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Errores en la Diot

errores diotUna de las preguntas mas comunes en esta pagina es acerca de algunos de los errores que surgen al utilizar el software proporcionado por el servicios de administracion tributaria ( SAT ) para la presentacion de la declaracion informativa con terceros ( DIOT ) son los siguientes:

  • Error en la naturaleza de la regla A899998=1
  • Error en la naturaleza de la regla N000261=2&NC000461=
  • Error en la naturaleza de la regla C0100212010

Estos errores en la diot mayormente surgen con el sistema operativo windows 7 , la solucion a este problema es configurar de manera adecuada el sistema operativo.

  • Entrar en panel de control
  • Elegir la opcion: Reloj, idioma y region
  • Seleccionar Configuracion Regional y de idioma
  • y seleccion Español-MExico

Si ya tienes seleccionado español-mexico, cambialo, y luego vuelve a seleccionarlo.

Tambien verifica que el formato de fecha dd/mm/aaaa

ptu repecosDeterminacion de la renta gravable para PTU los pequeños contribuyentes (REPECOS) si la cuota fija que pagan integra el ISR, IVA y IETU

El artículo 138  último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Articulo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo de estos contribuyentes, para lo cual deberán estar a lo siguiente:

Ejemplo para la determinación de la renta gravable para efectos de la PTU del 2010 de los Pequeños contribuyentes en Quintana Roo

 

 

INGRESOS MENSUALES PARA 2010

 

CUATRO VECES EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE ELEVADO AL MES

 

INGRESOS MENSUALES MENOS 4 VECES EL SALARIO MÍNIMO

ENERO

$ 10,000

$ 54.47 Salario mínimo diario X 4 = 217.88 X 31 días =

$ 6,754.28

 $      3,245.72

FEBRERO

$ 10,000

$ 54.47 Salario mínimo diario X 4 = 217.88 X 28 días =

$ 6,100.64

 $      3,899.36

MARZO

$ 10,000

$ 54.47 Salario mínimo diario X 4 = 217.88 X 31 días =

 $ 6,754.28

 $      3,245.72

ABRIL

$ 10,000

$ 54.47 Salario mínimo diario X 4 = 217.884 X 30 días =

$ 6,536.40

 $      3,463.60

MAYO

$ 10,000

$ 54.47 Salario mínimo diario X 4 = 217.88 X 31 días =

$ 6,754.28

 $      3,245.72

JUNIO

$ 10,000

$ 54.47 Salario mínimo diario X 4 = 217.88 X 30 días =

$ 6,536.40

 $      3,463.60

JULIO

$ 10,000

$ 54.47 Salario mínimo diario X 4 = 217.88 X 31 días =

$ 6,754.28

 $      3,245.72

AGOSTO

$ 10,000

$ 54.47 Salario mínimo diario X 4 = 217.88 X 31 días =

$ 6,754.28

 $      3,245.72

SEPTIEMBRE

$ 10,000

$ 54.47 Salario mínimo diario X 4 = 217.88 X 30 días =

$ 6,536.40

 $      3,463.60

OCTUBRE

$ 10,000

$ 54.47 Salario mínimo diario X 4 = 217.88 X 31 días =

$ 6,754.28

 $      3,245.72

NOVIEMBRE

$ 10,000

$ 54.47 Salario mínimo diario X 4 = 217.88 X 30 días =

$ 6,536.40

 $      3,463.60

DICIEMBRE

$ 10,000

$ 54.47 Salario mínimo diario X 4 = 217.88 X 31 días=

$ 6,754.28

 $      3,245.72

TOTAL

$ 120,000

 

$ 79,526.20

DIFERENCIA ANUAL  $40,473.80

 

DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD ANUAL

 

Ingresos percibidos durante el ejercicio

120,000.00

( – )

Disminución (4VSMGAGC)

79,526.20

( = )

Utilidad del ejercicio

40,473.80

 

DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE PARA EFECTOS DE LA PTU

 

Utilidad del ejercicio

40,473.80

( X )

Tasa de ISR

2%

( = )

ISR anual

 809.48

( X )

Factor

7.35

( = )

Renta gravable para efectos de la PTU

5,949.68

( X )

Porcentaje

10%

( = )

PTU a repartir en 2011 

594.97

 

Fundamento legal: Artículo 138 de la LISR.

recibo de honorarios en excel

Calculo de recibo de honorarios en excel

Nuevo formulario

 

Me han pedido mucho el formato de recibo de honorarios en excel , asi que aca lo tienen, este archivo, es 100% modificable para que lo ajustes como mejor te parezca, las unicas celdas que estan bloqueadas son,  las de importes e impuestos, pero la clave de desbloqueo es robnovelo.

