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Comprobantes impresos o digitales por operaciones celebradas en 2009 y cobradas en 2010
1.- ¿Es necesario cancelar o sustituir los comprobantes fiscales por operaciones celebradas en 2009 que se expidieron en ese año, ya sea impresos o digitales y que se cobren a partir del 11 de enero de 2010?

No se deberán cancelar o sustituir dichos comprobantes fiscales, por lo que para los efectos fiscales podrán expedir los comprobantes siguientes:

a) Tratándose de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA y, en su caso, el IEPS
Comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS adicionales que se causen en la operación de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, efectuar las retenciones que correspondan. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF (V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso), deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”.

No es necesario expedir comprobante fiscal complementario en este supuesto, si pagan con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. En este caso el adquirente del bien o servicio, utilizará como medio de comprobación el comprobante expedido con anterioridad al 2010, junto con su estado de cuenta, por lo que para el acreditamiento de los impuestos adicionales que se documenten, no será exigible lo dispuesto en el artículo 5o., fracción II de la Ley del IVA ni en el artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS, según corresponda (que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes). En este supuesto y cuando deba efectuarse retención, el retenedor deberá expedir la constancia de retención que corresponda al momento de recibir el pago.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a expedir un comprobante complementario cuando así le sea solicitado por la persona que realice el pago.

b) Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS

Nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, sin IEPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010.

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda.

Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, adicionalmente a los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF (que deben contener los comprobantes fiscales), deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”. Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010.

En materia de comprobantes fiscales digitales, será igualmente aplicable conforme al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT.

Fundamento legal: Artículo Octavo, fracción III del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, y de los artículos Segundo y Tercero del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2009 y TERCERO de la 3ª Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009.

2.- ¿Cómo se hace la retención del IVA? cuando es de las dos terceras partes del impuesto trasladado y cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes

Las personas morales obligadas a efectuar la retención del IVA por las dos terceras partes del que se les traslade; considerarán que las dos terceras partes del IVA equivale a 0.666666667, con independencia de que la tasa del IVA sea del 16% u 11% cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

a)  Prestación de servicios personales independientes;

b)  Prestación de servicios de comisión, y

c)  Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes considerarán que la retención del 4% del IVA del valor de la contraprestación pagada efectivamente, equivale a 0.25 del IVA trasladado cuando la tasa sea del 16%, cuando la tasa del IVA sea del 11% equivale a 0.363636363 del IVA trasladado..

Fundamento legal: Artículos 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor agregado y Regla I.2.4.10. de la 3ª Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el Lunes 28 de diciembre de 2009.

3.- ¿Se pueden tachar o testar las tasas de IVA impresas en los comprobantes fiscales que estén vigentes que todavía no son utilizados por el contribuyente?

No deberán tacharse o testarse.

Los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF.

Fundamento legal: TERCERO de la 3ª Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el Lunes 28 de diciembre de 2009.

Fuente: SAT

Tabla isr mensual 2010

La tabla Isr mensual para 2010 es la siguiente:

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LIMITE I. LIMITE S. CUOTA EXCEDENTE

0.01                                496.07               0.00             1.92
496.08                        4,210.41               9.52             6.40
4210.42                     7,399.42           247.23          10.88
7399.43                     8,601.50           594.24          16.00
8601.51                    10,298.35           786.55          17.92
10298.36                 20,770.29       1,090.62          21.36
20770.30                 32,736.83       3,327.42          23.52
32736.84                 99,999,999      6,141.95         30.00

Para el 2010 los porcentajes del imss siguen igual por lo que aque les pongo dichos porcentajes, para el calculo de las cuotas obrero patronales:

Actualizacion

En el siguiente link : Las tablas cuotas y porcentajes para 2011

Patron Trabajador Estado
SEGUROS
Enfermedad y Especie 20.40% 1 0.40% 2 13.90%
Maternidad 1.10% 2
Dinero 0.70% 3 0.25% 3 0.05%
Invalidez 1.75% 3 0.625% 3 0.125%
y vida
Retiro 2.00% 3
Cesantia 3.150% 3 1.125% 3 0.2250%
y vejez
Guarderias 1.00% 3
y prestaciones
sociales
Pensionados 1.05% 3 0.375% 3 0.075%
Infonavit 5.00% 3
1 Sobre la base de un salario minimo del DF
2 Sobre la diferencia entre el SBC y 3 SMG del DF
3 Del SBC

