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Becas Benito Juarez

Becas Benito Juárez

El objetivo del programa de las becas Benito Juárez es contribuir a la protección del Derecho a la Educación y al desarrollo humano, disminuyendo el nivel de deserción escolar mediante el otorgamiento de Becas educativas a los niños, jóvenes y adultos que se encuentren inscritos en escuelas de educación media superior y en una situación de vulnerabilidad.

becas benito juarez

Beneficiarios de las becas Benito Juárez

Las becas Benito Juárez están dirigida a jóvenes inscritos en Instituciones públicas de educación media superior o en Instituciones de Educación Media Superior pertenecientes al Sistema educativo Nacional

¿Cuáles son los requisitos para tramitar la beca Benito Juárez?

  • Estar inscrito a una institución educativa pública en el nivel medio superior de la República Mexicana.
  • No contar con otro tipo de becas para estudiantes de nivel medio superior de parte del gobierno federal.
  • Brindar tu información a tu Centro Educativo a las personas encargadas (directores, trabajadores, académicos y estudiantes) que realizarán el Censo de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
  • Deberás verificar y actualizar tu identidad, registrar y aportar los documentos requeridos por el equipo de becas (CURP y correo electrónico), que te visitará en tu escuela o mediante la plataforma digital.

Registro a la plataforma de becas Benito Juárez

Para registrarte debes de ingresar a la página de Bienestar Azteca

  • Ingresa a la opción “Regístrate”, lee y acepta el Aviso de Privacidad y los Términos y Condiciones de la Plataforma
  • Ingresa tu CURP actualizada y el código captcha.
  • Ingresa los datos que te solicita la aplicación.
  • Ingresa tu número celular y correo electrónico.
  • Tómate una foto para que tus siguientes cobros sean más seguros.
  • Crea una contraseña, anótala en un lugar seguro.
  • Recibirás un código de confirmación de 4 dígitos en tu celular y correo electrónico, ingresa el código.
  • Lee y acepta el contrato de productos y los demás documentos que se indican.

Monto de la beca Benito Juárez

El monto de la beca es de 800 Mensuales entregados de manera bimestral siendo un monto de 1,600.00 en 2021 serán 5 bimestres

Fechas de pago Beca Benito Juárez

El pago del primer bimestre de la beca benito juárez dará inicio de manera gradual a partir del viernes 19 de febrero de 2021

El pago del segundo y tercer bimestre de la beca dará inicio de manera gradual a partir del viernes 26 de febrero de 2021

El cuarto bimestre de la beca no se paga por ser periodo vacacional

El pago del quinto y sexto bimestre de la beca dará inicio de manera gradual a partir del mes de noviembre de 2021

 

Monto de la beca Benito Juárez 2022

El monto de la beca Benito Juárez para 2022 se incrementara de 3 a 4 % aproximadamente, por lo que tentativamente el monto de la beca quedaria en 832.00 mensual y bimestral serian $ 1,664.00

Monto de la beca Benito Juárez 2021

El monto de la beca benito Juárez es de 800 pesos mensuales entregados bimestralmente por becario, es decir $1,600 pesos bimestrales, durante los diez meses que dura el ciclo escolar

REVISIÓN DE LOS SALARIOS MÍNIMOS 2015 GENERALES Y PROFESIONALES PARA CERRAR LA DIFERENCIA ENTRE LOS SALARIOS DE LAS DOS ÁREAS GEOGRÁFICAS

● Por iniciativa del Congreso de Trabajo, del Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y de los Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) y con el respaldo del sector patronal y del Gobierno de la República, el Consejo de Representantes de la CONASAMI resolvió revisar los salarios mínimos generales y profesionales vigentes en el área geográfica “B”, para acortar la diferencia que los separa de los vigentes en el área geográfica “A”.

