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Todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón tienen derecho a participar en la PTU a excepción de los siguientes:
  • Los  directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de  honorarios presten sus servicios, sin existir una relación  de trabajo subordinado y,
  • Los trabajadores domésticos.

 

Fundamento legal de la PTU.

Tienen derecho al reparto de utilidades todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón

En este artículo veremos el fundamento legal de la PTU de acuerdo a las leyes vigentes en nuestro país.

fundamento legal de la ptu

Personas morales

El fundamento legal de la ptu para las personas morales esta comprendida en el articulo 16 del ley del impuesto sobre la renta

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 16

 

“Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente:

I. A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de esta Ley, excluido el ajuste anual por inflación acumulable a que se refiere el artículo 46 de la misma Ley, se les sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:

a) Los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó.

b) Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, acumularán la utilidad que en su caso resulte de la fluctuación de dichas monedas, en el ejercicio en el que las deudas o los créditos sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas, serán acumulables en el ejercicio en que se efectúen el pago de la deuda o el cobro del crédito.

c) La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes.

Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la utilidad cambiaria.

II. Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se le restarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:

a) El monto de las deducciones autorizadas por esta Ley, excepto las correspondientes a las inversiones y el ajuste anual por inflación deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley.

b) La cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trata determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de esta Ley.

En el caso de enajenación de los bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida conforme a este inciso.

c) El valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad.

d) Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio en que sean exigibles las citadas deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél en que se sufrió la pérdida.

La pérdida no podrá deducirse en los términos del párrafo anterior en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales.

En este caso, la pérdida se deducirá tomando en cuenta las fechas en las que debió cumplirse la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos.

En los casos en que las deudas o los créditos, en moneda extranjera, se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o se cobre el crédito.

Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la pérdida cambiaria.

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades en las empresas pagada en el ejercicio”.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 17

“Las personas morales residentes en el país, ——————————————————————————————–

No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta Ley”.

 

Total de ingresos acumulables $
  Menos
Ajuste anual por inflación acumulable $
  Más
Ingresos por dividendos o utilidades en acciones $
Utilidad cambiaria exigible $
Diferencia entre la enajenación de activo fijo y la ganancia acumulable $
TOTAL DE INGRESOS PARA LA RENTA GRAVABLE $
   
Total de deducciones autorizadas $
  Menos
Inversiones $
Ajuste anual por inflación deducible $
  Más
Depreciación contable $
Dividendos o utilidades que se reembolsen $
Pérdida cambiaria exigible $
TOTAL DE DEDUCCIONES PARA LA RENTA GRAVABLE $
   
TOTAL DE INGRESOS PARA LA RENTA GRAVABLE $
  Menos
TOTAL DE DEDUCCIONES PARA LA RENTA GRAVABLE $
  Igual a
RENTA GRAVABLE $
  Multiplicado por
PORCENTAJE DE UTILIDADES (10%) 0.10
  Igual a
UTILIDADES A REPARTIR $

 

 

Personas físicas

Para las personas fisicas, el fundamento legal de la ptu se encuentra en el articulo 132

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 132

“Para los efectos de las Secciones I y II de este Capítulo, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 120 y 127 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con el artículo 130 de esta Ley.

En el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberá determinar la renta gravable que en términos de esta Sección corresponda a cada una de las actividades en lo individual; para estos efectos, se aplicará la misma proporción que se determine en los términos del artículo anterior”.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 130

“Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 177 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.
——————————————————————————————————————“

Régimen de Pequeños Contribuyentes

Ley del Impuesto Sobre la Renta

En el regimen de pequeños contribuyentes el fundamento legal de la ptu esta en:

Artículo 138

“Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes.

Cuando los contribuyentes realicen pagos con una periodicidad distinta a la mensual conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción VI del artículo 139 de esta Ley, los ingresos y la disminución que les corresponda en los términos del párrafo anterior, se multiplicarán por el número de meses al que corresponda el pago. Los ingresos por operaciones en crédito se considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente”.

 

fiel imss satEl dia de hoy en el diario oficial de la federación se publica un acuerdo emitido por el consejo técnico del instituto mexicano del seguro social, en el cual se aprueba la utilización del firma electrónica avanzada y su respectivo certificado , expedido por el Servicio de administracion Tributaria.

Los principales puntos del acuerdo ACDO.SA3.HCT.270411/120.P.DIR,

 

Primero.- Aprobar la utilización de la Firma Electrónica Avanzada y su respectivo Certificado Digital, expedidos por el Servicio de Administración Tributaria, para que los contadores públicos autorizados en dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de Seguridad Social, realicen los trámites correspondientes a su registro, así como para la presentación de aviso para dictaminar y el dictamen para efectos del Seguro Social ante este Instituto, siempre que dichos profesionistas manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad.

Segundo.- Aprobar los Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas que los contadores públicos autorizados realicen ante el IMSS’.

Tercero.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, y de la Coordinación de Corrección y Dictamen, se difunda ampliamente a las Delegaciones y Subdelegaciones del Sistema Nacional, el contenido del presente Acuerdo, a través de los medios que considere convenientes.

Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que proceda el trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Acuerdo y de los Lineamientos que mediante el mismo se aprueban.

Quinto.- El presente Acuerdo, así como los Lineamientos a que se refiere el punto Segundo del mismo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación».

El acuerdo completo en el link  ACDO.SA3.HCT.270411/120.P.DIR

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en el régimen de Actividades empresariales y profesionales

ptu 2010En el caso de las personas físicas que tributen en los regímenes de actividades empresariales y profesionales o en el intermedio, estas personas físicas tomarán como base para el pago de la PTU, la  utilidad fiscal que hubieran determinado para el ISR del ejercicio en términos del artículo 130 de la LISR (arts. 132 y 134 de la LISR).

