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Aviso de Cambio de Domicilio Fiscal Sat

En qué casos se debe presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal sat

Cuando establezca su domicilio en lugar distinto al que tenga manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria.
Cuando deban actualizarse datos relativos al domicilio fiscal derivados del cambio de nomenclatura o numeración oficial.

Cuándo se presenta el aviso de cambio de domicilio fiscal Sat

Dentro del mes siguiente al día en que se realice el cambio.
Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales deben presentar el aviso con cinco días de anticipación al cambio de domicilio.

Dónde se presenta el aviso de cambio de domicilio fiscal Sat

A. Por internet o en las salas de internet de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente
En el Portal de internet del SAT ingrese a la sección Mi Portal con su RFC y su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada.

Después de capturar los datos en el formato electrónico, envíe el aviso al SAT. Por la misma vía recibirá un número de folio que le servirá para remitir por internet su documentación comprobatoria y así concluir el trámite.

Cuando no cuente con los servicios de internet, puede hacer este trámite directamente en las salas de internet de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente.

B. Personalmente
En cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, de preferencia con cita, llevando los documentos que se indican a continuación.
Solicite una cita sat en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT a través de INFOSAT o del Portal de internet del SAT.

Qué documentos necesita para presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal sat

  • Original del comprobante del nuevo domicilio fiscal.
  • Original de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal, con fotografía y firma, expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal.
  • En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta-poder, en original, firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
  • En el caso de residentes en el extranjero o extranjeros residentes en México, copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

En el caso de menores de edad, los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como representantes de los mismos presentarán:

  • Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
  • Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
  • Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal del padre o tutor que funja como representante del menor.
  • Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil.

Los documentos originales, así como las copias certificadas sólo son para cotejo, por lo que le serán devueltos al instante.

Qué documentos recibe como comprobante de su aviso de cambio de domicilio fiscal sat

Una vez capturados los datos y entregada la documentación correspondiente, recibirá:
El Acuse de recepción del aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes.
El Acuse de actualización o modificación de situación fiscal.
Si tiene dudas en la presentación de solicitudes y avisos al RFC consulte el Catálogo de trámites en el Portal de internet del SAT.

Procedimiento para la presentación del aviso de cambio de domicilio fiscal sat vía internet o en las salas de internet de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente

En la sección Mi Portal del Portal de internet del SAT dé clic en Trámites y Servicios.

cambio de domicilio fiscal sat

Capture su RFC y su CIEC actualizada y dé clic en Iniciar sesión.

aviso de cambio de domicilio fiscal

Dé clic en Servicios por internet y seleccione la carpeta Cambio de situación fiscal.

Servicios por internet En la carpeta Cambio de domicilio fiscal, dé clic en Acceso a la aplicación.

Acceso a la aplicacion de cambio de domicilio

El sistema abre el formato electrónico de Cambio de domicilio fiscal sat en el cual aparecen los datos del domicilio que tiene registrado y un apartado para captura de datos del representante legal, el cual es opcional para personas físicas y obligatorio para personas morales y menores de edad.

Capture los datos del nuevo domicilio; para ello dé clic en Limpiar formulario, indique la fecha en que realiza este movimiento, confirme los datos capturados y dé clic en Siguiente.

Datos de domicilio
Una vez concluida la captura de la información se abre el siguiente mensaje, dé clic en Aceptar.
Aceptar cambio de domicilio por internet

Inmediatamente se abre el Aviso de actualización o modificación de situación fiscal; revise sus datos, en caso de ser correctos imprima y firme un ejemplar, al concluir dé clic en Aceptar.

Aviso de acuse de actualizacion o modificacion de situacion fiscal

Para enviar el aviso de cambio de domicilio sat requiere su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente, por lo que a continuación se le solicitará que capture su contraseña y que busque los archivos de su Fiel. Al concluir dé clic en Confirmar.

Firma electronica
Posteriormente, se abre el Acuse de recepción de aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes que contiene el sello y cadena digital, en donde se señala como tipo de movimiento el cambio de domicilio efectuado.

Acuse de aviso de actualizacion de cambio de domicilio fiscal
Proceda a realizar su impresión para que cuente con su acuse correspondiente.
Cuando se trate de un aviso que implique cambio de ubicación, se deberá escanear o digitalizar el Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, así como el comprobante de domicilio (cualquiera de los que se señalan más adelante ) y enviarlos al SAT como se explica a continuación.

Envío al SAT de los documentos comprobatorios del aviso de cambio de domicilio fiscal sat

Realizada la captura del aviso de cambio de domicilio por internet, debe operar en Mi portal un caso de servicio o solicitud para enviar al SAT la Solicitud de cambio de domicilio.
Para ello, en la pantalla Servicios por internet seleccione la carpeta Servicio o solicitudes.

