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Coeficiente de Utilidad

COEFICIENTE DE UTILIDAD

Aspectos relevantes a considerar para determinar el coeficiente de utilidad

Durante los tres primeros meses de cada ejercicio fiscal, las personas morales que tributan en el título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), tienen la obligación de determinar el Coeficiente de Utilidad que será aplicable a partir de la fecha de la presentación de la declaración anual, cuando ésta se presenta en tiempo y, hasta el mes de diciembre.

El tema del coeficiente de utilidad es relevante, entre otros aspectos, en función del impacto que puede llegar a tener en la optimización del flujo de efectivo, por lo cual sugerimos tomar en consideración esta variable para determinar las proyecciones financieras de cada empresa o sociedad.

Por lo anterior, ponemos a su consideración los siguientes puntos:

I. Metodología de Determinación
A. Generalidades
Elementos a considerar:

  • Ingresos nominales del último ejercicio de doce meses por el que se presentó o debió presentarse la declaración. Los ingresos nominales para coeficiente de utilidad son los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable.
  • Importe de la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo a que se refiere el artículo 220 de la Ley del ISR o el importe de la deducción inmediata si se optó por considerar el procedimiento establecido en el Decreto del 20 de junio de 2003, mismo que sigue vigente.
  • Anticipos o rendimientos que obtengan los miembros de sociedades cooperativas de producción, sociedades y asociaciones civiles, en los términos del artículo 110, fracción II de la Ley del ISR.
  • Utilidad fiscal del último ejercicio de doce meses por el que se presentó o debió presentarse la declaración.

En este sentido, nos hemos encontrado con la inquietud de si es correcto incluir en la determinación de la utilidad fiscal el monto de la Participación a los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) efectivamente pagada y, en su caso, el inventario acumulable.

B. Particularidades:

  • Pérdida fiscal en el ejercicio.

Cuando en el ejercicio sobre el cual se está determinando el coeficiente de utilidad, haya surgido una pérdida y, por lo tanto no exista coeficiente de utilidad, se deberá tomar el último ejercicio de 12 meses en el que se tenga coeficiente, sin que rebase de 5 años.

  • Efecto de la PTU.

La utilidad fiscal, en los términos del artículo 10, fracción I de la Ley del ISR, se determina de acuerdo a lo siguiente:

                determinacion de utilidad fiscal

Siendo así, de conformidad con el artículo 10 de la Ley del ISR, queda claro que la PTU efectivamente pagada en el ejercicio sí tiene una repercusión en la determinación del coeficiente, pues es claro que para determinar la utilidad fiscal se tiene que restar la PTU efectivamente pagada.

  • Efecto del inventario acumulable.

En aquéllos contribuyentes que ejercieron la opción de la fracción IV del Artículo Tercero de las disposiciones transitorias para la Ley del ISR del ejercicio fiscal de 2005, tienen la obligación de adicionar a sus ingresos acumulables, el monto del inventario determinado en los términos de dicho precepto. Puede concluirse que por la misma redacción de dicha disposición transitoria, el monto de este inventario no forma parte de los ingresos acumulables, sin embargo, hay opiniones donde se pronuncian que no existe precisión en la redacción de la norma jurídica para poder identificar si este concepto es otro ingreso acumulable.

“IV. …No obstante lo anterior los contribuyentes podrán optar por acumular los inventarios a que se refiere esta fracción, conforme a lo establecido en la siguiente fracción…”

Adicionalmente, la Regla I.3.3.3.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reitera que el inventario acumulable puede no incluirse en la determinación de la utilidad o pérdida fiscal; así mismo, precisa que quienes opten por aplicar este procedimiento, no deberán incluir el importe del inventario acumulable en los ingresos acumulables.

De lo anterior se concluye que el inventario acumulable no forma parte de los ingresos acumulables, sino un elemento que debe adicionarse a los ingresos acumulables del contribuyente para determinar el impuesto causado en el ejercicio.

Formula de Coeficiente de utilidad

A continuación un ejemplo de la determinación del coeficiente de utilidad, siguiendo el procedimiento de la Ley y la opción referida en la Regla I.3.3.3.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal:

determinacion coeficiente de utilidad

Como puede observarse, el coeficiente de utilidad es menor (en consecuencia el pago provisional de ISR también lo será) cuando se hace uso de la opción contenida en la Regla I.3.3.3.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

El efecto numérico se puede representar a través de la siguiente tabla:

coeficiente de utilidad

Es decir, en este ejemplo, por cada millón de pesos que se obtengan de ingresos, el pago provisional de optar por el procedimiento establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal, será menor en $14,280, por lo tanto, nuestra sugerencia será darle el valor debido al momento de determinar el coeficiente de utilidad.

  • Sociedades y Asociaciones Civiles

En el caso de este tipo de contribuyentes, la utilidad fiscal para efectos del cálculo del coeficiente debe incrementarse con el monto de los anticipos o rendimientos entregados a sus socios, en los términos del artículo 110, fracción II de la Ley del ISR; así mismo, si hubiese pérdida en lugar de utilidad, ésta debe disminuirse con dicho concepto, de manera tal que puede llegar a convertirse en utilidad para efectos del coeficiente de utilidad.

Cabe destacar que, si bien este monto puede provocar un incremento importante en el coeficiente de utilidad de un contribuyente de este tipo, al momento de determinar el pago provisional de ISR de cada período, el contribuyente tiene derecho a disminuir de la utilidad estimada que resulte, el valor de los anticipos o rendimientos entregados a sus socios, en los términos del artículo 110, fracción II de la Ley del ISR, entregados en el mismo período por el cual se está calculando el pago provisional.

  • Efectos del Dictamen Fiscal del ejercicio 2011 en los pagos provisionales 2012

El nuevo coeficiente de utilidad debe comenzar a utilizarse en uno de dos momentos:

a. A partir del pago provisional siguiente a la fecha en la que se presente la declaración anual, cuando ésta se presente en el plazo para ello previsto enla Ley.
b. En caso de que la declaración anual se presente fuera de tiempo o que, por motivo del Dictamen Fiscal o cualquier otro, se presente una declaración complementaria que modifique el coeficiente original, se deberán presentar pagos provisionales con el coeficiente definitivo a partir del mes de marzo, aun cuando éstos deban ser complementarios.

