CONTENIDO

TRAMITES

DIOT

Reporte de semanas cotizadas

Citas sat

Descargar cedula profesional electrónica

Sipare imss

Calculadora rfc

imprimir curp

Consultar la curp

Imprimir la curp nuevo formato

Cambio de domicilio

Credencial Adimss

Ciec Fortalecida

Consultar recibo cfe

Tablas

Tablas isr 2021

Tablas isr 2022 sat

COMO FACTURAR EN LINEA

Aprende como realizar tu factura electronica de diferentes empresas

Facturacion Estafeta Mexicana
Facturacion Sams Club
Facturacion Home Depot
Facturacion oxxo
Facturacion toks
Facturacion walmart
Facturacion Soriana
Facturacion bodega aurrera
Facturacion oxxo gas
Facturacion uber
Facturacion hidrosina
Facturacion primera plus
Facturacion Etn
Facturacion Gasolinera Bp
Facturacion Petromayab
Facturacion Volaris
Facturacion capufe
Facturacion costco
Facturacion Farmacias del ahorro
Facturacion Sanborns
Facturacion Superama
Facturación Office Max
Facturacion mcdonalds
Facturacion interjet
Facturacion parisina
Facturación Heb
Facturacion Gomart
Facturacion super aki
Facturación Vips
Facturacion Office Depot
Facturacion seven 7 eleven
Facturacion Autozone
Facturacion Chedraui
Facturacion Liverpool
Consultar recibo cfe
Facturacion Ado
Facturacion Chilis
Facturacion Burger King
Facturacion starbucks
Facturacion Mega soriana
Facturacion Wings


Facturación Etn Turistar

Bienvenido a la guía de facturación Etn Turistar, aquí podrás aprender cómo generar la factura de Etn Turistar, de una manera Rápida y sencilla mediante el sistema de facturación en linea Etn turistar.

Debes considerar que el plazo para facturar en linea Etn Turistar es de 30 días naturales después de la fecha de tu viaje o del envió de tu paquetería.

Requisitos de Facturación Etn Turistar

  • Datos fiscales
  • Boleto de Etn
  • Correo electrónico

Instrucciones de facturación Etn Turistar

Sigue las instrucciones a continuación para poder realizar tu factura de Etn Turistar

Paso 1 Ingresa al Sistema de generación de Facturas Etn Turistar

Debes ingresar a la página de la Facturación Etn Turistar y llenar los datos de RFC y Correo Electrónico, luego haz click en “continuar”

facturacion etn turistar

Paso 2 Ingresar Datos de Boleto de Etn Turistar

Ingresa los siguientes datos del boleto de Etn:

  • Numero de operación
  • Importe
  • Numero de Asiento
Facturacion ticket etn turistar

Después de llenar los datos haz click en “continuar”

etn facturacion

Paso 3 Llenar los datos fiscales

Debes llenar todos los siguientes datos fiscales:

  • Rfc
  • Nombre o Razón social
  • Dirección
  • Referencia
  • Numero Exterior
  • Numero Interior
  • Delegación o Municipio
  • Colonia
  • Estado
  • Código Postal
  • Correo Electrónico

Después haz click en “Continuar”

Facturar etn turistar

Paso 4 Descarga De Factura

Con esto ya se habrá generado la Factura de etn turistar y ya podrás imprimirla o descargar la factura de Etn turistar, además se te envía a tu correo electrónico.

Factura etn turistar

Link para Etn Facturación

Ir a Factturar

Contacto de Facturación Etn

Si tienes algún problema al facturar etn en línea, puedes contactar al departamento de facturación al teléfono 01 800 800 0386

Formato 37-a editable Constancia de retenciones de Isr, Iva y Iepsformato 37-a 2012 constancia de retenciones iva isr y ieps editable

Entregar el formato 37-A Constancia de retenciones de ISR, IVA y IEPS,es una obligacion para las personas morales, que se encuentra en diversos capitulos de la ley del isr, Iva y Ieps, señalando la obligacion de entregar dichas constancias de retenciones por:

  • Dividendos
  • Remanente Distribuible
  • Servicios Profesionales
  • Regalias por derechos de autor
  • Autotrasporte terrestre de Carga
  • Servicios prestados por comisionistas
  • Arrendamiento
  • Arrendamiento en Fideicomiso
  • Enajenacion de Acciones
  • Enajenacion de bienes objeto de la LIEPS, a travez de mediadores, agentes,representantes, corredores, consignatarios o distribuidores.
  • Enajenacion de otros bienes no consigandos en escritura publica
  • Adquisicion de desperdicios industriales
  • Adquisicion de otros bienes, no consigandos en escritura publica
  • Intereses
  • Operaciones Financieras Derivadas
  • Premios
  • Otros

Por lo que te dejo este formato 37-A editable 2012 de constancia de retenciones de ISR, IVA y IEPS, para cumplir con dicha obligacion.

Formato 37-A 2012 editable Constancia de retenciones de ISR,IVA y IEPS.

Calculadora de ptu en excel

Calculadora de ptu en excel

Calculadora de ptu en excel

Los colegas del sitio lanomina.com.mx, ponen el archivo Calculadora de ptu en excel, el cual se puede utilizar para hacer los calculo de ptu , el archivo hace los calculos automaticamente, unicamente tienes que poner:

  • El importe a repartir
  • El nombre del trabajador
  • Si es de confianza o sindicalizado
  • Dias trabajados durante el año
  • Importe total percibido durante el año.

Con esos datos se hace el calculo automatico.

Consideraciones importantes al hacer el calculo de ptu

¿CÓMO SE DETERMINAN INDIVIDUALMENTE LAS UTILIDADES A LOS TRABAJADORES?

La mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo al monto de los salarios percibidos.

 

QUÉ DÍAS SE CONSIDERAN COMO LABORADOS PARA EL REPARTO DE UTILIDADES?

Los días laborados, y todos aquellos que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore tales como:

  • Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
  • Periodos prenatales y postnatales.
  • Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
  • Permisos
  • Permiso con goce de sueldo.

 

¿QUÉ SALARIO SE DEBE CONSIDERAR COMO BASE DEL REPARTO?

Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro ingreso derivado de su trabajo.

Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

En el caso de los trabajadores de confianza, se tomará como salario tope base de reparto de utilidades, el resultante de sumar un 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año

 

¿CUÁNDO SE DEBEN PAGAR LAS UTILIDADES?

La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas.

Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

 

¿CAUSA IMPUESTO EL REPARTO DE UTILIDADES?

Sí, pero exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo general de la zona económica correspondiente.

Archivo de ptu en excel

 

Prorroga para Donatarias Autorizadas

donatarias autorizadas

El servicio de administracion tributaria ha informado que se amplia el plazo para la presentacion del aviso de transparencia para las donatarias autorizadas:

 Aviso importante

Se amplía el plazo, hasta el 29 de febrero de 2012, para cumplir con la presentación de la información de transparencia correspondiente a 2010.

 

Preguntas y respuestas frecuentes en materia de Transparencia de las Donatarias Autorizadas del ejercicio 2010

1. ¿Cuáles son las Donatarias Autorizadas para recibir donativos deducibles (DAs) obligadas a proporcionar la información relativa a la transparencia, correspondiente al ejercicio 2010?
Únicamente las entidades autorizadas por el ejercicio fiscal 2010 y que fueron incluidas en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus modificaciones, publicados el 15 de junio y 7 de diciembre de 2010 y 25 de mayo de 2011.

2.- ¿Al momento de iniciar la captura de la información en la aplicación, cuánto tiempo puede permanecer dicha aplicación inactiva?
Se sugiere que antes de iniciar la captura de la información, ésta ya se encuentre preparada y lista, ya que la sesión en esta aplicación expira a los 20 minutos de permanecer inactiva, y la información que no se haya guardado se perderá, por lo que deberá ingresar de nueva cuenta a la aplicación y volver a capturar.

3. ¿Cuál es la fecha que se debe registrar en el campo “Fecha de Autorización” tratándose de las Donatarias, cuya autorización fue renovada en el 2003, la de autorización o la de renovación?
La fecha que se debe considerar es la de su Resolución de Autorización o bien, de la renovación, misma que se encuentra contemplada en sus recibos y puede consultar en el Directorio de Donatarias Autorizadas en www.sat.gob.mx

4. ¿De qué ejercicios fiscales se debe registrar la información en la aplicación de transparencia?
Únicamente se deberá declarar la información relativa al ejercicio fiscal de 2010.

