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Prestamos a Pensionados

Prestamos a Pensionados

El dia de ayer se publico en el Diario oficial de la federacion, una modificacion a la ley del IMSS , asi como una modificacion a la ley del ISSSTE.

Esta modificacion se hace con la finalidad de que los pensionados de ambos sistemas, puedan obtener prestamos de las instituciones financieras.

DECRETO
«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Artículo Primero.- Se reforma el artículo 118 y se adiciona un artículo Vigésimo Noveno Transitorio a la Ley del Seguro Social, publicada el 12 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:
Ley del Seguro Social
Artículo 118. Los asegurados que obtengan una pensión definitiva por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optar por que, con cargo a su pensión, se cubran los créditos que les hayan sido otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en este artículo. Dichas reglas deberán prever la forma y términos en que las Entidades Financieras señaladas en el primer párrafo de este artículo deberán comunicar al Consejo Técnico del Instituto y a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere este precepto, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y transparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.
TRANSITORIOS
Vigésimo Noveno. Los pensionados que para el disfrute de cualquiera de las pensiones previstas en la Ley que se deroga, opten por acogerse al beneficio de dicha Ley en términos del Artículo Tercero Transitorio, sin perjuicio de lo dispuesto en la misma con respecto al otorgamiento de préstamos a cuenta de su pensión, podrán optar por solicitar préstamos con cualquiera de las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado, para los efectos de este artículo, un convenio con el Instituto, debiendo el pensionado otorgar su consentimiento expreso para que dicho Instituto le descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la Entidad Financiera que lo otorgó.
El Instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes, en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses. En la aplicación de los referidos descuentos se aplicará la prelación que corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las Entidades Financieras deberán comunicar al Instituto las condiciones generales del préstamo, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los mismos, con objeto de que éste los haga del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán elpréstamo.
Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras, serán cubiertos por éstas al Instituto en los términos que se estipule en los convenios respectivos.
El Consejo Técnico del Instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo.
prestamos a jubilados
Artículo Segundo.- Se adicionan la Sección VII Bis «De los créditos otorgados por entidades financieras con cargo a las pensiones» al Capítulo VI del Título Segundo, que comprende el artículo 102 Bis, y los párrafos segundo a sexto del artículo Cuadragésimo Primero Transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Sección VII Bis
De los Créditos otorgados por entidades financieras con cargo a las pensiones
Artículo 102 Bis. Los pensionados por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optar por que, con cargo a su pensión, se cubran los créditos, cuyo plazo para el pago no exceda de sesenta meses, que les hayan sido otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado para los efectos de este artículo un convenio con la aseguradora que le pague la pensión o con el PENSIONISSSTE o la administradora de fondos para el retiro en el caso de que la pensión se cubra mediante retiros programados.
Los descuentos a la pensión que se realicen en los términos de este artículo, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes, no podrán exceder del treinta por ciento de la pensión ni implicar que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley. En la aplicación de los referidos descuentos se aplicará la prelación que corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir las reglas de carácter general que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en este artículo. Dichas reglas deberán prever la forma y términos en que las Entidades Financieras señaladas en el primer párrafo de este artículo deberán comunicar al PENSIONISSSTE y a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere este precepto, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y transparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.
Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras serán cubiertos por éstas al PENSIONISSSTE o la aseguradora o administradora de fondos para el retiro de que se trate, en los términos que se estipule en los convenios respectivos.
TRANSITORIOS
Cuadragésimo Primero. …
Los pensionados que opten por el régimen establecido en el Artículo Décimo Transitorio de este ordenamiento, podrán optar por solicitar préstamos a las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, dando su consentimiento expreso para que el Instituto les descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la institución financiera que lo otorgó, conforme al convenio que para tal efecto deberán tener celebrado ésta y el Instituto.
El Instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes, en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses. En la aplicación de los referidos descuentos se aplicará la prelación que corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las Entidades Financieras deberán comunicar al Instituto el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, a fin de que éste los haga del conocimiento de los pensionados, para fines informativos y de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.
Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras serán cubiertos por éstas al Instituto, en los términos que se estipule en los convenios respectivos.
La Junta Directiva del Instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 17 de abril de 2012.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Rúbricas.»
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal,  a veinticinco de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