Cabe destacar que si, por ejemplo, la declaración normal se presentó en 16 de febrero y la declaración complementaria por dictamen se presentó en agosto, se deberán corregir los pagos provisionales desde el pago provisional de febrero, pues se debe considerar la fecha de presentación de la declaración normal.

Cuando el coeficiente disminuye, si no se presentan declaraciones complementarias para corregir los pagos provisionales en los términos del párrafo anterior, no se está causando afectación alguna al fisco.
Aun así, nos hemos encontrado casos en los que la autoridad ha requerido al contribuyente la presentación de las declaraciones complementarias correspondientes donde se manifieste el pago de lo indebido para que, posteriormente, éste sea compensado, sin dar opción de que, de manera automática, se ajuste dicho pago en pagos provisionales posteriores. Aunque el actuar de la autoridad es técnicamente correcto, consideramos la postura exagerada ya que, insistimos, no se causa perjuicio alguno al fisco.

C. Contribuyentes que iniciaron actividades en 2011
En el caso de contribuyentes que iniciaron actividades en 2011, si derivado de dicho ejercicio surge un coeficiente de utilidad, deberán comenzar a utilizarlo, en el primer pago provisional de ISR que están obligados a presentar y que abarca el período enero-marzo de 2012.
Como ya es sabido, a partir de 2012 todos los contribuyentes Personas Morales tienen la obligación de utilizar la aplicación “Declaraciones y Pagos” al momento de presentar los pagos provisionales de ISR, IETU, retenciones y definitivos de IVA, entre otros.
En este sentido, bastará que en esta aplicación se haga mención específica que se trata de un periodo trimestral, solamente para el caso de ISR, pues para IETU e IVA si existe la obligación de efectuarlos en forma mensual.

D. Ejercicios Irregulares

  • Fusión: Cuando por motivo de fusión surja una nueva sociedad, ésta deberá presentar pagos provisionales a partir del mes en que ocurra la fusión y con el coeficiente de utilidad que surja de los datos de las sociedades que se fusionan.
  • Liquidación: El coeficiente de utilidad deberá determinarse con la última declaración que, al término de cada año, el liquidador hubiera presentado.
  • Escisión: Se deberán presentar pagos provisionales a partir del mes en que ocurra la escisión, considerando para ello el coeficiente de utilidad que venía utilizando la escindente.

Cabe destacar que los pagos provisionales que la escindente realizó con anterioridad a la escisión, no pueden asignarse a la o las escindidas, aún cuando la primera desaparezca.

II. Impacto en el ejercicio 2012
La fecha límite de presentación de la declaración anual de 2011 es 31 de marzo de 2012.
Como ya se comentó, cuando la declaración anual se presente antes de la fecha límite, el siguiente pago provisional que deba presentarse deberá ser con el nuevo coeficiente de utilidad derivado de dicha declaración.
Por lo anterior, deberá valorarse el impacto que el nuevo coeficiente tendrá en el flujo de efectivo de los tres primeros meses, con el objetivo de definir si la declaración anual debe o no presentarse en el primer o segundo mes del año, y no hasta su fecha límite.

a. Disminución de Pagos Provisionales
El artículo 15, fracción II de la Ley del ISR, le permite a los contribuyentes solicitar una disminución de los pagos provisionales correspondientes al segundo semestre del ejercicio, cuando consideren que el coeficiente de utilidad que se está aplicando debiera ser menor.

Al término del ejercicio se debe comparar el ISR de pagos provisionales que se efectuaron contra el que se hubiere causado con el coeficiente de utilidad derivado del propio ejercicio. Si resulta que se cubrieron pagos provisionales por un importe menor al causado con dicho coeficiente, el contribuyente deberá pagar los recargos correspondientes a la diferencia que resulte enterada de menos.

El aviso deberá presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del primer pago provisional por el cual se solicite la disminución.

fecha de pagos provisionales

Coeficiente de utilidad Fuente:DFK

Dem IVA 2012

Dem IVA 2012Dem IVA 2012

INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON PROVEEDORES, ARRENDADORES, PRESTADORES DE SERVICIOS Y COMERCIO EXTERIOR RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O EL AVISO DE COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA

DEM IVA 2012 V.1.0.0, para capturar y presentar en dispositivo magnético (CD o USB) ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda, la información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior, requeridos en los trámites de devoluciones y compensaciones de IVA, correspondientes a periodos de este ejercicio o anteriores.

Para ejecutar el DEM IVA 2012 en su PC, requiere tener instalado el software de Java. Si usted cuenta con Windows 95, 98, ME, NT o 2000, debe utilizar la versión del Java 1.3.1 con el nombre de archivo
( 5,239 kB) j2re-1_3_1–win.exe , si cuenta con Windows XP utilice la versión del Java 1.4.0.04 con el nombre de archivo ( 14,872 kB) j2re-1_4_2_03-windows-i586-p.exe. Si lo desea puede descargar el instalador del sistema DEM que incluye el software de Java siguiendo el procedimiento:

Versión del sistema DEM IVA 2012 V.1.0.0, provista de un asistente de instalación.

Para usuarios que aún no cuentan con una versión del software de Java instalado en la PC:

  • Descargue e instale en su PC el siguiente archivo: (Descarga WINDOWS 7,909 kB) DEM_IVA_2012.exe y siga las indicaciones del asistente de instalación.

El proceso de instalación se realiza automáticamente en la siguiente ruta de su disco duroc:\dem_12\DEM IVA

(Descarga PDF 585 kB) Manual de instalación

Reglamento de la ley del Infonavit

infonavit

El  10 de febrero de 2012, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ( Infonavit) publico en el diario oficial de la federación el reglamento de la ley del infonavit, este reglamento consta de 84 artículos, dividido en en 5 capítulos

Esto es lo mas relevante:

CAPÍTULO I

 Obligaciones de los patrones

  • Inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto;
  • Presentar al Instituto los avisos de cambio de domicilio, denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración en concurso mercantil, así como cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante el Instituto;
  • Presentar al Instituto los avisos de altas, bajas, modificación de salario base de aportación, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores que requiera el Instituto;
  • Determinar el monto de las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para su abono en la subcuenta de vivienda y hacer los descuentos en los salarios de sus trabajadores, a efecto de pagar y enterar el importe de dichos conceptos en las entidades receptoras o, en su caso, en las oficinas del Instituto cuando éste así lo determine;
  • Proporcionar al Instituto la información para la individualización de las cantidades correspondientes a cada trabajador, en relación con los conceptos a que se refiere la fracción anterior, y
  • Las demás previstas en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Instituto conservará en medios magnéticos, digitales, de microfilmación o de cualquier otra naturaleza que éste determine, la documentación e información contenida en los documentos originales presentados por los patrones en cumplimiento a sus obligaciones en materia de vivienda ante el Instituto.

