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Regularizacion Isr 2010 de Personas Fisicas

Como ya habiamos comentado anteriormente acerca de la regularizacion de isr 2010 ,  las cartas invitaciones ya comenzaron a llegar y el servicio de administración tributaria ha creado un apartado en su pagina web , para la atencion de estos casos.

Características del esquema de Regularizacion Isr 2010

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el objetivo de regularizar la situación fiscal de aquellos contribuyentes que no presentaron la Declaración Anual del impuesto sobre la renta 2010, implementó la Regularización del ISR 2010, el cual está dirigido a:

Los contribuyentes no inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que deben estarlo.

Los contribuyentes inscritos en el RFC y que no hayan presentado la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) 2010.

Es importante precisar que si se ubica en alguno de los dos supuestos anteriores, el SAT le enviará una carta invitación para efectos de regularizar su situación fiscal, junto con un formulario de pago que podrá utilizar para el pago del impuesto sobre la renta 2010. El pago de dicho impuesto, podrá realizarlo hasta en 6 parcialidades, eligiendo el número en el propio formulario.

Adicionalmente el SAT ha previsto un servicio con el cual podrá realizar su pago en el portal de internet de su banco y en su caso realizar su pago con tarjeta de crédito para ello deberá acceder al apartado de servicios, opción de pago por ventanilla o portal bancario, donde podrá obtener el formato de hoja de ayuda que le servirá como guía para realizar su pago, también podrá utilizar la hoja de ayuda para pagar en cualquier sucursal bancaria.

En el apartado ¿Cómo me regularizo?, encontrará formularios FMP-Z requisitados a manera de ejemplo. Recuerde que el formulario que reciba deberá de llenarlo a mano y presentarlo en cualquier sucursal bancaria.

Si usted sabe que debe regularizarse y no ha recibido carta invitación, acuda al módulo más cercano a su domicilio en donde le orientarán y ayudarán a regularizar su situación fiscal, o bien hágalo desde la comodidad de su casa u oficina.

regularizacion isr 2010 personas fisicas

Facilidades para la regularizacion Isr 2010

La Regularización ISR 2010, contempla las siguientes facilidades:

Regularizar su situación fiscal de manera sencilla.

Para quienes no están inscritos, inscribirse y cumplir con la Declaración Anual del ISR 2010, con la presentación del pago en cualquier sucursal bancaria, a través del formulario que el SAT le haga llegar a su domicilio.

Para quienes están inscritos, regularizarse en la presentación de la Declaración Anual del impuesto sobre la Renta 2010, de manera ágil. Asimismo tendrán la opción de generar el Formato de Hoja de Ayuda con el fin de realizar su pago en el portal de internet de su banco o en cualquier sucursal bancaria.

Realizar el pago del ISR 2010 en una sola exhibición o hasta en 6 mensualidades.

Inscritos en el RFC

Podrá presentar la declaración anual del ISR 2010, utilizando opcionalmente el formulario de pago anexo a la carta invitación, realizando el pago que corresponda, de acuerdo al número de mensualidades que elija (máximo 6) y presentarlo en la sucursal bancaria de su preferencia, también podrá obtener una hoja de ayuda que le permitirá pagar vía portal o ventanilla bancaria y en su caso pagar con su tarjeta de crédito. O bien, presentando su declaración a través de DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2010. Dé clic en la siguiente liga para descargar la herramienta.

Consulte la siguiente dirección publicada en la página de Internet del SAT, en la cual se dan a conocer los bancos y los medios de presentación en los cuales se aceptan las tarjetas bancarias: Instituciones de crédito autorizadas que reciben pagos electrónicos con tarjetas de crédito o débito.

El pago de impuestos con tarjeta de crédito solo aplica a los pagos electrónicos que se presentan con la Hoja de Ayuda.

No inscritos en el RFC

Para regularizar su situación fiscal, deberá llenar el formulario de pago, anexo a la carta invitación, anotando la cantidad de parcialidades que elija y pagarlo en cualquier sucursal bancaria.

