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INSTRUCCIONES DE INSTALACIÓN
Versión SUA 3.4.1

Antes de instalar la versión del SUA es indispensable atender las siguientes instrucciones:

Previo a la Instalación:

1. Se recomienda tener instaladas las últimas actualizaciones disponibles del sistema operativo Microsoft Windows que tiene su equipo (updates y servicepacks).
2. El usuario que de inicio a esta sesión en Windows debe contar con privilegios de Administrador.
3. Siempre se recomienda, antes de actualizar una versión del SUA, respaldar su base de datos con la herramienta que encuentra en la opción de Utilerías de la barra de herramientas del SUA y renombrar el archivo correspondiente con la versión que está haciendo este respaldo.
4. Si fuera necesario trabajar con un respaldo anterior a la versión del SUA, debe primero respaldar su sistema actual y posteriormente restaurar el archivo requerido.

Instalación:
5. Descargue la versión SUA 3.4.1

DESCARGAR SUA 3.4.1

sua 3.3.7

6. En la ventana inicial de la descarga, dé clic en el botón Guardar.

7. Guarde el archivo en la carpeta “Mis documentos”

  • Si ya existe una descarga anterior de la versión 3.4.1 en la misma carpeta, aparecerá una pantalla indicando que ya existe un archivo con el mismo nombre, dé clic en “Sí” para reemplazar el archivo. 

8. Al terminar la descarga, dé clic en el botón Ejecutar

  • Opcionalmente puede dar clic en el botón Abrir carpeta para mostrar la carpeta en la que descargó el archivo, y una vez estando en ella dé doble clic en el programa VersionSUA341.exe. 

9. El programa debe mostrar la pantalla de inicio de instalación.

Dar clic en el botón Siguiente >

Nota: Si el sistema muestra una pantalla con opciones de Modificar, Reparar o Eliminar, vaya al Anexo A al final de este documento, en caso contrario, continúe en el punto siguiente.

10. El instalador solicita seleccionar el directorio donde se instalará el SUA:

Dar clic en el botón Cambiar… para seleccionar el directorio de instalación.

  • para la versión instalada en Windows XP, la ruta es “C:\Archivos de Programa\SUA” o
  • “C:\Program Files\SUA” (para sistema operativo en inglés) 
  • Para la versión instalada en Windows Vista o 7, la ruta es “C:\Cobranza\SUA”

Dar clic en el botón Aceptar para continuar con la instalación.

11. Dar clic en el botón Siguiente en todas las pantallas que se nos presentan para instalar la nueva versión.

12. Al concluir la instalación, el sistema muestra la siguiente pantalla:
sua 3.4.1.

Lo cual significa que ha instalado correctamente la nueva versión del SUA en su computadora.

13. Dé clic en el botón Finalizar para cerrar la ventana de instalación.

Si después de instalar la nueva versión e ingresar al SUA no se muestra la actualización a la versión 3.4.1

Deberá seguir los siguientes pasos:

  • Desinstalar la Versión SUA 3.4.1 desde el panel de control.

Proceder con las instrucciones de instalación, tomando en cuenta lo siguiente:
 Deberá verificar la ruta donde se encuentra instalado el SUA, por default el sistema se encuentra en:

  • “C:\Archivos de Programa\SUA” para versiones Windows XP
  • “C:\Cobranza\SUA” para versiones Windows Vista y 7 ANEXO A

Si al instalar la nueva versión, el sistema muestra la siguiente pantalla:

compemento sua 3.4.1

Deberá seguir los siguientes pasos:

  • Cancelar la instalación dando clic en el botón Cancelar.
  • Desinstalar la Versión SUA 3.4.1 desde el panel de control, una vez realizada esta acción proceder nuevamente con estas instrucciones de instalación.

NUEVO RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS

ANTECEDENTES

Uno de los objetivos prioritarios planteado por la presente Administración consiste en alcanzar un incremento generalizado de la productividad, en el que participen todos los sectores de la población. Sin embargo, la productividad se encuentra estrechamente vinculada con el fenómeno de la informalidad; por ello, la facilidad en el cumplimiento del pago de impuestos representa un factor esencial para que los negocios que se van creando en una
economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria.

