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La afiliacion a fonacot  del centro de trabajo es una obligacion que tienen todas las empresas que tenga trabajadores, para que estos puedan obtener creditos al consumo.

Afiliacion a fonacot de  la empresa o Centro de trabajo

El 30 de noviembre de 2012 se modifico la Ley Federal del Trabajo, entre las modificaciones realizadas se encuentra la obligación para los patrones de inscribir sus empresas en el Infonacot, para que sus trabajadores puedan obtener créditos del Instituto del fondo Nacional para el consumo de los trabajadores.
Esta obligación está contemplada en el artículo 132 de la Ley federal del trabajo:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación a fonacot será gratuita para el patrón;

El plazo para realizar esta inscripción en el Infonacot, es de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la ley, por lo que como entro en vigor el 1 de diciembre de 2012, el último día para realizar la inscripción, sería el 30 de noviembre de 2013.

Este plazo está fundamentado en el segundo párrafo del Segundo transitorio de la Ley Federal del Trabajo

Transitorios
Segundo. Los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el Acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.
Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, Para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

De no realizar la afiliacion a fonacot del Centro de trabajo , la empresa podrá ser acreedora de una multa, en caso de ser requerida.
Al no haber un artículo específico en cuanto a la sanción por no presentar el aviso de inscripción al infonacot, se le aplicaría el artículo 1002 de la Ley federal del Trabajo, el cual señala:

Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general.

Esto sería a fecha de hoy:
Zona A——-3,238.00
Zona B——-3,069.00

Ahora bien el procedimiento para darse de alta por internet, es muy sencillo, a continuación te describo el procedimiento para realizar la afilacion a fonacot vía internet.

Primero Tienes que entrar en el siguiente link

http://servicios.fonacot.gob.mx:7330/AfiliaCentroTrabajo/

Al entrar ahi te aparecen los lineamientos de afiliacion a fonacot, unicamente le das Aceptar

afiliacion fonacot

Luego te aparecera la siguiente informacion de los terminos y condiciones de uso de la firma electronica avanzada, de igual manera, le das aceptar.

afiliacion centro de trabajo fonacot

Despues de aceptar te aparece una pantalla, donde te pide el registro patronal del imss, unicamente es introducir el registro patronal del imss, y darle aceptar

centro de trabajo

El sistema te pide un codigo de verificacion, igual, introduces los datos del codigo y le das aceptar.afilaicion a fonacot de empresa

La siguiente pantalla unicamente es informativa, dale siguiente.

afiliacion centro de trabajo

En el siguiente paso, te pone la informacion del centro de trabajoo empresa, ahi unicamente llenas, el recuadro de tu Código Postal y el sector empresarial al que perteneces.

Despues de poner el Código postal tienes que oprimir el boton «Para obtener tu colonia captura el codigo postal y pulsa aqui»

Luego le das siguiente.

6

En esta parte tienes que rellenar todos los datos que se te piden, los que hay que introducir de manera obligatoria son:

  • Apellido Paterno
  • Apellido Materno
  • Nombre
  • Fecha de Nacimiento
  • Entidad de Nacimiento
  • RFC
  • Curp
  • Cargo
  • Correo electronico
  • Telefono Fijo
  • Tipo de centro de trabajo

Una vez que hayas llenado todos estos campos, le das en siguiente

7

En la siguiente pantalla se te solicitaran los datos de tu Firma electronica Avanzada (FIEL), a manera de identificacion, si eres persona fisica y no tienes firma electronica avanzada, en el paso anterior , donde dice que selecciones tipo de centro de trabajo, marca Persona fisica (PF), asi unicamente te pedira que te identifiques con tu CURP.8

Despues de introducir tu fiel y darle continuar,se te genera el siguiente mensaje, con lo que habras concluido el registro.9Despues de darle continuar te aparece la siguiente pantalla ya con tu numero de folio de afiliacion a fonacot, y en ese momento te llega a tu correo un mensaje con los datos de tu registro
Afilaicion a fonacot de centro de trabajoEste es el mensaje que te llegaria a tu correo
Afiliacion a fonacot

