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Fundamento legal de la PTU.

Tienen derecho al reparto de utilidades todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón

En este artículo veremos el fundamento legal de la PTU de acuerdo a las leyes vigentes en nuestro país.

fundamento legal de la ptu

Personas morales

El fundamento legal de la ptu para las personas morales esta comprendida en el articulo 16 del ley del impuesto sobre la renta

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 16

 

“Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente:

I. A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de esta Ley, excluido el ajuste anual por inflación acumulable a que se refiere el artículo 46 de la misma Ley, se les sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:

a) Los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó.

b) Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, acumularán la utilidad que en su caso resulte de la fluctuación de dichas monedas, en el ejercicio en el que las deudas o los créditos sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas, serán acumulables en el ejercicio en que se efectúen el pago de la deuda o el cobro del crédito.

c) La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes.

Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la utilidad cambiaria.

II. Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se le restarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:

a) El monto de las deducciones autorizadas por esta Ley, excepto las correspondientes a las inversiones y el ajuste anual por inflación deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley.

b) La cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trata determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de esta Ley.

En el caso de enajenación de los bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida conforme a este inciso.

c) El valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad.

d) Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio en que sean exigibles las citadas deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél en que se sufrió la pérdida.

La pérdida no podrá deducirse en los términos del párrafo anterior en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales.

En este caso, la pérdida se deducirá tomando en cuenta las fechas en las que debió cumplirse la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos.

En los casos en que las deudas o los créditos, en moneda extranjera, se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o se cobre el crédito.

Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la pérdida cambiaria.

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades en las empresas pagada en el ejercicio”.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 17

“Las personas morales residentes en el país, ——————————————————————————————–

No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta Ley”.

 

Total de ingresos acumulables $
  Menos
Ajuste anual por inflación acumulable $
  Más
Ingresos por dividendos o utilidades en acciones $
Utilidad cambiaria exigible $
Diferencia entre la enajenación de activo fijo y la ganancia acumulable $
TOTAL DE INGRESOS PARA LA RENTA GRAVABLE $
   
Total de deducciones autorizadas $
  Menos
Inversiones $
Ajuste anual por inflación deducible $
  Más
Depreciación contable $
Dividendos o utilidades que se reembolsen $
Pérdida cambiaria exigible $
TOTAL DE DEDUCCIONES PARA LA RENTA GRAVABLE $
   
TOTAL DE INGRESOS PARA LA RENTA GRAVABLE $
  Menos
TOTAL DE DEDUCCIONES PARA LA RENTA GRAVABLE $
  Igual a
RENTA GRAVABLE $
  Multiplicado por
PORCENTAJE DE UTILIDADES (10%) 0.10
  Igual a
UTILIDADES A REPARTIR $

 

 

Personas físicas

Para las personas fisicas, el fundamento legal de la ptu se encuentra en el articulo 132

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 132

“Para los efectos de las Secciones I y II de este Capítulo, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 120 y 127 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con el artículo 130 de esta Ley.

En el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberá determinar la renta gravable que en términos de esta Sección corresponda a cada una de las actividades en lo individual; para estos efectos, se aplicará la misma proporción que se determine en los términos del artículo anterior”.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 130

“Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 177 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.
——————————————————————————————————————“

Régimen de Pequeños Contribuyentes

Ley del Impuesto Sobre la Renta

En el regimen de pequeños contribuyentes el fundamento legal de la ptu esta en:

Artículo 138

“Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes.

Cuando los contribuyentes realicen pagos con una periodicidad distinta a la mensual conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción VI del artículo 139 de esta Ley, los ingresos y la disminución que les corresponda en los términos del párrafo anterior, se multiplicarán por el número de meses al que corresponda el pago. Los ingresos por operaciones en crédito se considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente”.

 

fiel imss satEl dia de hoy en el diario oficial de la federación se publica un acuerdo emitido por el consejo técnico del instituto mexicano del seguro social, en el cual se aprueba la utilización del firma electrónica avanzada y su respectivo certificado , expedido por el Servicio de administracion Tributaria.