El 25 de mayo de 2012, se publico en el diario oficial de la federacion la exencion de quince salarios minimos a las pensiones, esto se debe a la modificacion de la fraccion III del articulo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Articulo 109 antes de la modificacion:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

pensiones exentas hasta quince salarios minimos

Con la reforma la fraccion III queda de la siguiente manera:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. a II. …
III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistemade ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
Por lo que si eres pensionado, si tu pension no rebasa los siguientes montos , no seras sujeto a retencion de isr:
                                 Monto Exento en 2012
Pensionados de la Zona A                28,422.48
Pensionados de la Zona B                27,619.92
Pensionados de la Zona C                26,940.48

Descargar Sua 3.3.4

DESCARGAR SUA 3.3.4

1. Antes de instalar la versión 3.3.4, favor de atender las acciones descritas en las Instrucciones de instalación detalladas a continuacion:

INSTRUCCIONES DE INSTALACIÓN VERSION SUA 3.3.4

Antes de instalar la versión del SUA es indispensable atender las siguientes instrucciones:

Previo a la Instalación del sua 3.3.4 :
1. Se recomienda tener instaladas las últimas actualizaciones disponibles del sistema operativo Microsoft Windows que tiene su equipo (updates y servicepacks).
2. El usuario que de inicio a esta sesión en Windows debe contar con privilegios de Administrador.
3. Siempre se recomienda, antes de actualizar una versión del SUA, respaldar su base de datos con la herramienta que encuentra en la opción de Utilerías de la barra de herramientas del SUA y renombrar el archivo correspondiente con la versión que está haciendo este respaldo.
4. Si fuera necesario trabajar con un respaldo anterior a la versión del SUA, debe primero respaldar su sistema actual y posteriormente restaurar el archivo requerido.

Instalación del sua 3.3.4:
5. Descargar la versión SUA 3.3.4 de la página http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/complementos.aspx
6. En la ventana inicial de la descarga, dé clic en el botón Guardar.

descargar sua 3.3.4

7. Guarde el archivo en la carpeta “Mis documentos”

sua 3.3.4

  • Si ya existe una descarga anterior de la versión 3.3.4 en la misma carpeta, aparecerá una pantalla indicando que a existe un archivo con el mismo nombre, dé clic en “Sí” para reemplazar el archivo. 

8. Al terminar la descarga, dé clic en el botón Ejecutar

actualizacion sua 3.3.4

  •  Opcionalmente puede dar clic en el botón Abrir carpeta para mostrar la carpeta en la que descargó el archivo, y una vez estando en ella dé doble clic en el programa VersionSUA334.exe.

9. El programa debe mostrar la pantalla de inicio de instalación.

sua 3.3.4

Dar clic en el botón Siguiente >
Nota: Si el sistema muestra una pantalla con opciones de Modificar, Reparar o Eliminar, vaya al Anexo A al final de este documento, en caso contrario, continúe en el punto siguiente.

10.El instalador solicita seleccionar el directorio donde se instalará el SUA 3.3.4:

descargar sua 3.3.4

Dar clic en el botón Cambiar… para seleccionar el directorio de instalación.
 Para la versión instalada en Windows XP, la ruta es “C:\Archivos de Programa\SUA” o “C:\Program Files\SUA” (para sistema operativo en inglés)

actualizacion sua 3.3.4

 Para la versión instalada en Windows Vista o 7, la ruta es “C:\Cobranza\SUA”

descarga sua 3.3.4

Dar clic en el botón Aceptar para continuar con la instalación.
11.Dar clic en el botón Siguiente en todas las pantallas que se nos presentan para instalar la nueva versión.
12.Al concluir la instalación, el sistema muestra la siguiente pantalla:

sua 3.3.4

Lo cual significa que ha instalado correctamente la nueva versión del SUA en su computadora.
13.Dé clic en el botón Finalizar para cerrar la ventana de instalación.
Si después de instalar la nueva versión e ingresar al SUA no se muestra la actualización a la versión 3.3.4

descarga sua 3.3.4

Deberá seguir los siguientes pasos:

