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La hoja de retención de Infonavit es el documento con el que el Infonavit, avisa al patrón que uno de sus trabajadores tiene un crédito vigente con el Infonavit.

Por lo que deberá de iniciar la retención por la cantidad que indica dicho aviso de retención de Infonavit y deberá enterar el importe señalado en la hoja de retención en los plazos legales.

Existen 3 tipos de la hoja de retención de Infonavit

  • Aviso de retención de descuentos por originacion de crédito
  • Aviso de retención de descuentos
  • Aviso de Modificación al factor de descuento

Aviso de retención de Descuentos por originación de Crédito

Esta hoja de retención de infonavit se realiza cuando se le otorga un crédito de Infonavit a un trabajador por primera vez

Aviso de retención de descuentos

Esta hoja de retención de Infonavit, se genera para informar al patrón que su nuevo trabajador tiene crédito de Infonavit.

Aviso de Modificación al Factor de descuento

Esta hoja de retención de Infonavit se genera cuando cambian las condiciones del crédito otorgado al trabajador, puede ser por cambio en el monto o cambio en el factor de descuento.

Información que contiene la hoja de retención Infonavit

  • Folio
  • Fecha
  • Nombre, denominación o razón social, NRP y RFC
  • Fundamentación y motivación del aviso
  • Nombre del acreditado
  • Numero de crédito
  • Número de seguro social
  • RFC o CURP del trabajador
  • Tipo de descuento y cantidad
  • Firma de la autoridad facultada
  • Cantidad del descuento anterior y el nuevo factor de descuento
  • Datos de Domicilio de la Vivienda Adquirida

Descargar la hoja de retencion de Infonavit por internet

Para descargar la hoja de retención de Infonavit  debes de ingresar en «Mi cuenta Infonavit«, previamente debes realizar el registro y sigue los pasos que a continuación se describen:

Paso 1 Ingresar a Mi cuenta Infonavit

Debes ingresa a “mi cuenta Infonavit con tu usuario el cual es tu correo electrónico y la contraseña que creaste.

hoja de retencion de infonavit

Paso 2 Seleccionar mi crédito infonavit

Ya que ingreses debes hacer click en la pestaña de “Mi crédito” para que se te desplieguen las opciones

sacar hoja de retencion de infonavit

Paso 3 Seleccionar Aviso

Después deberás seleccionar “avisos de suspensión, retención y modificación de descuentos.

aviso de retencion de descuentos de infonavit

Paso 4 Descargar Aviso de retención u hoja de retención de Infonavit

Se te desplegara una pantalla donde deberás de hacer click en “Descarga tu Aviso” y se descargara el aviso de retención Infonavit en formato Pdf.

descargar hoja de retencion de infonavit

Es importante que verifiques que tu información en el aviso de retención de Infonavit este correcta:

  • Número de Seguro Social
  • Empresa a la que perteneces

Si esos datos están incorrectos deberás comunicarte al Infonavit, mediante infonatel para poder corregir el problema del aviso de retención de infonavit.

descargar hoja de retencion de infonavit

Créditos en los que se genera la hoja de retención de Infonavit

  • Crédito Infonavit Tradicional
  • Infonavit Total
  • Cofinavit
  • Cofinavit ingresos adicionales
  • Tu segundo crédito Infonavit
  • Mejoravit

¿Tengo que entregar de nuevo la carta de retención cuando cambio de trabajo?

Si, cada vez que una persona cambiar de trabajo es necesario que informe a su nuevo empleador, para que este comience a realizar las retenciones de infonavit en las nominas y realicen los pagos bimestrales de estas retenciones.

¿Que pasa si no entrego mi hoja de retencion de mi crédito infonavit?

Si no entregas la hoja de retencion,  tu patron no podra comenzar a descontarte, cuando se de cuenta, te lo descontara todo junto, ya que a el se lo descontaran en el pago bimestral y te lo cobrara.

¿Qué pasa si el patrón no hace la retención?

Si el patron no hace la retencion del credito, el infonavit lo detectara y en caso de no enterarlo, le hara un requerimiento de pagos, adicionalmente le cobrara multas y recargos.

FACTURACION INTEGRAL

Nuestra linea mas completa con todas las opciones requeridas para dar cumplimiento a la emision de cfdis.

