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comprobantes fiscales impresosLos contribuyentes que emitan comprobantes impresos tienen la obligación prevista en el CFF de presentar información trimestral al SAT. ¿Hay alguna aplicación electrónica para cumplir con esta disposición?
El artículo 29, séptimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, señala la obligación de proporcionar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados, para lo cual el SAT mediante reglas de carácter general establecerá las especificaciones para cumplir con el mismo.

Los contribuyentes deberán proporcionar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados conforme al párrafo anterior. El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general establecerá las especificaciones para cumplir con lo previsto en este párrafo. De no proporcionar la información señalada en este párrafo, no se autorizarán nuevos folios.

Ahora bien, la regla II.2.6.1.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio 2011, establece que quienes opten por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa, en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el artículo 29, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Expedición de comprobantes fiscales impresos
II.2.6.1.1. Para los efectos del artículo 29, quinto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa, a fin de estar en posibilidad de solicitar la asignación de folios, deberán observar lo dispuesto en la ficha 134/CFF 226 denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A.
Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, el dispositivo de seguridad que se deberá adherir al comprobante fiscal impreso consistirá en un CBB proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios correspondiente.
Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB, tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.
Asimismo, los comprobantes que se emitan en términos de esta regla tendrán impreso:
I. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.
II. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
III. El número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie.
IV. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
V. Vigencia del comprobante señalando la fecha máxima de utilización con la leyenda:
“Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano.
Para los efectos del artículo 29, sexto párrafo del CFF, en el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos.
Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el artículo 29, séptimo párrafo del CFF.

declaraciones informativas 2011
Las declaraciones informativas de pagos por
Presentación de declaraciones informativas salarios y conceptos asimilados, y otras
fuera del plazo. retenciones del ISR. IVA e IEPS
correspondientes a 2011 se deben presentar a
más tardar el 15 de febrero de 2012
El RFC del retenedor es incorrecto cuando la El RFC del retenedor debe coincidir con el que
declaración se presenta en las Administraciones tiene registrado ante el SAT y con el que
Locales de Servicios al Contribuyentes (en contienen las constancias que entrega a cada
unidad de memoria extraíble USB o en CD uno de los trabajadores o a las demás personas
cuando hayan sido capturados más de 1000 a las que les realiza pagos y les efectúa la
registros). retención correspondiente.
El retenedor presenta varias declaraciones Aplicar lo previsto en la regla II.2.8.4.4. de la
informativas en donde relaciona por segmento a Resolución Miscelánea.
sus empleados. En declaraciones complementarias de la DIM se
debe indicar el número de operación asignado y
la fecha de presentación de la declaración que
se complementa, y acompañar sólo el (los)
Anexo(s) que se modifica(n), y contener tanto la
información que se corrige como la que no se
modificó.
Las entidades paraestatales o empresas que Se debe presentar de manera global la
tienen sucursales u otros establecimientos, en declaración informativa ante la ALSC que
ocasiones presentan la declaración informativa corresponda al domicilio fiscal que tenga
por cada oficina, sucursal o establecimiento. registrado ante el SAT.
No se debe presentar por cada sucursal o
establecimiento.
Se omite acumular la totalidad de los ingresos en La información de salarios, asimilados a salarios,
el mismo anexo, por ejemplo, indemnizaciones, indemnización, etcétera, se reportan en el mismo
jubilaciones, ingresos asimilados a salarios, es anexo de manera integral.
decir, se presenta el anexo en varias ocasiones Se debe aplicar la regla II.2.8.4.1. de la
y de manera independiente, lo que propicia la Resolución Miscelánea en estricto sentido.
generación de saldos a favor improcedentes.
En algunas declaraciones se captura el ejercicio En el campo de Ejercicio Fiscal se debe capturar
en que se presenta la declaración y no el el ejercicio al que corresponde la información
ejercicio al que corresponde la declaración. que se presenta.
En algunas declaraciones informativas, se La información que se proporciona en las
relaciona el RFC del contribuyente de manera constancias y la que se informa al SAT a través
incorrecta. de la DIM debe coincidir en su totalidad.
Para estos efectos podrá proporcionarse el
anexo 1 o el anexo 2 que genera el programa
DIM.
Cuando se presente declaración complementaria
se debe substituir la constancia que se haya
proporcionado con información incorrecta.
Los retenedores manifiestan en su declaración El retenedor no debe efectuar cálculo anual a los
informativa que efectúan cálculo anual a contribuyentes que hayan obtenido ingresos
contribuyentes, aún cuando por el monto de sus anuales por salarios que excedan de
ingresos, dichos contribuyentes están obligados $400,000.00, conforme al artículo 116 de la Ley
a presentar declaración anual del Impuesto sobre la renta.
El retenedor modifica su RFC y expide Cuando el retenedor modifique su RFC, debe
constancias amparando retenciones con el RFC verificar que las constancias que expida
anterior contengan el RFC vigente.
El retenedor manifiesta el RFC de los Los patrones deben inscribir a sus trabajadores
contribuyentes asalariados a diez posiciones, al RFC cuando éstos no se encuentren inscritos,
(sin homoclave) durante varios ejercicios debiendo proporcionar a dichas personas copia
fiscales. de la solicitud y comprobante de inscripción.
El RFC a 13 dígitos que proporcione el SAT al
realizar el trámite de inscripción es el que debe
manifestarse en la Declaración Informativa
Múltiple.
A efecto de cumplir con lo ordenado por el artículo 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, conforme a lo establecido en el Acuerdo número 58/92 aprobado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión de fecha 26 de febrero de 1992, y con fundamento en los artículos 39 C, 251, fracción XV, 263 y 264, fracción XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II y IV, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, se expide el siguiente:
Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, asi como los factores ( porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la ley de obras publicas y servicios relacionados con las mismas, para 2011
Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada para 2011:

         AREA GEOGRAFICA SALARIAL

TIPO DE OBRA

«A»

«B»

«C»

Bardas

$ 294.00

$ 285.00

$ 277.00

Bodegas

389.00

381.00

373.00

Canchas de tenis

161.00

157.00

155.00

Casa habitación de interés social

653.00

635.00

620.00

Casa habitación tipo medio

776.00

754.00

737.00

Casa habitación residencial de lujo

1013.00

985.00

962.00

Cines

758.00

735.00

717.00

Edificios habitacionales de interés social

631.00

613.00

601.00

Edificios habitacionales tipo medio

736.00

715.00

697.00

Edificios habitacionales de lujo

1082.00

1049.00

1023.00

Edificios de oficinas

631.00

613.00

601.00

Edificios de oficinas y locales comerciales

834.00

811.00

791.00

Escuelas de estructura de concreto

585.00

566.00

554.00

Escuelas de estructura metálica

684.00

666.00

648.00

Estacionamientos

371.00

358.00

350.00

Gasolineras

436.00

424.00

413.00

Gimnasios

653.00

635.00

620.00

Hospitales

1124.00

1091.00

1065.00

Hoteles

1132.00

1101.00

1073.00

Hoteles de lujo

1523.00

1481.00

1444.00

Locales comerciales

679.00

659.00

644.00

Naves industriales

579.00

564.00

550.00

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres

407.00

394.00

384.00

Piscinas

518.00

503.00

490.00

Remodelaciones

666.00

648.00

632.00

Templos

625.00

606.00

591.00

Urbanizaciones

225.00

219.00

212.00

Vías de comunicación subterráneas y conexas

1154.00

1119.00

1092.00

Segundo.- Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para 2011:

AREA GEOGRAFICA SALARIAL

 

TIPO DE OBRA

«A»

«B»

«C»