Servicio o solicitudes mi portal

Posteriormente, registre los siguientes datos:

  • Modifique el medio de contacto por Correo-E.
  • Trámite: seleccione la opción Cambio de domicilio o Actualización de datos, según el caso.
  • Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria.
  • Asunto: Envío de Documentación Probatoria, Cambio de domicilio fiscal sat.
  • Descripción: Anote el número de folio del Acuse de recepción del aviso de actualización al RFC y, en su caso, cualquier comentario que considere pueda complementar la información del domicilio fiscal.
  • Adjunte los archivos digitales de sus documentos comprobatorios.
  • Digitalice los documentos comprobatorios siguientes y guárdelos en una carpeta de su equipo.
  • Aviso de actualización o modificación de situación fiscal.
  • Comprobante de domicilio.
cambio de domicilio fiscal

Los documentos deben ser escaneados o digitalizados en formato de imagen (pdf); verifique que se escaneen completos y legibles.
Para enviar los documentos comprobatorios dé clic en Adjuntar archivo, y posteriormente en Examinar, selecciónelos de la carpeta en la que los haya guardado y dé clic en Cargar.
En el formato electrónico se muestran los datos de la carga de los archivos; de estar correctos, dé clic en Enviar.
Al dar clic en Enviar se abre el siguiente mensaje; dé clic en Aceptar:
A continuación se abre la pantalla en donde debe dar clic en Acuse de
recepción para que la aplicación emita el Acuse correspondiente.

En qué tiempo le informa el SAT sobre su trámite de cambio de domicilio fiscal sat por internet

El SAT, mediante la cuenta de correo electrónico que usted señale y a través de Mi Portal dará respuesta a su trámite en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a partir de la fecha del envío de la solicitud.

El aviso de cambio de domicilio fiscal sat se tiene por presentado cuando se haya enviado a la autoridad fiscal la totalidad de la documentación e información establecida como requisitos, y está condicionado a que el SAT confirme mediante correo electrónico la procedencia del trámite, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la
presentación de la documentación correspondiente.

Una vez que haya recibido la respuesta del SAT de que su aviso de cambio de domicilio fiscal sat fue procedente, puede reimprimir su Acuse de actualización al registro Federal de Contribuyente: ingrese nuevamente a Mi portal y, en la carpeta Cambio de Situación Fiscal, seleccione Reimpresión de acuses.

Qué pasa si se presenta documentación incompleta o sin reunir requisitos

Cuando la información no esté completa o exista documentación faltante o ilegible, mal escaneada, discrepante o exista cualquier impedimento para concluir su trámite, el SAT le informará mediante correo electrónico que su aviso se considera como no presentado por no cumplir con los requisitos establecidos en el Catálogo de servicios y trámites, por lo que tiene que realizar nuevamente el trámite por internet.

Quiénes no pueden realizar por internet su cambio de domicilio fiscal sat

No pueden operar el cambio de domicilio por internet:

  • Los contribuyentes que se encuentren cancelados en el RFC o en suspensión por defunción.
  • Los contribuyentes que únicamente tengan activo el régimen de Pequeños Contribuyentes.

Documentos que se consideran comprobantes de domicilio

Se puede llevar como comprobante de domicilio cualquiera de los siguientes documentos:

  • Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero. Con antigüedad no mayor de tres meses.
  • Último recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de periodos menores a un año, debe tener antigüedad no mayor de cuatro meses, y tratándose del recibo anual debe corresponder al año en curso.*
  • Último recibo de los servicios de luz, teléfono o agua, cuya antigüedad no sea mayor de cuatro meses.*
  • Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Contratos de:

  • Arrendamiento o subarrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta con antigüedad no mayor de cuatro meses, que cumpla con los requisitos fiscales.*
  • Fideicomiso debidamente protocolizado.
  • Apertura de cuenta bancaria con antigüedad no mayor de tres meses.*
  • Servicios de luz, teléfono o agua, cuya antigüedad no sea mayor de dos meses.*
  • Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los gobiernos estatal, municipal o sus similares en el D. F. conforme a su ámbito territorial, cuya antigüedad no sea mayor de cuatro meses.
  • Comprobante de Alineación y Número Oficial emitido por los gobiernos estatal, municipal o su similar en el D. F. Dicho comprobante debe contar con el domicilio del contribuyente y tener una antigüedad no mayor de cuatro meses.*
  • Recibo oficial u orden de pago expedido por los gobiernos estatal, municipal o sus similares en el D. F. Dicho comprobante debe contar con el domicilio fiscal del contribuyente, tener una antigüedad no mayor de cuatro meses y, tratándose de pago anual, debe corresponder al ejercicio en curso.*

Los documentos señalados con asterisco (*) pueden estar a nombre del contribuyente o de un tercero.

Fuente Sat

Cancelacion del RFC de una Persona Moral en el SAT

En qué casos debe cancelarse el RFC de una persona moral

Cuando la persona moral de que se trate se ubique en cualquiera de los siguientes casos debe cancelar su RFC ante el SAT:

  • Fusión de sociedades.
  • Liquidación total del activo de la sociedad.
  • Escisión de sociedades.
  • Cambio de residencia fiscal.
  • Cese total de operaciones (sólo para personas morales que por ley no entran en liquidación).

