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ACUERDO ACDO.SA3.HCT.290910/305.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 29 de septiembre del presente año, relativo a la autorización de prórroga de pago a plazo en parcialidades de créditos fiscales, que les permita regularizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a los patrones y demás sujetos obligados que lo soliciten.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio No. 09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.290910/305.P.DIR, en los siguientes términos:

imss, acuerdo imss

«Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, segundo párrafo, 251, fracciones VIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, y 271, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 66A, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación; 133, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 508 del 20 de septiembre de 2010; y con base en la resolución del Comité del mismo nombre del propio Organo de Gobierno, en reunión del 14 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Autorizar que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287, de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la citada Ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes. Segundo.- En caso de que los patrones o sujetos obligados a que se refiere el punto anterior, incumplan en el pago de dos de las parcialidades, se deberá proceder de inmediato a exigir el otorgamiento de la garantía del interés fiscal respectivo, y en caso de no otorgarse, se revocará la autorización respectiva de prórroga para el pago en parcialidades. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica, a efecto de que lleve a cabo los trámites ante las instancias correspondientes, a fin de que se tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de diciembre de 2010».
Atentamente
México, D.F., a 30 de septiembre de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

Depuracion de movimientos Afiliatorios del IMSS

Recien entre en la pagina del imss en el apartado del idse, y veo el mensaje de que el imss borrara los registros de los avisos afiliatorios 30 dias despues de realizados, aquei el mensaje completo

imss, idse,

«Estimado Patrón:
Con el objeto de que el Sistema IDSE continúe brindándole un mejor servicio, se le comunica que a partir de 2011 el Instituto mantendrá disponible la información respectiva a movimientos afiliatorios por un plazo de 30 días después de transmitida, por ello se realizará una depuración a la información disponible en el módulo de Movimientos Afiliatorios, la cual se llevará a cabo en 3 etapas:
1ª. Información correspondiente de los años 2005 a 2007, estará a su disposición hasta el 15 de octubre de 2010.
2ª. Información correspondiente de los años 2008 y 2009, estará a su disposición hasta el 15 de noviembre de 2010.
3ª. Información correspondiente de enero a noviembre de 2010, estará a su disposición hasta el 1 de enero de 2011.»

Asi que a respaldar los que no lo hayan hecho.

Vales de despensa

Derivado de la publicacion de los criterios normativos del primer semestre el sat publico este interesante criterio referente al tratamiento fiscal  que se le da a los vales de despensa.

tratamiento fiscal a los vales de despensa

Impuesto sobre la renta. Ingresos acumulables por la prestación del servicio de emisión de vales de despensa.

El artículo 17, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio; esto es, establece un concepto de ingreso de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente.
Dado lo anterior, se considera que el patrimonio de las personas morales que prestan el servicio de emisión de vales de despensa, se modifica positivamente cuando perciben ingresos por los conceptos siguientes:
I. El monto de la contraprestación por dicho servicio, conocida como comisión.
II. El importe o valor nominal de los vales de despensa que recibe de sus clientes, en la medida en que no lo reembolsa a los establecimientos afiliados.
III. Los rendimientos que se generan por el importe o valor nominal de los vales de despensa que recibe de sus clientes.
En este sentido, en términos del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas morales que presten el servicio de emisión de vales de despensa deberán acumular los ingresos que obtengan por los conceptos mencionados en el párrafo anterior.

 

Impuesto al valor agregado. Base del impuesto por la prestación del servicio de emisión de vales de despensa.

El artículo 18, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que para calcular dicho impuesto tratándose de prestación de servicios, se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las
cantidades que además se carguen o cobren a quien recibe el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.
Por lo anterior, se considera que tratándose del servicio de emisión de vales la base -el valor- para los efectos del impuesto al valor agregado, deberá ser el monto de la contraprestación por el servicio de emisión de vales de despensa, conocida como comisión, sin incluir el importe o valor nominal de los vales de despensa, en la medida en que es reembolsado a los establecimientos afiliados.
En este sentido, para calcular la base del impuesto al valor agregado, los prestadores del servicio de emisión de vales de despensa deberán considerar como valor el total de la contraprestación pactada por la prestación del servicio de emisión de vales de despensa, conocida como comisión, excluyendo el importe o valor nominal de los vales de despensa.

 

Impuesto empresarial a tasa única. Ingreso gravado por la prestación del servicio de emisión de vales de despensa.

El artículo 2, primer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única establece que, para calcular dicho impuesto, se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.
Dado lo anterior, se considera que tratándose de personas que perciben ingresos por la prestación del servicio de emisión de vales de despensa, el ingreso gravado es el monto de la contraprestación cobrada por la prestación de dicho servicio, conocida como comisión, sin incluir el importe o valor nominal de los vales de despensa recibido de sus clientes, en la medida en que es reembolsado a los establecimientos afiliados.
Por tanto, para calcular el impuesto empresarial a tasa única, quienes presten el servicio de emisión de vales de despensa deberán considerar ingreso gravado la contraprestación por la prestación del servicio de emisión de vales de despensa, conocida como comisión, y no considerar ingreso gravado el importe o valor nominal de los vales de despensa recibido.

En Conclusion el tratamiento fiscal de los vales de despensa es que lo unico que se grava  es la comision , tanto para ISR e IVA.

 

tabla isr septiembre 2010

Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2010, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Límite inferior         Límite superior        Cuota fija  % sobre el excedente del l.i.
$ $ $ %
0.01                               4,464.63                    0.00                         1.92
4,464.64                      37,893.69                   85.68                        6.40
37,893.70                    66,594.78             2,225.07                     10.88
66,594.79                    77,413.50             5,348.16                     16.00
77,413.51                     92,685.15            7,078.95                     17.92
92,685.16                   186,932.61            9,815.58                     21.36
186,932.62                294,631.47           29,946.78                    23.52
294,631.48               En adelante             55,277.55                  30.00

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