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Calculo de Nomina quincenal en Excel

Pues hace algunos días el colega de la pagina JEBR Aplicaciones, nos aviso amablemente de que había actualizado la versión de su sistema de calculo de nomina en excel.

El archivo tiene claves de entrada:

Usuario: JEBR                            <===== MAYUSCULAS

Clave:   695sk                             <===== MINUSCULAS

Pues el sistema hace:

  • calcula la nomina de manera quincenal,
  • lleva el control de empleados,
  • imprime recibos,
  • tiene resumen de nomina
  • Lleva control de prestamos y saldos
  • Tablas de isr 2013

Definitivamente esta nueva versión, mejoro mucho su apariencia, y es mucho mas fácil de usar

La verdad que las mejoras que ha realizado al archivo de calculo de nomina en excel 2013 son muy buenas, estas son imágenes de algunas de sus funciones.

Pantalla del menú con acceso a todas las hojas del archivo de calculo de nomina quincenal en excel.

Calculo de nomina quincenal en excel 2013

Pantalla de la Configuracion de la empresa

nomina quincenal en excel 2013

Vista de los recibos para impresión, notese el control  de prestamos.

nomina en excel 2013 nomina quincenal 2013

Calculo de Nomina quincenal en Excel 2013

Calculo de finiquito-renuncia-Despido en excel 2013

Con este archivo de excel podrás hacer el cálculo de Finiquito ya sea por renuncia o por despido para 2013, cabe mencionar que este archivo proviene de la pagina JEBR Aplicaciones.

Este archivo esta hecho de acuerdo a la Ley federal del Trabajo, que en sus artículos 47, 51 y 53 establecen las causas de rescisión de las relaciones laborales tanto del patrón como del trabajador, así como las causas de terminación de las relaciones laborales.

Recordemos, que existe:

  • La rescisión de las relaciones laborales sin responsabilidad para el patrón
  • La rescisión de las relaciones laborales sin responsabilidad para el trabajador
  • La terminación de las relaciones laborales
calculo de finiquito 2013 en excel

 

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea
por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas
preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y
X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Terminación de las relaciones de trabajo
Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.

 

Despues de poner el fundamento de las causas de rescision y de terminacion de las relaciones laborales, les dejo ela archivo de:

Calculo de finiquito por renuncia o despido 2013.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3; Pág. 2224

RIESGO DE TRABAJO. LAS PRESTACIONES EN ESPECIE A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR POR SUFRIR UNA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DEL VEINTICINCO POR CIENTO O MENOR COMO CONSECUENCIA DE AQUÉL DEBEN PROPORCIONARSE PERMANENTEMENTE, POR LO QUE SU OTORGAMIENTO NO ESTÁ CONDICIONADO A SU EVENTUAL RESTABLECIMIENTO MÉDICO.

En términos de la jurisprudencia 2a./J. 81/2000, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 25/2000-SS, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 115, de rubro: «RIESGOS PROFESIONALES. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, IGUAL O MENOR AL VEINTICINCO POR CIENTO, CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ABROGADA Y VIGENTE, NO IMPIDE OTORGAR AL ASEGURADO LAS PRESTACIONES EN ESPECIE, PUES A ÉSTAS TAMBIÉN TIENE DERECHO.», cuando un trabajador asegurado sufra un riesgo de trabajo que le produzca una incapacidad parcial permanente valuada en un veinticinco por ciento o menor, tendrá derecho a recibir del Instituto Mexicano del Seguro Social, como prestación en dinero, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido, sin perjuicio de que se le otorguen las prestaciones en especie a que también tiene derecho conforme a la ley, tales como asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicios de hospitalización; aparatos de prótesis y ortopedia, así como rehabilitación. Ahora bien, en las consideraciones que dieron origen a la mencionada jurisprudencia se concluyó: «… los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo que les produzca una incapacidad parcial permanente con una valuación del veinticinco por ciento o menor, tienen derecho tanto a la indemnización que corresponda a la disminución órgano-funcional por la incapacidad sufrida como a las prestaciones en especie que se prevén para esa misma rama de seguro, hasta que el trabajador siniestrado logre su restablecimiento.»; lo que, eventualmente, llevaría a deducir que el otorgamiento de las prestaciones en especie están sujetas al restablecimiento médico del trabajador. Sin embargo, dicha expresión no puede tener fuerza vinculatoria, ya que el tema central de la contradicción de tesis no fue resolver sobre el lapso que deben permanecer las prestaciones en especie, sino determinar si éstas proceden junto con la indemnización global, o si por virtud de que con la indemnización se extingue el vínculo existente entre institución y asegurado, ya no se tiene derecho a las prestaciones en especie.

riesgo de trabajo incapacidad permanente parcial

Asimismo, porque no obstante las consideraciones de una ejecutoria pueden servir de orientación o vincular a determinada autoridad, lo cierto es que aquella afirmación de «hasta que el trabajador siniestrado logre su restablecimiento», no está respaldada o precedida por un análisis sobre el lapso que deben permanecer las prestaciones en especie en favor del trabajador, de manera que se trata de una expresión aislada que carece de obligatoriedad, precisamente por no estar motivada.