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que se estableció para 2014 en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) sustituiría el aplicable para las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales; esto es, el Régimen Intermedio regulado hasta 2013 en la LISR en la sección II, del capítulo II, del título IV, mediante el cual se regulaban a aquellas personas físicas que realizaban exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos no excedían de los 4 millones de pesos, y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) regulado en la sección III, del capítulo II, del título IV, el cual se diseñó como un esquema simplificado para las personas físicas con ingresos anuales de hasta 2 millones de pesos que únicamente enajenaban bienes o prestaban servicios con el público en general; es decir, la principal característica de estos es que al realizar actividades con el público en general no podrían expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales que permitieran su deducción para quienes adquirían sus bienes o servicios. Asimismo, los REPECOS estaban exentos de conservar comprobantes de sus proveedores, llevar una contabilidad formal, presentar pagos provisionales y una declaración anual, lo cual conforme a los considerandos del ejecutivo rompía la cadena de comprobación fiscal, generando espacios para la evasión y la elusión fiscales, aprovechados por algunos contribuyentes que indebidamente tributan como REPECOS, cuando en realidad la escala de sus operaciones era considerable, o por contribuyentes del régimen general que interactúan con REPECOS para aprovechar las menores obligaciones de comprobación fiscal y así reducir su pago de impuestos.

Ahora bien, con este nuevo esquema, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pretende que la incorporación a la formalidad atraiga esencialmente a quienes hoy ya realizan una actividad empresarial, enajenan mercancías o prestan servicios, reciben hasta 2 millones de pesos de ingresos y no cumplen con sus obligaciones fiscales, para lo cual ofrece por medio del Régimen de Incorporación Fiscal, un régimen que por su naturaleza resulta ser transitorio a la formalidad fiscal y al mismo tiempo pretende otorgar certeza; es decir, ofrece un tratamiento especial a los contribuyentes que opten por el régimen durante 10 años, pero condiciona sus beneficios graduales al cumplimiento permanente; de tal manera que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica haya alcanzado la madurez y estabilidad fiscal, transite al régimen general aplicable a todos los contribuyentes.

ANÁLISIS DEL RIF EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El RIF ahora se encuentra regulado en la Sección II, del Capítulo II, del Título IV, de la LISR en sus Arts. 111, 112 y 113.

QUIÉNES PODRÁN SER SUJETOS DEL RIF

CONCLUSIÓN

Después de todo lo arriba comentado y de lo complejo que en la realidad resultará para este tipo de contribuyentes, que por su perfil resultan ser de baja capacidad administrativa, habrá que ver si este nuevo régimen es capaz de atraer a la formalidad a aquellas personas físicas que hoy realizan actividades económicas sin contribuir al gasto público, cosa que en su oportunidad no pudo hacer el Régimen de Pequeños, no obstante su única obligación formal consistía en prácticamente pagar una cuota bimestral y que en ningún caso llegaba a ser superior a 5% del total de los ingresos.

ANEXO 1
LISTADO DE SERVICIOS QUE SE PUEDEN PRESTAR POR MEDIO DEL RIF

APOYO A LA CONSTRUCCIÓN 

División de terrenos
Instalación de señalamientos y protecciones de obras viales
Trabajos de cimentaciones
Montaje de estructuras de concreto prefabricadas
Montaje de estructuras de acero prefabricadas
Trabajos de albañilería
Otros trabajos en exteriores no clasificados en otra parte
Instalaciones eléctricas en construcciones
Instalaciones hidrosanitarias y de gas en construcciones
Instalaciones de sistemas centrales de aire acondicionado y calefacción
Otras instalaciones y equipamiento en construcciones
Colocación de muros falsos y aislamiento
Trabajos de enyesado, empastado y tiroleado
Trabajos de pintura y otros cubrimientos de paredes
Colocación de pisos flexibles (como alfombras, linóleos y vinilos) y pisos de madera (como parquet, duela y tablón colonial)
Colocación de pisos cerámicos y azulejos
Instalación de productos de carpintería
Otros trabajos de acabados en edificaciones
Preparación de terrenos para la construcción
Otros trabajos especializados para la construcción

APOYO A ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y FORESTALES
Servicios de fumigación agrícola
Despepite de algodón
Beneficio de productos agrícolas
Otros servicios relacionados con la agricultura
Servicios relacionados con la ganadería
Servicios relacionados con el aprovechamiento forestal
Beneficio del arroz
Matanza de ganado y aves
Beneficio del café
Tostado y molienda de café

PROFESIONALES
Diseño y decoración de interiores
Diseño de modas y otros diseños especializados