Sucursales Fonacot

RegiónDirección de AdscripciónSucursalHorarios L-VAbre en sábado
CentroDirección de Plaza MixcoacMixcoac8:00 a 17:008:00 a 16:00
CentroCoapa8:00 a 17:008:00 a 16:00
CentroDirección de Plaza San Antonio AbadSan Antonio Abad8:00 a 17:008:00 a 16:00
CentroInsurgentes8:00 a 17:00
CentroPlaza de la República8:00 a 17:008:00 a 16:00
CentroSAT BANCEN9:00 a 17:00
CentroDirección de Plaza TlalnepantlaTlalnepantla8:00 a 17:008:00 a 16:00
CentroCuautitlán Izcalli9:00 a 17:008:00 a 16:00
CentroDirección de Plaza VallejoVallejo8:00 a 17:008:00 a 16:00
CentroEcatepec8:00 a 17:008:00 a 16:00
CentroPachuca8:00 a 17:008:00 a 16:00
CentroTizayuca9:00 a 17:00
CentroTula9:00 a 17:00
CentroDirección de Plaza IztacalcoIztacalco8:00 a 17:008:00 a 16:00
CentroChalco10:00 a 16:30
CentroTexcoco9:00 a 17:008:00 a 16:00
CentroDirección Estatal CuernavacaCuernavaca8:00 a 17:008:00 a 16:00
CentroAcapulco8:00 a 16:008:00 a 16:00
CentroChilpancingo8:00 a 16:008:00 a 16:00
CentroCuautla9:00 a 17:00
CentroDirección Estatal de TolucaToluca
Martes a Viernes 8:00 a 17:00
8:00 a 16:00
CentroLerma9:00 a 17:00
NorteDirección Estatal ChihuahuaChihuahua8:00 a 17:008:00 a 16:00
NorteCd. Juárez8:00 a 17:008:00 a 16:00
NorteDelicias9:00 a 17:00
NorteDirección Estatal CuliacánCuliacán8:00 a 17:008:00 a 16:00
NorteGuamuchil
8:00 a 13:00
15:00 a 18.00
NorteLos Mochis8:00 a 17:008:00 a 16:00
NorteMazatlán9:00 a 17:008:00 a 16:00
NorteDirección Estatal HermosilloHermosillo8:00 a 17:008:00 a 16:00
NorteCd. Obregón8:00 a 17:008:00 a 16:00
NorteEmpalme9:00 a 17:008:00 a 16:00
NorteNogales8:00 a 17:008:00 a 16:00
NorteAgua Prieta9:00 a 17:008:00 a 16:00
NorteDirección Estatal La PazLa Paz8:00 a 17:008:00 a 16:00
NorteLos Cabos9:00 a 17:00
NorteSan José de los Cabos9:00 a 17:00
NorteMulege8:00 a 16:00
NorteDirección Estatal MexicaliMexicali8:00 a 17:008:00 a 16:00
NorteDirección Estatal MonterreyMonterrey8:00 a 17:008:00 a 16:00
NorteMonterrey II9:00 a 17:008:00 a 16:00
NorteDirección Estatal SaltilloSaltillo8:00 a 17:008:00 a 16:00
NorteCd. Acuña9:00 a 17:00
NorteMonclova9:00 a 17:00
NortePiedras Negras9:00 a 17:00
NorteSabinas9:00 a 17:00
NorteDirección Estatal TampicoTampico8:00 a 17:008:00 a 16:00
NorteReynosa9:00 a 17:008:00 a 16:00
NorteCd. Victoria9:00 a 17:00
NorteNuevo Ladero8:00 a 16:00
NorteMatamoros9:00 a 17:008:00 a 16:00
NorteDirección Estatal TijuanaTijuana8:00 a 17:008:00 a 16:00
NorteEnsenada8:00 a 16:008:00 a 16:00
NorteDirección Estatal TorreónTorreón8:00 a 17:008:00 a 16:00
NorteDurango8:00 a 17:008:00 a 16:00
NorteGómez Palacio8:00 a 16:00
OccidenteDirección Estatal AguascalientesAguascalientes8:00 a 17:008:00 a 16:00
Occidente
Dirección Estatal Guadalajara Abastos
Abastos8:00 a 17:008:00 a 16:00
OccidenteParques Delta8:00 a 17:008:00 a 16:00
OccidenteCIS Zapopan9:00 a 17:00
OccidenteManzanillo9:00 a 17:00
OccidenteColima9:00 a 17:00
OccidenteDirección Estatal LeónLeón8:00 a 17:008:00 a 16:00
OccidenteCelaya9:00 a 17:008:00 a 16:00
OccidenteDirección Estatal MoreliaIrapuato9:00 a 17:00
OccidenteMorelia8:00 a 17:008:00 a 16:00
OccidenteLázaro Cárdenas9:00 a 17:00
OccidenteUruapan9:00 a 17:00
OccidenteZamora9:00 a 17:00
OccidenteDirección Estatal QuerétaroQuerétaro8:00 a 17:008:00 a 16:00
OccidenteSan Juan del Río9:00 a 17:008:00 a 16:00
OccidenteDirección Estatal San Luis PotosíSan Luis Potosí8:00 a 17:008:00 a 16:00
OccidenteCd. Valles9:00 a 17:00
OccidenteFresnillo9:00 a 17:00
OccidenteMatehuala9:00 a 17:00
OccidenteZacatecas9:00 a 17:00
OccidenteDirección Estatal TepicTepic8:00 a 17:008:00 a 16:00
OccidentePuerto Vallarta8:00 a 17:008:00 a 16:00
SurDirección Estatal CancúnCancún8:00 a 17:008:00 a 16:00
SurChetumal9:00 a 17:00
SurCozumel9:00 a 17:00
SurPlaya del Carmen9:00 a 17:00
SurDirección Estatal MéridaMérida8:00 a 17:008:00 a 16:00
SurCampeche9:00 a 17:008:00 a 16:00
SurDirección Estatal PueblaPuebla8:00 a 17:008:00 a 16:00
SurTehuacán9:00 a 17:00
SurTlaxcala9:00 a 17:008:00 a 16:00
SurApizaco
martes y miercoles de 10:00 a 16:00 hrs.
SurDirección Estatal Tuxtla GutiérrezTuxtla Gutiérrez8:00 a 17:008:00 a 16:00
SurTapachula9:00 a 17:00
Sur
San Cristobal de las Casas
9:00 a 17:00
SurOaxaca8:00 a 17:008:00 a 16:00
SurSalina Cruz9:00 a 17:00
SurTuxtepec9:00 a 17:00
SurDirección Estatal VeracruzVeracruz8:00 a 17:008:00 a 16:00
SurCórdoba9:00 a 17:00
SurPoza Rica9:00 a 17:00
SurXalapa9:00 a 17:00
SurDirección Estatal VillahermosaVillahermosa8:00 a 17:008:00 a 16:00