  • CFdi 3.3
  • Timbrado de recibo de nomina normal
  • Timbrado masivo de recibos de nomina por excel
  • Validacion masiva de egresos
  • Validacion de egresos
  • Addendas ( costo adicional)
  • Complementos de pagos
  • Configuracion de impuestos
  • Configuracion automatica del catálogo SAT
  • Factura 3.3
  • Recibo de arrendamiento
  • Recibo de honorarios
  • Carta porte
  • Nota de cargo
  • Nota de credito
  • Recibo de donativo
  • Recibo de ingresos
  • Respaldo de la informacion

Estas son algunas de las caracteristicas mas importantes de nuestra linea facturacion Integral, aprende mas en el siguiente link

Facturacion integral

Tablas isr 2020 sat

Tablas isr 2020 sat

Las tablas y tarifas del isr del sat para 2020, continuan siendo las mismas que se aplicaron en 2019, por lo que no tienes que actualizar cantidad alguna para este año.

El anexo 8 de la Resolucion Miscelanea Fiscal es el que contiene las tablas actualizadas 2020 que se utilizan para el calculo de los impuestos.

 

De acuerdo al Tercero Transitorio de la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2020, Se prorrogan los anexos 2, 4, 6, 9, 10, 12, 13, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 26, 26-Bis, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.

Porque no se actualizaron? esto es por lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 152 de la Ley del Isr

«Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.

Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.»

Tablas isr 2020 sat
Tablas isr 2020

Tablas Isr 2020 sat mensual

Limite InferiorLimite SuperiorCuota fijaPorcentaje
0.01578.520.001.92
578.534,910.1311.116.40
4,910.148,629.20288.3310.88
8,629.2110,031.07692.9616.00
10,031.0812,009.94917.2617.92
12,009.9524,222.311,271.8721.36
24,222.3238,177.693,880.4423.52
38,177.7072,887.507,162.7430
72,887.5197,183.3317,575.6932
97.183.34291,550.0025,350.3534
291,550.01En adelante91,435.0235.00

Tablas de subsidio al empleo mensual 2020

Para Ingresos deHasta Ingresos deCantidad de subsidio para el empleo mensual
0.011768.96407.02
1768.972653.38406.83
2653.393472.84406.62
3472.853537.87392.77
3537.884446.15382.46
4446.164717.18354.23
4717.195335.42324.87
5335.436224.67294.63
6224.687113.9253.54
7113.917382.33217.61
7382.34En adelante0.00

Tabla isr 2020 mensual integrada

Límite inferior 1 Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 1 Subsidio para el empleo mensual
$ $ $ $ % $
0.01 0.01 578.52 0 1.92 407.02
578.53 578.53 1,768.96 11.11 6.4 407.02
578.53 1,768.97 2,653.38 11.11 6.4 406.83
578.53 2,653.39 3,472.84 11.11 6.4 406.62
578.53 3,472.85 3,537.87 11.11 6.4 392.77
578.53 3,537.88 4,446.15 11.11 6.4 382.46
578.53 4,446.16 4,717.18 11.11 6.4 354.23
578.53 4,717.19 4,910.18 11.11 6.4 324.87
4,910.19 4,910.19 5,335.42 288.33 10.88 324.87
4,910.19 5,335.43 6,224.67 288.33 10.88 294.63
4,910.19 6,224.68 7,113.90 288.33 10.88 253.54
4,910.19 7,113.91 7,382.33 288.33 10.88 217.61
4,910.19 7,382.34 8,629.20 288.33 10.88 0
8,629.21 8,629.21 10,031.07 692.96 16 0
10,031.08 10,031.08 12,009.94 917.26 17.92 0
12,009.95 12,009.95 24,222.31 1,271.87 21.36 0
24,222.32 24,222.32 38,177.69 3,880.44 23.52 0
38,177.70 38,177.70 72,887.50 7,162.74 30 0
72,887.51 72,887.51 97,183.33 17,575.69 32 0
97,183.34 97,183.34 291,550.00 25,350.35 34 0
291,550.01 291,550.01 En adelante 91,435.02 35 0

A. Tarifa aplicable a pagos provisionales

Tablas isr 2020, tratándose de la enajenación de inmuebles.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 6,942.20 0 1.92
6,942.21 58,922.16 133.28 6.4
58,922.17 103,550.44 3,460.01 10.88
103,550.45 120,372.83 8,315.57 16
120,372.84 144,119.23 11,007.14 17.92
144,119.24 290,667.75 15,262.49 21.36
290,667.76 458,132.29 46,565.26 23.52
458,132.30 874,650.00 85,952.92 30
874,650.01 1,166,200.00 210,908.23 32
1,166,200.01 3,498,600.00 304,204.21 34
3,498,600.01 En adelante 1,097,220.21 35

