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El servicio de Administracion tributaria , publico en su pagina web, una actualizacion al anteproyecto de Septime Resolucion Miscelanea Fiscal para 2014, en donde establece los requisitos para la contabilidad electronica, entre los cuales se señala, lo que van a requerir para controlar mas a los contribuyentes ( Catalogo de cuentas, Balanza de Comprobacion, polizas, auxiliares de mayor) periodos de envio, fechas de envio, obligados a partir del 1 de enero de 2015,  papeles de trabajo,etc.

La regla I.2.8.1.6 se modifica para establecer que las personas obligadas deberan llevar su contabilidad en sistemas electronicos, capaces de generar el catalogo de cuentas, balanza de comprobacion y polizas en formato XML

Contabilidad en medios electrónicos
I.2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV, y el artículo 100, fracción II, ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el anexo 24, apartado A; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el apartado B, del mismo anexo.
Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente.

El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un período determinado.

Los conceptos del estado de posición financiera, tales como: activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados tales como: ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel.

El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el anexo 24, Apartado B.

Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, utilizarán el valor único para uso exclusivo de las entidades financieras antes referidas del código agrupador contenido en el apartado B del anexo 24.

II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24, apartado C.

La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las
distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.

En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor.

III. Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables.

En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D.

Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al anexo 24, apartado E.

Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad, conforme al anexo 24, apartado F.

Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.

Los plazos para entrega, son los siguientes:

Catalogo de cuentas:

  • La primera vez y,
  • Cada vez que se modifique

Balanza de Comprobacion mensual:

Cada mes para las personas morales y personas fisicas

Balanza de comprobacion anual ajustada:

  • 22 de mayo personas fisicas
  • 2o de abril personas morales

CFF 28, RCFF 33, 34, RMF 2014 I.2.8.1.7., I.2.8.1.8.

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual

I.2.8.1.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV y artículo 100, fracción II ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica «Mis cuentas», deberán enviar a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:

I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla I.2.8.1.6., fracción I, se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en la fracción II de esta regla. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación.

II. Los archivos relativos a la regla I.2.8.1.6., fracción II conforme a los siguientes plazos:
a) Las personas morales, excepto aquellas a que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso c) de esta fracción, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
b) Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
c) Tratándose de contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF y 104, fracción II de la Ley de Mercado de Valores, así como sus subsidiarias, enviarán la información en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en la fecha señalada en el cuadro anexo:”

contabilidad electronica

d) Tratándose de personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece una Resolución de Facilidades Administrativas, podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.

e) Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad ésta determine que los archivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a lo siguiente:

I. Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que éstos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda.

II. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo.

Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los archivos ya enviados para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, dentro de los 5 días hábiles posteriores a aquel en que tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.

Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a Internet, podrán acudir a las ALSC donde serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la información desde la salas de Internet.
CFF 16-C 28, RMF 2014 I.2.8.1.6.

Contabilidad a requerimiento

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad
I.2.8.1.8. Para los efectos del artículo 30-A del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, con excepción de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV y el artículo 100, fracción II, ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica «Mis cuentas», cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV ó IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, a que se refieren los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla I.2.8.1.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla, según corresponda, referentes al
mismo periodo.

Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate de compensaciones de saldos a favor generados a partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución.

Cuando los contribuyentes no cuenten con el acuse o acuses de aceptación de información de la regla I.2.8.1.6., fracciones I y II, deberán entregarla por medio del Buzón Tributario.
CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014 I.2.8.1.6.

Se modifica la regla rferente a los Papeles de trabajo

De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
I.2.8.1.9. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………
II. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.
III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refieren el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

RCFF 33, RMF 2014 I.2.8.1.7., I.2.8.1.8.

Se establece que contribuyentes estan obligados a la contabilidad electronica a partir del 1 de enero de 2015,

  • Integrantes del sistema financiero y
  • Personas con ingresos superiores a 4 millones durante 2013

A partir de 2016

  • Los demas

TERCERO. Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracciones I y II y I.2.8.1.7., los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente:
I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:
a) Instituciones que componen el sistema financiero.
b) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.
II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:
a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.
b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
c) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.
d) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.
III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

Se establece que se enviara y en que periodos

CUARTO. Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracción III y I.2.8.1.8., los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente:
I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:

a) Instituciones que componen el sistema financiero.
b) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.
II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:
a) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.
b) Personas físicas.
c) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
d) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.
e) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.
III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

