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Tablas imss 2020 Cuotas y porcentajes

Para el 2020 los porcentajes de las tablas imss 2020 siguen igual por lo que aqui les pongo dichas tablas, para el calculo de las cuotas obrero patronales del imss para 2020:

Tablas imss 2022

Tablas Imss 2020

Seguro

Prestaciones

Cuotas

Base salarial

Patrón

Trabajador

Total

Riesgos de Trabajo

En especie y dinero

Conforme con su siniestralidad laboral

0.00%

Prima correspondiente

Salario base de cotización (SBC)

Enfermedades y Maternidad

En especie

Cuota fija por cada colaborador hasta por tres Salarios Mínimos General Vigente (SMGV)

20.40%

0.00%

20.40%

UMA

Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces el SMGV

1.10%

0.40%

1.50%

Diferencia entre el SBC y tres veces la UMA

Gastos médicos para pensionados y beneficiarios

1.05%

0.375%

1.425

SBC

En dinero

0.70%

0.25%

0.95%

SBC

Invalidez y Vida

En especie y dinero

1.75%

0.625%

2.375%

SBC

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV)

Retiro

2.00%

0.00%

2.00%

SBC

CEAV

3.150%

1.125%

4.275%

SBC

Guarderías y Prestaciones Sociales

En especie

1.00%

0.00%

1.00%

SBC

Nota

El 27 de enero de 2016 se dio a conocer el Decreto con el que se desindexó el salario mínimo para que deje de ser utilizado como índice, unidad, base o medida de referencia para los fines ajenos a su naturaleza, sustituyéndolo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

De igual el IMSS en el Acuerdo del Consejo Técnico número 26/2017, del 25 de enero de 2017, instruyó a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales del Seguro Social, para que adecuaran los sistemas informáticos institucionales; los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios para la adopción de la UMA.

Además el oficio No. 6/2016-2017 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos dirigido a sus integrantes, señala que debe entenderse que se utilizará la UMA para el cálculo de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Fechas de pago de cuotas obrero patronales del imss 2020

Mes

Fecha límite de pago

Cuotas a pagar1

Diciembre 2019

20 Enero de 2020

Mensual y bimestral

Enero 2020

17 Febrero

Mensual

Febrero

17 Marzo

Mensual y bimestral

Marzo

20 Abril

Mensual

Abril

18 Mayo

Mensual y bimestral

Mayo

17 Junio

Mensual

Junio

20 Julio

Mensual y bimestral

Julio

17 Agosto

Mensual

Agosto

17 Septiembre

Mensual y bimestral

Septiembre

19 Octubre

Mensual

Octubre

17 Noviembre

Mensual y bimestral

Noviembre

17 Diciembre

Mensual

Diciembre

18 Enero 2021

Mensual y bimestral

Enero 2021

17 Febrero

Mensual

tablas imss 2020 cuotas porcentajes

Fundamento de las tablas imss 2020

Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:El fundamento de las tablas de imss 2020 para el calculo de las cuotas del imss 2020 en el ramo de enfermedades y maternidad es el articulo 106 y 107 de la ley del Imss que señalan:

I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;
II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y

III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor.

Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:

I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota;

II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y

III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante.

En cuanto al fundamento para las tablas imss 2020 para el calculo de las cuotas del imss 2020 en el ramo de invalidez y vida, este esta comprendido en el articulo 147 de la ley del imss que señala textualmente:

Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.

El fundamento respectivo de las tablas imss 2020 para el calculo de las cuotas del imss 2020 de los ramos de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, es el articulo168 de la ley del imss:

Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:
I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.

II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.

III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos, y IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el Gobierno Federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:

Salario base de
cotización del trabajador Cuota social
1 Salario Mínimo  $     3.87077
1.01 a 4 Salarios Mínimos  $     3.70949
4.01 a 7 Salarios Mínimos  $     3.54820
7.01 a 10 Salarios Mínimos  $     3.38692
10.01 a 15.0 Salarios Mínimos  $     3.22564

El fundamento respectivo de las tablas imss 2020 para el calculo de las cuotas del imss 2020 del ramo de guarderias, es el articulo 211 de la ley del imss:

Artículo 211. El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto.

Asi que ya sabes no olvides poner las tablas imss 2020 en tu sistema de nominas u hoja de excel, para poder determinar correctamente las cuotas del imss 2020.