Tablas isr 2020 sat diaria

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 19.03 0 1.92
19.04 161.52 0.37 6.4
161.53 283.86 9.48 10.88
283.87 329.97 22.79 16
329.98 395.06 30.17 17.92
395.07 796.79 41.84 21.36
796.8 1,255.85 127.65 23.52
1,255.86 2,397.62 235.62 30
2,397.63 3,196.82 578.15 32
3,196.83 9,590.46 833.89 34
9,590.47 En adelante 3,007.73 35

Tabla de subsidio al empleo 2020 diaria

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo diario
$ $ $
0.01 58.19 13.39
58.2 87.28 13.38
87.29 114.24 13.38
114.25 116.38 12.92
116.39 146.25 12.58
146.26 155.17 11.65
155.18 175.51 10.69
175.52 204.76 9.69
204.77 234.01 8.34
234.02 242.84 7.16
242.85 En adelante 0

Tablas isr 2020 sat diaria integrada

Límite inferior 1 Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 1 Subsidio para el empleo diario
$ $ $ $ % $
0.01 0.01 19.03 0 1.92 13.39
19.04 19.04 58.19 0.37 6.4 13.39
19.04 58.2 87.28 0.37 6.4 13.38
19.04 87.29 114.24 0.37 6.4 13.38
19.04 114.25 116.38 0.37 6.4 12.92
19.04 116.39 146.25 0.37 6.4 12.58
19.04 146.26 155.17 0.37 6.4 11.65
19.04 155.18 161.52 0.37 6.4 10.69
161.53 161.53 175.51 9.48 10.88 10.69
161.53 175.52 204.76 9.48 10.88 9.69
161.53 204.77 234.01 9.48 10.88 8.34
161.53 234.02 242.84 9.48 10.88 7.16
161.53 242.85 283.86 9.48 10.88 0
283.87 283.87 329.97 22.79 16 0
329.98 329.98 395.06 30.17 17.92 0
395.07 395.07 796.79 41.84 21.36 0
796.8 796.8 1,255.85 127.65 23.52 0
1,255.86 1,255.86 2,397.62 235.62 30 0
2,397.63 2,397.63 3,196.82 578.15 32 0
3,196.83 3,196.83 9,590.46 833.89 34 0
9,590.47 9,590.47 En adelante 3,007.73 35 0

Tablas isr 2020 sat semanal

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 133.21 0 1.92
133.22 1,130.64 2.59 6.4
1,130.65 1,987.02 66.36 10.88
1,987.03 2,309.79 159.53 16
2,309.80 2,765.42 211.19 17.92
2,765.43 5,577.53 292.88 21.36
5,577.54 8,790.95 893.55 23.52
8,790.96 16,783.34 1,649.34 30
16,783.35 22,377.74 4,047.05 32
22,377.75 67,133.22 5,837.23 34
67,133.23 En adelante 21,054.11 35

Tabla de subsidio al empleo 2020 semanal

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo semanal
$ $ $
0.01 407.33 93.73
407.34 610.96 93.66
610.97 799.68 93.66
799.69 814.66 90.44
814.67 1,023.75 88.06
1,023.76 1,086.19 81.55
1,086.20 1,228.57 74.83
1,228.58 1,433.32 67.83
1,433.33 1,638.07 58.38
1,638.08 1,699.88 50.12
1,699.89 En adelante 0

Tablas isr 2020 sat semanal integrada

Límite inferior 1 Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 1 Subsidio para el empleo semanal
$ $ $ $ % $
0.01 0.01 133.21 0 1.92 93.73
133.22 133.22 407.33 2.59 6.4 93.73
133.22 407.34 610.96 2.59 6.4 93.66
133.22 610.97 799.68 2.59 6.4 93.66
133.22 799.69 814.66 2.59 6.4 90.44
133.22 814.67 1,023.75 2.59 6.4 88.06
133.22 1,023.76 1,086.19 2.59 6.4 81.55
133.22 1,086.20 1,130.64 2.59 6.4 74.83
1,130.65 1,130.65 1,228.57 66.36 10.88 74.83
1,130.65 1,228.58 1,433.32 66.36 10.88 67.83
1,130.65 1,433.33 1,638.07 66.36 10.88 58.38
1,130.65 1,638.08 1,699.88 66.36 10.88 50.12
1,130.65 1,699.89 1,987.02 66.36 10.88 0
1,987.03 1,987.03 2,309.79 159.53 16 0
2,309.80 2,309.80 2,765.42 211.19 17.92 0
2,765.43 2,765.43 5,577.53 292.88 21.36 0
5,577.54 5,577.54 8,790.95 893.55 23.52 0
8,790.96 8,790.96 16,783.34 1,649.34 30 0
16,783.35 16,783.35 22,377.74 4,047.05 32 0
22,377.75 22,377.75 67,133.22 5,837.23 34 0
67,133.23 67,133.23 En adelante 21,054.11 35 0

