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Tercera devolución de saldos a favor de isr en la declaración anual 2012

A la fecha, se han recibido más de un millón 500 mil declaraciones; 28 % más de las recibidas el año pasado, a esta misma fecha

CIUDAD DE MÉXICO.- El depósito de la tercera emisión de devoluciones automáticas de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta inició este viernes 26 de abril, para los contribuyentes que presentaron correctamente su declaración anual entre el 2 y el 8 de abril, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en un comunicado.

 

En esta tercera emisión se autorizaron más de 124 mil devoluciones, con un monto de más de mil 162 millones de pesos, y habrá autorizado más de 340 mil devoluciones, y el monto total de lo devuelto asciende a más de 3 mil millones de pesos.

A la fecha, se han recibido más de un millón 500 mil declaraciones; 28 % más de las recibidas el año pasado, a esta misma fecha.

Según el fisco el importe aproximado que se devolverá por contribuyente es de 9 mil 500 pesos, en un promedio de 12 días hábiles para la realización del depósito.

El SAT recuerda que faltan pocos días para que termine el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual.

declaracion anual 2012

Está disponible en el portal del SAT la Declaración Automática que permite a las personas físicas elaborar y enviar su Declaración Anual por internet.

Quienes aún no lo han hecho, señala el SAT, es importante que la presenten lo antes posible, ya que si no se hace a tiempo, podría ser sujeto de multas.

Los horarios de atención para estos últimos días en las administraciones locales de servicios al contribuyente son: hasta el 30 de abril habrá un horario ininterrumpido de atención de 8:10 a 7:00 de la tarde y el sábado 27 de abril de 9:00 a 2:00 de la tarde

Declaracion anual 2012 Ingresos por salarios un solo patron

Este es un caso practico para la declaracion anual 2012, para las personas que tienen ingresos por salarios con un solo patron.

El fundamento para la declaración anual se encuentra en el articulo 176:

Resumen

Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

II. Los gastos de funerales.

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación

V. Las aportaciones complementarias de retiro

VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social

VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta

VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios

Caso practico declaracion anual de salarios un solo patron

Necesitas la tabla para el calculo del isr anual 2012

INGRESOS POR SALARIOS UN SOLO PATRON
Datos obtenidos de la constancia de percepciones y retenciones del trabajador
Total de ingresos por salarios600,000.00
*Gratificación anual (aguinaldo)18,000.00
*Prima vacacional5,500.00
*Participación de utilidades (PTU)5,000.00
*Otros ingresos exentos0
*Estas cantidades ya se encuentran incluidas en el total de ingresos por salarios
Retención del ISR110,000.00
Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio0
Subsidio para el empleo entregado (diferencias)0
Retención del IDE [1]0
Deducciones personales
MasGastos dentales8,000.00
MasIntereses reales por créditos hipotecarios para su casa habitación18,000.00
IgualTotal de deducciones personales26,000.00
Pagos por servicios Educativos
MasPagos por servicios educativos de su hijoa nivel preescolar12,000.00
IgualTotal de pagos por servicios educativos12,000.00
Determinación de los ingresos exentos por salarios
Gratificación anual exenta (62.33 x 30)1,870.00
MasPrima vacacional exenta (*62.33 x 15)935
MasParticipación de utilidades exenta (*62.33 x 15)935
MasOtros ingresos exentos0
IgualTotal de ingresos exentos por salarios3,740.00
*Salario mínimo vigente en 2012 en el área geográfica "A" 62.33
Determinación del ISR del ejercicio 2012
(Artículo 177 de la LISR)
Ingresos por salarios600,000.00
MenosIngresos exentos3,740.00
IgualIngresos acumulables596,260.00
MenosDeducciones personales26,000.00
MenosTotal de pagos por servicios educativos12,000.00
IgualBase del ISR558,260.00
MenosLímite inferior392,841.97
IgualExcedente del límite inferior165,418.03
PorPor ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior30.00%
IgualImpuesto marginal49,625.41
MasCuota fija73,703.40
IgualISR determinado123,328.81
MenosSubsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio [2]0
IgualISR causado del ejercicio123,328.81
MenosRetención del ISR110,000.00
IgualISR a cargo en el ejercicio 201213,328.81
[1] El contribuyente no realizó ni le realizaron depósitos en efectivo mayores a 15,000.00 en cada uno de los meses del 2012
[2] Los contribuyentes que perciban ingresos por salarios y que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la LISR, acreditarán contra el ISR determinado del ejercicio conforme al artículo 177 de la citada Ley, el monto que por concepto de subsidio para el empleo le correspondió en el ejercicio, sin exceder del monto del ISR determinado.