Qué personas morales deben cancelar el RFC

Entre otras, las siguientes personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos antes señalados deben cancelar el RFC:

  • Sociedades mercantiles.
  • Organismos descentralizados.
  • Instituciones de crédito.
  • Sociedades y asociaciones civiles.
  • Fideicomisos.

Cancelacion del rfc de una persona moral
Cómo se cancela el RFC de una persona moral

Presentando el aviso correspondiente al motivo de su cancelación, conforme se indica más adelante en este documento.

Dónde se presenta el Aviso de cancelación al RFC de una persona moral

Se presenta, de preferencia con cita, ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente.

Cuáles son los documentos básicos que se deben presentar en todos los avisos de cancelación al RFC de una persona moral

  • Original y copia de cualquier identificación oficial vigente del representante legal, con fotografía y firma, expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal.
  • Copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta-poder en original y copia, firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
  • Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

Aviso de cancelación por fusión de sociedades

La sociedad fusionante que subsista de la fusión presentará el Aviso de cancelación por fusión de sociedades.

Cuándo se presenta el Aviso de cancelación por fusión de sociedades

Dentro del mes siguiente de realizada la fusión.

Dónde se presenta el Aviso de cancelación por fusión de sociedades

De preferencia con cita, ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente.

Qué necesita para presentar el Aviso de cancelación por fusión de sociedades

Adémas de los documentos básicos:

  • Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión.
  • Comprobante de domicilio fiscal.

Qué documentos se obtienen cuando presenta el Aviso de cancelación por fusión de sociedades

  • Acuse de cancelación en el RFC.

Aviso de inscripción y cancelación por fusión de sociedades

Quién presenta el Aviso de inscripción y cancelación por fusión de sociedades

La persona moral que surja con motivo de la fusión.

Dónde se presenta el Aviso de inscripción y cancelación por fusión de sociedades

Se puede presentar a través de los siguientes medios:
A) Por internet
Se puede iniciar el trámite a través de internet realizando la preinscripción de la sociedad que surja con motivo de la fusión y concluirlo, de preferencia con cita, en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Presentarán la solicitud de preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en el Portal de internet del SAT.
  • Concluida la captura, se enviará la solicitud de preinscripción a través del Portal de internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes, por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado
  • El trámite debe concluirse, de preferencia con cita, en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente.

Esta solicitud se tendrá por no presentada si dentro del plazo de los diez días, el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

B) En forma personal
El aviso de cancelación por fusión de sociedades puede iniciarlo y concluirlo ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, cumpliendo, además de los documentos básicos señalados, con los siguientes requisitos:

  • Acuse con número de folio asignado (en caso de haber indiciado el trámite en internet).
  • Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión.
  • Comprobante de domicilio fiscal (último recibo de los servicios de luz, teléfono o agua, último recibo del impuesto predial, entre otros).
  • Contar con correo electrónico vigente de la sociedad fusionante.
  • Si inició el trámite a través de internet, adicionalmente se presenta la solicitud de inscripción en el RFC.

Qué documentos se obtienen cuando presenta el Aviso de inscripción y cancelación por fusión de sociedades

1. Cédula de Identificación Fiscal de la sociedad fusionante.
2. Guía de obligaciones de la sociedad fusionante.
3. Acuses de inscripción y cancelación en el RFC.
4. Entrega de acuse de generación de la CIEC de la sociedad fusionante y habilitación inmediata.

Aviso de cancelación e inscripción por escisión de sociedades

La persona moral escindida designada presentará en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, de preferencia con cita en el sat, el Aviso de cancelación por escisión de sociedades en el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo, cumpliendo, además de los documentos básicos antes señalados, con los siguientes requisitos:

  • Copia certificada y copia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión.
  • Original y copia de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa de que se trate.
  • Original y copia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria o, en su caso, indicar sólo el número de folio tratándose de su presentación a través de internet o banca electrónica, o el original del acuse de recibo cuando la presentación por medios electrónicos sea en ventanilla bancaria.

Qué documentos se obtienen cuando presenta el aviso de cancelación por escisión de sociedades

  • Acuse de inscripción por escisión de sociedades.
  • Guía de obligaciones.
  • Cédula de Identificación Fiscal.
  • Copia de la solicitud de inscripción en el RFC.

Aviso de cancelación por liquidación total del activo de la sociedad

Para cancelar el RFC del SAT de una persona moral por liquidación total del activo o cuando cambie de residencia fiscal, debe presentarse, en primer término, el Aviso de inicio de liquidación.

1. Aviso de inicio de liquidación
Lo presentan las personas morales que hayan iniciado el ejercicio de liquidación, del proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal.

Cuándo se presenta el aviso de inicio de liquidación

Dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente. En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días anteriores a aquel en el que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.

