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Impuesto sobre Nominas en Quintana Roo

Impuesto sobre nominas Quintana RooEl impuesto sobre nominas , es un impuesto estatal, en el que se grava las erogaciones por remuneraciones al personal de una empresa.

En el estado de Quintana roo las condiciones son las siguientes:

Objeto del Impuesto sobre nominas

las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y/o dependencia de un patrón, contratista, intermediario o terceros , cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo:

 honorarios asimilables a salarios

comisiones a trabajadores

 premios

 gratificaciones

rendimientos

primas vacacionales

Primas dominicales

Primas por antigüedad

Erogaciones por pagos realizados a los socios o accionistas, administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia en toda clase de sociedades y asociaciones.

Anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles,

Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios.

Erogaciones hechas de manera ocasional en contratos por eventos o servicios determinados.

Sujetos del Impuesto sobre nominas

Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas físicas, morales o unidades económicas que realicen las erogaciones mencionadas, así como las dependencias, los organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de Gobierno, aún cuando estos sujetos tengan su domicilio fuera del Estado.

Base del impuesto sobre nominas en Quintana Roo

Será base de este impuesto, el total de las erogaciones efectuadas calculados por ejercicios fiscales

Tasa del Impuesto sobre nominas

La tasa del impuesto sobre nominas es el 2% sobre la base gravable.

Fecha Limite de pagos provisionales del Impuesto sobre nominas

La fecha limite será el mes siguiente a a quel en que se efectuo la erogación, en base al primer carácter alfabético del Registro Estatal de Contribuyentes:

De la “A” a la “F” A más tardar el día 19 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la erogación.

De la “G” a la “N” A más tardar el día 21 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la erogación.

De la “O” a la “Z” A más tardar el día 23 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la erogación.

Calculo del pago provisional del Impuesto sobre nominas

El pago provisional será la cantidad que resulte de aplicar a la base, la tasa del 2%.

Calculo de la declaración anual

Aunque existe la obligación de la declaración anual, esta es meramente informativa ya que el resultado debe de ser cero al deducir los pagos provisionales del ejercicio

Obligaciones de los contribuyentes del impuesto sobre nominas

Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto las siguientes:

Las sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias de la matriz que se establezcan fuera del domicilio fiscal de ésta, deberán empadronarse solo para efectos de control.

Las personas físicas, morales o unidades económicas, así como las dependencias, los organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de Gobierno, que para efectos de impuestos federales tengan su domicilio fiscal en otra Entidad Federativa y que efectúen pagos por remuneraciones al trabajo personal subordinado prestado dentro del territorio del Estado, deberán registrar como domicilio fiscal estatal el lugar donde se preste el trabajo personal subordinado, además deberán hacer sus pagos en la Oficina Recaudadora de Rentas que corresponda a su jurisdicción.

Conservar la documentación, nóminas, listas de raya o cualquier otro medio de captura de información relacionado con este impuesto por un período de cinco años contados, a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentando las declaraciones con ellas relacionadas.

Las personas físicas, morales o unidades económicas, así como las dependencias, los organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos y los fideicomisos de Gobierno, que para efecto de impuestos federales tengan su domicilio fiscal en otra entidad, deberán mantener copia de su documentación contable fiscal relacionada con las contribuciones estatales, en la sucursal que corresponda en el Estado.

Cuando los contribuyentes detecten diferencias en sus pagos, deberán presentar declaraciones complementarias. Asimismo, cuando por motivo del ejercicio de las facultades de comprobación fiscal deberán presentarse declaraciones de corrección por los períodos omitidos.

Para los efectos previstos en el artículo 40 segundo párrafo de esta Ley, quienes contraten servicios de administración de personal a personas físicas o morales que para efectos de impuestos federales tengan su domicilio fiscal en otra Entidad Federativa, deberán conservar en su domicilio fiscal a disposición de las autoridades fiscales, copias de la documentación, nóminas,  listas de raya o cualquier otro medio de captura de información relacionado con este impuesto por un período de cinco años, contados a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas, así como de su documentación contable fiscal relacionada con este impuesto.

