Analisis del nuevo reglamento del Infonavit

reglamento infonavitNUEVO REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (RIPAEDI)PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2012

C.P. Gerardo E. Martínez Chávez

Miembro de la Comisión Representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social

Este nuevo reglamento (Reglamento),  desde  un  punto  de  vista  práctico no contiene reformas significativas;  sin  embargo,  desde  el  punto  de  vista jurídico podemos decir que trata de dar al particular más certeza que el derogado reglamento, y en consecuencia otorga al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Instituto),  en  su  carácter  de Organismo Fiscal Autónomo, un mayor radio de acción jurídicamente sustentado.

Encontramos,  de  manera  general,  que  incluye  nuevos  conceptos,  situación  que debe existir en todo ordenamiento jurídico y que al  referirse a  estos lo hace en forma particular y no en plural,  como  estaba  en  el  derogado  reglamento,  siendo acertado porque el asunto de un patrón en relación con un trabajador es particular y no general.

También es notable que en toda la redacción del Reglamento encontremos  que  se hace alusión,  en  cuanto  a  la  observancia  y  cumplimiento  de  obligaciones,  a  las demás disposiciones jurídicas, entendiéndose como tales las Reglas de Carácter General que emita el Consejo de Administración del Instituto.

Haremos un análisis temático del nuevo reglamento en lo general y particularizaremos en algunos conceptos que se deberán tener en cuenta,  desde un punto de vista práctico.

CAPÍTULO DE DISPOSICIONES GENERALES

El Reglamento es de observancia general y obligatoria. Todos  los patrones obligados que se encuentren en el supuesto de hecho, deberán cumplir con las disposiciones legales del Reglamento en estudio, demás reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, aclarándose de manera puntual que en caso de incumplimiento las sanciones serán conforme al “Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del  INFONAVIT  y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones” (reglamento de multas), y en lo que resulte aplicable, en el Código Fiscal de la Federación (Código) y su Reglamento, todo en relación y reglamentación  con el artículo 30 fracción V segundo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley).

Se dan a conocer conceptos para certeza jurídica de los particulares que en el derogado reglamento no existían, entre otros: descuento, salario base de aportación,  secretaría y trabajador acreditado. Un concepto definido de manera incorrecta es el de “cédula de determinación”,  en  su  parte  final, la definición hace alusión a que  dicha cédula podrá ser emitida junto  con  el  Instituto  Mexicano  del Seguro Social. Si analizamos el artículo 5 A fracción XVI de la Ley del Seguro Social nos daremos cuenta que idéntico concepto refiere al documento en el cual el patrón determina sus cuotas para hacer el entero correspondiente, consideramos que el Reglamento quiso referir a la “propuesta de cédula de determinación”.

En lo que refiere a la definición de  “Salario Base de Aportación”, no es claro el concepto: en primer término hace referencia a la retribución y demás conceptos, haciendo alusión a que existe un concepto base –retribución–  y  se  le  adicionarán otros conceptos  –demás conceptos–  que  se  describen  en  el  primer  párrafo  del artículo 32 del Reglamento. Si analizamos al artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo –que por cierto el Reglamento no nos remite–  entendemos  que  retribución es todo lo que se le de al trabajador por su trabajo, y tal pareciera que en la definición el Reglamento se quiso referir  al sueldo o cuota diaria. Por otro lado,también es redundante en su parte final cuando menciona que: sea con motivo de la relación laboral y los servicios prestados, de forma genérica la relación laboral conlleva la prestación de un servicio. Hubiera sido  suficiente  y  más  claro  que  esta definición quedara como “la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal”.

El patrón está obligado en términos del Reglamento a presentar y proporcionar al Instituto toda la información relacionada con su registro patronal, los movimientos de sus trabajadores,  así  como  los  pagos  de  aportaciones  e  individualización  de  los descuentos. La adición al artículo 3 de la fracción VI deja abierta la posibilidad de solicitar mayor información –no precisada en las demás fracciones–  como  pudiera ser la exhibición de contratos de prestación de servicios por suministro de personal y lo relacionado con los patrones de la industria de la construcción.