5. ¿Cuándo vence el plazo para que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley  del ISR, pongan a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos?
El periodo de cumplimiento es noviembre y diciembre de 2011, por lo que el plazo vence el 31 de diciembre de 2011.

6. ¿Si no se obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal 2010 aún así se está obligado a cumplir con transparencia?
Sí, en virtud a que no hay disposición legal que le libere de ello. La obligación debe cumplirse en todos los campos marcados con asterisco, en cuyo caso la aplicación acepta en los campos numéricos los “ceros” o bien, el “no aplica” (NA) en los campos obligatorios alfabéticos.

7. ¿La obligación de transparencia va a servir como medio de fiscalización por parte de la autoridad?
No, la información es proporcionada y puesta a disposición del público en general por las propias donatarias autorizadas, cualquier tercero está en posición de hacer uso de la información que conozca a través de la consulta de la aplicación de Transparencia, así como la información que las DA’s deben de tener en su domicilio fiscal para consulta pública, toda vez que la autoridad ya cuenta con sus propios medios de fiscalización (dictamen, declaraciones, ejercicio de facultades, etc.)

8. Si una Donataria que perdió vigencia por no haber presentado el aviso anual y fue autorizada nuevamente para el ejercicio fiscal de 2010, ¿Cuál es la fecha que se debe registrar en el campo “Fecha de Autorización”, la del primer oficio de autorización o la del oficio de nueva autorización?
Se deberá anotar la fecha del oficio de nueva autorización.

9. ¿Si se tiene autorización nacional y del extranjero, con oficios de diferente fecha, cuál se debe capturar?
La fecha correspondiente al oficio de autorización Nacional, toda vez que, para contar con la autorización del extranjero, es requisito indispensable que se cuente primero con la Nacional.

10. ¿Se tienen que llenar todos los campos sin excepción?
Los campos obligatorios deberán ser llenados en su totalidad, estos se distinguen por un asterisco.Los campos optativos serán llenados a consideración de la donataria autorizada.

11. Es necesario adjuntar un archivo con el organigrama del Consejo Directivo.?
No, toda vez que se trata de un campo opcional.

12. ¿Cuál es el tamaño del archivo, con el organigrama del Consejo Directivo, que se puede adjuntar?
Sólo se podrá adjuntar un archivo con un tamaño máximo de 500 kb en formato ZIP.

13. ¿En los campos correspondientes al apartado “Activo”, se debe registrar monto histórico o actualizado?
Actualizado al ejercicio que se declara.

14. ¿Los donativos en especie también se tienen que reportar en transparencia?
Sí, y deben ser especificados como tales, es decir, no se deberán cuantificar en dinero sino por unidad, por ejemplo 20 computadoras, 10 escritorios, etc.

15. ¿Se deben capturar todas las entidades en el apartado de actividades, cuando la asociación realiza su actividad en todo el territorio nacional?
Sí, en el entendido de que sus actividades efectivamente se hayan realizado en cada una de las entidades federativas del país, o bien establecer “todos los estados”.

16. ¿Se deben capturar todos los municipios en los que se desarrollan las actividades?
Sí, toda vez que se trata de un campo obligatorio, o bien establecer “todos” en el campo de municipio.

17. ¿Se deben registrar de forma separada cada uno de los donativos recibidos en el ejercicio de la misma persona, ya sea física o moral o bien, el monto total?
Se hace el reporte del monto total de donativos recibidos por grupo de donante, persona física nacional o extranjera, persona moral pública, privada, nacional o extranjera.

18. ¿Qué concepto debe capturarse en el apartado Monto total de Plantilla laboral?
Sólo el monto total de las contraprestaciones pagadas al personal que labora en la organización, tanto asalariados como asimilados.

19. ¿Se deben capturar todas las asociaciones autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta a las que se les otorgaron donativos en el ejercicio que se declara?
Sí, aunque se reportan los montos totales otorgados por asociación durante el ejercicio.