Las personas están obligadasa presentar aviso de inscripción ante la Oficina Recaudadora de Rentas correspondiente a la jurisdicción del lugar donde se realicen los pagos por cuenta de terceros, debiendo proporcionar a ésta, comprobante de retención.

Exenciones del Impuesto sobre Nominas

No se consideran gravadas por este impuesto, las erogaciones que se cubran por concepto de:

I.- Las indemnizaciones por terminación de relaciones laborales y por riesgo o enfermedades profesionales que sean otorgadas conforme a las leyes o contratos de trabajo respectivo.

II.- Jubilaciones y pensiones en caso de invalidez, vejez, cesantía y muerte.

III.- Pagos por gastos funerarios.

IV.- Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares.

V.- Remuneraciones cubiertas por las dependencias de la Administración Pública Centralizada Estatal y Municipal.

VI.- Remuneraciones cubiertas por los Ejidos y Comunidades, las uniones de ejidos y comunidades, las empresas sociales constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo, las asociaciones rurales de interés colectivo, las sociedades de producción rural y las unidades agrícolas industriales de la mujer campesina.

VII.- Remuneraciones cubiertas por las personas morales con fines no lucrativos siguientes:

a).- Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

b).- Asociaciones patronales.

c).- Cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería o pesca, así como los organismos que los agrupen.

d).- Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

e).- Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes en la materia.

f).- Sociedades cooperativas de consumo.

g).- Las asociaciones civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos.

No se considerarán para estos fines las instituciones educativas a menos que sus servicios sean gratuitos.

VIII.- El ahorro cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa.

IX.- Remuneraciones cubiertas a trabajadores domésticos en términos de la Ley Federal de Trabajo.

X.- Remuneraciones a cónyuges y/o familiares hasta el primer grado en línea recta. XI.- Cuotas obrero patronales efectuadas por el patrón al INFONAVIT, SAR, IMSS, ISSSTE.

XII.- La alimentación, la habitación y las despensas cuando se cobren al trabajador.

XIII.- Las remuneraciones cubiertas a trabajadores con capacidades diferentes, siempre que acrediten esta calidad mediante certificado expedido por un Organismo de Salud Pública competente y credencial del DIF correspondiente. Los certificados emitidos por particulares se considerarán improcedentes.

Esto es lo mas importante del impuesto sobre nominas en Quintana Roo

Aguinaldo 2011 para servidores públicos

Aguinaldo 2011El dia de hoy 9 de noviembre se publico en el diario oficial de la federación, el decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año correspondiente al ejercicio fiscal 2011.

Las dependencias que deberán hacer el calculo y pago de aguinaldo 2o11

  •  Las dependencias de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos.
  • Las entidades de la Administración Pública Federal.

Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los entes autónomos federales, en su caso, podrán tomar como base las disposiciones del Decreto para el pago del aguinaldo 2011, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía.

A quienes les corresponde Aguinaldo 2011?

Son sujetos de las disposiciones del Decreto Aguinaldo 2011, conforme a los esquemas de remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro:

  • Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y
  • El personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
  • El personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
  • El personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional;
  • El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero;
  • El personal militar en activo;
  • Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, al Servicio Exterior Mexicano y a las Fuerzas Armadas;
  •  Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil o pensión de gracia, así como los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho. En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos al que tengan derecho.

Quienes no tendrán derecho al aguinaldo 2011?

No tendrán derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año:

  • Las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal,
  • A las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto en los artículos quinto y sexto del Decreto o en los lineamientos y normatividad a que dichos preceptos se refieren, y
  • El personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.

Cual es el salario Base de calculo del aguinaldo 2011?

El importe del aguinaldo o gratificación de fin de año se determinará con base en las remuneraciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para obtener la cuota diaria del servidor público que cobre sus remuneraciones por mes, éste se computará de treinta días.

Como se hara el pago del aguinaldo 2011?

Los servidores públicos tendrán derecho a 40 días de salarios, el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año se hará directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubran sus remuneraciones ordinarias. En el caso de los pensionistas, el monto correspondiente podrá cubrirse a sus apoderados, conforme hayan venido cobrando la pensión correspondiente.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán los cálculos para determinar el importe correspondiente, que permita efectuar las retenciones a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables, conforme a los lineamientos a que se refiere el artículo décimo tercero del Decreto.