Obligaciones fiscales en el mes de abril

Además de las obligaciones fiscales recurrentes del mes como son la presentación de pagos provisionales de impuestos federales, de retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) y declaraciones informativas de operaciones con terceros; durante el presente mes de abril existe una serie de obligaciones fiscales que los contribuyentes deben cumplir, destacando por su volumen e impacto en la recaudación la declaración anual de las personas físicas y la de los grupos empresariales que consolidan fiscalmente, por lo que consideramos que es un momento oportuno para referirnos a ellas con el objetivo de coadyuvar a su adecuado y oportuno cumplimiento.

Personas morales que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal

Las  personas morales consideradas sociedades controladoras que tributan en el régimen de consolidación  fiscal, deben presentar la declaración anual de consolidación correspondiente al ejercicio fiscal de 2012 en el transcurso del mes de abril.

Asimismo, durante el presente mes deberá procederse al pago de la parcialidad correspondiente al impuesto que hubieran diferido bajo el régimen de consolidación fiscal hasta el ejercicio fiscal de 2007, y que no se hubiera pagado dentro de los cinco ejercicios siguientes a su diferimiento, conforme a lo siguiente:

Cuarta anualidad del 15% del ISR diferido acumulado al 31 de diciembre de 2004
Más:
Tercera anualidad del 20% del ISR diferido en el ejercicio fiscal de 2005
Más:
Segunda anualidad del 25% del ISR diferido en el ejercicio fiscal de 2006
Más:
Primera anualidad del 25% del ISR diferido en el ejercicio fiscal de 2007
____________________________________________________________
Impuesto diferido a pagar en abril de 2013

Para lo anterior, a fin de estar en posibilidad de realizar el pago correspondiente, el contribuyente deberá presentar la Declaración informativa sobre el ISR diferido en Consolidación Fiscal (19-A), la cual se encuentra disponible en el portal del SAT.

La citada declaración deberá incluir la información relativa al ISR diferido correspondiente a 2007, así como el monto de las parcialidades de los ejercicios de 2004, 2005 y 2006 que también deban enterarse en el mes de abril de 2013. Para este último caso se utilizará el campo «Impuesto correspondiente a enteros anuales del impuesto diferido que paga en el ejercicio».

Una vez presentada la declaración antes señalada, se obtendrá el número de operación que será requerido al momento del pago (portal bancario), bajo el concepto ISR por Consolidación.

obligaciones fiscales abril 2013

Declaración anual personas físicas

Durante este mes de abril también deberán presentar su declaración anual del impuesto sobre la renta las personas físicas, respecto de los ingresos obtenidos durante el año de 2012.

Quedarán relevados de la obligación de presentar su declaración anual las que únicamente hayan obtenido ingresos acumulables a título de sueldos y salarios y por enajenación de bienes, cuando su suma no exceda de $400,000.00, siempre que sus ingresos por concepto de intereses no excedan de $100,000.00 y sobre los mismos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de la Ley en la materia.

Quienes perciben ingresos por salarios también deberán presentar declaración anual cuando se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Los que durante 2012 hayan prestado servicios a dos o más empleadores.
  2. Aquellas que además de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, obtuvieron durante 2012 ingresos correspondientes a otros Capítulos del Título IV.
  3. Cuando obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado procedentes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, con independencia del monto de los ingresos.
  4. En el supuesto de que así lo comuniquen, por escrito, al patrón manifestando que se presentará declaración anual, a pesar de no estar obligados a ello.
  5. Cuando se hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2013.

Es importante hacer notar que quienes durante el ejercicio fiscal de 2012 obtuvieron ingresos totales superiores a $1’500,000.00, acumulables o no, deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta considere como exentos, relativos a viáticos, enajenación de casa habitación y los recibidos por herencia o legado y aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo.