De igual manera puedes consultar y reimprimir tu Acuse de afiliacion a fonacot del centro de trabajo, introduciendo tu folio de afiliacion a fonacot o introduciendo tu registro patronal y rfc
centro de trabajo

Y te saldria esta pantalla donde puedes reimprimir tu acuse de afiliacion a fonacot, o el desglose de todo lo que capturaste en el boton de imprimir constanciaAfiliacion al fonacot

Y pues eso seria todos los pasos para registrarte el centro de trabajo o empresa en el INFONACOT, es importante señalar que si no tienes todos los datos durante la captura, puedes utilizar el botón de guardar para continuar después, con lo cual posteriormente terminarías la captura.

Recuerda que hay que tomar el taller de capacitacion, pero ese no se hace de manera inmediata, hay que esperar 48 horas para poder tomarlo.

PREGUNTAS FRECUENTES PARA EL PROCESO DE AFILIACION A FONACOT DE EMPRESA POR INTERNET

1. ¿Quién es el responsable de efectuar el registro del Centro de Trabajo en el Micrositio?

El registro del Centro de Trabajo lo debe efectuar el Propietario y/o Representante Legal de la empresa.

2. ¿Qué datos debe ingresar la persona que está registrando a la empresa en el Micrositio (Propietario y/o Representante Legal de la empresa)?

Código postal del domicilio de la empresa.
Sector empresarial (seleccionar del catálogo).
Seleccionar el tipo de persona que está proporcionando la información (Propietario y/o Representante Legal).
Nombre completo (Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombre (s).
Fecha de Nacimiento (dd/mm/aaaa).
Entidad Federativa de Nacimiento (seleccionar del catálogo).
RFC con homoclave (13 posiciones).
CURP (18 posiciones).
Cargo que desempeña en la empresa.
Correo electrónico (debe ser una cuenta valida).
Números Telefónicos (fijo y/o celular incluyendo la lada).
Seleccionar el tipo de persona jurídica de la empresa.

3. ¿Con qué mecanismo se debe autenticar la persona que está registrando a la empresa?

Si la empresa que está registrando es una persona moral o persona física con actividad empresarial, el medio de autenticación es con la Firma Electrónica Avanzada “FIEL” (vigente) y ésta debe ser de la persona que está efectuando el registro (Propietario y/o Representante Legal).

Si la empresa que está registrando es una persona física, el medio de autenticación podrá ser utilizando el CURP y/o Firma Electrónica Avanzada “FIEL” (vigente) y ésta debe ser de la persona que está efectuando el registro (Propietario y/o Representante Legal).

4. ¿Si no se concluye el proceso de afiliacion a fonacot, se guarda la información capturada?

Sí, siempre y cuando se de clic en el botón de “Guardar Para Continuar Después”, en ese momento el sistema estará generando un folio, el cual debe guardar, ya que será necesario que lo ingrese cuando reinicie nuevamente el proceso de afiliación.

5. ¿Cómo recuperó mi folio de afiliacion a fonacot, para continuar mi trámite de afiliacion a fonacot, si no lo apunte o no lo recuerdo?

Para recuperar el folio de afiliacion a fonacot, deberá ingresar a la sección de “Consulta Estatus de la Afiliación”, ingresar el Número de registro patronal y el RFC del Centro de Trabajo, en forma automática el sistema estará presentando el folio de afiliación y el estatus del trámite de la afiliacion a fonacot.

6. ¿Qué documentos se obtienen al concluir la afiliacion a fonacot del Centro de Trabajo a través del Micrositio?

Acuse de Afiliación, la cual es enviada a la cuenta de correo electrónico que registró en el micrositio.
Constancia de Afiliación para Centros de trabajo, la cual debe imprimir para continuar con su trámite ante las oficinas del Instituto FONACOT.

7. ¿Cómo puedo reimprimir mi Constancia de Afiliacion a fonacot en caso de que se me haya extraviado?