Los principales puntos del acuerdo ACDO.SA3.HCT.270411/120.P.DIR,

 

Primero.- Aprobar la utilización de la Firma Electrónica Avanzada y su respectivo Certificado Digital, expedidos por el Servicio de Administración Tributaria, para que los contadores públicos autorizados en dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de Seguridad Social, realicen los trámites correspondientes a su registro, así como para la presentación de aviso para dictaminar y el dictamen para efectos del Seguro Social ante este Instituto, siempre que dichos profesionistas manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad.

Segundo.- Aprobar los Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas que los contadores públicos autorizados realicen ante el IMSS’.

Tercero.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, y de la Coordinación de Corrección y Dictamen, se difunda ampliamente a las Delegaciones y Subdelegaciones del Sistema Nacional, el contenido del presente Acuerdo, a través de los medios que considere convenientes.

Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que proceda el trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Acuerdo y de los Lineamientos que mediante el mismo se aprueban.

Quinto.- El presente Acuerdo, así como los Lineamientos a que se refiere el punto Segundo del mismo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación».

El acuerdo completo en el link  ACDO.SA3.HCT.270411/120.P.DIR

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en el régimen de Actividades empresariales y profesionales

ptu 2010En el caso de las personas físicas que tributen en los regímenes de actividades empresariales y profesionales o en el intermedio, estas personas físicas tomarán como base para el pago de la PTU, la  utilidad fiscal que hubieran determinado para el ISR del ejercicio en términos del artículo 130 de la LISR (arts. 132 y 134 de la LISR).

PTU generada en el ejercicio 2010

Concepto Importe
Igual: Ingresos gravados para el ISR efectivamente cobrados $1,234,712.00
Menos: Arrendamiento de local 174,239.00
Menos: Adquisición de inversiones 125,934.00
Menos: Consumos en restaurante deducibles 76,342.00
Menos: Combustible y lubricantes 2,495.00
Menos: Cuotas y suscripciones 932,594.00
Menos: Viáticos y gastos de viaje 14,239.00
Menos: Luz 43,020.00
Menos: Teléfonos 58,302.00
Menos: Mantenimiento 23,845.00
Menos: Papelería y útiles de oficina 22,949.00
Menos: Seguros y fianzas 13,939.00
Menos: Publicidad 39,204.00
Menos: Otros gastos deducibles del ISR 92,742.00
Igual: Base gravable para el ISR y PTU del ejercicio 2010 547,462.00
Por: Porcentaje de PTU 10%
Igual: PTU generada en el ejercicio $54,746.20

 

Las personas físicas que tributan en la Sección II, del Capítulo II, del Título IV de la LISR ( Régimen Intermedio), pueden deducir el total del monto de las inversiones que realicen en el ejercicio ,excepto automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones y remolques, en lugar de depreciarlas.

De igual manera las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de un servicio profesional independiente, pueden realizar el mismo procedimiento de deducción de inversiones, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran rebasado de $1,079,912.43 (art.124, tercer párrafo de la LISR).

Tratándose de las demás personas físicas, las inversiones podrán deducirse mediante depreciación en términos del artículo 124 de la LISR o vía deducción inmediata conforme al artículo 220 de la LISR.

ptuDespues de las declaraciones anuales ya empieza el ciclo de determinacion de la PTU, asi que para empezar la determinacion de la ptu 2010, para las personas morales

La base para el reparto de la PTU, será la renta gravable que para efectos del ISR hubiera determinado el empleador, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

En el artículo 16 de la LISR se establece el procedimiento a seguir para determinar la base para el pago de la PTU, para el régimen general de las personas morales.