  • Desinstalar la Versión SUA 3.3.4 desde el panel de control.
  • Proceder con las instrucciones de instalación, tomando en cuenta lo siguiente:
  • Deberá verificar la ruta donde se encuentra instalado el SUA, por default el sistema se encuentra en:

 “C:\Archivos de Programa\SUA” para versiones Windows XP
 “C:\Cobranza\SUA” para versiones Windows Vista y 7

ANEXO A
Si al instalar la nueva versión, el sistema muestra la siguiente pantalla:

descargar sua 3.3.4

Deberá seguir los siguientes pasos:

  • Cancelar la instalación dando clic en el botón Cancelar.
  • Desinstalar la Versión SUA 3.3.4 desde el panel de control, una vez realizada esta acción proceder nuevamente con estas instrucciones de instalación.

2. La versión SUA 3.3.4 considera lo siguiente:

  • Ajuste a los cálculos realizados a partir del tercer bimestre del 2012 en el concepto de Amortización de Crédito INFONAVIT, para los tipos de descuento Cuota Fija y Veces Salario Mínimo.
  • Validación al realizar el cálculo oportuno o extemporáneo de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2012.
  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 a marzo-2012, lo cual permitirá que:
    • Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (abril-2012 en adelante).

Descargar sua 3.3.4

Nueva Norma de Información Financiera NIF B4 “Estado de cambios en el capital contable”
Por el L.C.P. Gerardo Quezada
gerardoquezada@bdomexico.com

Con el propósito de promover la comparabilidad de la información financiera entre distintas entidades, se emitió la nueva NIF B4, aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) para su publicación en diciembre de 2011, estableciendo su entrada en vigor para entidades cuyos ejercicios se inicien a partir del 1º de enero de 2013.

Esta NIF se emitió para dar soporte técnico a la presentación de dicho estado ya que anteriormente no existía un documento similar y, para tener convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera, en especial con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1.

Hay que recordar que el Estado de cambios en el capital contable es un estado financiero básico y debería ser el más importante para el accionista dado que en él, se muestra el comportamiento de su inversión en los últimos años.

Desde el punto de vista contable, representa para los propietarios de la compañía su derecho sobre los activos netosde ésta, mismo que pueden ejercer mediante un rembolso o el decreto de dividendos.

Las principales características de la norma nif B4 son las siguientes:

a) Hay que hacer una conciliación entre los saldos iniciales y finales de todos los rubros que conforman el capital contable
b) En su caso los ajustes retrospectivos

c) Presentar en forma segregada los movimientos de propietarios relacionados con su inversión en la entidad

d) Los movimientos en la reservas y,

e) el resultado integral en un sólo renglón, pero desglosado en todos los conceptos que lo integran:
utilidad o pérdida neta, otros resultados integrales, y la participación en los otros resultados integrales de otras entidades.

norma de informacion financiera NIF B4

NORMAS DE PRESENTACIÓN DE NIF B4

Existen dos tipos de capital:
a) De capital contribuido, que se conforma por las aportaciones de los propietarios de la entidad: capital social, aportaciones para futuros aumentos de capital, prima pagada en colocación de acciones; y

b) de capital ganado, que se conforma por las utilidades y pérdidas generadas por la operación de la entidad: resultados integrales acumulados y reservas.

Los elementos básicos del estado de cambios son los siguientes:
a) Movimientos de propietarios
b) Movimientos de reservas
c) Resultado integral
Todos los anteriores están definidos en la NIF A-5 “Elementos básicos de los estados financieros”, por lo que esta NIF sirve de base conceptual para el desarrollo de la misma.