Aeropistas

14.50

14.00

13.75

Agua potable (material contratista) urbanización

17.00

16.50

16.00

Agua potable (material propietario) urbanización

33.00

32.00

31.00

Alumbrado público y canalizaciones telefónicas

40.50

39.25

38.00

Canales de riego

11.50

11.25

10.75

Cimentaciones profundas

5.50

5.25

5.25

Cisternas

15.50

15.00

14.50

Construcciones no residenciales

29.50

28.50

27.75

Contratos de mano de obra

76.00

76.00

76.00

Drenaje (vías terrestres)

27.00

26.25

25.50

Drenajes (material contratista) urbanización

21.00

20.50

19.75

Drenajes (material propietario) urbanización

35.00

34.00

33.00

Drenes de riego

11.50

11.25

10.75

Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica

10.50

10.25

10.00

Escolleras obras marítimas

9.00

8.75

8.50

Escuelas de estructura de concreto

12.50

12.00

11.75

Escuela de estructura metálica

12.00

11.75

11.25

Espigones obras marítimas

12.00

11.75

11.25

Líneas de transmisiones eléctricas

24.00

23.25

22.50

Metro (obra civil)

30.50

29.50

28.75

Metro (obra electromecánica)

9.00

8.75

8.50

Muelles (obra marítima)

15.00

14.50

14.00

Nivelaciones de riego

7.00

6.75

6.50

Pavimentación (vías terrestres)

10.00

9.75

9.50

Pavimentación urbanización

17.50

17.00

16.50

Plantas hidroeléctricas

16.00

15.50

15.00

Plantas para tratamiento de agua

14.50

14.00

13.75

Plantas petroquímicas

17.50

17.00

16.50

Plantas siderúrgicas

40.50

39.25

38.00

Plantas termoeléctricas

18.50

18.00

17.50

Plataformas marinas

9.50

9.25

9.00

Pozos de riego

7.50

7.25

7.00

Presas (cortinas, diques y vertederos)

11.50

11.25

10.75

Puentes (incluye terraplenes)

21.00

20.25

19.75

Puentes (no incluye terraplenes)

20.00

19.50

18.75

Remodelaciones en general

18.00

17.50

17.00

Remodelaciones de escuelas

8.00

7.75

7.50

Subestaciones

22.00

21.25

20.75

Terracerías

11.50

11.25

10.75

Túneles (suelos blandos)

24.50

23.75

23.00

Túneles (suelos duros)

14.00

13.50

13.25

Viaductos elevados

25.00

24.25

23.50

Vías férreas

15.00

14.50

14.00

Viviendas de interés social

29.50

28.50

27.75

Viviendas residenciales

28.00

27.25

26.25

 

Tercero.- Los costos previamente relacionados, han sido actualizados tomando como base para el cálculo los porcentajes de 4.11 para el Area Geográfica A; 4.10 para el Area Geográfica B y 4.09 para el Area Geográfica C, correspondiente al incremento de los salarios mínimos generales vigentes a partir del 1o. deenero de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2010, como se indica a continuación:

Año

Area Geográfica «A»

Area Geográfica «B»

Area Geográfica «C»

 

2010

$ 57.46

$ 55.84

$ 54.47

2011

$ 59.82

$ 58.13

$ 56.70

 

AREA GEOGRAFICA SALARIAL

Año

2010

Act.

2011

2010

Act.

2011

2010

Act.

2011

TIPO DE OBRA

%

«A»

%

«B»

%

«C»

