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COMO FACTURAR EN LINEA

Aprende como realizar tu factura electronica de diferentes empresas

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PRÉSTAMOS OTORGADOS MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO

Dentro de la obligación que tienen las personas físicas de informar en la declaración anual los préstamos obtenidos en el ejercicio mayores a $ 600,000.00, conforme a lo establecido en el artículo 106, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ¿se consideran a los créditos otorgados mediante tarjetas de crédito?

Los créditos que obtienen la personas físicas para el pago de bienes o servicios a través de instrumentos conocidos como tarjetas de crédito, no deben ser considerados como préstamos para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; ello, en virtud de que los mismos son considerados como actos de comercio que como tales son reconocidos por la legislación mercantil, en donde una persona a la que se denomina acreditante pone a disposición de otra, denominada acreditado, un crédito para que esta última disponga de dicho crédito en la medida y para los efectos que mejor le convenga, lo cual puede o no suceder en el transcurso en que dicha “línea de crédito” se encuentre vigente; situación que no acontece en los contratos de mutuo regulados por la legislación civil, en donde el mutuante efectivamente transfiere en calidad de préstamo al mutuario una cantidad determinada de dinero a efecto de que éste disponga de ella, con la obligación de efectuar la devolución de la cantidad transferida, inclusive con los intereses que se generen, si así lo hubieran acordado las partes.

tarjetas de credito
A mayor abundamiento, considerar que los pagos efectuados por el acreditante en nombre y por cuenta del acreditado al amparo de un contrato de crédito son préstamos, implicaría distorsionar la naturaleza jurídica del contrato de crédito regulado por la legislación mercantil, a efecto de darle la naturaleza de un contrato de mutuo regulado por la legislación
civil.

Facturacion Mega Soriana

La facturación Mega Soriana se puede realizar en linea desde el link que te dejamos en la parte de abajo.

El sistema de facturación electronica de soriana, tiene 2 opciones la facturación express sin registro y la facturación avanzada.

Si facturas esporadicamente en soriana hazlo por medio el servicio de facturación express soriana, de lo contrario te conviente registrarte en el sistema de facturación avanzada Mega soriana.

Requisitos para la facturación Mega soriana

  • Numero de Ticket de mega soriana
  • Rfc
  • Nombre
  • Correo electronico
  • Codigo postal
  • Uso del cfdi

Facturacion express Mega Soriana

Paso 1 Llenar datos fiscales

Al ingresar te aparecera la siguiente y deberas de llenar todos los datos que se señalan como obligatorios y hacer click en el boton Facturar

Facturacion soriana

La captura de datos debe quedar como en la siguiente pantalla

factura ticket soriana

Paso 2 Confirmacion de datos

Despues de hacer click, te aparecera la siguiente imagen pidiendo que verifiques los datos.

De estar correctos contesta afirmativamente

Factura soriana

Paso 3 Descargar Factura en pdf y xml

Eso seria todo y ya te apareceria los 2 archivos que de la factura de Mega soriana, pdf y el xml, en ese instante podras recibir un email con lso 2 archivos.

Facturacion ticket soriana

Asi es como sale la factura de Mega soriana en pdf.

facturacion electronica soriana

Enlace a Mega soriana facturacion

Contacto de facturacion Mega soriana

Si deseas contactar a atencion a clientes comunicate al 0181 8329-9252, opción 4

Programa del Sat Inscripcion de trabajadores de forma masiva

El Servicio de Administracion Tributaria (SAT)  puso a la disposicion de todos los contribuyentes el programa de inscripcion de trabajadores en forma masiva, este programa consiste en la inscripción de los trabajadores de manera masiva, ya que en un sólo trámite se realiza la solicitud y la inscripción de cinco trabajadores o más con el mínimo de requisitos, a diferencia de la inscripción uno a uno de sus trabajadores.

Para utilizar este servicio sólo tiene que realizar las siguientes pasos:

  1. Generar el archivo de sus trabajadores con medios propios o a través del Software RU-Electrónico.
  2. Solicitar el trámite de inscripción y adjuntar el archivo generado en el punto anterior.
  3. Consultar el estatus y el resultado del trámite realizado.
    El plazo máximo para el resultado de su trámite es de 15 días hábiles posteriores a dicha solicitud.

Si requiere conocer a detalle la realización del trámite consulte la:

inscripcion de trabajadores al sat

Guía de inscripción asalariados (Detalle) y el

Instructivo del Aplicativo RU-Electrónico.

Devolucion de Cantidades pagadas indebidamente

Qué es la devolución de saldos a favor de impuestos o de cantidades pagadas indebidamente?

