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Eliminación de Proporcionalidad‏

A fines del mes de abril el Infonavit, estuvo enviando mails, a los patrones comunicando acerca de la proporcionalidad en la retención y entero de descuentos del Infonavit.

Sin embargo el dia de hoy el Infonavit se retracta de la misma manera de como lo informo, enviando mails a los patrones con el siguiente mensaje:

Aviso importante sobre la Eliminación de Proporcionalidad

Estimado empresario:

Hace algunos días te enviamos un comunicado para informarte que en las retenciones de los créditos en tasa fija o en pesos, correspondientes al pago de los créditos de tus trabajadores, no se considerarían reducciones proporcionales por incapacidad y ausentismo y que esto aplicaría a partir del tercer bimestre del 2012 (mayo-junio).

Sin embargo, a partir de los comentarios recibidos por parte de empresarios, autoridades y especialistas, y con base en la interpretación armónica del artículo 29, fracciones II y III y de su penúltimo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como de los artículos 35, 47 y 49 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, se ha tomado la determinación de que las obligaciones patronales únicamente se suspenderán cuando no se paguen salarios por ausencias e incapacidades. En el caso de estas últimas subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón haya celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Por lo anterior, te informamos que debes usar la versión 3.3.5 del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para cumplir con tus obligaciones, pues éste te permite considerar la suspensión del descuento cuando no se paguen salarios por ausencias e incapacidades.Para mayor información entra a la sección Atención y Comunicación Empresarial, en el portal infonavit.org.mxsección Empresarios, menú en Servicios en línea.

Eliminacion de la proporcionalidad sua 3.3.5

De igual manera este comunicado acerca de la proporcionalidad en la retención y entero de descuentos del Infonavit, se encuentra en la pagina web de esta dependencia.

Por lo que de inmediato se publico la nueva version del complemento sua 3.3.5, para que en esta version no se incluyeran dichos cambios que ya se consideraban en la version del complemento sua 3.3.4

Sua 3.3.5

Descargar Sua 3.3.5

El dia primero de junio el imss, informo en su portal que a solicitud del Infonavit se daba marcha atras al complemento sua 3.3.4, por lo que el complemento vigente sera el complemento sua 3.3.5, por lo que no entraran en vigencia los cambios respecto de al concepto de Amortización de Crédito INFONAVIT, para los tipos de descuento Cuota Fija y Veces Salario Mínimo, mismos que se implementaban en la Versión SUA 3.3.4

Este es el mensaje que el imss dio a conocer para señalar la nueva version Sua 3.3.5

IMPORTANTE DESCARGAR VERSIÓN SUA 3.3.5
Información de la Versión SUA 3.3.5:

A solicitud del INFONAVIT no entrarán en vigor los cambios a los cálculos respecto al concepto de Amortización de Crédito INFONAVIT, para los tipos de descuento Cuota Fija y Veces Salario Mínimo, mismos que se implementaban en la versión SUA 3.3.4.
Por lo anterior se deberá utilizar la Versión SUA 3.3.5 para realizar los pagos sin contemplar el cambio en dichos cálculos, misma que se encuentra disponible en: Complemento Sua 3.3.5

Para cualquier aclaración o duda referente al INFONAVIT ingresa al Portal Infonavit, Sección Empresarios, Servicios en línea, en Atención y Comunicación Empresarial http://www.infonavit.org.mx/ o llama al 9171-5050, del interior 01-800-008-3900.

Descargar sua 3.3.5

 La versión SUA 3.3.5 considera lo siguiente:

  • Se revierten los ajustes realizados a los cálculos en el concepto de Amortización de Crédito INFONAVIT, para los tipos de descuento Cuota Fija y Veces Salario Mínimo.
  • Validación al realizar el cálculo oportuno o extemporáneo de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2012.
  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 a marzo-2012, lo cual permitirá que:
    • Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (abril-2012 en adelante).

Para descargar el sua 3.3.5 puedes hacerlo del siguiente link:

Descargar Sua 3.3.5

Sua 3.3.5 Proximamente

Sua 3.3.5

El Instituto mexicano del seguro social ha puesto en su portal un anuncio en el que señala, que no se aplicara el complemento sua 3.3.4, por lo que el que se descargara para su uso es el parche sua 3.3.5, el cual se publicara en breve.