Puede reimprimir su Constancia de Afiliación a fonacot como Centro de Trabajo ingresando a la sección de “Consulta de Estatus de la Afiliación”, para lo cual deberá digitar la siguiente información:
Folio de Afiliación, ó Número de registro patronal y el RFC del Centro de Trabajo.

8. Una vez concluida la afiliacion a fonacot en el micrositio, ¿Cuál es el paso que sigue?

El paso siguiente es tomar una capacitación a fin de que pueda conocer la herramienta diseñada para realizar el proceso de descuento, entero y pago de los créditos otorgados a sus trabajadores que han sido beneficiados con el crédito FONACOT.
Por lo anterior y para que su familiarización con el Portal Multibancos sea más ágil, es necesario ingresar y tomar en línea el Taller de Capacitación de Entero, Descuento y Pago del Crédito FONACOT, el cual está dirigido al Personal que se encarga de efectuar las deducciones por diversas prestaciones y servicios a sus trabajadores; como lo pueden ser los responsables de nóminas, auxiliares de Recursos Humanos, jefes de personal, etc.

9. ¿Puedo tomar el taller inmediatamente después de capturar los datos del Centro de Trabajo en el micrositio?

No, para poder ingresar al Taller de Capacitación, es necesario esperar de 24 a 48 horas una vez que finalizó su afiliación a través del micrositio, en caso de intentarlo de forma inmediata, le aparecerá un mensaje de error.

10. ¿Cuál es el usuario y contraseña para accesar al Taller de Capacitación?

Deberá ingresar el folio de afiliación anteponiendo la letra «c» minúscula, tanto en el campo de usuario como en el de contraseña para acceder al Taller de Capacitación.
Ejemplo:
Usuario: c879675
Contraseña: c879675

11. ¿Ya cuento con mi Constancia de Afiliación y con la Constancia del Taller de Capacitación de Entero, Descuento y Pago del Crédito FONACOT, que paso sigue?

Para que los trabajadores de los Centros de Trabajo sean beneficiados con el crédito FONACOT, el Centro de Trabajo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Contar con dos años de antigüedad de establecido.
No presentar claves de prevención o de información en el sistema de alertas o exceder de 59 días de atraso en sus compromisos de pago ni presentar claves de observación referentes a demandas en despachos de cobranza y cobranza judicial.

Asimismo, deberá presentar la siguiente documentación en original para cotejo y copia fotostática en la oficina INFONACOT más cercana:

• Constancia de Afiliacion a fonacot para Centros de Trabajo obtenida al finalizar el paso 1, por cada Número de Seguridad Social Patronal (NSSP), con nombre y firma autógrafa del Propietario o Representante Legal en la Autorización para Solicitar de Reportes de Crédito (consulta gratuita para el patrón).
• Cédula del Registro ante el SAT (que incluya fecha de inicio de operaciones).
• Poder Notarial en el cual se acredite que cuenta con las facultades generales para actos de administración o pleitos y cobranzas o especiales.
• Identificación oficial vigente con fotografía y firma del Propietario o Representante Legal.
• Formato de Información Complementaria debidamente requisitado y firmado por el Propietario o Representante Legal por cada NSSP.
• Si aplica, Tarjeta de Solicitud de Registro del Centro de Trabajo (solicítela en sucursales FONACOT).
• Constancia del Taller de Capacitación de Entero, Descuento y Pago del Crédito FONACOT. Las sucursales que no cuenten con nómina centralizada, también deberán presentar la constancia del Taller de Capacitación.
• En caso de contar con sucursales, requisitar la Relación de Alta de Sucursales.
• Comprobante de domicilio no mayor a tres meses (si el domicilio capturado en el Formato de Información Complementaria es diferente a la Constancia de Afiliación, se podrá aceptar comprobantes de teléfono, agua, luz, estado bancario).

El Instituto FONACOT revisará y evaluará su historial crediticio, reservándose el derecho de otorgar créditos a aquellos Centros de Trabajo que le representen un riesgo.