La forma en que el Instituto conservará la información que proporcionarán  los patrones y que es acorde con los adelantos tecnológicos, podrá ser solicitada por los particulares a quien se le podrá expedir una certificación de los documentos exhibidos por medios electrónicos o de cualquier otra naturaleza.

Para la presentación  de la información,  el  INFONAVIT  ha refrendado en el Reglamento el convenio que existe con el Seguro Social relativo a los formatos y forma de presentación, aunque se hace mención  a  que dichos formatos  deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, dando a entender que los actualmente existentes pudieran sufrir alguna modificación.

Una novedad es la posibilidad de que,  previa  solicitud,  el  Instituto  pueda  enviar  y recibir información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones patronales, la cual se aclara será únicamente con efectos informativos y no vinculatorios. Sin duda,  esta  es  una  buena  posibilidad  para  que  los  patrones  eviten  al  máximo  el pago de diferencias por cualquier motivo,  ya  sea  por  aportaciones  o  retenciones  e inclusive  por  la situación que guarda en general su registro patronal. Lo que se espera es que el criterio para la entrega de la información sea expedita y el mismo en todas las delegaciones del Instituto.

CAPÍTULO DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DE AVISOS

Para los  efectos  de  inscripción  de  patrones,  trabajadores,  pago  cuotas  y retenciones se deberá seguir utilizando en número de registro patronal asignado por el seguro social. La presentación del aviso en donde se notifique al INFONAVIT cualquier cambio a la situación de su registro patronal,  deberá  hacerse  dentro  de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el hecho correspondiente y deberá hacerse en el mismo formato empleado para la inscripción patronal.

Cuando se trate del estallamiento o terminación de una huelga se deberán adjuntar al aviso las constancias correspondientes y el patrón está obligado a presentarlo en un formato que,  para  el  efecto,  autorice  el  Instituto. Esta obligación ya no concuerda con el plazo para efectos del Seguro Social porque ese Instituto sigue otorgando ocho días hábiles, además debemos esperar un formato diferente que pudiera ser exclusivo para INFONAVIT.

Para la inscripción de trabajadores es obligatorio además del número de seguridad social consignar en el aviso respectivo la clave única de registro de población. La inscripción deberá hacerse con el salario base de aportación que perciba el trabajador teniendo como límite inferior para cotizar el salario mínimo de la zona económica y como límite superior veinticinco salarios mínimos para el Distrito Federal, y esta aportación será por cada patrón, no siendo aplicable lo dispuesto en la Ley del Seguro Social la cual dispone un prorrateo para el supuesto cuando el trabajador presta sus servicios a varios patrones y la suma de sus percepciones sobrepasa el límite de los veinticinco salarios mínimos para el Distrito Federal, esa Ley establece que entre todos de manera proporcional pagarán hasta el límite. Respecto de la presentación de las modificaciones de salario cuando  este sea variable se empata con el  Seguro  Social al establecer que deberán presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre,  y  deberá  ser  el  resultado  del  promedio  de  las variables obtenido durante el bimestre anterior.

Tratándose de modificaciones de salario derivadas de revisión de contrato colectivo, o si es producto del pago de salarios caídos de huelga,  dicha modificación deberá presentarse dentro del término de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de su sanción, es decir, de su depósito en la Junta de Conciliación y Arbitraje o de la notificación del Laudo. Anteriormente se disponía que la presentación debiera  surtir  efectos  a  partir  del  día  primero  del  mes calendario siguiente.

En lo que se refiere a las modificaciones de salario cuando los trabajadores estén registrados con el salario mínimo, el Instituto en automático hará el ajuste correspondiente: sin embargo, sigue  llamando  la atención que a dicha modificación le adicionará la parte proporcional de la prima vacacional y el aguinaldo. Cabe hacer mención que no se está considerando la posibilidad de que ese salario mínimo derive de un trabajador con jornada o semana reducida, el cual es probable que el salario realmente percibido ya incluya esas partes proporcionales,  y  aun  así no llegue al salario mínimo de la zona económica, en tal sentido no es procedente volver a integrarlo como lo establece el Reglamento.