Además, debe tomarse en cuenta que la mencionada afirmación se contrapone a las propias consideraciones vertidas al resolver la contradicción de tesis, pues no se justifica que primero estipule que el hecho de que un trabajador asegurado reciba una indemnización global no es causa ni motivo para privarlo de las prestaciones en especie previstas en el artículo 63 de la Ley del Seguro Social derogada, porque el derecho a recibir las prestaciones en especie y en dinero surge desde el momento en que se define que el asegurado sufre una incapacidad parcial permanente, única condición que la ley impone para el surgimiento de tal derecho y, posteriormente, como conclusión, diga que los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo que les produzca una incapacidad parcial permanente del veinticinco por ciento o menor, tienen derecho tanto a la indemnización como a las prestaciones en especie hasta que el trabajador siniestrado logre su restablecimiento.

Finalmente, las prestaciones en especie, aunque tienen como fin restablecer en lo posible la salud o función corporal del trabajador, no pueden sujetarse exactamente al momento en que éste, a criterio del instituto, se encuentre recuperado médicamente, pues se correría el riesgo de que dicho trabajador, en apariencia, se encuentre rehabilitado con la consecuencia de que se excluyan las prestaciones de mérito y que, con posterioridad, surja nuevamente el padecimiento o alguna de sus características, lo que podría suceder, pues los efectos de una enfermedad profesional pueden surgir días, meses o años después, incluso, aminorar al grado de desaparecer y después regresar, frente a lo cual, no estaría en condiciones de solicitar la atención médica, precisamente por estar dado de baja, lo que ocasionaría un grave perjuicio al accionante al tener que solicitar de nueva cuenta el otorgamiento de las prestaciones en especie, ya sea en la vía administrativa o judicial, con todo lo que ello le ocasionaría si no se le otorgan oportunamente.

De ahí que dichas prestaciones en especie deban otorgarse permanentemente, sin condicionarse a un eventual restablecimiento médico del trabajador.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 681/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Francisco Javier Munguía Padilla.

OPCIÓN PARA DICTAMINAR O NO EL EJERCICIO DE 2012 A PRESENTAR EN 2013

1. Antecedentes.- El 30 de marzo del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas “adicionales” de simplificación administrativa, vigente a partir del 1° de abril de 2012.

2. Considerandos.- Se establece en los “considerandos” que una medida adicional de simplificación tributaria consiste en relevar de la obligación de presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales a los contribuyentes que:

a) Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,0000,000 sin que, en sustitución de dicho dictamen, deban presentar información alguna.
b) Que se ubiquen en el supuesto anterior, “podrán presentar el dictamen de estados financieros” para efectos fiscales cuando así lo estimen conveniente.
c) Quienes ejerzan el beneficio mencionado deberán presentar la declaración del ejercicio del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

3. Opción para contribuyentes obligados a presentar dictamen fiscal (Art. 7.1.).- Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado de conformidad con el artículo 32-A – fracción I – del Código Fiscal de la Federación (CFF) podrán optar por no presentar dicho dictamen considerando los siguientes supuestos:

(Primer párrafo)
Cuando se trate de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables “hasta” por $40,000,000, o que el valor de sus activos o el número de trabajadores no excedan de las cantidades a que se refiere la fracción citada.

El Artículo Décimo Transitorio señala lo siguiente:
“Tratándose de las cantidades a que se refieren los artículos 7.1. y 7.2., fracción I del presente Decreto, para llevar a cabo su primera actualización se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de febrero de 2012.”

Por lo tanto, los $40,000,000 se actualizarían como sigue:

 

 

dicatamen fiscal 2012 a presentar en 2013

 

 

Por su parte, el Artículo Décimo Tercero Transitorio menciona que:

“Para los efectos del artículo 7.1., primer párrafo de este Decreto, tratándose del dictamen correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 que se deberá presentar en junio de 2012, los contribuyentes, por única vez, deberán presentar un aviso ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 30 de abril de 2012, en el que manifiesten que ejercen la opción a que se refiere el párrafo citado.”

