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Calculadora de pago en parcialidades

Pago en parcialidadesLa calculadora de pago en parcialidades es otra de las opciones que nos brinda el portal del sat en su micrositio pongase al corriente con sus adeudos fiscales

Que es el pago en parcialidades?

El Pago en parcialidades, es una modalidad que permite a las personas físicas y morales pagar las contribuciones omitidas y sus accesorios en mensualidades, usted elige el número de meses, sin que éstos rebasen de 36, deberá realizar previamente un pago inicial del 20% del monto total del adeudo y el 80% restante lo podrá pagar en parcialidades, con una tasa que varía de acuerdo al número de meses que usted elija:

  • de 1 a 12 meses la tasa será del 1%,
  • de 13 a 24 meses la tasa será del 1.25%
  • y de 25 a 36 meses la tasa a aplicar será del 1.50%,

De conformidad con el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

Esto esta fundamentado en los articulos 66 y 66-A del Codigo Fiscal de la Federacion el cual señala:

Artículo 66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:

I. Presenten el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de Administración
Tributaria.
La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo.

II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:
a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización.
La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 17-A de este Código.

Artículo 66-A. Para los efectos de la autorización a que se refiere el artículo anterior se estará a lo siguiente:

I. Tratándose de la autorización del pago a plazos en parcialidades, el saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades será el resultado de disminuir el pago correspondiente al 20% señalado en la fracción II del artículo anterior, del monto total del adeudo a que hace referencia dicha fracción.
El monto de cada una de las parcialidades deberá ser igual, y pagadas en forma mensual y sucesiva, para lo cual se tomará como base el saldo del párrafo anterior, el plazo elegido por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos y la tasa mensual de recargos por prórroga que incluye actualización de acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación vigente en la fecha de la solicitud de autorización de pago a plazos en parcialidades.
Cuando no se paguen oportunamente los montos de los pagos en parcialidades autorizados, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por los pagos extemporáneos sobre el monto total de las parcialidades no cubiertas actualizadas, de conformidad con los artículos 17-A y 21 de este Código, por el número de meses o fracción de mes desde la fecha en que se debió realizar el pago y hasta que éste se efectúe.

II. Tratándose de la autorización del pago a plazos de forma diferida, el monto que se diferirá será el resultado de restar el pago correspondiente al 20% señalado en la fracción II del artículo anterior, del monto total del adeudo a que hace referencia dicha fracción.
El monto a liquidar por el contribuyente, se calculará adicionando al monto referido en el párrafo anterior, la cantidad que resulte de multiplicar la tasa de recargos por prórroga que incluye actualización de acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación, vigente en la fecha de la solicitud de autorización de pago a plazos de forma diferida, por el número de meses, o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago a plazos de forma diferida y hasta la fecha señalada por el contribuyente para liquidar su adeudo y por el monto que se diferirá.
El monto para liquidar el adeudo a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá cubrirse en una sola exhibición a más tardar en la fecha de pago especificada por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos.

III. Una vez recibida la solicitud de autorización de pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, la autoridad exigirá la garantía del interés fiscal en relación al 80% del monto total del adeudo al que se hace referencia en la fracción II del artículo 66 de este Código, más la cantidad que resulte de aplicar la tasa de recargos por prórroga y por el plazo solicitado de acuerdo a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo.

La autoridad podrá dispensar la garantía del interés fiscal en los casos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

IV. Se revocará la autorización para pagar a plazos en parcialidades o en forma diferida, cuando:
a) No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.
b) El contribuyente se encuentre sometido a un procedimiento de concurso mercantil o sea declarado en quiebra.
c) Tratándose del pago en parcialidades el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con tres parcialidades o, en su caso, con la última.
d) Tratándose del pago diferido, se venza el plazo para realizar el pago y éste no se efectúe.
En los supuestos señalados en los incisos anteriores las autoridades fiscales requerirán y harán exigible el saldo mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
El saldo no cubierto en el pago a plazos se actualizará y causará recargos, de conformidad con lo establecido en los artículos 17-A y 21 de este Código, desde la fecha en que se haya efectuado el último pago conforme a la autorización respectiva.

V. Los pagos efectuados durante la vigencia de la autorización se deberán aplicar al periodo más antiguo, en el siguiente orden:
a) Recargos por prórroga.
b) Recargos por mora.
c) Accesorios en el siguiente orden:
1. Multas.
2. Gastos extraordinarios.
3. Gastos de ejecución.
4. Recargos.
5. Indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código.
d) Monto de las contribuciones omitidas, a las que hace referencia el inciso a) de la fracción II del artículo 66 de este Código.

