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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION QUE ESTABLECE REGLAS DE APLICACION DEL DECRETO QUE OTORGA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RELATIVOS A DEPOSITOS O INVERSIONES QUE SE RECIBAN EN MEXICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE MARZO DE 2009.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y Segundo, Cuarto y Décimo del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2009, se resuelve:
UNICO. Se reforman las reglas Segunda, fracción II, primer párrafo y Tercera, segundo párrafo y se adicionan la regla Primera con un tercer párrafo y una regla Sexta, de la Resolución que establece reglas de aplicación del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 26 de marzo de 2009, para quedar de la siguiente manera:
PRIMERA…………………………………………………………………………………………………………………………………………………
También se podrá aplicar lo dispuesto en el Decreto citado a los instrumentos, los certificados y las acciones a que se refiere la regla Segunda, fracciones II y III de la presente Resolución, que hubiesen estado en custodia y administración de intermediarios financieros residentes en el extranjero con anterioridad al 1 de enero de 2009, cuando dichos intermediarios transfieran su custodia y administración a intermediarios financieros residentes en México. En este caso, se considerará como monto total de los recursos retornados al país, el valor del instrumento, certificado o acción de que se trate, al final del día inmediato anterior a aquél en el que el intermediario residente en México lo recibió en custodia y administración.
SEGUNDA. ………………………………………………………………………………………………………….
II. La realización de inversiones en México a través de instituciones residentes en México que sean parte del sistema financiero en instrumentos de deuda emitidos por sociedades residentes en México, el Gobierno Federal, sus organismos descentralizados, las Entidades Federativas o el Banco de México, o en certificados emitidos por los fideicomisos de deuda a que se refiere la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, siempre que en ambos casos se encuentren colocados en mercados reconocidos en los términos del artículo 16-C, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación, así como en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
TERCERA. …………………………………………………………………………………………………………….
Para tal efecto, en la fila “NOMBRE” de la parte de la estampilla que el contribuyente deberá conservar conforme al artículo Quinto del Decreto citado, se deberá anotar el nombre de la persona física que la adquiera o, tratándose de personas morales, la razón o denominación social de la persona moral que la adquiera seguida del nombre de su representante legal.
SEXTA. Para los efectos del artículo Tercero del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2009, el contribuyente podrá excluir de la base del impuesto los recursos que retorne al país respecto de los cuales pueda acreditar que no estaba obligado al pago del impuesto sobre la renta por su obtención, que estaba exento de su pago o que efectivamente pagó el impuesto correspondiente.
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Atentamente
México, D.F., a 26 de junio de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
Apenas hace unos dias el imss publicó el complemento para el sua version 3.2.6 , y este dia 10 de junio publico una nueva version del complemento sua la 3.2.7.
Asi que aca tienen el link para descarga
Actualizacion 6 de abril de 2010
Ya se ha publicado una nueva version de complemento ahora es sua 3.2.8 para mas informacion dirigirse al siguiente link Complemento para el sua 3.28
Muy importante!!!!
Complemento SUA 3.2.7
Antes de instalar este complemento es indispensable que el usuario con el que se inició sesión en Windows cuente con privilegios de Administrador, de lo contrario es indispensable que se ponga en contacto con su Administrador de Sistemas.
Si una vez instalado el complemento sua 3.2.7 experimenta alguno de los siguientes errores, realizar los pasos mencionados a continuación.
«VB Error # 0 Generated by Description: IM006: [Microsoft] [Administrador de controladora ODBC] Error de SQLSetConnectAttr del controlador.» y/o 20510-Error in File C:\Archivos de programa\SUA\Reportes\Cedula Oportuno Obr-Pat.rpt
Para solucionar esta situación, es necesario realizar las siguientes acciones:
1) En la carpeta c:\Archivos de programa\SUA renombrar el archivo «SUA.EXE» por «SUA1.EXE» y la carpeta «Reportes» por «Reportes1»
2) Ejecutar la aplicación Internet Explorer.
3) Una vez que se inicie el Internet Explorer seleccionar el menú Herramientas.

4) Seleccionar Opciones de Internet.

5) A continuación se presentara una ventana en la cual la primera pestaña se llama General, en dicha pestaña se deberá de seleccionar la opción Eliminar.

6) En la ventana Eliminar el historial de exploración, seleccionar las opciones que están marcadas con una flecha en la siguiente imagen y dar clic en el botón Eliminar.

7) A continuación aparecerá una ventana similar a la siguiente.

