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Las Normas de Información Financiera están compuestas por: 

  • Cinco series: NIF A, NIF B, NIF C, NIF D, NIF E.
    1. Serie A Marco conceptual. Se refiere a cómo están estructuradas las NIF, cuáles son sus postulados básicos y cómo deben presentarse los estados financieros. 
    2. Serie B Normas Aplicables a los estados financieros. Se refiere a la particularidad para hacer los estados financieros de acuerdo a las NIF ya que contiene las normas aplicables, por ejemplo, para el Estado de flujo de efectivo, Estado de resultados, Estado de la situación financiera, Balance general, etcétera. 
    3. Serie C Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros. Se refiere a conceptos específicos de los estados financieros por ejemplo: cuentas por cobrar, inventarios, inversiones, activos intangibles, pagos por anticipado, etc. Las normas de la serie C ayudan a las empresas a entender los conceptos financieros para presentar adecuadamente su información sobre los estados financieros. 
    4. Serie D Normas aplicables a problemas de determinación de resultados. Se refiere a los problemas comunes para ofrecer un resultado integral por ejemplo: los arrendamientos, pagos basados en acciones, ingresos por contrato con clientes, beneficios a los empleados, etcétera. 
    5. Serie E Normas aplicables a las actividades especializadas de distintos sectores. Se refiere a actividades especializadas y que pueden no ser precisamente con fines lucrativos por ejemplo: donativos recibidos u otorgados por entidades con propósitos no lucrativos, o bien por actividades agropecuarias.

Las Normas de Información Financiera han sido creadas por instituciones de alto prestigio a nivel internacional y son herramientas de gran utilidad que permiten conocer la realidad económica de una entidad.

Es importante conocer las NIF para reflejar el grado de profesionalismo de los contadores y garantizar que la información financiera que emiten las entidades sea confiable.

Estos postulados pueden cambiar, modificarse o agregarse según las necesidades del país y las empresas, todo para evitar vacíos de aplicación respecto a algún concepto contable o financiero.

Normas de informacion financiera nif a-1

ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA-NIF A1

Esta Norma tiene por objeto definir la estructura de las Normas de Informacion Financiera y establecer el enfoque sobre el que se desarrollan el Marco Conceptual y las NIF particulares.

CONTENIDO

Párrafos

INTRODUCCIÓN

Preámbulo

Razones para emitir la NIF A1

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

Convergencia con las Normas Internacionales de Informacion Financiera

OBJETIVO

ALCANCE

CONTABILIDAD

INFORMACIÓN FINANCIERA

NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

Estructura

Marco Conceptual

Postulados básicos

Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros

Características cualitativas de los estados financieros

Elementos básicos de los estados financieros

Reconocimiento y valuación de los elementos de los estados financieros

Presentación y revelación en los estados financieros

Establecimiento de las bases para la aplicación de normas supletorias

Normas particulares

Enfoque para desarrollar normas particulares

JUICIO PROFESIONAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA PRESENTACIÓN RAZONABLE

VIGENCIA

Apéndice A – Estructura de las Normas de Informacion Financiera

Apéndice B – Normas que integran la serie NIF A y su equivalencia con la normatividad internacional y Boletines anteriores

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF A1

Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF A1

Norma de Informacion Financiera A-1

ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA-NIF A1

OBJETIVO

Esta Norma tiene por objeto definir la estructura de las Normas de Informacion Financiera (NIF) y establecer el enfoque sobre el que se desarrollan el Marco Conceptual (MC) y las NIF particulares.

 ALCANCE

Las disposiciones de esta Norma de Informacion Financiera son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros con base en las NIF.

CONTABILIDAD

La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos.

INFORMACIÓN FINANCIERA

La información financiera que emana de la contabilidad, es información cuantitativa, expresada en unidades monetarias y descriptiva, que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad, y cuyo objetivo esencial es el de ser útil al usuario general en la toma de sus decisiones económicas.

Su manifestación fundamental son los estados financieros. Se enfoca esencialmente a proveer información que permita evaluar el desenvolvimiento de la entidad, así como en proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento futuro de los flujos de efectivo, entre otros aspectos.

La multiplicidad de participantes en la actividad económica y su diversidad de intereses, determinan que la información financiera sea de uso y aplicación general y, por lo tanto, debe ser útil para los diferentes interesados. Desde este punto de vista, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Informacion Financiera (CINIF) emite las NIF que sirven de base para que las entidades elaboren información financiera que satisfaga las necesidades comunes de una gran variedad de usuarios.

NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

Estructura

El término de «Normas de Informacion Financiera» se refiere al conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares, emitidos por el INIF o transferidos al CINIF, que regulan la información contenida en los estados financieros y sus notas, en un lugar y fecha determinados, que son aceptados de manera amplia y generalizada por todos los usuarios de la información financiera.

Las NIF deben someterse a un proceso formal de auscultación que permita su aceptación generalizada. Para ello, es necesario que este proceso esté abierto a la observación y participación activa de los usuarios e involucrados en la información financiera.

Las NIF se conforman de:

a) las NIF, sus Mejoras, las Interpretaciones a las NIF (INIF) y las orientaciones a las NIF (ONIF), aprobadas por el Consejo Emisor del CINIF y emitidas por el CINIF;

b) los Boletines emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y transferidos al CINIF el 31 de mayo de 2004, que no hayan sido modificados, sustituidos o derogados por nuevas NIF; y

c) las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables de manera supletoria.

Las NIF se conforman de cuatro grandes apartados:

a) Normas de Informacion Financiera conceptuales o «Marco Conceptual»;

b) Normas de Informacion Financiera particulares o «NIF particulares«;

c) Interpretaciones a las NIF o «INIF»; y

d) Orientaciones a las NIF o «ONIF».

El MC establece conceptos fundamentales que sirven de sustento para la elaboración de NIF particulares.

Las NIF particulares establecen las bases específicas de valuación, presentación y revelación de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, que son sujetos de reconocimiento contable en la información financiera.

Las Interpretaciones a las NIF tienen por objeto:

a) aclarar o ampliar temas ya contemplados dentro de alguna NIF; o

b) proporcionar oportunamente guías sobre nuevos problemas detectados en la información financiera que no estén tratados específicamente en las NIF, o bien sobre aquellos problemas sobre los que se hayan desarrollado, o que se desarrollen, tratamientos poco satisfactorios o contradictorios.

Marco Conceptual

 El MC es un sistema coherente de objetivos y fundamentos interrelacionados, agrupados en un orden lógico deductivo, destinado a servir como sustento racional para el desarrollo de normas de informacion financiera y como referencia en la solución de los problemas que surgen en la práctica contable.

El MC sirve al usuario general de la información financiera al:

a) permitir un mayor entendimiento acerca de la naturaleza, función y limitaciones de la información financiera;

b) dar sustento teórico para la emisión de las NIF particulares, evitando con ello, la emisión de normas arbitrarias que no sean consistentes entre sí;

c) constituir un marco de referencia para aclarar o sustentar tratamientos contables;

d) proporcionar una terminología y un punto de referencia común entre los usuarios generales de la información financiera, promoviendo una mejor comunicación entre ellos.

El MC se integra de una serie de normas interrelacionadas y ordenadas en forma secuencial, de proposiciones generales a proposiciones particulares, como sigue:

a) establecimiento de los postulados básicos del sistema de información contable (NIF A-2);

b) identificación de las necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros (NIF A-3);

c) establecimiento de las características cualitativas de los estados financieros para cumplir con sus objetivos (NIF A-4);

d) definición de los elementos básicos de los estados financieros (NIF A-5);

e) establecimiento de los criterios generales de reconocimiento y valuación de los elementos de los estados financieros (NIF A-6);

f) establecimiento de los criterios generales de presentación y revelación de la información financiera contenida en los estados financieros (NIF A-7); y

g) establecimiento de las bases para la aplicación de normas supletorias en ausencia de NIF particulares (NIF A-8).

Postulados básicos

Los postulados básicos son fundamentos que configuran el sistema de información contable y rigen el ambiente bajo el cual debe operar. Por lo tanto, tienen influencia en todas las fases que comprenden dicho sistema contable; esto es, inciden en la identificación, análisis, interpretación, captación, procesamiento y, finalmente, en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y de otros eventos, que lleva a cabo o que afectan económicamente a una entidad.

El postulado que obliga a la captación de la esencia económica en la delimitación y operación del sistema de información contable, es el de sustancia económica. El postulado que identifica y delimita al ente, es el de entidad económica y el que asume su continuidad es el de negocio en marcha. Los postulados que establecen las bases para el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas que lleva a cabo una entidad y otros eventos, que la afectan económicamente, son los de: devengación contable,asociación de costos y gastos con ingresos,valuación, dualidad económica y consistencia.

Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros

Los objetivos de los estados financieros se derivan principalmente de las necesidades del usuario general, las cuales dependen significativamente de la naturaleza de las actividades de la entidad y de la relación que dicho usuario tenga con ésta.

Los estados financieros deben permitir al usuario general evaluar:

a) el comportamiento económico-financiero de la entidad, su estabilidad y vulnerabilidad; así como, su efectividad y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos; y

b) la capacidad de la entidad para mantener y optimizar sus recursos, obtener financiamientos adecuados, retribuir a sus fuentes de financiamiento y, en consecuencia, determinar la viabilidad de la entidad como negocio en marcha.

Los estados financieros básicos que responden a las necesidades comunes del usuario general, son:

a) el balance general, también llamado estado de situación financiera o estado de posición financiera;

b) el estado de resultados, para entidades lucrativas o, en su caso, el estado de actividades, para entidades con propósitos no lucrativos;

c) el estado de variaciones en el capital contable, en el caso de entidades lucrativas; y

d) el estado de flujos de efectivo o, en su caso, el estado de cambios en la situación financiera.

Cada entidad debe emitir uno de los dos estados, atendiendo a lo establecido en NIF particulares.

Características cualitativas de los estados financieros

 La información financiera contenida en los estados financieros debe reunir determinadas características cualitativas con la finalidad de ser útil para la toma de decisiones de los usuarios generales.

La utilidad como característica fundamental de los estados financieros, es la cualidad de adecuarse a las necesidades comunes del usuario general y constituye el punto de partida para derivar las características cualitativas restantes, las cuales se clasifican en:

a) características primarias, y

b) características secundarias.

Las características cualitativas primarias de los estados financieros son:

a) la confiabilidad, a la que se encuentran asociadas como características secundarias: la veracidad, la representatividad, la objetividad, la verificabilidad y la información suficiente;

b) la relevancia, a la que se encuentran asociadas como características secundarias: la posibilidad de predicción y confirmación, así como la importancia relativa;

c) la comprensibilidad; y

d) la comparabilidad.

Elementos básicos de los estados financieros

 Los elementos básicos de los estados financieros son:

a) los activos, los pasivos y el capital contable de las entidades lucrativas; y los activos, los pasivos y el patrimonio contable, de las entidades con propósitos no lucrativos. Dichos elementos se presentan en el balance general;

b) los ingresos, costos, gastos y la utilidad o pérdida neta, los cuales se presentan en el estado de resultados de las entidades lucrativas; y los ingresos, costos, gastos y el cambio neto en el patrimonio, los cuales se presentan en el estado de actividades de las entidades con propósitos no lucrativos;

c) los movimientos de propietarios, la creación de reservas y la utilidad o pérdida integral, los cuales se presentan en el estado de variaciones en el capital contable de las entidades lucrativas; y

d) el origen y la aplicación de recursos, los cuales se presentan en el estado de flujos de efectivo o, en su caso, en el estado de cambios en la situación financiera, tanto por las entidades lucrativas como por las que tienen propósitos no lucrativos.

Reconocimiento y valuación de los elementos de los estados financieros

 El reconocimiento contable es el proceso que consiste en valuar, presentar y revelar, esto es, incorporar de manera formal en el sistema de información contable, los efectos de las transacciones, transformaciones internas que realiza una entidad y otros eventos, que la han afectado económicamente, como una partida de activo, pasivo, capital contable o patrimonio contable, ingreso, costo o gasto. El reconocimiento de los elementos básicos de los estados financieros implica necesariamente la inclusión de la partida respectiva en la información financiera, formando parte, conceptual y cuantitativamente del rubro relativo.

El sólo hecho de revelar no implica reconocimiento contable.

El reconocimiento contable se presenta en dos etapas:

a) reconocimiento inicial – proceso de valuar, presentar y revelar una partida por primera vez en los estados financieros, al considerarse devengada; y

b) reconocimiento posterior – es la modificación de una partida reconocida inicialmente en los estados financieros, originada por eventos posteriores que la afectan de manera particular, para preservar su objetividad.

La valuación consiste en la cuantificación monetaria de los efectos de las operaciones que se reconocen como activos, pasivos y capital contable o patrimonio contable en el sistema de información contable de una entidad.

Presentación y revelación en los estados financieros

La presentación de información financiera se refiere al modo de mostrar adecuadamente en los estados financieros y sus notas, los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad.

Implica un proceso de análisis, interpretación, simplificación, abstracción y agrupación de información en los estados financieros, para que éstos sean útiles en la toma de decisiones del usuario general.

