Impuesto sobre Nominas en Quintana Roo
El impuesto sobre nominas , es un impuesto estatal, en el que se grava las erogaciones por remuneraciones al personal de una empresa.
En el estado de Quintana roo las condiciones son las siguientes:
Objeto del Impuesto sobre nominas
las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y/o dependencia de un patrón, contratista, intermediario o terceros , cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo:
honorarios asimilables a salarios
comisiones a trabajadores
premios
gratificaciones
rendimientos
primas vacacionales
Primas dominicales
Primas por antigüedad
Erogaciones por pagos realizados a los socios o accionistas, administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia en toda clase de sociedades y asociaciones.
Anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles,
Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios.
Erogaciones hechas de manera ocasional en contratos por eventos o servicios determinados.
Sujetos del Impuesto sobre nominas
Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas físicas, morales o unidades económicas que realicen las erogaciones mencionadas, así como las dependencias, los organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de Gobierno, aún cuando estos sujetos tengan su domicilio fuera del Estado.
Base del impuesto sobre nominas en Quintana Roo
Será base de este impuesto, el total de las erogaciones efectuadas calculados por ejercicios fiscales
Tasa del Impuesto sobre nominas
La tasa del impuesto sobre nominas es el 2% sobre la base gravable.
Fecha Limite de pagos provisionales del Impuesto sobre nominas
La fecha limite será el mes siguiente a a quel en que se efectuo la erogación, en base al primer carácter alfabético del Registro Estatal de Contribuyentes:
De la “A” a la “F” A más tardar el día 19 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la erogación.
De la “G” a la “N” A más tardar el día 21 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la erogación.
De la “O” a la “Z” A más tardar el día 23 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la erogación.
Calculo del pago provisional del Impuesto sobre nominas
El pago provisional será la cantidad que resulte de aplicar a la base, la tasa del 2%.
Calculo de la declaración anual
Aunque existe la obligación de la declaración anual, esta es meramente informativa ya que el resultado debe de ser cero al deducir los pagos provisionales del ejercicio
Obligaciones de los contribuyentes del impuesto sobre nominas
Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto las siguientes:
Las sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias de la matriz que se establezcan fuera del domicilio fiscal de ésta, deberán empadronarse solo para efectos de control.
Las personas físicas, morales o unidades económicas, así como las dependencias, los organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de Gobierno, que para efectos de impuestos federales tengan su domicilio fiscal en otra Entidad Federativa y que efectúen pagos por remuneraciones al trabajo personal subordinado prestado dentro del territorio del Estado, deberán registrar como domicilio fiscal estatal el lugar donde se preste el trabajo personal subordinado, además deberán hacer sus pagos en la Oficina Recaudadora de Rentas que corresponda a su jurisdicción.
Conservar la documentación, nóminas, listas de raya o cualquier otro medio de captura de información relacionado con este impuesto por un período de cinco años contados, a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentando las declaraciones con ellas relacionadas.
Las personas físicas, morales o unidades económicas, así como las dependencias, los organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de Gobierno, que para efecto de impuestos federales tengan su domicilio fiscal en otra entidad, deberán mantener copia de su documentación contable fiscal relacionada con las contribuciones estatales, en la sucursal que corresponda en el Estado.
Cuando los contribuyentes detecten diferencias en sus pagos, deberán presentar declaraciones complementarias. Asimismo, cuando por motivo del ejercicio de las facultades de comprobación fiscal deberán presentarse declaraciones de corrección por los períodos omitidos.
Para los efectos previstos en el artículo 40 segundo párrafo de esta Ley, quienes contraten servicios de administración de personal a personas físicas o morales que para efectos de impuestos federales tengan su domicilio fiscal en otra Entidad Federativa, deberán conservar en su domicilio fiscal a disposición de las autoridades fiscales, copias de la documentación, nóminas, listas de raya o cualquier otro medio de captura de información relacionado con este impuesto por un período de cinco años, contados a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas, así como de su documentación contable fiscal relacionada con este impuesto.
Las personas están obligadasa presentar aviso de inscripción ante la Oficina Recaudadora de Rentas correspondiente a la jurisdicción del lugar donde se realicen los pagos por cuenta de terceros, debiendo proporcionar a ésta, comprobante de retención.
Exenciones del Impuesto sobre Nominas
No se consideran gravadas por este impuesto, las erogaciones que se cubran por concepto de:
I.- Las indemnizaciones por terminación de relaciones laborales y por riesgo o enfermedades profesionales que sean otorgadas conforme a las leyes o contratos de trabajo respectivo.
II.- Jubilaciones y pensiones en caso de invalidez, vejez, cesantía y muerte.
III.- Pagos por gastos funerarios.
IV.- Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares.
V.- Remuneraciones cubiertas por las dependencias de la Administración Pública Centralizada Estatal y Municipal.
VI.- Remuneraciones cubiertas por los Ejidos y Comunidades, las uniones de ejidos y comunidades, las empresas sociales constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo, las asociaciones rurales de interés colectivo, las sociedades de producción rural y las unidades agrícolas industriales de la mujer campesina.
VII.- Remuneraciones cubiertas por las personas morales con fines no lucrativos siguientes:
a).- Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
b).- Asociaciones patronales.
c).- Cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería o pesca, así como los organismos que los agrupen.
d).- Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.
e).- Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes en la materia.
f).- Sociedades cooperativas de consumo.
g).- Las asociaciones civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos.
No se considerarán para estos fines las instituciones educativas a menos que sus servicios sean gratuitos.
VIII.- El ahorro cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa.
IX.- Remuneraciones cubiertas a trabajadores domésticos en términos de la Ley Federal de Trabajo.
X.- Remuneraciones a cónyuges y/o familiares hasta el primer grado en línea recta. XI.- Cuotas obrero patronales efectuadas por el patrón al INFONAVIT, SAR, IMSS, ISSSTE.
XII.- La alimentación, la habitación y las despensas cuando se cobren al trabajador.
XIII.- Las remuneraciones cubiertas a trabajadores con capacidades diferentes, siempre que acrediten esta calidad mediante certificado expedido por un Organismo de Salud Pública competente y credencial del DIF correspondiente. Los certificados emitidos por particulares se considerarán improcedentes.
Esto es lo mas importante del impuesto sobre nominas en Quintana Roo






