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Reembolsos de capitalASPECTOS RELEVANTES DE LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL

C.P.C. JUAN MANUEL FRANCO GALLARDO
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Los accionistas de las empresas efectúan sus inversiones en acciones con la finalidad de obtener utilidades, ya sea a través del cumplimiento del objeto para el cual fue creada la empresa de que se trate, o bien, porque dichos accionistas quieren vender su empresa o tienen un comprador potencial de su inversión en acciones o quieren retirarse de la misma a través del reembolso de su inversión.

Para ello, existen obligaciones fiscales que se deben contemplar con la finalidad de no obtener sanciones por parte de las autoridades fiscales, en nuestro caso me enfocaré en tratar el tema relativo a los aspectos fiscales relevantes en materia de reembolsos de capital, mismo que a continuación se señala.

FUNDAMENTOS LEGALES

UTILIDAD DISTRIBUIDA DE PERSONAS MORALES QUE REDUZCAN SU CAPITAL

El artículo 89 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida conforme a lo siguiente:

I. Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso.

DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD DISTRIBUIDA

La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate, según corresponda, por el monto que resulte conforme al párrafo anterior.

La utilidad distribuida gravable determinada conforme al párrafo anterior podrá provenir de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) hasta por la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsen. El monto que de la CUFIN le corresponda a las acciones señaladas se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga en la fecha en la que se pagó el reembolso.

Ley de Ingresos 2012. 

Ley de ingresos 2012

  • Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2012, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en terminos del artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2012.
  • Durante el ejercicio fiscal de 2012, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Estimulos fiscales en la Ley de ingresos 2012

  •  Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible.
  • Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar, en lugar de efectuar el acreditamiento.
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.

  En materia de exenciones en la Ley de Ingresos 2012

  • Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
  •  Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.

En materia de impuesto sobre la renta en la ley de ingresos 2012

  •  Las modificaciones a los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, realizadas mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995″, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.
  • Para los efectos de los artículos 58, 158, 159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la retención y acumulación de los intereses devengados antes del 1 de enero de 2013, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2012.
  • Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.60 por ciento

 En materia de impuesto empresarial a tasa única en la ley de ingresos 2012

  •  Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2012, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2012 no resulte impuesto a pagar.
  • Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

Pensionados y jubiladosLa comisión de Vivienda dela Cámara de Diputados aprobó el dictamen mediante el cual trabajadores jubilados o pensionados que no ocuparon su crédito Infonavit lo puedan recuperar.

De aprobarse el dictamen, elaborado a partir de una iniciativa del diputado priista Leobardo Soto Martínez se tendrán que regresar más de 18,000 millones de pesos a alrededor de un millón de beneficiarios.

El documento aprobado establece que la devolución de los recursos acumulados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y sus rendimientos, serán entregados en una sola exhibición.

Asimismo, permitirá al Infonavit atender mejor a los trabajadores de bajos ingresos, al ofrecer mejores condiciones crediticias, préstamos suficientes para toda la población afiliada, y que garantice un crecimiento saludable y sustentable de su actividad en el corto, mediano y largo plazos.

El dictamen también establece que los trabajadores puedan obtener un segundo crédito a efecto de apoyarlos a conseguir otra vivienda o mejorar la que ya hayan adquirido; de tal forma que los derechohabientes que reciban y liquiden su crédito podrían acceder a otro paracambiar el inmueble adquirido, o bien, para remodelar o ampliar dicha vivienda.

El Infonavit también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración.

La entrega de los fondos deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos correspondientes.

El dictamen que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, busca dotar al Infonavit de un marco que le permita desarrollar las capacidades técnicas necesarias para administrar los recursos que se acumulen.