8) Al Concluir el proceso aparecerá nuevamente la ventana Opciones de Internet activándose el botón Aceptar, debiendo dar un clic en dicha opción.
9) Descargue nuevamente el complemento SUA 3.2.7 de la página de este link SUA 3.2.7 y dé clic en Guardar.
10) Si ya existe una descarga anterior del complemento sua 3.2.7 en la misma carpeta, aparecerá una pantalla indicando que ya existe un archivo con el mismo nombre. Dé clic en «Sí» para reemplazar el archivo.
11) Una vez guardado, busque el archivo en la carpeta en donde lo guardó, dé doble clic y oprima el botón «Ejecutar».
Con estos pasos, el complemento 3.2.7 se habrá instalado en su computadora y funcionará correctamente.
Pues ya esta disponible el complemento del sua version 3.2.6,para aplicar el beneficio del 20% de descuento por la contingencia sanitaria del virus de la Influenza, el complemento tiene considera las siguientes adecuaciones:
IMSS:
-
Se incluye la opción para pagar las cuotas obrero patronales a cargo de los patrones haciendo uso del beneficio de 20% a que se refiere el artículo segundo del ““Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009.
-
El SUA automáticamente calcula el 20% y hasta un límite de $17,500.00 de beneficio mensual que se estipula en dicho Decreto.
-
Se incluye la opción para pagar las cuotas obrero patronales a cargo de los patrones realizando un primer pago del 50% de estas mismas y el 50% restante en 5 parcialidades (después de aplicar el beneficio del Decreto del 7 de mayo), como lo establece el “Decreto por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican”, publicado el 14 de mayo de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.
-
Se incluye la adecuación con la que las diferencias correspondientes a las cuotas obrero patronales incluirán Actualización y Recargo, inhibiendo con lo anterior el rechazo del archivo de pago por las sucursales bancarias.
Adiciones:
-
Al aplicarse el beneficio indicado en el decreto del día 07 y 14 de Mayo de 2009, genera un reporte adicional en el que se puede visualizar el importe a pagar incluyendo el descuento del 20% y el importe del 50% de las mismas.
Actualizacion!
He deshabilitado este link , ya salio una nueva version del sua la 3.2.7
Este es el segundo decreto de beneficios fiscales publicado el dia 14 de mayo
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Los patrones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009, podrán cubrir en parcialidades el pago de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen durante los meses de mayo y junio de 2009, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales.
El pago en parcialidades a que se refiere el párrafo anterior será por el cincuenta por ciento del monto de las cuotas citadas en el mismo, disminuido previamente dicho monto, en todos los casos, con el veinte por ciento establecido en el primer párrafo del artículo segundo del decreto señalado en el párrafo que antecede.
Los patrones podrán acogerse al beneficio previsto en este precepto siempre que, dentro del plazo establecido en las disposiciones aplicables, cubran el resto de las cuotas que no sean objeto de dicho beneficio.
ARTÍCULO SEGUNDO. El pago en parcialidades a que se refiere el presente Decreto deberá calcularse y cubrirse conforme a lo siguiente:
I. El cincuenta por ciento de las cuotas señaladas en el primer párrafo del artículo anterior, una vez disminuidas con el veinte por ciento señalado en el segundo párrafo de dicho artículo, correspondientes a cada uno de los meses por los que se otorga el beneficio, se dividirá entre cinco.
II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción que antecede correspondiente a cada uno de los meses por los que se otorga el beneficio, será el monto que se deberá pagar mensualmente, de la forma que a continuación se indica:
a) Por las cuotas causadas en el mes de mayo, las parcialidades se pagarán en cada uno de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009.
b) Por las cuotas causadas en el mes de junio, las parcialidades se pagarán en cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009.
Por cada mensualidad se cubrirán intereses, mismos que se calcularán sobre el saldo insoluto, aplicando una tasa fija del 6.5 por ciento anual.
III. El pago de la cantidad que resulte conforme a la fracción anterior se deberá realizar a más tardar en las mismas fechas en que deban cubrirse las cuotas obrero patronales que deban pagarse en cada uno de dichos meses.
ARTÍCULO TERCERO. El pago extemporáneo de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen durante el mes de abril de 2009, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, no dará lugar a la imposición de multas.
ARTÍCULO CUARTO. Los beneficios que se establecen en el presente Decreto se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009.
ARTÍCULO QUINTO. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá expedir los lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general que sean necesarios para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
ARTÍCULO SEXTO. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de mayo de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
