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Todos los contribuyentes que en 2012 recibirán un estímulo o subsidio deberán de estar al corriente con sus obligaciones fiscales, informó la Secretaría de Hacienda.

La dependencia informó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá expedir una constancia que acredite una opinión favorable en el pago de contribuciones. A través de una resolución de miscelánea fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación, Hacienda expuso que el procedimiento debe observarse para la aplicación de estímulos o subsidios establecidos en el Código Fiscal.

Añadió que las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberá solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización que presente un documento que valide que no tienen ningún adeudo.

La excepción será para las personas que no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes o cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por 10 millones de pesos.

La resolución también planteó que los contribuyentes que deseen solicitar su devolución automática en la siguiente declaración anual, si el monto de recursos es igual o superior a 12 mil 410 pesos, entonces tendrá que utilizar la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Sin embargo, no podrán acogerse a esta disposición los contribuyentes que opten por solicitar devolución de saldos a favor por montos superiores a 150 mil pesos.

Tampoco las personas físicas que hayan obtenido en el 2011 ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. Una vez que se autorice la devolución automática, el monto de los recursos se depositarán en la cuenta bancaria del contribuyente a través de una transferencia electrónica. “El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en la página de internet del SAT”, detalló.

Se plantea que embajadas y consulados no deberán pagar el IVA a importaciones.

Recuperar el certificado del Imss

En ocasiones al estar generando la renovación del certificado digital del Imss en la página del idse y estas en el último paso de la renovación, el sistema falla y la página del idse te marca error.

recuperar el certificado del imss

Por lo que intentas volver a entrar con el certificado digital del Imss que tenías y te sale el mensaje de que ya hay un nuevo certificado.

Esto es porque el nuevo certificado del Imss si se alcanzó a generar pero no te dio la opción de descargarlo.

Como logramos recuperar el certificado del imss?

Para recuperar el certificado del imss debemos de realizar los siguientes pasos,

Paso 1 para recupera certificado imss

Debes de ingresar al siguiente enlace e introducir tu registro patronal donde dice “Ingrese su NPIE”

Requerimiento idse

 

Y hacer click en “Buscar”

recuperar certificado imss

Te aparecerá una nueva página con un solo número, este es el número que servirá para recuperar el certificado del imss.

Ejemplo 00000100000203441254

recuperar certificado digital del imss

Paso 2

Ahora que ya tenemos el número del certificado debemos de copiar el siguiente link

http://idse.imss.gob.mx/certificacion/instalaRenovacion.idse?SERIAL_NOM=

A este link debemos de agregarle el número de serie que obtuvimos en el paso anterior

Ejemplo

http://idse.imss.gob.mx/certificacion/instalaRenovacion.idse?SERIAL_NOM=00000100000203441254

Pega este link en el explorador y te llevara a la página donde podrás recuperar el certificado del imss.

recuperar certificado digital imss

Ingresando la llave privada nueva, la contraseña de la llave privada y deberás seleccionar la ubicación donde guardaras el certificado digital.

Por ultimo haz click en “obtener certificado digital” y el certificado se descargara en tu computadora.

Consideraciones importantes

  • Realizarlo en internet Explorer
  • Tener la vista de compatibilidad habilitada

pago referenciado personas moralesComo ya se esperaba de manera gradual se han ido incorporando los contribuyentes al servicio de declaraciones y pagos y/o pago referenciado y ahora les toca a todas las personas morales, las cuales a partir de la primera declaracion del 2012 es decir la de enero que se presenta en febrero, ya estaran obligadas a usar el servicio de declaraciones y pagos y/o pago referenciado, el sat en su pagina de internet puso el siguiente mensaje:

PAGO REFERENCIADO

Servicio de Declaraciones y Pagos

Contribuyentes que se incorporan en 2012

A partir de febrero se incorporan TODAS las personas morales al Servicio de declaraciones y pagos (pago referenciado) para efectuar sus pagos provisionales y definitivos de impuestos federales correspondientes a enero de 2012 y subsecuentes.

Para utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos debe instalar o actualizar el Java Virtual Machine como mínimo la versión 6.0 (Versión jdk-6u17), ingrese a

Java

Este nuevo servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones:

  • Provisionales
  • Definitivas

Y en caso de resultar pago de impuestos, se efectuará en bancos, utilizando el servicio de pago referenciado, es decir, a través de una línea de captura.

Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.