Tablas isr 2020 decenal

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 190.3 0 1.92
190.31 1,615.20 3.7 6.4
1,615.21 2,838.60 94.8 10.88
2,838.61 3,299.70 227.9 16
3,299.71 3,950.60 301.7 17.92
3,950.61 7,967.90 418.4 21.36
7,967.91 12,558.50 1,276.50 23.52
12,558.51 23,976.20 2,356.20 30
23,976.21 31,968.20 5,781.50 32
31,968.21 95,904.60 8,338.90 34
95,904.61 En adelante 30,077.30 35

Tabla del subsidio al empleo 2020 decenal

Monto de ingresos que sirven de base para

Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo decenal
$ $ $
0.01 581.9 133.9
581.91 872.8 133.8
872.81 1,142.40 133.8
1,142.41 1,163.80 129.2
1,163.81 1,462.50 125.8
1,462.51 1,551.70 116.5
1,551.71 1,755.10 106.9
1,755.11 2,047.60 96.9
2,047.61 2,340.10 83.4
2,340.11 2,428.40 71.6
2,428.41 En adelante 0

Tablas isr 2020 decenal integrada

Límite inferior 1 Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 1 Subsidio para el empleo decenal
$ $ $ $ % $
0.01 0.01 190.3 0 1.92 133.9
190.31 190.31 581.9 3.7 6.4 133.9
190.31 581.91 872.8 3.7 6.4 133.8
190.31 872.81 1,142.40 3.7 6.4 133.8
190.31 1,142.41 1,163.80 3.7 6.4 129.2
190.31 1,163.81 1,462.50 3.7 6.4 125.8
190.31 1,462.51 1,551.70 3.7 6.4 116.5
190.31 1,551.71 1,615.20 3.7 6.4 106.9
1,615.21 1,615.21 1,755.10 94.8 10.88 106.9
1,615.21 1,755.11 2,047.60 94.8 10.88 96.9
1,615.21 2,047.61 2,340.10 94.8 10.88 83.4
1,615.21 2,340.11 2,428.40 94.8 10.88 71.6
1,615.21 2,428.41 2,838.60 94.8 10.88 0
2,838.61 2,838.61 3,299.70 227.9 16 0
3,299.71 3,299.71 3,950.60 301.7 17.92 0
3,950.61 3,950.61 7,967.90 418.4 21.36 0
7,967.91 7,967.91 12,558.50 1,276.50 23.52 0
12,558.51 12,558.51 23,976.20 2,356.20 30 0
23,976.21 23,976.21 31,968.20 5,781.50 32 0
31,968.21 31,968.21 95,904.60 8,338.90 34 0
95,904.61 95,904.61 En adelante 30,077.30 35 0

Tablas isr 2020 sat quincenal

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 578.52 0 1.92
578.53 4,910.18 11.11 6.4
4,910.19 8,629.20 288.33 10.88
8,629.21 10,031.07 692.96 16
10,031.08 12,009.94 917.26 17.92
12,009.95 24,222.31 1,271.87 21.36
24,222.32 38,177.69 3,880.44 23.52
38,177.70 72,887.50 7,162.74 30
72,887.51 97,183.33 17,575.69 32
97,183.34 291,550.00 25,350.35 34
291,550.01 En adelante 91,435.02 35

Subsidio al empleo quincenal 2020

Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo mensual
$ $ $
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 2,653.38 406.83
2,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0

Tablas isr 2020 sat quincenal integrada

Límite inferior 1 Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 1 Subsidio para el empleo mensual
$ $ $ $ % $
0.01 0.01 578.52 0 1.92 407.02
578.53 578.53 1,768.96 11.11 6.4 407.02
578.53 1,768.97 2,653.38 11.11 6.4 406.83
578.53 2,653.39 3,472.84 11.11 6.4 406.62
578.53 3,472.85 3,537.87 11.11 6.4 392.77
578.53 3,537.88 4,446.15 11.11 6.4 382.46
578.53 4,446.16 4,717.18 11.11 6.4 354.23
578.53 4,717.19 4,910.18 11.11 6.4 324.87
4,910.19 4,910.19 5,335.42 288.33 10.88 324.87
4,910.19 5,335.43 6,224.67 288.33 10.88 294.63
4,910.19 6,224.68 7,113.90 288.33 10.88 253.54
4,910.19 7,113.91 7,382.33 288.33 10.88 217.61
4,910.19 7,382.34 8,629.20 288.33 10.88 0
8,629.21 8,629.21 10,031.07 692.96 16 0
10,031.08 10,031.08 12,009.94 917.26 17.92 0
12,009.95 12,009.95 24,222.31 1,271.87 21.36 0
24,222.32 24,222.32 38,177.69 3,880.44 23.52 0
38,177.70 38,177.70 72,887.50 7,162.74 30 0
72,887.51 72,887.51 97,183.33 17,575.69 32 0
97,183.34 97,183.34 291,550.00 25,350.35 34 0
291,550.01 291,550.01 En adelante 91,435.02 35 0

