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Enajenación de Acciones Aspectos relevantes

C.P.C. ANTONIO C. GÓMEZ ESPIÑEIRA
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP

INTRODUCCIÓN
Derivado de las implicaciones fiscales en las que se puede incurrir al llevar a cabo la enajenación de acciones, cuya fuente de riqueza se encuentra ubicada en México, es importante conocer el marco fiscal y regulatorio que nos lleve a cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales que se derivarán por dicha enajenación.

Por ello, a continuación se resumen los aspectos más relevantes que se deben considerar para determinar el costo fiscal de las acciones, la ganancia en la enajenación de estas y, en su caso, la opción que señalan las disposiciones fiscales para dictaminar la compra-venta de las acciones cuando el enajenante es residente en el extranjero, o bien es persona física.

FUNDAMENTOS LEGALES
De conformidad con lo que establece el Art. 24 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) existen dos mecánicas para determinar la ganancia en la enajenación de acciones; la primera, cuando la tenencia es igual o menor a doce meses; la segunda, cuando la tenencia es mayor a doce meses.

MECÁNICA PARA DETERMINAR LA GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES CUANDO LA TENENCIA ES IGUAL O MENOR A DOCE MESES

La ganancia por enajenación de acciones, cuyo periodo de tenencia ha sido igual o menor a doce meses, se determinará disminuyendo del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción; para tales efectos, el costo promedio por acción se determinará como sigue:

enajenacion de acciones

Cabe señalar que el costo comprobado de adquisición de las acciones se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de adquisición hasta el mes en que se enajenen.

En el caso de los reembolsos y dividendos pagados, estos se actualizarán desde el mes en que se pagaron y hasta el mes en que se lleve a cabo la enajenación de las acciones.
Por otro lado, es importante precisar que, cuando se enajenen acciones de una misma emisora —cuyo periodo de tenencia sea, por una parte superior a los doce meses y, por otra inferior a doce meses—, la ganancia en la enajenación de acciones se determinará como si todas correspondieran a un periodo de tenencia mayor a doce meses.

MECÁNICA PARA DETERMINAR LA GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES CUANDO LA TENENCIA ES MAYOR A DOCE MESES

La ganancia por enajenación de bienes, cuyo periodo de tenencia ha sido mayor a doce meses se determinará disminuyendo del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción, conforme a lo siguiente:

enajenacion de acciones aspectos relevantes

Al respecto, es importante precisar que el costo comprobado de adquisición de las acciones se actualizará desde el mes de adquisición y hasta el mes en que se enajenen estas; en el caso de las pérdidas fiscales y la UFIN negativa, pendientes de disminuir se actualizarán desde el mes en que se actualizaron por última vez y hasta el mes en que se enajenen las acciones. Los reembolsos pagados se actualizarán desde el mes en que se pagaron y hasta el mes en que se enajenen las acciones.

Por otro lado, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos y la UFIN negativa se asignarán al contribuyente en la proporción que le corresponda respecto del total de acciones en circulación del ejercicio de que se trate.
Ahora bien, una vez que se ha determinado el monto original ajustado de las acciones, podrá determinarse el costo promedio por acción, conforme a lo siguiente:

En este sentido, la ganancia por la enajenación de acciones se determinará como sigue:

Es importante precisar que, cuando se trate de acciones emitidas por personas morales residentes en el extranjero, el monto original ajustado de las acciones se determinará conforme a lo siguiente:

5

COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES POR LAS CUALES YA SE CALCULÓ EL COSTO PROMEDIO POR ACCIÓN
El Art. 25 de la LISR establece que las acciones, propiedad del contribuyente, por las que ya se hubiera calculado el costo promedio, tendrán como costo comprobado de adquisición, en enajenaciones subsecuentes, el costo promedio por acción determinado en la última enajenación.
Por otro lado, el mismo artículo señala que se considerará costo comprobado de adquisición, aquel determinado en la última enajenación de acciones de la misma persona moral, y como fecha de adquisición de las acciones, la que corresponda a la última enajenación. Asimismo, establece que para determinar las diferencias de CUFINES se considerará como saldo de la CUFIN, a la fecha de adquisición, aquel que correspondió a la fecha de la última enajenación de las acciones de la misma persona moral.

COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN EN LOS CASOS DE FUSIÓN Y ESCISIÓN
De conformidad con lo que establece el Art. 25 de la LISR se considerará como costo comprobado de adquisición de las emitidas por las sociedades escindidas, el costo comprobado promedio por acción que tenían las acciones canjeadas por la sociedad escindente a la fecha de la escisión y como fecha de adquisición el que corresponda a la fecha de canje.

Para el caso de fusión se considerará como costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por la sociedad fusionante —o bien la que surja con motivo de la fusión— el costo promedio por acción que hubieran tenido las acciones que se canjearon a la fecha de la escisión, considerando la fecha de canje como la de adquisición.

PAGO PROVISIONAL DEL ISR POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES
De conformidad con lo que establece el Art. 154 de la LISR, tratándose de la enajenación de bienes por personas físicas, el pago provisional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) será el que resulte de aplicar la tasa de 20% sobre el ingreso sin
deducción alguna, debiendo el enajenante enterar dicho impuesto dentro de los 15 días siguientes a aquel en el que se obtenga el ingreso.
No obstante lo anterior, el Art. 204 del RLISR señala que podrá efectuarse un pago provisional menor cuando la operación se dictamine por Contador Público Certificado, ya que el ISR se causará sobre la utilidad que se obtenga (ingreso menos costo), siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
De conformidad con lo que establece el Art. 190 de la LISR —tratándose de la enajenación de acciones que lleven a cabo los residentes en el extranjero— se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en México, cuando la persona moral que haya emitido las acciones sea residente en México.
En este sentido, dicha enajenación será sujeta de retención a razón de una tasa de 25% de ISR sobre el ingreso total sin deducción alguna. La retención del ISR que resulte deberá efectuarse por el adquirente, si este es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. Para el caso contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Es importante mencionar que, si el residente en el extranjero designa un representante legal en México y la enajenación de acciones se dictamina en México por Contador Público Certificado, se podrá efectuar un pago provisional de ISR menor, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

ENAJENACIÓN DE ACCIONES EXENTAS DE ACUERDO CON LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
Cuando en términos de los tratados para evitar la doble tributación, la enajenación de acciones se encuentre exenta, esta será aplicable en México, siempre que se designe representante legal en México y se presente aviso de tal designación ante las autoridades fiscales competentes, conforme a lo siguiente:

Enajenación de Acciones

Es importante precisar que, junto con el aviso de designación de representante legal, deberán entregarse a la autoridad los siguientes documentos:
• Designación del representante legal apostillada (traducida al idioma español).
• Constancia de residencia fiscal.
• Contrato de compra-venta de operaciones.
Finalmente, es importante precisar que el representante legal será responsable solidario de las obligaciones que en México deban cumplir los residentes en el extranjero por la enajenación de acciones que realicen, cuya fuente de riqueza se encuentre ubicada en México; para ello, deberán conservar la documentación comprobatoria por un periodo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se designó representante legal.

RESUMEN
En conclusión, es importante señalar que solo existe la opción de que la enajenación de acciones se dictamine por Contador Público Registrado, cuando en dicha enajenación, el enajenante sea una persona física, o bien un residente en el extranjero, y la emisora de dichas acciones sea residente en México. Acontinuación se presenta un resumen de los requisitos que deben cumplirse en cada caso.

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN MÉXICO CON DICTAMEN
Para que el enajenante residente en México pueda ejercer la opción de pagar un ISR menor al que resultara de aplicar 20% sobre el precio de venta, deberá dictaminar la operación por medio de Contador Público Registrado y cumplir los siguientes requisitos:
El enajenante deberá manifestar por escrito al adquirente que efectuará un pago menor a 20%, de conformidad con lo que señala el Art. 154 de la LISR; en este caso se deberá dictaminar por Contador Público Registrado esta enajenación de acciones. Para tal efecto, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Presentar el aviso de dictamen por la enajenación de acciones a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente a la fecha de enajenación de las acciones, de conformidad con lo que señala la Fracc. I, del Art. 204 del RLISR.
• La declaración de pago o estadística del ISR que resulte por la enajenación de acciones, deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se cause la retención, de conformidad con lo que establece la Fracc. I, después del cuarto párrafo del Art. 6 del Código Fiscal de la Federación.
• Presentar el dictamen por enajenación de acciones dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se debió o se presentó la declaración del ISR que, en su caso, se cause por la enajenación de acciones, de conformidad con lo que señala la Fracc. II, del Art. 204 del RLISR.

ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON DICTAMEN
Para que el enajenante residente en el extranjero pueda ejercer la opción de pagar un ISR menor al que resultara de aplicar 25% sobre el precio de venta, deberá dictaminar la operación por medio de Contador Público Registrado y cumplir los siguientes requisitos:

a) Designación del representante legal.
1. El enajenante de las acciones, residente en el extranjero, deberá designar representante legal en México, quien deberá ser residente en México, o bien residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
2. La designación deberá efectuarse a más tardar en la fecha en que se presente o deba presentarse la declaración del ISR que se cause por la enajenación de las acciones; tal declaración deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
3. El representante legal deberá contar con la siguiente documentación:
• Copia de la constancia de residencia en el extranjero del contribuyente que enajena las acciones.
• Poder otorgado a la persona designada como representante legal en México, debidamente apostillado.
• Traducción al español y protocolización ante notario público del poder notarial al que hace referencia el punto inmediato anterior.
• Contrato de compra-venta de las acciones.
4. El representante legal deberá conservar la documentación comprobatoria a la que hace referencia el punto 3 inmediato anterior por cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se designó representante legal, y mantenerla a disposición de las autoridades fiscales en caso de que estas ejerzan sus facultades de comprobación.
b) Dictamen por enajenación de acciones.
1. El aviso para presentar el dictamen por enajenación de acciones deberá presentarse a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la declaración del impuesto que se cause, con motivo de la enajenación de acciones.
2. El dictamen junto con el cuadernillo deberán presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se presentó o debió presentarse la declaración del impuesto.

declaracion anual 2011 personas morales declaracion anual 2012Guía para elaborar y presentar por internet la Declaración Anual de 2011 con el programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) Régimen General Personas morales 2012

Presentación

Las personas morales con fines de lucro, como las sociedades mercantiles, están obligadas a presentar la Declaración Anual de 2011 durante el periodo de enero a marzo de 2012.

Para cumplir con esta obligación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pone a su disposición la Guía para elaborar y presentar por internet la Declaración Anual de 2011 con el programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM), régimen General, personas morales.

En esta guía encontrará el procedimiento para instalar el programa DEM 2012 y presentar su Declaración Anual 2011 (capturar su información y enviarla al SAT). Recuerde que debe cumplir oportunamente con esta obligación a más tardar en marzo de 2012. (Excepto cuando se trate de personas morales que consoliden su resultado fiscal, las cuales la pueden presentar a más tardar en abril de 2012.)

Papeles de trabajo que necesita:
Conjunto de cédulas, apuntes y anexos necesarios para elaborar un estudio o situación financiera de la empresa, los cuales generalmente se conservan en borradores o manuscritos y son indispensables para elaborar la Declaración Anual 2011.

Se consideran papeles de trabajo, entre otros, los siguientes:

  • Balanza de comprobación al 31 de diciembre.
  • Integración de ingresos contables y fiscales.
  • Cédula de gastos de operación.
  • Cédula de gastos o productos financieros.
  • Clasificación de gastos.
  • Determinación de las deducciones autorizadas.
  • Estado de posición financiera (balance).
  • Estado de costo de ventas.
  • Estado de resultados.

Declaración Anual de las personas morales del régimen General por internet

Esta guía está diseñada para las personas morales con fines de lucro, como las sociedades mercantiles, obligadas a presentar Declaración Anual por el ejercicio fiscal 2011 mediante el programa DEM 2012.
Para una mejor comprensión, a continuación describimos el procedimiento de descarga e instalación del programa DEM 2012 que deben utilizar para presentar la Declaración Anual de 2011, así como la captura de los datos para el cálculo de los impuestos y el procedimiento de envío al SAT a través de internet

Presentación

• Papeles de trabajo que necesita
• Declaración Anual de las personas morales del régimen General por internet
• Descarga del programa DEM 2012
• Instalación del programa DEM 2012
• Proceso para iniciar con la captura de datos
 Alta del contribuyente en el programa DEM 2012
 Captura de Datos
• Alta del formulario 18 en el programa DEM 2012
• Creación de una nueva declaración

Información general
• Datos de identificación
• Participación de los trabajadores en las utilidades
• Cifras al cierre del ejercicio
• Dividendos o utilidades distribuidos
• Inversiones
• Estado de resultados
• Datos informativos del costo de ventas fiscal
• Conciliación contable y fiscal
• Datos de algunas deducciones autorizadas
• Estado de posición financiera (balance)
• Datos adicionales del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)
• Totales del impuesto acreditable a los depósitos en efectivo
• Determinación del impuesto sobre la renta (ISR)
• Determinación del impuesto al activo
• Determinación del impuesto empresarial a tasa única (IETU)
• Información del impuesto al valor agregado (IVA)
• Carpetas inhabilitadas
• Validación de la declaración
• Generación del paquete de envío
• Envío de la declaración al SAT

Descarga la Guia para de la declaracion anual 2011 de personas morales del regimen general

declaracion anual 2011 persona moral declaracion anual 2012Guía para elaborar y presentar por internet la Declaración Anual del 2011 con el programa
Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) Sector autotransporte terrestre de carga federal
Régimen Simplificado (Ingresos hasta por diez millones de pesos, opción régimen Intermedio)
Personas morales

Presentación
Con el propósito de proporcionarle las herramientas que le permitan cumplir con sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria sat pone a su disposición la Guía para presentar por internet la Declaración Anual de 2011 con el programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM). Sector autotransporte terrestre de carga federal, régimen Simplificado (ingresos hasta por diez millones de pesos, opción régimen Intermedio), personas morales.

En esta guía encontrará el procedimiento para instalar el programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) y presentar su declaración (capturar su información y enviarla al SAT). Recuerde que debe cumplir oportunamente con esta obligación, a más tardar en marzo de 2012.

Presentación
Con el propósito de proporcionarle las herramientas que le permitan cumplir con sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición la Guía para presentar por internet la Declaración Anual de 2011 con el programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM). Sector autotransporte terrestre de carga federal, régimen Simplificado (ingresos hasta por diez millones de pesos, opción régimen Intermedio), personas morales.

En esta guía encontrará el procedimiento para instalar el programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) y presentar su declaración (capturar su información y enviarla al SAT). Recuerde que debe cumplir oportunamente con esta obligación, a más tardar en marzo de 2012.)

Declaración Anual del régimen Simplificado por internet

De acuerdo con las leyes fiscales, las personas morales están obligadas a presentar por internet la Declaración Anual de 2011 mediante el programa electrónico DEM 2012.
Esta guía está diseñada para aquellos contribuyentes del sector autotransporte terrestre de carga federal del régimen Simplificado que en 2010 obtuvieron ingresos hasta por diez millones de pesos y optaron por tributar en el régimen Intermedio.
Para su mejor comprensión, describimos con un caso práctico el procedimiento de descarga e instalación del programa DEM 2012 que debe utilizar para presentar su declaración de 2011, así como la captura de los datos para el cálculo de los impuestos y el procedimiento de envío a través de internet.

Información general

  • Datos de identificación
  • Participación de los trabajadores en las utilidades
  • Cifras al cierre del ejercicio
  • Dividendos o utilidades distribuidos
  • Estado de posición financiera (balance)
  • Ingresos acumulables
  • Deducciones autorizadas
  • Determinación de otras deducciones autorizadas
  • Datos adicionales del impuesto a los depósitos en efectivo
  • Totales del impuesto acreditable a los depósitos en efectivo
  • Determinación del impuesto sobre la renta (ISR)
  • Determinación del impuesto al activo
  • Determinación del impuesto empresarial a tasa única (IETU)
  • Información del impuesto al valor agregado (IVA)
  • Información de los integrantes
  • Validación de la información
  • Creación del archivo para envío de la información
  • Envío de la declaración al SAT

Descarga la guia de la Declaración Anual del régimen Simplificado por internet

declaracion anual 2011 declaracion anual 2012

Guía para elaborar y presentar por internet la Declaración Anual de 2011 con el programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) del Sector primario (agricultura, ganadería, silvicultura y pesca)

Con el fin de proporcionarle las herramientas que le permitan cumplir con sus obligaciones fiscales de forma directa, rápida, sencilla, segura y cómoda, el Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición la Guía para presentar por internet la Declaración Anual de 2011 con el programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM). Sector primario (agricultura, ganadería, silvicultura y pesca). Régimen Simplificado (ingresos hasta por diez millones de pesos, opción régimen Intermedio), personas morales.

En esta guía encontrará el procedimiento para instalar el programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) y presentar su Declaración Anual 2011 (capturar su información y enviarla al SAT). Recuerde que debe cumplir oportunamente con esta obligación a más tardar en marzo de 2012.

Vigente a partir de enero de 2012.

Declaración Anual del régimen Simplificado por internet

De conformidad con las leyes fiscales, las personas morales están obligadas a presentar por internet la Declaración Anual de 2011 a través del programa DEM 2012.
Esta guía está diseñada para aquellos contribuyentes (personas morales) del sector primario (agricultura, ganadería, silvicultura y pesca), del régimen Simplificado que en 2010 obtuvieron ingresos hasta por diez millones de pesos y optaron por tributar en el régimen Intermedio.
Para una mejor comprensión, describiremos mediante un caso práctico el procedimiento de descarga e instalación del programa DEM 2012 para presentar su Declaración Anual de 2011, así como la captura de los datos para el cálculo de los impuestos y el procedimiento de envío a través de internet.

Descarga la guia de la Declaración Anual del régimen Simplificado por internet

informe de auditores independientes estados financieros

La Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) emite el siguiente comunicado  :

Derivado del proceso de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) para empresas públicas, y de llevar a cabo la auditoría utilizando las Normas Internacionales de Auditoría, la CONAA, en su labor de ayudar a la profesión en este proceso de implementación, adjunta en este comunicado las dos opciones aceptadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con los tipos de informes a emitir por parte del auditor externo. Estos informes son:

Para estados financieros con cifras comparativas

Informe de los Auditores Independientes
Al Consejo de Administración y a los Accionistas
ABC, S. A. de C. V.:

Hemos auditado los estados financieros consolidados adjuntos de ABC, S.A. de C.V. y sus subsidiarias (el Grupo) que comprenden los estados consolidados de situación financiera al 31 de diciembre de 20X2 y 20X1 y al 1 de enero de 20X1, y los estados consolidados de resultados integrales, cambios en el capital contable y flujos de efectivo correspondientes a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 20X2 y 20X1, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.

Responsabilidad de la Administración en relación con los estados financieros consolidados.
La Administración es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financierosconsolidados adjuntos de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, y del control interno que la Administración considere necesario para permitir la preparación de estados financieros consolidados libres de desviación material, debido a fraude o error.

Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros consolidados adjuntos basada en nuestras auditorías. Hemos llevado a cabo nuestras auditorías de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros consolidados están libres de desviación material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados financieros consolidados. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la evaluación de los riesgos de desviación material en los estados financieros consolidados debido a fraude o error. Al efectuar dichas evaluaciones del riesgo,

el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación razonable por parte del Grupo de los estados financieros consolidados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno del Grupo. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración, así como la evaluación de la presentación de los estados financieros consolidados en su conjunto.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido en nuestras auditorías proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría.

Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros consolidados presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera consolidada del Grupo al 31 de diciembre de 20X2 y 20X1 y al 1 de enero de 20X1, así como de sus resultados integrales consolidados, sus cambios en el capital contable

consolidados y sus flujos de efectivo consolidados correspondientes a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 20X2 y 20X1, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera.
(Nombre de la Firma a la que pertenece el auditor)
(Nombre y rubrica del auditor)
(Fecha del informe de auditoría)
(Ciudad y país en donde se ubica el auditor)

 

Para estados financieros con cifras correspondientes.

Informe de los Auditores Independientes

Al Consejo de Administración y a los Accionistas
ABC, S. A. de C. V.:

Hemos auditado los estados financieros consolidados adjuntos de ABC, S.A. de C.V. y sus subsidiarias (el Grupo) que comprenden el estado consolidado de situación financiera al 31 de diciembre de 20X2, y los estados consolidados de resultado integral, cambios en el capital contable y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
Responsabilidad de la Administración en relación con los estados financieros consolidados
La Administración es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros consolidados adjuntos de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, y del control interno que la Administración considere necesario para permitir la preparación de estados financieros consolidados libres de desviación material, debido a fraude o error.

Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros consolidados adjuntos basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros consolidados están libres de desviación material.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los

importes y la información revelada en los estados financieros consolidados. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la evaluación de los riesgos de desviación material en los estados financieros consolidados, debida a fraude o error. Al efectuar dichas evaluaciones de los riesgos, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación razonable por parte del Grupo de los estados financieros consolidados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno del Grupo. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración, así como la evaluación de la presentación de los estados financieros consolidados en su conjunto.

Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido en nuestra auditoría proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría.

Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros consolidados presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera consolidada del Grupo al 31 de diciembre de 20X2, así como de su resultado integral consolidado, sus cambios en el capital contable consolidado y sus flujos de efectivo consolidado correspondiente al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera.

(Nombre de la Firma a la que pertenece el auditor)
(Nombre y rubrica del auditor)
(Fecha del informe de auditoría)
(Ciudad y país en donde se ubica el auditor)

Para mayor información, referirse a la NIA 710.

En este proceso de Implementación de las IFRS, el auditor externo puede utilizar cualquiera de las dos opciones de informes (con cifras correspondientes o cifras comparativas), y la elección del tipo de informe a emitir dependerá de las circunstancias particulares de cada caso. El uso del informe del auditor con cifras correspondientes, sin embargo, puede seguirse utilizando en años subsecuentes.