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Formato 37 Editable 2012 Constancia de sueldos salarios y conceptos asimiladosFormato 37 Editable 2012 Constancia de sueldos salarios y conceptos asimilados

El formato 37 editable para 2012 es la constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, credito al salarios y subsidio para el empleo, en este documento se plasma la retención de impuestos a los trabajadores ya sean asalariados o asimilables a salarios y asi cumplir con el servicio de administracion tributaria al proporcionar la constancia de sueldos y salarios y conceptos asimilados.

El articulo 118 de la ley del impuesto sobre la renta establece la obligacionde los patrones de proporcionar dicha constancia.

Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.
Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.

Es importante considerar para la expedicion de la Formato 37 Editable 2012 Constancia de sueldos salarios y conceptos asimilados lo siguiente:

Expedición de constancias de remuneraciones

I.3.11.3.        Para los efectos de los artículos 117, fracción II y 118, fracción III de la Ley del ISR, y Octavo, fracción III, inciso h) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, los patrones únicamente estarán obligados a proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el ejercicio, constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de sueldos y salarios cuando las cantidades cubiertas excedan de $400,000.00, o los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual, o bien, en los casos en que los trabajadores las soliciten.

En resumen se esta obligado a expedir el Formato 37 Editable 2012 Constancia de sueldos salarios y conceptos asimilados, cuando:

  • Se obtengan ingresos superiores a 400, 00
  • Cuando el trabajador counique por escrito que presentara declaracion anual
  • Cuando el trabajador lo solicite

Tambien, la resolucion miscelanea nos señala que se puede utilizar el anexo 1 de la Declaracion informativa multiple para expedir el Formato 37 Editable 2012 Constancia de sueldos salarios y conceptos asimilados

Opción para expedir constancias de retenciones por salarios

II.3.6.1.         Para los efectos del artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban expedir constancias a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con éste y firma del empleador que lo expide.

Asi mismo el procedimiento para la expedicion de la constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, credito al salario y subsidio para el empleo formato 37 2012

Procedimiento y requisitos para la presentación de la constancia de sueldos pagados

II.3.6.2.         Para los efectos del artículo 118, fracciones III y V de la Ley del ISR, los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, deberán asentar en la forma oficial 37, una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT la Declaración Informativa Múltiple de los pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia.

Tratándose de contribuyentes que opten por utilizar en lugar de la forma oficial 37, la impresión del Anexo 1 que emita el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple o el Anexo 1 de la forma oficial 30, deberán también asentar en los mismos términos la información a que se refiere el párrafo anterior.

Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo, según se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir.

La leyenda a que se refiere la presente regla, se asentará en los siguientes términos:

«Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.»

Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia.

Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año.

Descarga Formato 37 Editable 2012 Constancia de sueldos salarios y conceptos asimilados

Calculo del isr 2012

Mucho me han preguntado como se hace el calculo del impuesto sobre la renta para salarios, conocido normalmente como retencion de isr o ispt, o calculo del isr 2012 en este caso, por lo general este impuesto se calcula, por periodos , semanales, catorcenales, quincenales o mensuales, todo depende de los periodos de pago de la empresa.

Sin embargo la forma mas exacta para calculo del isr 2012, es hacerlo mensualmente.

 

Para efectos practicos este ejemplo se hace sobre los ingresos mensuales de una persona asalariada cuyos ingresos son de 5,000.00

Por lo cual tomaremos como base gravable para el calculo del ispt 2012 o isr los 5,000.00 y utilizaremos la tabla mensual del impuesto sobre la renta para 2012, que es la siguiente:

Tarifa aplicable durante 2012, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

Calculo del isr 2012
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
7,399.43 8,601.50 594.24 16.00
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36
20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52
32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00

Calculo del isr 2012

  • Ubicamos el ingreso gravable, entre el Limite inferior y Limite superior, es decir en el renglon resaltado en negritas.
  • Luego le restamos a nuestro ingreso gravable, el limite inferior
  • Despues Multiplicamos el resultado del punto anterior por la tasa  de la columna «por ciento para aplicarse sobre el excedente del limite inferior»
  • Al resultado del punto anterior, le sumamos el importe de la columna «Cuota Fija»
  • y con esta serie de operaciones ya tenemos nuestro ISR

Operaciones

5,000.00

Menos   L.I.   4,210.42

Excedente           789.58

% s/exc.                  10.88

Subtotal                  85.91

Cuota Fija            247.23

Isr                          333.14

Pero la ley nos permite aplicar la tabla del subsidio al empleo, a los trabajadores asalariados, por lo que tomando como base la tabla mensual de subsidio al empleo 2012:

Tabla del subsidio para el empleo mensual 2012

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo mensual
$ $ $
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 2,653.38 406.83
2,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0

Calculo del subsidio al empleo a restar al resultado del calculo del isr 2012

  • Ubicamos nuestro ingreso gravable (5,000) entre el Limite inferior y superior de la tabla, y la tercera columna indica, nuestro subsidio mensual (324.87)
  • Lo restamos al ISR determinado, y ya tenemos el ISR neto a retener

ISR                                      333.14

Subsidio al empleo      324.87

Isr a retener                        8.27

Y con eso terminamos el calculo del isr 2012

IVFBCAIMPUESTO A LA VENTA FINAL DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO (IVFBCA) DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

C.P.C. LUIS IGNACIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ
MIEMBRO DE LA COMISIÓN FISCAL DEL IMCP

El 30 de diciembre de 2011, el gobierno del estado de Baja California publicó un decreto, por medio del cual establece el IVFBCA. Este gravamen entró en vigor el 1 de febrero de 2012.

La posibilidad de establecer este tipo de impuestos para el gobierno de un estado adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), como es el caso del estado de Baja California, se deriva de lo dispuesto por el Art. 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal, que permite a los estados establecer impuestos locales a la venta o consumo final de los bienes cuya enajenación se encuentre gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), siempre que se cumpla con los siguientes aspectos:

a) Que no se trate de bienes cuyo gravamen se encuentre reservado a la Federación.
b) Que la venta o consumo final de los bienes se realice dentro del territorio del estado.
c) Que no se establezcan tratamientos especiales de ningún tipo.
d) Que la tasa única aplicable sea de 4.5% sobre el precio de enajenación del bien de que se trate.
e) Que la base no incluya el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
f) Que el impuesto no sea acreditable contra otros impuestos locales o federales.
g) Que no se traslade en forma expresa y por separado el impuesto a las personas que adquieran los bienes, sin que se considere que forma parte del precio de venta al público ni se entienda violatorio de precios o tarifas, incluidos los oficiales.
h) Que el impuesto se cause en el momento en que efectivamente se perciban los ingresos y sobre el monto que de ellos se perciba.
i) Que el impuesto no se aplique en dos o más etapas del proceso de comercialización.

Esta posibilidad, a su vez, se corrobora con lo dispuesto por el Art. 27, fracción I de la LIEPS, en el que se dispensa la prohibición para los estados de imponer gravámenes locales a la enajenación de bienes que se encuentren sujetos al pago de este impuesto, cuando el gravamen que se establezca reúna los requisitos previstos en el Art. 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal, antes comentado.

Ahora bien, una vez comentados los requisitos que debe reunir un impuesto local, respecto de bienes cuya enajenación se encuentre gravada por el IEPS, pasaré a describir las características del gravamen establecido en Baja California.
El impuesto se aplica a la venta final de bebidas alcohólicas realizadas en el estado, con excepción de la cerveza, a una tasa de 4.5% sobre el precio de venta antes de aplicar el IEPS y el IVA, y debe ser incluido en el precio de venta, por lo que, finalmente, se traslada al consumidor final.

En forma similar al IVA y al IEPS, el IVFBCA se causa sobre una base de flujo de efectivo, es decir, conforme el consumidor paga efectivamente el precio.

Sin embargo, para estos efectos la legislación solo se refiere en forma expresa al momento en que “…se perciban los ingresos derivados de la venta y sobre el monto de lo pagado…”, lo cual resulta poco claro, al combinar conceptos como pago y percepción del ingreso que no, necesariamente, coinciden en el tiempo. Por otra parte, no se contempla el caso en el que la obligación se extinga por una figura diversa al pago, como es el caso de la compensación.

El gravamen en comento, trata de apegarse a los lineamientos de la Ley de Coordinación Fiscal, en el sentido de establecer que el IVFBCA debe ser incluido en el precio de venta; gravar bienes cuya enajenación está sujeta al pago del IEPS; establecer como tasa 4.5%; excluir a la venta de cerveza, por tratarse de bienes que solo pueden ser gravados por el Gobierno Federal, conforme a lo dispuesto por el Art. 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso g) de la Constitución Federal; causarse en el momento en que, efectivamente, se perciban los ingresos y sobre el monto que de ellos se perciba, y que solo se aplique en una etapa del proceso de comercialización. Sin embargo, de cualquier manera presenta ciertos defectos como se comentará más adelante.

Respecto de la mecánica del impuesto, a manera de ejemplo, si el precio que se tiene fijado para una bebida alcohólica son $100.00, dicho precio implicaría cobrarle al cliente $169.83, incluido el traslado del IEPS (53%) y del IVA (11%), como se detalla a continuación:

Precio de venta 100.00
IEPS 53% 53.00
Subtotal 153.00
IVA 11% 16.83
Importe a cobrar al cliente 169.83

Con el mismo precio de venta, pero ahora incluido el nuevo impuesto estatal, el cobro final al cliente sería de $174.83, incluido el traslado del impuesto estatal (4.5%), del IEPS (53%) y del IVA (11%), como se detalla a continuación:

Precio de venta 100.00
Impuesto estatal 4.5% 4.50
IEPS 53% 53.00
Subtotal 157.50
IVA 11% 17.33
Importe a cobrar al cliente 174.83

Como puede observarse, este nuevo gravamen, además de incidir por sí mismo en el precio de venta, implica un incremento en el IVA, ya que su importe debe ser considerado en la base de este último gravamen, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la ley respectiva que, literalmente, establece lo siguiente:

Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
El impuesto se causa en forma mensual y debe enterarse dentro de los 25 días del mes siguiente al de su causación, con excepción del correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2012, que se debe pagar dentro de los 25 días posteriores al mes de marzo.

Ahora bien, del texto del decreto, por el cual se establece este nuevo impuesto, se desprende que el objeto del gravamen consiste en la venta final en envase cerrado de las bebidas con contenido alcohólico, sin embargo, no contiene ninguna definición de lo que debe entenderse como “venta final”.

En principio, cualquier venta de producto en envase cerrado podría ser una venta final, y, por lo tanto, quedaría gravada más de una etapa del proceso de comercialización, lo que implicaría una violación a la Ley de Coordinación Fiscal.
Esta situación puede verse un tanto aminorada, por el hecho de que el decreto señala que: “Los distribuidores o comerciantes que enajenen las bebidas… a quienes a su vez venderán en envase cerrado las citadas bebidas, estarán obligadas a llevar un registro mensual de estas personas debiendo recabar de ellos y conservar una copia del registro ante el Estado de la obligación…”, como contribuyentes del impuesto.
Señalándose, además, que, en caso de no cumplir con esta obligación, el comerciante será obligado solidario del pago del impuesto que no haya sido cubierto por quien le compró las bebidas y, a su vez, las comercializó.
Sin embargo, insisto, la legislación no contiene una definición del concepto “venta final”.

Por otra parte, es fundamental mencionar que el 1 de febrero de 2012, con vigencia a partir de esa misma fecha, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, un decreto adicional —en relación con este gravamen—, por medio del cual se exenta del impuesto la venta final en envase cerrado de bebidas cuya graduación alcohólica sea de 7
hasta 14º G.L., con el argumento —según se desprende de los considerandos del propio decreto—, de apoyar la producción y consumo del vino nacional.

Con este decreto, independientemente de la bondad de las finalidades por las cuales fue emitido, a mi juicio se termina violando lo dispuesto por el Art. 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal que, en forma por demás tajante, señala que en este tipo de contribuciones locales no pueden establecerse tratamientos especiales, amén de que la finalidad principal que se sugiere en los considerando del decreto queda en tela de duda, ya que si bien ahí se refieren a los vinos nacionales, la exención es para todas la bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica se encuentre en los parámetros antes mencionados y no sólo para los vinos nacionales.

Finalmente, como obligaciones formales en materia de este nuevo impuesto se establecen las siguientes:
a) Llevar contabilidad separando las operaciones por las que se deba pagar el impuesto.
b) Presentar declaraciones mensuales.
c) Inscribirse ante las autoridades estatales.

Descarga declarasat 2012

Descarga el declarasat 2012, para presentar la declaración anual 2011 de personas fisicas, el cual ya esta disponibles a partir de hoy 29 de febrero de 2012.

El declarasat 2012 es el software que sirve para elaborar y presentar la declaración anual de personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2011.

Quienes se encuentran obligados a presentar la Declaración anual 2011 ?

Deben presentar declaración anual 2011, las personas físicas que hayan obtenido ingresos por los siguientes conceptos, entre otros:

  • Por prestar servicios profesionales (honorarios)
  • Por rentar bienes inmuebles
  • Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de pequeños contribuyentes
  • Por enajenar bienes
  • Por adquirir bienes
  • Por percibir salarios
  • Por intereses
  • Las que hayan percibido otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.declarasat 2012

También se deben informar en  la declaración, en su caso,  los ingresos que se  hayan percibido en el año  por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya  se haya pagado el o los impuestos correspondientes.

Por percibir salarios se presentara declaración anual 2011 en los siguientes casos:
  • Cuando además hayan obtenido otros ingresos acumulables distintos a salarios.
  • Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
  • Cuando hayan obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los estados extranjeros o embajadas).
  • Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de 400,000 pesos.
  • Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su cuenta.
Se presentara declaración anual 2011 por intereses en los siguientes casos:
  • Quienes sólo obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos en el año.
  • Quienes hayan percibido intereses y salarios, y la suma de ambos exceda de 400,000 pesos, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
  • Quienes hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta 400,000 pesos, pero el monto de los intereses sea mayor a 100,000 pesos.

Informacion General del Declarasat 2012

El programa DeclaraSAT 2012 es una ayuda de cómputo accesible y de fácil manejo que le permite realizar su declaración para enviarla vía internet y además genera e imprime la hoja de ayuda para realizar el pago en ventanilla bancaria, en el caso que no se deba pagar por transferencia electrónica.

Cuenta con dos opciones para elaborar y presentar la declaración anual:

  • Captura de datos con cálculo automático de impuestos, (ejercicio 2011). Con esta opción usted sólo captura sus datos personales y numéricos; el programa hace el cálculo de los impuestos de cualquier régimen fiscal, en forma independiente o acumulando dos o más ingresos y genera un archivo para enviar la declaración por Internet. Además  en el caso de existir impuesto a cargo genera una hoja de ayuda para realizar, el pago en ventanilla bancaria en el caso que no se deba pagar por transferencia electrónica.
  • Captura de datos sin cálculo de impuestos, (ejercicios 2002 a 2011). Al utilizar esta opción antes de la captura de datos, debe calcular los impuestos a que se esté obligado, debido a que esta modalidad del programa no realiza el cálculo, permitiendo la autodeterminación de los mismos. Una vez capturada la información podrá generar el archivo para enviarla por Internet e imprimir la hoja de ayuda.

DeclaraSAT 2012 permite presentar todo tipo de declaraciones -Normal, Complementaria, Complementaria por Dictamen, Corrección Fiscal y Crédito Parcialmente Impugnado-. Funciona instalándolo en su computadora, es decir, no requiere tener conexión a Internet para utilizarlo, por lo que puede entrar y salir de la aplicación las veces que sea necesario y sin límite de tiempo hasta concluir su declaración, conservando la información capturada.

Si presenta su declaración vía internet y no tiene conexión en la computadora en la que se elaboró, podrá grabar el archivo *.DEC y llevarlo a otra máquina para el envío y recepción del acuse de recibo.

Obtenga el programa declarasat 2012 en forma gratuita en este portal o en su Administración Local de Servicios al Contribuyente (sujeto a existencias).

Descargue el archivo de cualquiera de las siguientes opciones:

Enajenación de Acciones Aspectos relevantes

C.P.C. ANTONIO C. GÓMEZ ESPIÑEIRA
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP

INTRODUCCIÓN
Derivado de las implicaciones fiscales en las que se puede incurrir al llevar a cabo la enajenación de acciones, cuya fuente de riqueza se encuentra ubicada en México, es importante conocer el marco fiscal y regulatorio que nos lleve a cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales que se derivarán por dicha enajenación.

Por ello, a continuación se resumen los aspectos más relevantes que se deben considerar para determinar el costo fiscal de las acciones, la ganancia en la enajenación de estas y, en su caso, la opción que señalan las disposiciones fiscales para dictaminar la compra-venta de las acciones cuando el enajenante es residente en el extranjero, o bien es persona física.

FUNDAMENTOS LEGALES
De conformidad con lo que establece el Art. 24 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) existen dos mecánicas para determinar la ganancia en la enajenación de acciones; la primera, cuando la tenencia es igual o menor a doce meses; la segunda, cuando la tenencia es mayor a doce meses.

MECÁNICA PARA DETERMINAR LA GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES CUANDO LA TENENCIA ES IGUAL O MENOR A DOCE MESES

La ganancia por enajenación de acciones, cuyo periodo de tenencia ha sido igual o menor a doce meses, se determinará disminuyendo del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción; para tales efectos, el costo promedio por acción se determinará como sigue:

enajenacion de acciones

Cabe señalar que el costo comprobado de adquisición de las acciones se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de adquisición hasta el mes en que se enajenen.

En el caso de los reembolsos y dividendos pagados, estos se actualizarán desde el mes en que se pagaron y hasta el mes en que se lleve a cabo la enajenación de las acciones.
Por otro lado, es importante precisar que, cuando se enajenen acciones de una misma emisora —cuyo periodo de tenencia sea, por una parte superior a los doce meses y, por otra inferior a doce meses—, la ganancia en la enajenación de acciones se determinará como si todas correspondieran a un periodo de tenencia mayor a doce meses.

MECÁNICA PARA DETERMINAR LA GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES CUANDO LA TENENCIA ES MAYOR A DOCE MESES

La ganancia por enajenación de bienes, cuyo periodo de tenencia ha sido mayor a doce meses se determinará disminuyendo del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción, conforme a lo siguiente:

enajenacion de acciones aspectos relevantes

Al respecto, es importante precisar que el costo comprobado de adquisición de las acciones se actualizará desde el mes de adquisición y hasta el mes en que se enajenen estas; en el caso de las pérdidas fiscales y la UFIN negativa, pendientes de disminuir se actualizarán desde el mes en que se actualizaron por última vez y hasta el mes en que se enajenen las acciones. Los reembolsos pagados se actualizarán desde el mes en que se pagaron y hasta el mes en que se enajenen las acciones.

Por otro lado, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos y la UFIN negativa se asignarán al contribuyente en la proporción que le corresponda respecto del total de acciones en circulación del ejercicio de que se trate.
Ahora bien, una vez que se ha determinado el monto original ajustado de las acciones, podrá determinarse el costo promedio por acción, conforme a lo siguiente:

En este sentido, la ganancia por la enajenación de acciones se determinará como sigue:

Es importante precisar que, cuando se trate de acciones emitidas por personas morales residentes en el extranjero, el monto original ajustado de las acciones se determinará conforme a lo siguiente:

5

COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES POR LAS CUALES YA SE CALCULÓ EL COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN
El Art. 25 de la LISR establece que las acciones, propiedad del contribuyente, por las que ya se hubiera calculado el costo promedio, tendrán como costo comprobado de adquisición, en enajenaciones subsecuentes, el costo promedio por acción determinado en la última enajenación.
Por otro lado, el mismo artículo señala que se considerará costo comprobado de adquisición, aquel determinado en la última enajenación de acciones de la misma persona moral, y como fecha de adquisición de las acciones, la que corresponda a la última enajenación. Asimismo, establece que para determinar las diferencias de CUFINES se considerará como saldo de la CUFIN, a la fecha de adquisición, aquel que correspondió a la fecha de la última enajenación de las acciones de la misma persona moral.

COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN EN LOS CASOS DE FUSIÓN Y ESCISIÓN
De conformidad con lo que establece el Art. 25 de la LISR se considerará como costo comprobado de adquisición de las emitidas por las sociedades escindidas, el costo comprobado promedio por acción que tenían las acciones canjeadas por la sociedad escindente a la fecha de la escisión y como fecha de adquisición el que corresponda a la fecha de canje.

Para el caso de fusión se considerará como costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por la sociedad fusionante —o bien la que surja con motivo de la fusión— el costo promedio por acción que hubieran tenido las acciones que se canjearon a la fecha de la escisión, considerando la fecha de canje como la de adquisición.

PAGO PROVISIONAL DEL ISR POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES
De conformidad con lo que establece el Art. 154 de la LISR, tratándose de la enajenación de bienes por personas físicas, el pago provisional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) será el que resulte de aplicar la tasa de 20% sobre el ingreso sin
deducción alguna, debiendo el enajenante enterar dicho impuesto dentro de los 15 días siguientes a aquel en el que se obtenga el ingreso.
No obstante lo anterior, el Art. 204 del RLISR señala que podrá efectuarse un pago provisional menor cuando la operación se dictamine por Contador Público Certificado, ya que el ISR se causará sobre la utilidad que se obtenga (ingreso menos costo), siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
De conformidad con lo que establece el Art. 190 de la LISR —tratándose de la enajenación de acciones que lleven a cabo los residentes en el extranjero— se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en México, cuando la persona moral que haya emitido las acciones sea residente en México.
En este sentido, dicha enajenación será sujeta de retención a razón de una tasa de 25% de ISR sobre el ingreso total sin deducción alguna. La retención del ISR que resulte deberá efectuarse por el adquirente, si este es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. Para el caso contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Es importante mencionar que, si el residente en el extranjero designa un representante legal en México y la enajenación de acciones se dictamina en México por Contador Público Certificado, se podrá efectuar un pago provisional de ISR menor, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

ENAJENACIÓN DE ACCIONES EXENTAS DE ACUERDO CON LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
Cuando en términos de los tratados para evitar la doble tributación, la enajenación de acciones se encuentre exenta, esta será aplicable en México, siempre que se designe representante legal en México y se presente aviso de tal designación ante las autoridades fiscales competentes, conforme a lo siguiente:

Enajenación de Acciones

Es importante precisar que, junto con el aviso de designación de representante legal, deberán entregarse a la autoridad los siguientes documentos:
• Designación del representante legal apostillada (traducida al idioma español).
• Constancia de residencia fiscal.
• Contrato de compra-venta de operaciones.
Finalmente, es importante precisar que el representante legal será responsable solidario de las obligaciones que en México deban cumplir los residentes en el extranjero por la enajenación de acciones que realicen, cuya fuente de riqueza se encuentre ubicada en México; para ello, deberán conservar la documentación comprobatoria por un periodo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se designó representante legal.

RESUMEN
En conclusión, es importante señalar que solo existe la opción de que la enajenación de acciones se dictamine por Contador Público Registrado, cuando en dicha enajenación, el enajenante sea una persona física, o bien un residente en el extranjero, y la emisora de dichas acciones sea residente en México. Acontinuación se presenta un resumen de los requisitos que deben cumplirse en cada caso.

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN MÉXICO CON DICTAMEN
Para que el enajenante residente en México pueda ejercer la opción de pagar un ISR menor al que resultara de aplicar 20% sobre el precio de venta, deberá dictaminar la operación por medio de Contador Público Registrado y cumplir los siguientes requisitos:
El enajenante deberá manifestar por escrito al adquirente que efectuará un pago menor a 20%, de conformidad con lo que señala el Art. 154 de la LISR; en este caso se deberá dictaminar por Contador Público Registrado esta enajenación de acciones. Para tal efecto, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Presentar el aviso de dictamen por la enajenación de acciones a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente a la fecha de enajenación de las acciones, de conformidad con lo que señala la Fracc. I, del Art. 204 del RLISR.
• La declaración de pago o estadística del ISR que resulte por la enajenación de acciones, deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se cause la retención, de conformidad con lo que establece la Fracc. I, después del cuarto párrafo del Art. 6 del Código Fiscal de la Federación.
• Presentar el dictamen por enajenación de acciones dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se debió o se presentó la declaración del ISR que, en su caso, se cause por la enajenación de acciones, de conformidad con lo que señala la Fracc. II, del Art. 204 del RLISR.

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON DICTAMEN
Para que el enajenante residente en el extranjero pueda ejercer la opción de pagar un ISR menor al que resultara de aplicar 25% sobre el precio de venta, deberá dictaminar la operación por medio de Contador Público Registrado y cumplir los siguientes requisitos:

a) Designación del representante legal.
1. El enajenante de las acciones, residente en el extranjero, deberá designar representante legal en México, quien deberá ser residente en México, o bien residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
2. La designación deberá efectuarse a más tardar en la fecha en que se presente o deba presentarse la declaración del ISR que se cause por la enajenación de las acciones; tal declaración deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
3. El representante legal deberá contar con la siguiente documentación:
• Copia de la constancia de residencia en el extranjero del contribuyente que enajena las acciones.
• Poder otorgado a la persona designada como representante legal en México, debidamente apostillado.
• Traducción al español y protocolización ante notario público del poder notarial al que hace referencia el punto inmediato anterior.
• Contrato de compra-venta de las acciones.
4. El representante legal deberá conservar la documentación comprobatoria a la que hace referencia el punto 3 inmediato anterior por cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se designó representante legal, y mantenerla a disposición de las autoridades fiscales en caso de que estas ejerzan sus facultades de comprobación.
b) Dictamen por enajenación de acciones.
1. El aviso para presentar el dictamen por enajenación de acciones deberá presentarse a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la declaración del impuesto que se cause, con motivo de la enajenación de acciones.
2. El dictamen junto con el cuadernillo deberán presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se presentó o debió presentarse la declaración del impuesto.