La gratificación de fin de año de los pensionistas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberá cubrirse con recursos del presupuesto autorizado de dicho Instituto.

El aguinaldo y la gratificación de fin de año a que se refieren los artículos quinto y sexto del Decreto se podrán cubrir a partir del 15 de noviembre de 2011

Decreto de aguinaldo 2011 a servidores Publicos

Condonacion de multas del imss

escrito de solicitud de condonacion de multas del imss
Mediante el acuerdo ACUERDO 187/2003 dictado por el H. Consejo Técnico el 15 de Julio de 2003, y modificado mediante el acuerdo  ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR publicado en el diario oficial de la federacion el 15 de abril de 2009, se le da la posibilidad a los patrones, de solicitar la condonacion de multas del imss, hasta por el 90% de las mismas.

Requisitos de la condonacion de multas del imss

  • Escrito de solicitud de condonacion de multas del imss haciendo referencia a los acuerdos mencionados
  • Dirigida al subdelegado
  • Razon social o nombre
  • Domicilio
  • Telefono
  • Registro patronal con numero verificador
  • Relacion de las multas por Numero de credito-Periodo-Importe-Fecha de notificacion
  • Copia de identificacion del patron o representante legal
  • Copia de acta constitutiva y copia del poder del representante legal
  • Original y Copia de las multas por las que solicita la condonacion
  • Comprobante de pago de los periodos por los que se generaron las multas
  • Pagar gastos de ejecucion
  • Pagar el 10% del total de las multas al momento de la autorizacion
  • Estar al corriente con el pago de las cuotas del imss
Como puedes ver no es muy complicado hacer la solicitud de condonacion de multas del imss, y el ahorro es considerable, aunque es muchisimo mas recomendable pagar a tiempo y evitar las multas.

Escrito de solicitud de condonacion de multas del imss

Pero si llegas a tener una multa, puedes utilizar esta facilidad, para lo cual te dejo el siguiente formato ya sea para que utilices o para que te sirva de guia en tu solicitud de condonacion de multas del imss.

Pago en parcialidades en la declaracion anual
Pago en parcialidades declaracion anual

El pago en parcialidades en la declaracion anual es una facilidad,aplicable únicamente para pagar el Impuesto Sobre la Renta anual de las Personas Físicas, siempre y cuando presente su declaración anual en el plazo establecido en el artículo 175 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y cumpla con lo señalado en la regla I.3.16.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2011 la cual señala:

Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas

I.3.16.5.        Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado.

                      Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:

I.        La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual de conformidad con las secciones II.2.8.2. o II.2.8.3.

          Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que se deberá solicitar ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2011.

II.       Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, se multiplicará el importe del resultado obtenido conforme a la fracción anterior, por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo.

III.      En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en la fracción que antecede, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento:

          Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en la fracción II de esta regla. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.

         Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal, sin embargo, deberán presentar escrito libre por el cual manifiesten que ejercen la opción establecida en la presente regla, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en un plazo máximo de 5 días contados a partir del siguiente día al de la fecha de presentación de la declaración, anexando al mismo copia de la declaración anual respectiva o, en su caso, del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de la declaración anual a que se refiere la regla II.2.8.2.1., fracción III, así como del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales a que se refiere la fracción V de la citada regla.

         Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas que presenten la declaración del ejercicio a más tardar el último día de la fecha de vencimiento para su presentación, a través de los medios electrónicos, quedan exceptuadas de presentar escrito libre por el cual manifiesten la opción de pago en parcialidades, siempre que en dicha declaración cumplan con los siguientes requisitos:

a)      Que señalen la opción de pago en parcialidades.

b)      Que indiquen el número de parcialidades elegidas.

         La opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de septiembre de 2011.

                      LISR 175, RMF 2011 II.2.8.2., II.2.8.2.1., II.2.8.3.

