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PRODECON/ Condonación de multas formales

De conformidad con su Ley Orgánica, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) cuenta con atribuciones para proponer a las autoridades fiscales modificaciones a su normatividad interna, a fin de mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes.
En ejercicio de dichas facultades, en cooperación con las autoridades fiscales, la PRODECON desarrolló políticas aplicables para la condonación de multas por infracciones formales con base en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Estas modificaciones fueron promovidas por la PRODECON luego de una extensa labor de investigación, efectuada a partir del conocimiento de las resoluciones que negaban las solicitudes de condonación de multas presentadas por los pagadores de impuestos.

condonacion de multas formales prodecon

Con los nuevos lineamientos, las autoridades fiscales están obligadas a lo siguiente:

  • Valorar las circunstancias que llevaron al contribuyente al incumplimiento.
  • Considerar tanto su situación económica como su comportamiento histórico ante el fisco.
  • Emitir una resolución debidamente fundada y motivada otorgando de esta forma certeza jurídica al contribuyente.

La condonación de multas aplicará tanto a las personas morales como a las personas físicas con excepción de aquéllas con actividades empresariales que tributan bajo el régimen intermedio, así como las que tributan bajo el régimen de pequeños contribuyentes, y el porcentaje de la multa a condonar podrá ser de entre un 20% a un 100%, pudiéndose condonar dos o más multas cuando éstas se notifiquen en una misma resolución.

Las multas que podrán condonarse serán aquellas multas formales impuestas por:

  • No presentar declaraciones, solicitudes, avisos, constancias o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (art. 81, fracción I del CFF en relación con el art. 82, fracción I del CFF).
  • Por no efectuar pagos provisionales (art. 81, fracción IV del CFF en relación con el art. 82, fracción IV del CFF).
  • Por no presentar la declaración informativa de operaciones con terceros o presentarla incompleta o con errores (art. 81, fracción XXVI del CFF en relación con el art. 82, fracción XXVI del CFF).

La condonación de multas será procedente para los contribuyentes cuando:

  • No se trate de reincidentes.
  • No estén sujetos a procedimientos penales por delitos de índole fiscal.
  • Tengan una capacidad económicamente insuficiente.
  • Hayan cumplido con sus obligaciones fiscales desde el momento en el que cometieron la infracción hasta que se presente la solicitud de condonación.
  • No hayan incurrido en ninguna agravante de las señaladas en el artículo 75 del CFF.

En la siguiente liga de la página electrónica del SAT podrás encontrar el formato para la solicitud de condonación:
Solicitud de condonacion

El establecimiento de estas Políticas representa un gran avance para esta Procuraduría como Ombudsman Fiscal, que desde su creación está comprometida a lograr el pleno ejercicio de los derechos de los contribuyentes en el país.

Finalmente, la PRODECON agradece y reconoce la cooperación de las autoridades del SAT, al permitir la implementación de las nuevas políticas para la condonación de multas formales, pues de esta manera muestran su preocupación por salvaguardar las garantías de seguridad y certeza jurídica de los contribuyentes.

Devolución del Saldo de la Subcuenta de Vivienda 92

El Infonavit publico en su pagina los requisitos para la devolucion del saldo de la subcuenta de vivienda 92

Requisitos generales para la devolucion del saldo de la subcuenta de vivienda 92

Lo podrás retirar en los siguientes casos:
Cuando tengas 65 años de edad o más.
Cuando tengas una resolución de pensión IMSS.
Cuando tengas una pensión por un plan privado registrado o no en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). Los recursos de retiro, cesantía, vejez y vivienda 97, permanecerán en la cuenta hasta que el IMSS defina la pensión de ley que corresponda.
Cuando obtengas del IMSS una negativa de pensión.
Cuando lo dictamine una autoridad judicial.

 devolucion del saldo de subcuenta de vivienda 92

Tramitar la devolución del saldo de la subcuenta de vivienda 92

Para retirar este saldo, acude a tu Afore con la siguiente documentación (si no estás registrado, elige una de tu preferencia):
Original y copia fotostática de la solicitud de disposición de recursos que te proporcione la Afore,
Copia fotostática de cualquier documento que acredite el registro o traspaso en la Afore – sólo en caso de que los recursos hayan sido traspasados a la Afore (si no estás registrado en una Afore, un estado de cuenta del banco que administraba tus recursos).
Copia de la resolución de pensión emitida por el IMSS (en caso de ser necesaria).
Por plan privado de pensión, presentar constancia suscrita por tu empresa (el patrón) en la que haga saber que has adquirido el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de un plan de pensiones 73.
Identificación oficial: credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral (IFE), pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional; si eres extranjero, deberás presentar el documento migratorio correspondiente.

En caso de fallecimiento, el beneficiario deberá presentar el comprobante de pago de la pensión.