En caso de no anotar la CURP o anotarla de forma incorrecta, perderá los beneficios del esquema.

Al realizar el pago, usted manifiesta su conformidad para que la autoridad lo inscriba en el RFC y le tenga por presentada la Declaración Anual del ISR 2010. Es importante considere, que el SAT le otorga el beneficio de realizar el pago de la Declaración Anual del ISR 2010 hasta en 6 mensualidades.

Cual Tarjeta me conviene

Cual Tarjeta me conviene?

Elegir el crédito que mejor se adecúe a tus necesidades no es tan complicado, la clave está en hacerse las preguntas adecuadas.

La mejor tarjeta de crédito para mi ―la utilizo para realizar pagos recurrentes en línea―, no es la misma que para Pedro, un amigo que debe viajar dos o tres veces al mes, por motivos laborales, a varias ciudades de la República; ni tampoco lo es para mi amiga Lucía, que sólo la contrató para contar con un respaldo financiero en caso de emergencia. Todos tenemos distintas necesidades y no utilizamos la tarjeta de la misma manera.

Mi primera tarjeta de crédito bancaria la conseguí por una llamada telefónica, me la ofrecieron y la acepté porque era de un banco grande, de marca reconocida. Ese fue mi único filtro, casi no me preguntaron de mis finanzas, y a mí no se me ocurrió preguntar sobre la tasa de interés o por las comisiones que aplicaba por transacciones. Lo único que me dijo el promotor fue que en el primer año la anualidad era gratis, y que después tendría que pagar alrededor de $500 más IVA.

Aquí hay un enorme pero, no es así como debe elegirse una tarjeta de crédito. Todas sirven para lo mismo pero no son iguales. Cada una tiene características que la hace “diferente” y adecuada para un determinado perfil de usuario.

Así, elegir una tarjeta de crédito, como cualquier bien o servicio, requiere de la evaluación de varios factores para tener la certeza de que vamos a contratar aquella que cubre mejor nuestras necesidades. El mercado ofrece una gama de más de 130 alternativas, considerando tarjetas bancarias y comerciales.

De entre los siguientes filtros de selección, identifica cuál o cuáles son los más importantes para ti y enfócate a analizar a detalle los aspectos que te resulten relevantes:

1) Patrón de pago

En México, poco más del 40% de los usuarios de tarjeta de crédito son totaleros, esto significa que cada mes pagan el 100% de las compras que realizan con su plástico (la utilizan como medio de pago).

Este tipo de usuario debe poner especial atención a la cuota anual. Las tarjetas clásicas son las que cobran las anualidades más bajas del mercado, aunque también suelen ser las que otorgan las líneas de crédito más bajas.

Algunas tarjetas clásicas, oro y platino no cobran anualidad. La oferta es de alrededor de diez opciones, según datos del Banco de México, aunque hay otras que ofrecen no aplicar esta comisión si la utilizas al menos una vez al mes.

A los no totaleros, aquellas personas que pagan cada mes el monto mínimo requerido en su estado de cuenta (entre el 5% y el 10% del saldo de la deuda) o un poco más; es decir, que siempre reportan un saldo deudor porque utilizan la tarjeta como una extensión de su ingreso, les conviene atender a la tasa de interés, que puede ser muy distinta para los clientes que cumplen ―en tiempo y forma con al menos el pago mínimo―, respecto a la que deben pagar quienes se atrasan un día en el abono, ¡y ni hablar! de la que pagan los que se “saltan” un pago mensual, porque en este caso el banco les cobra una tasa de interés moratoria (mayor a la ordinaria) o una cuota por pago tardío. El diferencial en puntos porcentuales, para un caso y otro, puede ser muy elevado.

José Luis Blando, Director Ejecutivo de Medios de Pago (tarjetas de crédito) de banco Santander señala “si tu perfil de cliente es revolvente, esto es, que no alcanzas a cubrir el total de tu deuda mes con mes, además de buscar el producto con la tasa de financiamiento más baja, ten en cuenta que si te atrasas en los pagos o no pagas, existirán cuotas por estos conceptos, lo que incrementará el costo financiero del crédito”.