Tambien puedes desear saber cuanto paga un patron al imss por un empleado

Fuente Imss

DEM 2012 Declaracion anual 2012 personas morales
Nueva versión del DEM 2012 v.1.5.3 del programa electrónico para la presentación de la Declaración Anual de personas morales.

El dia de hoy el servicio de administracion tributaria publico en el portal la Versión del sistema DEM 2012 V.1.5.3, para elaborar y presentar la Declaración Anual de personas morales correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 y hasta 2002. También puede ser utilizado por las empresas que entren en liquidación durante el 2012 para presentar la declaración correspondiente a este ejercicio.

Versión del sistema DEM 2012 V.1.5.3, provistas de un asistente de instalación:

Descargue e instale en su PC, el siguiente archivo ( 12,059 kB) DEM_2012.exe y siga las indicaciones del asistente de instalación.

El archivo DEM 2012.exe, incluye el sistema DEM, así como los formularios 18, 19, 20 y 21. El proceso de instalación se realiza automáticamente en la siguiente ruta de su disco duroc:\dem_12\anuales

Manual del usuario DEM 2012:

Manual de instalación DEM 2012:

código fiscal de la federación 2012Índice Nacional de Precios al Consumidor

Se adecuan diversas disposiciones fiscales que contiene el Código Fiscal de la Federación para precisar que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es la autoridad competente para calcular y publicar en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor, facultad que le correspondía antes al Banco de México.Fundamento legal: Artículos 17 A, 20, 20 bis, del Código Fiscal de la Federación.

Certificados de Firma Electrónica Avanzada

Se amplía el periodo de vigencia de los certificados de Firma Electrónica Avanzada (Fiel), que pasa de dos a cuatro años.Fundamento legal: Artículo 17 D del Código Fiscal de la Federación.

Pago de productos y aprovechamientos

Para el pago de productos y aprovechamientos se aceptan los mismos medios de pago establecidos para el pago de las contribuciones, esto es:

  • Los cheques certificados o de caja.
  • La transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación.
  • Se incluye la posibilidad para que en las reglas se regule que  los contribuyentes puedan usar tarjeta de crédito o de débito.

Fundamento legal: Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.

Tasa de recargos por mora

Se establece que en la tasa de recargos debe considerarse hasta la centésima y, en su caso, ajustarse a la centésima inmediata superior cuando el dígito de las milésimas sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.Ejemplo:

0.75
Más: 0.375
Igual: 1.125

En el resultado, como la milésima es 5, la centésima (2) debe ajustarse a la inmediata superior; por lo tanto, la tasa es de 1.13.

Fundamento legal: Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.

Devoluciones

Se establece que la única forma de pago de devoluciones es el depósito en la cuenta del contribuyente que la solicita. Se eliminan como medios de devolución el cheque nominativo y los certificados especiales.Fundamento legal: Artículo 22 B del Código Fiscal de la Federación.

De la contabilidad

Se establece que cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma distinto al español o los valores se consignen en moneda extranjera, las autoridades fiscales pueden solicitar su traducción y que se proporcione el tipo de cambio utilizado.Fundamento legal: Artículo 28, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Comprobantes fiscales

Se unifican en un solo ordenamiento (Código Fiscal de la Federación) los 158 requisitos que los comprobantes fiscales deben cumplir, los cuales se encontraban dispersos en 27 artículos y 24 reglas conforme a lo siguiente:

Disposición fiscal Artículos Reglas Requisitos
Código Fiscal de la Federación 4 35
Reglamento del Código Fiscal de la Federación 2 15
Ley del Impuesto sobre la Renta 5 5
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta 10 20
Ley del Impuesto al Valor Agregado 2 2
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 1 4
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 1 3
Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos 2 3
Resolución Miscelánea Fiscal 20 49
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3 17
Resolución de Facilidades Administrativas 1 5

Plazo para la entrega o envío del comprobante fiscal digital

Los contribuyentes deben entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquel en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado.

Verificación de la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales

Se puede comprobar la autenticidad de los comprobantes consultando en el Portal del sat, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampara el sello digital se encontraba vigente y registrado.

El SAT, mediante reglas puede establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios.

Fundamento legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.

Requisitos que se eliminan

Se eliminan los siguientes requisitos de los comprobantes fiscales:

  • El nombre denominación o razón social
  • Domicilio fiscal

Ambos correspondientes al emisor.
Se conserva como dato de identidad sólo la clave del Registro Federal de Contribuyentes.

