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Obligaciones de los patrones en su caracter de retenedores

Las personas que retienen impuestos a terceros, además de enterar el impuesto, deben cumplir oportunamente con otras obligaciones fiscales, con lo cual además de evitarse requerimientos y sanciones, contribuyen a que las personas a las cuales le retuvieron impuestos cuenten con la información que requieren para presentar su Declaración Anual y en su caso, para que se les devuelvan oportunamente sus saldos a favor

Aquí les informamos las principales obligaciones y la forma de cumplirlas.

ENTREGAR CONSTANCIAS DE REMUNERACIONES CUBIERTAS Y DE RETENCIONES EFECTUADAS

A más tardar en febrero del año siguiente se deben entregar a los trabajadores constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas. Dichas constancias las genera el programa DIM en los siguientes anexos:

Anexo 1. Información anual de sueldos y salarios y conceptos asimilados, crédito  al salario y subsidio al empleo. En su caso se podrá utilizar el formato 37. Debe contener sello y firma del empleador que lo imprime.

Anexo 2. Información sobre pago de retenciones de ISR, IVA y IEPS (pagos por honorarios, arrendamiento de inmuebles, entre otros) en su caso se podrá utilizar la formato 37-A.

Anexo 4. Información sobre residentes en el extranjero.

Los retenedores deben asentar en la forma oficial 37 o en el anexo 1 que emita el programa DIM una leyenda en la que se señale:

  • La fecha en que se presentó la DIM ante el SAT.
  • El número de folio o de operación que fue asignado a dicha declaración.
  • Manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia

Recuerde que la entrega oportuna de dichas constancias es indispensable para que las personas a las que les hizo pagos puedan presentar en tiempo su Declaración Anual y obtener, en su caso, la devolución de los saldos a favor de ISR que lleguen a determinar en la citada declaración.

obligaciones contribuyentes retenedores de impuestos

CALCULAR EL ISR ANUAL DE LOS TRABAJADORES

Los patrones además de retener y enterar mensualmente el ISR, deben calcular el impuesto anual para cada uno de sus trabajadores. Si del cálculo anterior resulta un saldo a favor del trabajador, el patrón debe:

  • Compensarlo contra retenciones del mes de diciembre y en su caso, las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario siguiente al que corresponda el saldo a favor.
  • Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores, siempre que sean trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual.

Para poder compensar los saldos a favor de un trabajador contra el ISR retenido de otros trabajadores, es necesario que:

  • Se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo patrón y no están obligados a presentar declaración anual.
  • Que el patrón recabe los documentos que comprueben que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.

Si del cálculo anual resulta un saldo a cargo del trabajador, el patrón debe retener y enterar a más tardar en febrero del siguiente año de calendario de que se trate la cantidad a cargo.

No se debe realizar el cálculo anual a los trabajadores que hayan:

  • Iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero o hayan dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año de que se trate.
  • Percibido ingreso por salarios en el año que excedan de 400,000 pesos.

Comunicado por escrito al retenedor que presentarán Declaración Anual por su cuenta.

PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA (DIM)

A más tardar el 15 de febrero del año siguiente debe presentar declaración informativa de las personas a las que en el año anterior les efectuó retenciones. La información se presenta con el programa DIM en los siguientes medios:

Magnéticos

Quienes hagan capturas de más de 1000 registros deben presentar la información en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que les corresponda en unidad de memoria extraíble (USB) o en disco compacto, que será devuelto al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

Por internet

Cuando se hagan capturas de hasta 1000 registros, la información debe enviarse por Internet a través del portal del Servicio de Administración Tributaria; en este caso, y después de capturar los datos, el programa genera un archivo para envío. Una vez que se manda la información, el SAT remite al contribuyente el acuse de recibo electrónico. El acuse se puede reimprimir en la Oficina Virtual de este Portal, para lo cual se requiere la Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada o la Firma Electrónica Avanzada vigente.

INSCRIBIR A LOS TRABAJADORES

Para que los patrones puedan efectuar la inscripción en el RFC de los trabajadores éstos deben proporcionarles los datos necesarios. Cuando ya se encuentren inscritos deben comprobarles esta circunstancia. El patrón proporcionará a sus trabajadores el comprobante de la inscripción y la copia de la solicitud que haya presentado dentro de los siete días siguientes a aquél en que la haya presentado.