Dónde se presenta el aviso de inicio de liquidación

Se presenta ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, de preferencia con citas sat en linea, cumpliendo además de los documentos básicos antes señalados, con los siguientes requisitos:

  • Copia certificada del documento notarial de la disolución de la sociedad, donde conste el nombramiento del liquidador.
  • Original de la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio, comprobante con número de folio tratándose de su presentación a través de internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.

En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal debe también presentar lo siguiente:

  • Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad.
  • En su caso, original del documento que acredite su Número de Identificación Fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado por autoridad competente, según corresponda.

Cuando la documentación arriba señalada se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entrega al contribuyente un reporte de información pendiente y tiene un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en el plazo señalado, el aviso de que se trate se tendrá como no presentado y debe iniciarlo nuevamente.

Qué documentos se obtienen cuando se presenta el aviso de inicio de liquidación

  • Aviso de actualización o modificación de situación fiscal.
  • Acuse de actualización al Registro Federal de Contribuyentes.
  • Guía de obligaciones del inicio de liquidación.
  • Cedula de Identificación Fiscal.

En segundo término se presentará el Aviso de cancelación por liquidación total del activo para cancelar el RFC de una persona moral por liquidación total del activo o cuando cambie de residencia fiscal.

2. Aviso de cancelación por liquidación total del activo

Lo presentan las personas morales que hayan concluido el proceso de liquidación total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal.

Cuándo se presenta el aviso de cancelación por liquidación total del activo

Conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo de la sociedad, y cuando el ejercicio de liquidación sea menor a tres meses se presenta conjuntamente con la declaración del ejercicio de liquidación, o al momento en que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses de anticipación.

Dónde se presenta el aviso de cancelación por liquidación total del activo

Se presenta ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, de preferencia con cita, cumpliendo además de los documentos básicos antes señalados, con los siguientes requisitos:

  • Forma RX: Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC del SAT, en dos tantos.

Las personas morales que tributan en el Título II (régimen General) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, además de los documentos básicos antes señalados, presentarán los siguientes requisitos:

  • Original y copia de la declaración final del ejercicio de liquidación con sello original de la institución bancaria autorizada ante la cual se presentó o, en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de internet o banca electrónica, o el original del acuse de recibo cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.
  • Copia certificada y copia del documento notarial en donde conste la liquidación debidamente inscrita ante el Registro Público de Comercio.
  • En caso de que el aviso de cancelación por liquidación total del activo sea por cambio de residencia fiscal debe también presentar lo siguiente:
  • Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma ante el Registro Público de la Propiedad.
  • En su caso, original y copia del documento que acredite su Número de Identificación Fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado por autoridad competente, según corresponda.

En los demás casos:

  • Presentarán el aviso junto con original y copia de la última declaración del ISR a que estén obligadas con sello original de la institución bancaria autorizada ante la cual se presentó o, en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de internet o banca electrónica, o el original del acuse de recibo cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.

Qué documentos se obtienen cuando se presenta el aviso de cancelación por liquidación total del activo

  • La Forma oficial RX: Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC, sellado como acuse de recibo.

Aviso de cancelación por cese total de operaciones

El aviso de cancelación por cese total de operaciones lo presentan las siguientes personas morales:

  • Residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.
  • No obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades.
  • Los fideicomisos que se extingan.

Cuándo se presenta el aviso de cancelación por cese total de operaciones

Dentro del mes siguiente a aquel en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado y cuando cambien de residencia fiscal.
En este último caso se presenta con no más de dos meses de anticipación.

Dónde se presenta el aviso de cancelación por cese total de operaciones

Se presenta ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, de preferencia con cita, cumpliendo además de los documentos básicos antes señalados, con los siguientes requisitos:

  • Copia certificada y copia del documento notarial en donde conste el cese.
  • Original y copia de la última declaración presentada, con sello original de la institución bancaria o, en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de internet o banca electrónica, o el original y copia del acuse de recibo cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.

Por cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, además de los documentos básicos antes señalados presentarán los siguientes requisitos:

  • Documento debidamente protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, que debe ser residente en el país, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, y copia.
  • En su caso, original y copia del documento que acredite su Número de Identificación Fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado, según corresponda, por autoridad competente.

Las entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, que oficialmente se extingan, presentarán el Aviso de cancelación por cese total de operaciones de personas morales que no entren en liquidación, debiendo anexar, además de los documentos básicos citados, los siguientes

  • Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades publicado en el órgano oficial (copia del periódico o gaceta oficial).
  • Original y copia de la última declaración presentada, con sello original de la institución bancaria o, en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de internet o banca electrónica, o el original y copia del acuse de recibo cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.
  • Todos los documentos originales y las copias certificadas que se señalan en los trámites arriba descritos, sólo son para cotejo y se devuelven al interesado de inmediato.

Invertir o no Invertir?

No vendas cuando tus inversiones vayan a la baja.

Si eres de los que venden todo en los momentos de pánico del mercado, mejor no inviertas en acciones”. Esta frase forma parte de la filosofía de uno de los inversionistas más exitosos del mundo, Peter Lynch, quien además aconseja a los inversionistas tener paciencia y no angustiarse con los giros de los mercados, y con el descenso del precio de las acciones.