El Instituto podrá expedir certificaciones de la documentación e información así conservada, en términos de las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO II

De la Inscripción y Presentación de Avisos

Los patrones deberán solicitar su inscripción dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se inicie la primera relación laboral, a través del formato de inscripción patronal que para tal efecto autorice el Instituto.

 

La presentación de los avisos de cambio de domicilio, denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración en concurso mercantil, se deberá realizar dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el hecho correspondiente.

El patrón está obligado a comunicar al Instituto, el estallamiento de huelga en su empresa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho estallamiento.

Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral.

Para la inscripción de los trabajadores, los patrones deberán presentar el número de seguridad social que el Instituto Mexicano del Seguro Social les haya otorgado a dichos trabajadores y el número de Clave Única de Registro de Población correspondiente.

La obligación patronal a que se refiere el artículo 12 de este Reglamento, será sustituida por la obligación de proporcionar únicamente la Clave Única de Registro de Población, una vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social sustituya el Número de Seguridad Social por la Clave única de Registro de Población.

 El patrón inscribirá a sus trabajadores con el salario base de aportación que perciban en el momento de iniciar su relación laboral. Para los efectos del pago de aportaciones éste tendrá como límite inferior el salario mínimo del área geográfica de que se trate, y como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

El patrón deberá comunicar al Instituto en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se dé el supuesto, las bajas de los trabajadores con los cuales haya terminado la relación laboral.

 

CAPÍTULO III

De la Determinación y Pago de las Aportaciones

Los patrones deberán determinar y pagar por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, el cinco por ciento del salario base de aportación de sus trabajadores.

Para efectos de la determinación presuntiva de las aportaciones al Instituto, se considerará que las omitidas son las que resulten de aplicar la tasa del 5% a la cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general diario de la zona económica del patrón, elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.

 

Para los efectos del pago de las aportaciones, determinación y entero de los descuentos que establece la Ley, el salario base de aportación se integra con los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Se excluyen como integrantes del salario base de aportación, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito semanal, quincenal o mensual de una cantidad igual por parte del trabajador y del patrón; si dicho ahorro se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará el salario base de aportación;

III. Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

IV. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

V. Las aportaciones al Instituto que cubran los patrones por los trabajadores a su servicio, las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social que estén obligados a cubrir los patrones, así como las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

VI. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores. Se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario, que rija en el Distrito Federal;

VII. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VIII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de aportación;

IX. Las cantidades aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

X. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Las cantidades que excedan de los límites establecidos en los conceptos previstos en las fracciones VII, VIII y X de este artículo, se integrarán al salario base de aportación.

 Para determinar la forma de pago de las aportaciones, se aplicarán las reglas siguientes:

I. El mes natural será el periodo de pago de aportaciones;

II. Para fijar el salario base de aportación diario, en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta, respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por periodos distintos a los señalados;

III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario base de aportación se estipula por día trabajado o por unidad de tiempo, dicho salario base de aportación se determinará sumando los salarios que perciba el trabajador por los días laborados en la semana o los que obtenga por cada unidad de tiempo, más las prestaciones que los integran y la parte proporcional del séptimo día y se dividirán entre siete; el cociente obtenido será el salario base de aportación, y

IV. En el supuesto de que el trabajador labore jornada y semana reducidas, el patrón determinará el salario base de aportación según sea que éste se estipule por día o por unidad de tiempo, empleando la fórmula que corresponda conforme a la fracción anterior.

 

Para determinar el salario base de aportación se estará a lo siguiente:

I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos, en los términos establecidos en la Ley del Seguro Social;

II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario base de aportación se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, el patrón tomará el salario probable que le correspondería en dicho periodo.

III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de aportación, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.

 Cuando dentro de un mes calendario no se paguen salarios por ausencias del trabajador a sus labores, pero subsista la relación laboral, las aportaciones se determinarán conforme a las reglas siguientes:

I. Si las ausencias son por menos de ocho días, consecutivos o no, éstas se descontarán para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate;

II. Si las ausencias son por ocho días o más, consecutivos o no, el patrón quedará liberado del pago de aportaciones, siempre que haya presentado oportunamente el aviso de baja del trabajador;

III. Si los periodos de ausencias están amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsiste la obligación de pago de las aportaciones por los periodos que las mismas amparen, y

IV. Cuando la relación de trabajo se suspenda con motivo de una huelga, el patrón sólo estará obligado al pago de aportaciones y, en su caso, de sus accesorios legales si se determinara el pago de salarios caídos a los trabajadores huelguistas por allanamiento, convenio, resolución arbitral o laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, en la proporción que corresponda a dichos salarios caídos.

CAPÍTULO IV

De la Retención y Entero de Descuentos para la Amortización de Crédito

Los créditos de vivienda deberán ser amortizados a través de los descuentos que los patrones efectúen a los salarios de los trabajadores acreditados.

Los patrones enterarán mensualmente el importe de los descuentos, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.

Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. De igual manera actuará el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral.

Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.

Si el Instituto elimina de la cédula de determinación los datos del crédito de alguno o algunos de los trabajadores acreditados, aún cuando el patrón no hubiera recibido el aviso de suspensión a la retención de descuentos, dicha cédula hará las veces de este aviso y el patrón deberá suspender los descuentos a dichos trabajadores, a partir de la fecha de recepción de la misma.

El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del sitio de Internet del Instituto.

El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero.

Importante

Articulo 47 

Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención.

La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35

Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

El patrón que omita efectuar los descuentos correspondientes deberá enterar por su cuenta los abonos para la amortización de los créditos respectivos.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, si se demuestra la baja del trabajador de que se trate o se detecta que los periodos correspondientes fueron cubiertos por el propio trabajador o por otro patrón, siempre que no se trate de una relación laboral preexistente a la baja respectiva, el Instituto liberará al patrón de dichos pagos hasta por los importes cubiertos, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor por la falta de presentación de los citados avisos correspondientes.