Los patrones que se dediquen en forma permanente  o  esporádica  a  la  actividad  de la construcción deberán entregar a sus trabajadores constancia escrita del número de días laborados, el salario percibido y la información que requiera el Instituto, sin especificar cual. Consideramos que lo prudente,  en  este caso,  será  ajustarse  a  los mismos requisitos que establece el artículo 8 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización que regula las obligaciones en materia de Seguro Social.

CAPÍTULO DE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE APORTACIONES

Un punto importante de recordar y que se confirma en el Reglamento es la obligación de determinar y enterar 5% de las aportaciones,  así  como  las retenciones efectuadas. El entero de las cuotas debe efectuarse de manera mensual y no bimestral  como en  la  práctica  lo  seguimos  haciendo;  sin  embargo, por disposición del artículo sexto transitorio de la Ley publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, se dispone que estas seguirán enterándose de manera bimestral hasta que la Ley del ISSSTE homologue los periodos de pago de sus dependencias.

El artículo 25 del Reglamento señala ya la posibilidad de que el INFONAVIT pueda determinar de manera presuntiva las aportaciones de 5%, tomando como base el importe de cuatro salarios  mínimos de la zona económica del patrón elevado al periodo que se revisa, esto es por cada trabajador. Actualmente la facultad descrita está dispuesta en el Código que es de aplicación supletoria. Consideramos que esta facultad debe quedar inserta en la Ley más que en el reglamento.

Continúa vigente la facultad del  INFONAVIT  de  emitir  de  manera  conjunta  con  el Seguro Social una “propuesta de cédula de determinación” (aunque el Reglamento menciona cédula de determinación), la  cual tiene como única finalidad  enterar  de los movimientos con que cuenta el Instituto y que fueron proporcionados por el patrón. Jurídica y legalmente en ningún momento este documento hace las veces de liquidación, y en consecuencia no  puede  adquirir  la  calidad  de  acto  definitivo; para  decirlo  en  pocas  palabras,  esta  propuesta  de  cédula  de  determinación  no obliga al particular y no tiene efectos jurídicos.

Los pagos efectuados así como los movimientos consignados por parte del patrón en la cédula de determinación, en ningún caso sustituyen los movimientos afiliatorios que deben presentarse en los términos de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas, lo que quiere decir que la obligación no únicamente es el pago,  sino  la  presentación  del  aviso  correspondiente.  Es  lógica  esta conceptualización,  ya  que  la  información  de  las  semanas  cotizadas  y  los  salarios derivan de los datos con que se alimenta al sistema por medio de los avisos y no del entero de obligaciones.

En lo que respecta a la integración del salario base de aportación el artículo 32 del Reglamento observamos que se ha alineado con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social; es de llamar la atención que un tema tan importante y controvertido sea tratado en un reglamento y no en la Ley. El artículo en cuestión dice:

Para los efectos del pago de las aportaciones, determinación y entero de descuentos…

Nótese la obligación que impone el Reglamento al patrón que deberá determinar los descuentos a los créditos de los trabajadores, situación que actualmente no realiza porque el INFONAVIT, en su propuesta de cédula de determinación indica el factor o la cantidad a descontar a los trabajadores acreditados. Consecuencia de las reformas a la Ley,  concretamente  el  artículo  44,  ha  quedado  abierta  la posibilidad  de  que el trabajador  pueda  solicitar un crédito en pesos. No obstante que no se han dado a conocer las nuevas Reglas para el Otorgamiento de Créditos, asumimos que los descuentos en lo sucesivo será en porcentaje sobre el salario base de aportación,  por  lo  que  el  patrón  será  el responsable de calcular el importe de la retención del crédito.

Para que los conceptos mencionados en el artículo en comento no se integren al salario base de aportación,  deberán  estar  registrados  en  la  contabilidad  del  patrón siendo un requisito indispensable sustentar la naturaleza de la prestación y el soporte documental que avale su entrega. Para soportar los conceptos no integrables es necesario que estén establecidos entre otros documentos, en los contratos colectivos o contratos individuales de trabajo, contar en su caso con los planes de previsión social, el reglamento interior de trabajo presentado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

Algo que no menciona el Reglamento es cómo se deberá integrar el salario,  en  el supuesto de que el patrón entregue alimentación y habitación al trabajador y esta no le sea onerosa. Aplicando de manera supletoria la Ley del Seguro Social deberá hacerse en los términos del artículo 32.