Ley de Ingresos de la Federacion 2014-Preguntas Frecuentes

 

1.- ¿Cuáles son las tasas de recargos aplicables para el ejercicio fiscal 2014?

Se mantienen las tasas de recargos mensuales siguientes:

Prórroga 0.75%

a) Parcialidades:

  • Hasta 12 meses 1.00%
  • Más de 12 y hasta 24 meses 1.25%
  • Superiores a 24 meses y para pagos a plazo diferido. 1.50%

Fundamento legal: Artículo 8 de la LIF.

ley de ingresos de la federacion 2014

2. ¿En qué casos de no se determinarán sanciones en materia aduanera?

No se determinarán sanciones en infracciones detectadas en los siguientes casos:

  • En el primero y segundo reconocimiento aduanero. 
  • Verificación de mercancias en transporte.
  • Verificación de documentos presentados en el despacho
  • Durante el ejercicio de las facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio. 

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la entrada en vigor de la LIF (1 de enero de 2014).

Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafos de la LIF.

3.- ¿En qué casos se disminuyen las multas impuestas a los contribuyentes en un 50%?

Después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, los contribuyentes corrijan su situación fiscal y se realice el pago de dichas multas antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o de que se notifique el oficio de observaciones, siempre que, en su caso, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios.

Fundamento legal: Artículo 15, segundo párrafo de la LIF.

4.- ¿En qué casos se disminuyen las multas impuestas a los contribuyentes en un 40%?

Después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen sus contribuciones omitidas con accesorios, después de que se levante el acta final o se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que le notifiquen la resolución.

Fundamento legal: Artículo 15, segundo y tercer párrafos de la LIF.

5.- ¿Cuáles son los estímulos fiscales que establece la Ley de Ingresos de la Federación para 2014?

  • Acreditamiento del IEPS contra ISR de las personas que realicen actividades empresariales (excepto minería) y adquieran diesel para consumo final como combustible en maquinaria en general, (excepto vehículos).
  • Acreditamiento del IEPS contra ISR, por adquisición de diésel para uso automotriz en vehículos de transporte públlico y privado de personas o de carga .
  • Acreditamiento de hasta un 50% del gasto total erogado por el pago de cuotas de peaje para contribuyentes que se dedican al transporte público y privado de carga o pasajeros.
  • Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.
  •  Acreditar contra el ISR, el IEPS pagado en venta e importación de combustibles fósiles que no se hayan sometido a un proceso de combustión por el equivalente al impuesto que le fue trasladado al adquirente en la compra de dichos bienes.
  • Acreditar contra el ISR el derecho especial sobre minería que se hayan pagado en el ejercicio, por los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta de minerales y otras sustancias previstas en la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos, esto para apoyar a los concesionarios citados, por ser el sector mas sensible ante las variaciones de los precios de los minerales y así podrán utilizar este estímulo en inversiones necesarias para maximizar su producción.

Fundamento legal: Artículo 16 de la LIF.

6. ¿Cuál es la tasa de retención de ISR por intereses que deben aplicar los bancos?

La tasa de retención de ISR anual tratándose de pago de intereses que efectúen las instituciones del sistema financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 de la LIF.

¿Cómo compensarán las entidades federativas los ingresos que hasta el 2013 obtuvieron derivados de los régimenes de Pequeños contribuyentes y de 5% de régimen Intermedio, los cuales desaparecen a partir de 2014?

Respuesta

Se crea el Fondo de Compensación de Repecos e Intermedios, con el fin de evitar la disminución de recursos de las entidades federativas. Este Fondo está destinado a las entidades que colaboren con el Gobierno Federal, en la administración del régimen de Incorporación Fiscal en su territorio.

La compensación depende de la recaudación de cada entidad por el régimen de Incorporación hasta por un monto equivalente a los recursos que efectivamente recibieron por la recaudación de los regímenes de Pequeños Contribuyentes e Intermedio durante 2013 y se reducirá gradualmente en los mismos porcentajes y años en que se reduce el impuesto para los contribuyente durante el lapso en el que tributen en el régimen de Incorporación.