Incluso si depositas tu dinero o decides hacerlo en alguna sociedad de inversión de renta variable ―aquella que invierte en acciones de empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, opción más abierta a todo tipo de inversionista y con menor riesgo implícito que la inversión directa― debes saber que al igual que la

economía, el mercado bursátil tiene ciclos (variaciones periódicas a largo plazo, a la alza y a la baja, del precio de las acciones y que determinan la tendencia de la Bolsa), y que el miedo de cada inversionista es su peor enemigo en las etapas de tendencia a la baja del mercado accionario.

El miedo, sentimiento muy humano, puede controlarse o incrementarse exponencialmente por las siguientes condiciones:

1. La cultura financiera. Entre más cultura y conocimiento del mercado accionario, menos reacciones de miedo y más decisiones racionales e inteligentes de inversión.

Sin ánimo de generalizar, la escasa cultura bursátil de los mexicanos se evidencia en la baja participación que tenemos en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV). Las estadísticas señalan que en México por cada 10 mil personas de la Población Económicamente Activa (PEA) únicamente 35 invierten directamente en la Bolsa; mientras que en Estados Unidos por cada 100 personas de la PEA, 60 invierten en la Bolsa.

Al cierre de marzo de este año, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) contabilizaba 196,206 cuentas de inversión manejadas por las Casas de Bolsa; es decir, éstas son las personas que invierten de manera directa en los mercados financieros. Esto sin considerar que algunas personas pueden tener más de una cuenta, lo cual reduciría aún más este número de participantes.

De hecho, la participación de la gente en las sociedades de inversión también es reducida, pues aún persiste el temor de muchos mexicanos de cambiar de los productos bancarios tradicionales (cuenta de ahorro, pagaré) a otros instrumentos potencialmente más rentables pero que les exige un mayor conocimiento y comprensión de cómo funcionan, cuáles son sus ventajas y cuáles son sus riesgos.

A largo plazo, la Bolsa ha sido una de las opciones que ha ofrecido rendimientos superiores a casi cualquier otra clase de inversión. Y una buena manera de invertir en Bolsa es a través de un fondo de inversión indizado al IPC o el Naftrac que es una inversión diversificada (incluye las 35 acciones que integran al principal índice accionario de la BMV, y en la misma proporción) y de menor riesgo que la opción de sólo invertir en una acción.

2. Definir tu perfil. Conocerte bien te facilita la selección de instrumentos de inversión idóneos para concretar tus objetivos financieros.

Y es que la mayoría de las personas quieren saber, por ejemplo, cuál fondo de inversión es el que paga el mejor rendimiento para colocar su dinero justamente en ese, o cuál es la acción que más ha ganado o la que está de moda. ¡Gran error! en primer lugar rendimientos pasados no garantizan rendimientos presentes ni futuros; y en segundo lugar, dejamos de lado el preguntar qué nivel de riesgo lleva implícito el fondo o la acción que ha sido más rentable.

De acuerdo con los expertos, no podemos ni debemos separar la relación rendimiento-riesgo. Y el riesgo tiene mucho que ver con nuestro perfil de inversionista porque indica nuestro nivel de tolerancia, y cómo vamos a reaccionar ante circunstancias adversas del mercado accionario.

Si no lo sabemos y tomamos decisiones de inversión poco informadas y analizadas, nos exponemos a tomar riesgos que, en un escenario de mucha incertidumbre o volatilidad, nos lleve a actuar presas del miedo e incurrir en importantes pérdidas patrimoniales que, racionalmente, podían haberse evitado.

Por ejemplo, a finales del 2008 y buena parte del 2009, muchas personas que tenían invertido su dinero en sociedades de inversión de renta variable entraron en pánico por lo que estaba sucediendo en la Bolsa.

Reaccionaron vendiendo sus acciones. Se cambiaron a fondos de deuda e incluso optaron por salirse de los fondos para refugiarse en los instrumentos que más conocían y percibían como más seguros: los bancarios.

No obstante, debieron pagar un costo financiero por estas decisiones; y es que hay que tener siempre presente que los episodios de baja en el precio de las acciones no son pérdidas reales para los inversionistas en tanto éstos no las vendan. Quienes salieron despavoridos de la Bolsa en el peor momento —el de mayor baja en el precio de las acciones— no tuvieron el estómago para ver reflejados en sus estados de cuenta la disminución virtual de su capital invertido, aun y cuando probablemente su inversión tuviera un horizonte de largo plazo, por ejemplo, a 10, 15 ó 30 años. Sin embargo, haciendo caso omiso a su plan de inversión decidieron “vender” antes de ver pulverizado su capital con las caídas de la Bolsa de Valores.