Tablas isr 2020 arrendamiento mensual

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 578.52 0 1.92
578.53 4,910.18 11.11 6.4
4,910.19 8,629.20 288.33 10.88
8,629.21 10,031.07 692.96 16
10,031.08 12,009.94 917.26 17.92
12,009.95 24,222.31 1,271.87 21.36
24,222.32 38,177.69 3,880.44 23.52
38,177.70 72,887.50 7,162.74 30
72,887.51 97,183.33 17,575.69 32
97,183.34 291,550.00 25,350.35 34
291,550.01 En adelante 91,435.02 35

Tablas isr 2020 arrendamiento trimestral

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 1,735.56 0 1.92
1,735.57 14,730.54 33.33 6.4
14,730.55 25,887.60 864.99 10.88
25,887.61 30,093.21 2,078.88 16
30,093.22 36,029.82 2,751.78 17.92
36,029.83 72,666.93 3,815.61 21.36
72,666.94 114,533.07 11,641.32 23.52
114,533.08 218,662.50 21,488.22 30
218,662.51 291,549.99 52,727.07 32
291,550.00 874,650.00 76,051.05 34
874,650.01 En adelante 274,305.06 35

Tablas isr 2020 sat en excel

Link de Descarga de las tablas de isr sat 2020 en excel

Tablas isr Sat 2020 PDF

Este es el link para Descargar Tablas isr sat 2020 en pdf

 

Metodo de pago

En la segunda modificacion de la Resolucion miscelanea para 2016, especificamente en la regla 2.7.1.32, nos señalan algunas facilidades, en la emision de Factura electronica.

Poner la expresion NA o cualquier otra analoga en lugar de:

  • Regimen Fiscal
  • Domicilio del Local o establecimiento
  • Forma en la que se realizo el Pago

Pero lo mas relevante es que se establece la obligacion de poner la clave del metodo de pago en la expedicion de los cfdis, sin embargo para que no pongas la clave de metodo de pago que se te ocurra como pasaba anteriormente, la misma resolucion establece que habra un catalogo de claves de metodos de pago el cual es el siguiente:

Clave Descripción
01 Efectivo
02 Cheque nominativo
03 Transferencia electrónica de fondos
04 Tarjeta de crédito
05 Monedero electrónico
06 Dinero electrónico
08 Vales de despensa
28 Tarjeta de débito
29 Tarjeta de servicio
99 Otros

Es muy importante recalcar que es la clave del metodo de pago es decir el 01,02 etc. segun corresponda.

Esta modificacion es obligatoria a partir del 15 de julio de 2016.

De igual manera nuestros clientes de facturacion electronica, no tiene que preocuparse ya se ha realizado la actualizacion correspondiente, tanto en la version de escritorio como en la version web.

En la siguiente imagen puedes ver, como aparece la seleccion del metodo de pago.

Metodo de pago

En esta imagen puede ver como aparece en el pdf, ojo que en nuestro caso aparece  » transferencia electronica de fondos» eso no es obligatorio unicamente es obligatorio la clave que seria «03», pero se ve mejor con el texto 🙂

MEtodo de pago

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales2.7.1.32.          Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

  1. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  2. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
  3. Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.

b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;

c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.

                          CFF 29-A, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 32, 33, RMF 2016 3.3.1.37.

Fuente SAT

Declaracion Anual 2015PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL 2015 DE PERSONAS FÍSICAS

C.P.C. MARÍA TERESA BASTIDAS YFFERT

Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Las personas físicas deben presentar la declaración anual por los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal 2015, a más tardar el 30 de abril de 2016; debido a las modificaciones que constantemente tienen las disposiciones fiscales aplicables, es importante mantenerse actualizado, con objeto de determinar correctamente el impuesto anual a pagar, así como cumplir con las demás obligaciones aplicables.

Este documento tiene como propósito explicar cuáles son las disposiciones aplicables y la mecánica para la elaboración y presentación de la declaración anual 2015.