PTU generada en el ejercicio 2010

Concepto Importe
Igual: Ingresos gravados para el ISR efectivamente cobrados $1,234,712.00
Menos: Arrendamiento de local 174,239.00
Menos: Adquisición de inversiones 125,934.00
Menos: Consumos en restaurante deducibles 76,342.00
Menos: Combustible y lubricantes 2,495.00
Menos: Cuotas y suscripciones 932,594.00
Menos: Viáticos y gastos de viaje 14,239.00
Menos: Luz 43,020.00
Menos: Teléfonos 58,302.00
Menos: Mantenimiento 23,845.00
Menos: Papelería y útiles de oficina 22,949.00
Menos: Seguros y fianzas 13,939.00
Menos: Publicidad 39,204.00
Menos: Otros gastos deducibles del ISR 92,742.00
Igual: Base gravable para el ISR y PTU del ejercicio 2010 547,462.00
Por: Porcentaje de PTU 10%
Igual: PTU generada en el ejercicio $54,746.20

 

Las personas físicas que tributan en la Sección II, del Capítulo II, del Título IV de la LISR ( Régimen Intermedio), pueden deducir el total del monto de las inversiones que realicen en el ejercicio ,excepto automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones y remolques, en lugar de depreciarlas.

De igual manera las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de un servicio profesional independiente, pueden realizar el mismo procedimiento de deducción de inversiones, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran rebasado de $1,079,912.43 (art.124, tercer párrafo de la LISR).

Tratándose de las demás personas físicas, las inversiones podrán deducirse mediante depreciación en términos del artículo 124 de la LISR o vía deducción inmediata conforme al artículo 220 de la LISR.

ptuDespues de las declaraciones anuales ya empieza el ciclo de determinacion de la PTU, asi que para empezar la determinacion de la ptu 2010, para las personas morales

La base para el reparto de la PTU, será la renta gravable que para efectos del ISR hubiera determinado el empleador, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

En el artículo 16 de la LISR se establece el procedimiento a seguir para determinar la base para el pago de la PTU, para el régimen general de las personas morales.

El siguiente es el procedimiento del (art. 16 de la LISR):

1. Al total de los ingresos acumulables se le disminuirá el ajuste anual por inflación acumulable y se le sumarán los siguientes conceptos (para estos efectos no se considerará como interés la utilidad cambiaria):

  • dividendos o utilidades: percibidos en acciones o los reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó
  • la utilidad por la fluctuación cambiaria del ejercicio por las deudas o créditos exigibles conforme al plazo pactado originalmente. Cuando las deudas o créditos se liquiden con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades originadas en ese lapso serán acumulables en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o el cobro del crédito
  • la diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por su enajenación
Concepto Importe
Ingresos acumulables $21,345,395.00
Menos: Ajuste anual por inflación acumulable 8,935.00
Igual: Ingresos acumulables netos 21,336,460.00
Más: Dividendos o utilidades percibidos en acciones 2,345,102.00
Más: Dividendos o utilidades reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó 129,149.00
Más: Utilidad cambiaria por créditos o deudas en moneda extranjera exigibles y la correspondiente a los cobrados o pagados con posterioridad a la fecha de su exigibilidad 41,492.00
Más: Diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable (costo fiscal o valor pendiente de deducir actualizado) 44,232.00
Igual: Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR $23,896,435.00

 

Al total de las deducciones autorizadas, se le disminuirán las correspondientes a las inversiones y el ajuste anual por inflación deducible  y al resultado se le adicionarán los siguientes conceptos (no se considerará como interés la pérdida cambiaria):

  • la cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trate determine el contribuyente, que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de la LISR
  • en el caso de enajenación de bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida
  • el valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad
  • la pérdida por la fluctuación cambiaria de las deudas o de créditos en moneda extranjera correspondiente al ejercicio en que sean exigibles. En este supuesto puede optarse por aplicar la pérdida en cuatro ejercicios por partes iguales Asimismo deberá considerarse lo siguiente:
    • dicha pérdida sólo podrá aplicarse conforme a las fechas y montos originalmente pactados, por lo tanto,  no pueden considerarse las pérdidas causadas con motivo del cumplimiento anticipado de las operaciones o por reducciones o aumentos de los pagos parcialmente pactados
    • si las deudas o los créditos se pagan o cobran con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago

Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR

 

Concepto Importe
Deducciones autorizadas $22,048,201.00
Menos: Depreciación fiscal de inversiones y deducción inmediata de inversiones 2,595,910.00
Menos: Ajuste anual por inflación deducible 0
Igual: Deducciones autorizadas netas 19,452,291.00
Más: Deducción de inversiones utilizando tasas máximas de acuerdo con la LISR (depreciación histórica) 938,212.00
Más: Valor nominal de dividendos o utilidades reembolsados 0
Más: Pérdida cambiaria por créditos o deudas exigibles en moneda extranjera o la cuarta parte de la sufrida dentro de los cuatro ejercicios anteriores 24,481.00
Igual: Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR $20,414,984.00

 

La diferencia entre el resultado de la fracción I y la II del artículo 16 de la LISR, será la base para el reparto de la PTU, a la cual se le aplicará el 10%, y el producto será la PTU del ejercicio 2010.

PTU generada en el ejercicio
Concepto Importe
Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR $23,896,435.00
Menos: Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR 20,414,984.00
Igual: Renta gravable base de la PTU 3,481,451.00
Por: Porcentaje de PTU 10%
Igual: PTU generada en el ejercicio $348,145.10

El importe de 348,145.10 seria el importe a repartir entre los trabajadores con derecho a PTU