
A fines de noviembre escribi una entrada , en el que ponia a la disposicion un archivo , Carga batch, para el cumplimiento de la obligacion, que tenian los contribuyentes que estando dictaminados optaran por usar comprobantes impresos mediante impresor autorizado de acuerdo al articulo 42 del reglamento del codigo fiscal de la federacion, el cual señala:
«Artículo 42.- Los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 29, primer y segundo párrafos del Código, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y
II. En el reporte mensual a que se refiere el artículo 29, fracción III, inciso c) del Código, se incluyan los datos de los comprobantes fiscales impresos que determine el Servicio de Administración Tributaria en las reglas de carácter general que al efecto emita.»
Sin embargo derivado de la publicacion de la Tercera Resolucion de modificaciones a la Resolucion Miscelanea,en la cual viene comprendida la regla I.2.11.8, la cual textualmente señala:
Requisitos para uso simultáneo de comprobantes
I.2.11.8.……. Para los efectos del artículo 42, fracción II del Reglamento del CFF y Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que incluyan en el reporte mensual que establece la regla II.2.23.4.1., fracción IV los datos de los comprobantes fiscales impresos siguientes:
I.……. RFC del cliente. En el caso de que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2.
II.…… Folio del comprobante y en su caso serie.
III.….. Número y año de aprobación de los folios.
IV.…. Monto de la operación.
V.….. Monto del IVA trasladado.
VI.…. Estado del comprobante (cancelado o vigente).
VII.… Números de pedimento.
VIII... Fechas de los pedimentos.
Por lo que derivado de esta regla, si emitiste CFD en 2010, y aun tienes comprobantes fiscales impresos vigentes, y deseas utilizarlos, puedes hacerlo , cumpliendo el unico requisito de enviar el reporte mensualmente.
Asi que en el post de Carga batch para informe mensual de comprobantes fiscales impresos puedes encontrar el archivo que te ayudara a cumplir con esta obligacion, en caso de optes por dicha facilidad.