El hecho de que el mencionado Artículo Décimo Tercero Transitorio precise el ejercicio de 2011 y señale que el aviso se presente por única vez, el 30 de abril de 2012 podríamos entender que en ejercicios futuros ya no será necesario presentarlo, ya que únicamente la disposición aplicó en 2012 correspondiente al dictamen del 2011; sin embargo, en el DEM que se utiliza para presentar la Declaración Anual de las Personas Morales correspondiente al ejercicio de 2012 requiere que el contribuyente indique si opta o no por tal facilidad tal y como lo señalan los siguientes cuadros:

 

opcion para dictaminar el ejercicio fiscal 2012

La regla I.12.7.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013 señala lo siguiente:

“Para los efectos de lo dispuesto en el artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por no presentar el dictamen, lo manifestarán en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia, misma que deberá presentarse dentro del plazo que las disposiciones fiscales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR”.

La regla aparentemente tiene la intención de hacer extensivo el Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto; es decir, que cada año el contribuyente informe sobre el ejercicio de la opción, sin embargo, el problema de fondo es que el artículo del Decreto expresamente se refiere al dictamen del ejercicio de 2012, por lo que técnicamente la regla no tendría validez.

Independientemente de lo anterior, es importante que en el momento de llenar la declaración anual del ejercicio de 2012 se informe adecuadamente si se ejerce o no la
opción y evitar así un problema con las autoridades fiscales.

Por su parte, el Artículo Décimo Primero Transitorio señala que:

Para los efectos del artículo 7.2. – fracciones I y II de este Decreto considerarán como referencia los datos que hubieran manifestado en la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio de 2010 presentada en el 2011 aplicables a los siguientes contribuyentes:

a) Obligados a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32 – fracción I – incisos (a) y (b –[sub-incisos 1 al 3]) del CFF.

b) Que hayan optado por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del CFF.

c) Que opten por presentar la información alternativa al dictamen a que se refiere el artículo 7.1. – segundo párrafo es decir aquellos con ingresos superiores a $40,000,000.

4. Conclusiones.-
4.1. El hecho de que el Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto señale que el aviso se presente por única vez a más tardar el 30 de abril de 2012 es motivo de inseguridad jurídica, por lo que proponemos que dicho Decreto sea reformado, para que tenga un debido proceso de legalidad y constitucionalidad.

4.2. Es importante aclarar si el Decreto aplica como si fuera una sola persona moral o bien, el conjunto de aquellas que reúnan alguna de las características que se estipulan en el artículo 32-A – fracción I – incisos (a) y (b –[sub-incisos 1 al 3]) del CFF.

4.3. Se debe precisar la posibilidad de aplicar el Decreto utilizando el SIPIAD en aquellos casos de empresas consideradas como una sola persona moral o bien, el conjunto de ellas con ingresos inferiores a $40,000,000; tal y como está redactado el Decreto, hasta la fecha dichas personas no pueden optar por el SIPIAD, por lo que deberán apegarse al SIPRED, en el supuesto de que deseen dictaminarse.

4.4. Aprovechando que podría actualizarse el Decreto, sería necesario mejorar la redacción principalmente del artículo 7.1. separando las disposiciones aplicables al dictamen para efectos fiscales y al dictamen para efectos del seguro social.

opcion para no dictaminar el ejercicio fiscal 2013

Credito Construyo Infonavit

Programa ConstruYO Infonavit

Si quieres ampliar tu hogar con una obra que afecta su estructura, es decir, si se va a intervenir en los cimientos, en los muros o en las cubiertas, puedes hacerlo con el programa ConstruYO Infonavit, actualmente disponible en ocho estados del país.

El Infonavit ofrece financiamiento para construir, ampliar, reforzar o reconfigurar los espacios de la casa y así mejorar la calidad de vida a travez del programa ConstruYO Infonavit.

Si necesitas hacer cambios mayores en tu hogar, aún si no está a tu nombre, puedes utilizar el crédito ConstruYO Infonavit, el cual a diferencia del Crédito Mejoravit, te dejará hacer cambios radicales en tu inmueble o construirlo.