No obstante lo anterior, los empleadores que no los hayan inscrito ante el RFC durante el ejercicio, tendrán por cumplida la obligación de inscribir al RFC a sus trabajadores, cuando en la Declaración Informativa Múltiple (DIM) presentada señalen el RFC a diez posiciones y CURP de las citadas personas.

OTRAS OBLIGACIONES

Solicitar, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio, en su caso, constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año por otros patrones a los trabajadores que contraten.

  • Solicitar al trabajador, antes de que se efectúe el primer pago, escrito en el que notifique si presta servicios a otro empleador y éste le aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se le aplique nuevamente.
  • Expedir constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas, en los casos de retiro del trabajador dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.
  • Entregar, cuando corresponda, el subsidio para el empleo a los trabajadores conjuntamente con el pago de su salario.

Proporcionar a los trabajadores, en su caso, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, constancia del total de viáticos pagados en el año, cuando se eroguen en servicio del patrón y se compruebe con documentación que reúna requisitos fiscales.

PRINCIPALES INCONSISTENCIAS DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS Y CÓMO EVITARLAS

Con el fin de evitar errores en las declaraciones informativas que presentan los retenedores y que inciden en el retraso o rechazo de la devolución de los saldos a favor del ISR determinados por las personas físicas en su Declaración Anual, a continuación le damos a conocer las principales inconsistencias detectadas en dichas declaraciones informativas, así como la manera de evitarlas:

Inconsistencias Cómo evitarlas
Presentación de declaraciones informativas fuera del plazo. Las declaraciones informativas de pagos por salarios y conceptos asimilados, y otras retenciones del ISR. IVA e IEPS correspondientes a 2012 se deben presentar a más tardar el 15 de febrero de 2013.
El RFC del retenedor es incorrecto cuando la declaración se presenta en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyentes (en unidad de memoria extraíble USB o en CD cuando hayan sido capturados más de 1000 registros). El RFC del retenedor debe coincidir con el que tiene registrado ante el SAT y con el que contienen las constancias que entrega a cada uno de los trabajadores o a las demás personas a las que les realiza pagos y les efectúa la retención correspondiente.
El retenedor presenta varias declaraciones informativas en donde relaciona por segmento a sus empleados. Aplicar lo previsto en la regla II.2.8.4.4. de la Resolución Miscelánea.En declaraciones complementarias de la DIM se debe indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, y acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), y contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó.
Las entidades paraestatales o empresas que tienen sucursales u otros establecimientos, en ocasiones presentan la declaración informativa por cada oficina, sucursal o establecimiento. Se debe presentar de manera global la declaración informativa ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal que tenga registrado ante el SAT.No se debe presentar por cada sucursal o establecimiento.
Se omite acumular la totalidad de los ingresos en el mismo anexo, por ejemplo, indemnizaciones, jubilaciones, ingresos asimilados a salarios, es decir, se presenta el anexo en varias ocasiones y de manera independiente, lo que propicia la generación de saldos a favor improcedentes. La información de salarios, asimilados a salarios, indemnización, etcétera, se reportan en el mismo anexo de manera integral.Se debe aplicar la regla II.2.8.4.1. de la Resolución Miscelánea en estricto sentido.
En algunas declaraciones se captura el ejercicio en que se presenta la declaración y no el ejercicio al que corresponde la declaración. En el campo de Ejercicio Fiscal se debe capturar el ejercicio al que corresponde la información que se presenta.
En algunas declaraciones informativas, se relaciona el RFC del contribuyente de manera incorrecta. La información que se proporciona en las constancias y la que se informa al SAT a través de la DIM debe coincidir en su totalidad.Para estos efectos podrá proporcionarse el anexo 1 o el anexo 2 que genera el programa DIM.Cuando se presente declaración complementaria se debe substituir la constancia que se haya proporcionado con información incorrecta.
Los retenedores manifiestan en su declaración informativa que efectúan cálculo anual a contribuyentes, aún cuando por el monto de sus ingresos, dichos contribuyentes están obligados a presentar declaración anual. El retenedor no debe efectuar cálculo anual a los contribuyentes que hayan obtenido ingresos anuales por  salarios que excedan de $400,000.00, conforme al artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la renta.
El retenedor modifica su RFC y expide constancias amparando  retenciones con el RFC anterior. Cuando el retenedor modifique su RFC, debe verificar  que las constancias que expida contengan el RFC vigente.
El  retenedor manifiesta el RFC de los contribuyentes asalariados a diez posiciones, (sin homoclave) durante  varios ejercicios fiscales. Los patrones deben inscribir a sus  trabajadores al RFC cuando éstos no se encuentren inscritos, debiendo proporcionar a dichas personas copia de la solicitud y comprobante de inscripción.El  RFC a 13 dígitos que proporcione el SAT al realizar el trámite de inscripción es el que debe manifestarse en la Declaración Informativa Múltiple.