Bardas

282.00

4.11

294.00

274.00

4.10

285.00

266.00

4.09

277.00

Bodegas

374.00

4.11

389.00

366.00

4.10

381.00

358.00

4.09

373.00

Canchas de tenis

155.00

4.11

161.00

151.00

4.10

157.00

149.00

4.09

155.00

Casa habitación de interés social

627.00

4.11

653.00

610.00

4.10

635.00

596.00

4.09

620.00

Casa habitación tipo medio

745.00

4.11

776.00

724.00

4.10

754.00

708.00

4.09

737.00

Casa habitación residencial de lujo

973.00

4.11

1013.00

946.00

4.10

985.00

924.00

4.09

962.00

Cines

728.00

4.11

758.00

706.00

4.10

735.00

689.00

4.09

717.00

Edificios habitacionales de interés social

606.00

4.11

631.00

589.00

4.10

613.00

577.00

4.09

601.00

Edificios habitacionales tipo medio

707.00

4.11

736.00

687.00

4.10

715.00

670.00

4.09

697.00

Edificios habitacionales de lujo

1039.00

4.11

1082.00

1008.00

4.10

1049.00

983.00

4.09

1023.00

Edificios de oficinas

606.00

4.11

631.00

589.00

4.10

613.00

577.00

4.09

601.00

Edificios de oficinas y locales comerciales

801.00

4.11

834.00

779.00

4.10

811.00

760.00

4.09

791.00

Escuelas de estructura de concreto

562.00

4.11

585.00

544.00

4.10

566.00

532.00

4.09

554.00

Escuelas de estructura metálica

657.00

4.11

684.00

640.00

4.10

666.00

623.00

4.09

648.00

Estacionamientos

356.00

4.11

371.00

344.00

4.10

358.00

336.00

4.09

350.00

Gasolineras

419.00

4.11

436.00

407.00

4.10

424.00

397.00

4.09

413.00

Gimnasios

627.00

4.11

653.00

610.00

4.10

635.00

596.00

4.09

620.00

Hospitales

1080.00

4.11

1124.00

1048.00

4.10

1091.00

1023.00

4.09

1065.00

Hoteles

1087.00

4.11

1132.00

1058.00

4.10

1101.00

1031.00

4.09

1073.00

Hoteles de lujo

1463.00

4.11

1523.00

1423.00

4.10

1481.00

1387.00

4.09

1444.00

Locales comerciales

652.00

4.11

679.00

633.00

4.10

659.00

619.00

4.09

644.00

Naves industriales

556.00

4.11

579.00

542.00

4.10

564.00

528.00

4.09

550.00

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres

391.00

4.11

407.00

378.00

4.10

394.00

369.00

4.09

384.00

Piscinas

498.00

4.11

518.00

483.00

4.10

503.00

471.00

4.09

490.00

Remodelaciones

640.00

4.11

666.00

622.00

4.10

648.00

607.00

4.09

632.00

Templos

600.00

4.11

625.00

582.00

4.10

606.00

568.00

4.09

591.00

Urbanizaciones

216.00

4.11

225.00

210.00

4.10

219.00

204.00

4.09

212.00

Vías de comunicación subterráneas yconexas

1108.00

4.11

1154.00

1075.00

4.10

1119.00

1049.00

4.09

1092.00

Atentamente

México, D.F., a 7 de diciembre de 2011.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

declaracion informativa multiple 2011 Dim 2012

Cómo presentar las declaraciones informativas 2011

Las personas físicas y morales obligadas a presentar las declaraciones informativas 2011, se indican en el cuadro que más adelante se señala, deben hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 2012 mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM).

Medios en que se debe presentar la información

Magnéticos

Capturas con más de 1,000 registros: la información se presenta ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente en unidad de memoria extraíble (usb) o en disco compacto, que le será devuelto después de realizar las validaciones respectivas.

Por internet

Capturas de hasta 1,000 registros: la información debe enviarse a través del Portal de internet del SAT; en este caso, después de la captura de datos, el programa genera un archivo para ser enviado.
Una vez que se mande la información, el SAT remitirá el acuse de recibo electrónico, el cual también puede reimprimir en el Portal de internet del SAT en la ruta Oficina virtual:
Operaciones: Reimpresión de acuses. Se requiere Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente.

declaraciones informativas 2011

Cómo obtener y utilizar el programa DIM 2012

1. Obtenga el programa DIM 2012, en el Portal de internet del SAT, en el menú Información y servicios, submenú Software, o solicítelo en medios magnéticos en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente.