 

 CAPÍTULO V

De la Opción para Dictaminarse por Contador Público Autorizado

El contador público que pretenda dictaminar deberá solicitarlo

El contador público autorizado en términos del artículo anterior deberá:

I. Informar al Instituto cualquier cambio en los datos que proporcionó en su solicitud de registro, en un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha en que ocurra, y

II. Comprobar dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de un colegio o asociación profesional y presentar constancia de cumplimiento de la norma de educación continua.

Son impedimentos para que un contador público autorizado pueda dictaminar, los siguientes:

I. Ser cónyuge, pariente por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, colateral dentro de cuarto grado o por afinidad, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o funcionario que tenga intervención en la administración;

II. Prestar o haber prestado sus servicios durante el año anterior en forma subordinada al patrón o alguna empresa filial, subsidiaria o que esté vinculada económicamente o administrativamente con el propio patrón, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios. El Comisario de la Sociedad no se considera impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causa de las que se mencionan en este Reglamento;

III. Tener o haber tenido, durante el ejercicio que comprenda la dictaminación, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del patrón;

IV. Ser agente o corredor de bolsa de valores que se encuentre activo en su ejercicio profesional;

V. Estar vinculado con el patrón de tal manera que le impida contar con independencia o imparcialidad de criterio o bien que los resultados de su dictamen determinen sus emolumentos;

VI. Estar prestando sus servicios al Instituto o a otra autoridad fiscal competente para determinar contribuciones federales o locales, y

VII. Estar en una situación análoga a las mencionadas, que pueda afectar su imparcialidad.

En todos los casos el contador público autorizado que presente dictamen ante el Instituto deberá declarar en forma escrita y bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos señalados de este artículo.

Para la emisión del dictamen a que se refiere este Capítulo, el patrón presentará al Instituto, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, el aviso de dictamen en los formatos autorizados, que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, cuya reproducción podrá realizarse en la forma y términos que señale el Instituto. Si el aviso se refiere a periodos o ejercicios anteriores, éste podrá presentarse en cualquier fecha, salvo cuando el Instituto determine lo contrario.

Cuando el patrón tenga asignados varios registros patronales y pretenda dictaminar alguno, algunos o todos ellos, presentará por cada uno el aviso para dictaminar, por el ejercicio fiscal o periodo a dictaminar.

Los patrones que se dediquen a la industria de la construcción podrán presentar aviso de dictamen en los términos del párrafo anterior o por cada una de sus obras. En este caso, el aviso abarcará el periodo completo de ejecución de la obra y los beneficios previstos en el artículo 79 de este Reglamento sólo se aplicarán en relación con las obras dictaminadas.

Se entenderá por aceptado el aviso de dictamen si en un término de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción, no recae notificación al respecto.

El periodo a dictaminar será el ejercicio inmediato anterior. Cuando el aviso de dictamen sea a consecuencia de las facultades de comprobación del Instituto diferente a una orden de visita, el periodo a dictaminar será de dos ejercicios inmediatos anteriores.

El aviso de dictamen no surtirá efectos cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:

I. No se cumpla con lo establecido en los artículos 59 y 60 de este Reglamento;

II. El registro del contador público autorizado esté suspendido o cancelado;

III. Por estar notificada una orden de visita de auditoría, con excepción de lo señalado en el artículo 62 de este Reglamento, y

IV. Cuando se esté practicando una visita de auditoría que involucre el periodo que se solicita dictaminar.

El contador público autorizado será responsable de que el dictamen se formule de acuerdo con las disposiciones que establece la Ley y el presente Reglamento, con objeto de obtener evidencia suficiente e idónea para sustentar su opinión respecto del cumplimiento de las mismas en lo relativo al registro de patrones, la inscripción de sus trabajadores, las modificaciones de salario y bajas, así como la base para liquidar el pago de las aportaciones y el entero de descuentos.

 

 El dictamen deberá apegarse al texto aprobado por el Instituto, que se publique en el Diario Oficial de la Federación y contendrá lo siguiente:

I. La opinión, manifestando bajo protesta de decir verdad que la misma se elaboró en cumplimiento de la Ley y sus Reglamentos, deberá realizarse con apego a las normas de auditoría generalmente aceptadas y procedimientos de auditoría aplicables en las circunstancias. La opinión podrá ser:

a) Sin salvedades;

b) Con salvedades;

c) Con abstención de opinión, o

d) Con opinión negativa.

II. La indicación de que si al pagar sus aportaciones o enterar los descuentos por el ejercicio dictaminado, el patrón incurrió en omisiones que no hubieran sido corregidas antes de la entrega del dictamen, debiendo señalar los conceptos omitidos;

III. El registro patronal y el ejercicio o periodo dictaminado;

IV. En su caso, las razones por las cuales el contador público autorizado determina que no es factible formular con todos sus anexos un dictamen, debiendo explicar ante el Instituto en qué consisten esas razones, y

V. El número de registro ante el Instituto, nombre y firma del contador público autorizado.

Si de la revisión del contador público autorizado se detectan cantidades omitidas por concepto de pago de aportaciones y entero de descuentos, éstas podrán determinarse y pagarse antes de la entrega del dictamen,

Los anexos preparados por el contador público autorizado consistirán en:

I. Informe respecto de la situación del patrón dictaminado que deberá proporcionarse a través del documento que contenga:

a) Descripción de las características generales del patrón, y

b) Clases y características de los contratos de trabajo colectivos e individuales tipo, en su caso. Si existieran contratos de naturaleza diversa o de prestación de servicios se indicarán las características generales de los mismos;

II. Cuadro analítico de las bases para realizar las aportaciones y los descuentos omitidos y determinados en la revisión, así como la información sobre los pagos o diferencias determinadas por cada trabajador, indicando el número de trabajadores revisados y regularizados;

III. Análisis del total de percepciones por grupos o categorías de trabajadores, indicando si éstas se acumularon o no al salario base de aportación, señalando en todos los casos los elementos que sirvieron de base para ello;

IV. Conciliación del total de percepciones de trabajadores en registros contables contra la base de salarios manifestados para el Instituto, así como contra lo declarado para efectos del impuesto sobre la renta.