VI. No procederá la autorización a que se refiere este artículo tratándose de:
a) Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social.
b) Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.
c) Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

La autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo de las diferencias que resulten por la presentación de declaraciones, en las cuales, sin tener derecho al pago a plazos, los contribuyentes hagan uso en forma indebida de dicho pago a plazos, entendiéndose como uso indebido cuando se solicite cubrir las contribuciones y aprovechamientos que debieron pagarse por motivo de la importación y exportación de bienes y servicios, contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores, al mes en el que se solicite la autorización, cuando se trate de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas; cuando procediendo el pago a plazos, no se presente la solicitud de autorización correspondiente en los plazos establecidos en las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria, y cuando dicha solicitud no se presente con todos los requisitos a que se refiere el artículo 66 de este Código.

Durante el periodo que el contribuyente se encuentre pagando a plazos en los términos de las fracciones I y II del presente artículo, las cantidades determinadas, no serán objeto de actualización, debido a que la tasa de recargos por prórroga la incluye, salvo que el contribuyente se ubique en alguna causal de revocación, o cuando deje de pagar en tiempo y monto alguna de las parcialidades, supuestos en los cuales se causará ésta de conformidad con lo previsto por el artículo 17-A de este Código, desde la fecha en que debió efectuar el último pago y hasta que éste se realice.

Una vez que capture los datos de su adeudo actualizado y el número pagos en parcialidades elegidas, la calculadora de pago en parcialidades le dará a conocer el importe de cada una de las parcialidades, el cual tiene incluido los recargos por financiamiento.

Si ya venció el plazo para presentar sus declaraciones y pagar contribuciones, entonces deberá incluir la actualización y los recargos generados desde la fecha en que debió pagar hasta la fecha en que pagará.

Por lo anterior, es necesario que previo al cálculo de las parcialidades, usted determine el importe de actualización y recargos de su adeudo, para lo cual puede utilizar la calculadora Actualización y Recargos, que se encuentra en la sección de Simuladores y una vez que tenga el importe de actualización y recargos, regrese a este Simulador para usar la calculadora de pago en parcialidades.

El resultado que arroja el simulador es solo informativo y está sujeto a variación. Puede variar si los datos que usted proporciona corresponden a conceptos por los que no procede el Pago en Parcialidades, o si el adeudo no está actualizado a la fecha de la consulta. Asimismo puede haber variaciones por actualizaciones generadas desde la fecha en que consultó este simulador y la fecha en que presente su solicitud de Pago en Parcialidades.

Pagos en parcialidades

Que no se puede pagar en la modalidad de pagos en parcialidades?

No puede pagar bajo esta modalidad las siguientes contribuciones:

  • Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso.
  • Contribuciones que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que solicite la autorización.
  • Contribuciones y Aprovechamientos que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes y servicios.
  • Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
Como ves puedes acceder al pago en parcialidades y usar esta practica calculadora de pagos en parcialidades,para ponerte al corriente con tu situacion fiscal.

Dispensa de la garantia del interes fiscalACUERDO SA3.HCT.261011/297.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 26 de octubre del presente año, por virtud del que se autorizó que tratándose de solicitudes de prórroga para el pago de parcialidades de créditos fiscales a favor del IMSS, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal, por parte de los patrones y demás sujetos obligados.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio No. 09-9001-030000/.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.261011/297.P.DIR, en los siguientes términos:

«Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, segundo párrafo, 251, fracciones VIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, y 271, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 66 A, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación; 133, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 527 del 20 de octubre de 2011, Acuerda:

  • Primero.- Autorizar que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287, de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la citada Ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades por las cantidades y en las fechas correspondientes.
  • Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, Delegaciones y Subdelegaciones, para que en caso de que el patrón o sujeto obligado incumpla en el pago de dos de las parcialidades, se proceda de inmediato a exigirle el otorgamiento de la respectiva garantía del interés fiscal y, en caso de no constituirla, se le revoque la autorización de prórroga para el pago en parcialidades.
  • Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica, a efecto de que lleven a cabo los trámites ante las instancias correspondientes, para que se publique el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
  • Cuarto.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 30 de abril de 2012″.