Ahora bien, habrá quienes decidieron salir porque no tenían más opción, quizá tenían que hacer uso de ese dinero en unos días o semanas. En ese caso, la estrategia de inversión que adoptaron no fue la correcta, pues en su afán de ganar el mayor rendimiento posible —sin medir el riesgo—, invirtieron en una opción de largo plazo los recursos que iban a utilizar en el corto plazo. Definieron mal sus objetivos y estrategias financieras a seguir, y asumieron un nivel de riesgo que no estaban en condiciones de tomar.

En el mundo de las inversiones el temperamento se manifiesta por la manera en que uno se deja llevar por emociones cuando se toman decisiones. Ejemplo, comprar y luego tener miedo.

Los mercados suben y bajan, lo importante es aguantar hasta cumplir nuestras metas y para ello hay que invertir con la cabeza, no con el estómago.

William J. Bernstein, en su libro “Los cuatro pilares de la inversión”, destaca como uno de ellos el factor psicológico en las inversiones, y aconseja no participar en el “comportamiento de rebaño” que exacerba los auges y caídas en los mercados financieros: no comprar cuando todos compran y no vender cuando todos venden. Si la inversión es a largo plazo y cuenta con una buena diversificación, no hay que salir ante la primera señal de problemas.

Bernstein señala que de acuerdo al perfil de inversionista que tengas, podrías considerar invertir en ciertas proporciones de tu capital.

Y es como señala Lynch: “Todo el mundo tiene el cerebro suficiente para ganar dinero en Bolsa, pero no todo el mundo tiene suficiente estómago”.

Muchos inversionistas venden acciones basándose en emociones como el miedo, y no porque es la decisión “lógica” en un momento determinado.

De hecho, el miedo de unos inversionistas (los menos informados) es el que genera oportunidades para otros, los que están bien informados y toman decisiones con criterios objetivos.

Fuente : Condusef

Multas Fiscales

Qué es una multa fiscal?

Es una sanción económica, prevista en la ley, que imponen las autoridades fiscales a los contribuyentes cuando no cumplen de manera voluntaria o espontánea sus obligaciones fiscales o por cumplirlas incorrectamente.

La multa se aplicará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones, actualizaciones y recargos, o de las penas correspondientes cuando se incurra en responsabilidad penal.

Cuáles son las causas por las que se le pueden imponer multas fiscales

Existen diversas causas o supuestos que originan las multas, como son, entre otras:

Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC):

◗ No solicitar la inscripción en el RFC cuando esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.

◗ No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero (por ejemplo de sus trabajadores) cuando esté obligado a ello, o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.

◗ No presentar los avisos de cambio de su situación fiscal o hacerlo extemporáneamente; por ejemplo: no dar aviso de cambio de domicilio fiscal, de actualización de obligaciones (aumento o disminución), de apertura de establecimientos o locales, entre otros, salvo cuando se presenten en forma espontánea.

◗ No anotar el RFC o utilizar uno que no le haya sido asignado por las autoridades fiscales en las declaraciones, avisos, solicitudes y escritos que presente ante el Servicio de Administración Tributaria.

◗ Señalar como domicilio fiscal para efectos del RFC uno distinto al que corresponda conforme a las disposiciones fiscales.

Multas fiscales condonacion

Las relacionadas con el pago de contribuciones, con la presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o con la expedición de constancias

◗ No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias a que esté obligado, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale el SAT, o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.

◗ Presentar declaraciones, solicitudes, avisos o expedir constancias incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales; o bien, cuando se presenten con dichas irregularidades las declaraciones o avisos a través de medios electrónicos.

◗ No pagar las contribuciones dentro del plazo establecido en la ley, salvo cuando el pago se efectúe en forma espontánea.

◗ No efectuar pagos provisionales de alguna contribución dentro de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales.

◗ No proporcionar información de las personas a las que les haya pagado alguna cantidad por concepto de subsidio para el empleo o presentarla fuera del plazo establecido por las disposiciones fiscales.

◗ No presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal o presentarlo fuera del plazo establecido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea.

◗ No presentar la información en la que manifieste las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que deba cumplir.

◗ No presentar la información prevista en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

◗ No cumplir con la obligación de remitir al SAT los comprobantes fiscales digitales, para validar el cumplimiento de requisitos, asignación de folios e incorporación del sello digital.

◗ No presentar la información de las personas a quienes les haya otorgado donativos.

◗ No proporcionar a través de los medios y formatos electrónicos autorizados por el SAT, la información sobre las personas a las que les haya retenido el impuesto al valor agregado.

◗ No proporcionar la información del interés real pagado por el contribuyente por créditos hipotecarios, en el año de que se trate.

◗ No proporcionar la constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados; o, en su caso, la pérdida determinada y las retenciones efectuadas, correspondientes al año anterior.

◗ No proporcionar a través de los medios y formatos electrónicos autorizados por el SAT, la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores.

◗ En el caso de personas asalariadas, no comunicar por escrito a su empleador cuando se prestan servicios de manera simultánea a otro empleador.

◗ No proporcionar la información de cobros realizados en efectivo, oro o plata superiores a 100,000 pesos o presentarla en forma extemporánea.