El Currículum Vitae es una de las herramientas más importantes de tu vida profesional y todos debemos aprender a redactarlo y mantenerlo actualizado.  El término es una locución en latín que significa en español “carrera de la vida” y su objetivo es describir la experiencia laboral, preparación académica, conocimientos y habilidades que califican a una persona para realizar determinado trabajo.

Con la popularización de las bolsas de trabajo online, las redes sociales y medios de comunicación digital la forma en la que debe redactarse un Currículum se ha modificado y no es la misma que hace 10 años, sin embargo existen herramientas online que simplifican la construcción de nuestro currículo.

Existen elementos clave que todo currículo debe tener, ya sea en versión online o escrita, sin embargo es importante que sepas que NO existe un currículum que se ajuste a todas las necesidades, si adaptas estos elementos a tu caso particular puedes construir un documento de valor y aumentar tus posibilidades de encontrar un empleo.

como hacer tu curriculum paso a paso

1) Título: Esta es una parte que a menudo solemos omitir, pero causa más impacto de lo que imaginamos. Se trata de presentarnos como profesionistas en pocas palabras. Es una oportunidad para decirle en breve al reclutador quiénes somos y qué sabemos hacer.

Ejemplo:

-Contador titulado con 4 años de experiencia. Especialista en Impuestos.

-Diseñadora web. Photoshop, Ilustrator y Fireworks nivel avanzado.

-Ingeniero Mecánico con experiencia en industria automotriz. Inglés Avanzado.

2) Datos Personales: Ya los conoces, nombre completo, dirección, teléfono de casa, celular y cuenta de correo electrónico son básicos.

Un buen consejo es crear una cuenta de e-mail exclusiva para tus asuntos laborales, piensa que una compuesta por tu nombre y apellido es mil veces más profesional que esa que creaste en la secundaria –sí , esa que incluye tu apodo-.

3) Objetivo: Esta parte de tu CV está destinada a mostrar cuáles son tus expectativas laborales a futuro, en qué áreas buscas desarrollarte y qué actividades te gustaría desempeñar.

En este punto el reclutador buscará conocer si tus metas son compatibles con lo que la empresa y la vacante te ofrecen, así que es un buen tip que si estás buscando un puesto en especial tomes en cuenta las necesidades de la empresa para redactar tu Objetivo.

4) Experiencia Profesional. Uno de los puntos clave que atrae al reclutador en tu Currículum es el apartado de tu experiencia laboral. Al leerla le quedará claro si tienes los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñarte en el puesto.

Inicia por tu experiencia más reciente, es decir tu último empleo y no olvides que tu experiencia debe contener nombre de la empresa, puesto que desempeñabas, una breve descripción de tus actividades y sobre todo ¡tus logros!

Una persona que incluye logros en su experiencia laboral está convenciendo al reclutador de su talento y demuestra que es una persona sobresaliente y no sólo un candidato promedio.

5) Preparación Académica.  Es momento de hablar de tus estudios, un aspecto que influye mucho sobre el puesto al que puedes aspirar y el salario. En México la realidad es que una vacante puede tener cientos de aspirantes, y las empresas tienen que filtrar a los interesados para reducir las opciones.

La formación académica es uno de los primeros criterios que utilizan los reclutadores para su proceso, por ello la importancia de prepararse más. Terminar una Licenciatura, hacer una Maestría, tomar un Diplomado o realizar un Curso serán aspectos que le agregarán el valor y peso que tu currículum necesita para destacarse de los demás en el mercado laboral.

Los expertos recomiendan incluir en este apartado tu último grado escolar. No es necesario poner la escuela donde cursaste el kínder o la secundaria, incluso si tienes estudios universitarios truncos es importante que los menciones, aunque no tengas un título o certificado. Incluye cuántos semestres, cuatrimestres o años concluiste. Lo mismo aplica para otros grados académicos.

