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Cambio de regimen de actividades empresariales a Regimen de incorporacion fiscal

De acuerdo a la resolucion miscelanea para 2015 en su regla 2.5.7 señala que las personas fisicas que en 2014 tributaron bajo el regimen de actividades empresariales, podran cambiarse al regimen de incorporacion fiscal, siempre y cuando esten bajo alguno de estos supuestos:

  • Que se hayan dado de alta en 2014
  • o que reanudaron actividades en 2014

Adicionalmente se señala que pueden haber tenido ingresos por salarios, asimilados a salarios e intereses, siempre y cunado la suma de todos ellos, no rebase el monto de los 2 millones de pesos, señalados en el articulo 111 de la ley del impuesto sobre la renta.

Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales, tributen en el RIF

2.5.7. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, las personas físicas que durante el ejercicio fiscal 2014 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, aún y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el citado ejercicio, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR.
El ejercicio de la opción señalada en el párrafo que antecede, se efectuará a través de la presentación del aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación «Mi portal», a más tardar el 31 de enero de 2015.
CFF 27 RCFF 29, 30, LISR 100, 111

 

Descargar SUA 3.4.4

DESCARGAR SUA 3.4.4

El imss nos regala una nueva version del complemento del SUA, en esta ocasion la version SUA 3.4.4

Mi principal recomendacion antes de descargar el sua 3.4.4 es respaldar la informacion, nunca sabemos con que saldra este programa.

INSTRUCCIONES DE INSTALACIÓN

Versión SUA 3.4.4
Antes de instalar la versión del SUA es indispensable atender las siguientes
instrucciones:
Previo a la Instalación:
1. Se recomienda tener instaladas las últimas actualizaciones disponibles del sistema operativo
Microsoft Windows que tiene su equipo (updates y servicepacks).
2. El usuario que de inicio a esta sesión en Windows debe contar con privilegios de
Administrador.
3. Siempre se recomienda, antes de actualizar una versión del SUA, respaldar su base de
datos con la herramienta que encuentra en la opción de Utilerías de la barra de herramientas
del SUA y renombrar el archivo correspondiente con la versión que está haciendo este
respaldo.
4. Si fuera necesario trabajar con un respaldo anterior a la versión del SUA, debe primero
respaldar su sistema actual y posteriormente restaurar el archivo requerido.
Instalación:
5. Descargue la versión SUA 3.4.4 de la página http://www.imss.gob.mx
6. En la ventana inicial de la descarga, dé clic en el botón Guardar.

descargar sua 3.4.4

 

7. Guarde el archivo en la carpeta “Mis documentos” Si ya existe una descarga anterior de la versión 3.4.4 en la misma carpeta, aparecerá una pantalla indicando que ya existe un archivo con el mismo nombre, dé clic en “Sí” para
reemplazar el archivo.

descargar complemento sua 3.4.4
8. Al terminar la descarga, dé clic en el botón Ejecutar
 Opcionalmente puede dar clic en el botón Abrir carpeta para mostrar la carpeta en la que
descargó el archivo, y una vez estando en ella dé doble clic en el programa
VersionSUA344.exe.
9. El programa debe mostrar la pantalla de inicio de instalación.

sua 3.4.4

Dar clic en el botón Siguiente >
Nota: Si el sistema muestra una pantalla con opciones de Modificar, Reparar o Eliminar,
vaya al Anexo A al final de este documento, en caso contrario, continúe en el punto
siguiente.