Las relacionadas con la obligación de llevar contabilidad:

◗ No llevar contabilidad.

◗ No llevar algún libro o registro especial de sus operaciones.

◗ Llevar la contabilidad en lugares distintos de los que establece el Código Fiscal de la Federación u otras disposiciones fiscales.

◗ No hacer los asientos o registros correspondientes a las operaciones efectuadas, realizarlos fuera del plazo, incompletos o inexactos.

◗ No conservar la contabilidad durante cinco años.

◗ No expedir o no entregar comprobantes con requisitos fiscales de sus actividades cuando las disposiciones fi scales lo establezcan.

◗ Expedir comprobantes fiscales asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios.

◗ No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal.

Qué autoridades fiscales pueden imponerle multas y cómo deben ser notificadas

Cuando le impongan multas por haber cometido alguna infracción fiscal, le deben notificar y entregar un documento o resolución, debidamente fundado y motivado, mediante la cual le indiquen, entre otros datos, la infracción cometida, el monto de la multa, y el artículo o disposición legal que se ha violado.

Dicha resolución debe emitirse por la unidad administrativa del SAT correspondiente, a nombre del infractor de la disposición legal.
También pueden imponerle multas las entidades federativas o el Distrito Federal, cuando hayan firmado con el SAT convenios de colaboración en materia fiscal.

En qué casos no le pueden imponer sanciones o multas

No se le impondrán multas o sanciones cuando cumpla con sus obligaciones dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales, o con posterioridad a dichos plazos, siempre que lo haga de manera espontánea; es decir, antes de que las autoridades fiscales le requieran el cumplimiento de determinadas obligaciones. Tampoco se le impondrán multas o sanciones cuando cometa la infracción por causas de fuerza mayor o por caso fortuito.

Condonación de multas fiscales

Cuando le hayan impuesto multas tiene el derecho de solicitar a las autoridades fiscales competentes que le sean condonadas total o parcialmente, quienes pueden autorizar o rechazar su solicitud; para ello, apreciarán discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos por los que se impuso la multa.

Para que pueda solicitar la condonación de una multa es necesario que ésta haya quedado firme; es decir, que ya no se pueda interponer ningún medio de defensa o de impugnación contra la resolución dictada por las autoridades fiscales que la impusieron.

En qué plazo se emite la respuesta de la solicitud de condonación de multas fiscales

Las autoridades fiscales tienen un plazo de tres meses para emitir respuesta a la solicitud de condonación.
Las resoluciones que emitan las autoridades fiscales en la solicitud de condonación de multas no son materia de impugnación; es decir, no se puede interponer el recurso de revocación ni el juicio de nulidad cuando no se resuelvan a su favor.

A qué autoridades se debe dirigir la solicitud de condonación de multas fiscales

A la Administración General de Recaudación o a la Administración Local de Recaudación que le corresponda, según su domicilio fiscal.

Reducción de multas fiscales por pago oportuno

Cuando las multas se paguen dentro de los 45 días siguientes a la fecha de notificación, se reducirán en 20% de su monto. Esta reducción no es aplicable a sanciones en materia aduanera.

Reducción de multas fiscales por buen historial tributario

Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación las autoridades fiscales hayan determinado omisión total o parcial en el pago de contribuciones, el infractor puede solicitar la reducción de multas y recargos, siempre que demuestre haber presentado en los tres últimos ejercicios fiscales los avisos, declaraciones y demás información a que
esté obligado, entre otros requisitos establecidos en el artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación.
Este beneficio se solicita mediante escrito libre que contenga la declaración bajo protesta de decir verdad de que se cumplen los requisitos mencionados.

Eres Workaholic?

Eres Workaholic?

Si bien es cierto, hoy en día es cada vez más difícil encontrar un trabajo bien remunerado y que cubra todas tus expectativas. Las personas que se encuentran laborando, viven con un constante miedo a perder en algún momento su puesto, ya sea porque llegó alguien con muchos más conocimientos, o simplemente no está logrando los resultados esperados, por lo que en ese afán de dar lo mejor de sí, nos topamos con un gran número de personas que se vuelven “Adictos al trabajo”.

De acuerdo a la última encuesta realizada por OCCMundial, 13% de los profesionistas mexicanos se consideran adictos al trabajo:

  • 34.5% de ellos trabaja más de 60 horas a la semana
  • 8 de cada 10 profesionistas recibe correos y contesta llamadas de trabajo en su tiempo de descanso