La fracción III del artículo 33 dispone una novedad que no queda clara y que por su importancia y complejidad se transcribe:

Si por  la naturaleza o peculiaridades de  las  labores, el salario base de aportación se estipula por día trabajado o por unidad de tiempo, dicho salario base de aportación se determinará sumando  los salarios que perciba el trabajador por los días laborados en la semana o los que obtenga por cada unidad de tiempo, más las prestaciones que los integran y la parte proporcional del séptimo día y se dividirán entre siete; el cociente obtenido será el salario base de aportación, y…

Consideramos que cuando se menciona que el salario se estipula por día debemos entender que se refiere a un trabajo eventual y cuando menciona unidad de tiempo debemos entender a la jornada de trabajo.

Al hacer referencia a la forma de cotización y pago de las aportaciones debió observarse la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social y hacer referencia la cuota diaria y no tomar como punto de partida el salario base de aportación.

Consideramos incorrecto el procedimiento establecido porque el reglamento está obligando a sumar para la determinación del salario el séptimo día y este no es una prestación adicional al salario,  sino  que  es  una  percepción  que  está  implícita  en  el salario pactado, además que al hacerlo  de  esta manera  en  los  casos  concretos,  no coincidiría con la forma de determinarlo para los efectos del Seguro Social (artículo 29) y en la práctica no existe forma de presentar un salario para cotizar al IMSS y otro para las aportaciones del INFONAVIT.

En  relación  con  la  deducción  que  pueden  hacer  los  patrones  para  el  pago  de  las cuotas cuando no se paguen salarios por ausencias de los trabajadores, ha quedado acorde con las disposiciones de la Ley del Seguro Social. La discordancia que había en el derogado reglamento era en  cuanto  a los ausentismos,  pues  se establecía que  estos podían ser hasta catorce en cada mes, ahora queda establecido que serán menos de ocho. Cuando la relación laboral se suspenda con motivo de una huelga, el patrón solo estará obligado al pago de las aportaciones en la proporción que corresponda al pago de los salarios caídos.

Se establece que el  INFONAVIT  promoverá la forma más sencilla para la inscripción de trabajadores de la industria de la construcción. En concordancia con la  Ley,  cuando  no  se  pueda  determinar  el  o  los  trabajadores  a  los  que  se  deban depositar las aportaciones, el pago se hará en un formato autorizado por el Instituto (pudiera ser una orden de ingreso) y en las entidades financieras que al efecto disponga. Las  aportaciones  pagadas  se  mantendrán  en  una  cuenta  especial con la intención de que en cuanto puedan ser identificados los trabajadores les sean abonadas las aportaciones a su cuenta individual; el problema es que ni la Ley ni el Reglamento establecen la forma en que se determinará un “pago global” como lo establece el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra y tiempo determinado y no creemos que este reglamento pueda ser aplicado de manera supletoria.

Queda claro por disposición del artículo 38 que el  INFONAVIT  puede ejercer sus facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal, lo que le otorga un panorama más amplio, en  relación con el reglamento anterior que decía que podría ejercer sus facultades de revisión.

La devolución de pagos o descuentos efectuados en exceso o sin justificación legal, deberán realizarse de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, es decir, dentro de los cuarenta días posteriores a la solicitud y sobre cantidades actualizadas, llevando implícito el pago de recargos en caso de que no sean devueltas en tiempo.

DEL  CAPÍTULO DE LA  RETENCIÓN Y  ENTERO DE  DESCUENTOS PARA AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS

De conformidad  a  las  reformas  de  la  Ley  publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de enero de 2012, los descuentos que se hagan a los créditos de los trabajadores serán en referencia al salario base de aportación sin límite superior salarial en caso de que el trabajador opte por el crédito en pesos.

La nueva modalidad de descuento, aunque no han sido publicadas las Reglas deja ver que los descuentos serán nuevamente con base en un porcentaje y que este no tendrá límite superior, con lo que se deduce que si un trabajador presta sus servicios a dos o más patrones, cada uno deberá hacer la retención correspondiente sin importar el tope de veinticinco salarios mínimos para el Distrito Federal.

