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Tablas isr 2012

Como cada año tenemos que estar pendientes de las tablas isr 2012 para hacer los calculo de los impuestos, que nos sirven para hacer la alimentacion de los programas de nominas, o en su caso de las hojas de excel, aqui les dejo las tablas del isr mensuales para 2012,  tablas del isr quincenal 2012, tablas del isr decenal 2012, tablas del isr semanal 2012 y tablas del isr diario 2012,para dichos calculos.

Las Tablas isr mensual 2013 las puedes encontrar en Tablas isr 2013

Tablas isr 2012 mensual, para el cálculo del isr.

Tarifa del isr aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo mensual, correspondiente a 2012

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
7,399.43 8,601.50 594.24 16.00
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36
20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52
32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00

Tabla del subsidio para el empleo mensual 2012 para el calculo isr

Tablas isr 2012

Tarifa del subsidio al empleo aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de mensual, correspondiente a 2012

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo mensual
$ $ $
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 2,653.38 406.83
2,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0

Tablas isr 2012 diario para el calculo del isr

Tarifa del isr aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2012, calculado diario.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

16.32

0.00

1.92

16.33

138.50

0.31

6.40

138.51

243.40

8.13

10.88

243.41

282.94

19.55

16.00

282.95

338.76

25.87

17.92

338.77

683.23

35.88

21.36

683.24

1,076.87

109.45

23.52

1,076.88

 En adelante

202.04

30.00

Tabla del subsidio para el empleo 2012 diario para el calculo del isr

Tarifa del subsidio al empleo aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2012, calculada diario.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el empleo diario

$

$

$

0.01

58.19

13.39

58.2

87.28

13.38

87.29

114.24

13.38

114.25

116.38

12.92

116.39

146.25

12.58

146.26

155.17

11.65

155.18

175.51

10.69

175.52

204.76

9.69

204.77

234.01

8.34

234.02

242.84

7.16

242.85

 En adelante

0

Tablas isr 2012 semanal para el calculo del isr

Tarifa del isr aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo semanal, correspondiente a 2012

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

114.24

0.00

1.92

114.25

969.50

2.17

6.40

969.51

1,703.80

56.91

10.88

1,703.81

1,980.58

136.85

16.00

1,980.59

2,371.32

181.09

17.92

2,371.33

4,782.61

251.16

21.36

4,782.62

7,538.09

766.15

23.52

7,538.10

 En adelante

1,414.28

30.00

Tabla del subsidio para el empleo 2012 semanal para el calculo del isr

Tarifa del subsidio a el empleo aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo semanal, correspondiente a 2012

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el empleo semanal

$

$

$

0.01

407.33

93.73

407.34

610.96

93.66

610.97

799.68

93.66

799.69

814.66

90.44

814.67

1,023.75

88.06

1,023.76

1,086.19

81.55

1,086.20

1,228.57

74.83

1,228.58

1,433.32

67.83

1,433.33

1,638.07

58.38

1,638.08

1,699.88

50.12

1,699.89

 En adelante

0

Tablas Isr 2012 decenal para el calculo del isr

Tarifa del isr aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo decenal, correspondiente a 2012

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

163.20

0.00

1.92

163.21

1,385.00

3.10

6.40

1,385.01

2,434.00

81.30

10.88

2,434.01

2,829.40

195.50

16.00

2,829.41

3,387.60

258.70

17.92

3,387.61

6,832.30

358.80

21.36

6,832.31

10,768.70

1,094.50

23.52

10,768.71

        En adelante

2,020.40

30.00

Tabla del subsidio para el empleo 2012 Decenal

Tarifa del subsidio al empleo aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo decenal, correspondiente a 2012

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el empleo decenal

$

$

$

0.01

581.9

133.9

581.91

872.8

133.8

872.81

1,142.40

133.8

1,142.41

1,163.80

129.2

1,163.81

1,462.50

125.8

1,462.51

1,551.70

116.5

1,551.71

1,755.10

106.9

1,755.11

2,047.60

96.9

2,047.61

2,340.10

83.4

2,340.11

2,428.40

71.6

2,428.41

   En adelante

0

Tablas isr 2012 quincenal para el calculo del isr

Tarifa del isr aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo quincenal, correspondiente a 2012

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

244.80

0.00

1.92

244.81

2,077.50

4.65

6.40

2,077.51

3,651.00

121.95

10.88

3,651.01

4,244.10

293.25

16.00

4,244.11

5,081.40

388.05

17.92

5,081.41

10,248.45

538.20

21.36

10,248.46

16,153.05

1,641.75

23.52

16,153.06

 En adelante

3,030.60

30.00

Tabla del subsidio para el empleo 2012 quincenal para el calculo del isr

Tarifa del subsidio al empleo aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo quincenal, correspondiente a 2012

