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Si requieres realizar la facturacion interjet, haz llegado al lugar adecuado, te enseñaremos como realizar la facturacion interjet, de una manera rapida en unos sencillos pasos.

Requisitos de interjet facturacion

Debes tener los siguientes datos para poder realizar la facturacion interjet

  • Clave de reservacion de interjet
  • Datos fiscales

Paso 1 Entrar a la web de facturacion interjet

Entra a la pagina de facturacion interjet e ingresa los datos de clave de reservacion y fecha de compra y haz click en obtener factura.

facturacion interjet

Paso 2 Seleccionar Factura de interjet a realizar

En la siguiente pagina, te aparecernn los datos de las compras no facturadas de interjet, selecciona donde dice «no facturado» 

interjet facturacion

Luego te aparecera el boton activado de facturar, haz click en «facturar»

factura interjet

Paso 3 Ingresar rfc 

En este paso se abrira una ventana donde deberas de introducir el rfc a facturar y luego deberas hacer click en «generar Factura»

facturar interjet

Paso 4 Ingresar datos fiscales

Te aparecera la ventana donde deberas de ingresar todos tus datos fiscales:

  • Uso de cfdi
  • Razon social
  • Correo electronico
  • Relacion de Cfdi
  • Codigo postal
  • Lugar donde se hizo la compra
  • Forma de pago
facturacion en linea interjet

Por ultimo te saldra un mensaje, señalando que tu factura de interjet se ha generado de manera exitosa y que tu comprobante se ha enviado a tu correo electronico.

Facturar ahora

Datos de Contacto

Si deseas contactar con el servicio de facturacon de interjet, puedes contactarlos por los siguientes medios:

  • Telefono 01 800 322 5050
  • correo factura@interjet.com.mx

 

 

Calculo del ajuste anual por inflacion

Cada Año las personas morales al momento de determinar el impuesto sobre la renta, para presentar la declaración anual, se ven en la necesidad de realizar el calculo del ajuste anual por inflacion.

Este ajuste anual por inflacion, consiste en afectar las cuentas de créditos y de deudas, con los efectos de la inflacion, al realizarlo obtendremos un resultado, que si las deudas son mayores a los créditos puede ser un ajuste anual por inflacion acumulable o un ajuste anual por inflacion deducible si los créditos son mayores a las deudas.

El ajuste anual por inflación es el reconocimiento de los efectos inflacionarios en las operaciones de créditos y deudas de una persona moral.

Que se considera crédito para el calculo del ajuste anual por inflacion.

Se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 22 de la ley del ISR

Articulo 22 fraccion IX

Tratándose de operaciones financieras derivadas por medio de las cuales una parte entregue recursos líquidos a otra y esta última, a su vez, garantice la responsabilidad de readquirir las mercancías, los títulos o las acciones, referidos en la operación, por un monto igual al entregado por la primera parte más un cargo proporcional, se considerará dicho cargo
proporcional como interés a favor o a cargo, acumulable o deducible, según corresponda.

En las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, en lo individual o en su conjunto, según sea el caso, no se considerarán enajenadas ni adquiridas las mercancías, los títulos o las acciones en cuestión, siempre y cuando se restituyan a la primera parte a más tardar al vencimiento de las mencionadas operaciones.

Las cantidades pagadas o percibidas por las operaciones descritas en esta fracción no se actualizarán. Las cantidades pagadas y las percibidas se considerarán créditos o deudas, según corresponda, para los efectos del artículo 46 de esta Ley.

calculo del ajuste anual por inflacion

No se consideran  créditos

I. Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes.

II. Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.

III. Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos efectuados a terceros a que se refiere la fracción VIII del artículo 31 la ley del isr.

IV. Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales.

V. Los derivados de las enajenaciones a plazo por las que se ejerza la opción prevista en el artículo 18 de la Ley del ISR, de acumular como ingreso el cobrado en el ejercicio, a excepción de los derivados de los contratos de arrendamiento financiero.

VI. Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósito de bienes y en general los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación, así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés en los términos del artículo 9o. la ley del ISR.