Fundamento legal: Artículo Quinto transitorio de la LIF.

Reporte Trimestral de Comprobantes CBB

Desde la publicación de la facilidad de expedición de comprobantes con código bidimensional conocidos como CBB, se señalo que se deberia presentar un reporte de manera trimestral, sin embargo el SAT, nunca publico los formatos para presentarlos.

Sin embargo el pasado 12 de noviembre de 2013 se publico la cuarta modificación a la resolución miscelanea para 2013 y al dia siguiente 13 de noviembre se publicaron los anexos 1-A y 3

El anexo 1-A, se refiere a Tramites fiscales, en el que encontramos el tramite con numero 171/CFF    el cual es el  Envío de reporte trimestral de comprobantes en papel con dispositivo de seguridad emitidos 

Los requisitos que señala son:

  • RFC del cliente
  • Serie
  • Folio del Comprobante Fiscal
  • Número de Aprobación
  • Fecha de expedición
  • Subtotal del comprobante
  • IVA trasladado
  • IEPS trasladado
  • IVA retenido
  • ISR retenido
  • Tipo de Comprobante
  • Pedimento

Fundamento: Arts. 29, 29-B CFF, Regla II.2.6.1.2. RMF.

 

Segun la misma ficha las personas que lo deben de presentar son:

Las personas físicas y personas morales que optaron por emitir comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, sección Comprobantes Impresos.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse electrónico de envío.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al trimestre que se informa.

Requisitos:

Una vez integrado el reporte:

  • Usted debe ingresar en el SICOFI al Módulo de Aprobación de folios de CBB a través de la página de Internet del SAT, utilizando su certificado de FIEL.
  • Con ayuda del SICOFI se verifica y se firma el archivo que contenga el reporte.

Después de realizar estos dos pasos, se debe enviar el archivo firmado con su certificado de FIEL a través del mismo sistema.

El archivo generado deberá reunir las características técnicas descritas en el siguiente apartado de la presente ficha.

Tratándose de contribuyentes que optaron por emitir comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad y que durante el trimestre calendario, no hubiesen emitido este tipo de comprobantes, deberán presentar de forma trimestral a través de la página electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad. Dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL dentro del mes siguiente al trimestre que se reporta.seguridad y que durante el trimestre calendario, no hubiesen emitido este tipo de comprobantes, deberán presentar de forma trimestral a través de la página electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad. Dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL dentro del mes siguiente al trimestre que se reporta.

Fundamento

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 29-B CFF, Regla II.2.6.1.2. RMF.

Actualizacion

En vista de los comentarios vertidos, todos muy interesantes por cierto, agrego mas informacion.

La regla  II.2.6.1.1. como bien señala Julian en los comentarios señala en su ultimo parrafo

Expedición de comprobantes fiscales impresos

II.2.6.1.1.         Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa, a fin de estar en posibilidad de solicitar la asignación de folios, deberán observar lo dispuesto en la ficha 124/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad” contenida en el Anexo 1-A.

                          El dispositivo de seguridad a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso b) del CFF, que se deberá incorporar al comprobante fiscal impreso consistirá en un CBB proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios correspondiente.

                          Los folios asignados al contribuyente en términos del artículo 29-B, fracción I, inciso c) del CFF, tendrán la misma vigencia que el CBB, contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de dichos folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.

                          Asimismo, los comprobantes que se emitan en términos de esta regla estarán a lo siguiente:

I.              El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.

II.             El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.

III.            El número de folio asignado por el SAT a través del sistema señalado en la fracción anterior y, en su caso la serie.

IV.           La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

V.            A efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 29-B, fracción I, inciso b), segundo párrafo del CFF, la vigencia del comprobante se señalará a través de la leyenda: “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

                          Para los efectos del artículo 29-B, fracción I, inciso c) del CFF, en las fichas 125/CFF a 127/CFF contenidas en el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la modificación, cancelación y consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos, así como para la consulta de validez de los folios asignados al contribuyente en la cual se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación.