Fuente : el Financiero

Beneficios Fiscales Colima

beneficios fiscales colimaEl dia de hoy se publica en el diario oficial de la federacion el Decreto de beneficios fiscales a Colima, debido al huracan Jova que paso por el Estado el día 12 de octubre de 2011, provocando severos daños materiales en diversas zonas de dicha entidad federativa afectando los bienes de los habitantes, la infraestructura urbana y carretera, así como los cultivos agrícolas y la actividad ganadera, lo que ha afectado sensiblemente la economía y la planta productiva de dichas zonas, poniendo en riesgo la preservación de las fuentes de empleo

Debido a lo anterior se les otorgan los siguientes beneficios fiscales:

  • Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, al tercer cuatrimestre de 2011 y al segundo semestre de 2011, las personas morales del Título II de la Ley del ISR y las personas físicas que tributen en el Capítulo II, Secciones I o II, y del Capítulo III, del Título IV de la misma Ley( Actividad empresarial, Profesional,Intermedio y Arrendamiento)
  • Se exime de la obligación de efectuar pagos definitivos de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, correspondientes al quinto y sexto bimestres de 2011, a los Repecos.
  • Se otorga un estímulo fiscal consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo , durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2011, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión.
  • Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.
  • Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios excepto los asimilados a salarios,  podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, en 3 parcialidades iguales. La primera parcialidad se enterará en el mes de enero de 2012, la segunda en el mes de febrero de 2012 y la tercera en el mes de marzo de 2012.
  • Los contribuyentes podrán enterar en 3 parcialidades iguales el pago definitivo del impuesto al valor agregado a su cargo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011
  • Los contribuyentes que con anterioridad al mes de octubre de 2011 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2011 y subsecuentes que se les haya autorizado reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de enero de 2012.
  • Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas del Estado de Colima, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de la misma, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el presente Decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas del Estado de Colima.
  • Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente Decreto, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de octubre a diciembre de 2011.
  • Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
  • En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el presente Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
  • Se consideran zonas afectadas del Estado de Colima los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez.
  • Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas del Estado de Colima, cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.
  • Este decreto de beneficios fiscales no aplica a la Federación, al Estado de Colima, a sus municipios, ni a sus organismos descentralizados.

construcciones en procesoCONSTRUCCIONES EN PROCESO, ¿LES ES APLICABLE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

C.P.C. JOSÉ LUIS GALLEGOS BARRAZA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

La deducción inmediata es un estímulo fiscal para efectos de la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Puede ser aplicada por personas morales que tributen en el título II de la ley que regula esa contribución, así como por personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales. Este estímulo fiscal consiste en deducir, anticipadamente en un ejercicio fiscal, activos fijos nuevos aplicando al monto de la inversión de los mismos una tasa cercana a 100 %, en lugar de hacerlo durante varios años una tasa de depreciación anual bajo el método de línea recta.

Para la aplicación de este estímulo fiscal existen algunos requisitos y limitaciones, tales como el lugar de utilización permanente de los activos fijos (que no se trate de determinadas zonas del país), que no se trate de automóviles, mobiliario y equipo de oficina, así como algunas otras restricciones.

Existen múltiples ocasiones en que los contribuyentes en lugar de adquirir sus activos fijos nuevos en condiciones de ser utilizados de inmediato, los construyen o fabrican, ya sea ellos mismos o mediante contratos celebrados con terceros. Estas construcciones pueden ser, entre otros, de obras civiles o de maquinaria. Llevar a cabo tales construcciones implica que:

I) Haya una serie de erogaciones o partidas que integran el monto del activo fijo.
II) Que tales erogaciones se efectúen a lo largo de un periodo de tiempo.
III) Que una vez terminadas tales construcciones las mismas están en condiciones de iniciar su utilización.

A estas obras, antes de ser concluidas se le conoce como construcciones en proceso u obras en proceso.

Pueden existir diversos comentarios, puntos de vista e interpretaciones con respecto a que a las construcciones en proceso se les pueda aplicar la deducción inmediata aquí referida. De la posible aplicación de la deducción inmediata a construcciones en proceso me ocuparé en el presente artículo.