Considera que la tarjeta de crédito ofrece la línea de financiamiento más cara del mercado. No te conviene utilizarla como “dinero propio”; las consecuencias de pagar sólo el mínimo son unas finanzas personales con cuello de botella. Si este es tu caso, utiliza la tarjeta lo menos posible o deja de usarla hasta liquidar. Esfuérzate por abonar más del mínimo para avanzar con efectividad en su liquidación. Toma como base el ejemplo que los bancos deben incluir en tu estado de cuenta, y en el que indican la cantidad que deberías abonar cada mes para liquidar el total de la deuda en 12 meses, suponiendo que no volverás a utilizarla durante ese periodo.

2) Tus hábitos de consumo

Define el uso que le vas a dar a la tarjeta. Si eres de los que casi no utiliza el plástico, por ejemplo, sólo lo haces cuando se te presenta alguna emergencia o para aprovechar alguna promoción a meses sin intereses o con descuento especial, elige uno que cobre una anualidad baja o que no la aplique, sin poner ninguna condición para gozar de este beneficio. El objetivo es tener una tarjeta de crédito para uso eventual que genere el menor costo financiero posible.

Verifica si existen o no otros costos y comisiones, por ejemplo, si el banco aplica una comisión por no usar la tarjeta con frecuencia.

Aunque no la utilices, revisa siempre tus estados de cuenta y todo aquello que aparezca en letra chiquita, pues podrían avisarte de algún cambio en las políticas, que repercuta en un mayor costo de tu línea de crédito. Además, verifica que no te estén cargando algún seguro que no necesites; si ese es el caso, solicita su cancelación.

Si por el contrario, quieres usarla para pagar cotidianamente todas tus compras y consumos del mes, analiza la anualidad, pero también las comisiones y costos aplicados en las operaciones que realices. Por ejemplo, en las transacciones en línea (domiciliación de pagos, traspaso de saldos, etcétera), consultas de saldo en cajeros automáticos (ATM) y disposición de efectivo. Éste último suele registrar los mayores costos relacionados con el uso de la tarjeta de crédito (de hasta el 10% del monto retirado más otras comisiones). Lo recomendable es no disponer de efectivo por este medio.

Adicionalmente, pon atención a las recompensas, y en este punto cito a José Luis Blando, quien señala que “los totaleros que utilizan cotidianamente su tarjeta deben buscar una opción que les dé el mayor valor por la facturación que realicen. Este valor puede ser retribuido en puntos, millas, un porcentaje en dinero abonado a su cuenta”. También, dice, que deben considerar los beneficios adicionales que estos productos les puedan ofrecer, por ejemplo mejoras en la clase de un avión o en el cuarto de un hotel, acceso a salones VIP en aeropuertos, promociones o ventas especiales, etcétera.

Sin duda este es un buen punto a tomar en cuenta, sólo que no todas las recompensas son gratuitas, algunas tienen costo. Verifica cuáles sí y cuáles no, y si vale la pena pagar por ellas.

En algunos casos el costo de las recompensas ofrecidas por el emisor ya se encuentra incluido en la cuota anual y/o en las comisiones relacionadas con las operaciones.

3) Tu ingreso

Es importante considerar nuestro ingreso tanto para identificar el tipo de producto que podemos tener (tarjeta clásica, oro o platino), como para delimitar la línea de crédito que podemos manejar de acuerdo a nuestras finanzas, lo que incluye evaluar, además del ingreso, otras deudas y compromisos financieros ya existentes.

Por ejemplo, si contamos con un ingreso mensual igual o menor a los $10,000, no vamos a elegir una tarjeta oro o platino porque ofrecen las líneas de crédito más altas y, de utilizarlas en su totalidad, difícilmente podríamos pagarlas. Además, el costo de la anualidad y los planes de recompensas que incluyen son elevados.