● A partir del primero de abril de 2015, el salario mínimo general en el área geográfica “B” será de $68.28 pesos diarios ($1.83 pesos diarios más) y en el área geográfica “A” se mantiene el actual salario mínimo de $70.10 pesos diarios.

salarios minimos 2013
● Los sectores representados en este Consejo nos comprometemos a llevar a cabo la conclusión del proceso de convergencia de los salarios mínimos de las áreas geográficas A y B a partir del próximo mes de octubre del 2015, para llegar a un solo salario mínimo general en todo el país, el de la actual área geográfica A, y a un solo salario mínimo profesional, el de la actual área geográfica A, para cada una de las ocupaciones comprendidas en el Listado de profesiones, oficios y trabajos especiales para los que rigen salarios mínimos profesionales, respetando lo establecido en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo que respecta al empleo, en 2014 se crearon más de 714 mil empleos formales, es decir 54% más de los creados en el 2013. En enero del 2015, resultan alentadoras las cifras que ha dado a conocer el Seguro Social: 60 mil puestos de trabajo formales, casi tres veces más que los que se crearon en 2013 en el mes de enero.

El salario mínimo general que aplicará a partir del 1º de abril del 2015 en el área geográfica “B” será de $68.28 pesos diarios, es decir $1.83 pesos diarios más al actual de $66.45 pesos diarios.

Este salario aplicará en entidades federativas como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; así como en municipios específicos de los estados de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz que no estén en el área geográfica “A”, es decir en 2,341 municipios de los 2,461 que existen en el país, agregando para este efecto como municipios a cada una de las 16 Delegaciones del Distrito Federal.

Suspension de la obligacion de ingresar de forma mensual la informacion contable a traves de la pagina de internet del SAT

INTRODUCCIÓN

Con motivo de la obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a partir de 2014, los contribuyentes han interpuesto diversos juicios de amparo combatiendo la constitucionalidad de las disposiciones que contienen dicha obligación. En dichos juicios de amparo se ha solicitado la suspensión respecto a la aplicación de las disposiciones reclamadas, a saber, la suspensión de la obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Internet del SAT.

Cabe recordar que la suspensión de los actos reclamados consiste en una figura procesal en la que el quejoso solicita que los actos y/o disposiciones reclamadas se le dejen de aplicar hasta en tanto el juicio sea resuelto en definitiva. El principal requisito de procedencia para la suspensión es que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

Los Tribunales Colegiados de Circuito adoptaron posturas contradictorias respecto a la procedencia de la medida cautelar solicitada, es decir, respecto a si conceder o no la suspensión de las disposiciones que contienen la obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT. Finalmente, en días pasados se conoció la contradicción de tesis 277/2014 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se resolvió, en definitiva, la procedencia respecto a conceder la suspensión antes referida. Una vez expuesto el anterior antecedente, en los siguientes apartados se procede a analizar las disposiciones que regulan la obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y la postura adoptada por nuestro Máximo Tribunal respecto a la suspensión que soliciten los quejosos.

Contabilidad electronica

GENERALIDADES DE LAS DISPOSICIONES QUE CONTIENEN LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR DE FORMA MENSUAL LA INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

El Art. 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad deberán cumplir con lo previsto en dicho artículo. Entre otras obligaciones contenidas en el Art. 28 del CFF, los contribuyentes se encuentran obligados a llevar los registros o asientos que integran la contabilidad por medios electrónicos en términos de la Fracc. III del mismo, en las modalidades y cumpliendo los requisitos que las Fraccs. I y II del mismo artículo señalan, así como considerando las especificaciones que el Art. 33 del Reglamento exige para los registros contables.

Asimismo, la Fracc. IV del Art. 28 del CFF vigente a partir de 2014, establece la obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitirían para tal efecto, las cuales finalmente entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2015, siempre atendiendo a las formas y especificaciones señaladas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), su anexo y al Art. 33 del Reglamento del CFF. Por otra parte, el Art. 42, Fracc. IX del CFF señala que las autoridades fiscales, a fin de comprobar que se ha cumplido con las disposiciones fiscales, podrán practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o varios conceptos específicos de una o varias contribuciones. Ahora bien, el Art. 53-B del CFF regula el procedimiento para realizar las revisiones electrónicas, dentro del cual se destaca lo siguiente:

• Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos, a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga la “pre-liquidación” respectiva.

• En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste a lo que su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones contenidos en la resolución provisional, dicha “pre-liquidación” se volverá definitiva y las cantidades determinadas se deberán hacer efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. 5

DISPOSICIONES VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2015

El Art. 22, Fracc. IV de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2015 publicada el 30 de diciembre de 2014, establece que la obligación prevista en el Art. 28 del CFF resultará aplicable a partir del año de 2015.

