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Programa para convertir xml a excel

CFDI Tools Software para Visualizar, Validar masivamente y Exportar Xml a Excel

Actualizacion

Cfdi tools es una version descontinuada de la descarga masiva de xml. Visita nuestra actualizacion del programa en descarga masiva de xmls

El dia de hoy quiero hablarles de un software de la linea CFDI que promocionamos aca en la pagina, la diferencia es que este es totalmente gratuito y entre sus funciones esta exportar xml a excel.

Este software se llama CFDI Tools y/o descarga masiva 2020 con el podemos realizar diversas funciones, las cuales haran mas sencillas nuestras tareas habituales de verificacion de nuestros XML.

Este software tienes 4 funciones:

  • Lectura de XML y exportacion a EXCEL
  • Generar pdf a partir de XML
  • Consulta masiva de Xml en el portal del SAT.
  • Escanear y convertir a PDF

Exportar XML a Excel

Con la funcion de lectura de XML, podemos exportar todos los XMLs de una carpeta a un archivo de EXCEL y con las funcionalidades que nos ofrece Excel, el limite es su imaginacion.

Para leer Xmls y exportar a Excel hay que hacer los siguiente:

  • Abrir el programa y seleccionar lectura XMl
exportar xml a excel

Despues de eso nos apareceran las siguientes opciones y haremos click en seleccionar carpeta,

leer xml sat

Posteriormente seleccionamos la carpeta en donde se encuentran los xmls, y le damos aceptar.

visualizar xml

Inmediatamente se cargaran todos los XML que se encuentran en esa carpeta, como se muestra en la imagen

Exportar Xml a Excel

Lo unico que falta es hacer click en el boton de Exportar a Excel  y se abrira el programa de excel con toda la informacion de los xmls cargados, como se aprecia en la siguiente imagen.

visualizar xmls en excel

Generar PDF a partir de un XMl.

Esta funcion les puede servir a las personas que unicamente tienen el XML y no tienen el PDF, tambien a las que generan su facturacion electronica a travez de servicios gratuitos  y en los pdfs les ponen publicidad.

Los pasos son los siguientes:

Selecciona el Boton de Xml a PDF

visualizar exportar pdf a excel

Haz Click en el botón Seleccionar XML

xml a pdf de uno a uno

Selecciona el Xml desde la ubicacion en la que lo tienes guardado

programa para convertir xml a excel gratis

Ya que lo tengas seleccionado, haz click en el boton Generar Pdf.

8

Ya con esto se genera el PDf basado en el XML que seleccionaste, como se muestra en la imagen.

de xml a pdf

Consulta Masiva de XML en el portal del SAT

Como sabras una de las obligaciones de los contribuyentes, es verificar el Xml en el portal del SAT.

Para lo cual el mismo Sat, tiene una aplicacion en la que puedes validar uno por uno los XML introduciendo el folio fiscal ( si ese folio largo como la cuaresma, de aproximadamente 30 digitos).

Ademas de introducir el rfc del emisor y el rfc del receptor, adicionalmente hay que introducir las letras o numeros de verificacion lo que comunmente se llama Captcha y despues de eso puedes validar tu Xml.

Pero con esta funcion del CFDI Tools, evitas todo eso, lo unico que tienes que hacer es lo siguiente:

Seleccionar Consulta masiva

visualizar exportar pdf a excel

Seleccionar carpeta donde se encuentran los XMLs y hacer click en el boton de aceptar, como en la imagen de abajo

exportar xmls a excel

Ya que tengas seleccionada la carpeta, dale en el boton consultar.

descarga masiva de xmls

En unos segundos el programa se pondra a validar todos los CFDIs de la carpeta en el Sat, al terminar la validacion, podras exportar xml a EXCEL.

Clave de activacion «robnovelo.com» sin las comillas

Ahora lo unico que falta es que lo descargues para comenzar a usarlo.

Para poder descargarlo y compartirlo haz click en una de las 3 opciones de aca abajo.

Programa para convertir xml a excel gratis

Este programa para convertir xml a excel gratis por un tiempo limitado

Reglas y plazos de la Contabilidad electronica

Por fin se han publicado los lineamientos para llevar la contabilidad en medios electronicos, asi como los datos de la contabilidad que seran enviadas al Servicio de Administracion Tributaria.