El contribuyente no esta localizado-Avisos en cero

Seguramente alguna vez al hacer tus declaraciones de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero) habrás notado que en ocasiones sale la siguiente leyenda donde debe de ir el nombre del contribuyente  » El contribuyente no esta localizado»

contribuyente no localizado aviso en ceros

Este mensaje se debe a actualizaciones que en su momento estén haciendo en el sistema del SAT, pero para que pueda salir el nombre del contribuyente en la presentación de la declaración de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero), tienes que seguir las siguiente instrucciones:

En el momento de entrar al modulo de presentación de la declaración de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero), te sale una ventana, donde te pregunta si los datos que aparecen son correctos

el contribuyente no esta localizado avisos en ceros

Desde esa ventana ya puedes ver si el nombre del contribuyente aparece, en caso de no aparecer, le darás en el botón cancelar, ya con eso te permite modificar el nombre del contribuyente y poner los datos correctos.

contribuyente no localizado declaracion de razones por las que no se realiza el pago

Así que te sale ese mensaje, no pienses que ya te pasaron a otro esquema, o que no te han encontrado los del SAT y te andan buscando, simplemente son errores en el sistema del SAT, y ahora sabes como corregirlos y presentar de manera adecuada tu declaración de razones por las cuales no se realiza el pago.

Pago referenciado para personas fisicas con ingresos superiores a 250 mil pesos

El servicio de administración tributaria, informa en su portal que a partir de la declaración del mes de octubre las personas fisicas con ingresos superiores a 250 mil pesos, estaran obligadas a declarar en el sistema de declaraciones y pagos y/o pago referenciado, esta noticia sorprende ya que se esperaba que se tardara un poco mas en pasar a este universo de personas, pero al parecer, ya falta menos para que todos los contribuyentes declaren mediante el sistema de pago referenciado.

 El siguiente es el comunicado:

pago referenciado personas fisicas ingresos 250 mil

 A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a 250,000 pesos deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi portal: Pago referenciado.

Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.

Las personas físicas que no se encuentren obligadas pueden optar por presentar sus declaraciones de octubre y subsecuentes con este servicio; sin embargo, una vez que elijan esta la opción para declarar no pueden cambiar a otra durante el mismo ejercicio fiscal.

El pago referenciado, es una mejor manera de declarar y pagar impuestos, con el cual los contribuyentes primero envían la declaración al SAT a través de internet y en caso de resultar impuesto a pagar se genera la línea de captura para pagar en una institución bancaria

El pago referenciado sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos y tiene las siguientes ventajas para los contribuyentes:

  • Facilita el pago de impuestos en bancos al utilizar el servicio de depósito referenciado.
  • Facilita la presentación de las declaraciones al utilizar una aplicación que calcula el impuesto y contiene ayuda en línea.
  • Disminuye el tiempo de elaboración de las declaraciones complementarias debido a que presenta datos pre-llenados en la declaración.
  • Elimina la presentación de la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (aviso en cero) y la declaración de corrección de datos.

Descargar Sua version 3.3.6

Descargar Sua version 3.3.6

El Instituto Mexicano del Seguro Social, publico en su pagina de internet, una nueva versión del Sistema único de Autodeterminación SUA Versión 3.3.6, esta nueva version se realiza derivado de las modificaciones a la Ley del infonavit en especial la reforma al 44 que establece que los trabajadores podrán elegir si su crédito se otorga en veces del salario mínimo o en pesos. Anteriormente sólo era posible obtenerlo en veces del salario mínimo.

 

Estimado Patrón:

Las recientes reformas a la Ley del INFONAVIT incluyen nuevas opciones de crédito que comenzarán a aplicar a partir del 5º bimestre del 2012.

Por lo anterior se deberá utilizar la Versión SUA 3.3.6 para realizar los pagos de trabajadores que tengan valor de descuento en Cuota Fija Monetaria Mensual mayor o igual a $10,000.00, misma que se encuentra disponible en: Descargar Sua 3.3.6

Se le informa que la generación de archivos de pago de las cuotas obrero patronales, se deberá realizar con el Sistema Único de Autodeterminación SUA 3.3.6; dicho archivo se debe entregar en las entidades receptoras autorizadas al momento de efectuar su pago.

descargar sua 3.3.6 version

Descargue el instalador del SUA por primera vez y la ayuda.

Instrucciones de instalación del SUA 3.3.6:

 

1. Antes de instalar la versión 3.3.6, favor de atender las acciones descritas en las Instrucciones de instalación detalladas en el siguiente archivo:

Instructivo instalación versión SUA 3.3.6

2. La versión SUA 3.3.6 considera lo siguiente:

  •  Ampliación del campo valor de descuento de la Cuota Fija Monetaria Mensual de créditos INFONAVIT, para aceptar cinco enteros y dos decimales, tanto en la captura como en la Importación / Exportación.
  • Validación al realizar el cálculo oportuno o extemporáneo de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2012.
  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 – agosto-2012, lo cual permitirá que:
    • Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (septiembre-2012 en adelante).

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