La revelación es la acción de divulgar en estados financieros y sus notas, toda aquella información que amplíe el origen y significación de los elementos que se presentan en dichos estados, proporcionando información acerca de las políticas contables, así como del entorno en el que se desenvuelve la entidad.

Establecimiento de las bases para la aplicación de normas supletorias

Existe supletoriedad cuando la ausencia de Normas de Informacion Financiera es cubierta por otro conjunto de normas formalmente establecido, distinto al mexicano.

Normas particulares

Las NIF particulares establecen las bases concretas que deben observarse para reconocer contablemente los elementos que integran los estados financieros en un momento determinado y comprenden normas de valuación, presentación y revelación.

Las NIF particulares se clasifican en normas aplicables a los estados financieros en su conjunto, a los conceptos específicos de los estados financieros, a problemas de determinación de resultados y a las actividades especializadas de distintos sectores.

En el caso de que las NIF particulares mencionadas incluyan alternativas, debe utilizarse el juicio profesional para seleccionar la más adecuada.

Enfoque para desarrollar normas particulares

El desarrollo de las NIF particulares debe sustentarse en el MC y basarse en la identificación de la sustancia económica de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad.

Este enfoque no pretende que la norma particular establezca tratamientos contables para cada operación que afecte a la entidad; por ende, conlleva el empleo del juicio profesional, el cual debe orientarse hacia el cumplimiento de los objetivos de la norma. Las NIF particulares deben contener objetivos y alcances claros.

JUICIO PROFESIONAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

El juicio profesional se refiere al empleo de los conocimientos técnicos y experiencia necesarios para seleccionar posibles cursos de acción en la aplicación de las NIF, dentro del contexto de la sustancia económica de la operación a ser reconocida.

El juicio profesional debe ejercerse con un criterio o enfoque prudencial, el cual consiste en seleccionar la opción más conservadora, procurando en todo momento que la decisión se tome sobre bases equitativas para los usuarios de la información financiera. Con objeto de preservar la utilidad de la información financiera, ésta debe contener explicaciones sobre la forma en que se ha aplicado el criterio prudencial, con el propósito de permitir al usuario general formarse un juicio adecuado sobre los hechos y circunstancias que envuelven a la operación sujeta de reconocimiento.

El juicio profesional se emplea comúnmente para:

a) la elaboración de estimaciones y provisiones contables que sean confiables;

b) la determinación de grados de incertidumbre respecto a la eventual ocurrencia de sucesos futuros;

c) la selección de tratamientos contables;

d) la elección de normas contables supletorias a las NIF, cuando sea procedente;

e) el establecimiento de tratamientos contables particulares; y

f) lograr el equilibrio entre las características cualitativas de la información financiera.

Elaboración de estimaciones y provisiones contables que sean confiables

La actividad económica involucra, en algunos casos, un ambiente de incertidumbre, lo que obliga a hacer diferentes supuestos para la interpretación y cuantificación de los hechos económicos futuros a fin de preservar la continuidad de la entidad económica. Derivado de lo anterior, el uso de estimaciones y provisiones contables es una parte esencial del proceso de elaboración de la información financiera. Su determinación requiere del empleo del juicio profesional, el cual busca prever y estimar hechos probables a la luz de las circunstancias actuales, pero desconocidos en cuanto a su importe, su fecha de realización o destinatario, reconociéndolos adecuadamente a pesar de las posibles incertidumbres inherentes al hecho en cuestión.

Las estimaciones y provisiones contables deben basarse en la información disponible que tenga la entidad en ese momento y deben ser revisadas si cambian las circunstancias en las que se basó su determinación. Deben ser confiables y basarse en circunstancias actuales y relacionadas con eventos que ocurrirán en el futuro. Como ejemplos se tienen las estimaciones para cuentas incobrables o para inventarios obsoletos y de lento movimiento, la identificación de la vida útil económica de los activos sujetos a depreciación, las provisiones por obligaciones laborales, las estimaciones de ingresos para determinar el grado de avance de una obra en construcción, entre otras.

El ejercicio del criterio prudencial en la elaboración de estimaciones y provisiones contables, implica la inclusión de un grado suficiente de precaución, de manera tal, que se evite la sobrevaluación o subvaluación de activos y pasivos, porque de lo contrario la información financiera pierde su utilidad.