Requisitos que se conservan o se incluyen 

Los comprobantes fiscales digitales deben incluir los siguientes requisitos:

  • La clave del Registro Federal de Contribuyentes.
  • El régimen fiscal en que tribute el contribuyente, conforme a la Ley del ISR. Para público en general y residentes en el extranjero deben señalar la clave genérica del RFC que establezca el SAT en reglas de carácter general.

Para solicitar devolución del IVA, los turistas extranjeros deben incluir los datos de identificación del turista o pasajero, y medio de transporte en que salgan o arriben al país, según sea el caso, además, cumplir con los requisitos que señale el SAT mediante reglas de carácter general.

Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deben cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:

  •  Los que expidan personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente, deben identificar el vehículo que les corresponda.
  • Los de donativos deducibles deben señalar expresamente tal situación e incluir el número y fecha del oficio de constancia de la autorización o del oficio de renovación. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, indicar que el donativo no es deducible.
  • Los de arrendamiento de inmuebles deben incluir el número de cuenta predial del inmueble o los datos del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
  • Los que enajenen tabacos labrados deben especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o la cantidad de cigarros enajenados.
  • Los de automóviles nuevos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza del norte del país y en Baja California, Baja California Sur y la región parcial de Sonora, deben incluir la clave vehicular, de conformidad con las reglas de carácter general que emita el SAT.
  • Cuando los bienes o mercancías no puedan ser identificados individualmente se señalará expresamente tal situación.

Los comprobantes que a continuación se indican deben cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:

  • Los de lentes graduados deben separar el monto que corresponda por dicho concepto.
  • En transportación escolar, también separar el monto que corresponda por dicho concepto.
  • Los de operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro, deben consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.

Forma de pago

En los comprobantes fiscales se debe señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, por transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o monederos electrónicos que autorice el SAT, e indicar al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Fundamento legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. 

Comprobantes fiscales en forma impresa

Se elimina la limitante de 2,000 pesos como monto de los comprobantes para emitirlos en forma impresa con código de barras bidimensional, ya que se establece que este tipo de comprobantes pueden ser expedidos sólo por contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio anterior ingresos inferiores a los que establezca el  SAT mediante reglas de carácter general.Fundamento legal: Artículo 29-B, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

Procedimiento por irregularidades de contadores públicos registrados

Se establece el procedimiento al que deben sujetarse las autoridades fiscales para sancionar a los contadores públicos registrados que dictaminan estados financieros para efectos fiscales cuando incurren en irregularidades, y se fija un plazo que no excederá de seis meses para que les sea notificada la irregularidad encontrada por la autoridad al contador público que dictamina, contado a partir de la terminación de la revisión del dictamen.En consecuencia, el contador público tiene un plazo de quince días para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga y exhibir las pruebas que considere pertinentes.La resolución del procedimiento se notificará por la autoridad fiscal en un plazo que no excederá de doce meses.Fundamento legal: Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

Actualización de multas y cantidades de la Ley Aduanera

Con el fin de que las multas y cantidades en moneda nacional previstas en la Ley Aduanera puedan actualizarse se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, es decir, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor, desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda de 10%. Dicha actualización entra en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio a aquel en el que se haya dado dicho incremento.Fundamento legal: Artículo 70 tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Infracción y sanción por no entregar o no enviar los comprobantes fiscales

Se establece la sanción por no entregar o no enviar los comprobantes fiscales por sus actividades o cuando se expidan sin cumplir los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.Lo anterior, en congruencia con los dispuesto en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación que establece como obligación de los contribuyentes entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquel en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado.En este sentido, los contribuyentes que emitan y reciban comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) deben almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.Fundamento legal: Artículo 83, fracción VII, y 84, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.
Prescripción de la acción penal contra delitos fiscales
El derecho para formular querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la SHCP, precluye en cinco años y, por ende, se extingue la acción penal. El plazo se computará a partir del momento de la comisión del delito.La prescripción de la acción penal en los delitos será igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala el Código Fiscal de la Federación para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años.Esta disposición entra en vigor el 31 de agosto de 2012.Fundamento legal: Artículo 100 del Código Fiscal de la Federación.

Delito de defraudación fiscal

Se considera delito el omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.Fundamento legal: Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación.