Declaración anual 2015

Personas físicas

Ejercicio fiscal 2015

  1. Personas Físicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta.
  2. Marco Normativo Fiscal.
  3. Documentos para la Elaboración de la Declaración Anual 2015.
  4. Elaboración de la Declaración Anual 2015.
  5. Presentación ante el SAT de la Declaración Anual 2015.
  6. Obligaciones adicionales en relación con la Declaración Anual 2015.
  7. Saldos a favor de ISR.
  8. Conclusión.
  9. Personas físicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta

1.1 Residentes en México

Las Personas Físicas residentes en México están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

1.2 Residentes en el Extranjero

También están obligadas al pago de impuesto sobre la renta, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales, presten servicios personales independientes en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éstos, o bien, obtengan ingresos de fuente de riqueza mexicana. En los casos que aplique se considerarán los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México.

1.3 Ingresos

Los ingresos que se consideran pueden ser percibidos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o devengados en algunos casos.

  1. Marco normativo fiscal

Ley del Impuesto Sobre la Renta

  • Disposiciones generales Artículo 1.
  • Título IV de las personas físicas, disposiciones generales Arts. 90, 91 y 92.
  • Capítulo XI de la declaración anual (Arts. 150, 151, 152).

2.1 Fecha de Presentación de la declaración anual 2015, Art. 152.

Las Personas Físicas que obtengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquellas por los que se haya pagado impuesto anual están obligados a pagar el impuesto anual mediante declaración que presentaran en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

2.2 Excepciones para la presentación de la Declaración Anual 2015.

2.3 Podrán optar por no presentar la declaración anual 2015 las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por salarios e intereses cuya suma no exceda $400,000 y que dentro de esta cantidad las percibidas por concepto de intereses reales no excedan de $100,000, cabe aclarar que esta opción no la pueden ejercer aquellas personas que tengan 2 o más patrones.

Las Personas Físicas que obtengan únicamente ingresos por intereses que no rebasen los $100,000.00 están exentas de la obligación de presentar la Declaración Anual 2015.

Las Personas Físicas que decidan presentar la Declaración Anual 2015, aun teniendo la opción de no hacerlo, por considerar que obtienen algún beneficio por la deducción de gastos personales deberán informar a su patrón antes del cierre del ejercicio.

2.4 Deducciones Personas, Art. 151

Las Personas Físicas residentes en el México que obtengan ingresos de los señalados en este artículo, para calcular el impuesto anual, podrán hacer además de las deducciones autorizadas en cada capítulo que le corresponda de esta Ley las siguientes deducciones personales:

  1. Honorarios médicos y gastos hospitalarios.
  2. Gastos funerarios.
  3. Donativos.
  4. Intereses reales, sobre créditos hipotecarios para casa habitación.
  5. Aportaciones complementarias de retiro a planes personales, de retiro o a la subcuenta de aportaciones.
  6. Primas por seguros de gastos médicos.
  7. Transportación escolar obligatoria.
  8. Colegiaturas hasta ciertos montos conforme lo establecido en el Decreto correspondiente.

2.5 Límite a las Deducciones Personales

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales obtenidos al año del área geográfica del contribuyente o de 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.

Esto no será aplicable tratándose de donativos ya que estos serán deducibles hasta por una cantidad que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del ejercicio inmediato anterior; tratándose de donativos a favor de la Federación, Entidades Federativas, Municipales, el monto deducible no podrá exceder de 4%.

Tampoco será aplicable el límite señalado a los pagos de colegiaturas.

2.6 Cálculo del impuesto anual, Art. 152

Las personas físicas calcularán el impuesto anual, sumando a los ingresos acumulables obtenidos conforme a los diversos capítulos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, después de efectuar las deducciones autorizadas en cada capítulo y efectuarán asimismo la deducción de los gastos personales y deducciones autorizadas. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la tarifa anual.

  1. Documentos para la elaboración de la declaración anual

3.1 Constancias de retenciones

3.1.1 Constancia de sueldos, salarios, crédito al salario,asimilados al salario (formato 37).

3.1.2 Constancia de pagos y retenciones (formato 37-A):

  • Dividendos o utilidades distribuidos
  • Remanente distribuible.
  • Servicios profesionales.
  • Regalías por derechos de autor.
  • Arrendamiento.
  • Arrendamiento en fideicomiso.
  • Enajenación de acciones.
  • Enajenación de inmuebles.
  • Intereses.
  • Premios.

3.1.3 Constancias emitidas por instituciones financieras.

3.1.4 Constancias de retenciones en el extranjero.

3.2 Declaraciones de impuestos presentadas en el extranjero.

  1. Obligación de presentar la declaración anual 2015

4.1 Ingresos.

4.1.1 Sueldos, salarios y conceptos asimilados.

Se tendrá obligación de presentar declaración anual 2015 cuando:

  • Se obtengan ingresos acumulables distintos a sueldos y salarios.
  • Se dejen de prestar servicios por salarios antes del 31 de diciembre y rebasen la suma de $400,000 por este concepto.
  • Se presten servicios a 2 o más patrones.
  • Los ingresos por salarios sean superiores a $400,000.
  • Opten por presentar la declaración anual 2015 y le hayan informado esta situación al patrón antes del 31 de diciembre.
  • Perciban ingresos de organismos internacionales y de otros países, sobre los cuales no les hayan retenido impuesto.