Aunque estan en el anteproyecto de modificacion de la segunda modificacion a la resolucion miscelanea para 2014, es importante que a la brevedad posible se tomen cartas en el asunto.

Las reglas que se añadieron en lo que se refiere a la contabilidad electronica son la 1.2.8.6., 1.2.8.7, 1.2.8.8, Transitorio Decimo Tercero y el Anexo 24

Puntos Importantes:

  • Aplica para personas morales a partir del mes de julio de 2014
  • Llevar la contabilidad en mis cuentas o en sistemas capaces de generar la informacion en Xml
  • Generar catalogo de cuentas en xml
  • Balanza de comprobacion en Xml
  • Informacion de cierre de ejercicio en XML
  • Informacion de polizas en XML incluir la informacion de los CFDI que soporten la operacion.
  • Plazos para los envios de Catalogo de cuentas, Balanza de Comprobacion y la informacion de cierre del ejercicio
  • La informacion de las polizas en XML unicamente se presentara cuando la solicite el SAT y sera a partir de 2015, cuando se trate de Facultades de comprobación ( auditorias) y si la solicitan en caso de devolucion o compensacion, es de acuerdo al calendario del transitorio Decimo Tercero.

 

Contabilidad en medios electrónicos

I.2.8.6. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B.

II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C.

III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D.

Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto en la fracción I de la presente regla, deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas.

RMF 2014 I.2.8.7., I.2.8.8.

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual

I.2.8.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad:

I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla I.2.8.6., fracción I o segundo párrafo, según corresponda, por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.

II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla I.2.8.6., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, conforme a lo siguiente:
Plazo de entrega catalogo de cuentas contabilidad electronica
III. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:

Contabilidad electronica balanzas plazos

En caso de que los archivos contengan errores informáticos, se enviará por parte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados.

En caso de que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se deberá realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.

Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de Internet, o bien, en el caso de que el tamaño del archivo no permita enviarlo por este medio, los contribuyentes entregarán la información a que se refiere la presente regla en la ALSC adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente.

RMF 2014 I.2.8.6.

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad

I.2.8.8. Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, información que deberá estar relacionada a estas mismas, que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla I.2.8.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II o segundo párrafo de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo. Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución.

En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información de la regla I.2.8.6., fracciones I y II o segundo párrafo, deberá entregarla por medio del Buzón Tributario.

CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014 I.2.8.6.

Décimo Tercero. Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos:

Contabilidad Electronica Plazos

Para los efectos de la regla I.2.8.6., en su fracción I, la información deberá ser entregada a la autoridad en el mes de octubre de 2014.

Para los efectos de la regla I.2.8.8., en el caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondiente a alguno de los meses de julio a diciembre del 2014, respecto a la solicitud o trámite de devolución o
compensación, de conformidad con los artículos 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el cuadro anterior para las balanzas de comprobación.

Asimismo, las autoridades fiscales, en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir del periodo o ejercicio 2015.

Ahora bien, la información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberán ser enviados por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7.

Descarga el anexo 24

Declaraciones de RIF -Aplicacion disponible

Despues de 6 meses por fin este dia 30 de junio la aplicacion para declaraciones del Regimen de Incorporacion Fiscal esta disponible, incluso el Servicio de Administracion Tributaria emitio un comunicado , para hacer del conocimiento publico esta situacion.

regimen de incorporacion fiscal

Comunicado

  • A partir de julio, deben declarar bimestralmente con la aplicación disponible a través de Mis cuentas.
  • La declaración del primer bimestre se presentará en julio y las del segundo y tercer bimestre pueden presentarse en agosto.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, informa a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que a partir de hoy se encuentra disponible en el portal del SAT, la aplicación para que presenten sus declaraciones de los primeros bimestres de 2014.