Cuando se trate de estados financieros consolidados, todos los movimientos deben presentarse segregados de acuerdo a lo siguiente:

a) Participación controladora, es la porción del capital contable de una subsidiaria que pertenece a la controladora
b) Participación no controladora, es la porción del capital contable de una subsidiaria que pertenece a otros dueños distintos a la controladora

Estructura del estado de cambios en el capital contable
El estado de cambios en el capital contable debe presentar en forma segregada y por cada periodo que se presente, los importes relativos, en su caso, a:
a) Saldos iniciales del capital contable:

En esta parte se deben de mostrar los saldos iniciales a valor en libros de cada uno de los rubros de capital que se presenta, como pueden ser los siguientes:
1. Capital social
2. Resultados acumulados (incluyendo la reserva legal la cual es explicada en la nota a los estados financieros del capital contable)
3. Valuación de coberturas, entre otros

La segregación debe hacerse en función a la naturaleza e importancia relativa de cada uno de ellos.
b) Ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores;

De acuerdo con la NIF B-1 “Cambios contables y correcciones de errores”, esto significa que cuando se haya detectado algún cambio contable o bien un error en los fundamentos cometido desde hace años y que se desea presentar comparativamente o corregir, se debe hacer en forma retrospectiva, un ejemplo de estos ajustes pudieran ser los siguientes:

1. Cambio de fórmula de valuación de los inventarios, por ejemplo de primeras entradas, primeras salidas a costos promedios esto implica que se tienen que restructurar los resultados de los ejercicios que se presentan los estados financieros con la finalidad de hacerlos comparables
2. Cancelación de ciertos gastos por amortizar contra gastos, cuando dichos gastos por amortizar no se justifique conceptualmente su procedencia
3. Etc.

La NIF B-1 nos indica que este tipo de reestructuras no se deben quedar sus efectos en el año sino que se tiene que hacer una restructuración con la finalidad de que los estados financieros sean comparativos.
c) Saldos iniciales ajustados;

Corresponde a la suma resta de los puntos a) y b) d) Movimientos de propietarios;

Normalmente los movimientos de los propietarios son capitalizaciones, rembolsos de capital y dividendos pagados.

Todos estos movimientos no deben de mostrarse en forma neta, sino separados.
e) Movimientos de reservas;
Las reservas de capital son importes de resultados acumulados segregados por disposiciones legales o por los propietarios para cumplir con fines específicos.
Un ejemplo muy común de estas reservas es la reserva legal.

f) Resultado integral;
La entidad debe de presentar el resultado integral desglosado en los siguientes conceptos:
1. Utilidad o pérdida neta
2. Otros resultados integrales (ORI), agrupados o segregados según se opte, Ver NIF B-3 “Estado de resultados integral el cual inicia su vigencia a partir de enero de 2013)

Un ejemplo de esto puede ser el registro de la valuación de los instrumentos financieros derivados, neto de impuestos diferidos.
3. Participación de los ORI de otras entidades (ya sean asociadas o inversiones conjuntas)
g) Saldos finales del capital contable
Corresponde a la suma algebraica de todos los puntos anteriores

NORMAS DE REVELACIÓN NIF B4

Independientemente de lo requerido en otras NIF particulares en relación con el capital contable, la entidad debe de revelar en las notas a los estados financieros lo siguiente:

El importe de las capitalizaciones, reembolsos, dividendos distribuidos y la forma en que fueron pagados, dividendos preferentes acumulativos por pagar y el propósito de las reservas creadas en el periodo.

Si dentro del estado de cambios en el capital contable, la entidad presentó en forma agrupada los ORI, deben revelarse los movimientos y saldos finales de cada uno de los componentes de los ORI;

por ejemplo, si una entidad generó resultados por conversión de operaciones extranjeras y además, resultados por valuación de instrumentos financieros utilizados como coberturas de flujos de efectivo, y en el cuerpo del estado presentó la suma de ambos como un movimiento neto de ORI en el periodo, en las notas debe segregar los saldos iniciales y finales, así como los movimientos correspondientes; en los casos en que los propietarios se hayan distribuido parte o la totalidad de los ORI, éste hecho debe revelarse, indicando el importe correspondiente.