ALQUILER
Alquiler de automóviles sin chofer
Alquiler de camiones de carga sin chofer
Alquiler de autobuses, minibuses y remolques sin chofer
Alquiler de aparatos eléctricos y electrónicos para el hogar
Alquiler de ropa
Alquiler de videocasetes y discos

Alquiler de mesas, sillas, vajillas y similares
Alquiler de instrumentos musicales
Alquiler de otros artículos para el hogar
Centros generales de alquiler
Alquiler de maquinaria para construcción, minería y actividades forestales
Alquiler de equipo de transporte, excepto terrestre
Alquiler de equipo de cómputo y de otras máquinas y mobiliario de oficina
Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, pesquero y para la industria de la
transformación
Alquiler de equipo para levantar, mover y acomodar materiales
Alquiler de equipo para el comercio y los servicios

FINANCIEROS
Transmisores, dispersores de dinero. Pagadores
Casas de préstamo y empeño
Agencias, investigación de mercado, publicidad y turismo
Agencias de publicidad
Agencias de relaciones públicas
Agencias de compra de medios a petición del cliente
Agencias de representación de medios
Agencias de anuncios publicitarios
Agencias de publicidad que operan por correo directo
Distribución de material publicitario
Otros servicios de publicidad
Servicios de investigación de mercados y encuestas de opinión pública
Servicios combinados de apoyo en instalaciones
Agencias de colocación
Agencias de empleo temporal
Suministro de personal permanente
Agencias de cobranza
Agencias de viajes
Organización de excursiones y paquetes turísticos para agencias de viajes
Otros servicios de reservaciones
Organizadores de convenciones y ferias comerciales e industriales

ORIENTACIÓN, CAPACITACIÓN Y GUARDERÍAS
Guarderías del sector privado.

RECREATIVOS
Caza y captura de animales en su hábitat natural y Operación y administración de reservas para caza (como los ranchos cinegéticos)
Equipos deportivos profesionales y semiprofesionales
Jardines botánicos y zoológicos del sector privado
Parques del sector privado con instalaciones recreativas
Campos de golf
Pistas para esquiar
Marinas turísticas
Clubes deportivos del sector privado
Balnearios del sector privado
Centros de acondicionamiento físico pertenecientes al sector privado
Boliches
Billares
Otros servicios recreativos prestados por el sector privado
Museos del sector privado.

APOYO A LOS NEGOCIOS Y MANEJO DE DESECHOS
Servicios de casetas telefónicas.
Servicios de recepción de llamadas telefónicas y promoción por teléfono
Servicios de fotocopiado, fax y afines
Servicios de investigación y de protección y custodia, excepto mediante monitoreo
Servicios de protección y custodia mediante el monitoreo de sistemas de seguridad
Servicios de control y exterminación de plagas
Servicios de limpieza de inmuebles
Servicios de instalación y mantenimiento de áreas verdes
Servicios de limpieza de tapicería, alfombras y muebles
Otros servicios de limpieza
Servicios de empacado y etiquetado
Otros servicios de apoyo a los negocios
Manejo de desechos peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos peligrosos
Manejo de desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos

HOSPEDAJE
Hoteles con otros servicios integrados
Servicios de exportación de servicios de hotelería
Servicios de exportación de servicios de convenciones y exposiciones
Hoteles sin otros servicios integrados
Moteles
Hoteles con casino
Cabañas, villas y similares
Campamentos y albergues recreativos
Pensiones y casas de huéspedes
Departamentos y casas amueblados con servicios de hotelería

JUEGOS Y APUESTAS
Casas de juegos electrónicos
Recepción, captación, cruce o explotación de apuestas
Venta de billetes de lotería
Concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar

EDUCATIVOS
Escuelas de educación preescolar pertenecientes al sector privado
Escuelas de educación primaria pertenecientes al sector privado, que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación
Escuelas de educación secundaria general pertenecientes al sector privado, que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación
Escuelas de educación secundaria técnica pertenecientes al sector privado, que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación
Escuelas de educación media técnica terminal pertenecientes al sector privado, que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación
Escuelas de educación media superior pertenecientes al sector privado, que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación

Escuelas del sector privado que combinan diversos niveles de educación, que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación
Escuelas de educación especial pertenecientes al sector privado, que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación
Escuelas de educación postbachillerato no universitaria pertenecientes al sector privado, que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación
Escuelas de educación superior pertenecientes al sector privado, que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación
Escuelas comerciales y secretariales del sector privado, que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación
Escuelas de deporte pertenecientes al sector privado, que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación
Escuelas del sector privado dedicadas a la enseñanza de idiomas, que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación
Escuelas del sector privado, que no cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación
Otros servicios educativos proporcionados por el sector privado

TÉCNICOS
Reparación mecánica en general de automóviles y camiones
Reparación del sistema eléctrico de automóviles y camiones
Rectificación de motores de automóviles y camiones
Reparación de transmisiones de automóviles y camiones
Reparación de suspensiones de automóviles y camiones
Alineación y balanceo de automóviles y camiones
Otras reparaciones mecánicas y eléctricas de automóviles y camiones
Hojalatería y pintura de automóviles y camiones
Tapicería de automóviles y camiones
Instalación de cristales y otras reparaciones a la carrocería de automóviles y camiones
Reparación menor de llantas
Lavado y lubricado de automóviles y camiones
Reparación y mantenimiento de equipo electrónico de uso doméstico
Reparación y mantenimiento de otro equipo electrónico y de equipo de precisión
Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo agropecuario y forestal
Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo industrial
Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo para mover, acomodar y levantar materiales
Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo comercial y de servicios
Reparación y mantenimiento de aparatos eléctricos para el hogar y personales
Reparación de tapicería de muebles para el hogar
Reparación de calzado y otros artículos de piel y cuero
Cerrajerías
Reparación y mantenimiento de motocicletas
Reparación y mantenimiento de bicicletas
Reparación y mantenimiento de otros artículos para el hogar y personales
Salones y clínicas de belleza y peluquerías

ASISTENCIA O REHABILITACIÓN, CULTURALES Y ECOLÓGICAS
Residencias del sector privado con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales
Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de retardo mental
Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de salud mental y abuso de substancias
Asilos y otras residencias del sector privado para el cuidado de ancianos y discapacitados

SALUD
Laboratorios de pruebas
Centros del sector privado dedicados a la atención médica externa de enfermos mentales y adictos
Otros centros del sector privado para la atención de pacientes que no requieren hospitalización
Laboratorios médicos y de diagnóstico pertenecientes al sector privado
Servicios de ambulancias
Servicios de bancos de órganos, de bancos de sangre y otros servicios auxiliares al tratamiento médico prestados por el sector privado
Hospitales generales del sector privado que requieran de título de médico conforme a las leyes
Hospitales del sector privado psiquiátricos y para el tratamiento por abuso de substancias
Hospitales del sector privado dedicados a otras especialidades médicas que requieran de título de médico conforme a las leyes

OTROS SERVICIOS
Servicios de estudio fotográfico
Baños públicos
Sanitarios públicos y bolerías
Lavanderías y tintorerías
Servicios funerarios
Administración de cementerios
Estacionamientos y pensiones para automóviles
Servicios de revelado de fotografías
Otros servicios como máquinas fotográficas que funcionan con monedas, de casilleros que funcionan con monedas, de guardapaquetes

ALIMENTOS Y BEBIDAS
Restaurantes-bar con servicio de meseros
Restaurantes sin bar y con servicio de meseros
Restaurantes de autoservicio
Restaurantes de comida para llevar
Servicios de comedor para empresas e instituciones
Servicios de preparación de alimentos para ocasiones especiales
Servicios de preparación de alimentos en unidades móviles
Centros nocturnos, discotecas y similares
Bares y cantinas
Cervecerías
Peluquerías

C.P. FRANCISCO ARGUELLO GARCÍA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Operaciones en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en forma expresa y por separado en el CFDI

Recientemente el Sat actualizo el anteproyecto a la primera modificación a la resolución miscelanea fiscal para 2014, en esta modificación se publica la facilidad para que los contribuyentes del regimen de incorporacion fiscal que se apegaban al beneficio publicado en el decreto de facilidades administrativas el cual señalaba en el séptimo transitorio:

Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:

I.        Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.

          Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

II.       Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.

            Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.

regimen de incorporacion fiscal

Este articulo le da el beneficio a los contribuyentes que unicamente realizaran actividades con el publico en general, por lo que muchos contribuyentes que estaban en este regimen habian tomado la decision de no dar ninguna factura, unicamente notas de venta, para poder tener los beneficios de no pagar el impuesto al valor agregado ni el Impuesto especial sobre produccion y servicios que señala el mencionado decreto.

