CONTENIDO

TRAMITES

DIOT

Reporte de semanas cotizadas

Citas sat

Descargar cedula profesional electrónica

Sipare imss

Calculadora rfc

imprimir curp

Consultar la curp

Imprimir la curp nuevo formato

Cambio de domicilio

Credencial Adimss

Ciec Fortalecida

Consultar recibo cfe

Tablas

Tablas isr 2021

Tablas isr 2022 sat

COMO FACTURAR EN LINEA

Aprende como realizar tu factura electronica de diferentes empresas

Facturacion Estafeta Mexicana
Facturacion Sams Club
Facturacion Home Depot
Facturacion oxxo
Facturacion toks
Facturacion walmart
Facturacion Soriana
Facturacion bodega aurrera
Facturacion oxxo gas
Facturacion uber
Facturacion hidrosina
Facturacion primera plus
Facturacion Etn
Facturacion Gasolinera Bp
Facturacion Petromayab
Facturacion Volaris
Facturacion capufe
Facturacion costco
Facturacion Farmacias del ahorro
Facturacion Sanborns
Facturacion Superama
Facturación Office Max
Facturacion mcdonalds
Facturacion interjet
Facturacion parisina
Facturación Heb
Facturacion Gomart
Facturacion super aki
Facturación Vips
Facturacion Office Depot
Facturacion seven 7 eleven
Facturacion Autozone
Facturacion Chedraui
Facturacion Liverpool
Consultar recibo cfe
Facturacion Ado
Facturacion Chilis
Facturacion Burger King
Facturacion starbucks
Facturacion Mega soriana
Facturacion Wings


credencial adimssEl Imss ha abierto modulos a lo largo del pais que estan funcionando en el area de medicina familiar (UMF), para la tramitacion de la nueva credencial ADIMSS.

Procedimiento para la obtencion de la credencial ADIMSS

  • Te presentas en el centro de enrolamiento con tu documentación
  • El operador verificará y validará tu documentación.
  • Se capturan tus datos, se te toma fotografía y firma, se digitalizan tus documentos y se capturan tus huellas dactilares.
  • Se te entrega tu nueva Credencial ADIMSS y el comprobante de trámite; así como tu documentación completa y en original.

Requisitos para obtener la credencial ADIMSS

Necesitaras los siguientes documentos, dependiendo de tu edad.

MAYORES DE EDAD

Requisitos para obtener la Credencial ADIMSS asegurados y beneficiarios mayores de edad (18 años o más)

  • Documento de identificación o identificacion oficial:

Credencial para votar expedida por el IFE, o pasaporte vigente mexicano o extranjero, o cartilla del servicio militar nacional, o cédula profesional, o matrícula consular, tarjeta/cédula/carnet de identidad para extranjeros o forma migratoria FM2 o FM3 expedida por el Instituto Nacional de Migración

  • Documento de nacionalidad:

Acta de nacimiento ó adopción, carta de naturalización, forma migratoria FM2 o FM3 expedida por el Instituto Nacional de Migración.

  • Comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a tres meses (no es necesario que coincida con la dirección de la credencial para votar):

Credencial para votar expedida por el IFE, comprobantes de pago: luz, agua, impuesto predial, teléfono, gas natural, televisión de paga, estado de cuenta bancaria (incluso de tarjeta de crédito), comprobante de domicilio expedido por la autoridad municipal o el comisariado ejidal. No será necesario que el comprobante de domicilio este a nombre del Derechohabiente.

  • Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP):
    Original o impresión de Internet.
  • Proporcionar el número de seguridad social del asegurado a 11 dígitos:
    Los beneficiarios deberán de presentar carnet de citas médicas y/o cualquier documento emitido por el Instituto que contenga el NSS.
  • En caso de ser pensionados:
    Último comprobante de supervivencia, resolución de pensión.