10.El instalador solicita seleccionar el directorio donde se instalará el SUA:

sua
Dar clic en el botón Cambiar… para seleccionar el directorio de instalación.
 Para la versión instalada en Windows XP, la ruta es “C:\Archivos de Programa\SUA” o
“C:\Program Files\SUA” (para sistema operativo en inglés)

complemento sua 3.4.4

 Para la versión instalada en Windows Vista o 7, la ruta es “C:\Cobranza\SUA”Dar clic en el botón Aceptar para continuar con la instalación.

descargar complemento sua 3.4.4
11.Dar clic en el botón Siguiente en todas las pantallas que se nos presentan para instalar la
nueva versión.
12.Al concluir la instalación, el sistema muestra la siguiente pantalla:

8

Lo cual significa que ha instalado correctamente la nueva versión del SUA en su
computadora.
13.Dé clic en el botón Finalizar para cerrar la ventana de instalación.
Si después de instalar la nueva versión e ingresar al SUA no se muestra la actualización a la
versión 3.4.4

9
Deberá seguir los siguientes pasos:
Desinstalar la Versión SUA 3.4.4 desde el panel de control.

  • Proceder con las instrucciones de instalación, tomando en cuenta lo siguiente:
    o Deberá verificar la ruta donde se encuentra instalado el SUA, por default el sistema
    se encuentra en:
  • “C:\Archivos de Programa\SUA” para versiones Windows XP
  • “C:\Cobranza\SUA” para versiones Windows Vista y 7

ANEXO A
Si al instalar la nueva versión, el sistema muestra la siguiente pantalla:

10

 

  • Deberá seguir los siguientes pasos:
  • Cancelar la instalación dando clic en el botón Cancelar.
  • Desinstalar la Versión SUA 3.4.4 desde el panel de control, una vez realizada esta acción
    proceder nuevamente con estas instrucciones de instalación.

Sistema Único de Autodeterminación – Requerimientos

 Sistemas Operativos soportados con sus respectivas actualizaciones
  • Windows 98
  • Windows ME
  • Windows 2000
  • Windows 2003 Server
  • Windows XP
  • Windows Vista
  • Windows 7

Configuración Regional

  • Idioma Español de México
  • Formato de fecha dd/mm/aaaa
  • Formato de moneda:
    • Separación de miles por coma «,»
    • Separación de decimales por punto «.»

Características de la Computadora

  • 400 MB libres como mínimo en el disco duro.
    Nota: El espacio requerido en disco duro dependerá de la cantidad de trabajadores y movimientos que se registren en la base de datos.
  • Monitor de vídeo con resolución mínima de 800 X 600.
  • Un puerto USB disponible.
  • Unidad de CD-ROM o DVD (Opcional)
  • Unidad de disco flexible 3.5″ (Opcional)

DESCARGAR COMPLEMENTO SUA 3.4.4

 

DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como Meta Nacional, la de un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, consolidando de manera gradual y permanente, un marco de respeto que equilibre los factores de la producción a efecto de promover el empleo de calidad, sin descuidar la protección y garantía de los derechos de los trabajadores y del sector patronal;
Que el 24 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, mediante el cual se eximió parcialmente a éstos del pago de las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general;
Que el Decreto a que se refiere el considerando anterior se modificó mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012 y el 30 de diciembre de 2013, principalmente con la finalidad de extender su vigencia;
Que el Gobierno Federal considera necesario continuar otorgando apoyos a este importante sector productivo, que permitirá que tanto los trabajadores eventuales del campo como sus patrones sigan recibiendo un beneficio fiscal consistente en la exención parcial de las cuotas obrero patronales relativas a los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como guarderías y prestaciones sociales que correspondan, por lo que se propone prorrogar este beneficio fiscal al 31 de diciembre de 2016;
Que para fortalecer esta rama productiva, el sector patronal del campo se comprometió a incrementar la afiliación al Seguro Social de los trabajadores eventuales del campo y promover el correcto registro del salario base de cotización de dichos trabajadores, y
Que en ese sentido, resulta necesario establecer reglas que incentiven una mayor incorporación de los trabajadores eventuales del campo al sector formal de la economía con mejores condiciones salariales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo Segundo y el transitorio Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, para quedar como sigue:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.80 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.80 veces el salario mínimo general.
Para efectos del cálculo del monto a que se refiere el párrafo anterior, en el ejercicio fiscal de 2016, las veces del salario mínimo general del área geográfica que corresponda serán de 1.85.
TRANSITORIO
PRIMERO. La vigencia del presente Decreto concluirá el 31 de diciembre de 2016.»
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
SEGUNDO.- Las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, aprobadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión celebrada el 15 de agosto de 2007, mediante Acuerdo número ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), publicado en el referido órgano de difusión oficial el 21 de septiembre de 2007, seguirán aplicándose en lo que no se oponga al presente Decreto y hasta en tanto el citado Consejo Técnico emita las nuevas Reglas.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