En el caso de  contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y estén obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo, se entenderá que  presentaron su declaración cuando presenten el dictamen.

Otras obligaciones

Declaración de cobros en efectivo o en piezas de oro y plata

Las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales, las que otorguen el uso o goce temporal de bienes o enajenen bienes, así como las personas morales, estarán obligadas a informar al SAT respecto de las contraprestaciones recibidas en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se realice la operación, cuando su importe sea mayor a $100,000.00.

Programa de amnistía fiscal

Finalmente, quienes deseen adherirse a los beneficios del programa de regularización de adeudos fiscales “PONTE AL CORRIENTE”, contemplado en la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, podrán presentar durante los meses de abril y mayo de 2013, la solicitud de condonación ante la Administración Local del SAT a través de la página de internet de esta institución.

Por último, es importante enfatizar mantenerse al corriente con sus obligaciones fiscales, ya que el no hacerlo  ocasionará gastos adicionales por el pago de actualización, recargos y multas, los que se incrementan cada mes por falta de pago oportuno.

En especial, aquellas empresas que recurrentemente realizan actividades con dependencias de la Administración Pública Federal deben mantenerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya que el no estarlo, incluso presentarlas fuera de tiempo, es causal de descalificación en el caso de licitaciones presentadas para concursar por la obtención de contratos.

 Fuente:EY

Segunda emisión de devolución de saldo a favor de la declaración anual 2012

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que hoy inició el depósito de la segunda emisión de devoluciones automáticas de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) a los contribuyentes que presentaron correctamente su declaración anual entre el 2 y el 8 de abril.

Señaló que en esta segunda emisión se autorizaron más de 91 mil 500 devoluciones, -correspondientes a 82 por ciento del total de declaraciones con saldo a favor, presentadas en el periodo-, cuyo monto asciende a más de 870 millones de pesos.

En promedio el importe que se devolverá por contribuyente es de nueve mil 500 pesos, en un promedio de 12 días hábiles para la realización del depósito, añadió el organismo fiscalizador.

En un comunicado, precisó que con esta segunda emisión suman más de 216 mil devoluciones autorizadas al momento, que equivalen a un monto de más de dos mil millones de pesos.

devoluciones de isr anual 2013 saldo a favor

Apuntó que los contribuyentes pueden consultar en el Portal de Internet del SAT las principales recomendaciones para que al momento de hacer su declaración anual, cumplan los requisitos necesarios y, en su caso, proceda la devolución o corrijan alguna inconsistencia en caso de que no se les haya depositado.

Exhortó a los contribuyentes a no dejar para el último la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012, para lo cual las personas físicas tienen como plazo límite el 30 de abril próximo.

Resaltó que para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el SAT ha puesto a su disposición la declaración prellenada que está disponible en el Portal de Internet.

Para mayor información, los contribuyentes pueden consultar el Portal del SAT disponible en www.sat.gob.mx, o llamar al 01 800 INFOSAT (46-36-728)

Fuente: El universal

Contribuyentes que pueden presentar la declaración anual 2012 con las formas fiscales impresas

Las siguientes personas pueden presentar en los bancos autorizados su declaración anual 2012 con las formas fiscales impresas 13-A o 13, según corresponda, para lo cual deben adquirir dichas formas en las papelerías, y llenarlas manualmente:

  • Los que hayan percibido únicamente ingresos por salarios de uno, dos o más patrones sin importar el monto. (en la forma fiscal 13-A).
  • Los que hayan percibido únicamente ingresos asimilados a salarios sin importar el monto. (en la forma fiscal 13-A).
  • Los que hayan percibido ingresos por salarios e intereses, enajenación o adquisición de bienes y la suma de todos estos conceptos el año anterior haya sido hasta de 400 mil pesos. (en la forma fiscal 13).

Se ponen a su disposición los formatos ( 64,492 kB) 13 y 13-A, así como sus anexos, con la funcionalidad de captura manual en computadora.

Declaracion anual 2012 formas impresas

En el caso que la Declaración Anual se presente en Formas fiscales impresas y se obtenga saldo a favor de ISR no procederá la devolución de manera automática por lo que se deberá solicitar por medio del formato electrónico de devoluciones (FED).