MENORES DE EDAD

Requisitos para obtener la Credencial ADIMSS asegurados y beneficiarios menores de edad (9 a 17 años)

  1. Documento de identificación o identificacion oficial:
    Pasaporte vigente mexicano o extranjero, o precartilla del servicio militar nacional, certificado oficial de estudios (primaria, secundaria o equivalente, preparatoria o equivalente), o credencial escolar con fotografía vigente y expedida por una institución educativa con registro del sistema educativo nacional, boleta de calificaciones del año escolar en curso con fotografía expedida por una institución educativa con registro del sistema educativo nacional, matrícula consular, tarjeta/cédula/carnet de identidad para extranjeros o forma migratoria FM2 o FM3 expedida por el Instituto Nacional de Migración.
  2. Documento de nacionalidad:
    Acta de nacimiento ó adopción, carta de naturalización, o forma migratoria FM2 o FM3 expedida por el Instituto Nacional de Migración.
  3. Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses:
    Comprobantes de pago: luz, agua, impuesto predial, teléfono, gas natural, televisión de paga, estado de cuenta bancaria (incluso de tarjeta de crédito), comprobante de domicilio expedido por la autoridad municipal o el comisariado ejidal, documento expedido por el patrón.
  4. Clave Única de Registro de Población (CURP):
    Original o impresión de Internet.
  5. Proporcionar el número de seguridad social del asegurado a 11 dígitos:
    Se deberá presentar  el carnet de citas médicas y/o cualquier documento emitido por el Instituto que contenga el NSS.
  • Interesado
  • Padre, madre o tutor (en caso de menores de edad)

Unicamente Presencial:

  1. Solicitar en ventanilla reposición de credencial.
  2. Recibir ficha de depósito por pago de reposición de credencial.
  3. Entregar Ficha de depósito.
  4. Recibir nueva credencial.
¿Cuál es el costo de este trámite?

Costo por reposición de credencial $ 40.00

Para que sirve la Credencial Adimss?

Esta credencial esta destinada a llevar un mejor control de los siguientes servicios en el instituto mexicano del seguro social:

  • Surtido de recetas
  • Otorgamiento de servicio de guardería
  • Cultura
  • Deporte
  • Pago de pensiones
  • Subsidios
  • Agilizar procesos y, mejora en trámites administrativos

 

