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pago referenciado sat servicio de declaraciones y pagos

Pago Referenciado sat

Anteriormente habiamos comentado acerca del «nuevo» servicio de declaraciones y pagos que realmente no es tan nuevo, sirve para hacer el pago referenciado sat este servicio comenzo a operar en mayo de 2009 por los pagos de abril de 2009, se aplico a las siguientes personas:

  • Los contribuyentes del sector financiero,
  • Sociedades mercantiles controladoras y controladas,
  • Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.

A partir de noviembre de 2009, para los pagos de octubre de 2009, se incorporaron al servicio de declaraciones y pagos y/o pago referenciado sat:

  • El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • Los organismos constitucionalmente autónomos.
  • Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

En Febrero de 2011, para los pagos de enero de 2011, le toco a los siguiente contribuyentes:

  • Los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

Y ahora en Mayo de 2011, para los pagos de abril 2011, se incorporan :

  • Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.

Ventajas del sistema de pago referenciado sat:

  • Ya no tiene que hacer cálculos de impuestos, ya que este servicio los calcula automáticamente.

Permite eliminar las siguientes obligaciones:

  • Presentar el listado de conceptos utilizados para el cálculo del IETU ( para 2010), aunque el llenado de ese apartado es hacer el Listado.
  • Presentar avisos en ceros.
  • Presentar declaraciones de corrección de datos.
  • Presentar avisos de compensación ( hay que enviar los anexos)

El servicio de declaraciones y pagos y/o pago referenciado sat, es muy practico, te da la opcion de:

  • Descargar el formato a llenar y posteriormente cargarlo
  • Te muestra todas las obligaciones que tienes registrado, solo tienes que seleccionarlas
  • Te muestra obligaciones que puedes seleccionar de manera optativa
  • cuando capturas en las hojas de obligaciones, te marca en rojo los campos obligatorios
  • Ya te mencione que hace el calculo automatico?????

Despues de haber terminado de capturar solo tienes que enviarlo y te genera el resumen con la linea de captura, entras al portal bancario y capturas esa linea y pagas.

Desventajas

  • En caso de error, es ligeramente mas tequioso corregir, pero nada que no se pueda hacer
  • Como cualquier programa del SAT, buena  conexion de internet

El sat ha puesto suficientes guias para el correcto llenado, en el servicio de declaraciones y pagos:

  • Si ya usas el servicio de pago referenciado sat, no esta demas darle una ojeada
  • Si ya lo tienes que usar, Apresurate a leerlos!!!
  • Si todavia no te toca usarlo, preparate, por que tarde o temprano lo vas a tener que usar, asi que mas vale que estes preparado.

Te dejo las guias para que puedas usar el sistema de pago referenciado sat, y no olvides dejar tu valioso comentario!

Guia practica Sector Gobierno

Guia practica Personas Morales

Guia Practica Personas Fisicas Actividades Empresariales

Guia practica Personas Fisicas Regimen Intermedio

 

Y si prefieres los videos, puedes ver este, en el cual  el sat describe el procedimiento, para la operacion del servicio de declaraciones y pagos, para contribuyentes dictaminados, de como hacer el pago refenciado sat

Este es un video mas del Servicio de declaraciones y pagos y/o Pago referenciado Sat

PTU 2011

ptu 2011

Ptu 2011¿CÓMO SE DETERMINAN INDIVIDUALMENTE LAS UTILIDADES A LOS TRABAJADORES?

La mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo al monto de los salarios percibidos.

QUÉ DÍAS SE CONSIDERAN COMO LABORADOS PARA EL REPARTO DE UTILIDADES?

Los días laborados, y todos aquellos que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore tales como:

  • Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
  • Periodos prenatales y postnatales.
  • Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
  • Permisos
  • Permiso con goce de sueldo.

¿QUÉ SALARIO SE DEBE CONSIDERAR COMO BASE DEL REPARTO?

Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro ingreso derivado de su trabajo.

Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

En el caso de los trabajadores de confianza, se tomará como salario tope base de reparto de utilidades, el resultante de sumar un 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año

¿CUÁNDO SE DEBEN PAGAR LAS UTILIDADES?

La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas.

Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

¿CAUSA IMPUESTO EL REPARTO DE UTILIDADES?

Sí, pero exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo general de la zona económica correspondiente.

¿ANTE QUÉ AUTORIDAD SE RECLAMA EL PAGO DE UTILIDADES?

Primeramente acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para asesoría, conciliación, y en su caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. De igual forma puede acudir a Inspección del Trabajo a fin de solicitar una visita de inspección.

En las instancias señaladas existe competencia federal y local, lo que conviene verificar antes de acudir.

¿EXISTE ALGÚN MEDIO DE DEFENSA CONTRA RESOLUCIONES QUE DICTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES?

Sí, los trabajadores pueden interponer un juicio de amparo indirecto como medio de defensa.

¿EXISTE ALGÚN RECURSO QUE SE PUEDA INTERPONER EN CASO DE QUE LAS AUTORIDADES NO RESUELVAN EL ESCRITO DE OBJECIONES EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS O NO VIGILEN EL CUMPLIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES?

Sí, el sindicato o el representante de la mayoría de los trabajadores (quienes deberán acreditar su personalidad) podrán formular queja ante la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores y dirigirse al: Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a  los Trabajadores, Administración Central de Análisis Técnico Fiscal de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, con domicilio en: avenida Hidalgo número 77, módulo II, segundo piso, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06300, México, D.F.

QUÉ PATRONES NO ESTÁN OBLIGADOS A DAR PTU A TRABAJADORES?
  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo y novedoso, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.

 

  • Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.

 

  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

 

  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.

 

  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

 

  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a $300.000.00
Todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón tienen derecho a participar en la PTU a excepción de los siguientes:
  • Los  directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de  honorarios presten sus servicios, sin existir una relación  de trabajo subordinado y,
  • Los trabajadores domésticos.