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de

Hasta Ingresos de

Cantidad de subsidio para el empleo quincenal

$

$

$

0.01

872.85

200.85

872.86

1,309.20

200.7

1,309.21

1,713.60

200.7

1,713.61

1,745.70

193.8

1,745.71

2,193.75

188.7

2,193.76

2,327.55

174.75

2,327.56

2,632.65

160.35

2,632.66

3,071.40

145.35

3,071.41

3,510.15

125.1

3,510.16

3,642.60

107.4

3,642.61

  En adelante

0

Ahora bien si tienes dudas de como hacer el calculo  te recomiendo que visites nuestra articulo de como calcular el isr 2012 y consultar las tablas isr 2012 diario de igual manera las tablas del isr 2012 semanal si haces tus calculos de isr de manera decenal estan las tablas del isr 2012 decenal y por supuesto las tablas isr 2012 quincenal

Impuesto sobre Nominas en Quintana Roo

Impuesto sobre nominas Quintana RooEl impuesto sobre nominas , es un impuesto estatal, en el que se grava las erogaciones por remuneraciones al personal de una empresa.

En el estado de Quintana roo las condiciones son las siguientes:

Objeto del Impuesto sobre nominas

las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y/o dependencia de un patrón, contratista, intermediario o terceros , cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo:

 honorarios asimilables a salarios

comisiones a trabajadores

 premios

 gratificaciones

rendimientos

primas vacacionales

Primas dominicales

Primas por antigüedad

Erogaciones por pagos realizados a los socios o accionistas, administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia en toda clase de sociedades y asociaciones.

Anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles,

Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios.

Erogaciones hechas de manera ocasional en contratos por eventos o servicios determinados.

Sujetos del Impuesto sobre nominas

Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas físicas, morales o unidades económicas que realicen las erogaciones mencionadas, así como las dependencias, los organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de Gobierno, aún cuando estos sujetos tengan su domicilio fuera del Estado.

Base del impuesto sobre nominas en Quintana Roo

Será base de este impuesto, el total de las erogaciones efectuadas calculados por ejercicios fiscales

Tasa del Impuesto sobre nominas

La tasa del impuesto sobre nominas es el 2% sobre la base gravable.

Fecha Limite de pagos provisionales del Impuesto sobre nominas

La fecha limite será el mes siguiente a a quel en que se efectuo la erogación, en base al primer carácter alfabético del Registro Estatal de Contribuyentes:

De la “A” a la “F” A más tardar el día 19 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la erogación.

De la “G” a la “N” A más tardar el día 21 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la erogación.

De la “O” a la “Z” A más tardar el día 23 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la erogación.

Calculo del pago provisional del Impuesto sobre nominas

El pago provisional será la cantidad que resulte de aplicar a la base, la tasa del 2%.

Calculo de la declaración anual

Aunque existe la obligación de la declaración anual, esta es meramente informativa ya que el resultado debe de ser cero al deducir los pagos provisionales del ejercicio

Obligaciones de los contribuyentes del impuesto sobre nominas

Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto las siguientes:

Las sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias de la matriz que se establezcan fuera del domicilio fiscal de ésta, deberán empadronarse solo para efectos de control.

Las personas físicas, morales o unidades económicas, así como las dependencias, los organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de Gobierno, que para efectos de impuestos federales tengan su domicilio fiscal en otra Entidad Federativa y que efectúen pagos por remuneraciones al trabajo personal subordinado prestado dentro del territorio del Estado, deberán registrar como domicilio fiscal estatal el lugar donde se preste el trabajo personal subordinado, además deberán hacer sus pagos en la Oficina Recaudadora de Rentas que corresponda a su jurisdicción.

Conservar la documentación, nóminas, listas de raya o cualquier otro medio de captura de información relacionado con este impuesto por un período de cinco años contados, a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentando las declaraciones con ellas relacionadas.

Las personas físicas, morales o unidades económicas, así como las dependencias, los organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de Gobierno, que para efecto de impuestos federales tengan su domicilio fiscal en otra entidad, deberán mantener copia de su documentación contable fiscal relacionada con las contribuciones estatales, en la sucursal que corresponda en el Estado.

Cuando los contribuyentes detecten diferencias en sus pagos, deberán presentar declaraciones complementarias. Asimismo, cuando por motivo del ejercicio de las facultades de comprobación fiscal deberán presentarse declaraciones de corrección por los períodos omitidos.