VII. El efectivo en caja.

Que se considera deuda para el calculo del ajuste anual por inflacion

Se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.

También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. Para estos efectos, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.

En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de la Ley del ISR, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del mismo artículo.

Procedimiento para el calculo del ajuste anual por inflacion

  • Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
  • Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.
  • Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.
  • El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.
    Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.
    Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.

Caso practico del calculo del ajuste anual por inflacion

MesCreditosDeudas
Enero 155,000.00 132,000.00
Febrero 299,600.00 218,000.00
Marzo 315,000.00 405,600.00
Abril 215,000.00 152,000.00
Mayo 189,000.00 261,421.00
Junio 385,000.00 470,000.00
Julio 208,000.00 109,000.00
Agosto 252,000.00 258,900.00
Septiembre 415,000.00 115,600.00
Octubre 482,000.00 228,000.00
Noviembre 525,000.00 175,000.00
Diciembre 635,000.00 59,800.00
4,075,600.00 2,585,321.00
Numero de meses de ejercicio1212
Saldo Promedio 339,633.33 215,443.42
Saldo promedio anual de creditos 339,633.33
Menos
Saldo promedio anual de creditos 215,443.42
Diferencia 124,189.92
Por
Factor de Actualizacion0.0458
Inpc Diciembre 2012107.246
Inpc Diciembre 2011102.551
Ajuste Anual por Inflacion Deducible5,685.68

Calculo isr 2013 de Salarios y/o Asalariados

Uno de los cálculos básicos que se realizan en materia fiscal, es el calculo del isr de salarios, asi que en esta ocasion, realizaremos un caso practico de calculo del isr de salarios  o como aun muchos lo conocen calculo de ispt para 2013.

Los patrones, ya sean personas físicas o morales, tienen la obligación de realizar el calculo del isr de salarios, este es el que se le retiene a cada trabajador, esta obligación esta  plasmada en el articulo 113 de la ley el impuesto sobre la renta .

 

Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

 La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente tabla :

Tabla isr 2013 mensual

LIMITE INFERIORLIMITE SUPERIORCUOTAEXCEDENTE
0.01496.0701.92
496.084,210.419.526.4
4210.427,399.42247.2310.88
7399.438,601.50594.2416
8601.5110,298.35786.5517.92
10298.3620,770.291,090.6221.36
20770.332,736.833,327.4223.52
32736.8499,999,999.006,141.9530

Calculo isr 2013 salarios y asalariados

Adicionalmente requerimos la tabla de Subsidio al empleo 2013 cuyo fundamento lo podemos encontrar en el articulo octavo transitorio:

ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:
I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:

Tabla subsidio al empleo 2013

Limite InferiorLimite superiorSubsidio al empleo
0.011,768.96407.02
1,768.972,653.38406.83
2,653.393,472.84406.62
3,472.853,537.87392.77
3,537.884,446.15382.46
4,446.164,717.18354.23
4,717.195,335.42324.87
5,335.436,224.67294.63
6,224.687,113.90253.54
7,113.917,382.33217.61
7,382.34En adelante0

 

Para realizar el calculo isr 2013 para salarios o asalariados, requerimos saber las prestaciones gravadas para el isr para obtener la base gravable, una vez ya que tengamos la base gravable, aplicamos el procedimiento que se describe a continuacion:

Trabajador ATrabajador BTrabajador C
Salario diario65.00150.00200.00
XDias Promedio30.430.430.4
IgualBase1,976.004,560.006,080.00
-Limite Inferior496.084,210.424,210.42
IgualExcedente1,479.92349.581,869.58
XPorcentaje6.410.8810.88
IgualImpuesto Marginal94.7138.03203.41
+Cuota Fija9.52247.23247.23
IgualImpuesto104.23285.26450.64
-Subsidio para el empleo406.83354.23294.63
IgualImpuesto subsidiado-302.6-68.97156.01
Subsidio alSubsidio alIsr a pagar
EmpleoEmpleo

Para este caso practico hemos utilizado 3 salarios:

Trabajador A               65.00

Trabajador B             150.00

Trabajador C             200.00

 

Los salarios se elevaron al mes, para poder aplicar la tabla mensual del isr 2013, sin embargo se pueden elevar a la semana o a la quincena, para hacer los calculos de esos periodos.