De igual forma, el segundo párrafo de la Fracc. III del Artículo Segundo Transitorio del CFF, establece que por lo que respecta a la obligación de ingresar la contabilidad antes referida, el Reglamento del CFF y las disposiciones de carácter general que emitiera el SAT deberán prever la entrada en vigor de dicha obligación de manera escalonada.

Por lo anterior, y en cumplimiento al Decreto que reformó el CFF, el 4 de julio de 2014 fue publicada la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, por medio de la cual se dieron a conocer las reglas de carácter general que regulan la obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT. En ese sentido, en una primera instancia se podría señalar que la obligación establecida en el Art. 28 del CFF resulta aplicable a partir de julio de 2014; sin embargo, mediante el Art. 22, Fracc. IV de la LIF para el ejercicio fiscal de 2015, se estableció que la obligación de ingresar de forma mensual en la página de Internet del SAT sería a partir de enero de 2015.

Esto es, con la entrada en vigor de la LIF para el ejercicio fiscal de 2015, la obligación a cargo de los contribuyentes de ingresar de forma mensual su contabilidad a través de la página de Internet del SAT resulta aplicable a partir de enero de 2015 y, no así, a partir de julio de 2014.

Confirma lo anterior, el hecho de que mediante el Artículo Segundo Transitorio de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014 se estableció que las reglas que regulan la obligación de ingresar de forma mensual la contabilidad de los contribuyentes en la página de Internet del SAT, resultarán aplicables a partir del 1° de enero de 2015. De acuerdo con lo anterior, no es sino hasta 2015 en que se genera la obligación de subir la contabilidad a la página electrónica del SAT.

ANÁLISIS DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 277/ 2014 EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Desde 2014, diversos contribuyentes han venido impugnando la constitucionalidad del Art. 28, Fracc. IV del CFF, aduciendo, fundamentalmente, violación a los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídicas. Una parte medular de las demandas de amparo presentadas, es lograr obtener una sentencia que conceda la suspensión de la obligación que se analiza mientras el juicio no sea resuelto en definitiva.

Tanto los Juzgados de Distrito como los Tribunales Colegiados emitieron sentencias contradictorias con respecto a si procedía o no dicha suspensión, por lo que fue necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolviera el criterio que debe prevalecer. Mediante la sesión celebrada el 26 de noviembre de 2014, los Ministros integrantes de la Segunda Sala de la SCJN resolvieron la contradicción de tesis 277/2014 por mayoría de tres votos de los Ministros Sergio Armando Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán (ponente) y Margarita Beatriz Luna Ramos. Los Ministros José Fernando Franco González y Luis María Aguilar Morales emitieron su voto en contra.

CONSIDERACIONES DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS

En dicha contradicción de tesis se señaló que la reforma al CFF mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 9 de diciembre de 2013, tiene como propósito fundamental ampliar la base de contribuyentes y asegurar su plena integración al ciclo tributario y que el legislador ordinario estimó necesario avanzar en la simplificación administrativa mediante el empleo de mecanismos electrónicos de comunicación y almacenamiento de información que permitan, por una parte, facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, por otra, que los procesos de fiscalización sean más ágiles y eficientes, reduciendo sus plazos y costos de operación.

Asimismo, se señaló que el legislador estimó conveniente asignar a cada contribuyente un buzón tributario, consistente en un medio de comunicación electrónica ubicado en la página de Internet del SAT, por medio del cual la autoridad les podrá notificar los actos y resoluciones administrativas que emita y los contribuyentes podrán presentar documentos, promociones, avisos y aclaraciones, así como desahogar requerimientos y consultar su situación fiscal.

De igual manera, se sostuvo que se estimó necesario implementar un sistema de contabilidad electrónico estándar que contenga la información necesaria para agilizar los procedimientos de fiscalización y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, las relativas a la expedición de comprobantes fiscales, para lo cual se determinó que los contribuyentes deberán llevar los asientos y registros de su contabilidad en medios electrónicos y enviar mensualmente la información contable respectiva a través de la referida página de Internet, de acuerdo con las reglas generales que al efecto se emitan.

