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De igual manera se pueden deducir en la declaracion anual los donativos, siempre y cuando no sean onerosos ni remunerativos  y que cumplan las reglas generales que establezca el SAT y se den en los siguientes casos

  • A la federacion
  • A los estados
  • A los municipios
  • A organismos descentralizados
  • A organismos internacionales
  • A fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR
  • Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática
  • Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad
  • Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.
  • Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.
  • Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
  • Los programas de escuela empresa
  • A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.
  • Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:

a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.

b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.

c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.

e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo.

Hace unos dias el Imss publico el nuevo complemento sua 3.2.8, entre las caracteristicas que tiene el nuevo complemento estan la siguientes:

El complemento 3.2.8 considera lo siguiente:

Adecuaciones en IMSS:

  • Se verifican y corrigen las rutinas de importación de Trabajadores y Movimientos.
  • Se corrige la actualización por importación del RCF, CURP y Clave de Ubicación de los trabajadores.
  • Se corrigen errores que bajo circunstancias muy específicas, afectaban la operación del sistema.

Adecuaciones en INFONAVIT:

  • Se ajusta el proceso de diferencias, corrigiendo reportes.Se amplia el año de pago hasta el 2015.

Adiciones:

  • Se permite guardar los discos de pago en unidad diferente a floppy con el tamaño y formato adecuado para copiarlos a diskette, con esto se evita que el patrón tenga que realizar cálculos en las situaciones en que el diskette resultara dañado.Se incluye una rutina para leer los archivos de pago y enviarlos a Excel, con el detalle de movimientos y cuotas (obrero-patronales) pagadas por trabajador, así como los datos generales de la empresa.Al iniciar el sistema se verifican los porcentajes de INPC y Recargos hasta febrero de 2010, reemplazando los existentes y convirtiéndolos en históricos, esto evita que los patrones tengan problemas en cálculos con factores erróneos.Al iniciar el sistema y al momento de entrar en el modulo de cálculos, el sistema verifica los Salarios Mínimos de las 3 áreas geográficas, informando al patrón si existen diferencias en importes y fechas, si esta algún dato mal transcrito deberá verificar desde 2005 hasta 2010, si no bloqueará el calculo hasta que estos sean los correctos.

Instalacion

Antes de instalar este complementoes indispensable que el usuario con el que se inició sesión en Windows cuente con privilegios de Administrador, de lo contrario es indispensable que se ponga en contacto con su Administrador de Sistemas.

Se recomienda que siempre antes de actualizar un complemento debe respaldar su información. Esta opción la encuentra en Utilerías de la barra de herramientas del SUA.
Nota: Posterior a la actualización  no es necesario realizar la restauración del respaldo antes generado.
Instalación:
1) Descargue el complemento SUA 3.2.8 en el siguientes enlace  DESCARGA y dé clic en Guardar.
2) Le recomendamos guardar su complemento en la carpeta de Mis Documentos.
Si ya existe una descarga anterior del complemento sua 3.2.8 en la misma carpeta, aparecerá una pantalla indicando que ya existe un archivo con el mismo nombre. Dé clic en “Sí” para reemplazar el archivo.
3) Una vez guardado, busque el archivo en la carpeta en donde lo guardó, dé doble clic para ejecutar el programa.
4) El programa muestra la pantalla de inicio de instalación, damos clic en siguiente en todas las pantallas, que se nos presenten y con esto el complemento queda correctamente instalado.

Con estos pasos, el complemento sua  3.2.8 se habrá instalado en su computadora y funcionará correctamente.

Error – la linea de captura no pudo ser generada – 03-formato sua invalido error parse sua

Este error se genera al tratar de generar la linea de captura desde el programa sua

Se debe a una falla de la conexion entre el sua y el sipare, por lo que para poder generar la linea de captura, tienes 2 opciones:

  1. Intentar genera el sua varias veces hasta que se pueda establecer conexion con el sipare.
  2. Generar el archivo sua y subirlo manualmente al sipare para evitar el error 03-formato sua invalido error parse sua

Gastos personales en la declaracion anual.

Gastos de Funerales

Una de las deducciones personales que tambien podemos hacer es la de gastos de funerales siempre y cuando no excedan de un salario minimo general elevado al año, siempre y cuando sean de:

  • conyugue o concubina(o)
  • Ascendientes en linea recta
  • Descendientes en linea recta

En el caso de las erogaciones para cubrir funerales en el futuro, se consideraran gastos funerales deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios.

Continuando con la declaracion anual de asalariados, algo muy importante es las deducciones que se pueden realizar en este regimen, ya que dichas deducciones nos pueden disminuir el impuesto a pagar o incluso reflejar un saldo a favor.

Que puedo deducir

En la declaracion anual se pueden deducir

  • Los gastos medicos
  • Los gastos de funerales
  • Los donativos
  • Los intereses
  • Las aportaciones Complementarias de retiro
  • Las primas por seguros de gastos medicos
  • Los gastos destinados a la transportacion escolar
  • Los pagos efectuados por concepto de impuesto local

Continauremos con los requisitos especificos de cada concepto, en el siguiente post

Una de las situaciones por las que atraviesan los asalariados, es la posibilidad de tener que hacer la declaracion anual, esta semana trataremos todo acerca de la declaracion anual de asalariados, y el primer punto es saber:

Quienes estan obligados

  • Los Que ademas de los ingresos por salarios, obtengan otro tipo de ingresos ( arrendamiento, honorarios, reg. intermedio,etc)
  • Cuando se Comunique al patron que presentara por cuenta propia la declaracion anual. ( esto puede ser una buena opcion posteriormente lo veremos)
  • Cuando se deje de prestar servicios antes del 31 de diciembre ( en este caso de 2009)
  • Cuando se hubiesen prestado servicios a dos mas patrones en forma simultanea.
  • cuando se hubiesen obtenido ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
  • Cuando se hubiesen obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones del isr
  • cuando se obtengan ingresos por salarios superiores a 400,000.00 anuales