"beneficios fiscales tamaulipas"DECRETO por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Tamaulipas por los fenómenos meteorológicos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39,fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que las intensas heladas ocurridas en febrero de 2011 provocaron severos daños a la actividad agropecuaria en el Estado de Tamaulipas, afectando las actividades de los sectores agrícola y ganadero, además de poner en riesgo la preservación de las fuentes de empleo;
Que es responsabilidad del Gobierno Federal a mi cargo atender, con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia por la que atraviesan los sectores mencionados del Estado de Tamaulipas, así como contribuir a la normalización de estas actividades económicas, a efecto de que el cumplimiento fiscal no constituya un elemento que retrase los esfuerzos para la recuperación de la actividad productiva y la reactivación económica de dicho Estado;
Que a fin de coadyuvar a la reactivación de los mencionados sectores y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo, el Gobierno Federal a mi cargo estima indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otroestablecimiento en el Estado de Tamaulipas y que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas o ganaderas dado que, por la naturaleza del citado fenómeno meteorológico, la afectación se presentó de manera específica en los cultivos y pastizales;
Que se considera conveniente apoyar a los mencionados contribuyentes a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que es pertinente permitir que presenten, sin recargos ni sanciones, sus declaraciones del ejercicio fiscal 2010 correspondientes a los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única en el mes de mayo de 2011, en el caso de las personas morales, y en el mes de junio de 2011, tratándose de las personas físicas, y que el pago del impuesto a cargo que resulte en las citadas declaraciones se entere hasta en seis parcialidades consecutivas; eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única durante el periodo de enero, febrero y marzo de 2011 y, en el caso de contribuyentes que hubieran optado por realizar pagos provisionales semestrales de dichos impuestos eximirlos del pago correspondiente al primer semestre de 2011, y toda vez que el plazo para la presentación de la declaración del pago provisional de dichos impuestoscorrespondiente a enero del presente año venció el 17 de febrero de 2011, condonar los recargos y las multas que se hayan generado por la omisión en la presentación de dicha declaración; así como permitirles el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011 o diferir el entero correspondiente al primer semestre de dicho año para el siguiente semestre en el caso de los contribuyentes que optaron por enterar dichas retenciones de manera semestral;
Que los contribuyentes de los sectores agrícola y ganadero que hubieran optado por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, se encuentran obligados, en los términos de sus facilidades administrativas, a presentar en los mismos plazos las declaraciones del impuesto al valoragregado, circunstancia que genera que los saldos a favor de dicho impuesto, que en su caso tuvieran, los puedan solicitar hasta la presentación de la declaración semestral; en este sentido, con el objeto de otorgarles flujos de efectivo con los que puedan afrontar las pérdidas generadas por el citado fenómeno meteorológico, se considera conveniente permitir que presenten mensualmente, durante el ejercicio fiscal de 2011, las declaraciones del impuesto al valor agregado, sin que ello implique que pierdan la facilidad de poder seguir realizando pagos provisionales semestrales en el impuesto sobre la renta;
Que con el fin expuesto anteriormente, en el caso de contribuyentes de los sectores agrícola y ganadero que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por dos meses dichasparcialidades, reanudando a partir del mes de abril de 2011 el pago conforme al esquema que les haya sido autorizado, y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se afecte la situación de algún lugar o región del país o en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, así como conceder facilidades administrativas, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas y ganaderas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta o del Capítulo II, Secciones I o II, del Título IV de la misma Ley, que tengan sudomicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en el Estado de Tamaulipas, obligadas a presentar declaración por el ejercicio fiscal de 2010 respecto de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, podrán presentar dichas declaraciones en el mes de mayo de 2011, en el caso de las personas morales, y en el mes de junio de 2011, tratándose de las personas físicas, sin recargos ni sanciones.
El pago de los impuestos a cargo que resulten en las declaraciones señaladas en el párrafo anterior se podrá efectuar hasta en seis parcialidades consecutivas. Dichas parcialidades deberán pagarse en montos iguales para cada mes. La primera parcialidad se enterará conjuntamente con la declaración del ejercicio; el monto de la segunda y siguientes parcialidades se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración del ejercicio y hasta el mes en el que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos se deban pagar recargos, y sin que se deba otorgar garantía del interés fiscal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, y al primer semestre de 2011, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en el Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO TERCERO.- Se condonan los recargos causados y las multas que se hayan generado por la omisión en la presentación de las declaraciones del pago provisional de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes al mes de enero de 2011, a cargo de los contribuyentes a que se refiere el artículo primero del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, en dos parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en el Estado de Tamaulipas.
Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de abril de 2011 y la segunda en el mes de mayo de 2011, la cual se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de abril y hasta el mes de mayo en el que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.
Se condonan los recargos causados y las multas que se hayan generado por la omisión en el entero de las retenciones del impuesto sobre la renta a que se refiere el primer párrafo de este artículo, correspondientes al mes de enero de 2011.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, que opten por enterar las retenciones que efectúen a terceros de manera semestral conforme a la»Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011″, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2011, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondientes al primer semestre de 2011, conjuntamente con el entero de las retenciones correspondientes al segundo semestre de 2011, siempre que el servicio personal subordinado de que se trate se preste en el Estado de Tamaulipas, las cuales se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes de julio de 2011 y hasta el mes de enero de 2012 en el que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.
ARTÍCULO QUINTO.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la «Resolución defacilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2011, durante 2011 podrán presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho ejercicio, deconformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta.
Para los efectos de este artículo, los contribuyentes podrán presentar la declaración del impuesto al valor agregado correspondiente al mes de enero de 2011, a más tardar en la misma fecha en que presenten la declaración del mismo impuesto correspondiente a febrero de dicho año.
ARTÍCULO SEXTO.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo primero del presente Decreto que, con anterioridad al mes de febrero de 2011, cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de febrero de 2011 y subsecuentes que se les haya autorizado reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de abril de 2011, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera del Estado de Tamaulipas, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro del mismo, o los que tengan su domicilio fiscal en dicho Estado, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera del mismo, gozarán de los beneficios establecidos en el presente Decreto únicamente por los ingresos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en el Estado de Tamaulipas. Tratándose del impuesto al valor agregado, no deberán considerar en el pago mensual de dicho gravamen, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera del Estado de Tamaulipas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en este Decreto en dicha materia.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal en los términos de la fracción II del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.
En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el presente Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO NOVENO.- Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, en el Estado de Tamaulipas, cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 1 de febrero de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Lo dispuesto en el presente Decreto no será aplicable a la Federación, al Estado de Tamaulipas, a sus Municipios, ni a sus organismos descentralizados.
La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios. Tratándose de lo dispuesto en el artículo quinto del presente Decreto procederá la devolución del saldo a favor que en su caso se determine en la declaración mensual en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de enero de 2012.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.