¡Claro! es poco probable que la institución financiera nos otorgue una tarjeta oro o platino porque la línea de crédito depende del ingreso del solicitante, situación financiera e incluso de su historial crediticio. Sin embargo, cuando ya llevas tiempo manejando una tarjeta y has cumplido puntualmente con tus pagos, es probable que aun con un nivel de ingreso relativamente bajo, el banco te ofrezca cambiar tu tarjeta clásica por una tarjeta oro; en este caso, aun y cuando tener una tarjeta oro o platino nos dé más status, es necesario ser honestos y reconocer si podemos o no con una responsabilidad así.

Al solicitar una tarjeta de crédito, pregunta al emisor si puedes determinar un monto específico de línea de crédito, aquel con el que te sientas cómodo y consideres que puedes pagar sin problemas. La recomendación es elegir una tarjeta acorde a tu nivel de ingreso.

4) Tu estilo de vida

Es importante identificar en qué gastas más y con qué frecuencia. Por ejemplo, si tienes que viajar regularmente y sueles hacerlo por una determinada línea aérea, te conviene elegir una tarjeta “asociada” que te otorgue millas de vuelo en cada compra que realices. Así, obtendrás vuelos gratis después de reunir determinadas millas, así como noches de hotel y acceso a salas VIP de los aeropuertos que visites, y todas las recompensas relacionadas con los viajes (seguros de equipaje, renta de autos, asistencia médica y legal, etcétera).

En mi caso, me gusta más la idea del reembolso en efectivo por mis compras. De esta manera puedo pagar con la tarjeta de crédito sin generar un saldo deudor ni disponer de mi dinero.

Además de los programas de lealtad y recompensas que ofrecen las instituciones financieras, Blando comenta que “existen productos destinados a un grupo de interés definido: universidades, equipos de futbol, mujeres, etcétera; que son productos de afinidad con alguna marca o institución”.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que las tarjetas de afinidad suelen tener un costo financiero más elevado en términos de tasa y cuota anual. Si puedes pagarlo, y para ti es importante identificarte como miembro de un determinado grupo por razones sentimentales, altruistas o porque cubren necesidades de género con las que te identificas, el costo extra de los productos de afinidad no será relevante.

5) Tu historial crediticio

Si tienes un historial crediticio positivo (cero retrasos y nunca has dejado de pagar), seguramente no tendrás problemas al solicitar otra tarjeta o cualquier otro crédito que necesites: un crédito automotriz o hipotecario. En todo caso, la restricción podría explicarse por otros conceptos, principalmente por tus ingresos y situación financiera actual (nivel de endeudamiento con otras entidades).

Si tienes un historial de pagos negativo e incluso caíste en el default, la única manera de obtener una tarjeta de crédito ―útil para realizar compras en línea o por teléfono o, hacer reservaciones de hotel― es adquiriendo una tarjeta garantizada o asegurada, como quieras llamarla.

Una tarjeta garantizada se encuentra respaldada por el dinero que tú deposites en el banco, y generalmente el monto debe ser igual a la línea de crédito de la que quieres disponer (aunque hay quienes te piden un poco más). Después de un cierto periodo, y de mostrar buen comportamiento en tus pagos, el dinero te es reembolsado y, entonces sí, puedes volver a manejar una tarjeta de crédito sin garantía.

No ser cumplido en los pagos tiene su costo, uno de ellos es la garantía pues debes dejar depositada, indefinidamente en el banco, una cantidad de dinero por la que no obtienes ningún beneficio financiero; y otro es la tasa de interés que debes pagar por manejar una tarjeta garantizada, en caso de utilizarla como crédito revolvente, que suele ser más elevada que la de cualquier otro tipo de tarjeta de crédito.

Una tarjeta garantizada también es una opción para quien aún no tiene un historial crediticio. Un buen manejo de la tarjeta le ayudará a construir un buen historial y le facilitará el acceso a otro tipo de créditos más importantes en términos de creación de riqueza.