Un problema que cada vez se vuelve más común, la adicción al trabajo. No sólo resulta ser un aspecto que entorpece nuestra plenitud diaria, sino que es una enfermedad potencialmente peligrosa, como cualquier adicción. Es importante distinguir que no se trata de pasar mucho tiempo en el trabajo, algo que suele pasarle a muchos, sino es que a todos alguna vez,  sino de que los “Workaholics” convierten el trabajo en una vía de escape.
Sobra decir que ser trabajador es una gran y valiosa virtud, sin embargo, irnos a un extremo puede resultar un riesgo psicosocial.  Para todas aquellas personas enfocadas en un 200%  a su vida laboral, es mucho más importante el valor de su trabajo que el inculcar al mismo tiempo una relación con sus compañeros, amigos y familiares.
Muchas personas al pensar en adicción, inmediatamente lo relacionan a algún vicio, por ejemplo al alcohol o drogas, sin embargo, va mucho más allá, calificándose como un término aplicable en muchos aspectos de nuestra vida. Los trastornos adictivos se conforman por dos componentes fundamentales: la falta de control y la dependencia. El tener una obsesión con el trabajo tiene como característica principal, una falta de control  sobre las horas “equilibradas” que se deben dedicar a nuestras responsabilidades laborales, permitiendo a nuestro cuerpo y mente estar en plena armonía.

adicto al trabajo
¿Qué actitudes y comportamientos presenta un workaholic? Descúbrelo aquí:

  • Te esmeras por hacer tu trabajo de la mejor manera, sin embargo, nunca tienes tiempo de disfrutar los resultados, ya que en cuanto terminas alguna tarea, comienzas a trabajar en la otra sin dar tiempo siquiera a la auto reflexión y gozo de la misma.
  • Estás de vacaciones, sin embargo nunca te despegas del teléfono, sin importar que es el tiempo que puedes dedicarle a tu pareja o familia. Por algo se llaman vacaciones ¿No creen?
  • Prefieres hacer todas las tareas en vez de delegarlas, ya que consideras que nadie las hará mejor que tú, por lo que te quedas mucho más tranquila(o) sabiendo que fueron elaboradas por ti.
  • Si te dieran a escoger entre trabajar solo o en equipo, optarías por  estar solo y “aprovechar el tiempo sin distracciones”.
  • ¿Te ha pasado que aún dormido, sueñas con algún problema o situación que tienes en el trabajo? Ojo, procura distraer tu mente con actividades que eliminen el estrés ya que no es buena señal pensar en el trabajo 24/7.
  • Todas tus conversaciones tratan sobre temas laborales, sin importar con quién estés.
  • ¿Bajó la carga de trabajo y te sientes presionado por eso? Atención, no es una buena señal que en tiempos laborales “relajados” entrés en desesperación, desarrollando la necesidad de buscar más trabajo para llenar ese vacío.
  • No importa que sea fin de semana, tú aprovechas para “adelantar trabajo”, por lo que tu cuerpo ni mente descansan.
  • Aunque es bueno siempre buscar más éxito en nuestra vida profesional, nunca estás satisfecho con tus logros y resultados. A pesar de todo lo que hagas, siempre pensarás que pudiste haber hecho más… “tal vez si le hubiera dedicado más tiempo”.
  • Estas consciente que tu vida laboral y personal no se encuentra en un equilibrio, sin embargo, siempre existe alguna justificación para darle más valor al trabajo, excusándote en: “Quizá en el futuro lo cambie, pero ahora no me es posible.”
  • El simple hecho de pensar en no trabajar, jubilarte, faltar al trabajo, o incluso no asistir por alguna enfermedad ¡Te aterra! ¿Qué va a pasar si estás sumamente enfermo, en cama, pero sin ir al trabajo? ¡Trauma! 

Estas son sólo algunos puntos que presentan las personas con adicción al trabajo. Existen varias actividades que pueden distraerte, explotando benéficamente tu tiempo, y qué mejor, ayudando también a que crezcas a nivel personal y profesional.

 

1. Haz Deporte: Provocará disminuir tu nivel de estrés, te hará sentir mucho más sano, seguro de ti mismo, y sobretodo fresco para tus actividades diarias, lo que elevará tu nivel de productividad. Un deporte muy recomendado es salir a correr o andar en bici. Te permite estar en contacto con la naturaleza, lo que eleva tu oxigenación.

2. Capacítate en lo que más te guste: Ingresa a algún curso, diplomado, licenciatura o a una maestría. Esto ayudará a enfocar tu tiempo en adquirir nuevos conocimientos que puedes aplicar en el trabajo pero con un grado mayor de profesionalización, haciendo más eficientes tus labores, quitándote trabajo de más.

3. Explora nuevas vivencias: Trata de distraerte lo mayor posible, por ejemplo, inclínate por realizar actividades al aire libre con tu familia o pareja, realiza visitas culturales, aventúrate… en pocas palabras ¡Vive!

Si bien es cierto que el trabajar trae mejores condiciones de vida, satisfacción personal y profesional, éxito y muchas cosas más, no debemos perder el piso… ¡El trabajo no lo es todo!

Llevarlo a un exceso no sólo puede provocarnos problemas en la salud, sino que podemos perder convivencia con nuestros seres queridos, incluso tiempo con nosotros mismos.

Dedícale el tiempo necesario, evitando sobrepasar los límites, sobre todo cuando afectan a las personas de tu entorno: familiares, amigos o pareja. ¡Notarás la diferencia!

Fuente: OCC