Atentamente
México, D.F., a 26 de octubre de 2011.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

Factura Electrónica

Factura Electrónica

El Gobierno Federal informa que México ha sido señalado como uno de los líderes mundiales con el modelo de Facturación Electrónica que implementa el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y como un referente a seguir y aprender con el proceso instrumentado.

Este señalamiento se hizo dentro del marco del 7º Congreso Mundial EXPP Summit de Factura Electrónica llevado a cabo en septiembre de 2011, evento organizado por consultores europeos especialistas en factura electrónica.

Lo anterior se demuestra con los resultados obtenidos a septiembre de 2011, los cuales reflejan a más de 350 mil contribuyentes que ya utilizan la factura electrónica como medio de comprobación fiscal.

De enero de 2005 a septiembre de 2011 se reportó el uso de más de 2,300 millones de facturas electrónicas. Se espera que para 2012 se emitan más de 4,300 millones.

El crecimiento del uso de la factura electrónica demuestra los beneficios en ahorro de costos y simplificación administrativa que este instrumento trae para los contribuyentes. Además existen otros beneficios como la agilización de devoluciones o la detección expedita de facturas falsas.

A través de internet, el SAT ofrece a los contribuyentes la posibilidad de verificar la autenticidad de las facturas electrónicas que recibe, para que cuenten con mayor certeza de que son auténticas y pueden ser utilizadas para hacer deducciones fiscales.

En caso de que la factura recibida no sea válida, el contribuyente deberá solicitar al establecimiento el reemplazo del archivo, en caso de recibir una factura apócrifa puede presentar una denuncia anónima ante el SAT, a través de internet. El SAT investigará todas las denuncias presentadas.

Es importante recordar que los contribuyentes obligados, pueden utilizar las facturas impresas producidas en 2010, hasta que termine su vigencia de 2 años.

Para facturar electrónicamente, los contribuyentes pueden acercarse a cualquiera de los 34 Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) que hay actualmente y cuyos datos pueden consultar en el portal de internet del SAT. Todos ellos ofrecen una modalidad gratuita de sus servicios.

Con la Factura Electrónica cambia la manera de hacer negocios en nuestro país, se mejora la competitividad y se fomenta el crecimiento de la economía nacional.

Calculadora de Actualizacion y recargos

Calculadora de actualizacion y recargos

El SAT Pone a la disposición de los contribuyentes una calculadora de actualizacion y recargos en linea, ya comentabamos anteriormente de la publicación del minisitio póngase al corriente con sus adeudos fiscales, ahora bien entre las opciones que hay en esta pagina se encuentra una calculadora de actualizacion y recargos.

Puede utilizar este simulador que es una calculadora de actualizacion y recargos ya sea de un crédito fiscal que le fue notificado o de contribuciones pendientes de pago por las que aún no se le determina un crédito fiscal. En ambos casos, el simulador calculará la actualización y los recargos desde la fecha en que la contribución debió ser pagada mediante declaración, por lo que, es importante que en el campo «Contribuciones a cargo» Usted capture el importe histórico (sin actualización) de la contribución, y en el campo «Fecha en que debió pagar la(s) contribución(es)» deberá capturar el último día del plazo para presentar las declaraciones en las que debió pagar las contribuciones, según sea el caso, si es Declaración Anual, declaración mensual, etc. Lo anterior, de acuerdo a los plazos que al efecto establecen las leyes fiscales.

¿De dónde tomará usted los datos que se le piden?

Si es un crédito fiscal.- Tenga a la mano los siguientes documentos:

• Resolución determinativa del crédito fiscal.- En dicho documento se señala el importe de la contribución o impuesto histórico que le fue determinado a su cargo y en su caso, el importe de la Multa.

resolucion de credito fiscalcredito fiscal

adeudo fiscal

• Formulario FMP-1.- Si la multa que desea actualizar, le fue notificada de manera independiente a una Resolución determinativa de crédito fiscal, tenga a la mano el formulario FMP-1 que se le entregó adjunto a la notificación fiscal de la multa, ya que en este formulario se le indica el importe de la multa a su cargo.

formato FMP-1

• Acta de Notificación.- En todos los casos, tenga a la mano este documento, del cual le fue entregado una copia, en la fecha de notificación de su crédito fiscal.

acta de notificacion

Si no es un crédito fiscal.- Tenga a la mano los papeles de trabajo en donde haya determinado su Impuesto a cargo. Para su mayor comprensión, consulte los botones de Ayuda que se muestran en cada campo.