20 ¿Se puede imprimir algún comprobante de que se cumplió con la obligación de transparencia?
Sí, al momento de enviar la información, aparece una ventana que contiene las opciones de guardar e imprimir el acuse de recepción de la documentación, que contiene la fecha y hora en que se envió.

21. ¿Se puede consultar si una donataria ya cumplió con la obligación de proporcionar la información relativa a la transparencia en el uso y destino de los donativos recibidos?
Sí, a través de la opción de consulta ciudadana: www.sat.gob.mx / Oficina virtual / Orientación fiscal, quejas, sugerencias y reconocimientos / Servicios por Internet / Donatarias Transparencia / Consulta

22. ¿Se emitirá un oficio de respuesta a la presentación de información de transparencia?
No.

23. ¿Es posible presentar la información de transparencia por escrito?
No, toda vez que de conformidad con la ficha 15/ISR “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos” del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 La información se proporciona en la página de Internet del SAT, a través del programa electrónico “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”, utilizando para tal efecto la FIEL.

24. ¿Es necesario presentar un escrito informando que ya se presentó la información de transparencia?
No es necesario, será suficiente que la información esté disponible al público en general para que se tenga como cumplida la obligación.

25. ¿Cuál es la sanción si no se cumple con la obligación de proporcionar la información relativa a la transparencia en el uso y destino de los donativos recibidos?
El incumplimiento de esta obligación será causa de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles.

26. ¿Cómo puedo verificar la fecha de la primera autorización para recibir donativos deducibles ya que es muy antigua?
Se puede verificar en el directorio de donatarias autorizadas contenido en la página del Servicio de Administración Tributaria, también está contenido en los recibos o en su caso llamar a la Administración de Normatividad de Impuestos Internos “5” a efecto de verificar la fecha de la primer autorización o en su caso la renovación de la misma, en los
teléfonos 58 02 11 43, 58 02 00 13, 58 02 04 00, 58 02 20 61, 58 02 04 98 y 58 02 22 87.

27. ¿Cuento con autorización condicionada para recibir donativos deducibles debo presentar la información de transparencia?
No, toda vez que las autorizaciones condicionadas a la presentación del acreditamiento de actividades, no son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sino hasta que cumplen con dicho requisito y las únicas personas morales obligadas son las que obtuvieron autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal 2010 y fueron publicadas en el Anexo 14 de la RMF para 2010 y sus modificaciones publicados el 15 de junio y 7 de diciembre de 2010 y 25 de mayo de 2011.

28. ¿Si el Patronato, Consejo Directivo no percibe salario debo declararlo?
Sí, en cero “0”

29. Tengo problemas con la aplicación en internet, ¿cómo lo soluciono?
Para solucionar -problemas técnicos relacionados con el funcionamiento de la aplicación “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”, se le comenta que de conformidad con la Guía de Usuario de dicha aplicación, podrá reportar la problemática a través de los Módulos de Atención al Contribuyente de cualquier ALSC, proporcionando RFC, denominación de la organización y en su caso cualquier elemento adicional que permita identificar el error (tales como las pantallas de error, etc.), a fin de que el personal del SAT pueda canalizar el reporte al área correspondiente para su atención y seguimiento.

30. Llené la aplicación, pero al querer enviar la información me aparece un mensaje señalando que tengo que capturar todos los campos marcados con *, ¿cómo lo soluciono?
Deberá verificar que el formato de registro fue llenado correctamente conforme a la Guía de Usuario disponible en la página de internet del SAT www.sat.gob.mx

31. La aplicación no permite el acceso ya que aparece un mensaje señalando que la organización no cuenta con autorización para recibir donativos, siendo que si estaba autorizada en 2010, ¿Cómo lo soluciono?
Deberá verificar en la página de Internet www.sat.gob.mx, en el apartado terceros autorizados, donatarias y donaciones, directorio de donatarias autorizadas los datos de su organización, ya que la aplicación solo permite el acceso a las organizaciones que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles vigente.

32. ¿Puedo modificar la información capturada en el programa de “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”?
Una vez firmada y enviada la información de transparencia, la misma no podrá ser modificada; sin embargo, cualquier aclaración o corrección respecto a la información registrada, puede realizarse en el apartado “Fe de Erratas o Aclaraciones”, siempre que esté vigente el periodo de cumplimiento de la obligación.

33. Al intentar enviar la información de transparencia, aparece un mensaje señalando que no se generará el sello digital y que la información no será firmada y enviada. ¿Cómo puedo enviar la información?
Deberá acudir a cualquier Módulo de Atención al Contribuyente de cualquier ALSC, a fin de que el personal del SAT pueda verificar los archivos de su FIEL y en su caso, revisar si los mismos están dañados.

Fundamentos:

  • Artículos Tercero, fracción IV y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007.
  • Regla I.3.9.11. de la RMF vigente.
  • Ficha 15/ISR “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos” del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  • Artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Guía de Usuario “Automatización del Proceso de Transparencia de Información de las Donatarias Autorizadas” a disposición en la página del SAT www.sat.gob.mx
  • Página de Internet del SAT, “Novedades”.Donatarias autorizadas

Programa de apoyo para la regularización de adeudos al INFONAVIT 2012

La Subdirección General de Recaudación Fiscal a través de la Gerencia Consultiva de Recaudación Fiscal, presentó el “Programa de apoyo para la regularización de adeudos al INFONAVIT 2012” el cual tiene por objetivo.

  • Apoyar a los trabajadores con omisión de pago en sus cuentas, dando facilidades a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda.
  • Recuperar los importes adeudados para hacer su registro en la subcuenta de vivienda de los trabajadores derechohabientes.
  • Coadyuvar en la regularización de los adeudos por amortizaciones de créditos a cargo de empresas con omisiones de pago.

Vigencia

 Del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 y

Periodos

Los comprendidos hasta el 6º bimestre de 2010.

Características:

1. Acciones de Fiscalización.- Sólo suspenderán para quienes hayan iniciado el pago de los importes adeudados o hayan formalizado un convenio de pago en parcialidades.
2. Devolución.- La aplicación de estos beneficios no dará lugar a devolución o compensación alguna a favor de los patrones.

Beneficios:

  • Condonación hasta del 50% de los recargos generados, dependiendo del periodo, concepto y forma de regularización.
  • Condonación hasta del 100% de la multa impuesta, dependiendo de los periodos, conceptos y forma de regularización.
  • Pago de lo adeudado hasta en 48 parcialidades, tratándose de las aportaciones y hasta en 12 parcialidades, si se trata de las aportaciones para amortización y los accesorios de los conceptos adeudados.
  • Sin necesidad de exhibir garantía.
  • Condonación de cualquier gasto de ejecución distinto al 2% de la diligencia de requerimiento de pago y embargo y que sea distinto a los honorarios de intervención.
  • No revisión de los periodos regularizados mediante el presente Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al Infonavit, excepto cuando se trate de atender la queja presentada por algún trabajador derechohabiente.
  • No presentación de querellas, cuando de la omisión de los importes sujetos a regularización se detectara la comisión de un posible delito en materia fiscal.

I.PAGO DE APORTACIONES (Trabajadores sin crédito)
A.Pago en una sola exhibición

Programa de apoyo par la regularizacion de adeudos al infonavit 2012

B.Pago en parcialidades
– Autorización para cubrir hasta en: 48 parcialidades aportaciones y sus accesorios
– Autorización para cubrir el adeudo en parcialidades con pagos mensuales, anuales o semestrales, adecuando los mismos a la capacidad de pago del patrón deudor o a los periodos que tiene mayores ingresos.
– No exhibición de la garantía del interés fiscal.

regularizacion infonavit 2012

II. PAGO APORTACIONES PARA LA AMORTIZACION Y ACCESORIOS NO CONDONADOS
A. Pago en una sola exhibición

Programa de apoyo par la regularizacion de adeudos al infonavit 2012

B. Pago en parcialidades

Autorización para cubrir hasta en 12 parcialidades los adeudos por:

  • Aportaciones para la amortización,
  • Actualización y recargos no condonados de las aportaciones para la amortización,
  • Actualización y recargos no condonados de las amortizaciones, y
  • Las multas impuestas por el incumplimiento de las obligaciones al Infonavit no condonadas.
  • Autorización para cubrir el adeudo en parcialidades con pagos mensuales, anuales o semestrales.
  • No exhibición de la garantía del interés fiscal.

regularizacion infonavit 2012