Es el derecho que tienen los contribuyentes de recuperar las cantidades que hayan pagado indebidamente al Servicio de Administración Tributaria, así como de los saldos a favor que resulten en sus declaraciones, siempre que se hayan determinado correctamente y conforme a lo previsto en las disposiciones fiscales.

Quiénes pueden solicitar la devolución?

Las personas físicas y morales que hayan pagado cantidades indebidamente.

La devolución por pago indebido del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto especial sobre producción y servicios, se efectúa a las personas que realmente pagaron el impuesto al momento de adquirir el producto o el servicio de que se trate, siempre y cuando no lo hayan acreditado y no haya concluido la obligación que tiene el SAT para devolverlos (cinco años).

Cuánto tarda la devolución

Cuando se solicite la devolución, ésta debe efectuarse dentro del plazo de cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, siempre y cuando se haya cumplido entre otros requisitos, para el caso de depósito en cuenta, con anotar en la solicitud de devolución los datos del banco y el número de cuenta Clabe (clave bancaria estandarizada) para transferencias electrónicas del contribuyente, así como acompañar los informes y documentos necesarios para comprobar la existencia del pago de lo indebido solicitado en devolución.

Tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, el plazo para que se efectúe la devolución es de veinticinco días hábiles.
Cuando los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales a través del Portal de internet del SAT el plazo para que las autoridades fiscales realicen la devolución es de veinte días hábiles.

devolucion de cantidades pagadas indebidamente

Dónde se presenta la solicitud de devolución

Personalmente
Las solicitudes de devolución por montos iguales menores a 13,970 pesos, de contribuyentes, personas físicas, que no cuenten con Firma Electrónica Avanzada y cuyo origen de la devolución sea pago de lo indebido.

Salvo los grandes contribuyentes, que deben presentar directamente el escrito y la documentación en las ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes (Av. Hidalgo núm. 77, módulo lll, planta baja, col. Guerrero, deleg. Cuauhtémoc, 06300, México, D.F.).

Por internet
Los contribuyentes que soliciten su devolución, deben hacerlo a través del Formato Electrónico de Devoluciones disponible en el Portal de internet del SAT, sección Mi portal: Trámites y servicios.

Para elaborar y enviar su solicitud de devolución por internet realice lo siguiente:

  • En el Portal de internet del SAT, ingrese a la sección Mi Portal: Trámites y servicios, con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada.
  • En el Menú seleccione Servicios por internet y, enseguida, Devoluciones y compensaciones. 
  • Seleccione Registro de solicitud y dé clic en Nueva Solicitud de Devolución para ver el formato con su información prellenada; verifique que los datos estén correctos; de ser así, dé clic en Sí y en Aceptar.
  • Capture en el formato electrónico los datos del saldo a favor que se solicitan en devolución, verifique la información que le muestra el sistema y capture los datos de la institución bancaria y cuenta Clabe (a 18 posiciones), en la que desea que se deposite su devolución, la cual debe estar a su nombre.
  • Adicione en forma correcta los archivos de los anexos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con lo que indica el sistema; elija y suba los archivos que va a anexar, comprimidos en formato zip y en tamaño menor a 512 KB.
  • En su caso, imprima su solicitud para verificar la información capturada.
  • Para continuar firme y envíe su solicitud de devolución con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel). El sistema también cuenta con la opción Subir documentos electrónicos complementarios.
  • En todos los trámites de devolución debe cuidar que la información de su declaración esté correcta y no presente inconsistencias.

Plazos para presentar documentos o información adicional a la solicitud de devolución

Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, pueden requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesario y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considerará que desistió de su solicitud de devolución.
Las autoridades fiscales sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente cuenta con diez días; de no hacerlo dentro de dicho plazo se considera que desistió de su solicitud.
Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos adicionales que considere necesario y que estén relacionados con la devolución, el periodo transcurrido entre la fecha en que se haya notificado el requerimiento y la fecha en que sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente no se computará en la determinación de los plazos para la devolución correspondiente.

Cuánto tiempo se tiene para solicitar la devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido

La obligación de la autoridad fiscal de devolver saldos a favor de pagos de lo indebido prescribe en un plazo de cinco años a partir de la fecha en que pudo ser legalmente exigida, es decir, en los mismos términos y condiciones en que prescriben los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes.

Medio para hacer la devolución

Las autoridades fiscales pueden hacer la devolución de impuestos o de cantidades pagadas indebidamente a través de:

Depósito en cuenta bancaria:
Para que la devolución se efectúe mediante depósito en cuenta bancaria es necesario que en la solicitud de devolución, señale el número de cuenta Clabe para transferencia electrónica, así como el nombre del banco donde se efectuará el depósito.
En este caso, los estados de cuenta que expidan los bancos son considerados como comprobante de que se realizó la devolución.
De no proporcionarse el número de cuenta en el formulario o formato electrónico correspondiente, debe solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones.