Características del Crédito Construyo Infonavit

  • El monto máximo del préstamo es de 528,000 pesos para las modalidades de ConstruYO con Asistencia Técnica y con Constructora y el monto máximo para la modalidad de Reparaciones Menores es de 76,284.54.
  • Puedes obtener un crédito equivalente al 85%, 150% o 200% del saldo de tu Subcuenta de Vivienda en las modalidades de ConstruYO Infonavit con Asistencia Técnica y con Constructora y hasta el 85% del Saldo de Subcuenta de Vivienda para la modalidad de Reparaciones Menores.
  • El plazo del crédito puede ir para las modalidades de ConstruYO con Asistencia Técnica y Construyo con Constructora de 24 a 120 meses, es decir de 2 a 10 años y para la modalidad de Reparaciones Menores podrás elegir un plazo de entre 24, 30, 36 o 42 meses, esto es de 2 hasta 3 años y medio.
  • La garantía del crédito es el saldo de la Subcuenta de Vivienda.
  • La tasa de interés anual es de 24% para todas las modalidades.
  • No es un crédito hipotecario, eso significa que no debes dejar en garantía tu casa.
Programa Construyo Infonavit

¿Cómo funciona ConstruYO con Asistencia Técnica y con Constructora? 

Para garantizar la seguridad estructural, las condiciones de habitabilidad y que el trabajo sea de calidad y esté bien hecho, ConstruYO se puede usar a través de dos modalidades:

  1. ConstruYo con Asistencia Técnica. –  Contarás con un asesor técnico el cual estará registrado en el Instituto que te ayudará con el proyecto de tu vivienda. Será con quien trabajes de la mano para llevar a cabo la obra. El tiempo y costo del trabajo se determinan junto con el asesor, para que luego recibas el dinero con el que puedes contratar a un albañil de tu confianza y comprar los materiales necesarios.
  2. ConstruYO con Constructora. – Si no puedes supervisar personalmente el proyecto de tu vivienda, puedes hacerlo a través de una constructora registrada en el Infonavit.  En esta opción defines con el constructor tus necesidades y presupuesto, y ellos se encargan del resto.

En esta opción, la constructora recibe el dinero, por lo que deberás firmar un contrato en el que autorices a Infonavit entregar los recursos de tu crédito ConstruYO. Para revisar que la obra cumpla al pie de la letra con lo pactado, un verificador autorizado por el Infonavit vigilará el proceso.

Con este crédito puedes desde tirar un muro, construir un nuevo baño o hasta sumar un piso a tu vivienda actual, pero te contamos algunas ventajas más:

  • Puedes usar el crédito en cualquier tipo de propiedad: comunal, ejidal, privada o derivada de un programa gubernamental de vivienda sin importar si la casa está a tu nombre.
  • Tú decides el monto y el plazo del crédito.
  • Si tu crédito no te alcanza para la obra que planeas, una segunda persona puede pedir su propio crédito ConstruYO para ampliar la misma casa. ¡Juntando esfuerzos pueden lograr el proyecto que necesitan!
  • Este crédito te da la libertad para comprar los materiales donde decidas. Sólo toma en cuenta que el Infonavit verificará que el dinero se está utilizando en el mejoramiento de la casa.
  • Puedes solicitar este crédito las veces que lo requieras, por el monto y plazo que desees, siempre y cuando demuestres que lo has usado para tu casa y pagues puntualmente.
  • Es un crédito fondeado por una institución bancaria, pero operado por Infonavit. Esto significa que no te limita a pedir otro crédito Infonavit en el futuro, por ejemplo, un Crédito Tradicional, Mejoravit o algún otro.
  • Con el simulador de presupuesto puedes calcular y determinar el costo aproximado de la obra que quieres hacer (incluso hasta determinar la lista de materiales y de mano de obra). Esto te ayudará a decidir si haces todo de una sola vez o si lo haces por etapas.

ConstruYo Infonavit Requisitos

  • Ser derechohabiente del Infonavit y tener un empleo formal vigente.
  • Tener 1,080 puntos.
  • Contar con al menos 8 meses de cotización continua con el mismo patrón.
  • Contar con un documento que acredite la posesión segura.
  • Autorizar la consulta del Buró de Crédito.
  • Estar registrado en una AFORE.
  • No tener un crédito Infonavit vigente.

El programa ConstruYO Infonavit, bajo todas sus modalidades, actualmente opera solo en ocho estados, pero recuerda estar pendiente para cuando esta modalidad llegue a tu ciudad.

  • Baja California
  • Chiapas
  • Jalisco
  • Nayarit
  • Oaxaca
  • Tabasco
  • Yucatán
  • Zona Metropolitana del Valle de México

Para revisar si ya cumples los requisitos o qué créditos están listos para ti, entra a Mi Cuenta Infonavit y también podrás ver tu precalificación y el monto de financiamiento al que puedes acceder, así como para usar el simulador de presupuesto. Esto te ayudará a tener una idea más clara de cuánto cuesta la construcción, reparación, ampliación o mejora que tienes en mente.