                          Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso c), segundo párrafo del CFF.

CFF 29-B

Esta regla no ha sufrido modificación alguna desde su publicación el 28 de diciembre de 2012 por lo que esta vigente hoy en dia.

Por el momento no hay que presentar ningun reporte, a menos que se publique una modificacion de la regla anteriormente mencionada, es mas en este momento se puede entrar a SICOFI para CBB y no hay ningun modulo de envio de reportes de comprobantes.

Ahora algo interesante en la ficha del tramite 171-CFF Envío de reporte trimestral de comprobantes en papel con dispositivo de seguridad emitidos  es que al final de esa ficha hace referencia a los Arts. 29, 29-B CFF, Regla II.2.6.1.2. RMF. , Con los articulos del CFF no hay problema, pero la regla II.2.6.1.2. No existe ni en la Resolucion original, ni en las modificaciones y mucho menos en el anteproyecto.

Se habrán confundido?

Estará esa regla en la Resolución Miscelanea para 2014?

Ahi quedan esas dudas

En cuanto a que no habra CBB en 2014, en la Segunda modificacion a la Resolucion miscelanea en el Decimo cuarto transitorio se señala que si:

Décimo Cuarto. Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.

Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad prevista en la regla I.2.8.1.1., emitan comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.

Esto si se ha modificado en la cuarta modificación a la resolución miscelanea del 12 de noviembre de 2013, mediante una aclaración  para quedar asi:

Décimo Cuarto.        Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad y que sus ingresos acumulables para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1., no podrán utilizar dichos comprobantes, no obstante que los folios sigan vigentes

La clave de esta aclaración esta en ingresos acumulables.

Es cierto que la campaña del SAT es muy fuerte para que todos se pasen a CFDI, obviamente le conviene ya que con esto tendría toda la información de lo facturado por los contribuyentes, desde mi punto de vista es muy dificil que muchos contribuyentes puedan cumplir con la facturación electrónica, y expedir sus  CFDI ,debido a sus escasos conocimientos de la tecnología, o a los escasos ingresos que tienen, ya que esta modalidad implica tener computadora e Internet, y en muchas comunidades ni señal de internet hay!!!

Esperemos que el SAT saque alguna regla donde le da facilidades a este tipo de contribuyentes.

Por ultimo no me queda mas que agradecerle a todos ustedes por sus comentarios y ocupar su valioso tiempo para leerme.

Ley de Ingresos de la Federacion 2014

El día de Ayer en la edición vespertina del Diario oficial de la federación, la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico publico la ley de ingresos de la federación 2014.

Los articulos mas relevantes son:

Recargos

Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
I.     Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II.     Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
1.     Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.
2.     Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.
3.     Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual.
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

Infracciones a la ley aduanera y multas por infracciones por incumplimiento de obligaciones fiscales

Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2014, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2014.
Durante el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código,independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
Para los efectos del párrafo que antecede, cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Estimulos fiscales