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ley de ingresos de la federación 2012El sat emitio un documento con lo mas relevante de las modificaciones a la Ley de Ingresos de la federación

Tasas de recargos

Continúan las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales:

1. 0.75 % sobre los saldos insolutos
2. 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses
3. 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses
4. 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido

Las tasas de recargos de los puntos 2 a 4 incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación

Casos de no determinación de sanciones en materia aduanera

Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar  sanciones, por  las siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:

  • Infracciones descubiertas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.
  • Durante la verificación de mercancías en transporte.
  • Durante la verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.
    Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 unidades de inversión, al 1 de enero de 2012 no existiera la infracción y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente.

Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación. 

Disminución en el pago de multas

Se mantiene la disminución en el pago de multas, cuando:

  • El contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.

Excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las previstas en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación:

  • Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
  • No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
    Porcentajes de disminución

    Porcentajes de disminución Momentos y requisitos de pago de la multa
    50% Siempre que los contribuyentes:

    • Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
    • Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
    • Realicen el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación
    • Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.
    40%
    • Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
    • Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
    • Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.
    • Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas

Fundamento legal: Artículo 15, segundo párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación. 

Estímulos fiscales

Se mantienen los estímulos vigentes en 2011, tales como:

  • El acreditamiento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades empresariales (excepto de minería) y adquieran diésel para consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos)
  • Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que adquieran diésel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.
  • El acreditamiento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado, de personas o de carga
  • Acreditamiento de hasta 50% de la cuota de peaje  a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A, de la Ley de Ingresos de la Federación.

Exenciones fiscales

Se mantiene la exención en:

  • Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) para aquellos con:
    • Propulsión por baterías eléctricas recargables.
    • Eléctricos con motor de combustión interna.
    • Accionados por hidrógeno.
  • Derecho de Trámite Aduanero (DTA), por importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B, de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones en materia de intereses

Las vigencia de las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, que iniciaba en 2011, se pospone hasta el 1 de enero de 2013.

La tasa de retención anual en cuanto a pago de intereses pagados por el sistema financiero, continúa siendo de 0.60%.

La tasa de retención de ISR aplicable a intereses pagados a bancos extranjeros, continúa siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación

Maquila de albergue

No se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo para realizar las actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, autorizadas por la Secretaría de Economía, siempre que cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Se entiende por:

Maquiladora que desarrolle programas de albergue, a la persona moral que en los términos del “Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación” le sea aprobado un programa de operación de maquila, y a la cual las empresas extranjeras le facilitan la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente dicho programa.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3, de la Ley de Ingresos de la Federación; y artículo 3º, fracción IX, del Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2003.

Listado de conceptos para la determinación del IETU

Continúa la facilidad para la presentación de la información del listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1, de la Ley de Ingresos de la Federación.

Crédito fiscal del IETU

El crédito fiscal generado por exceso en deducciones no puedeacreditarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito, sin embargo, puede acreditarse contra el propio IETU en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarse.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación.

correccion a salarios minimos profesionales 2012Nota aclaratoria a la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, de fecha 9 de diciembre de dos mil once, que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2012.
Se aclara que debido a una omisión se corrige una sección de la tabla que contiene los SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES QUE ESTARAN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012, contenida a fojas 57 y 58, (ocupaciones 41 a 50) de la segunda sección del Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de diciembre de 2011, para quedar como sigue:
Dice:
41
Mecánico(a) tornero(a), oficial
42
Moldero(a) en fundición de metales
88.23
    86.09
    83.70
43
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial
86.16
    84.09
    81.76
44
Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de
81.57
    79.55
    77.46
45
Peinador(a) y manicurista
85.77
    83.62
    81.22
46
Perforista con pistola de aire
84.69
    82.42
    80.14
47
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
89.76
    87.36
    84.91
48
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial
87.50
    85.21
    82.82
49
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares
86.83
    84.49
    82.16
50
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
80.58
    78.60
    76.61
Debe decir:
41
Mecánico(a) tornero(a), oficial
88.23
    86.09
    83.70
42
Moldero(a) en fundición de metales
86.16
    84.09
    81.76
43
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial
81.57
    79.55
    77.46
44
Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de
85.77
    83.62
    81.22
45
Peinador(a) y manicurista
84.69
    82.42
    80.14
46
Perforista con pistola de aire
89.76
    87.36
    84.91
47
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
87.50
    85.21
    82.82
48
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial
86.83
    84.49
    82.16
49
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares
80.58
    78.60
    76.61
50
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
87.02
    84.89
    82.50
México, D.F., a 20 de diciembre de 2011.- El Presidente, Basilio González Núñez.- Rúbrica.- La Secretaria, Alida Bernal Cosio.- Rúbrica.