Con el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) los contribuyentes primero envían la declaración al SAT a través de internet en la sección “Mi portal”, en la que de resultar impuesto a pagar se genera la línea de captura y posteriormente el contribuyente debe pagar en la institución bancaria, sin exceder el plazo establecido en dicha línea.

Qué ventajas tiene:

  • Ya no tiene que hacer cálculos de impuestos, ya que este servicio los calcula automáticamente.
  • Permite eliminar las siguientes obligaciones:
    • Presentar avisos en ceros.
    • Presentar declaraciones de corrección de datos.

Qué necesita para utilizarlo
Para ingresar al Servicio de Declaraciones y Pagos requiere:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada (CIEC). Para mayor información dé clic aquí.
  • Sus cifras como monto de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, IVA causado e IVA acreditable, entre otros.
  • Una computadora con acceso a Internet.

Además, para pagar por transferencia electrónica a través de su banco es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica.

Cómo hacía sus declaraciones y cómo las hace ahora

Para mayor claridad sobre el procedimiento para hacer su declaración, observe el siguiente cuadro comparativo sobre cómo realizaba sus declaraciones y pagos y como debe realizarlos ahora.

Antes

Con pago Sin pago
1. Hacía o solicitaba que le hicieran el cálculo de sus impuestos manualmente o a través de algún programa informatico. 1. Hacía o solicitaba que le hicieran el cálculo de sus impuestos manualmente o a través de algún programa informático, según el caso.
2. Obtenía y llenaba las hojas de ayuda con las cantidades a pagar por impuesto. 2. Obtenía y llenaba las hojas de ayuda para informar al SAT las razones por la que presentaba su declaración en ceros (sin impuesto a pagar).
3. Acudía al banco con la hoja de ayuda a hacer el pago. 3. Acudía al Módulo de Servicios Tributarios para entregar las hojas de ayuda.

También podía enviar la información a través de este Portal.

4. Las personas obligadas a declarar por Internet hacían el cálculo de sus impuestos, ingresaban al portal del banco autorizado, llenaban los formatos electrónicos y hacían la transferencia electrónica de fondos.

Ahora, con el nuevo Servicio de Declaraciones y Pagos

Con pago Sin pago
1. Captura sus ingresos, deducciones y demás datos según su régimen fiscal. El sistema automáticamente hace el cálculo de los impuestos.

También puede optar calcularlos previamente de manera manual y capturar los importes en el sistema.

1. Captura sus ingresos, deducciones y demás datos según su régimen fiscal o, en su caso, captura ceros en los campos habilitados.
2. Envía su declaración desde este Portal. El programa genera un acuse de recibo y una línea de captura con la cantidad a pagar y un plazo de vigencia. 2. Envía su declaración desde este Portal; el programa genera un acuse de recibo que debe conservar como comprobante del envío.

Aquí concluye y ya cumplió con el envío de su declaración.

Si es persona moral o persona física con ingresos mayores* hace el pago por transferencia electrónica de fondos en el portal de su banco.

3. Si es persona física con ingresos menores, puede acudir a la ventanilla de un banco autorizado a hacer el pago en efectivo o con cheque personal del mismo banco dentro del plazo de vigencia de la línea de captura. No es necesario presentar la tarjeta tributaria.

También puede hacer el pago por transferencia electrónica.

* Si percibe ingresos por arrendamiento o por actividades profesionales y el año anterior excedieron de 370,310 pesos, o si percibe ingresos por actividades empresariales y el año anterior fueron mayores a 2,160,130.00 pesos.