6) Idiomas. El dominio de un idioma puede hacer la diferencia entre conseguir o no un empleo, además impacta en el salario. En 2011 OCCMundial publicó más de 1 millón de vacantes y el 97% de ellas requería algún nivel de inglés.

Los mejores empleos los conseguirán las personas mejor preparadas y hay mucho por hacer en cuanto a capacitación. Cifras oficiales indican que sólo 20% de los universitarios lograrán graduarse y hablando de inglés, el 54% de los usuarios de OCCMundial que realizaron la prueba HELLO para conocer su nivel obtuvieron un nivel bajo.

Que una experiencia negativa no te haga tirar la toalla respecto a tu preparación, recuerda que dominar otro idioma siempre será una ventaja frente a otros candidatos y ampliará tus opciones laborales.

8) Habilidades. En esta parte es momento de hablar de los conocimientos adquiridos que te permitirán realizar el trabajo, las competencias que te distinguen de otros candidatos, la paquetería que dominas y las cualidades que completan tu perfil para hacerte un candidato potencial.

Para que tengas una idea más clara de cómo estructurar tu Currículum compartimos contigo un documento básico que ejemplifica los componentes básicos del documento. Recuerda que el currículum ideal es aquel se adapta a las necesidades de cada persona, de modo que debes evaluar a nivel personal los aspectos que te interesa destacar para que sea funcional para ti.

Un buen currículum es lo primero que necesitamos para iniciar una búsqueda de empleo, pero no siempre sabemos cómo estructurarlo. Te invitamos a que sigas estos consejos y le dediques el tiempo necesario a su elaboración.

Descarga un ejemplo de Currículum 

Calculo de Aguinaldo 2012

Calculo de Aguinaldo 2012

El aguinaldo es un pago especial que se entrega a los trabajadores asalariados, durante el fin de año especificamente en el mes de diciembre, este es un derecho de los trabajadores el cual se encuentra plasmado en el articulo 87 de la ley federal del trabajo vigente.

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

 calculo aguinaldo 2012

Sujetos del pago de aguinaldo 2012

Las personas que tienen derecho al cobro del aguinaldo, en términos laborables, son únicamente los trabajadores, es decir, aquellas personas físicas que prestan a otra, un trabajo personal subordinado.

Objeto del pago de aguinaldo 2012

El aguinaldo tiene la finalidad de cubrir los gastos extras que se ocasionan por las festividades que se celebran en el mes de diciembre, esto es que el trabajador no lo puede hacer con su salario,ya que el salario se destina a cubrir gastos dpara sus necesidades diarias.

Monto del pago de aguinaldo 2012

De acuerdo con la ley, el aguinaldo deberá corresponder a 15 días de salario, por lo menos, sin embargo el patrón puede dar más días.
El salario que debe tomarse en cuenta para el pago del aguinaldo,  incluye todas las prestaciones que percibe el trabajador diariamente, de manera regular e invariable, por la labor realizada.

Consideraciones importantes al pagar el aguinaldo 2012

  • Esta exento de la retencion de isr hasta por 30 salarios minimos del area geografica
  • Se debe pagar antes del dia 20 de diciembre de 2012.
  • Minimo deben ser 15 dias de salario
  • En caso de no tener un año trabajando se pagan las partes proporcionales.
  • No se retiene imss, ya que esta incluido en el factor de integracion del salario
  • Las Faltas de manera injustificada o injustificada, asi como los permisos sin goce de sueldo deben de disminuirse del computo de dias

El fundamento para la exencion de los 30 salarios minimos del area geografica es el art. 109 de la ley del Impuesto sobre la renta:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.
Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos de este Título.

A pesar de lo que se menciona en este inciso, el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la renta establece una opcion para el calculo de la retencion del impuesto sobre la renta del aguinaldo 2012.

Artículo 142. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 113 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:

I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4.
II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley.
III. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo.
IV. El impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente.
V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

Por ultimo te proporcionamos un archivo para el calculo del aguinaldo 2012, que incluye la comparacionde ambos calculos del art. 113 de la ley del isr , a si como del art. 142 del reglamento de la ley del isr.