Ahora bien, también hay bancos que ofrecen tarjetas de crédito sin garantía a quienes aun no tienen ninguna historia crediticia, aunque la tasa de interés que deberás pagar, posiblemente, sea mayor a la que aplican a otros clientes que cuentan ya con registros positivos en el Buró de Crédito y/o en el Círculo de Crédito. Otros, ofrecen facilidades a los jóvenes universitarios que desean adquirir su primera tarjeta.

Cabe señalar que el buró de crédito es un importante referente para que los emisores conozcan tus hábitos de pago, y en ese sentido, te otorguen una tasa de interés más baja o más alta, según sea el cumplimiento que hayas observado en el tiempo.

Si quieres una tarjeta que aplique una tasa de interés baja, es necesario que cuentes con un historial crediticio positivo, lo mismo que para solicitar una línea de financiamiento más elevada.

6) ¿Cuánto cuesta?

El Costo Anual Total (CAT), es un indicador que engloba la tasa de interés, la anualidad y las comisiones que cobra a sus clientes un emisor por la tarjeta. Es un número expresado en porcentaje, en términos anuales, que sirve para comparar todas las tarjetas del mercado, siempre y cuando tengan las mismas bases de cálculo (tasa de interés, monto de deuda, plazo, moneda, etcétera).

Ahora bien, procura no basar tu selección atendiendo únicamente a este indicador pues no incluye todas las comisiones y costos en los que puedes incurrir de acuerdo a tu estilo de pago o de consumo, por mencionar algunos.

Te invito a atender la recomendación de José Luis Blando: “el uso de una tarjeta debe ser moderado y en función de los ingresos del cliente. La tarjeta de crédito no es una extensión de los ingresos pero sí un vehículo para administrar los consumos y planear compras fuera del consumo cotidiano. No olvides leer siempre la letra chiquita del contrato para saber bajo qué circunstancias pueden variar los términos financieros (costos) de la tarjeta y/o con qué periodicidad. Haz lo mismo con toda la correspondencia que recibas en tu domicilio”.

Checa los siguientes datos de las tarjetas, para que tomes la mejor decision.

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Fuente: Condusef

IMSS / Guía de Recepción de Dictamen del ejercicio 2011
Como es de su conocimiento, el 1 de octubre de 2012 es la fecha límite para la entrega de los dictámenes emitidos para efectos del Seguro Social, por el ejercicio 2011.
En tal virtud, la Dirección de Incorporación y Recaudación emitió el día de hoy el Oficio Circular número 044, por el que se dan a conocer a todos los órganos operativos desconcentrados de este Instituto, las directrices que deberán seguir en el proceso de recepción de los referidos dictámenes.

guia de dictamen imss
Por lo anterior, se anexa al presente el citado Oficio Circular, para su conocimiento y efectos pertinentes.

IMSS / Guía de Recepción de Dictamen del ejercicio 2011

DERECHO SUBJETIVO Y CONCEPTOS PRÓXIMOS EN EL JUICIO FISCAL FEDERAL A LA LUZ DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

 

LIC. GUSTAVO AMEZCUA GUTIÉRREZ
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP

Con motivo de la reforma operada a la Constitución Federal en el año 2011, en lo referente a la obligatoriedad irrestricta de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, resulta fundamental la ponderación y determinación del alcance y funcionalidad de conceptos, tales como el derecho subjetivo, la pretensión jurídica y el interés legítimo.

Esta reforma constitucional concretó una serie de micro-cambios en los siguientes preceptos:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(…)
(Énfasis añadido)

derecho subjetivo juicio federal

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
(…)
(Énfasis añadido)

Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
(…)
(Énfasis añadido)

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.
(…)
(Énfasis añadido)

Por su alcance y magnitud, estos micro-cambios implican que estrenamos, el año pasado, un nuevo orden constitucional, el cual abre el camino al llamado control de convencionalidad.