En vista de esta situacion el Servicio de Administracion tributaria publico la regla 1.10.4.7, dando la facilidad de poder emitir facturas a los contribuyentes que asi lo soliciten, y poder seguir gozando del estimulo del decreto por las operaciones realizadas con el publico en general.

El Impuesto al Valor agregado y el impuesto especial sobre productos y servicios se pagaran unicamente por el importe de las actividades que no hayan sido con el publico en general.

I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones. En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el Artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior.

Decreto 26/12/13

Personas con ingresos por Salarios, asimilables e intereses pueden estar en el Regimen de Incorporacion fiscal

Desde inicios del año, el Servicio de administración tributaria, dejo en claro entre otros requisitos, que para estar en el régimen de incorporación tenia que tener exclusivamente actividades empresariales, si el contribuyente además tenia salarios, era asimilable a salarios o tenia ingresos por intereses, automáticamente era transferido al régimen de las actividades empresariales y profesionales.

En realidad esto era algo excesivo ya que no tenia fundamento alguno, sin embargo el SAT lo venia aplicando, además de que el sistema para actualización de obligaciones fiscales no permitía marcar el régimen de incorporación y el de salarios simultaneamente.

Sin embargo este viernes 7 de febrero el Servicio de Administración Tributaria, publico en su pagina una modificación al anteproyecto de modificación a la primera resolución miscelánea fiscal para 2014, en la cual, permite que las personas que perciban ingresos por salarios, asimilados a salarios o por intereses, y además tengan actividades empresariales las cuales cumplan con los requisitos para estar en el régimen de incorporación, podrán estar en dichos regímenes.

La única restricción en este caso, es que la suma de todos sus ingresos de todas sus actividades, no exceda la cantidad de dos millones de pesos.

Aviso para regimen de incorporacion fiscal

Con esto un gran numero de contribuyentes que no tienen la capacidad administrativa para poder tributar en el régimen de las actividades empresariales y profesionales sección I.

A continuación el texto de la modificación la cual esta pendiente de su publicación en el Diario Oficial de La Federación.

 Opción para pagar el ISR en términos del Régimen de Incorporación Fiscal

I.2.5.21. Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los régimenes fiscales antes citados.

Factura CFDI gratis

Prorroga para presentar el Aviso para tributar en el Regimen de Incorporacion Fiscal

 

El inicio del 2014 en la pagina del SAT y en sus servicios se caracterizo por una saturacion constante de los servicios de la mismas, teniendo en cuenta que la mayoría de los servicios no estuvieron disponibles sino hasta aproximadamente el día 13, y de ahí todo fue un caos, ya que los intentos para hacer las actualizaciones de situacion fiscal era una verdadera proeza, entre ellas la del cambio al regimen de incorporacion fiscal, cuyo plazo vencia el 31 de enero de 2014,  y así transcurrió todo el mes, sin que se pudieran presentar dichos avisos, y con los servicios del SAT totalmente inaccesibles.

Pero al final, el día 31 de enero de 2014, el SAT publico un comunicado donde concedía una prorroga, para que el aviso para tributar en el régimen de incorporación.

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que, considerando que una gran cantidad de nuevos contribuyentes han acudido a las oficinas del SAT o al portal de internet para beneficiarse del Régimen de Incorporación Fiscal, ha dispuesto las siguientes medidas que
facilitan el registro en el régimen.

  • Los contribuyentes que pertenecían al Régimen Intermedio o al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, con ingresos menores de dos millones de pesos y que deseen tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, tienen hasta el 31 de marzo para presentar el Aviso de actualización de actividades a través del Portal de internet del SAT.

Aviso para regimen de incorporacion fiscal

Posteriormente se publico un actualizacion al anteproyecto de la Primera modificación a la Resolucion miscelanea Fiscal para 2014, en la que ya apareceria esta regla en el articulo sexto transitorio.

Sexto. Para efectos del tercer párrafo de la regla I.2.5.8., el aviso para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2014. Dicho aviso podrá presentarse por parte de personas físicas que hubieran realizado actividades empresariales a que se refieren las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, siempre que al efecto cumplan con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley del ISR.

El aviso de referencia surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014.

Pues ahora ya tenemos plazo hasta el 31 de marzo de 2014, pero no se esperen tanto tiempo y actualicen sus pendientes, ya que nunca se sabe cuando estara caido o saturado el portal del SAT.