VIGENCIA NIF B4

Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013.

TRANSITORIO NIF B4

Los estados financieros que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual y que correspondan a periodos anteriores a la fecha de vigencia de esta NIF deben reformularse con la aplicación retrospectiva establecida en la NIF B-1.
Cambios a otras NIF particulares
En consecuencia, el CINIF hará todos los cambios necesarios al resto de las NIF particulares para hacerlas consistentes con la NIF B4 a la fecha de su entrada en vigor.
F. D. NIF B4
* * *
El L.C.P. Gerardo Quezada, Gerente de Auditoría de BDO Castillo Miranda, Oficina de Guadalajara.

Sara Cantera, Reforma, www.reforma.com

Por disposición de Hacienda, a partir de 2013, todos los distribuidores automotrices del País deberán entregar una factura electrónica contenida en una memoria USB que compruebe la compra de un vehículo.

Aunque algunas agencias ya lo hacen, la mayoría continúan entregando facturas en papel.

En 2010, Hacienda le permitió a los distribuidores imprimir facturas en papel con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, mientras realizaban la migración a la factura digital.

Por ello, explicó Guillermo Rosales, director de Relaciones Institucionales de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA), esas facturas en papel son vigentes aunque tengan fecha de vencimiento a finales de 2012.

La vigencia es sólo para el emisor de la factura, por lo que para el consumidor seguirá siendo válida en los años posteriores, precisaron distribuidores.

En 2013, los mil 400 distribuidores de autos e incluso los loteros dedicados a la venta de autos usados están obligados que entregar sólo la factura digital.

Pero, dado que la factura en papel sirve no sólo como comprobante de la compra-venta del vehículo, sino como título de propiedad, algunos distribuidores acordaron que lo que resta de 2012 estarán dando una factura en papel seguridad con varios candados para evitar falsificaciones.

factura digital auto

Al momento de realizar una compra-venta entre particulares, la operación seguirá siendo igual, detalló Rosales.

«La factura electrónica se la queda el primer propietario del vehículo y cuando éste desee vender el auto a otro particular únicamente imprimirá la factura en papel y se la endosará, ya que esa operación no está sujeta a pago de impuestos, es una operación entre particulares», explicó Rosales.

Sin embargo, Mario Duque, distribuidor de GM, dijo que para evitar que exista el riesgo de que alguna persona obrando de mala fe imprima una copia para vender el vehículo y después otra, el particular puede acudir con un corredor público que funcione como intermediario para emitir una nueva factura electrónica.

Las facturas en papel seguridad que están dando algunos distribuidores tienen el objetivo de evitar fraudes con la impresión del archivo electrónico, pero no todas las agencias están dando esa factura en papel seguridad debido a que no es obligatorio. Según la AMDA, sólo 12 por ciento de los mil 400 distribuidores en México dan factura en papel seguridad, ya que sólo las agencias que ya emitien Comprobantes Fiscales Digitales o Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet pueden hacerlo.

Documento seguro

Este año, algunos distribuidores seguirán entregando facturas impresas en papel seguridad con las siguientes características:

  • Documento impreso en papel seguridad 90 gr.
  • Marca de agua.
  • Medidas 8.5 x 11 pulgadas (Tamaño carta).
  • Dos Tintas fugitivas al borrado.
  • Un Folio variable.
  • Impresión Intaglio.
  • Holograma (Wall paper).
  • Código Datamatrix.

Adiós papel

Desde 2004 existía la opción de entregar una factura electrónica o en papel, pero la regla entre las agencias era dar una factura impresa.

  • A partir de 2011, se volvió obligatorio entregar una factura electrónica, pero se dejó abierta la posibilidad hasta que concluyera 2012 entregar una factura en papel, siempre y cuando ésta tuviera vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.
  • Este año, algunos distribuidores acordaron entregar una factura impresa en papel seguridad.
  • A partir de 2013, todos los distribuidores deberán entregar únicamente una factura digital.

Fuente: AMDA