Bienvenido a la guia del Sistema de facturacion sanborns en linea, es esta guia aprenderas como realizar la facturacion de los tickets de sanborns de una manera rapida y sencilla.

Podras realizar la facturacion de los tickets de consumo de sanborns, asi como las compras realizadas en la pagina de internet.

Requisitos para realizar la Facturacion Sanborns

  • Ticket u orden de compra de sanborns
  • RFC
  • Correo electronico
Ticket sanborns

Instrucciones para realizar la facturacion de sanborns

Debes realizar los siguientes pasos para poder tu factura de sanborns.

Paso 1 Ingresar a la pagina de Facturacion sanborns

Entra a la pagina y desplazate hasta abajo y haz click en «Continuar»

facturacion sanborns

Paso 2 Selecciona tus opciones de Facturación

En este paso deberas tienes que seleccionar si vas facturar una compra o si lo que quieres es recuperar el xml y pdf de una factura.

Tambien deberas seleccionar si cuentas con rfc, o vas a facturar con un rfc generico o con un rfc extranjero.

Lo normal es seleccionar:

  • Facturar compra
  • Tengo RFC y 
  • Llenar el campo de RFC

Despues haz click en «buscar»

sanborns facturacion

Paso 3 Llenar datos de identificacion fiscal y de ticket de compra sanborns

En este paso debes de llenar los campos de nombre y el de correo electronico donde se te enviara la factura de sanborns en formato PDf y XML

Asi como tambien los datos de tu ticket de sanborns:

  • Fecha
  • Numero de Transaccion
  • Terminal
  • Tienda
  • Importe
  • Uso de Factura
  • Captcha

Por ultimo haz click en «Facturar» para que se genere la factura de sanborns.

facturacion ticket sanborns

Paso 4 Descargar Factura o facturar otro ticket de sanborns

Te aparecera la siguiente ventana donde podras Descargar el Xml y Pdf de tu factura de sanborns, o si lo deseas puedes facturar otro ticket de sanborns.

facturar ticket sanborns

Por ultimo esta es una muestra del pdf de tu Factura de sanborns.

Ir a Facturar

 

Centro de Atencion a Clientes

01 800 47 26 267

Video de la facturacion sanborns

 

 

 

 

Porcentajes imss 2015

Los porcentajes imss 2015, nos sirven para determinar correctamente las cuotas obrero patronales del IMSS, para calcular adecuadamente dichas cuotas obrero patronales, es importante considerar:

  • El Salario base de cotizacion
  • La base del calculo de cada rama del seguro social
  • Los porcentajes que se aplican.

Los porcentajes del imss para aplicar durante 2015 son los que se encuentran en la siguiente tabla cortesia de IDC 🙂

porcentajes imss 2015

Notas:

1 En enero y febrero de 2015 se debe aplicar la prima de riesgo declarada en febrero de 2014. La prima a considerar  del 1o. de marzo 2015 al 29 de febrero de 2016 será la que se manifieste en la declaración que se presentara a más tardar el 2 de marzo de 2015.

 

Pues con estas tablas del imss y del infonavit, se calculan las cuotas obrero patronales, y las retenciones que se le hacen a los trabajadores en la nomina, ya sea semanal, decenal, catorcenal,quincenal o mensual.