Los contribuyentes de los Regímenes de Actividad Empresarial e Intermedio que optaron por cambiarse al Régimen de Incorporación Fiscal, para presentar sus declaraciones bimestrales podrán emplear el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago referenciado), utilizando su RFC y Contraseña.
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal deben presentar su declaración del primer bimestre de 2014 durante julio y las del segundo y tercer bimestre pueden presentarlas en agosto, a través de la aplicación de Mis Cuentas, disponible en el portal del SAT.
Con estas acciones el Servicio de Administración Tributaria, continúa brindando a los contribuyentes herramientas fáciles y gratuitas para el cumplimiento de sus obligaciones, las aplicaciones para declarar, son sencillas, accesibles desde cualquier sistema de cómputo y los contribuyentes sólo deben ingresar datos propios de su actividad cotidiana.
Algunos de los beneficios que ofrece este régimen a las personas que se incorporen a la formalidad son el acceso a los servicios de salud, financiamiento de vivienda, otorgamiento de una pensión, créditos a su medida y no pagarán impuestos el primer año, entre otros.
El link para la aplicacion es el siguiente  Declaraciones Rif

Opcion para que familiares paguen el ISR en términos del Regimen de Incorporacion Fiscal

El Servicio de administración tributaria publico en el anteproyecto de segunda modificacion a la resolucion miscelanea fiscal para 2014, una modificación  en donde da la opcion, para que personas de una misma familia, tributen en en el Regimen de Incorporacion Fiscal, ya que al publicarse la ley del impuesto sobre la renta para 2014 en su articulo 111 fracción I, se señalaba, que no se podia:

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:

  1.               Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.

Sin embargo con la publicación de esta regla, ya es posible hacerlo, lo cual en si constituía una gran ilegalidad para los miembros de una misma familia, ya que solo una persona podria tributar en el Regimen de incorporacion Fiscal.

regimen de incorporacion fiscal

 

Opción para que familiares paguen el ISR en términos del RIF

I.3.12.4. Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción I de la Ley del ISR, en relación con el artículo 90 de la misma Ley y 68, fracción VIII de la Ley Aduanera, las personas físicas podrán considerar que no hay vinculación y en consecuencia tributar en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil.

La opción establecida en el párrafo anterior se podrá ejercer siempre que los contribuyentes cumplan con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales para tributar en el RIF y no se ubiquen en otros supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la Ley del ISR.

LA 68, LISR 90, 111

Facilidad en la expedicion del CFDI de Nominas

Se publico en la pagina del SAT un actualizacion a la segunda modificacion  de la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2014, entre lo destacado de esta publicacion, es lo referente al CFDI de Nominas.

La regla I.2.7.5.3. nos da las siguientes opciones:

  • Expedir el CFDI de nomina antes de la realizacion de los pagos correspondientes
  • Expedirlos dentro de los 3 dias habiles posteriores al pago
  • Expedirlos en forma mensual
CFDI Nominas

Expedir el CFDI de nomina antes de la realizacion de los pagos correspondientes

Se puede expedir el CFDI de nominas antes de hacer el pago correspondiente, en este caso se considerara como fecha de deduccion la de pago.

Expedirlos dentro de los 3 dias habiles posteriores al pago

De igual manera se puede expedir el cfdi de nominas dentro del plazo de 3 dias habiles posteriores de la realizacion del pago, es importante resaltar que son dias habiles, asi mismo se considerara fecha de deduccion la fecha del pago.

Expedirlos en forma mensual

Expedir los cfdis de manera mensual, la regla nos  señala que podremos expedir los cfdis de nomina de  manera mensual, cuando realicemos pagos por periodos menores a un mes, es decir los pagos de nomina semanales, quincenales o catorcenales, en este caso se considerara como fecha de realizacion del pago , el ultimo dia o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

El plazo para emitir el CFDI mensual es 3 dias habiles posteriores al ultimo dia del mes, recalcamos nuevamente que son 3 dias habiles.

Los requisitos para el CFDI de nominas mensuales son los mismos señalados en la regla I.2.7.5.1.

Expedición de CFDI por concepto de nómina

I.2.7.5.1.          Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.

LISR 99

Cabe destacar que el CFDI mensual debera incluir tantos complementos como pagos se hayan realizados durante el mes.

Al tomar esta opcion no se podra variar durante todo el ejercicio.

 

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla I.2.7.5.1., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

LISR 27, 99, RMF I.2.7.5.1.

 

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