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multas declaracion anual 2011Si no se presenta la declaración anual y el SAT se la requiere se impondrá una multa de:

• De 1,100 a 13,720 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 81 y 82 fracción I del Código Fiscal de la Federación.
• De 11,240 a 22,500 pesos por no presentar las declaraciones vía internet, estando obligado a ello de acuerdo a lo establecido en los artículos 81 y 82 fracción I del Código Fiscal de la Federación.

Si no da cumplimiento dentro del plazo que se indica en el requerimiento procederá una multa
adicional, sin embargo, puede presentar la declaración con posterioridad y de existir un saldo a
cargo deberá pagar, además de su impuesto determinado, la actualización y los recargos que en
su caso procedan.

También le recordamos:
• Que si se encuentra inscrito en el Padrón de Importadores debe presentar su Declaración Anual 2011 para evitar ser suspendido de los padrones en que se encuentre inscrito.
• Que sus adeudos fiscales se envían a las sociedades de información crediticia y forman parte de su historial crediticio.

pago de declaracion anual 2011CÓMO PAGAR SI LE RESULTA IMPUESTO A CARGO

Realice el pago en el portal de un banco autorizado, para ello, llene el formato electrónico de dicho banco y realice el pago por transferencia electrónica. Si está en alguno de los siguientes casos puede pagar en la ventanilla bancaria de los bancos autorizados con la Hoja de Ayuda que se genera e imprime desde el programa DeclaraSAT o Declaración automática:

 

  • Los que perciben ingresos por servicios profesionales (honorarios) o arrendamiento de bienes inmuebles y sus ingresos en el año anterior hayan sido inferiores a 415,150 pesos.
  • Los que perciben ingresos por actividades empresariales (comerciales, industriales, agropecuarias) en el régimen General o Intermedio y sus ingresos en el año anterior hayan sido inferiores a 2,421,720 pesos.
  • Los que percibieron ingresos por salarios de uno, dos o más patrones sin importar el monto de dichos ingresos.
  • Los que percibieron ingresos por salarios e intereses, enajenación o adquisición de bienes y la suma de todos en el año anterior haya sido hasta de 400,000 pesos.

 Quienes tengan ISR o IETU a cargo o requieran acreditar IDE.
Una vez realizado el pago, el banco le enviará o entregará un acuse de recibo que debe conservar como comprobante ¡ya cumplió con su obligación!

horarios sat declaracion anual 2011El sat como cada año pone a la disposicion de todos los contribuyentes horarios especiales durante la temporada de presentacion de declaraciones anuales.

Unificación de horarios

• Del 2 al 13 (excepto los días 5 y 6) de abril de 8:30 a 14:30 horas con un esquema de atención preferentemente con cita y de 16:00 a 17:00 únicamente con cita se brinda el servicio de FIEL, el cual se debe garantizar al 100% de la capacidad instalada.

De así considerarlo y a fin de dar seguimiento a las estrategias de atención para las distintas dependencias de gobierno, cámaras, asociaciones, entre otros, el Administrador Local decidirá si durante este periodo habilita citas para el servicio de declaraciones anuales y regularización.

 Del 16 al 20 de abril habrá un horario ininterrumpido de atención de 8:10 a 17:00 horas.

 Del 23 al 30 de abril habrá un horario ininterrumpido de atención de 8:10 a 19:00 horas.

 Los sábados 21 y 28 de abril el horario de atención será de 9:00 a 14:00 horas (preferentemente con cita), se deberá garantizar mediante la implementación de diversas estrategias por parte de la Administración Local de Servicios al Contribuyente y el Centro Nacional de Consulta la operación de estos días, para los servicios de declaraciones, FIEL
y sala de internet.

NOTA: Del 16 al 30 de abril los servicios que se brindarán ininterrumpidamente son:
Declaración anual,

Regularización, FIEL, y

Sala de internet.

Deben presentar Declaración Anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos
 Por prestar servicios profesionales (honorarios)
 Por rentar bienes inmuebles
 Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de pequeños contribuyentes
 Por enajenar bienes
 Por adquirir bienes
 Por percibir salarios
 Por intereses
 Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.

OTROS INGRESOS QUE DEBEN DECLARARSE
Si en el año obtuvo ingresos por los conceptos y montos que se indican, debe incluirlos en su Declaración Anual.

  •  Viáticos

Los viáticos cuyo monto exceda de 500,000 pesos, siempre que la suma total represente más del 10% del total de los sueldos y salarios pagados por el patrón.

  • Intereses

Si percibió ingresos por intereses y está en los siguientes casos:

  1. Si obtuvo ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos.
  2. Cuando además de los intereses, obtenga ingresos por otros conceptos, por ejemplo: servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles, sin importar el monto de cada uno.
  3. Cuando perciba intereses y salarios y la suma de ambos sea mayor de 400,000 pesos sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
  4. Cuando perciba intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta 400,000 pesos, pero el monto de los intereses sea mayor a 100,000 pesos.
  5. Cuando haya cobrado el seguro de separación individualizado deberá considerar como interés real el monto establecido en el rubro I. MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDAD GRAVADA, que se encuentra en la constancia que emita la empresa aseguradora.

Las personas físicas podrán no informar los intereses que se encuentren exentos del pago del impuesto conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su declaración anual.

  •  Préstamos, premios, donativos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación por los montos siguientes:
  1. Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
  2. Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por concepto de herencias o legados y por enajenación de casa habitación, se deberán anotar siempre que la suma de los ingresos totales, contenidos en su declaración, sea superior a 500,000 pesos.

Se deben informar los ingresos mencionados con independencia de que, en su caso, ya se haya(n) pagado el(los) impuesto(s) correspondiente(s), cuando no se tenga ninguna cantidad que declarar se deberá anotar 0 (cero) en cada concepto.

 

MEDIOS DE PRESENTACIÓN Y PAGO DECLARACIÓN ANUAL 2011

medios de presentacion declaracion anual 2011

INFORMACIÓN QUE DEBE TENER A LA MANO

Qué debe tener a la mano para presentar su declaración anual:

  • La(s) constancia(s) de percepciones y retenciones de 2011.
  • Sus declaraciones mensuales, las cuales deben estar al corriente, en caso de que haya omitido presentar una o más de ellas preséntelas ahora, de esta forma evitará molestias innecesarias y le ayudará a presentar más fácilmente la declaración anual.
  • Bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y la declaración anual.
  • Los comprobantes fiscales (recibos o facturas) de los gastos propios de su actividad que haya realizado en el año, los que amparen los pagos por servicios educativos (colegiaturas) y sus deducciones personales.
  • Para el envío de su declaración requiere contar con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial o su Firma Electrónica Avanzada.
  • Para devoluciones iguales o mayores a 13,970 pesos es obligatorio enviar su declaración con Fiel y capturar su Clave bancaria estandarizada. (Número de cuenta compuesto por 18 dígitos que proporcionan los bancos y sirve para efectuar transacciones electrónicas).

grandes contribuyentesConforme a lo estipulado en el RISAT vigente Artículo 20, Apartado B fracción IV, el cual establece:

IV.- Los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $500,000,000.00.

El monto de la cantidad establecida en esta fracción se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Por lo anterior se da a conocer el monto actualizado para los contribuyentes que se ubican en la fracción IV del Apartado B del Artículo 20, denominados Contribuyentes Diversos para este ejercicio 2012, siendo la cantidad actualizada de: $ 618,795,301.00

Lo anterior a efecto de que sirva como base a las unidades Administrativas para identificar a este tipo Contribuyentes, competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.