Adicionalmente se publica el anexo 24 con el siguiente contenido:

A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.
B. Código agrupador de cuentas del SAT.
C. Balanza de comprobación.
D. Información de las pólizas del periodo.
E. Información de los auxiliares de folios fiscales asignados a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas.
F. Información de los auxiliares de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel.
G. Sello digital de la contabilidad electrónica.
H. Catálogo de monedas.
I. Catálogo de bancos.
J. Catálogo de métodos de pago

DIOT 2014 version 1.1.5

DECLARACIÓN INFORMATIVA PARA OPERACIONES CON TERCEROS DIOT 2014

El sat publica una actualizacion de la declaracion informativa de operaciones con terceros, este software no se habia actualizado desde 2011, con esta version se presentara la diot de ahora en adelante.
Cabe mencionar que la informacion de los contribuyentes se puede migrar de una manera muy sencilla, unicamente hay que copiar el archivo contrib.dat de:
diot 2011
y pasarla a :
diot 2014
Reemplazando el archivo contrib.dat en la nueva version, es importante considerar que unicamente se actualiza la informacion de los contribuyentes que presentan la diot, no pasa la informacion de terceros.
Tambien es importante considerar que la carga batch diot que tenemos funciona de manera adecuada con la nueva version del diot

Versión del programa DIOT 2014 V.1.1.5, para elaborar y presentar la Declaración Informativa para Operaciones con Terceros.

El instalador carga automáticamente la máquina virtual 1.3.1 de Java que requiere, así como el cliente y los accesos necesarios para capturar esta declaración informativa.
Importante: Cabe mencionar que aunque se cuente con otra versión de la máquina virtual de Java, ya sea anterior o más actual, no interfiere en el funcionamiento ya que opera de forma independiente.
diot version 1.1.5 2014
Software.

Descargue e instale en su computadora el siguiente archivo y siga las indicaciones del asistente de instalación:

El proceso de instalación se realiza automáticamente en la siguiente ruta de su disco duro c:\dem_14\DIOTcompleta
Manual de instalación:
Manual del usuario:

Deducciones personales de las personas fisicas en la declaracion anual de 2014 en adelante.

Todas las personas fisicas pueden realizar deducciones en su declaracion anual, especialmente los asalariados ya que al aplicar las deducciones personales en la declaracion anual, les da saldo a favor que pueden recuperar de manera muy sencilla.

Las personas fisicas podran deducir en la declaracion anual para 2014 , bajo el concepto de deducciones personales, lo siguiente:

  • Gastos medicos, dentales y hospitalarios.
  • Gastos Funerales
  • Donativos
  • Intereses reales por creditos hipotecarios
  • Aportaciones complementarias de retiro
  • Primas de seguros de gastos medicos
  • Gastos de transporte escolar
  • Pagos efectuados por impuesto local sobre sueldos y salarios.

deducciones personales 2014

Cada concepto de deduccion personal tiene limitantes, sin embargo a partir de 2014 existen restricciones en cuanto al monto total de las deducciones personales.

El monto total maximo a deducir de acuerdo al articulo 151 de la ley del ISR exceptuando los donativos, es de el 10% de los ingresos del contribuyente o 4 salarios minimos generales del area geografica del contribuyente, el que resulte menor

Zona A: 98,243.40

Zona B: 93,104.20

.

Gastos medicos, dentales y hospitalarios

Se podran deducir los gastos medicos, del contribuyente, su conyugue o concubino, sus descendientes o ascendientes en linea recta( abuelos, padres hijos y nietos), siempre que estas personas no obtengan ingresos por mas de un salario minimo general del area geografica elevado al año.

  • Zona “A”: $24,560.85 y
  • Zona “B”: $23,276.05.

Bajo el concepto de gastos medicos se incluyen :

  • Honorarios Medicos
  • Honorarios Dentales
  • Gastos Hospitalarios
  • Compra de Aparatos para el restablecimiento o rehabilitacion del paciente
  • Renta de aparatos para la rehabilitacion o restablecimiento del paciente
  • Medicamentos que se incluyan en la hospitalizacion
  • Honorarios a enfermeras
  • Honorarios por Analisis
  • Estudios clinicos
  • Protesis
  • Lentes opticos graduados  para corregir defectos visuales

Es importante señalar que existen restricciones para estas deducciones,

En el caso de los medicamentos unicamente cuando sea como parte de los gastos de hospitalizacion.