Una vez que Usted capture el monto del Impuesto Sobre la Renta a cargo, el sistema le dará a conocer el monto de cada una de las parcialidades.

pago en parcialidades declaracion anual del isr

El monto de las parcialidades es informativo, y puede variar si los datos que usted proporciona corresponden a conceptos por los que no procede el Pago en Parcialidades

Recuerde:
A) La primera parcialidad deberá pagarla al momento de presentar su declaración anual dentro del plazo establecido en el artículo 175 de la LISR.
B) El monto de las demás parcialidades que le estamos presentando está calculado considerando que Usted pagará puntualmente, si se atrasa en el pago, se cobrarán los recargos correspondientes.

Una herramienta muy útil para el calculo del pago en parcialidades en la declaracion anual del isr

Calculadora de Pago Diferido

Pago diferidoUna mas de las opciones que nos pone sat en su micrositio de adeudos fiscales es la calculadora de pago diferido en linea

Que es el Pago Diferido?

El Pago diferido, consiste en que usted fija una fecha para liquidar su adeudo, sin que el plazo para pagar exceda de 12 meses. El monto deberá cubrirse en un solo pago. Para lo cual debe efectuar un pago inicial del 20% de su adeudo, y el resto pagarlo a más tardar en la fecha que usted señale en su solicitud de autorización adicionando la tasa de recargos por prórroga que incluye la actualización de acuerdo al artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

Esto esta fundamentado en los articulos 66 y 66-A del Codigo Fiscal de la Federacion:

Artículo 66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:

I. Presenten el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de Administración
Tributaria.
La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo.

II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:
a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización.
La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 17-A de este Código.

Artículo 66-A. Para los efectos de la autorización a que se refiere el artículo anterior se estará a lo siguiente:

I. Tratándose de la autorización del pago a plazos en parcialidades, el saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades será el resultado de disminuir el pago correspondiente al 20% señalado en la fracción II del artículo anterior, del monto total del adeudo a que hace referencia dicha fracción.
El monto de cada una de las parcialidades deberá ser igual, y pagadas en forma mensual y sucesiva, para lo cual se tomará como base el saldo del párrafo anterior, el plazo elegido por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos y la tasa mensual de recargos por prórroga que incluye actualización de acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación vigente en la fecha de la solicitud de autorización de pago a plazos en parcialidades.
Cuando no se paguen oportunamente los montos de los pagos en parcialidades autorizados, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por los pagos extemporáneos sobre el monto total de las parcialidades no cubiertas actualizadas, de conformidad con los artículos 17-A y 21 de este Código, por el número de meses o fracción de mes desde la fecha en que se debió realizar el pago y hasta que éste se efectúe.

II. Tratándose de la autorización del pago a plazos de forma diferida, el monto que se diferirá será el resultado de restar el pago correspondiente al 20% señalado en la fracción II del artículo anterior, del monto total del adeudo a que hace referencia dicha fracción.
El monto a liquidar por el contribuyente, se calculará adicionando al monto referido en el párrafo anterior, la cantidad que resulte de multiplicar la tasa de recargos por prórroga que incluye actualización de acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación, vigente en la fecha de la solicitud de autorización de pago a plazos de forma diferida, por el número de meses, o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago a plazos de forma diferida y hasta la fecha señalada por el contribuyente para liquidar su adeudo y por el monto que se diferirá.
El monto para liquidar el adeudo a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá cubrirse en una sola exhibición a más tardar en la fecha de pago especificada por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos.

III. Una vez recibida la solicitud de autorización de pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, la autoridad exigirá la garantía del interés fiscal en relación al 80% del monto total del adeudo al que se hace referencia en la fracción II del artículo 66 de este Código, más la cantidad que resulte de aplicar la tasa de recargos por prórroga y por el plazo solicitado de acuerdo a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo.