Aspectos importantes sobre la devolución

La autoridad fiscal debe efectuar la devolución que proceda actualizada, desde el mes en que realizó el pago de lo indebido, hasta el mes en que la devolución se ponga a disposición del contribuyente.
En el caso de depósito en cuenta bancaria, se considera que la devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que la autoridad fiscal efectúe el depósito en el banco señalado en la solicitud de devolución correspondiente.
Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria.
Una vez revisada la documentación presentada, las autoridades fiscales pueden devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes.

En este caso, la solicitud se considera negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma.
En caso de que las autoridades fiscales regresen la solicitud de devolución a los contribuyentes se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para tales efectos, las autoridades fiscales deben fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva.

Consulta para conocer el estado del trámite de la devolución

Los contribuyentes pueden consultar el estado que guarda el trámite de su devolución a través del Portal de internet del SAT, a la cual pueden ingresar con su RFC y su Fiel vigente o, en su caso, con su CIEC actualizada, en la ruta:

  • Oficina Virtual.
  • Consulta de Transacciones.
  • Consulta de devoluciones automáticas de impuestos o Consulta de devoluciones manuales de impuestos
  • Revisiones para comprobar si proceden las devoluciones solicitadas

Las autoridades fiscales pueden ejercer facultades de comprobación (hacer revisiones fiscales) a fin de verificar la procedencia de las solicitudes de devolución que formulen los contribuyentes. Mientras dure la revisión se suspende el plazo que tiene la autoridad para realizar la devolución.

Las revisiones fiscales concluyen dentro de un plazo máximo de noventa días;
cuando la autoridad requiera información a terceros relacionados con el contribuyente el plazo será de ciento ochenta días.
Concluida dicha revisión y previa autorización, la autoridad hará la devolución correspondiente dentro de los diez días siguientes a aquel en el que se notifique la resolución respectiva.

Devolucion subcuenta del infonavit grupo 4

El Infonavit ha informado en reiteradas ocasiones que los candidatos a la devolución de la subcuenta de vivienda 97 están divididos en cuatro grupos, cada uno con procesos diferentes para el pago y con fechas distintas; sin embargo, las dudas sobre quiénes son los beneficiarios del reembolso se mantienen.

El miércoles 1 de agosto, el Infonavit empezó con la devolución automática de saldos para las personas que no iniciaron ningún proceso judicial para recuperar su ahorro. El 60% de ellos recibirán una transferencia automática pues el saldo de su subcuenta es menor a 10,000 pesos. El resto del grupo deberá agendar una cita para conocer el saldo de su subcuenta y firmar de conformidad.

Para agilizar este proceso, el Infonavit lanzó una herramienta que permite conocer si eres candidato a la devolución, disponible en el sitio web de la institución.

devolucion subcuenta infonavit 97

Para resolver tus dudas sólo debes realizar estos pasos:

1.- Los pensionados deberán ingresar vía Internet a la sección «Devolución del saldo de la subcuenta de vivienda».

2. Elegir GRUPO 4

3. Acceder al servicio de elegibilidad: «Quiero saber si me aplica entrega de la subcuenta de la vivienda» y teclear su Número de Seguridad Social.

Una vez proporcionados los datos el sitio web notificara:

1.- Si aplica o no la devolución,

2.- Si aplica una devolución automática y el mes en el que se realizará el depósito de su ahorro a su cuenta de pensión (cuando el saldo a entregar es igual o menor a 10 mil pesos).

3.- Si aplica una devolución vía solicitud y el mes en el que deberán llenar su solicitud por Internet o telefónicamente (cuando el saldo a entregar es mayor a 10 mil pesos).

Algunas recomendaciones prácticas del instituto:

1.- No acudir al Centro de Atención a Pensionados sin cita

2.- Tener presente que el Número de Seguridad Social (NSS) es un dato indispensable para realizar el trámite.

3.- Recordar que el trámite es gratuito. No es necesario pagar por asesoría legal.

4.- Tomar en cuenta las fechas en que su solicitud será atendida para evitar retrasos y molestias.

5.- Hacer su solicitud en el mes que le corresponda, para evitar retrasos.

6.- En caso de fallecimiento, podrán continuar con el trámite los beneficiarios del titular, siempre y cuando se presenten el documento de Designación de Beneficiarios, emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o autoridad judicial que los acredite como tales.

Fuente: Viridiana Mendoza Escamilla
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) —