Señala de igual manera que es a peticion de infonavit y que no entraran en vigor los cambios que el mismo infonavit habia señalado en cuanto a los tipos de descuento de cuota fija y veces del salario minimo.

descargar sua 3.3.5

 

IMPORTANTE DESCARGAR VERSIÓN SUA 3.3.5

Información de la Versión SUA 3.3.5:

A solicitud del INFONAVIT no entrarán en vigor los cambios a los cálculos
respecto al concepto de Amortización de Crédito INFONAVIT, para los tipos
de descuento Cuota Fija y Veces Salario Mínimo, mismos que se
implementaban en la versión SUA 3.3.4.

Por lo anterior se deberá utilizar la Versión SUA 3.3.5 para realizar los pagos
sin contemplar el cambio en dichos cálculos, misma que se encuentra
disponible en:
http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/index.aspx 

Para cualquier aclaración o duda referente al INFONAVIT
ingresa al Portal Infonavit, Sección Empresarios, Servicios
en línea, en Atención y Comunicación Empresarial
http://www.infonavit.org.mx/ o llama al 9171-5050, del
interior 01-800-008-3900.

 

Por el momento la descarga del sua 3.3.5 no esta disponible, pero en el siguiente link podras verificar, cuando este disponible el SUA 3.3.5

El 1 de julio vence la prórroga del SAT para adoptar las nuevas disposiciones para la emisión de comprobantes fiscales digitales y comprobantes fiscales digitales por Internet

REDACCIÓN

La fecha límite se acerca cada vez más para que los contribuyentes que ya facturan por medios digitales actualicen sus esquemas.

El 1 de julio vence la prórroga otorgada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a personas físicas y/o morales que por sus condiciones están obligadas a facturar electrónicamente para adoptar las nuevas disposiciones del SAT y bajo la validación de un tercero autorizado para la emisión de comprobantes fiscales digitales y comprobantes fiscales digitales por Internet.

Por ello, es importante que los contribuyentes se mantengan al pendiente de las actualizaciones y nuevas disposiciones que el SAT tiene para la emisión de comprobantes CFD y CFDI.

Factura electronica

Dichas disposiciones, la mayoría anunciadas el año pasado, constan en:

  1. El régimen fiscal ya es obligatorio.
  2. La unidad de medida de los artículos, productos o servicios facturados ahora es requerido.
  3. El método de pago ahora es requerido y las opciones pueden ser: cheque, transferencia bancaria, depósito en cuenta bancaria, tarjeta de crédito, efectivo, etc., o en dado caso poner “no identificado”.
  4. El lugar de expedición es obligatorio.
  5. Existen folios que se volvieron opcionales y éstos son: Razón social del emisor, domicilio, folio fiscal original y serie del folio fiscal original del emisor.
  6. Y como requisito indispensable se tendrá que usar el RFC del emisor y también del receptor.

“Ciertamente son cambios sencillos, sin embargo hay que tomar en cuenta que los usuarios o contribuyentes que no realizaron éstos cambios a tiempo, no pueden realizar dichos cambios por cuenta propia”, indica la firma Control 2000, especializada en software administrativo, contable y fiscal.

Es necesario que acudan con sus proveedores de factura electrónica para que de manera profesional y técnica realicen adecuadamente dichas modificaciones a su sistema.

De igual manera, los contribuyentes deben recordar que se tiene hasta diciembre del 2012 para integrarse a la factura electrónica, así que es importante que tomen medidas necesarias y oportunas para migrar a la mejor solución de factura electrónica que se adapte a sus necesidades, ya que este cambio puede llegar a ser un camino tortuoso si no se toma cuidadosamente.

 

Recomendamos

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5 pasos sencillos para implementar la factura electrónica:

1. Es importante que si apenas vas a incorporarte a Factura Electrónica, tramites tu FIEL y tus folios ante el SAT.

2. Debes adquirir o actualizar tu Facturación Electrónica.

3. La instalación y puesta en marcha corre por parte de Control 2000.

4. Tomar el curso gratuito de Facturación Electrónica.

5. ¡Empezar a Facturar Electrónicamente y estar listo para el 2013!