Para los lentes, la deduccion maxima es de $2,500.00 por cada una de las personas( abuelos, padres, hijos y nietos), en el comprobante fiscal se debe incluir las caracteristicas de dichos lentes o contar con el diagnostico del especialista.

El comprobante debe de señalar que quien presta el servicio cuenta con titulo profesional de medico o cirujano dentista.

El pago de estas deducciones personales se debe de realizar con:

  • Cheque nominativo
  • Transferencias electronicas
  • Tarjeta de Credito
  • Tarjeta de Debito
  • Tarjeta de servicios.

Gastos de Funerales

Tambien se puede deducir los gastos por funerales, estos gastos tienen la limitante de un salario minino general del area geografica elevado al año:

  • Zona “A”: $24,560.85
  • Zona “B”: $23,276.05

Puede realizarse el pago en efectivo, y debe de ser para :

  • el conyugue o concubino
  • los ascendientes
  • los descendientes

Donativos no onerosos ni remunerativos

Estos donativos deben ser realizados en los siguientes casos:

  • A la Federación
  • A las entidades federativas
  • A los municipios,
  • A los organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley,
  • A los organismos internacionales siempre que sus fines, correspondan a actividades que pueden obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
  • A las entidades a las que se refiere el sexto párrafo del artículo 82 de la Ley.
  • A las entidades a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de la Ley.
  • A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX y XXV del artículo 79 de la Ley
  • A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de la Ley.
  • A programas de escuela empresa.

Restricciones

Tratandose de donativos a escuelas, estas deben de tener reconocimiento oficial y se destienen a la adquisicion de bienes de inversion, investigacion cientifica, desarrollo de tecnoogia y gastos de administracion.

El monto maximo de donativos, no debe de exceder del 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior.

Si el donativo es a la federacion, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados, el monto maximo del donativo a deducir, no puede exceder del 4% de los ingresos acumulables.

Intereses reales efectivamente pagados por casa habitacion

Una mas de las opciones para deducir en la declaracion anual, como deducciones personales , son los intereses reales  efectivamente pagados en el ejercicio, por creditos hipotecarios , para la adquisicion de Casa habitacion, siempre y cuando no excedan de un setecientos cincuenta mil UDIS.

  • Debe ser contratado con una institucion integrante del sistema financiero
  • Puede ser pagado en efctivo

Aportaciones complementarias de retiro

Estas apostaciones debe de ser realizadas directamente en:

  • La subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
  • Las cuentas de planes personales de retiro, así como
  • Las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia igual a los de los planes de retiro

El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

Se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por:

  • Instituciones de seguros,
  • Instituciones de crédito,
  • Casas de bolsa,
  • Administradoras de fondos para el retiro o
  • Sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria.

Cuando los recursos invertidos en estas cuentas, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos, el retiro se considerará ingreso acumulable

En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.

Primas de seguros por gastos medicos

Otras de las deducciones personales que podemos aplicar en la declaración anual, son las primas por seguros de gastos médicos, ya sea complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre y cuando que el beneficiario sea:

  • El propio contribuyente,
  • Su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o
  • Sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

Hay que considerar que los adoptados se consideran como descendientes en línea recta, de acuerdo al articulo 120-A del reglamento de la ley del Impuesto sobre la renta

“Artículo 120-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste”

Asimismo se consideran deducibles las primas pagadas por los seguros de salud, cuya parte preventiva cubra únicamente los pagos y gastos a que se refieren el articulo 151 fraccion I, es decir todo lo que se refiere a gastos medicos.

Gastos destinados a transportacion escolar

Los gastos destiandos a la transportacion escolar de los descendientes en linea recta, siempre y cuando esta sea obligatoria.

El pago debe ser realizado mediante

  • Cheque nominativo
  • Transferencias electronicas
  • Tarjeta de Credito
  • Tarjeta de Debito
  • Tarjeta de servicios.

Pagos efectuados por impuesto local sobre sueldos y salarios.

Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

  1. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

  1. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.

III.            Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

  1. a) A la Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
  2. b) A las entidades a las que se refiere el sexto párrafo del artículo 82 de esta Ley.
  3. c) A las entidades a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley.
  4. d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.
  5. e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de esta Ley.
  6. f) A programas de escuela empresa.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.