Para los efectos previstos en el artículo 40 segundo párrafo de esta Ley, quienes contraten servicios de administración de personal a personas físicas o morales que para efectos de impuestos federales tengan su domicilio fiscal en otra Entidad Federativa, deberán conservar en su domicilio fiscal a disposición de las autoridades fiscales, copias de la documentación, nóminas,  listas de raya o cualquier otro medio de captura de información relacionado con este impuesto por un período de cinco años, contados a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas, así como de su documentación contable fiscal relacionada con este impuesto.

Las personas están obligadasa presentar aviso de inscripción ante la Oficina Recaudadora de Rentas correspondiente a la jurisdicción del lugar donde se realicen los pagos por cuenta de terceros, debiendo proporcionar a ésta, comprobante de retención.

Exenciones del Impuesto sobre Nominas

No se consideran gravadas por este impuesto, las erogaciones que se cubran por concepto de:

I.- Las indemnizaciones por terminación de relaciones laborales y por riesgo o enfermedades profesionales que sean otorgadas conforme a las leyes o contratos de trabajo respectivo.

II.- Jubilaciones y pensiones en caso de invalidez, vejez, cesantía y muerte.

III.- Pagos por gastos funerarios.

IV.- Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares.

V.- Remuneraciones cubiertas por las dependencias de la Administración Pública Centralizada Estatal y Municipal.

VI.- Remuneraciones cubiertas por los Ejidos y Comunidades, las uniones de ejidos y comunidades, las empresas sociales constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo, las asociaciones rurales de interés colectivo, las sociedades de producción rural y las unidades agrícolas industriales de la mujer campesina.

VII.- Remuneraciones cubiertas por las personas morales con fines no lucrativos siguientes:

a).- Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

b).- Asociaciones patronales.

c).- Cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería o pesca, así como los organismos que los agrupen.

d).- Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

e).- Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes en la materia.

f).- Sociedades cooperativas de consumo.

g).- Las asociaciones civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos.

No se considerarán para estos fines las instituciones educativas a menos que sus servicios sean gratuitos.

VIII.- El ahorro cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa.

IX.- Remuneraciones cubiertas a trabajadores domésticos en términos de la Ley Federal de Trabajo.

X.- Remuneraciones a cónyuges y/o familiares hasta el primer grado en línea recta. XI.- Cuotas obrero patronales efectuadas por el patrón al INFONAVIT, SAR, IMSS, ISSSTE.

XII.- La alimentación, la habitación y las despensas cuando se cobren al trabajador.

XIII.- Las remuneraciones cubiertas a trabajadores con capacidades diferentes, siempre que acrediten esta calidad mediante certificado expedido por un Organismo de Salud Pública competente y credencial del DIF correspondiente. Los certificados emitidos por particulares se considerarán improcedentes.

Esto es lo mas importante del impuesto sobre nominas en Quintana Roo

Aguinaldo 2011 para servidores públicos

Aguinaldo 2011El dia de hoy 9 de noviembre se publico en el diario oficial de la federación, el decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año correspondiente al ejercicio fiscal 2011.

Las dependencias que deberán hacer el calculo y pago de aguinaldo 2o11

  •  Las dependencias de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos.
  • Las entidades de la Administración Pública Federal.

Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los entes autónomos federales, en su caso, podrán tomar como base las disposiciones del Decreto para el pago del aguinaldo 2011, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía.

A quienes les corresponde Aguinaldo 2011?

Son sujetos de las disposiciones del Decreto Aguinaldo 2011, conforme a los esquemas de remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro:

  • Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y
  • El personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
  • El personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
  • El personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional;
  • El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero;
  • El personal militar en activo;
  • Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, al Servicio Exterior Mexicano y a las Fuerzas Armadas;
  •  Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil o pensión de gracia, así como los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho. En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos al que tengan derecho.

Quienes no tendrán derecho al aguinaldo 2011?

No tendrán derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año:

  • Las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal,
  • A las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto en los artículos quinto y sexto del Decreto o en los lineamientos y normatividad a que dichos preceptos se refieren, y
  • El personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.

Cual es el salario Base de calculo del aguinaldo 2011?

El importe del aguinaldo o gratificación de fin de año se determinará con base en las remuneraciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para obtener la cuota diaria del servidor público que cobre sus remuneraciones por mes, éste se computará de treinta días.

Como se hara el pago del aguinaldo 2011?

Los servidores públicos tendrán derecho a 40 días de salarios, el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año se hará directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubran sus remuneraciones ordinarias. En el caso de los pensionistas, el monto correspondiente podrá cubrirse a sus apoderados, conforme hayan venido cobrando la pensión correspondiente.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán los cálculos para determinar el importe correspondiente, que permita efectuar las retenciones a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables, conforme a los lineamientos a que se refiere el artículo décimo tercero del Decreto.