El siguiente es el procedimiento del (art. 16 de la LISR):

1. Al total de los ingresos acumulables se le disminuirá el ajuste anual por inflación acumulable y se le sumarán los siguientes conceptos (para estos efectos no se considerará como interés la utilidad cambiaria):

  • dividendos o utilidades: percibidos en acciones o los reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó
  • la utilidad por la fluctuación cambiaria del ejercicio por las deudas o créditos exigibles conforme al plazo pactado originalmente. Cuando las deudas o créditos se liquiden con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades originadas en ese lapso serán acumulables en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o el cobro del crédito
  • la diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por su enajenación
Concepto Importe
Ingresos acumulables $21,345,395.00
Menos: Ajuste anual por inflación acumulable 8,935.00
Igual: Ingresos acumulables netos 21,336,460.00
Más: Dividendos o utilidades percibidos en acciones 2,345,102.00
Más: Dividendos o utilidades reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó 129,149.00
Más: Utilidad cambiaria por créditos o deudas en moneda extranjera exigibles y la correspondiente a los cobrados o pagados con posterioridad a la fecha de su exigibilidad 41,492.00
Más: Diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable (costo fiscal o valor pendiente de deducir actualizado) 44,232.00
Igual: Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR $23,896,435.00

 

Al total de las deducciones autorizadas, se le disminuirán las correspondientes a las inversiones y el ajuste anual por inflación deducible  y al resultado se le adicionarán los siguientes conceptos (no se considerará como interés la pérdida cambiaria):

  • la cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trate determine el contribuyente, que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de la LISR
  • en el caso de enajenación de bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida
  • el valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad
  • la pérdida por la fluctuación cambiaria de las deudas o de créditos en moneda extranjera correspondiente al ejercicio en que sean exigibles. En este supuesto puede optarse por aplicar la pérdida en cuatro ejercicios por partes iguales Asimismo deberá considerarse lo siguiente:
    • dicha pérdida sólo podrá aplicarse conforme a las fechas y montos originalmente pactados, por lo tanto,  no pueden considerarse las pérdidas causadas con motivo del cumplimiento anticipado de las operaciones o por reducciones o aumentos de los pagos parcialmente pactados
    • si las deudas o los créditos se pagan o cobran con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago

Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR

 

Concepto Importe
Deducciones autorizadas $22,048,201.00
Menos: Depreciación fiscal de inversiones y deducción inmediata de inversiones 2,595,910.00
Menos: Ajuste anual por inflación deducible 0
Igual: Deducciones autorizadas netas 19,452,291.00
Más: Deducción de inversiones utilizando tasas máximas de acuerdo con la LISR (depreciación histórica) 938,212.00
Más: Valor nominal de dividendos o utilidades reembolsados 0
Más: Pérdida cambiaria por créditos o deudas exigibles en moneda extranjera o la cuarta parte de la sufrida dentro de los cuatro ejercicios anteriores 24,481.00
Igual: Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR $20,414,984.00

 

La diferencia entre el resultado de la fracción I y la II del artículo 16 de la LISR, será la base para el reparto de la PTU, a la cual se le aplicará el 10%, y el producto será la PTU del ejercicio 2010.

PTU generada en el ejercicio
Concepto Importe
Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR $23,896,435.00
Menos: Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR 20,414,984.00
Igual: Renta gravable base de la PTU 3,481,451.00
Por: Porcentaje de PTU 10%
Igual: PTU generada en el ejercicio $348,145.10

El importe de 348,145.10 seria el importe a repartir entre los trabajadores con derecho a PTU

nuevo empleoEl tiempo que utilices en la transición hacia un nuevo trabajo puede marcar un cambio significativo en tu carrera. La siguiente fase de tu búsqueda de trabajo es cerrar un ciclo.

Debes mantenerte en movimiento y mejorar, en lugar de regresar a los viejos y malos hábitos. Busca contar con algo de tiempo libre entre tu trabajo anterior y el nuevo, utilízalo para despejar tu mente.

Haz algo que recargue tus baterías y redefina tu perspectiva.  Ya sea que sólo tengas el fin de semana, haz algo significativo, como irte de vacaciones a un lugar diferente con tu familia o amigos, porque dentro de las próximas semanas lo único que tendrás en tu mente es tu cambio de empleo.

Si tu trabajo te ha mantenido alejado de la familia, aprovecha para relacionarte nuevamente con ella.  Ya sea pasar un tiempo con ellos, hacer una llamada a alguien que no has hecho por un largo tiempo… lo que importa es que completes la transición con un nuevo compromiso de contactarte con las personas que realmente te importan.