Cuando se otorguen donativos entre partes relacionadas, la donataria no podrá contratar con su parte relacionada que le efectúo el donativo, la prestación de servicios, la enajenación, o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. En caso contrario, el donante deberá considerar el monto de la deducción efectuada por el donativo correspondiente como un ingreso acumulable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, actualizado desde la fecha en que se aplicó la deducción y hasta el momento en que se lleve a cabo su acumulación.

  1. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de esta Ley, por el periodo que corresponda.

Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

  1. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria.

Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX de este Título.

En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.

  1. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

VII.          Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

VIII.         Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Las personas que a la fecha citada tengan su domicilio fuera del territorio nacional, atenderán al área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.

Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA Y DE LAS REVISIONES ELECTRÓNICAS ALGUNAS CONSIDERACIONES

POR: LIC. GUSTAVO AMEZCUA GUTIÉRREZ
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

La integración progresiva de las economías nacionales que concurren en la conformación de un mercado único internacional, ha tenido como base la revolución informática, de las comunicaciones, la capacidad de desplazamiento internacional y la volatilidad de los mercados.

Dicha revolución que tuvo su origen histórico en el desarrollo de instrumentos y herramientas de guerra, tales como la máquina de Turing desarrollada en la década de 1940 por el genio británico Alan Turing, bajo el desarrollo de la teoría de los autómatas, y que constituye la primera computadora que existió en el mundo, o el proyecto desarrollado por la agencia de proyectos de investigación avanzada en el año de 1969, denominado Arpanet, la cual se convirtió en esa herramienta fundamental y característica de nuestro tiempo: la Internet.

En el contexto fiscal, 2014 podría ser considerado como el año en el que se busca la consolidación en México del nuevo paradigma que tiende hacia la fiscalización electrónica.

Las pautas que habrán de sustentar ese sesgo de la actividad fiscalizadora, son:

1. El Comprobante Fiscal Digital (CFDI), cuya generalización se consolidó en 2014 (Art. 1 transitorio de la reforma fiscal 2014 al Código Fiscal de la Federación [CFF]).

2. El buzón tributario (que conforme al Art. 2 transitorio, Fracc. VII de la reforma fiscal 2014 al CFF, entró en vigor a partir del 30 de junio de 2014).

3. La contabilidad electrónica y en línea (Art. 28, Fraccs. III y IV del CFF que entró en vigor a partir del 1 de julio de 2014 conforme al Art. 2 transitorio, Fracc. III y diferido por reglas de la miscelánea a enero de 2015).

4. Las revisiones electrónicas (Arts. 53-B y 53-C del Código Fiscal de la Federación, en vigor a partir del 1 de enero de 2014, conforme al Art. 1
transitorio de la reforma 2014 al CFF y diferido por reglas de la miscelánea a enero de 2015).

De manera gráfica se podría describir como sigue:

contabilidad electronica

De los instrumentos anteriores se destacan por su importancia dentro del arsenal de herramientas de la autoridad fiscal, la contabilidad en línea y las revisiones electrónicas.

CONTABILIDAD EN LÍNEA Y LOS ASPECTOS DE SU INCONSTITUCIONALIDAD

La obligación de ingresar la contabilidad a la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se encuentra prevista en el Art. 28, Fracc. IV del CFF, el cual dispone:

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
[…]

IV. INGRESARÁN DE FORMA MENSUAL SU INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para
tal efecto.
(Énfasis añadido)

Esta obligación implica una contravención significativa al derecho a la intimidad informática.

Acerca de la naturaleza del derecho a la intimidad informática, Luis Manuel C. Méjan, en su obra El Derecho a la Intimidad y la Informática (Editorial Porrúa, primera edición, México, 1994, páginas 61, 64, 65, 87 y 105), señala lo siguiente:

El Derecho a la Intimidad o PRIVACÍA es un Derecho Fundamental QUE ASISTE A LOS SUJETOS DE DERECHO consistente en la facultad de mantener reserva sobre diversas situaciones relacionadas con la vida privada, que debe ser reconocido y regulado por el sistema jurídico y que es oponible a todos los demás salvo en los casos en que puede ser develado por existir un derecho superior de terceros o para el bienestar común.

Dentro del Derecho a la Intimidad debe comprenderse en tratamiento de la Información que compilan tanto los particulares, ya sea en actividades cotidianas, COMO EN LOS CASOS DE EMPRESAS que, por su objeto, realizan actividades de acumulación y uso de información, como, y muy especialmente, el Estado, a fin de que se realice el concepto de un Estado de Derecho en donde el papel de gobernantes y gobernados, recopiladores de información y sujetos de ella tengan bien claros sus derechos y obligaciones.