Al anexo a que se refiere el párrafo anterior deberá adjuntarse el análisis del importe total de salario base de aportación tope de acuerdo a los máximos señalados por la Ley, excedentes e importe de percepciones variables del doceavo mes anterior al ejercicio dictaminado y del doceavo mes del ejercido dictaminado, y

V. Reporte de la actividad o actividades realizadas por el patrón y su clasificación.

Los anexos señalados en las fracciones II y V de este artículo deberán suscribirse por el patrón o por su representante legal. El contador público autorizado firmará la totalidad de los anexos y consignará su nombre, así como su número de registro como contador público ante la Secretaría, debiendo presentarse enumerados en forma progresiva y en el orden en que aparecen en el presente artículo.

Para los patrones que se dediquen a la industria de la construcción que dictaminen por ejercicio fiscal o por obra, además de los anexos señalados en el artículo anterior, el contador público autorizado deberá adicionar al dictamen lo siguiente:

I. Cédula descriptiva de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el ejercicio o periodo dictaminado;

II. Cédula analítica del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas o terminadas en el ejercicio o periodo dictaminado y relativas al registro patronal que se dictamine;

III. Cédula descriptiva de subcontratistas personas físicas y morales, señalando su número de registro patronal por cada una de las obras del ejercicio o periodo dictaminado, relativas al registro patronal que se dictamine, y

IV. Cédula analítica de pagos de aportaciones y entero de descuentos desglosados por cada una de las obras del ejercicio o periodo dictaminado.

En el dictamen emitido por el contador público autorizado se considerarán cumplidas las normas de auditoría a que se refiere la fracción I del artículo 69 de este Reglamento en la forma siguiente:

I. Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público autorizado cuando:

a) Su registro ante el Instituto se encuentre vigente, y

b) No tenga impedimento, y

II. Las relativas al trabajo profesional, cuando:

a) La planeación de trabajo y la supervisión de sus auxiliares le permita allegarse los elementos de juicio suficientes para fundamentar su dictamen;

b) El estudio y evaluación del sistema de control interno del patrón le permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoría que habrán de emplearse, y

c) Los elementos probatorios de información contenida en los registros contables del patrón y en las notas relativas, cuando sean suficientes y adecuadas para su razonable interpretación.

Los patrones que opten por dictaminarse de manera voluntaria en los términos del presente Reglamento gozarán de los beneficios siguientes:

I. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados y los anteriores a éstos, a excepción de que exista denuncia específica de algún o algunos trabajadores o que al revisar el dictamen se encuentren en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen a la autoridad a ejercer sus facultades de comprobación;

II. No se emitirán a su cargo cédulas de determinación de diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que el contador público autorizado haya concluido y presentado el dictamen correspondiente;

b) Que los avisos de inscripción y las modificaciones salariales derivadas del referido dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos dispuestos para ello en términos del presente Reglamento, y

c) Que las aportaciones o descuentos para amortización de créditos de vivienda a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o que para el caso de aportaciones, se haya acogido al plazo de pago en parcialidades y otorgando la garantía correspondiente, en términos de la Leyy sus disposiciones reglamentarias, el Código y su Reglamento, y

III. En los casos en que ya se hubieran emitido las cédulas de determinación por diferencias y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas debiendo, en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el contador público autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten en su auditoría en forma específica por los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido.

 

Cuando el Instituto detecte irregularidades en la elaboración del dictamen, imputables al contador público autorizado, podrá sancionarlo en los términos siguientes:

I. Amonestación cuando:

a) Si presenta incompleta la información a que se refieren los artículos 68, 69, 71 y 72 del presente Reglamento;

b) Cuando se presente extemporáneamente el dictamen y los anexos a que se refieren los artículos 68 y 71 de este Reglamento;

c) En caso de que no cumpla con los requerimientos que le formule el Instituto para aclarar su dictamen, en los términos del artículo 77 de este Reglamento, y

d) No cumpla con lo establecido en el artículo 57 de este Reglamento. En caso de la norma de educación continua el Instituto procederá a amonestarle por cada trimestre que transcurra sin que cumpla con dicha obligación.

II. Suspensión de la autorización ante el Instituto:

a) Hasta por un año, cuando acumule tres amonestaciones;

b) Hasta por dos años en las situaciones siguientes:

1. Cuando no formule el dictamen y anexos debiendo hacerlo;

2. Cuando habiendo presentado incompletos bien sea el dictamen o los anexos, el contador público autorizado no hiciera las aclaraciones que le solicite el Instituto, y

3. Cuando la documentación aclaratoria solicitada por el Instituto no sea presentada dentro del plazo correspondiente, o no sean atendidas las prórrogas otorgadas o los nuevos requerimientos solicitados por el Instituto;

c) Hasta por tres años cuando el dictamen presentado se haya hecho en contravención a lo dispuesto en la Ley, sus Reglamentos o a las normas de auditoría generalmente aceptadas;

d) Cuando esté sujeto a proceso por la presunta comisión de un delito de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal. En este caso, la suspensión durará hasta la resolución definitiva de dicho proceso, y

e) Por el periodo en que preste sus servicios a una autoridad fiscal competente para determinar contribuciones federales o locales, y

III. Cancelación de la autorización del Instituto:

a) Cuando hubiere reincidencia a la violación de las disposiciones que rigen la formulación del dictamen y demás información para efectos fiscales. Se entiende que hay reincidencia cuando el contador público autorizado acumule tres suspensiones;

b) Cuando la sentencia que ponga fin al proceso a que se refiere el inciso d) de la fracción anterior sea condenatoria;

c) Al dejar de ser socio activo de un organismo profesional de contadores públicos, reconocido por la Federación de Colegios de Profesionistas;

d) Al establecer relación laboral con el Instituto;

e) Al dejar de tener vigencia su registro de contador público en la Secretaría;

f) Si omitiera informar al Instituto en el caso de encontrarse en los supuestos que señala el artículo 58 de este Reglamento, y

g) Si teniendo la calidad de patrón, no cumple con las obligaciones que disponen la Ley y sus Reglamentos.

El cómputo de las infracciones señaladas en las fracciones I y II de este artículo, se hará independientemente del patrón al cual el contador público autorizado le esté dictaminando el cumplimiento de sus obligaciones legales. 