Los requisitos que pide el sat  son:
De acuerdo al artículo 29-A del CFF:

  • Nombre, denominación o razón social del emisor.
  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
  • Domicilio fiscal de quien los expida.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
  • Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
  • Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra,
  • Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas.
  • Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

De acuerdo a la Resolucion Miscelanea 2011 (Regla II 2.6.1.1)

  • El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 cm. por 2.75 cm.
  • El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
  • El número de folio asignado por el SAT y en su caso la serie.
  • La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
  • La leyenda “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
  • Otros requisitos.
  • Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición. (Art. 29 CFF, 32 LIVA)
  •  En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio; además, debe imprimir la leyenda “Efectos fiscales al pago” de conformidad con lo señalado en la fracción III del Art.133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • En caso de que sean emitidos por personas morales del Régimen Simplificado, los comprobantes deberán llevar además la leyenda: “Contribuyente del Régimen de Transparencia”.
 
 

 

calculo de actualizacion y recargosQuiénes deben pagar recargos y actualizar contribuciones?

Las personas físicas y morales que no paguen las contribuciones, productos o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales.

Cómo se actualizan las contribuciones?

Multiplique la cantidad que adeuda por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora.

Para calcular dicho factor divida el INPC del mes anterior a aquel en que vaya a efectuar el pago de las contribuciones, entre el INPC del mes anterior al que debió de haber efectuado el pago.

Ejemplo

El 17 de noviembre de 2007 se debió haber cubierto al SAT el pago provisional del ISR correspondiente a octubre de 2007 por un monto de $12,750.00; sin embargo, la obligación se cubrió hasta el 15 de marzo de 2008. Para este ejemplo el factor de actualización se determina de la siguiente manera:

87.2480 (INPC de febrero, 2008)  = Factor de actualización        =     1.0189

85.6271 (INPC de octubre, 2007)

 Los factores de ajuste y actualización se calculan hasta el diezmilésimo (cuatro dígitos después del punto).

Contribucion que debió pagarse el 17 de noviembre de 2007

12,750.00

Por: Factor de Actualizacion

1.0189

Igual: Contribucion Actualizada

12,990.97

 Para saber cuál es el importe de la parte actualizada, reste a la contribución actualizada la contribución sin actualizar:

Contribucion Actualizada

12,990.97

Menos: Contribucion que se debió haber pagado

12,750.00

Igual: Parte Actualizada

240.97

 Cómo se calculan las cantidades a pagar por concepto de recargos

 1. Multiplique la contribución actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo.

Para obtener este porcentaje sume las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que debió haber pagado la contribución hasta el mes en que pague.

Ejemplo

Retomando el caso anterior, considerando el periodo de mora deben sumarse las tasas de recargos correspondientes a los meses de noviembre de 2007 a febrero de 2008.

Mes

Noviembre

2007

Diciembre

2007

Enero

2008

Febrero

2008

Total

Tasas Mensuales

1.13

1.13

1.13

1.13

4.52

 Al haber realizado el pago de la contribución adeudada el 15 de marzo de 2008 no se considera la tasa de recargos de dicho mes, toda vez que se pagó antes del día de vencimiento (día 17, para el ejemplo). Cuando el pago se haga después del día 17, entonces también deberá sumarse la tasa de recargos de este último mes.

Multiplique la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos acumulado:

Contribucion Actualizada

12,990.97

Por: Porcentaje de recargos ( Noviembre 2007 a Febrero 2008)

4.52%

Igual: Cantidad a pagar por concepto de Recargos

587.19

Cómo se calcula el importe total a pagar?

Sume a la contribución adeudada, la parte actualizada y la cantidad a pagar por concepto de recargos:

Contribucion que se adeuda

12,750.00

Mas: Parte Actualizada

240.97

Mas: Recargos

587.19

Igual Cantidad total a pagar

13,578.16

 La actualización y los recargos deben calcularse en forma separada por cada uno de los impuestos que se adeudan, ya que cuando pague deberá anotar dichas cantidades por separado.

 Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra desde del día en que debió pagar hasta que lo haga

Cuál es el límite máximo de años por los que deben pagarse recargos en 2008?

Se calculan y se pagan por un plazo máximo de cinco años; sin embargo, será de 10 años cuando el contribuyente:

  •  no esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes,
  •  no lleve contabilidad o no la conserve durante el tiempo que señala el Código Fiscal de la Federación,
  •  no presente declaraciones anuales estando obligado a ello, o
  •  no reporte la información del IVA o del IEPS que se solicita en la declaración del ISR.

Para qué sirve además el INPC?

Sirve también para calcular el factor de ajuste y el de actualización previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como para actualizar saldos a favor de los contribuyentes a cargo del fisco federal para que se efectúe la devolución o compensación.

Para qué sirven además las tasas de recargos?

Se utilizan también para calcular los intereses que debe pagar el fi sco federal a los contribuyentes cuando no haga la devolución de saldos a favor en el plazo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Cuántos tipos de tasas de recargos existen

Existen dos tipos:

1. Recargos por mora: Se utiliza para calcular los pagos extemporáneos, es decir cuando los contribuyentes no pagan a tiempo sus contribuciones.

2. Recargos por prórroga: Se utiliza para calcular los pagos a plazos o en parcialidades. Esta tasa es inferior a la tasa de recargos por mora.

Ambas tasas las da a conocer la SHCP, a través del Diario Oficial de la Federación, para cada uno de los meses.

  Cuando conforme al Código Fiscal de la Federación se permita que la tasa de recargos por prórroga incluya actualización, se aplicarán sobre los saldos las siguientes tasas, durante los periodos siguientes:

 Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta de doce meses, la tasa de recargos será de 1% mensual.

 Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de doce meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25% mensual.

 Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5% mensual.

imss e infonavitEl Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) firmaron hoy un convenio de colaboración administrativa e intercambio de información, con el objetivo de actualizar y profundizar el registro de los patrones obligados al pago de aportaciones y la afiliación e inscripción de los trabajadores a su servicio.

En la Sala de Usos Múltiples del Edificio Central del IMSS, el Director General del organismo, Daniel Karam Toumeh, y el Director General del Infonavit, Víctor Manuel Borrás Setién, signaron el convenio que representa diversos beneficios a patrones, trabajadores y para ambas instituciones.

El titular del Seguro Social señaló que la fuente de financiamiento con la que el Instituto y el Infonavit cuentan para ofrecer sus servicios a cerca de 50 millones de mexicanos, se deriva del pago de las cuotas obrero patronales. “Así, el gobierno, los patrones y los trabajadores contribuyen con el pago de cuotas que le permiten a nuestras instituciones cumplir con la responsabilidad de salvaguardar el derecho a la salud, al retiro y a una vivienda digna”.

En más de una década de trabajo conjunto, dijo Karam Toumeh, se han obtenido avances significativos mediante el esquema de intercambio de información, “pero también en este tiempo han evolucionado los procesos y las tecnologías, por lo que es importante suscribir nuevas bases de colaboración entre ambas instituciones para cumplir mejor con nuestra misión”.

“Por ello, en 2009 y 2010, con el objetivo de contar con mayor información de dependencias externas, que contribuya a incrementar la presencia fiscal del Instituto, se trabajó de manera conjunta con el Servicio de Administración Tributaría en el proyecto de un nuevo Convenio de Colaboración e Intercambio de Información, el cual contempla la definición de nuevos criterios que amplían el alcance de la colaboración entre dicho organismo y el Instituto”.

En su oportunidad, el Director General del Infonavit, Víctor Manuel Borrás Setién, destacó que “en la última década, más de 4 millones de trabajadores se han convertido en propietarios aprovechando su crédito Infonavit”.

Precisó que “esto ha sido posible gracias a que existen empresas que cumplen en tiempo y forma sus obligaciones en materia de vivienda. El 97 por ciento de la facturación bimestral esperada por aportaciones patronales y amortizaciones de créditos, se entera al Instituto en tiempo y forma.

 “Existe, sin embargo, un universo de empresas sobre las que debemos emprender acciones de fiscalización para asegurar el patrimonio de los trabajadores. Con este convenio vamos a fortalecer esa labor de fiscalización, que no tiene otro fin, que el de velar por los intereses de los trabajadores”, destacó Borrás Setién.