infonavitEl Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad las reformas para que el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) no pueda ceder, vender o adjudicar su cartera vencida.  Los legisladores avalaron con 397 votos las adiciones y reformas a dicho marco jurídico para establecer en forma expresa que la privatización de la cartera vencida estará prohibida y que los recursos del Fondo Nacional de Vivienda sólo deben estar en beneficio de los trabajadores y sus familias.  El dictamen presentado por las comisiones de Trabajo y Previsión Social, y la de Vivienda menciona que la privatización de la cartera vencida del Infonavit implica el enriquecimiento de unas cuantas empresas y a la inevitable pérdida del patrimonio de millones de familias.

Además, destaca que con estos procesos se corre el riesgo de perder la vocación social del Instituto, que fue creado para servir de apoyo y garantía a los trabajadores más necesitados, y no para ser un ente empresarial con fines de lucro.

En ese sentido, fue modificado el artículo 3° y se adicionó un cuarto párrafo al artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para establecer que el Instituto no puede ceder los derechos de los trabajadores.

“En ningún caso podrá el instituto ceder a título gratuita u oneroso, enajenar o transferir a particulares otorgados de conformidad con esta ley que de acuerdo con os criterios y disposiciones emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se consideren vencidos”, refiere el cuarto párrafo del articulo 41 de la Ley.

Que es Mejoravit

El crédito Mejoravit un crédito que otorga una institución financiera, para que apliques en mejorar o reparar tu vivienda, sin embargo se tramita por medio del Infonavit.

Credito Mejoravit

Puedes usarlo para:

  • Pintar tu vivienda
  • Impermeabilizar tu vivienda
  • Cambiar los muebles de cocina
  • Cambiar los muebles de baño
  • Mejoras menores sin cambio estructural en la vivienda
  • Adquirir equipo para mejorar el desplazamiento en tu casa, por si tienes capacidades diferentes o alguien de tu familia
  • Para adquisición de ecotecnologias de tu casa

Monto de Mejoravit

El monto mínimo de Mejoravit es de $ 4,359.12 pesos y el monto máximo del crédito es de $ 129,138.84 pesos

El monto dependerá del plazo que elijas para el pago y lo que resulte menor entre tu capacidad de pago al 20% o el 85% de tu saldo de subcuenta de vivienda.

Otro de los requisitos mínimos para acceder al Crédito Mejoravit es tener un saldo mínimo en la subcuenta de vivienda de $ 5,121.96 pesos

precalificacion mejoravit

Tarjeta Mejoravit o Efectivo Inmediato

El recibir credito no implica que recibiras todo el credito en efectivo inmediato, el 80% del monto del crédito se te proporciona en un tarjeta mejoravit, para que puedas realizar tus compras en los comercios autorizados que vendan materiales de construcción o relacionados con la mejora de tu vivienda y hasta el 20% restante se te depositara en la cuenta bancaria que proporcionaste para que puedas pagar la mano de obra.