Procedimiento para presentar las declaraciones, incluidas las complementarias
  • En la sección Mi Portal ingrese al Servicio de Declaraciones y Pagos, subservicioDeclaración de Pago; seleccione Presentación de la Declaración.
  • Una vez en la aplicación indique la periodicidad, el ejercicio fiscal, el tipo de declaración y el periodo. Dé clic en Siguiente. Puede optar por capturar sus datos en línea o fuera de línea.
  • El programa automáticamente muestra las obligaciones o impuestos que debe declarar en el periodo seleccionado, de acuerdo con su inscripción o avisos presentados en el RFC. También muestra un listado completo de las obligaciones fiscales existentes. Si está obligado a declarar obligaciones que no tiene registradas, antes del envío de su declaración aparece un mensaje para que presente el aviso que corresponda. Cuando tenga registradas obligaciones que no le correspondan debe hacer la aclaración correspondiente por Internet o en cualquier Módulo de Servicios Tributarios, pero debe en tanto cumplir con la declaración por las obligaciones a que se encuentre sujeto.
  • Para llenar su declaración capture los datos que le solicite el sistema. Puede elegir si desea que el sistema realice el cálculo automático de impuestos o capturar las cantidades que usted haya calculado por su cuenta.
  • Una vez que concluya la captura envíe la declaración al SAT, quien a su vez le mandará por la misma vía un acuse de recibo.
  • Si no tiene ingresos o no le resulta cantidad a pagar, únicamente debe llenar los campos que el sistema le habilite y enviar la información al SAT.
  • Cuando exista cantidad a pagar, el acuse de recibo contendrá el importe total a pagar y una línea de captura (serie de números y letras) con la cual debe efectuar el pago. También se incluye la fecha límite de pago.
  • Las personas morales así como las personas físicas que se mencionan a continuación deben hacer el pago con la línea de captura mediante transferencia electrónica de fondos desde el portal de su banco.a.  Si percibe ingresos por arrendamiento o por actividades profesionales y el año anterior excedieron de 370,310 pesos.b.  Si percibe ingresos por actividades empresariales y el año anterior fueron mayores a 2,160,130.00 pesos.
  • Las personas físicas antes señaladas que hayan obtenido el año anterior ingresos menores o iguales a los montos citados pueden hacer el pago, en efectivo o con cheque personal del mismo banco, con la línea de captura en la ventanilla de cualquier banco autorizado, o bien pagar a través de transferencia electrónica desde el portal de su banco autorizado.Los bancos proporcionan a los contribuyentes el Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales. Consérvelo y verifique que en el recibo esté impresa la línea de captura  y el importe pagado.
  • Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de realizar los pagos provisonales y definitivos cuando han presentado la declaración en este Portal y además han efectuado el pago en los casos que exista cantidad a pagar.
Información importante para los contribuyentes del Sector Gobierno

Información importante para el Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Organismos Constitucionalmente Autónomos y la Comisión Federal de Electricidad, el Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; así como cualquier entidad pública que deseé realizar el pago de contribuciones federales directamente en la Tesorería de la Federación.

Instructivo de navegación en el portal de internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ingresar al sistema de la Tesorería de la Federación: Pago Electrónico de Contribuciones Federales. Depósito Referenciado (PEC-Depósito Referenciado).

( 1.04 mB)Instructivo_TESOFE

Nota. El horario que se registra en el Acuse de Recibo de las declaraciones presentadas a través del portal del SAT corresponde al horario del centro o de la Ciudad de México.

escrito para optar por presentar la declaracion anualEl Servicio de Administración Tributaria reitera a las personas físicas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios en 2011 y que no están obligadas a presentar la Declaración Anual, que deben comunicar por escrito a su patrón, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, que la presentarán por su cuenta.
Con este aviso, el trabajador efectúa el cálculo por su cuenta en su Declaración Anual y puede aplicar las deducciones personales que haya efectuado en el año por los siguientes conceptos:
• Honorarios médicos, dentales y hospitalarios
• Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
• Medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales
• Gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis
• Primas por seguros de gastos médicos
• Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas
• Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación
• Aportaciones complementarias de retiro
• Gastos funerarios
Para considerar estas deducciones personales en su Declaración Anual, el contribuyente debe contar con los comprobantes que amparen estos gastos con todos los requisitos fiscales, los que puede consultar en sat.gob.mx.
La misma situación aplica para el comprobante electrónico o impreso —según sea el caso— que se expida por el pago de colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior, donde además se debe considerar el monto máximo que puede aplicarse de este beneficio de acuerdo con el grado escolar del alumno.

El Ejemplo de escrito lo puedes obtener en Escrito libre para los trabajadores que optan presentar declaracion anual por su cuenta

Devolucion infonavitDespues de un largo peregrinar , por mayoría, el Senado aprobó en el pleno las reformas a la Ley del Infonavit con la que todos los trabajadores que no hayan ejercido su crédito de vivienda podrán recuperar sus aportaciones, gozar de un segundo crédito y contratar sus créditos en pesos y no en salarios mínimos.

Tras un debate en tribuna, se aprobaron las reformas a la Ley del Infonavit, con lo que se turnó al  ejecutivo para su promulgación y que pueda entrar en vigor a partir del año próximo.

La reforma establece que los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.

En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor, que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, también gozarán de dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, y les deberán ser entregadas en una sola exhibición.

En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, “deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos”.

Esto en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.