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2014, se estará a lo siguiente:
A.    En materia de estímulos fiscales:
I.     Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible.
       El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
II.     Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:
1.     Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel en términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
       Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente.
       En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que podrán acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores les hayan enajenado. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral.
2.     Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado.
       Lo dispuesto en este numeral no será aplicable cuando la tasa para la enajenación de diesel, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resulte negativa o igual a cero.
       Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.
       El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto.
III.    Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.
       El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior.
       Las personas morales que podrán solicitar la devolución a que se refiere esta fracción serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar ladevolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales.
       La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2014 y enero de 2015.
       Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diesel utilizado para otros fines. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.
       La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.
       El derecho para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.
       Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este artículo no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.
       Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando la tasa para la enajenación de diesel, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resulte negativa o igual a cero.
       Se cancelan los créditos fiscales derivados de las cantidades que obtuvieron del Servicio de Administración Tributaria los contribuyentes del sector agropecuario y silvícola por el uso del diesel para su consumo final, durante el periodo enero-junio del ejercicio fiscal de 2013.
IV.   Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.
       Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio deAdministración Tributaria.
       El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.
       En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
V.    Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.
Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. En el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio contenido en esta fracción.
VI.   Se otorga un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.
El estímulo fiscal señalado en esta fracción será igual al monto que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda, por la cantidad del combustible consumido en un mes, que no se haya sometido a un proceso de combustión.
El monto que resulte conforme a lo señalado en el párrafo anterior únicamente podrá ser acreditado contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio. Para el caso de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, el monto señalado sólo podrá ser acreditable contra el impuesto a los rendimientos petroleros a su cargo.
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de utilización del combustible no sujeto a un proceso de combustión por tipos de industria, así como las demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este estímulo fiscal.
VII.   Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos, consistente en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate.
       El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tengan los concesionarios o asignatarios mineros a su cargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se haya determinado el estímulo.
       El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de esta fracción.
Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV, V, VI y VII de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto señalen.
Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley.
Los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley.
Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley.
B.    En materia de exenciones:
I.     Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
II.     Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la aplicación del contenido previsto en este artículo.
Tasa de retencion
Artículo 21. Durante el ejercicio fiscal de 2014 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.60 por ciento

Hace unos días leia acerca del desempleo en mexico, las cifras indican que el numero de desempleados en mexico es de 2 millones 496 mil personas sin trabajo, esto representa una tasa de 5.2 % de la población económicamente activa, a pesar de estas cifras los expertos señalan que mexico es uno de los países con menos desempleo entre los países de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) .

Eso según ellos es debido a algo que llaman valvula de escape, esta valvula de escape de desempleo, esta conformada por La migración y la informalidad.

Otro de los datos que nos señalan es que el rango de edades donde se presenta una mayor tasa de desocupación del 9.7%, es en el rango de 14 a 25 años, es decir los jóvenes, los recién saliditos de la escuela, o en su caso los que la abandonaron.

Este sector de personas tienen mayor dificultad para conseguir trabajo debido a su falta de experiencia eso es algo que no se puede negar.

Asi que hoy les vamos a dejar a esos recién egresados y futuros egresados, algunos consejos al buscar trabajo y acudir a entrevistas y realidades de la vida diaria:

  • La realidad laboral es muy diferente de lo que imaginas como estudiante.
  • El mejor alumno no siempre encuentra el mejor empleo.
  • El alumno mas inteligente no siempre resulta ser el mejor alumno.
  • Prepara tu currículo, con uno hoja basta, incluye tu servicio social y tus practicas profesionales, y checa tu ortografía.
  • Investiga la empresa donde vas a trabajar, asi si te preguntan ya sabes a que se dedican.
  • Aprender un idioma adicional hace la diferencia.
  • Sigue aprendiendo!!!!
  • No te compares con tus amigos, fija tus propias metas, no sigas las de ellos.
  • Si esta en tus posibilidades Toma un diplomado.
  • Ve preparado a la entrevista, como todo un profesional recuerda que lo eres, vístete de manera adecuada.
  • Recuerda que ahora los reclutadores, buscan información de los aspirantes en las redes sociales, y estas son un reflejo de uno mismo.
  • Recuerda que cada entrevista es una experiencia de aprendizaje y te sirve para mejorar para la siguiente.
  • No pierdas mas el tiempo, investiga empleos en línea, no solo en el periódico, o bolsas de trabajo locales.

Una de las maravillosas facilidades del internet, es que nos da la posibilidad de buscar empleos en diversos portales, o reclutar gente buscando en esos portales, en estos encuentras de todo, como ejemplo vi que se ofrecían Canguros en los anuncios clasificados en Republica Dominicana, en realidad personas que ofrecen sus servicios de niñeros o niñeras.

Asi que no tienes pretexto para no esta buscando empleo, si bien es una época difícil la que se atraviesa en la  actualidad, es por eso que no debes de perder el tiempo, y debes aplicarte en buscar trabajo.