Plazo para pagar el Crédito

El plazo para pagar pueden ser de 12, 18, 24 y 36 meses

Tasa de interés del Crédito Mejoravit

La tasa de interés es de 17% anual sobre saldos insolutos

Beneficios del Crédito Mejoravit

  • Tasa de interés competitiva
  • El trámite se hace ante el Infonavit, aunque el dinero lo proporciona un institución financiera
  • Si tuviste crédito de Infonavit y terminaste de pagarlo puedes solicitar el crédito Mejoravit
  • El pago del préstamo se descuenta vía nomina
  • Las aportaciones patronales se destinan al pago de tu crédito
  • Puedes liquidar el crédito anticipadamente sin penalizaciones
  • Puedes solicitar el crédito tantas veces como quieras, solo debes de liquidarlo para pedir uno nuevo crédito Mejoravit
  • Si terminas de pagar el crédito Mejoravit, puedes solicitar un crédito Infonavit, Cofinavit, Apoyo Infonavit o tu segundo crédito Infonavit.

saldo credito mejoravit

Requisitos para el crédito Mejoravit

  • Ser derechohabiente del Infonavit con relación laboral vigente.
  • Contar con 1080 puntos y tener 4 meses de antigüedad en la empresa en la que laboras
  • Tu edad más el plazo de Mejoravit no puede ser mayor al momento que cumplas 65 años
  • Tener 2 referencias personales
  • La vivienda en la que se llevaran a cabo las mejoras deberá ser de tu propiedad, de tu conyugue o de un familiar.

Documentos para el crédito Mejoravit

  • Original y copia de la solicitud de crédito Mejoravit
  • Original y copia de la identificación vigente
  • Original y copia del acta de nacimiento original
  • Impresión de la Curp
  • Original y copia del estado de cuenta con CLABE interbancaria a nombre del derechohabiente no mayor a 3 meses
  • Original y copia del comprobante de domicilio no mayor a 3 meses

En caso de que en la precalificación se alcance un monto superior de $ 50,000.00, deberás de presentar adicionalmente los siguientes documentos:

  • Original y copia de un segundo comprobante de domicilio con una vigencia entre 6 y 12 meses.
  • Original y copia de un segundo comprobante de estado de cuenta bancario a nombre del derechohabiente, el cual deberá tener una vigencia de entre 6 y 12 meses
  • Original y copia del recibo o comprobante de ingresos.

Donde realizar la solicitud  del Crédito de infonavit

Reune todos los documentos señalados y acude a un centro de servicio infonavit (CESI), el mas cercano a tu domicilio o en los comercios y sucursales bancarias autorizados , donde tambien podras realizar la solicitud de tu credito.

Contacto de infonavit

Puedes contactar para tus dudas o si ya pasaron 5 dias despues de que realizaste tu tramite y no has tenido noticias o no te han depositado, consulta en los siguientes telefonos.

  • 800-2-mejora
  • 800-2-635672

Precalificacion Mejoravit

Precalificate

Consulta tus condiciones financieras

 

Saldos Mejoravit

Si ya obtuviste tu credito, podrás realizar la consulta de tu saldo mejoravit debes ingresar a Mi cuenta infonavit, donde podras consultar el saldo de tu adeudo con el infonavit.

heladas sonora y sinaloa

Ofrece Infonavit apoyos para empresas del sector agrícola afectadas por las bajas temperaturas

  • Las empresas afectadas podrán diferir hasta el mes de julio, el pago de las obligaciones correspondientes al 1er y 2° bimestre del 2011.
  • No se iniciarán acciones fiscales y se suspenderán las ya emprendidas hasta el mes de julio.

Ante las heladas registradas, que afectaron fundamentalmente la actividad productiva del sector agrícola, el Infonavit  ofrecerá  apoyos para que las empresas puedan hacer frente a sus obligaciones en materia de vivienda.

Por tal motivo, se instrumentarán las siguientes medidas de apoyo para las empresas del sector agrícola.

Apoyos para empresas

1. El pago correspondiente al 1º y 2º bimestres del 2011 (que debe realizarse en marzo y mayo, respectivamente), se podrá diferir hasta el mes de julio. Si en esa fecha, la empresa no cuenta con liquidez para hacer frente a sus obligaciones en materia de vivienda en una sola exhibición, podrá suscribir un convenio con el Instituto.

2. No se iniciarán acciones fiscales y se suspenderán las ya emprendidas en contra de las empresas deudoras, prorrogando hasta el 1 de julio próximo el inicio y/o continuación de las mismas.