4.1.2 Actividades empresariales profesionales:

  • En todos los casos se debe presentar la Declaración Anual 2015

 

4.1.3 Régimen de Incorporación Fiscal

  • Las Personas Físicas que obtengan ingresos mediante este Régimen no están obligados a presentar declaración anual ya que los pagos parciales se consideran como pago definitivo.

4.1.4 Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

  • En todos los casos se debe presentar la declaración anual 2015

4.1.5 Ingresos por enajenación de bienes

  • En todos los casos.
  • Cuando se enajene casa habitación y el monto de la enajenación obtenida no exceda de 700,000 unidades de inversión, se debe informar dicho hecho en la Declaración Anual 2015 ya que en caso de no hacerlo se consideraría ingreso acumulable al total del monto de la enajenación. En el art.93 de la Ley del ISR se mencionan otros requisitos para su exención.

4.1.6 Ingresos por adquisición de bienes

  • En todos los casos se debe presentar la Declaración Anual 2015.
  • En el caso de herencias o legados deberá informarse cuando estos sean superiores a $500,000.00 incluyendo los demás ingresos, ya que en caso de no hacerlo se consideraría ingreso acumulable al total del monto percibido.
  • Lo mismo aplica para premios y donativos exentos cuando excedan de $600,000.00.

4.1.7 Ingresos por intereses:

  • Cuando se obtengan ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00.
  • Cuando se obtengan ingresos por salarios e intereses y estos excedan de $400,000.00.

4.1.8 Ingresos por premios:

  • La retención por la obtención de estos ingresos se considera pago definitivo y se debe informar en la declaración anual como datos informativos, ya que de no hacerlo podría considerarse ingreso acumulable.

4.1.9 Ingresos por dividendos o utilidades distribuidas de personas morales:

  • En todos los casos se debe presentar la Declaración Anual.

4.1.10 De los demás ingresos que obtengan las personas físicas:

Se debe presentar Declaración Anual cuando se obtengan ingresos gravados como son:

  • Cancelación de Deudas personales
  • Intereses provenientes del extranjero y ganancia cambiaria
  • Prestaciones por otorgamiento de fianzas o avales
  • Explotación de concesiones y del subsuelo
  • Intereses moratorios e indemnizaciones
  • Inversiones en sociedades residentes en el extranjero
  • Regalías por derechos de autor
  • Cuentas personales para el ahorro
  • Operaciones financieras derivadas o referidas a un subyacente

4.2 Deducciones Personales

4.2.1 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

Deben estar pagados por el contribuyente para él mismo o para el cónyuge o para los padres, abuelos e hijos, mediante cheque o transferencias.

4.2.2 Gastos funerarios:

Hasta por un salario mínimo elevado al año.

4.2.3 Primas por seguros de gastos médicos:

Pueden ser independientes o complementarios de los demás servicios de salud.

4.2.4 Intereses reales por créditos hipotecarios:

Se consideran los devengados y efectivamente pagados, siempre que no rebasen 750 mil unidades de inversión

(UDIS).

4.2.5 Aportaciones complementarias de retiro:

Las realizadas en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, que no rebasen el 10% de los ingresos acumulables y no sean superiores a cinco salarios mínimos generales del área del contribuyente elevado al año.

4.2.6 Transportación escolar:

Aplica para descendientes en línea recta y sólo si se trata de un servicio obligatorio.

Límite a las deducciones personales

No podrán exceder de 10% del total de ingresos, aún por los que no se pague impuesto o cuatro salarios mínimos del área del contribuyente elevado al año, lo que resulte menor.

Otras deducciones personales adicionales al tope

4.2.7 Donativos no onerosos ni remunerativos:

Que no excedan de 7% de los ingresos acumulables que sirven de base para el cálculo del impuesto anual, y estos no se incluyen en el tope señalado en el párrafo anterior.

4.2.8 Colegiaturas (decreto del ejecutivo 26 de diciembre de 2013):

Las colegiaturas para el contribuyente o sus hijos, podrán ser deducibles. Independientemente del tope señalado en el punto 7 pero con los límites anuales siguientes:

Preescolar $ 14,200.00

Primaria 12,900.00

Secundaria 19,900.00

Profesional Técnico 17,100.00

Bachillerato o su equivalente 24,500.00

Requisitos de las deducciones personales

Deben estar amparadas correctamente con comprobantes fiscales vigentes, estados de

cuenta bancarios, contratos y todo aquello que constituya su soporte legal.