Este tipo de control, incorpora la exigencia de respetar, por parte de todas las autoridades, los derechos humanos reconocidos, desde la perspectiva de la protección más amplia, la cual postula el principio pro homine (pro persona), respecto del cual, por cierto, se discute mucho en cuanto a su alcance, en el sentido de que si también abarca la protección de personas morales o jurídicocolectivas.

Esto implica la adopción de un sistema de protección constitucional de sesgo más garantista.

En materia de Juicio Fiscal Federal, esto impactará en la interpretación sobre el alcance y la ponderación, tanto de las pretensiones jurídicas deducidas por los demandantes, como de los derechos subjetivos del justiciable, cuando este busque la emisión a su favor de una sentencia estimatoria de condena, como paradigmáticamente suele ocurrir cuando se demanda la nulidad de una negativa de devolución.

Los Arts.14, Fracc. VIII y 52, Fracc. V, incisos a) y d) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establecen la exigencia de que los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para emitir una sentencia de condena, tendrán que verificar la existencia del derecho subjetivo cuya tutela pretende el actor en el juicio en cuestión, y son del tenor siguiente:

Artículo 14.- La demanda deberá indicar:
(…)
VIII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.
(…)
(Énfasis añadido)
Artículo 52.- La sentencia definitiva podrá:
(…)
V. Declarar la nulidad de la resolución impugnada y además:
a) Reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa.
(…)
d) Reconocer la existencia de un derecho subjetivo y condenar al ente público federal al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos.
(…)
(Énfasis añadido)

Al respecto, cabe citar la Jurisprudencia por Contradicción emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro 169851, visible por medio del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVII, abril de 2008, Tesis: 2a./J. 67/2008, página: 593, la cual señala:

NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO INDEBIDAMENTE. CUANDO SE DECRETA SU NULIDAD CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 238, FRACCIÓN IV Y 239, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ FACULTADO, POR REGLA GENERAL, ADEMÁS DE ANULAR EL ACTO, PARA REPARAR EL DERECHO SUBJETIVO DEL ACTOR Y CONDENAR A LA ADMINISTRACIÓN A RESTABLECERLO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).

Cuando el indicado Tribunal declara ilegal la resolución impugnada que niega, por improcedente, la devolución de cantidades solicitadas por pago de lo indebido o saldo a favor, con base en el artículo 238, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, ello implica, en principio, que el Tribunal realizó el examen de fondo de la controversia planteada, por tanto, la nulidad que decrete de dicha resolución en términos de la fracción III del artículo 239 del mismo ordenamiento legal, lo obliga a establecer, además, si el contribuyente tiene derecho o no a la devolución solicitada y, en su caso, a decidir lo que corresponda, pero no puede ordenar que la autoridad demandada dicte otra resolución en la que resuelva de nueva cuenta sobre dicha petición, porque ello contrariaría el fin perseguido por la ley al atribuir en esos casos al Tribunal plena jurisdicción, que tiene como finalidad tutelar el derecho subjetivo del accionante, por lo que está obligado a conocer y decidir en toda su extensión la reparación de ese derecho subjetivo lesionado por el acto impugnado, por ello su alcance no sólo es el de anular el acto, sino también el de fijar los derechos del recurrente y condenar a la administración a restablecer y hacer efectivos tales derechos; lo anterior, salvo que el órgano jurisdiccional no cuente con los elementos jurídicos necesarios para emitir un pronunciamiento completo relativo al derecho subjetivo lesionado, pues de actualizarse ese supuesto de excepción debe ordenar que la autoridad demandada
resuelva al respecto. Consideración y conclusión diversa amerita el supuesto en que la resolución administrativa impugnada proviene del ejercicio de una facultad discrecional de la autoridad, dado que si el Tribunal declara la nulidad de la resolución en términos de la fracción III del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación no puede, válidamente, obligar a la demandada a que dicte nueva resolución ante la discrecionalidad que la ley le otorga para decidir si debe obrar o abstenerse y para determinar cuándo y cómo debe obrar, sin que el Tribunal pueda sustituir a la demandada en la apreciación de las circunstancias y de la oportunidad para actuar que le otorgan las leyes, además de que ello perjudicaría al contribuyente en vez de beneficiarlo al obligar a la autoridad a actuar cuando ésta pudiera abstenerse de
hacerlo; pero tampoco puede, válidamente, impedir que la autoridad administrativa pronuncie nueva resolución, pues con ello le estaría coartando su poder de elección.