Determinación de grados de incertidumbre respecto a la eventual ocurrencia de sucesos futuros

El reconocimiento contable se encuentra sujeto a distintos grados de incertidumbre, respecto a la eventual ocurrencia de sucesos en el futuro. La determinación de dichos grados de incertidumbre, debe hacerse a partir de la evidencia disponible, como sigue:

a) probable – existe alta certeza de que el suceso futuro ocurrirá; esto, con base en información, pruebas, evidencias o datos disponibles.

b) posible – el suceso futuro puede ocurrir; por consiguiente, la ocurrencia del evento es más que remota y menos que probable.

c) remota – no existen indicios o evidencias suficientes que permitan afirmar que ocurrirá el suceso futuro.

Selección entre alternativas permitidas

Cuando alguna NIF particular establezca métodos alternativos de valuación, presentación o revelación, el juicio profesional debe emplearse para elegir la alternativa más apropiada para elaborar la información contenida en los estados financieros.

Elección de normas contables supletorias a las NIF cuando sea procedente La NIF A-8, Supletoriedad, establece las bases y condiciones para aplicar otro conjunto formal y reconocido de normas contables distinto al mexicano. En este respecto, el juicio profesional debe aplicarse para elegir normas supletorias en los términos establecidos por esa NIF.

Establecimiento de tratamientos contables particulares

Dado que las NIF no pretenden establecer criterios contables específicos para cada escenario o situación que surja en la práctica, el juicio profesional debe utilizarse para inferir un tratamiento contable a seguir, recurriendo para ello, a los conceptos generales contenidos en el MC.

Lograr el equilibrio entre las características cualitativas de la información financiera 

El juicio profesional debe emplearse para lograr un equilibrio entre las características cualitativas de la información financiera a fin de proporcionar información financiera útil para la toma de decisiones.

PRESENTACIÓN RAZONABLE

Una presentación razonable de la información financiera de una entidad, es aquélla que cumple con lo dispuesto por las Normas de Informacion Financiera.

VIGENCIA

Las disposiciones contenidas en esta Norma de Informacion Financiera entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006.

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Boletin Nif A-1 Normas de Informacion financiera

Pension

Estos son los requisitos que necesitas para empezar a tramitar tu pension por cesantia en edad avanzada o vejez:

CESANTIA EN EDAD AVANZADA

  •  Que el asegurado tenga la edad de 60 años y haya causado baja en el régimen obligatorio del Seguro Social.

VEJEZ

  •  Que el asegurado tenga la edad de 65 años y haya causado baja en el régimen obligatorio del Seguro Social.

En pensiones Ley 1973:

  • Que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 500 cotizaciones semanales a la fecha de la solicitud.
  • Que el asegurado se encuentre dentro del período de conservación de derechos, al cumplimiento de la edad.

En pensiones Ley 1997:

  • Que el asegurado tenga reconocidas un minimo de 1,250 cotizaciones semanales a la fecha de la solicitud.
  • La Ley del Seguro Social 1997, no considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por loque el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.

Documentos que debe presentar:

Del asegurado (a)

  • Credencial Adimss como identificación oficial, o en su caso se aceptarán los siguientes documentos: credencial para votar, pasaporte vigente, cédula profesiona, cartilla del servicio militar siempre y cuando los rasgos del fenotipo facial coincidan con los de la fotografia, para extranjeros Forma Migratoria FM2 ó FM3 vigente, matrícula consular, tarjeta, cédula o carnet de identidad extranjera, para los representantes legales se aceptarán los mismos documentos descritos como identificación oficial.
  • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la credencial ADIMSS o documento AFORE.
  • Copia certificada expedida por el registro civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, éste documento se queda en el expediente *.
  • Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante..
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México..
  • Documento de AFORE: estado de cuenta ó impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual, con una expedición no mayor a 6 meses, previos a la fecha de la solicitud**.
  • Constancia de périodos reconocidos IMSS-ISSSTE solamente para el caso de solicitudes por transferencia de derechos ISSSTE.

Nota:

Los documentos antes señalados, deberán presentarse en original y copia para cotejo, exceptuando la copia certificada del acta expedida por el registro civil y la constancia de períodos reconocidos IMSS-ISSSTE los cuales serán en original. La documentación anexa deberá estar completa, sin alteración alguna y sin que presenten tachaduras o enmendaduras.

En caso de que el trámite lo realice persona distinta al asegurado, deberá presentar poder notarial.

Si cuentas con beneficiarios, esposa, hijos o falta de estos tus padres deberá presentar los requisitos de Asignación Familiar.