Prestamos a Pensionados

Prestamos a Pensionados

El dia de ayer se publico en el Diario oficial de la federacion, una modificacion a la ley del IMSS , asi como una modificacion a la ley del ISSSTE.

Esta modificacion se hace con la finalidad de que los pensionados de ambos sistemas, puedan obtener prestamos de las instituciones financieras.

DECRETO
«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Artículo Primero.- Se reforma el artículo 118 y se adiciona un artículo Vigésimo Noveno Transitorio a la Ley del Seguro Social, publicada el 12 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:
Ley del Seguro Social
Artículo 118. Los asegurados que obtengan una pensión definitiva por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optar por que, con cargo a su pensión, se cubran los créditos que les hayan sido otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en este artículo. Dichas reglas deberán prever la forma y términos en que las Entidades Financieras señaladas en el primer párrafo de este artículo deberán comunicar al Consejo Técnico del Instituto y a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere este precepto, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y transparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.
TRANSITORIOS
Vigésimo Noveno. Los pensionados que para el disfrute de cualquiera de las pensiones previstas en la Ley que se deroga, opten por acogerse al beneficio de dicha Ley en términos del Artículo Tercero Transitorio, sin perjuicio de lo dispuesto en la misma con respecto al otorgamiento de préstamos a cuenta de su pensión, podrán optar por solicitar préstamos con cualquiera de las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado, para los efectos de este artículo, un convenio con el Instituto, debiendo el pensionado otorgar su consentimiento expreso para que dicho Instituto le descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la Entidad Financiera que lo otorgó.
El Instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes, en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses. En la aplicación de los referidos descuentos se aplicará la prelación que corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las Entidades Financieras deberán comunicar al Instituto las condiciones generales del préstamo, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los mismos, con objeto de que éste los haga del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán elpréstamo.
Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras, serán cubiertos por éstas al Instituto en los términos que se estipule en los convenios respectivos.
El Consejo Técnico del Instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo.
prestamos a jubilados
Artículo Segundo.- Se adicionan la Sección VII Bis «De los créditos otorgados por entidades financieras con cargo a las pensiones» al Capítulo VI del Título Segundo, que comprende el artículo 102 Bis, y los párrafos segundo a sexto del artículo Cuadragésimo Primero Transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Sección VII Bis
De los Créditos otorgados por entidades financieras con cargo a las pensiones
Artículo 102 Bis. Los pensionados por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optar por que, con cargo a su pensión, se cubran los créditos, cuyo plazo para el pago no exceda de sesenta meses, que les hayan sido otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado para los efectos de este artículo un convenio con la aseguradora que le pague la pensión o con el PENSIONISSSTE o la administradora de fondos para el retiro en el caso de que la pensión se cubra mediante retiros programados.
Los descuentos a la pensión que se realicen en los términos de este artículo, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes, no podrán exceder del treinta por ciento de la pensión ni implicar que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley. En la aplicación de los referidos descuentos se aplicará la prelación que corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir las reglas de carácter general que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en este artículo. Dichas reglas deberán prever la forma y términos en que las Entidades Financieras señaladas en el primer párrafo de este artículo deberán comunicar al PENSIONISSSTE y a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere este precepto, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y transparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.
Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras serán cubiertos por éstas al PENSIONISSSTE o la aseguradora o administradora de fondos para el retiro de que se trate, en los términos que se estipule en los convenios respectivos.
TRANSITORIOS
Cuadragésimo Primero. …
Los pensionados que opten por el régimen establecido en el Artículo Décimo Transitorio de este ordenamiento, podrán optar por solicitar préstamos a las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, dando su consentimiento expreso para que el Instituto les descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la institución financiera que lo otorgó, conforme al convenio que para tal efecto deberán tener celebrado ésta y el Instituto.
El Instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes, en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses. En la aplicación de los referidos descuentos se aplicará la prelación que corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las Entidades Financieras deberán comunicar al Instituto el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, a fin de que éste los haga del conocimiento de los pensionados, para fines informativos y de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.
Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras serán cubiertos por éstas al Instituto, en los términos que se estipule en los convenios respectivos.
La Junta Directiva del Instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 17 de abril de 2012.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Rúbricas.»
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal,  a veinticinco de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.