La gratificación de fin de año de los pensionistas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberá cubrirse con recursos del presupuesto autorizado de dicho Instituto.

El aguinaldo y la gratificación de fin de año a que se refieren los artículos quinto y sexto del Decreto se podrán cubrir a partir del 15 de noviembre de 2011

Decreto de aguinaldo 2011 a servidores Publicos

Condonacion de multas del imss

escrito de solicitud de condonacion de multas del imss
Mediante el acuerdo ACUERDO 187/2003 dictado por el H. Consejo Técnico el 15 de Julio de 2003, y modificado mediante el acuerdo  ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR publicado en el diario oficial de la federacion el 15 de abril de 2009, se le da la posibilidad a los patrones, de solicitar la condonacion de multas del imss, hasta por el 90% de las mismas.

Requisitos de la condonacion de multas del imss

  • Escrito de solicitud de condonacion de multas del imss haciendo referencia a los acuerdos mencionados
  • Dirigida al subdelegado
  • Razon social o nombre
  • Domicilio
  • Telefono
  • Registro patronal con numero verificador
  • Relacion de las multas por Numero de credito-Periodo-Importe-Fecha de notificacion
  • Copia de identificacion del patron o representante legal
  • Copia de acta constitutiva y copia del poder del representante legal
  • Original y Copia de las multas por las que solicita la condonacion
  • Comprobante de pago de los periodos por los que se generaron las multas
  • Pagar gastos de ejecucion
  • Pagar el 10% del total de las multas al momento de la autorizacion
  • Estar al corriente con el pago de las cuotas del imss
Como puedes ver no es muy complicado hacer la solicitud de condonacion de multas del imss, y el ahorro es considerable, aunque es muchisimo mas recomendable pagar a tiempo y evitar las multas.

Escrito de solicitud de condonacion de multas del imss

Pero si llegas a tener una multa, puedes utilizar esta facilidad, para lo cual te dejo el siguiente formato ya sea para que utilices o para que te sirva de guia en tu solicitud de condonacion de multas del imss.

Pago en parcialidades en la declaracion anual
Pago en parcialidades declaracion anual

El pago en parcialidades en la declaracion anual es una facilidad,aplicable únicamente para pagar el Impuesto Sobre la Renta anual de las Personas Físicas, siempre y cuando presente su declaración anual en el plazo establecido en el artículo 175 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y cumpla con lo señalado en la regla I.3.16.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2011 la cual señala:

Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas

I.3.16.5.        Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado.

                      Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:

I.        La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual de conformidad con las secciones II.2.8.2. o II.2.8.3.

          Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que se deberá solicitar ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2011.

II.       Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, se multiplicará el importe del resultado obtenido conforme a la fracción anterior, por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo.

III.      En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en la fracción que antecede, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento:

          Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en la fracción II de esta regla. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.

         Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal, sin embargo, deberán presentar escrito libre por el cual manifiesten que ejercen la opción establecida en la presente regla, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en un plazo máximo de 5 días contados a partir del siguiente día al de la fecha de presentación de la declaración, anexando al mismo copia de la declaración anual respectiva o, en su caso, del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de la declaración anual a que se refiere la regla II.2.8.2.1., fracción III, así como del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales a que se refiere la fracción V de la citada regla.

         Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas que presenten la declaración del ejercicio a más tardar el último día de la fecha de vencimiento para su presentación, a través de los medios electrónicos, quedan exceptuadas de presentar escrito libre por el cual manifiesten la opción de pago en parcialidades, siempre que en dicha declaración cumplan con los siguientes requisitos:

a)      Que señalen la opción de pago en parcialidades.

b)      Que indiquen el número de parcialidades elegidas.

         La opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de septiembre de 2011.

                      LISR 175, RMF 2011 II.2.8.2., II.2.8.2.1., II.2.8.3.

Una vez que Usted capture el monto del Impuesto Sobre la Renta a cargo, el sistema le dará a conocer el monto de cada una de las parcialidades.

pago en parcialidades declaracion anual del isr

El monto de las parcialidades es informativo, y puede variar si los datos que usted proporciona corresponden a conceptos por los que no procede el Pago en Parcialidades

Recuerde:
A) La primera parcialidad deberá pagarla al momento de presentar su declaración anual dentro del plazo establecido en el artículo 175 de la LISR.
B) El monto de las demás parcialidades que le estamos presentando está calculado considerando que Usted pagará puntualmente, si se atrasa en el pago, se cobrarán los recargos correspondientes.

Una herramienta muy útil para el calculo del pago en parcialidades en la declaracion anual del isr