Calculo de Aguinaldo 2012

Transferencias Virtuales de Mercancias por empresas IMMEX

Las operaciones de transferencias de mercancías se conocen en el mundo aduanero como operaciones virtuales de mercancías provenientes del extranjero, esta modalidad aduanera sólo puede ser aplicada por empresas con un Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) autorizado por la Secretaría de Economía, y consiste en transferir mercancías a otra empresa IMMEX para su enajenación, con el objeto de emplearlos en los procesos de elaboración, transformación o reparación de bienes finales, e inclusive para complementar el proceso de producción (submanufactura) o bien, para que realice otra empresa IMMEX el retorno al extranjero de dichos productos.

A fin de precisar lo anterior, es importante señalar que nuestra legislación aduanera establece que la propiedad o el uso de mercancías destinadas al régimen de importación temporal no son objeto de transferencia o enajenación en territorio
nacional, “excepto” entre empresas con programa IMMEX autorizado.

La transferencia de mercancías tiene diversos beneficios aduaneros y fiscales, tales como la posibilidad de enajenar a otra empresa IMMEX en el país las mercancías importadas bajo el régimen temporal sin el pago del Impuesto General de Importación así como del IVA, además de evitar gastos de transporte, maniobras y la presentación de las mercancías ante la Aduana al momento de la transferencia.

transferencias virtuales de mercancias immex

De esta manera, en la práctica aduanera existen diversas modalidades en las que puede la transferencia de mercancías importadas bajo el régimen temporal, las cuales se describen a continuación:

  • Transferencia por enajenación de mercancías
  •  Transferencia de mercancías importadas a través de cuenta aduanera
  •  Transferencia de mercancías de Empresas Certificadas a un residente en el país
  •  Transferencia de mercancías para residentes en el país sujetas a permisos “cupo”
  •  Transferencia de insumos del sector azucarero a empresas con programa IMMEX
  •  Transferencia de activo fijo obsoleto y desperdicio a donatarias autorizadas por el SAT

Cualquiera de las modalidades descritas anteriormente, deberá analizarse cuidadosamente antes de su aplicación debido a que cada una se encuentra en función del objeto de la operación de la empresa de que se trate. En tal virtud, es de gran relevancia que las empresa IMMEX que efectúen operaciones virtuales para transferir materias primas o activos fijos a otras empresas con programa IMMEX o con proveedores nacionales conozcan bien las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior del año 2012, ya que son las que establecen los aspectos fundamentales de la transferencia de mercancías, el procedimiento ante la Autoridad Aduanera, el control de los plazos de permanencia en el país de las mercancías transferidas, el tratamiento y las obligaciones fiscales que deberán cumplir para realizar las operaciones virtuales, entre otros, siendo capaz el sujeto pasivo de poder acreditar jurídicamente a la Autoridad Aduanera el destino que dio a las mercancías de origen extranjero.

Cualquiera de las modalidades descritas anteriormente, deberá analizarse cuidadosamente antes de llevar a cabo su aplicación, debido a que cada una se encuentra en función del objeto de la operación de la empresa de que se trate.

Autor: Lic. César Pérez Cano, es asociado del área de Comercio Exterior, Ciudad de México.
Castillo Miranda y Compañía, S. C. (BDO Castillo Miranda) es una sociedad civil mexicana de contadores públicos y consultores de empresas, miembro de BDO International Limited, una compañía del Reino Unidolimitada por garantía, y forma parte de la red internacional de firmas independientes de BDO.

Estimulo Fiscal por contratar personas con discapacidady adultos mayores

Con el fin de incentivar la contratación de adultos mayores y personas con capacidades diferentes, el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo 1.7  del Decreto del 30 de marzo de 2012 establecen estímulos fiscales para los empleadores que contraten a dichas personas, siempre que se cumplan los requisitos que establecen las citadas disposiciones.