Reglamento de la Ley del infonavit

cierre fiscal 2011Estamos por concluir un ejercicio fiscal, por tal motivo debemos de tomar en consideración todo lo necesario para cumplir con las disposiciones fiscales y sin repercutir en la situación financiera de la entidad. Para lograrlo, es necesario revisar las distintas obligaciones las cuales se encuentran contenidas en múltiples disposiciones normativas dependiendo de cada contribuyente en particular.
Como es nuestra costumbre de cada año, hacemos un atento recordatorio de las disposiciones fiscales y de algunas consideraciones en materia financieras que ayudarán a las empresas a determinar en forma correcta y oportuna los impuestos al cierre del ejercicio.

A continuación se detalla los puntos a considerar:

I. INFORMACIÓN FINANCIERA

  • Deberá ser preparada con base a Normas de Información Financiera (NIF).
  • Deberá cuantificarse y revelar en los Estados Financieros los hechos posteriores a la fecha de los mismos.
  • Los estados financieros deberán revelar las operaciones y saldos con partes relacionadas; así como verificar que las operaciones se encuentren a valor de mercado.
  • Verificar que los libros de actas, registros de accionistas y variaciones de capital, se encuentren al corriente.
  • El libro diario y mayor deberán encuadernarse cuando se lleve el registro electrónico según lo establecido en el artículo 31 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF).

II. INVENTARIOS/COSTOS DE VENTAS

Toma física de inventario:

Levantar inventario físico al cierre del ejercicio, el cual podrá anticiparse desde el 30 de noviembre al 31 de diciembre de 2011 (Art. 86 fracción V de la LISR, Art. 91 RISR).
Recordamos la obligación de llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio (Art. 28 fracción IV del CFF)

Inventario acumulable:
Derivado del cambio en la LISR, a partir de 2005 las personas morales deben deducir el costo de ventas y no las compras como se venía realizando en ejercicio anteriores, es por ello que a partir de dicho ejercicio se generó la incertidumbre de que pasaría con el inventario que se tenía al 31 de diciembre de 2004, ya que al realizar su venta se acumularía el ingreso pero no se podría hacer deducible su costo por haberlo hecho anteriormente como compra; lo que generaba en ese entonces una base elevada de ISR al no tener un costo que deducir.

Ahora bien, previendo esa situación, en la fracción IV Artículo Tercero transitorio de la LISR para 2005 se da la opción de deducir el costo de ventas del inventario que se tenía al 31 de diciembre de 2004 conforme se enajenen las mercancías, siempre y cuando se acumule dicho inventario en el ejercicio 2005 y posteriores conforme a los porcentajes establecidos en el referido artículo.
Lo que pretende el presente boletín es recordarles que existe la obligación de acumular inventario en 2011 y hasta 2016, sin embargo se tendría que analizar la situación en particular de cada contribuyente, ya que algunos ya cumplieron la obligación de acumulación hasta el ejercicio 2010 y en otros casos continúan con dicha obligación, pero las cantidades podrían variar si se encuentran en los supuestos de la fracción V artículo tercero transitorio LISR para 2005.
Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio:
Las personas morales que obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o la contraprestación pactada o por concepto de anticipos podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tenga al cierre del ejercicio, pudiendo deducir en este caso el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros o anticipos. (No aplica en estimaciones de obra).

III. DEDUCCIONES

a) Opción de deducción inmediata de inversiones.

El artículo 220 de la LISR considera la posibilidad de aplicar deducción inmediata de inversión de activos nuevos en el ejercicio en que se efectúe la adquisición o el ejercicio siguiente a su utilización.
El Decreto publicado el 20 de junio de 2003 en el DOF, permite la deducción inmediata en la fecha de adquisición del activo nuevo y por porcentajes mayores a los de Ley.
Recordamos que es obligación llevar el registro específico de las inversiones por las que se aplique este beneficio, anotando los datos de la documentación comprobatoria, el % aplicado y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos. (Art. 86 fracc. XVII LISR)

b) Pérdidas por créditos incobrables.
Para llevar a cabo la deducción de dichas partidas, el art. 31 fracción XVI de la LISR establece dos posibilidades, la primera de ellas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción y la segunda antes cuando fuera notoria la imposibilidad del cobro, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo. Es por ello que recomendamos análisis detallado de cartera para determinar quienes estarían en la posibilidad de deducción.

c) Donativos.
Sólo será deducible hasta el 7% de los ingresos acumulables y de la utilidad fiscal del ejercicio anterior, en el caso de las personas físicas y morales respectivamente.

IV. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

a) Que sean estrictamente indispensables.
Se considera que una erogación cumple con el requisito de indispensabilidad cuando de manera directa o indirecta genere un beneficio (ingreso). Éste requisito es primordial, sin éste no existe la posibilidad de llevar a cabo la deducción aunque cumpliera con otros requisitos; por ejemplo requisitos fiscales de los comprobantes, expedición de cheque nominativo, etc.

b) Plazo para reunir requisitos.
Para aplicar las deducciones que hayan realizado durante el presente ejercicio, deberán reunir los requisitos que para el caso en particular establezca la Ley de ISR en la fecha en que lleven a cabo las operaciones correspondientes o a más tardar el 31 de diciembre. Respecto de la documentación comprobatoria, se tiene hasta el día que se tenga que presentar la declaración. (Artículo 31 fracción XIX primer párrafo, artículo 125 fracción VIII LISR).

c) Pagos efectivamente erogados.

  • Personas morales: Cuando se realicen pagos a Contribuyentes personas físicas, personas morales de régimen simplificado, sociedades o asociaciones civiles y donativos estos solo serán deducibles cuando hayan sido efectivamente erogados. La recomendación es hacer los pagos para que sean cobrados los cheques dentro del ejercicio o se hagan transferencias electrónicas. (Art. 31 fracción IX LISR)
  • Personas físicas y Personas Morales de Régimen Simplificado: Que las deducciones hayan sido efectivamente erogadas, independientemente del régimen en que el proveedor se encuentre. (Art.125, fracción I LISR).

En ambos casos, cuando el pago se realice con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante y la fecha en que efectivamente se cobre no hayan transcurrido más de cuatro meses según menciona la LISR, sin embargo el art. 39 y 159 RISR señala que la deducción se puede realizar aunque hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha del comprobante y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
El art. 31 fracción XIX y el 125 fracción VIII de la LISR, para personas morales y físicas respectivamente, establece que la fecha de expedición del comprobante de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Sin embargo, se presume que debe prevalecer la regla particular sobre la general, es decir, que sea deducible en la fecha que se pague siempre que se encuentre dentro de los cuatro meses mencionados.
Nuestra recomendación es realizar transferencias bancarias para evitar la falta de cobro por parte de los proveedores en el ejercicio de cierre.