Si requieres las tablas del isr 2013 mensuales, quincenales, decenales, semanales, o diarias, puedes consultarlo en tablas isr 2013

Fuente Sat

Anexos al Dictamen del imss y Modelo de opinion del auditor

El dia de hoy el Consejo Tecnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, publico en el diario oficial de la federacion, un acuerdo en el que señala los nuevos formatos de los anexos para la formulación del dictamen por contador público autorizado asi como modelos de opinion los modelos de opinión a través de los cuales el contador público autorizado describe los procedimientos de revisión aplicados para efectos del dictamen.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril del presente año, dictó el Acuerdo
ACDO.SA2.HCT.240413/83.P.DIR, en los siguientes términos:
«Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 251, fracciones IV, VIII, XXI, XXIX y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3, 163, 164 y 166, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 169 del 11 de abril de 2013, así como la resolución dictada por el Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el 10 del mes y año citados,
formatos y modelos de opinion dictamen imss
Acuerda:
Primero.- Dejar sin efectos el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290212/54.P.DIR, dictado en sesión del 29 de febrero de 2012, mediante el cual se autorizaron los formatos de los anexos para la formulación del dictamen por contador público autorizado, a que se refiere el artículo 166, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
 Segundo.- Dejar sin efectos el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.310811/247.P.DIR, dictado en sesión del 31 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2011, mediante el cual se autorizaron los modelos de opinión a través de los cuales el contador público autorizado describe los procedimientos de revisión aplicados para efectos del dictamen de cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Tercero.- Aprobar los formatos de los anexos para la formulación del dictamen por Contador Público autorizado, a que se refiere el artículo 166 del Reglamento descrito en el punto Primero del presente Acuerdo, así como sus instructivos
de llenado, los cuales se describen en el Anexo 1 del presente Acuerdo, conforme a lo siguiente:
a) Anexos I (para un registro patronal) y I-A (para varios registros patronales): Informe respecto de la situación del patrón dictaminado; 
b)Anexos II (para un registro patronal) y II-A (para varios registros patronales): Cuadro analítico de las cuotas obrero patronales omitidas y determinadas en el dictamen; 
c) Anexos III (para un registro patronal) y III-A (para varios registros patronales): Análisis de los conceptos de percepción por grupo o categorías de trabajadores, indicando si éstos se acumularon o no al salario base de cotización y revisión a los pagos efectuados a personas físicas;
d)Anexos IV (para un registro patronal) y IVA (para varios registros patronales): Conciliación del total de percepciones de trabajadores en registros contables contra la base de salarios manifestados para el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como contra lo declarado para efectos del Impuesto Sobre la Renta; y
e) Anexo V: Reporte de las actividades y clasificación de la empresa dictaminada. 
Cuarto.- Aprobar los formatos de Modelos de Opinión, que se describen en el Anexo 2 del presente Acuerdo, a través de los cuales el Contador Público autorizado manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que la opinión se elaboró en cumplimento de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; y con apego a las normas de la profesión contable aplicables al dictamen del Seguro Social. Dicha manifestación podrá ser:
a) Limpia: cuando derivado de la revisión, el Contador Público autorizado, no determina omisiones;
b) Sin Salvedades: cuando derivado de la revisión, el Contador Público autorizado, determina omisiones y éstas son pagadas en una sola exhibición o en parcialidades, con la respectiva presentación de avisos afiliatorios y movimientos salariales, antes de la presentación del dictamen;
c) Con Salvedades: cuando derivado de la revisión, el Contador Público autorizado, determina conceptos o sujetos de aseguramiento, que el patrón no acepta integrar al salario diario de cotización o afiliar al régimen obligatorio, respectivamente;
d) Con Abstención de Opinión: cuando el Contador Público autorizado, no cuenta con información, documentación o elementos suficientes para llevar a cabo la revisión y le impida, inclusive, emitir una opinión con salvedades; y
e) Con Opinión Negativa: cuando el Contador Público autorizado, como consecuencia de su revisión, encuentra que los registros contables no reflejan la integración real del salario base de cotización, según los requerimientos de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
Quinto.- Los documentos a que se refieren los puntos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, podrán reproducirse libremente ajustándose a su estructura y contenido. En todos los casos, tendrán un tamaño ‘carta’ de 28 x 21.5 centímetros, y deberán ser impresos en blanco y negro.
Sexto.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza,resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, presenten las unidades administrativas del Instituto.
Séptimo.- Instruir a la Dirección Jurídica para que tramite la publicación del presente Acuerdo y Anexos del mismo, en el Diario Oficial de la Federación.
Octavo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación».