2. Instale el programa DIm 2012 en su equipo de cómputo.
3. Capture los datos generales del declarante y la información solicitada en cada uno de los anexos que utilice del DIm 2012, de acuerdo con las obligaciones fiscales a que esté sujeto.
4. Presente la información mediante el archivo que genera el sistema, ya sea por internet en el Portal del SAT o en medios magnéticos directamente en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente.
Para enviar las declaraciones informativas 2011 por internet debe utilizar CIEC actualizada o Fiel vigente.
Los contribuyentes pueden presentar en forma independiente cada uno de los anexos del programa DIM 2012, según estén obligados, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación. Cada anexo debe ir acompañado de los datos generales del declarante y del resumen global.

Declaraciones complementarias

Se debe indicar el número de operación o folio asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Sólo se deben acompañar el o los anexos que se complementan e incluir en ellos la información que se corrige y la que no se modificó, así como los datos generales del declarante y el resumen global del anexo.

Expedición de constancias

Los contribuyentes que deban expedir constancias a terceros pueden utilizar los anexos 1, 2 y 4 del programa DIM, en
lugar, respectivamente, de las siguientes formas fiscales:
37: Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio al empleo (incluye ingresos por acciones).
37-A: Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.
28: Constancia de pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.
El anexo 1 debe contar con sello y firma del empleador que lo imprime.

Información correspondiente a declaraciones informativas 2011 que se presenta por medio del programa DIM 2012

DIM
Informacion Personas que deben Presentarla
De sueldos y salarios Personas físicas y morales que efectúen pagos
pagados, asi como de por concepto de sueldos y salarios, y conceptos
conceptos asimilados asimilados
Del subsidio para el empleo Personas físicas y morales que hagan pagos a
pagado a los trabajadores trabajadores por concepto de subsidio para el
empleo
De las personas a quienes Personas físicas y morales con actividades
se les haya otorgado donativos empresariales, profesionales y régimen
Esta informacion se presenta Intermedio que hayan otorgado donativos
durante febrero 2012
De pagos y retenciones Personas físicas y morales que efectúen pagos
del ISR, IVA o IEPS y retenciones del ISR, IVA o IEPS por los
conceptos siguientes, entre otros:
Prestación de servicios profesionales
Arrendamiento de bienes inmuebles
Ø
Autotransporte terrestre de carga
Intereses, premios y derechos de autor
Ø
Enajenación de acciones
Enajenación de bienes gravados por el IEPS a traves
de mediadores, agentes, representantes, corredores
consignatarios, o distribuidores
Servicios prestados por comisionistas
Dividendos o utilidades
Adquisición de otros bienes no consignados en
escritura pública
Enajenacion de otros bienes no consignados en
escritura pública
Adquisición de desperdicios industriales
Operaciones financieras derivadas
Arrendamiento en fideicomiso
Declaración en la que se Personas morales con fines no lucrativos que
determine el remanente determinen remanente distribuible
distribuible y el porcentaje
que corresponda a cada
integrante
De retenciones y pagos Personas físicas y morales con actividades
hechos a residentes en el empresariales, profesionales y del régimen
extranjero Intermedio que efectúen pagos y retenciones
a personas físicas o morales residentes en el
extranjero
De operaciones de Personas morales del régimen General de ley y
financiamiento del regimen Simplificado, y físicas con actividades
extranjero empresariales, profesionales y del régimen
Intermedio que hayan recibido prestamos o
financiamientos otorgados por residentes en el
extranjero
Inversiones en territorios Personas físicas y morales que  hayan realizado
con regímenes fiscales inversiones olas mantengan en territorios con
preferentes. Esta regímenes fiscales preferentes
información se presenta
durante febrero de 2012
Operaciones con partes Personas morales y físicas con actividades
relacionadas residentes empresariales y profesionales que realicen
en el extranjero. operaciones con partes relacionadas residentes
Esta información se en el extranjero
presenta conjuntamente
con la declaración del
ejercicio
Empresas integradoras, Las empresas integradoras proporcionaran
de las operaciones informacion de las operaciones realizadas en el
realizadas por cuenta año anterior por cuenta de sus integradas, a fin
de sus integradas. de que dichas operaciones no se consideren
Información del IVA ingresos propios
Personas físicas y morales que tengan la
obligación de declarar el IVA y que ademas deban
presentar la DIM por alguna otra obligación
Información del impuesto Personas físicas y morales que sean sujetos
al valor agregado del IVA y que además deban presentar la DIM
la DIM por alguna otra obligacion
Operaciones de fideicomisos Instituciones fiduciarias por los pagos mensuales
y deducciones de las personas a las que les
correspondan rendimientos