Plazo para reunir requisitos fiscales y documentación.
Los plazos para reunir los requisitos fiscales deben ser al momento de realizar la operación correspondiente o a más tardar el último día del ejercicio, en caso de la documentación esta se deberá reunir a más tardar el día que corresponda presentar la declaración, en caso de retenciones que estas se paguen en los plazos establecidos en ley o en forma espontánea a más tardar en la fecha que deba presentar la declaración anual.

d) Honorarios administradores, consejeros y otros.
Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, satisfagan los supuestos siguientes:

  • Que el importe anual establecido para cada una de estas personas no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
  • Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; y
  • Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

Cabe mencionar que tanto la Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), establecen como requisitos de deducibilidad y acreditamiento el cumplimiento de la LISR.

V. PÉRDIDAS FISCALES (ISR), CRÉDITO POR DEDUCCIÓN > INGRESOS (IETU)

Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores es un beneficio que algunos omiten por falta de control, por lo que recomendamos contar con papel de trabajo detallado donde se le dé secuencia desde el ejercicio de su determinación hasta la fecha en que se amortice o venza su vigencia de aplicación.
No debemos olvidar que se tiene el derecho de actualizar el remanente de las pérdidas fiscales conforme al artículo 61 de la LISR.
Lo mismo se presenta en el caso de crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos para efectos de IETU, por lo que recomendamos mismos controles que el anterior.

VI. ANTICIPOS

En el caso de anticipos relacionados con gastos, estos serán deducibles cuando cumplan los requisitos del artículo 31 fracción XIX, es decir, cuenten con documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio que se pagó y con comprobante que reúna requisitos del artículo 29 y 29-A CFF que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el día último del ejercicio siguiente a aquel en que se dio el anticipo.
El artículo 31 fracción XV, señala que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. El pedimento de importación será el documento soporte al cumplimiento de este requisito.
Por lo tanto el anticipo entregado por compra de producto de importación es deducible en el ejercicio en que se hace, soportado con cualquier documento expedido por la compañía exportadora. El resto de la operación será deducible siempre que a más tardar en el ejercicio siguiente al anticipo se importe el producto y se cuente con el pedimento correspondiente.

VII. SUELDOS Y SALARIOS

a) Cálculo anual de los trabajadores
Los contribuyentes obligados a efectuar retenciones por el pago de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado deberán calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado este tipo de servicios.
Es importante recordar que no se estará obligado a realizar el cálculo anual de aquellos trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos:

  • El trabajador haya iniciado actividades con posterioridad al 1 de enero o hayan dejado de prestarle servicios antes del 1o. de diciembre del año de que se trate.
  • Hayan obtenido ingresos anuales durante 2011 superiores a $400,000.00.
  • Le comuniquen por escrito que presentarán declaración anual, a más tardar el 31 de diciembre.

Recomendamos anticipar el cálculo anual de sus trabajadores, ya que si el impuesto a retener es alto, puede dividirse en las dos quincenas de diciembre. Además va a adelantando los papeles de trabajo para su declaración informativa.
Recordamos que existen dos procedimientos para determinar la retención del ISR sobre el aguinaldo: el primero consiste en aplicar el procedimiento de retención de sueldos y salarios de conformidad con el Artículo 113 de la Ley del ISR, y el segundo conforme al Artículo 142 del Reglamento del ISR, que consiste en mensualizar la percepción y determinar de esa manera una
retención menos gravosa para el contribuyente.
La conveniencia de aplicar una u otra opción depende del nivel de ingresos de trabajador.

b) Entrega de constancias de remuneraciones
De acuerdo con la Regla Miscelánea I.3.11.3 para 2011, los patrones únicamente estarán obligados a proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el ejercicio, constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de sueldos y salarios cuando las cantidades cubiertas excedan de $400,000.00, o los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual, o bien, en los casos en que los trabajadores las soliciten.

c) Aguinaldo y otras prestaciones.
Se recomienda revisar las fechas de pago de las remuneraciones, de acuerdo con las políticas de la empresa; como el pago de aguinaldos, primas, otras gratificaciones, etc.

VIII. INTERES

Cuando el contribuyente obtenga préstamo de un tercero y a su vez otorgue préstamos a terceros, trabajadores, funcionarios o socios, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen del capital obtenido siempre que por los préstamos otorgados se cobre intereses. Dichos intereses serán deducibles hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, si alguna de estas operaciones no estipulara intereses, no procederá la deducción respecto a los intereses devengados.
Cabe mencionar que los contribuyentes deberán tener como parte de su objeto, en acta constitutiva, la realización de operaciones de crédito.

IX. PTU PAGADA EN EL EJERCICIO

La PTU pagada en 2011 es una disminución de la utilidad fiscal del ejercicio, para ello recomendamos contar con evidencia suficiente que compruebe el reparto a los trabajadores, la retención de ISR y el entero del mismo

X. ENTERO DE LAS RETENCIONES DE ISR

Para hacer deducibles los pagos realizados a personas que se retuvo el impuesto, es necesario que estén pagadas en forma espontánea a más tardar en la fecha en que deban de presentar la declaración anual. 31 de marzo y 30 de abril de 2012, para personas morales y físicas respectivamente.

XI. DECLARACIONES INFORMATIVAS

Para que sean deducibles los gastos que originan la obligación de presentar declaraciones informativas, deberán ser presentadas en tiempo a más tardar el 15 de febrero de 2012. Pagos tales como: Salarios; Donativos; Pago a personas físicas por honorarios, arrendamiento, asimilables, fletes, retenciones al extranjero; partes relacionadas, etc.

XII. EFECTO DE ISR – IETU

Hacer estimados previos al cierre del ejercicio para visualizar cuál de los impuestos, ISR o IETU, sería superior y por ende se realizaría su pago. La experiencia nos ha demostrado que el ISR genera mayor beneficios como es el caso de “CUFIN”, pero cada empresa o empresario deberá tomar la decisión que mayor convenga a su interés financiero y conforme a las leyes vigentes.