El Instituto deberá notificar al patrón cuando se otorgue crédito a sus trabajadores mediante el aviso para retención de descuentos y en  este se consignarán  los porcentajes o cantidades a retener. Dice que de igual manera procederá a notificar a los patrones con los que el trabajador vaya teniendo una nueva relación laboral.

Cuando el patrón contrata a un trabajador que ya cuenta con crédito, en la práctica sabemos que no se le notifica el aviso en cuestión. El reglamento en su artículo 44 establece que si ese trabajador es incluido en la cédula de determinación (debería decir propuesta de cédula de determinación, porque la cédula de determinación la genera el propio patrón),  la  citada  cédula  hará  las  veces  del  aviso  y  el  patrón estará obligado a iniciar la retención y entero de los descuentos,  a  partir  del  día siguiente a aquel en que reciba el aviso o la cédula de determinación.

Menciona también el artículo 44 que cuando existan discrepancias entre los avisos de retención, la información que se encuentre en la página  de Internet o la información que tenga el patrón contra lo que aparezca de la mencionada cédula, deberá atenderse a la información contenida en esta. De igual forma se procederá cuando el trabajador deje de aparecer en la citada cédula; en este caso se debe entender por disposición reglamentaria que dicha cédula hace las veces del aviso de suspensión de la retención de descuentos  y  el  patrón  deberá  suspender  las retenciones a partir de la fecha de recepción.

El hecho de que el Reglamento refiera que la cédula de determinación es el documento principal para atender todo lo relacionado con la retención y entero de descuentos y suspensión de la retención por créditos otorgados a los trabajadores es desafortunado porque no existe seguridad jurídica. Entendemos que la “propuesta de cédula de determinación” es un documento que no se encuentra notificado en términos de la Ley, sus Reglamentos y el Código,  lo  cual  puede  ser controvertido por los medios de defensa dispuestos para tal efecto;  sin  embargo, sabemos que en la práctica el  INFONAVIT  lo toma como legalmente notificado y procede a la emisión y cobro de diferencias.

Un acierto en el Reglamento es la disposición establecida en el artículo 47 que es acorde  con  lo  referido  en  el  diverso  97 fracción  III,  y  110  fracción  III  de  la  Ley Federal del Trabajo (normas protectoras del salario). Aquí se deja en claro que lo máximo que podrá descontarse por concepto de amortización de crédito a un trabajador con salario mínimo es 20%, mientras que para los trabajadores que perciben más del salario mínimo,  el  descuento  será  el  que  libremente  haya aceptado el trabajador.

La obligación del patrón de hacer las retenciones y enterar los descuentos solo se suspenderá cuando no se paguen salarios en los términos del artículo 35 del Reglamento. Lo relevante de  esta disposición es lo referente a los ausentismos. Recordemos que para el pago de las aportaciones por concepto de ausentismo solo pueden descontarse siete días por mes y en tal sentido la retención de las amortizaciones juegan la misma suerte: en el caso de los trabajadores con crédito mientras no se presente el aviso de baja correspondiente la obligación de enterar el importe del crédito quedará a cargo del patrón.

Cuando esté suspendida la relación laboral en los términos del artículo 42 de la Ley  Federal del Trabajo, el trabajador es el único responsable del pago de su crédito. Cuando exista un convenio que ponga fin a una huelga y se obligue al pago de salarios caídos,  el  patrón  está  obligado  a  retener  y  enterar  el  descuento respectivo. Si la huelga dura más de dos años y no existe una resolución por parte de la autoridad laboral, el trabajador tendrá que efectuar el pago directo de su crédito al INFONAVIT.

Si el patrón omite realizar los descuentos al crédito de sus trabajadores, deberá enterar por su cuenta los abonos correspondientes. Si se trata  de  un  aviso  de  baja no presentado y se demuestra que el trabajador realizó los pagos a su crédito,  o bien que los mismos los realizó otro patrón con motivo de una nueva relación laboral siempre que no se trate de una relación prexistente, se liberará al primer patrón de la obligación de pago hasta por el importe cubierto por uno u otro.