(Énfasis añadido)6

Respecto de los contextos de interferencia y prevalencia del derecho a la información y de su antagónico derecho a la intimidad, tenemos que podrían ser ilustrados bajo el siguiente esquema:

revision electronica

Por lo que ve a las razones o motivos de inconstitucionalidad de la contabilidad en línea, tenemos que el Art. 16, párrafos primero, segundo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Art. 25, párrafos, primero, sexto y último del mismo ordenamiento fundamental, disponen:

Artículo 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, familia, domicilio, PAPELES O POSESIONES, sino en virtud de andamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
[…]

En toda ORDEN DE CATEO, que SÓLO LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRÁ EXPEDIR, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

LAS COMUNICACIONES PRIVADAS SON INVIOLABLES. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y PRIVACÍA de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas.

El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de CONFIDENCIALIDAD que establezca la ley.

EXCLUSIVAMENTE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la INTERVENCIÓN de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración.

La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, FISCAL, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
[…]

LAS INTERVENCIONES autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, careceránde todo VALOR PROBATORIO.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
(Énfasis añadido)

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico… LA COMPETITIVIDAD se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
[…]

Bajo criterios de… SUSTENTABILIDAD se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía…
[…] La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares… PROMOVIENDO LA COMPETITIVIDAD…
[…] (Énfasis añadido)

A partir de lo anterior, tenemos que la obligación de ingresar la contabilidad a la página de internet del SAT, transgrede el principio de inviolabilidad de la esfera interna de derechos de las personas, que se expresa por medio de los bienes jurídicos fundamentales descritos en el párrafo primero del Art. 16 Constitucional, a saber:

• La prohibición de intromisiones a dicha esfera interna, o lo que es igual de los bienes jurídicos tutelados por la misma, entre otros, los papeles y posesiones, salvo por la vía de los cateos o visitas domiciliarias, con las formalidades establecidas para los cateos.
• El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
• El derecho a la privacidad.
• El deber de confidencialidad.
• El derecho de protección de datos personales.
• Los derechos humanos de prohibición de injerencias arbitrarias en el domicilio y en la vida privada.

Además, dicha obligación conculca al Art. 25 de la Constitución, por lo que ve a los siguientes derechos:

• Derecho a la sustentabilidad.
• Derecho a la competitividad.

En cuanto a precedentes sobre el derecho a la intimidad de la información o inviolabilidad de las comunicaciones privadas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la Jurisprudencia por Contradicción 1ª /J. 115/2012, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVII, febrero de 2013, Tomo 1, Página: 431, mediante la cual sostuvo lo siguiente:

DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SU ÁMBITO DE PROTECCIÓN SE EXTIENDE A LOS DATOS ALMACENADOS EN EL TELÉFONO MÓVIL ASEGURADO A UNA PERSONA DETENIDA Y SUJETA A INVESTIGACIÓN POR LA POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO.

En términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para intervenir una comunicación privada se requiere autorización exclusiva de la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, por lo que TODAS LAS FORMAS EXISTENTES DE COMUNICACIÓN Y LAS QUE SON FRUTO DE LA EVOLUCIÓN TECNOLÓGICA DEBEN PROTEGERSE POR EL DERECHO FUNDAMENTAL A SU INVIOLABILIDAD, como sucede con el teléfono móvil en el que se guarda información clasificada como privada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de ahí que EL ÁMBITO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS SE EXTIENDE A LOS DATOS ALMACENADOS EN TAL DISPOSITIVO, YA SEA EN FORMA DE TEXTO, AUDIO, IMAGEN O VIDEO.

Por lo anterior, no existe razón para restringir ese derecho a cualquier persona por la sola circunstancia de haber sido detenida y estar sujeta a investigación por la posible comisión de un delito, de manera que si la autoridad encargada de la investigación, al detenerla, advierte que trae consigo un teléfono móvil, está facultada para decretar su aseguramiento y solicitar a la autoridad judicial LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS conforme al citado artículo 16 constitucional; sin embargo, SI SE REALIZA ESA ACTIVIDAD SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL, CUALQUIER PRUEBA QUE SE EXTRAIGA, O BIEN, LA QUE DERIVE DE ÉSTA, SERÁ CONSIDERADA COMO ILÍCITA Y NO TENDRÁ VALOR JURÍDICO ALGUNO.