Declaración de operaciones con clientes y proveedores

Por el ejercicio fiscal 2011, las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales, así como las del
régimen Intermedio, deben proporcionar a través de medios magnéticos la información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores a más tardar el 15 de febrero de 2012 ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, utilizando para ello el programa Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos (DIMM) que se obtiene en el Portal de internet del SAT en el menú Información y servicios, submenú Software.
La información de clientes y proveedores que se debe presentar es aquella cuyo monto anual sea igual o superior a 50,000 pesos.
Por el ejercicio fiscal 2011 se tendrá por presentada la declaración informativa de clientes y proveedores cuando los contribuyentes hayan presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por todos los meses
del año citado.
Obtenga los programas electrónicos que requiere para presentar sus declaraciones informativas 2011 en el Portal de internet del SAT.

salarios mínimos 2012 salarios mínimos profesionales 2012Salarios mínimos 2012

El día de hoy se publica en el diario oficial de la federación los salarios mínimos 2012, así mismo dicha publicación incluye los salarios mínimos profesionales para 2012 .

El consejo de representantes de la comisión nacional de salarios mínimos , determino que:

  • Los sectores obrero y patronal que integran el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con el Gobierno Federal, hacen un público manifiesto y acuerdan promover que se realicen estudios que analicen la viabilidad de desvincular la figura del salario mínimo utilizada en las diversas disposiciones legales como unidad de cuenta, base o medida de referencia
  • Los salarios mínimos 2012 que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2012 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

Salarios mínimos 2012

Pesos

área geográfica «A»área geográfica «B»área geográfica «C»

$ 62.33

$ 60.57

$ 59.08

De la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fija un salario mínimo profesional, se suprime para el año 2012 y en lo sucesivo, las ocupaciones de:

  • Oficial hornero(a) fundidor(a) de metales y Oficial talabartero(a) en la manufactura y reparación de artículos de piel.

Asimismo, se acordó mantener los correspondientes al:

  • Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas,
  • Dependiente(a) de mostrador en refaccionarías de automóviles y camiones,
  • Oficial de sastrería en trabajo a domicilio,
  • Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador,
  • Velador(a)
  • Oficial zapatero(a) en talleres de reparación de calzado,
  • así como las demás ocupaciones incluidas en la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales que estuvieron vigentes en el 2011.

 

Salarios Mínimos Profesionales 2012

Que estarán vigentes a partir del 1 de enero del año 2012

Pesos diarios

áreas Geográficas

OFICIO
No.

PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES

A

B

C

1

Albañilería, oficial de

90.83

88.49

86.10

2

Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en

79.05

76.94

74.99

3

bulldozer y/o trascavo, operador(a) de

95.69

92.96

90.54

4

Cajero(a) de máquina registradora

80.58

78.60

76.61

5

Cajista de imprenta, oficial

85.77

83.62

81.22

6

Cantinero(a) preparador(a) de bebidas

82.45

80.21

78.13

7

Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial

89.16

86.70

84.38

8

Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos

92.16

89.77

87.26

9

Colchones, oficial en fabricación y reparación de

83.37

81.21

79.19

10

Colocador (a) de mosaicos y azulejos, oficial

88.78

86.55

84.17

11

Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en

84.04

82.02

79.68

12

Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial

81.57

79.55

77.46

13

Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas

80.44

78.13

76.40

14

Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio

82.84

80.73

78.47

15

chófer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos

84.69

82.42

80.14

16

chófer de camión de carga en general

92.95

90.56

88.19

17

chófer de camioneta de carga en general

90.02

87.62

85.17

18

chófer operador(a) de vehículos con grúa

86.16

84.09

81.76

19

Draga, operador(a) de

96.68

94.24

91.55

20

Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial

90.62

88.22

85.78

21

Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial

88.78

86.55

84.17

22

Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial

89.76

87.36

84.91

23

Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial

86.16

84.09

81.76

24

Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio

78.79

76.73

74.32

25

Encargado(a) de bodega y/o almacén

81.98

79.81

77.72

26

Enfermería, auxiliar práctico(a) de

84.69

82.42

80.14

27

Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en

83.83

81.41

79.35

28

Fogonero(a) de calderas de vapor

86.83

84.49

82.16

29

Gasolinero(a), oficial

80.44

78.13

76.40

30

Herrería, oficial de

87.50

85.21

82.82

 

31

Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial

89.16

86.70

84.38

32

Joyero(a)-platero(a), oficial

84.69

82.42

80.14

33

Joyero(a)-platero(a) en trabajo a domicilio, oficial

88.23

86.09

83.70

34

Linotipista, oficial

94.18

91.89

89.48

35

Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor

81.17

79.03

76.77

36

Maestro(a) en escuelas primarias particulares

96.01

93.57

90.89

37

Manejador(a) en granja avícola

77.79

75.86

73.84

38

Maquinaria agrícola, operador(a) de

91.35

89.10

86.73

39

Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de

86.83

84.49

82.16

40

Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial

94.18

91.89

89.48

 

41

Mecánico(a) tornero(a), oficial

42

Moldero(a) en fundición de metales

88.23

86.09

83.70

43

Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial

86.16

84.09

81.76

44

Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de

81.57

79.55

77.46

45

Peinador(a) y manicurista

85.77

83.62

81.22

46

Perforista con pistola de aire

84.69

82.42

80.14

47

Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial

89.76

87.36

84.91

48

Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial

87.50

85.21

82.82

49

Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares

86.83

84.49

82.16

50

Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial

80.58

78.60

76.61

 

51

Prensa offset multicolor, operador(a) de

90.83

88.49

86.10

52

Prensista, oficial

84.69

82.42

80.14

53

Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial

90.62

88.22

85.78

54

Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje

78.79

76.73

74.32

55

reaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en

81.98

79.81

77.72

56

Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial

85.77

83.62

81.22

57

Reportero(a) en prensa diaria impresa

186.73

182.01

176.72

58

Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa

186.73

182.01

176.72

59

Repostero(a) o pastelero(a)

90.83

88.49

86.10

60

Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de

91.35

89.10

86.73

 

61

Secretario(a) auxiliar

93.99

91.35

89.10

62

Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico

89.76

87.36

84.91

63

Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador

84.69

82.42

80.14

64

Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial

86.16

84.09

81.76

65

Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial

86.16

84.09

81.76

66

Trabajo social, técnico(a) en

102.74

99.91

97.31

67

Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina

78.79

76.73

74.32

68

Velador(a)

80.44

78.13

76.40

69

Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico

82.84

80.73

78.47

70

Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial

81.57

79.55

77.46

 

No existe una ley específica sobre salarios mínimos en México. Sin embargo, en la Constitución Política de México, Artículo 123, sección VI, se encuentra el sustento legal para los salarios mínimos 2012. Es principalmente  la Ley Federal del Trabajo la que contiene la regulación de los salarios mínimos 2012. Los artículos 90 a 97 de dicha ley contienen las caracterísiticas principales de los salarios mínimos 2012.

 

Publicación oficial Salarios mínimos profesionales 2012 y salarios mínimos 2012