DE LA  OPCIÓN PARA  DICTAMINARSE POR  CONTADOR  PÚBLICO AUTORIZADO

En lo que respecta a la opción de dictaminar por  Contador  Público  Autorizado (C.P.A.)  las obligaciones patronales en materia de INFONAVIT, es de destacar que dicho acto sigue siendo voluntario. Esperamos que el Instituto dé  a  conocer  en publicación en el Diario Oficial de la Federación los siguientes documentos:

• solicitud de registro para dictaminar,

• aviso para dictaminar,

• carta de presentación, y

• nuevos anexos para el dictamen.

Establece el Reglamento que el dictamen será por registro patronal, es decir, si un patrón tiene varios registros patronales deberá presentarse un aviso y en consecuencia un dictamen por cada uno. Esto da la posibilidad al patrón de dictaminarse parcialmente.

Consideramos que  esta disposición  no es acertada además de ser incompleta porque no especifica,  en  caso  de  querer  dictaminar  todos  sus  registros  y estos se encuentran en diferentes circunscripciones, si se pueden presentar todos los avisos y dictámenes en relación con  su  domicilio  fiscal  o  en  cada  delegación  a  la que pertenezca el registro patronal. El aviso de dictamen deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes al término del ejercicio y el dictamen deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación del aviso.

Cuando se trate de dictamen de periodos anteriores al ejercicio inmediato anterior, dice que el aviso podrá presentarse en cualquier tiempo.

Sigue siendo potestad del Instituto autorizar o negar el aviso y la presentación del dictamen cuando exista algún acto de fiscalización previo. El instituto podrá autorizar la presentación del dictamen,  siempre  y  cuando  no  esté  iniciada  la revisión documental; si se trata de un acto de autoridad en sus facultades de comprobación los ejercicios a dictaminar serán los dos últimos, mientras que si se trata de una visita domiciliaria serán los tres últimos ejercicios.

En el artículo 68 se destaca que el C.P.A., será el responsable de la elaboración e integración de cuadernillo por cada registro patronal y hace responsable al patrón de su presentación.

Cuando se hayan determinado diferencias en el salario base de aportación o en la retención de entero de descuentos —estos se informarán en el anexo II del dictamen—  deberá  presentarse  la  información  relativa  a  todos  los  trabajadores  con diferencias y no solo a la muestra practicada y mostrada.

Para determinar el importe de las percepciones variables y los salarios excedentes al tope establecido, el reglamento menciona que deberá considerarse la suma de esos conceptos del doceavo mes anterior al ejercicio dictaminado y del doceavo mes del ejercido dictaminado no existiendo disposición transitoria al respecto que aclare que seguirán siendo transitoriamente las del sexto bimestre. El efecto que provocará esta indicación puede variar de manera importante entre lo pagado por nómina contra lo cotizado al Instituto.

Una disposición nueva es el hecho de que el dictaminador firmará la totalidad de los anexos y además deberá consignar su nombre completo y su registro para dictaminar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público  (SHCP).

Consideramos desafortunada e imprecisa esta disposición porque el  INFONAVIT está condicionando a que un contador público tenga autorización de una autoridad que no regula la materia, además de que el registro no lo otorga la Secretaría  –como lo menciona el Reglamento–,  sino  el  Servicio  de  Administración  Tributaria (SAT). Sería más conveniente que el requisito fuera que el contador que pretenda dictaminar cuente con los conocimientos suficientes en materia de  INFONAVIT para emitir una opinión en la materia como ya lo hace el Seguro Social.

En todas las demás disposiciones referentes a plazos, modelos de opinión, sanciones, impedimentos, etc.,  no  hubo modificaciones. Es un hecho que todos los trámites relacionados con el dictamen, podrán presentarse por Internet, no siendo aplicable todavía esta obligación cuando menos para el presente ejercicio.

Esteremos atentos a próximas publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, tanto de las Reglas Generales, Condiciones Generales de Contratación,  así  como de los formatos y del programa para presentar el dictamen por medios electrónicos.

En su oportunidad lo daremos a conocer con los comentarios pertinentes.




Suscribete y mantente Actualizado

Prueba el software de Descarga masiva de xmls








0 comments… add one

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *