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Lugar fijo establecimiento permanente

LUGAR FIJO DE NEGOCIOS Y CONSTITUCIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

C.P.C. JOSÉ ANTONIO DE ANDA TURATI
MIEMBRO DE LA COMISIÓN FISCAL DEL IMCP

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señala que las personas que están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son las físicas y morales, entre las que se destacan las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a tal establecimiento permanente.

En consecuencia, el término “establecimiento permanente” es la situación en la cual un residente en el extranjero dejará de pagar el ISR por los ingresos conocidos como de fuente y se sujetará a todas las disposiciones que establece la propia LISR; sin embargo, solo será por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. En otras palabras, por esos ingresos, el residente en el extranjero se convierte en nacional únicamente para efectos fiscales.

Respecto del establecimiento permanente, el Art. 2º de la LISR señala lo siguiente:

Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de este país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3º de esta Ley.

En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades.

Como se observa en la cita del primer párrafo del Art. 2º, el establecimiento permanente se constituye a partir de un lugar de negocios en el que se desarrollen actividades empresariales o se presten servicios personales independientes, y la LISR señala los supuestos que llevan, entre otros, a la constitución de un establecimiento permanente; por ejemplo, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, etcétera.
En relación con lo anterior, podemos decir que, en principio, son dos elementos para la constitución de un establecimiento permanente:
1. El lugar de negocios.
2. Que en ese lugar se lleven a cabo, por parte del residente en el extranjero, actividades empresariales y/o prestación de servicios.
No obstante lo anterior, puede haber excepciones como cuando el residente en el extranjero actúa mediante un agente independiente y este no procede en el marco de sus actividades, o bien, pierde la independencia, pues ya ejerce poderes para celebrar actos en nombre del residente en el extranjero.
En relación con lo antes apuntado, es necesario segregar, como lo hace la LISR, los supuestos de establecimiento permanente y referirnos a las actividades que realiza por sí mismo el residente en el extranjero, y dejar para otros momentos las actividades realizadas por medio de agentes independientes.
En efecto, además de lo estipulado por la propia LISR, necesariamente, hay que tomar en cuenta lo que los tratados para evitar la doble imposición dicen en materia de establecimiento permanente, ya que los convenios incorporan
elementos adicionales que son importantes, a saber:
En primer lugar, debemos señalar que el Art. 5º del Modelo de Convenio de la OCDE establece en su primer párrafo: “A efectos del presente Convenio, la expresión establecimiento permanente significa un lugar fijo de negocios, mediante
el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad”. (Énfasis añadido).

En este sentido, es importante mencionar que no es necesario ser propietario o arrendador del inmueble en donde se realizan las actividades de una entidad para que se constituya un lugar fijo de negocios, es decir, no es necesario un título legal formal sobre el inmueble. El mero hecho de que una empresa tenga a su disposición un determinado espacio que utiliza para desarrollar sus actividades en el otro Estado, constituye un lugar fijo de negocios para la misma. Sin embargo, la simple presencia de una empresa en cierto espacio, no implica, necesariamente, que este lugar se encuentre a disposición de la empresa.
El Modelo menciona los siguientes ejemplos, a efecto de ilustrar cuándo se considera que un espacio se encuentra a disposición de una empresa, constituyendo así un lugar fijo de negocios:
• En el caso de un vendedor que visita periódicamente a un cliente importante para tomarle sus pedidos, reuniéndose para ello con el director de compras en el despacho de este, no constituye lugar fijo de negocios porque el despacho del cliente no se encuentra a disposición del vendedor.
• En el caso de un empleado de una sociedad a quien se autoriza, durante un periodo largo de tiempo, a utilizar un despacho en las oficinas centrales de otra sociedad (por ejemplo, una subsidiaria adquirida recientemente), con el
fin de asegurase de que esta última cumple con las obligaciones contractuales contraídas con la primera. Es decir, siempre que la oficina esté a su disposición durante un periodo de tiempo lo suficientemente largo como para constituir “un lugar fijo de negocios” y las actividades allí realizadas no sean de naturaleza previa o auxiliar, se considerará como un establecimiento permanente de la empresa matriz.
• En el caso de una empresa de transportes por carretera que utiliza cada día,durante varios años el muelle de descarga que hay en el almacén de un cliente, con objeto de entregarle las mercancías que ha adquirido este último, no constituye un lugar fijo de negocios, debido a que la presencia de la empresa en el muelle es limitada y, por lo tanto, no se encuentra a su disposición.
• En el caso de un pintor que durante dos años pasa tres días a la semana en un edificio grande de oficinas donde se encuentra su principal cliente se considera que el lugar sí está a disposición del pintor, ya que allí se realizan las funciones más importantes de su negocio (es decir, las obras de pintura) y, por lo tanto, constituyen un lugar fijo de negocios.

Ahora bien, debido a que el lugar de negocios debe ser fijo, tiene que haber vinculación entre dicho lugar y un punto geográfico determinado; en este sentido se han incluido en el Modelo los siguientes ejemplos:

• Las actividades realizadas en una mina se ubican en diversos sitios dentro de sus extensas dimensiones, lo cual constituye un lugar de negocios único de la empresa, debido a que forma una sola unidad geográfica y comercial
con respecto a la actividad minera.
• El centro de oficinas, en donde una empresa consultora alquila periódicamente diferentes despachos, constituye un lugar fijo de negocios, ya que el edificio se debe considerar un todo geográfico, y el centro de oficinas es, en este caso, un lugar de negocio único.
• De igual manera, una calle peatonal, un mercado al aire libre o una feria ambulante en donde un comerciante instala su puesto constituye un lugar de negocios único para el comerciante.
Lo antes comentado es de suma importancia en el análisis de la constitución o no de un establecimiento permanente, ya que hay tres elementos a considerar:

1. El hecho de que los tratados tienen mayor jerarquía jurídica que la ley domestica, situación que ha sido confirmada por la Suprema Corte de Justicia.
2. El Modelo de Convenio incorpora un elemento adicional al que señala la ley, y es el hecho de que si el residente en el extranjero es el que lleva a cabo los negocios en México, deberá ser en un lugar fijo de negocios,incorporándose el término “fijo”.
3. Quizá lo más importante es que para que se considere como un lugar fijo de negocios, dicho lugar debe estar a disposición del residente en el extranjero, tal como se ejemplificó en los comentarios al artículo 5º del Modelo de Convenio de la OCDE.
Por lo tanto, y a manera de conclusión, podemos decir que en los casos en que los residentes en el extranjero lleven a cabo negocios en nuestro país, para efectos de determinar si esos negocios los llevan a tener un establecimiento permanente, se deben reunir tres elementos:

1. Que el residente en el extranjero tenga un lugar fijo de negocios.

2. Que en ese lugar se lleven a cabo actividades empresariales.

3. Que para considerar que el lugar es fijo, el residente en el extranjero debe tener disposición del lugar.

Es pertinente aclarar que existe una interpretación generalizada en cuanto al tiempo de permanencia del residente en el extranjero en nuestro país, teniéndose como parámetro el término de 183 días naturales consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
En términos generales, el periodo antes señalado es intrascendente, pues las disposiciones tanto de la ley doméstica como de los convenios se enfocan en el lugar fijo de negocios, a las actividades realizadas y a la disposición que del lugar
tenga el residente en el extranjero.
El periodo de 183 días naturales es importante solo en el caso de ciertas actividades como los servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o actividades de proyección, inspección o supervisión relacionados con ellos, cuando dichas actividades sean llevadas a cabo por los residentes en el extranjero, o bien, por subcontratistas.

embargo prodeconLevanta SAT embargo a cuentas por intervención de Prodecon

Autoridades centrales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) levantaron el embargo de las cuentas bancarias contra una empresa luego de que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) hizo de su conocimiento que se violó la suspensión otorgada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Levanta el Servicio de Administración Tributaria el embargo a cuentas bancarias contra una empresa, luego de que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), hiciera de su conocimiento la violación de la suspensión otorgada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

A través de un comunicado, la Prodecon explicó que la decisión de suspender el embargo ocurrió tras la intervención de la dependencia, con lo cual se eliminó «la irregularidad detectada en el procedimiento. Con ello, ya no resulta procedente dar parte al Órgano Interno de Control (OIC), al haberse regularizado el procedimiento.»

Cabe recordar que ayer, dicha procuraduría basado en el artículo 5 fracción IX de la Ley Orgánica «emitió un boletín en el que anunció que había determinado dar vista al OIC del SAT, porque el Administrador Local jurídico de Naucalpan, se abstuvo de levantar el embargo, lo que constituía un desacato al mandato judicial.»

Por tales acciones, la Prodecon reconoció la disposición de los funcionarios del SAT, que intervinieron para resolver el problema, con lo que se evitó emitir una recomendación sobre este caso.

ventanilla unicaEl Gobierno Federal informa que la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior mantiene resultados positivos. Desde la liberación del portal www.ventanillaunica.gob.mx, el 3 de octubre de 2011, al 15 de marzo de 2012, se han obtenido los siguientes resultados:

  • Se han registrado más de 24 mil usuarios, de un universo de alrededor de 60 mil. De los cuales casi 20 mil se han registrado a partir del 16 de enero, cuando el Presidente de la República hizo el primer despacho de mercancías a través de la Ventanilla Única.
  • Se han registrado más de 25,500 comprobantes de valor electrónico (facturas), de los cuales 8000 se registraron en los primeros 15 días de marzo, aun cuando el registro en Ventanilla Única se mantiene como opcional hasta el 1 de junio.
  • Se han digitalizado casi 8000 documentos.
  • Se han registrado más de 280 mil visitas al portal www.ventanillaunica.gob.mxVentanilla Única es una herramienta que permite el envío de información electrónica, una sola vez, ante una única entidad, para cumplir con todos los requerimientos del comercio exterior.

Esto es posible a través de la simplificación, homologación y automatización de los procesos de gestión.
Con Ventanilla Única se benefician aproximadamente 30 actores involucrados, entre oficinas de gobierno, exportadores, importadores, transportistas y auxiliares de la función aduanera. Se  simplifican 40 documentos, 165 trámites y 200 diferentes datos.
Con este proyecto, se obtiene una reducción del tiempo para la gestión de los trámites en más de 90% y el tiempo del reconocimiento aduanero disminuye en más de 11%, con lo cual los transportistas pueden incrementar sus operaciones en un 50% y el proceso del despacho de mercancías es más eficiente.

Firma electronicaIlse Santa Rita, El Economista

¿Cuántas veces le ha pasado?

Pide unas horas en el trabajo para hacer un trámite, sale corriendo con papeles en mano, sortea el tránsito de la ciudad, mira el reloj una y otra vez para asegurarse de que llegará a tiempo a la cita y una vez frente al asesor… Falta algún documento. Que no le pase cuando vaya al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a tramitar su Firma Electrónica Avanzada (Fiel). Si este año usted hará el trámite de la Fiel por primera vez, evite dar vueltas y lea a continuación los errores más frecuentes que cometen los contribuyentes al momento de gestionarla, según información proporcionada por el SAT.

¿QUÉ ES Y PARA 
QUÉ SIRVE LA FIEL?

La Fiel es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje con el propósito de identificar al emisor como su autor legítimo, incluso de manera más segura que con una firma autógrafa. Algunos de los trámites que utilizan la Fiel de forma obligatoria son la consulta de expediente del contribuyente: esta alternativa de consulta le permite mantenerse al tanto de su situación fiscal, así como el estado de sus obligaciones sin tener que trasladarse a alguno de los módulos de atención del SAT.

También necesitará la Fiel si solicita su inscripción al Padrón de Importadores o solicita devoluciones de saldos a favor cuyo importe sea mayor o igual 13,970 pesos, explicó Pedro Canabal, vocero del Servicio de Administración Tributaria.

1. EL CONTRIBUYENTE DA DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA

Las personas físicas que requieran tramitar la Fiel necesitan presentar la siguiente documentación:

  • Original o copia certificada del acta de nacimiento (sin tachaduras o enmendaduras).
  • Identificación oficial.
  • Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada (llamado Formato FE).
  • Una memoria USB o un disco compacto con el archivo de requerimiento (.req) generado por el Programa Solcedi (se descarga desde www.sat.gob.mx)

2. NO GUARDÓ EL ARCHIVO .REQ EN USB O DISCO COMPACTO

Primero debe descargar en su computadora el Programa Solcedi, éste le ayudará a generar el archivo .req que deberá presentar en una memoria USB o en un CD.

3. EL DISPOSITIVO USB O CD ESTÁ DAÑADO O TIENE VIRUS

Vacune su dispositivo USB antes de guardar el archivo .req. Si no sabe hacerlo, guárdelo en un disco compacto nuevo y posteriormente verifique en su computadora si el archivo quedó grabado.

4. LLENÓ DE MANERA INCORRECTA EL FORMATO FE

Este formato se descarga del portal del SAT y se entrega firmado con tinta azul y por duplicado. Debe estar impreso por ambos lados y en una sola hoja. Puede llenarse a mano siempre que la letra sea legible.

5. EL RFC DEL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ REGISTRADO

Para todos los solicitantes es requisito que su RFC esté en las bases de datos del SAT. Para verificarlo, puede llamar al Centro de Atención Telefónica del SAT al (01-800)463-6728. Si su RFC no está registrado ante el SAT, debe acudir personalmente a la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda a realizar la aclaración. Para tener atención preferente, puede sacar cita en el SAT a través del portal web.

6. EL CONTRIBUYENTE NO TIENE UN ESTATUS DE DOMICILIO VÁLIDO

Esto quiere decir que el SAT sólo podrá iniciar el trámite de la Fiel, si en su base de datos se encuentra como localizado, en proceso de verificación, domicilio sin verificar, confirmación de domicilio y domicilio del patrón.

Para verificar que usted cuenta con el estatus de situación fiscal y de domicilio válidos para el trámite puede llamar a Infosat o acudir a las oficinas de atención.

7. EL DOMICILIO NO COINCIDE CON EL REGISTRADO EN EL SAT

Para evitar que el domicilio que escribió en el formato FE no coincida con las bases de datos del SAT, antes de acudir a las oficinas verifique el domicilio con el que la dependencia lo tiene dado de alta llamando a Infosat. Si en el último periodo hizo algún cambio de domicilio, revise los datos con los que dio aviso al SAT.

Si realizó un cambio de domicilio y no avisó a la dependencia, debe hacerlo a través de las oficinas locales del Servicio.

lineamientos isr extranjeroLineamientos para determinar si un impuesto pagado en el extranjero es un ISR para los efectos del Artículo (Art.) 6, primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
El pasado día 18 de enero de 2012, se publicó en la página de Internet del SAT, el oficio 900-2012-7839 emitido por la Administración General de Grandes Contribuyentes, a través del cual se dan a conocer los lineamientos para determinar si un impuesto pagado en el extranjero es un ISR para los efectos del Art. 6 de la LISR, mismos que señalamos a continuación:

Primero. Para determinar la procedencia del acreditamiento de un impuesto pagado en el extranjero contra el ISR que corresponda pagar conforme a la LISR, es necesario revisar elcumplimiento de los requisitos que establece el Art. 6 de la citada Ley.

Segundo. En los términos del Art. 6 de la LISR, el análisis sobre la procedencia del acreditamiento comienza, al verificar que el monto que pretenda acreditarse consista en un ISR que se haya pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero; siempre que, se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la LISR.

Tercero. En ese sentido, en el caso de que el monto pagado en el extranjero no sea un ISR, no es necesario continuar con el análisis del Art. 6 de la LISR y se podrá concluir que,dicho monto no es acreditable contra el ISR que corresponda pagar conforme a la LISR.
Por el contrario, si se determina que el monto pagado en el extranjero es un ISR en los términos del Lineamiento anterior, se habrá cumplido con el primer requisito del Art. 6 de la LISR y se procederá a verificar el cumplimiento de los otros requisitos que establece la disposición citada y los demás que resulten aplicables.

Cuarto. Para los efectos de los Lineamientos Primero, Segundo y Tercero, se determinará que el monto pagado en el extranjero cumple con el requisito de ser (I) un impuesto, (II) que grava la renta y (III) pagado respecto de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la LISR, conforme a los criterios siguientes:

I. El monto pagado en el extranjero se considera impuesto siempre que:
a) Su pago se haya realizado en cumplimiento de una disposición legal cuya aplicación sea general y obligatoria.

b) Su pago no se realice como contraprestación por la transmisión o el uso, goce o aprovechamiento de un bien, la recepción de un servicio o la obtención deun beneficio personal, directo o específico.

c) Su pago no se trate de la extinción de una obligación derivada de un derecho, una contribución de mejora, una aportación de seguridad social o un aprovechamiento, en los términos en que estos conceptos son definidos por los artículos 2o. y 3o. del CFF.

d) Su pago no se trate de la extinción de una obligación derivada de un accesorio de una contribución o un aprovechamiento, en los términos en que estos conceptos son definidos por los artículos 2o. y 3o. del CFF.

II. El monto pagado en el extranjero que sea considerado impuesto conforme a la fracción I, se considera ISR; siempre que:
a) El objeto del impuesto consista en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago.
b) Cuando no sea claro si el objeto del impuesto consiste en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago, se determine que la base gravable del impuesto mide la renta.
En el análisis de los incisos a) y b) de esta fracción, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
1. Que el régimen jurídico del impuesto permita figuras sustractivas similares a las que la LISR establece o, de manera alternativa, prevea medidas que permitan obtener una base neta.
2. Que el régimen jurídico del impuesto determine que los ingresos se obtienen y las figuras sustractivas se aplican, en momentos similares a los que establece la LISR.

III. El monto pagado en el extranjero que sea considerado ISR conforme a las fracciones I y II, se considera pagado respecto de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la LISR, siempre que, los tipos de ingresos sean aquéllos por los que se esté obligado al pago del ISR conforme a la LISR.

Quinto. En el caso de que el monto pagado en el extranjero no sea considerado un ISR conforme a las fracciones I y II del Lineamiento Cuarto, dicho monto puede considerarse ISR, siempre que el objeto del impuesto y, en caso de duda, su base gravable sean sustancialmente similares a la del ISR a que se refiere la LISR.

Sexto. En la determinación sobre la procedencia del acreditamiento del monto pagado en el extranjero, en los términos de los Lineamientos anteriores, no será relevante:
a. El título o la denominación del impuesto.
b. La naturaleza del impuesto en los términos en que ésta haya sido señalada por el país que lo establece.

c. La naturaleza del impuesto en los términos en que ésta haya sido señalada por terceros países. Sin embargo, en caso de duda, se podrá tomar en cuenta dicho señalamiento como referencia.

d. Si el impuesto es establecido por la Federación, por el Gobierno Central o por alguna subdivisión de ambos.

Séptimo. En el caso de que el monto pagado en el extranjero no sea considerado como un ISR pagado respecto de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la LISR, de conformidad con los presentes Lineamientos, dicho monto no podrá acreditarse ni total ni parcialmente.

Octavo. Para los efectos del Art. 6, primer párrafo de la LISR, el sujeto que pagó el monto que cumpla con los criterios que establecen los Lineamientos Cuarto y Quinto, deberá ser el mismo sujeto que pretenda realizar el acreditamiento en los términos de dicho precepto.

Noveno. Cuando el impuesto pagado en el extranjero haya sido reconocido como un impuesto comprendido dentro de un Tratado para E vitar la Doble Tributación que México tenga en vigor, el acreditamiento será procedente en los términos que establezca dicho instrumento, sin realizar el análisis que corresponde conforme a los presentes Lineamientos.
No obstante, será procedente realizar el análisis que corresponde conforme a los presentes Lineamientos, cuando en el caso, se invoque el acreditamiento en los términos del Art. 6 de la LISR.

Décimo. Cuando un país con el que México tenga en vigor un Tratado para Evitar la Doble Tributación introduzca un impuesto nuevo en su sistema jurídico, lo dispuesto en los presentes lineamientos podrá ser tomado en cuenta por la autoridad competente  mexicana para efectos de determinar si el impuesto nuevo se considera como un impuesto de naturaleza idéntica o análogos a los impuestos comprendidos en el tratado.

Décimo Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día 1º de febrero de 2012.