Se consideran como beneficiarios del contribuyente a su cónyuge o persona con

quien viva, descendientes, concubinato o descendientes en línea recta.

  1. Presentación ante el SAT de la declaración anual 2015

5.1 Requisitos y presentación de la Declaración Anual 2015:

  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.)
  • Clave de Identificación Electrónica.
  • Firma Electrónica Avanzada (FIEL) para saldos a favor mayores a $10,000.00.
  • Cuenta Bancaria con servicio de Banca Electrónica y CLABE, en caso de obtener saldo a favor.

5.2 Presentación:

La declaración anual 2015 se presentará a través del portal del SAT en la sección de trámites, Declaraciones Anuales, Asalariados.

El sistema es relativamente sencillo para su llenado, pero debe tenerse cuidado en cada paso para evitar errores u omisiones.

5.3 Procedimiento para la Presentación:

  • Instalar el programa DeclaraSAT o utilizar el Programa DeclaraSAT en línea.
  • Capturar los datos en el Programa.
  • Se genera un archivo de envío.
  • Enviar la declaración al SAT.
  • Se obtiene acuse de recibo del SAT.
  • Si la declaración resulta con saldo a favor se debe seleccionar si opta por compensación o devolución (en este caso el sistema pedirá ingresar la CLABE para transferencias bancarias).
  • Si resulta impuesto a cargo, se ingresa a Portal Bancario para realizar el pago del impuesto a través de transferencia electrónica.
  1. Obligaciones adicionales en la relación a la declaración anual 2015

6.1 Datos informativos sobre ingresos exentos:

Las personas físicas que presentan la declaración anual 2015, deberán informar sobre los ingresos exentos que obtuvieron durante el ejercicio.

6.2 Enajenación de casa habitación, herencias y legados:

Cuando únicamente se obtengan ingresos por estos conceptos y en lo individual o en su caso conjunto estos sean superiores a $500,000.00.

Cuando se perciban ingresos por estos conceptos y además de otros capítulos y la suma sea superior a $500,000.00.

6.3 Premios y donativos exentos cuando excedan de $600,000.00.

6.4 Viáticos:

En los casos que los ingresos por conceptos de viáticos sean superiores a $500,000.00 o rebasen el 10% del sueldo pagado por el patrón.

  1. Saldos a favor de ISR

Las Personas Físicas que derivado de la presentación de la declaración obtengan saldo a favor de impuesto sobre la renta podrán optar por solicitar el saldo a favor o por compensar el saldo a favor de impuesto sobre la renta en futuras declaraciones. En caso de saldo a favor, se puede o no obtener la devolución automática.

En caso de que no se obtenga en forma automática los contribuyentes podrán presentar un trámite administrativo de solicitud de devolución.

7.2 Devolución de saldo a favor

Para acceder al trámite administrativo para la obtención del saldo a favor se podrá hacer a través del portal del SAT, en donde elegirán la opción de devolución, llenar y enviar cuestionario electrónico y recibirán el acuse de recibo.

La obtención de saldo a favor es de 40 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, en algunas ocasiones es posible que la autoridad le requiera al contribuyente aclaraciones o bien información adicional. En este caso se podría ampliar la fecha de devolución hasta 60 días.

7.2 Compensación de saldo a favor

Para que proceda la compensación se requiere presentar el aviso de compensación dentro de los 5 días siguientes después de realizada la compensación. Por medio de regla administrativa se puede extender el plazo por algunos días atendiendo al sexto digito numérico de la clave del R.F.C.

El aviso de compensación se podrá hacer a través del portal del SAT, en donde se elegirá la opción de compensación, llenar el cuestionario electrónico, enviarlo y se obtendrá el acuse de recibo de la compensación del impuesto sobre la renta.

  1. Conclusión

Considero de importancia que las Personas Físicas residentes fiscales en México lleven un adecuado control de todas sus percepciones conservando los comprobantes de ingresos y los estados de cuenta bancarios y ordenando los comprobantes de la erogaciones que se efectuaron durante todo el ejercicio fiscal, ya que de ello depende el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales, por ende de estar en posibilidad de presentar la declaración anual haciéndola de manera cuidadosa y correcta lo que, en su caso, permitirá la obtención del saldo a favor de impuesto sobre la renta de una forma más eficiente o bien el evitar liquidaciones de impuestos por la autoridad y la posibilidad de ser acreedor a multas y sanciones.