A pesar de ello, se resolvió que sí procede conceder la suspensión contra la aplicación y ejecución de los Arts. 17 K y 28, Fracc. IV, del CFF, ya que con ello no se afecta el orden público ni se causa perjuicio al interés social (en que los gobernados cumplan con el deber constitucional de contribuir al gasto público).

Lo anterior, al sostener que si bien es cierto que los deberes impuestos a los contribuyentes en los artículos referidos forman parte del conjunto de medidas implementadas por el legislador a fin de que los procedimientos de recaudación y fiscalización sean más ágiles y eficientes, la concesión de la medida cautelar no implica que los contribuyentes dejen de cumplir con sus obligaciones fiscales ni impide que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación.

Asimismo, se señaló que de no conceder la suspensión en comento, implicaría que ante una eventual concesión de amparo no sería posible materializar sus efectos, particularmente por lo que se refiere a la información contable, debido a que al integrarse en el sistema de contabilidad electrónico implementado, la información ya recibida no podría revertirse.

EFECTOS PARA EL BUZÓN TRIBUTARIO

Por lo que respecta al buzón tributario, el otorgamiento de la suspensión sólo tiene por efecto deshabilitar la obligación de emplear dicho mecanismo como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria, de lo que se sigue que los actos y resoluciones administrativas que esta emita deberán notificarse a los quejosos mediante los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto. Al respecto, los quejosos deberán desahogar los requerimientos que les sean formulados, así como presentar sus promociones, solicitudes y avisos directamente ante la autoridad hacendaria en documento impreso, o bien, a través de otros medios electrónicos en documento digital, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables.

EFECTOS EN CUANTO AL ENVÍO DE INFORMACIÓN CONTABLE

Por lo que hace al envío de la información contable, el efecto de la suspensión es desincorporar de la esfera jurídica de los quejosos el deber de remitirla mensualmente a través de la página de Internet del SAT, en tanto se decide el juicio de amparo en lo principal. Ello no significa que la autoridad hacendaria esté imposibilitada para solicitar a los quejosos la información contable a efecto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya que ello puede realizarlo mediante cualquiera de los procedimientos de fiscalización distintos de la revisión electrónica previstos en la ley, por ejemplo, la revisión de gabinete y la visita domiciliaria.

CRITERIO QUE PREVALECIÓ

Cabe señalar que el criterio que prevaleció con carácter de jurisprudencia, es el siguiente:

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014). El análisis del proceso legislativo que culminó con la adición y modificación de los anteriores preceptos por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, permite establecer que procede conceder la suspensión en contra de su aplicación, al no contravenirse disposiciones de orden público ni afectarse el interés social, ya que las obligaciones que se imponen a los contribuyentes, consistentes en emplear el buzón tributario como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria y enviar de manera mensual su información contable mediante la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, si bien forman parte de las medidas implementadas a fin de agilizar los procesos de recaudación y fiscalización, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no impide que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales de presentar promociones, solicitudes y avisos e incluso desahogar los requerimientos que la autoridad hacendaria le formule en forma directa, ya sea mediante documento impreso o a través de otros medios electrónicos en documento digital, ni tampoco que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación; habida cuenta que ésta puede notificar a los contribuyentes los actos y resoluciones que emita a través de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto, solicitando la información contable para verificar el cumplimiento de las obligaciones a través de los procedimientos de fiscalización, como son la revisión de gabinete y la visita domiciliaria.

CONCLUSIÓN

Con la emisión de la contradicción de tesis 277/2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que procede otorgar la suspensión para el efecto de deshabilitar el buzón tributario como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria, por lo que los actos y resoluciones administrativas que esta emita deberán notificarse a los quejosos por medio de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto y, por lo que hace al envío de la información contable, el efecto de la suspensión es desincorporar de la esfera jurídica de los quejosos el deber de remitirla mensualmente a través de la página de Internet del SAT, en tanto se decide el juicio de amparo en lo principal. Cabe señalar que, en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, la contradicción de tesis objeto de estudio resulta obligatoria para los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados y los Juzgados de Distrito. A pesar de lo anterior, cabe señalar que los contribuyentes que no hayan presentado una demanda de amparo en contra de las disposiciones objeto de estudio, tendrán jurídicamente la obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT conforme a los plazos y especificaciones contenidos en las reglas 2.8.1.4 y 2.8.1.5 de la RMF para 2015.