La autoridad podrá dispensar la garantía del interés fiscal en los casos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

IV. Se revocará la autorización para pagar a plazos en parcialidades o en forma diferida, cuando:
a) No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.
b) El contribuyente se encuentre sometido a un procedimiento de concurso mercantil o sea declarado en quiebra.
c) Tratándose del pago en parcialidades el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con tres parcialidades o, en su caso, con la última.
d) Tratándose del pago diferido, se venza el plazo para realizar el pago y éste no se efectúe.
En los supuestos señalados en los incisos anteriores las autoridades fiscales requerirán y harán exigible el saldo mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
El saldo no cubierto en el pago a plazos se actualizará y causará recargos, de conformidad con lo establecido en los artículos 17-A y 21 de este Código, desde la fecha en que se haya efectuado el último pago conforme a la autorización respectiva.

V. Los pagos efectuados durante la vigencia de la autorización se deberán aplicar al periodo más antiguo, en el siguiente orden:
a) Recargos por prórroga.
b) Recargos por mora.
c) Accesorios en el siguiente orden:
1. Multas.
2. Gastos extraordinarios.
3. Gastos de ejecución.
4. Recargos.
5. Indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código.
d) Monto de las contribuciones omitidas, a las que hace referencia el inciso a) de la fracción II del artículo 66 de este Código.

VI. No procederá la autorización a que se refiere este artículo tratándose de:
a) Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social.
b) Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.
c) Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

La autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo de las diferencias que resulten por la presentación de declaraciones, en las cuales, sin tener derecho al pago a plazos, los contribuyentes hagan uso en forma indebida de dicho pago a plazos, entendiéndose como uso indebido cuando se solicite cubrir las contribuciones y aprovechamientos que debieron pagarse por motivo de la importación y exportación de bienes y servicios, contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores, al mes en el que se solicite la autorización, cuando se trate de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas; cuando procediendo el pago a plazos, no se presente la solicitud de autorización correspondiente en los plazos establecidos en las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria, y cuando dicha solicitud no se presente con todos los requisitos a que se refiere el artículo 66 de este Código.

Durante el periodo que el contribuyente se encuentre pagando a plazos en los términos de las fracciones I y II del presente artículo, las cantidades determinadas, no serán objeto de actualización, debido a que la tasa de recargos por prórroga la incluye, salvo que el contribuyente se ubique en alguna causal de revocación, o cuando deje de pagar en tiempo y monto alguna de las parcialidades, supuestos en los cuales se causará ésta de conformidad con lo previsto por el artículo 17-A de este Código, desde la fecha en que debió efectuar el último pago y hasta que éste se realice.

Calculadora de pago diferido

Una vez que capture en la calculadora de pago diferido:

  • los datos de su adeudo actualizado,
  • la fecha en que solicitará el pago diferido, y
  • la fecha en que tiene planeado efectuar el pago,

 

El sistema le dará a conocer el importe estimado de su adeudo que deberá cubrir, adicionado con los recargos por financiamiento.

Si ya venció el plazo para presentar sus declaraciones y pagar contribuciones, entonces deberá incluir la actualización y los recargos generados desde la fecha en que debió pagar hasta la fecha en que pagará.

Por lo anterior, es necesario que previo al cálculo de las parcialidades, usted determine el importe de actualización y recargos de su adeudo, para lo cual puede utilizar la calculadora de Actualización y Recargos, que se encuentra en la sección de Simuladores y una vez que tenga el importe de actualización y recargos, regrese a este calculadora de pago diferido para calcular sus parcialidades.

El monto estimado que se presenta está calculado, considerando que Usted pagará puntualmente en la fecha elegida, si se atrasa en el pago se cobrarán la actualización y los recargos correspondientes.

El resultado que arroja el simulador es solo informativo y está sujeto a variación. Puede variar si los datos que usted proporciona corresponden a conceptos por los que no procede el Pago Diferido, o si el adeudo no está actualizado a la fecha de la consulta. Asimismo puede haber variaciones por actualizaciones generadas desde la fecha en que consultó este simulador y la fecha en que presente su solicitud de Pago Diferido.

Recuerde:
No puede pagar bajo esta modalidad las siguientes contribuciones:

  • Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso.
  • Contribuciones que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que solicite la autorización.
  • Contribuciones y Aprovechamientos que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes y servicios.
  • Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
Con esta magnifica herramienta, Calculadora de pago diferido en linea, ahora puedes cumplir mucho mejor con tus obligaciones fiscales.