Cierra bien tu empleo actual, deja las puertas abiertas La manera en la que salgas de tu empleo actual dice mucho sobre tu persona.  Empieza por mejorar tus hábitos desde que estás dejando tu empleo.  No dejes cabos sueltos con las personas.  Si tienes cosas por atender en un plazo de tiempo determinado que ya no vas a llevar tú,  explícales esto y entera a los otros al respecto para que le puedan dar seguimiento.  Recuerda que esas personas son parte de tu red de relaciones. Estos son otros tips de cómo atar esos cabos sueltos:

  • Si tienes personal a tu cargo, reúnete con ellos pronto para planear la transición.
  • Cumple con todas aquellas responsabilidades que no puedes pasarle a otro colega o a la persona que se queda en tu lugar.
  • Comenta con los clientes y  proveedores importantes sobre tu cambio.
  • Termina los asuntos referentes a  Recursos Humanos.  Revisa tu compensación final y termina el papeleo antes de que te vayas.
  • Regresa cualquier bien que pertenezca a la compañía.  Si hay alguna de estas cosas que te conviene conservar, negocia su adquisición.
  • Limpia tus archivos y tu correo electrónico.  Separa tu lista de  contactos personales de los laborales.
  • Respalda los datos laborales y borra tus archivos personales.

Si es posible obtén una evaluación de 360°.  Solicita algunos comentarios sobre tu desempeño de tus jefes, compañeros y subordinados, e incluso con tus clientes si es posible.  El motivo de esto es porque es una buena oportunidad de agradecer a los demás por haber trabajado contigo y por las enseñanzas que te pudo haber dejado trabajar con ellos.

Si hay alguien que ha actuado contigo como mentor, asegúrate de dejar el contacto abierto para un futuro. Si tienes tu Curriculum en alguna bolsa de trabajo en línea, deberás actualizarlo dentro de algunos meses para que aparezca tu nueva información laboral.  No es necesario que lo quites del sitio, pero talvez por un tiempo quieras desactivarlo.  Es una buena estrategia para tu plan de carrera mantener tu Curriculum vigente para poder estar abierto a nuevas posibilidades de crecimiento que vendrán más adelante. También es una muy buena acción que agradezcas a todas aquellas personas que te han ayudado en esta búsqueda de un nuevo empleo.  Demuéstrales tu gratitud y deja los contactos abiertos.

 

Haz un cambio Para completar tu transición hay algunas actividades que pueden  ayudarte a moverte a una nueva actitud en tu nuevo trabajo.

  • Antes de empezar tu nuevo trabajo, anota cinco fortalezas y cinco debilidades de tu último trabajo.  Decide tú si vas a cambiar algunas de estas en tu nuevo trabajo.  No tienen que ser cambios grandes, pero puedes irlas reforzando poco a poco cada día.
  • Mucha gente que está en la mitad de su carrera profesional usa la misma ropa todos los días (como esos zapatos que has amado y usado durante  cinco años).Un nuevo empleo es una buena oportunidad de actualizar tu guardarropa o  cambiar un poco tu imagen, date un lujo o premio que te haga sentir exitoso en tu nuevo trabajo.  Es hacer una declaración de que los buenos cambios son permanentes.
  • Desarrolla un nuevo hábito de trabajo que pueda hacerte más productivo.  Cambia las notitas pegadas alrededor de tu lugar de trabajo por listas electrónicas de pendientes.  No sólo son más prácticas, son un símbolo de que estás haciendo un progreso en tu carrera.
  • Es un buen momento para empezar a ejercitarte, comer más saludablemente o aprender una nueva herramienta.  Acabas de probarte a ti mismo que puedes hacer que las cosas positivas de sucedan, ¿por qué hacer que esto termine ahí?
  • Antes de iniciar un nuevo empleo, escribe lo que tú esperas que suceda. Revisa este enunciado a los seis meses, y después al año.  Tienes una forma de revisar la realidad de en qué estás siendo efectivo e inefectivo respectivamente.