Un dato muy importante es que esta calculadora de actualizacion y recargos solo actualiza ejercicios de 2004 en adelante

Capture los datos que se le piden, de acuerdo a lo que desea actualizar: Contribuciones, Multas, o ambos conceptos.

Los importes que arroja el simulador son solo informativos, toda vez que los cálculos están en función a los datos que Usted esté capturando, es decir, pueden existir variaciones cuando:

 a) Los datos capturados no son los correctos.

b) Se realice el pago en fecha posterior a la consulta del simulador, por actualización y recargos, de conformidad a lo establecido en los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación.

c) Si se ubica en los supuestos a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF), puede variar el monto de los recargos, ya que el simulador calcula un máximo de 60 meses de recargos (5 años), de conformidad con el artículo 21, segundo párrafo, del citado CFF.

d) Le notificaron una multa por presentar declaraciones de manera extemporánea y no considera los honorarios por notificación.

Cabe señalar que el monto de los honorarios por notificación es de $380.00 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 último párrafo del Código Fiscal de la Federación y 104 de su Reglamento y en caso de actualizarse dicho importe, el SAT lo publicará en el Diario Oficial de la Federación.

e) Si ya venció el plazo de los 45 días siguientes a la notificación de su crédito fiscal y no ha efectuado el pago ni ha garantizado el interés fiscal, es importante que esté enterado, que una vez que el SAT inicia el proceso de cobro para exigir el pago del adeudo (procedimiento administrativo de ejecución), se generan “Gastos de ejecución” que incrementan de manera adicional el importe de su adeudo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código Fiscal de la Federación

Gastos de ejecución

Los Gastos de Ejecución se originan cuando un crédito fiscal no se paga dentro del plazo de 45 días siguientes a su notificación, y el SAT tiene que iniciar un proceso de cobro para exigirle el pago (Procedimiento Administrativo de Ejecución) y para ello realiza diversas acciones que implican gastos, estos gastos de ejecución Usted debe pagarlos de manera adicional a su adeudo (Contribuciones, Recargos, Multas); por lo que, si Usted se encuentra en este supuesto, su adeudo puede estar incrementado por este concepto. Por cada diligencia de cobro que efectúe el SAT, se le hará un cargo de Gastos de Ejecución, que como mínimo será de $300.00 ó el 2% de su crédito fiscal, hasta un máximo de $47,230.00. Los montos mínimo y máximo antes citados son variables y se incrementan por el transcurso de tiempo. 

Puedes obtener un considerable ahorro de tiempo, con esta practica calculadora de actualizacion y recargos.

Regularizacion isr 2009

regularizacion isr 2009

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que como parte de la estrategia para combatir la informalidad, está llevando a cabo acciones de regularización del impuesto sobre la renta (ISR).

Derivado de la información que se obtiene de las declaraciones del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) se ha identificado a alrededor de 600 mil contribuyentes que recibieron depósitos y evadieron el pago del ISR. De estos contribuyentes identificados:

  • Más de 60 mil recibieron depósitos por montos superiores al régimen en el que están registrados
  • Alrededor de 180 mil recibieron depósitos sin estar inscritos en el RFC
  • Casi 300 mil recibieron depósitos que debieron declarar y no lo hicieron

A estos contribuyentes se les está enviando una carta mediante la cual se les invita a regularizar su situación fiscal y un formulario para el pago del impuesto correspondiente.

Además, a quienes no están en el Registro Federal de Contribuyentes se les inscribirá automáticamente.

Además del envío de cartas, se iniciarán alrededor de 71 mil acciones de control a contribuyentes que presentan en sus cuentas bancarias depósitos en efectivo con montos significativos Con estas acciones, se proyecta recaudar alrededor de 5,000 millones de pesos.

Para aclarar cualquier situación específica, en el portal de internet se ha publicado un apartado con información especializada para los contribuyentes que han recibido la carta y para los que, aún sin haberla recibido, saben que deben regularizarse. Se exhorta a quienes reciban la carta a no dejarse engañar por personas que pretendan resolver su situación fiscal y a consultar la veracidad de la carta en Internet.

En el siguiente video, explica el sat, las acciones tomadas para la deteccion y regularizacion ISR 2009

Regularizacion ISR 2009


Ademas, nos presentan tambien un video de como  hacer el llenado del formato enviado por el sat, para la regularizacion ISR 2009

Llenado de formato de pago por regularizacion ISR 2009