XIII. OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

Obtener y conservar documentación comprobatoria de operaciones que celebren con partes relacionadas nacionales y residentes en el extranjero, ya que dicha información se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio. Dicha documentación deberá demostrar que se realizaron de acuerdo a precios como si fueran partes independientes. Prever el estudio de precios de transferencias.

XIV. MERCANCÍA DE IMPORTACIÓN

En el caso de mercancía de importación serán deducibles cuando se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Nuestra recomendación es conciliar los pedimentos de importación resguardados por la empresa con los reconocidos por la autoridad, y que se presentan en el “expediente fiscal” del contribuyente a través de la página www.sat.gob.mx.

XV. DIVIDENDOS

Es importante llevar el control de pago de dividendos ya sea provenientes de CUFIN y no CUFIN, recordando que el ISR que se retenga por este concepto es acreditable contra el ISR anual tanto para la persona física como para la persona moral.
Se recomienda tener actualizado el saldo de Cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), para informar en declaración anual.

XVI. COEFICIENTE DE UTILIDAD

Recomendamos estimar el resultado del ejercicio y por ende el coeficiente de utilidad con la finalidad de establecer una fecha para presentar la declaración anual.

XVII. DICTAMEN FISCAL

Verificar si tiene la obligación de dictaminar sus estados financieros por el ejercicio fiscal 2011 de acuerdo al artículo 32-A del CFF, considerando que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
Que en 2010 hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 34´803,950.
Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses de 2010.
Cuando exista relación de acciones y ejerzan control entre empresas, como se menciona en dicho artículo, y una de ellas se encuentre en los supuestos anteriores.
Que estén autorizados para recibir donativos deducibles.
Las que se fusionen por el ejercicio en que ocurra y la que subsista con motivo de la fusión se dictaminará por el ejercicio que ocurra y el siguiente.
En escisión la escindente y la escindida por el ejercicio fiscal en que ocurra y el siguiente.

XVIII. DEDUCCIONES PERSONALES

Opción para personas físicas de disminuir la base de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la declaración anual, sin embargo es muy importante considerar cual sería el efecto en IETU, debido que dichos conceptos no son deducibles para este impuesto. Por lo que pudiera no convenir la aplicación de deducción en algunos casos.
Se podrán deducir los pagos por honorarios médicos y dentales; los gastos hospitalarios efectuados por la persona para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta; gastos funerales, donativos, intereses hipotecarios reales, aportaciones de retiro complementarias, primas por seguro de gastos médicos, transporte escolar obligatorios y colegiaturas.
Recomendamos recabar los comprobantes fiscales que reúnan los requisitos establecidos en CFF y evidencia del pago realizado para solventar la deducibilidad.

Fuente : DFK

Dividendos en México

dividendosDividendos en México

C.P. Armando Martínez Torres

De acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en México las sociedades mercantiles reconocidas son las siguientes:

1. Sociedades en nombre colectivo
2. Sociedad en comandita simple
3. Sociedad de responsabilidad limitada
4. Sociedad anónima
5. Sociedad en comandita por acciones
6. Sociedad cooperativa

Las empresas se constituyen con el objetivo principal de generar ganancias. Éstas, antes de ser distribuidas, deben ser aprobadas por la asamblea de socios o accionistas de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Sobre las utilidades generadas, los socios o accionistas deciden si se emplean para generar nuevas oportunidades de inversión en la compañía a través de incrementar los activos fijos, inventarios, etc., o establecen su política de retiro de las ganancias de su inversión.

Atendiendo a la legislación fiscal, las personas morales tienen la obligación de llevar las siguientes cuentas:

1. De utilidad fiscal neta (CUFIN)
2. De utilidad fiscal neta reinvertida (CUFINRE)

Es importante llevar un buen control de estas cuentas, ya que serán utilizadas para determinar que las utilidades que se distribuyen no son gravadas y también son consideradas cuando se lleva a cabo una reducción de capital o la liquidación de la sociedad.

La CUFIN se integra de las utilidades fiscales calculadas con cierto procedimiento establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y sobre las cuales se considera que ya pagaron impuestos.

La CUFINRE son las utilidades fiscales que se determinaron por los ejercicios 1999, 2000 y 2001 de acuerdo con lo establecido en la LISR de esos años, y que tuvieron la opción de no pagar en su totalidad el impuesto sobre la renta causado en esos ejercicios.

Cuando los socios o accionistas de una persona moral en México acuerdan a través de una asamblea la distribución de utilidades, tienen que revisar sus cuentas de utilidad fiscal. Para esto, la LISR establece que deberán agotar en primer término el saldo de la CUFINRE y bajo cierto procedimiento de cálculo que se establece en la misma, pagar el impuesto que se hubiera diferido.

Si las personas morales no reportan saldos en sus cuentas de utilidad fiscal y llevan a cabo la distribución de dividendos o utilidades, el artículo 11 de la LISR establece el procedimiento de cálculo, determinación y entero del impuesto, el cual es a cargo de la sociedad. Junio de 2010

El artículo 165 de la LISR señala, además, diversos supuestos sobre los cuales se considera que se están distribuyendo dividendos o utilidades.

Las personas físicas que perciban ingresos por dividendos o utilidades, las deberán acumular a sus demás ingresos con el objeto de determinar y pagar su impuesto anual. Cabe mencionar que contra el importe que determinen por pagar, podrán acreditar el impuesto sobre la renta que hubiera pagado la sociedad, considerando lo establecido en el articulo 165 de la LISR.

Cuando el ingreso por dividendos o utilidades distribuidos es obtenido por una persona moral de otra persona moral residente en México, el artículo 17 de la LISR señala que no serán acumulables para efectos del ISR. Sin embargo, se menciona que estos ingresos deberán incrementar la base gravable para la determinación de la participación de las utilidades a los trabajadores.
En conclusión, la decisión de cómo aplicar las utilidades que generan las sociedades es únicamente de los socios o accionistas. Sin embargo, considero que debe ser bien analizada para poder darle continuidad, ya que una política de distribución alta de utilidades restringe los flujos de la sociedad y por ende limita su crecimiento y desarrollo. Cabe mencionar que el contar con saldo en las cuentas de utilidad fiscal, incrementa el valor de las acciones, en caso de que se enajenen total o parcialmente.

El C.P. Armando Martínez Torres es Gerente de Impuestos de Horwath Castillo Miranda Oficina Monterrey.