Decreto 100% de descuento al Regimen de incorporacion fiscal para 2015

El dia de ayer el secretario de hacienda anuncio, que el descuento en los pagos del ISR, IVA y IEPS, para los contribuyentes del regimen de incorporacion fiscal RIF, sera del 100% en lugar del 90% que se tenia contemplado para 2015.

Adicionalmente el descuento del 50% para las cuotas de seguridad social,  para 2015 ,se amplia hasta para 2016.

regimen de incorporacion fiscal

 

 

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto sobre la renta que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo.
Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que apliquen lo dispuesto en el «Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, por las actividades que realicen con el público en general en las que se deban pagar dichos impuestos, durante todo el segundo año de tributación en el citado régimen.
Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el Artículo Segundo del mencionado decreto, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción de los impuestos mencionados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO TERCERO. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que hayan aplicado el subsidio previsto en el Artículo Sexto del «Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014, podrán aplicar el 50% del subsidio de la contribución de seguridad social que corresponda, por el año de 2016.
A partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior continuarán aplicando los porcentajes de subsidio establecidos en la tabla prevista en el Artículo Sexto mencionado en el párrafo anterior, a partir del porcentaje correspondiente al tercer año de tributación de la citada tabla.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación a la Seguridad Social el año de 2015.
ARTÍCULO CUARTO. Los beneficios a que se refiere el presente Decreto, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO QUINTO. El Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, podrán expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a diez de marzo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

Comunicado

México, D.F., a 10 de marzo de 2015

El Gobierno Federal extiende descuentos fiscales para impulsar la formalidad y el crecimiento

  • Los descuentos del 100% en el pago del ISR, IVA e IEPS se extienden por todo el 2015

  • El descuento de 50% en las cuotas de seguridad social, se amplía durante el 2015 y 2016

Ante los locatarios del mercado José María Pino Suarez en Villahermosa, Tabasco, el Secretario de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció hoy que se extenderán los descuentos fiscales para los participantes en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), creado por la Reforma Hacendaria. Esta medida fortalecerá los resultados del RIF que, en su primer año, permitió el registro de 750 mil participantes, un aumento de 21.4% respecto al padrón de pequeños contribuyentes del año anterior.

  • Los descuentos en pagos de Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios (IEPS) serán de 100% a lo largo de todo 2015, en lugar del 90% contemplado originalmente para quienes participan desde el año pasado.
  • El descuento de 50% en las cuotas de seguridad social que obtienen los dueños de los negocios participantes y sus trabajadores previsto para el 2015, se extenderá por todo el 2016.

El Secretario Luis Videgaray declaró que, a través de los descuentos en el monto de los impuestos, así como nuevas herramientas para facilitar su pago y apoyar la administración empresarial, se busca que los negocios más pequeños del país se familiaricen con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. De manera complementaria, informó que, a través de la estrategia “Crezcamos Juntos”, la SHCP continuará otorgando apoyos económicos y créditos para el consumo y la vivienda de los pequeños empresarios y trabajadores mexicanos.

Estas acciones fomentarán la formalidad y el crecimiento empresarial que son fundamentales para incrementar la productividad. Los descuentos, además, ampliarán el universo de contribuyentes para abonar a la construcción de un sistema fiscal más robusto y más justo. Así, la SHCP contribuye al crecimiento de la economía en beneficio de todos los mexicanos para que, todos juntos, movamos a México.

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Para realizar la Facturacion Home Depot, tienes que entrar en la web de facturacion de Home depot.

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Cabe mencionar que la factura de home depot en XML y PDF, se envia automaticamente al correo que pusiste en el segundo paso.

Pero esta opcionte permite enviar a otro correo la factura de home depot que realizaste.

La segunda opcion es Refacturar, esto es en caso que tengas un error en la facturacion de home depot y tengas que corregir un dato importante, para lo cual se cancelara la Factura realizada y tendras que realizar la factura nuevamente.

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