Contradicción de tesis 194/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 10 de octubre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.10

REVISIONES ELECTRÓNICAS, ASPECTOS JURÍDICOS Y DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Art. 53-B del CFF, establece:

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción IX de este Código, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente:

I. CON base en la INFORMACIÓN y documentación QUE OBRE EN SU PODER, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una RESOLUCIÓN PROVISIONAL que, en su caso, contenga la PRELIQUIDACIÓN respectiva.

II. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de QUINCE DÍAS siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a DESVIRTUAR LAS IRREGULARIDADES O acreditar el PAGO de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.

EN CASO DE que el contribuyente ACEPTE LA PRELIQUIDACIÓN por los hechos que se hicieron de su conocimiento, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una MULTA EQUIVALENTE AL 20% de las contribuciones omitidas.

III. Una vez recibidas y ANALIZADAS LAS PRUEBAS aportadas por el contribuyente, SI la autoridad fiscal IDENTIFICA ELEMENTOS ADICIONALES que deban ser verificados, podrá actuar INDISTINTAMENTE conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Efectuará un SEGUNDO REQUERIMIENTO al contribuyente, dentro del plazo de los diez días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes contados a partir de la notificación del segundo requerimiento, mismo que suspenderá el plazo señalado en la fracción IV, primer párrafo de este artículo.

b) Solicitará INFORMACIÓN y documentación DE UN TERCERO, en cuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste, se suspenderá el plazo previsto en la fracción IV de este artículo, situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la información. Dicha suspensión no podrá exceder de seis meses, excepto en materia de comercio exterior, supuesto en el cual el plazo no podrá exceder de dos años.

Una vez OBTENIDA LA INFORMACIÓN solicitada, la autoridad fiscal contará con un PLAZO MÁXIMO DE CUARENTA DÍAS PARA LA emisión y notificación de la RESOLUCIÓN, salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se computará a partir de su desahogo.

IV. EN CASO DE QUE el contribuyente EXHIBA PRUEBAS, la autoridad contará con un PLAZO MÁXIMO DE CUARENTA DÍAS contados a partir de su desahogo PARA la emisión y NOTIFICACIÓN de la RESOLUCIÓN con base en la información que se cuente en el expediente.

EN CASO DE QUE el contribuyente NO APORTE PRUEBAS, ni manifieste lo que a su derecho convenga para DESVIRTUAR los hechos u omisiones dentro del plazo establecido en la fracción II de este artículo, LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL SE VOLVERÁ DEFINITIVA y las cantidades determinadas SE HARÁN EFECTIVAS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.

Concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de las facultades de comprobación a que se refiere la fracción IX del artículo 42 de este Código, se tendrá por perdido el derecho para realizarlo.

LOS ACTOS Y RESOLUCIONES administrativos, así como las promociones de los contribuyentes a que se refiere este artículo, SE NOTIFICARÁN y presentarán en documentos digitales A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO.
(Énfasis añadido)

El procedimiento descrito en el contenido de este artículo en síntesis sería como sigue:

Contabilidad electronica

Este procedimiento origina diversos cuestionamientos en cuanto a su naturaleza jurídica y funcionalidad, entre los cuales cabe destacar los siguientes:

• ¿La pre-liquidación, con cuya notificación se abre este procedimiento, constituye un acto de tramite o una resolución definitiva (en tanto que fije una situación jurídica) y por ende impugnable per se o en un momento ulterior?

• ¿El plazo de 40 días establecido para que la autoridad emita su resolución, constituye el presupuesto de una caducidad especial para concluir las revisiones electrónicas o dicho procedimiento estaría sujeto a los plazos generales de caducidad?

• La perención del plazo de 15 días para desvirtuar la pre-liquidación comportara la imposibilidad de aportar pruebas en fase procesal, conforme a la jurisprudencia derogatoria del principio de Litis abierta probatoria, establecida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

• ¿La disposición del Art. 53-B, en el sentido de que en caso de que el contribuyente no desvirtúe la pre-liquidación se volverá definitiva y exigible conforme al procedimiento administrativo de ejecución debe ser interpretada en forma sistemática con el Art. 65 del CFF y, por consecuencia, no exigible hasta en tanto no transcurra el plazo de 30 días a que alude dicho numeral?