CONSIDERACIONES RESPECTO A LA EMISIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS APROBADOS DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL 2013, APLICABLES A LA MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión de Precios de Transferencia hace del conocimiento general de la Membrecía, que en la emisión de los criterios normativos aprobados durante el primer trimestre de 2013 por parte de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, existen dos de ellos que se relacionan directamente con la materia de precios de transferencia, y que son los siguientes:

“1. 00/2013/CFF
Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación”.
Los artículos 60, fracción II, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 32, fracción XXVI, quinto párrafo; 89, segundo párrafo; 91, fracción III, inciso b), 216, último párrafo y 216-Bis, fracción II, inciso b), primer párrafo y numerales 3 y 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta remiten a los principios de contabilidad generalmente aceptados; los artículos 3, fracción II, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como 72, fracciones I y II y 73, fracciones I, II, IV, V, VI y XXVI del Reglamento del Código Fiscal de la Federación hacen alusión a las normas de información financiera, y los artículos 9-A, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 23-A; 58, segundo párrafo y 95, cuarto párrafo de su Reglamento refieren a ambas.

Los artículos 254, fracción IV; 257 Quáter, fracción V y 267, fracción III de la Ley Federal de Derechos aluden a las normas de información financiera mexicanas, y el artículo 216-Bis, fracción II, inciso a), subinciso i, numeral 1, primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América o a los principios de contabilidad generalmente aceptados internacionalmente

En los supuestos a que se refiere el primer párrafo, las disposiciones fiscales no distinguen si los principios o las normas son aquéllas emitidas por un organismo nacional o internacional; en ese sentido, basta con que sean las que se encuentren vigentes en el lugar y al momento de su aplicación, y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate.

criterios normativos precios de transferencia

En los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este criterio, las disposiciones fiscales diferencian entre las normas mexicanas (Normas de Información Financiera), los principios estadounidenses (United States Generally Accepted Accounting Principles) y los principios internacionales (International Financial Reporting Standards); por ello, respecto de los preceptos jurídicos en análisis, es necesario aplicar aquéllos emitidos por el organismo que corresponda, ya sea mexicano (Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.), estadounidense (Financial Accounting Standards Board) o internacional (International Accounting Standards Board), que se encuentren vigentes al momento de su aplicación y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate.”

“4. 00/2013/ISR
Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas. Puede determinarse para ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país, de cualquier persona obligada al pago del impuesto”.

El artículo 213, décimo noveno párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que para los efectos del Título VI de dicha ley y de la determinación de los ingresos de fuente de riqueza en el país, las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos para efectos fiscales, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas.

El artículo 1 de la ley citada dispone que las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, respecto de sus ingresos, cualquiera que sea la fuente de riqueza de donde procedan o procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional.

En consecuencia, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales al ejercer sus facultades de comprobación, pueden determinar la simulación de actos jurídicos para efectos fiscales, respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país de cualquier persona obligada al pago del impuesto sobre la renta.”
*****
Consideramos conveniente que por su trascendencia y alcance, ambos sean revisados a detalle. Se hace del conocimiento general lo anterior, únicamente por cuanto hace a la existencia y la emisión de los criterios normativos en
cita, sin calificar su alcance y contenido original, toda vez que la Comisión de Precios de Transferencia del IMCP se ha abocado actualmente al análisis y estudio detallado de los mismos, por lo que el resultado de tal evaluación técnica, será comunicado posteriormente y a la brevedad.

Fuente : IMCP