(Énfasis añadido)

Contradicción de tesis 270/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
12 de marzo de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre
Anguiano. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Tesis de jurisprudencia 67/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de abril de dos mil ocho.

Nuestro sistema de contencioso administrativo experimentó un cambio significativo al transitar del modelo objetivista -de legalidad objetiva o de mera anulación y carente de la plena jurisdicción-, al modelo subjetivista, en el cual deben ser
ponderados y tutelados los derechos subjetivos y las pretensiones jurídicas (entendiendo estas últimas en sentido Carnelutiano, la exigencia de la subordinación de un interés ajeno al propio) de los demandantes en el que se producen sentencias ya no solo de mera anulación, sino de condena y con el sesgo de plena jurisdicción.

Con motivo de este cambio, se ha discutido cuál es la naturaleza del llamado derecho subjetivo —entendido en su sentido más genérico—, que significa la facultad que se extrae de la norma; esto es, si implica un presupuesto o precondición procesal, o si constituye una carga u obligación procesal.

Debido a la formulación de los preceptos antes referidos, en realidad y a la letra de la ley consideramos que su naturaleza es la propia de un presupuesto de una sentencia estimatoria de condena; sin embargo, habrá que estar atentos a las formulaciones que sobre el particular se generarán a la luz del nuevo control de convencionalidad, en función del principio pro homine y conforme a los derechos humanos reconocidos en los diversos tratados internacionales signados por nuestro país, los cuales contienen una extensa formulación desde el punto de vista principialista o de pautas directrices subyacentes.

Servicio de generacion de facturas electronicas ofrecido por el Sat

El servicio de administracion tributaria informo el dia de hoy en su portal, que ha liberado un modulo para la generacion gratuita de facturas electronicas, el mensaje es el siguiente:

Se encuentra disponible el nuevo servicio de generación de Facturas Electrónicas (CFDI), ofrecido por el SAT, que permite a los contribuyentes generar gratuitamente y en línea sus facturas electrónicas.

El servicio está dirigido principalmente a contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional —honorarios—, entre otros con bajos volúmenes de emisión de facturas; sin embargo no está limitado sólo a estos.

Entre las funcionalidades y características con las que cuenta están:

  • Compatible con diversas plataformas y navegadores
  • Contempla todo el ciclo de generación de una factura electrónica (captura, sellado y certificación digital).
  • El proceso de certificación del SAT a la Factura Electrónica es en línea.
  • Permite capturar los requisitos de las Facturas Electrónicas de acuerdo con lo que establecen las disposiciones fiscales, así como la integración de “leyendas fiscales” y del Comprobante Electrónico de Pago (CEP), vinculado con el Sistema de Pago Electrónico Interbancario «SPEI».
  • Genera el comprobante en su formato electrónico (XML) y la representación impresa.
  • Permite consultar y recuperar las Facturas Electrónicas (CFDI).
  • Almacena comprobantes en captura hasta por 72 horas.

generacion de factura electronica cfdi

Importante

Para utilizar este servicio es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel), tramitar al menos un certificado de sello digital (CSD) y aceptar los términos y condiciones de uso del servicio.

El servicio de generación de Factura Electrónica (CFDI) permite capturar y certificar un comprobante a la vez y no administra catálogos de clientes o productos, ni integra addendas comerciales, por lo que debido al volumen de operaciones de algunos contribuyentes o quienes requieran la incorporación de complementos adicionales o addendas, deberán utilizar los servicios prestados por los PAC para la certificación de sus comprobantes. El servicio tampoco realiza cálculos de impuestos ni certifica Facturas Electrónicas (CFDI) generadas por otros sistemas.

Manual de generacion de facturas electronicas del Sat