• ¿La configuración jurídica del procedimiento de revisiones electrónicas conforme a los enunciados del Art. 53-B y 53-C del CFF, respetan el modelo de fiscalización previsto por el Art. 16 de la Constitución Federal, esto es, la realización de visitas domiciliarias que cumplan con las formalidades de los cateos, entre ellas el principio fundamental de la especificidad en la búsqueda, o por el contrario constituyen una invalida o irregular intromisión respecto de la esfera interna de derechos del ciudadano?

Los escenarios que habrá de generar este nuevo paradigma de la fiscalización electrónica apenas se vislumbran, por lo cual deberemos estar atentos al proceso de refinamiento jurídico-jurisprudencial que habrá de generarse al respecto por la vía de las resoluciones jurisdiccionales, sobre todo si se toma en cuenta el paradigma o modelo de pensamiento que propaló el otrora Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, don Genaro David Góngora Pimentel cuando afirmó que: “LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY NO DICEN LO QUE DICEN, SINO LO QUE LA SUPREMA CORTE DICE QUE DICEN.

 Plazo para timbrar los recibos de nominas de 2014

A inicios de año,  sabiamos que habia que timbrar los recibos de nomina debido a los cambios en las disposiciones fiscales que lo establecian para poder realizar la deduccion de los pagos de sueldos,salarios y asimilados, de acuerdo al articulo 27 fraccion V y XVIII, asi como al articulo 99 fraccion III:CFDI Nominas

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.V. Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

III.            Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

Sin embargo cuando se publico la resolucion miscelanea fiscal para 2014 en el articulo Cuadragesimo quinto se establecio que se podia optar por timbrar los recibos de nomina del 1 al 31 de marzo 2014a mas tardar el 31 de marzo de 2014,

Cuadragésimo Quinto.Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014

En uno de los tantos anteproyectos de primera modificacion a la resolucion miscelanea fiscal para 2014, se establecio un periodo indefinido, donde unicamente señalaba que se consideraba  que sin importar la fecha de certificacion del recibo de nomina, la deduccion seria en el momento de pago de la misma, la idea era esa:

I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
LISR 27

Al final al publicarse la primera modificacion de Resolucion miscelanea fiscal para 2014, la regla cambio y establecia un plazo de 3 dias habiles para el timbrado de recibos de nomina, despues del pago de la nomina.

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadoresI.2.7.5.3.          Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones.

LISR 27, 99

Posteriormente al publicarse la Segunda modificacion a la resolucion miscelanea fiscal para 2014, esta regla cambia, añadiendo la posibilidad de incluir a los asimilables a salarios, ya que esos no estaban incluidos.

Adicionalmente se contemplan otras facilidades en la misma regla tales como la emision de un solo cfdi de recibo de nomina mensual, el plazo para este caso seria 3 dias habiles  posteriores al ultimo dia laborado y pagado.

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadoresI.2.7.5.3.          Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla I.2.7.5.1., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

                          LISR 27, 99, RMF 2014 I.2.7.5.1.

Ahora bien el Ejecutivo mando la ley de ingresos de la federacion para 2015 y entre las modificaciones que realizo la camara de diputados a la ley de ingresos de la federacion 2015, se encuentra lo siguiente:

Adicionalmente, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente incorporar como parte de las medidas de apoyo para el cumplimiento de obligaciones fiscales de 2014, que los contribuyentes que cubran a sus trabajadores remuneraciones, puedan expedir los comprobantes fiscales digitales correspondientes a más tardar 31 de diciembre de dicho año.Artículo 22. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, derechos, así como en lo referente al cumplimiento de obligaciones en materia de información contable previstas en el Código Fiscal de la Federación, se estará a lo siguiente:

VI. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación y 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

De quedar sin cambios esta fracion del articulo 22 de la ley de ingresos para de la federación para 2015, todo indica que sera asi, con esto tendriamos de plazo para poder emitir los recibos de nomina timbrados del ejercicio 2014, hasta el 31 de Diciembre de 2014 y poder deducir dichos pagos sin el mayor de los problemas, esto es en caso de no haberlos realizado.

Si estas en esta situacion , de tener pendiente el timbrado de tus recibos de nomina del ejercicio 2014, te podemos apoyar con el software CFDI Nominas, con el cual podras realizar el timbrado de tus recibos de nomina, si ya has adquiridos timbres para cualquier programa de CFDI, unicamente descarga el programa CFDI Nominas, y utilizalo ya que funciona con los mismo timbres que has adquirido.

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