CAPÍTULO III 

DE LOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD

Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

ARTÍCULO 1.7 DEL DECRETO DEL 30 DE MARZO DE 2012

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Tengan 65 años o más de edad, o

II. Padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas señaladas en las fracciones anteriores. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable siempre que el contribuyente cumpla, respecto de los trabajadores a que se refiere el presente artículo, con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y obtenga, respecto de los trabajadores a que se refiere la fracción II de este artículo, el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en este artículo por la contratación de personas con discapacidad a que se refiere la fracción II de este precepto, no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  estimulo para discapacitados art 222 lisr art 1.7 decreto

DEDUCCIÓN DE 100% DEL ISR RETENIDO Y REQUISITOS PARA APLICAR EL ESTIMULO FISCAL POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Este estímulo consiste en deducir de los ingresos un monto equivalente al 100% del ISR retenido y enterado de las siguientes personas con discapacidad:

  • Motriz que para superarla requieran  usar permanentemente:
    • Prótesis.
    • Muletas.
    • Sillas de ruedas.
  • Mental, auditiva, o de lenguaje en un 80% o más, e
  • Invidentes.

Requisitos para aplicar este estímulo:

  • Inscribir a sus trabajadores al IMSS, determinar cuotas obrero patronales.
  • Obtener el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS con el grado de discapacidad.

PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL ESTÍMULO DE LA DEDUCCIÓN DE 100% DEL ISR RETENIDO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Aplicar a sus ingresos gravables la tarifa del artículo 113 de la LISR y la del subsidio al empleo.

Ejemplo:

Concepto Cantidad
Sueldo mensual del trabajador 8,000.00
Menos: Límite inferior 7,399.43
Igual: Excedente del límite inferior 600.57
Por: Porciento que se aplica sobre el excedente del límite 16.00%
Igual: Impuesto sobre excedente 96.09
Mas: Cuota Fija 594.24
Igual: Impuesto determinado 690.33
Menos: Subsidio para el empleo 0.00
Igual: Retención ISR
Monto a deducir de los ingresos del patrón
$ 690.33

DEDUCCIÓN ADICIONAL DE 25% DEL SALARIO EFECTIVAMENTE PAGADO Y REQUISITOS PARA APLICAR ESTE ESTÍMULO

Este estímulo consiste en deducir de los ingresos acumulables un monto equivalente al 25% del salario que sirvió de base para calcular las retenciones del ISR.

Por la contratación de personas con discapacidad, quienes apliquen el estímulo del Decreto NO podrán aplicar el estímulo fiscal de la deducción de 100% del ISR retenido a las personas con discapacidad.

Está deducción es aplicable cuando se pague a las siguientes personas:

  • De 65 años o más.
  • Con discapacidad motriz , que para superarla requieran usar permanentemente:
    • Prótesis.
    • Muletas.
    • Sillas de ruedas.
  • Con discapacidad mental, auditiva o de lenguaje en un 80%  ó  más, e
  • Invidentes.

Requisitos para aplicar este estímulo:

  • Cumplir con las obligaciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
  • Obtener certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS.
  • Retener y enterar el ISR.

Fundamento: Artículo 1.7  del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012.

Nota: Quienes apliquen este estímulo NO podrán aplicar el estímulo fiscal de la deducción adicional de 25% del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad y adultos mayores.

PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL ESTÍMULO DE LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DEL 25% DE LOS PAGOS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ejemplo:

Concepto Cantidad
Sueldo mensual pagado al trabajador

(base para el cálculo de ISR)

8,000.00
Por: 25% 25%
Igual: Monto a deducir de los ingresos acumulables del patrón $ 2,000.00

INVERSIONES EN ADAPTACIONES QUE FACILITEN EL USO DE INSTALACIONES PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

Todos los contribuyentes pueden deducir al 100% las inversiones en adaptaciones a las instalaciones para facilitar el acceso y uso de las instalaciones a personas con capacidades diferentes.

Deducción de 100% por inversiones en instalaciones que impliquen cambios al activo fijo:

  1. Adiciones.
  2. Mejoras.
    Ejemplo:
  • Rampas.
  • Elevadores.
  • Estacionamientos.

COMPARATIVO DEL ARTÍCULO 222 DE LA LISR Y DEL DECRETO DEL 30 DE MARZO DE 2012

 

Artículo 222

 

Decreto 30 de marzo 2012

 

Deducción de 100% del ISR retenido a las personas citadas:

 

Deducción adicional de 25% de los pagos efectuados a personas:

Sueldo 8,000.00 Sueldo 8,000.00
Retención del ISR 690.33 25% del sueldo      2,000.00
Deducción a aplicar conforme al artículo 222 de LISR  

690.33

Deducción a aplicar conforme al Decreto del 30 de marzo de 2012  

2,000.00