  • El acta expedida por gobierno extranjero en idioma distinto al español, deberá presentarse traducida por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien, a falta de éste, por alguna institución o entidad oficial, como son universidades o instituciones autorizadas para ello; tambien se aceptarán las traducciones de la representación consular o embajada en México, del país que se trate.
  • No será necesario presentar apostillamiento de la representación diplomática o consular de dicho gobierno, cuando el país de origen se encuentre adherido al Convenio de la Haya; en caso contrario el documento deberá estar certificado por la representación diplomática o consular del gobierno mexicano, quien valida la autenticidad del documento.
  • Únicamente se aceptarán copias certificadas expedidas por los Registros Civiles de los Estados y del Distrito Federal, y por la Embajada o Consulado de México, quien cumple la función de Registro Civil fuera del territorio nacional.
  • Para mexicanos por naturalización se aceptará Carta de Naturalización expedida por la Secretaria de Relaciones Exteriores, o en su defecto, copia certificada de ésta por fedatario público, en caso de no contar con ella se aceptará el acta de nacimiento
  • Indispensable en caso de que el (la) asegurado (a) cuente con cotizaciones a partir del 1º de Julio de 1997.

ProdeconQué es la PRODECON?

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia tributaria, que proporciona de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de asesoría y consulta, defensoría y representación así como procedimientos de queja o reclamación contra actos de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes.

 

Visión

Ser una institución confiable y eficaz en la defensa de los derechos de los contribuyentes, observadora imparcial de las prácticas y conductas de las autoridades fiscales federales, comprometida con la promoción de una nueva cultura contributiva.

Misión

Garantizar el acceso de los contribuyentes a la justicia en materia fiscal en el orden federal, velando por el cumplimiento efectivo de sus derechos bajo los principios irrestrictos de probidad, honradez y profesionalismo.

 

Compromiso Institucional

  •  Atención profesionalizada, imparcial y al servicio del contribuyente.
  • Atender y resolver con eficacia las solicitudes de asesoría y consulta que presenten los contribuyentes.
  • Actuar con profesionalismo en la representación legal y defensa de los contribuyentes.
  • Realizar investigaciones exhaustivas e imparciales dentro de los procedimientos de queja y reclamación.
  • Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación una actuación de respeto y equidad para con los contribuyentes, fomentando una nueva cultura contributiva.
  • Transparencia y rendición de cuentas en todas y cada una de las actuaciones y procedimientos que realice la Procuraduría.

 

Historia

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) surge de la necesidad de fortalecer la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, creando un espacio neutral de encuentro, acuerdos y confianza mutua. La Prodecon tiene por objetivo proteger los derechos y garantías de los contribuyentes, mediante la asesoría, representación y defensa, así como la recepción de quejas y emisión de recomendaciones en materia fiscal, además de otras importantes facultades como son la identificación de los problemas endémicos del sistema, celebrar reuniones periódicas con las asociaciones empresariales y profesionales, así como con síndicos y contribuyentes organizados, a las que deberán acudir las autoridades fiscales de alto nivel, proponer medidas correctivas, interpretar normas tributarias a petición del SAT, fomentar la cultura contributiva, al igual que acudir ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados con propuestas de modificación a las normas fiscales.

La Prodecon surge por decreto de Ley publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2006, el cual fue impugnado por el Procurador General de la República ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la acción de inconstitucionalidad 38/2006 resuelta el 16 de mayo de 2008, por lo que la Ley fue publicada con sus últimas reformas el 7 de septiembre de 2009.

El 28 de abril del 2011 de una terna propuesta por el titular del Ejecutivo Federal fue electa por el Senado de la República la licenciada Diana Bernal Ladrón de Guevara como primer Ombudsman fiscal de País.

A partir del nombramiento de la Procuradora y de conformidad con su Ley Orgánica la Procuraduría contó con 120 días para entrar en funciones, por lo que el 1° de septiembre del 2011 la Prodecon abrió sus puertas al público.

Servicios de la Prodecon

  • Procedimiento de Queja o Reclamación
  • Servicio de Asesoría y Consulta
  • Servicio de Representación Legal y Defensa

Procedimiento de Queja o Reclamación de la prodecon

¿Qué es la queja o reclamación que se tramita ante la PRODECON?

Es un procedimiento expedito y ágil que pueden ejercer los contribuyentes, que tiene por objetivo el conocer e investigar los actos de las autoridades fiscales que se estimen violatorios de sus derechos a efecto de emitir recomendaciones públicas y proponer, en su caso, medidas correctivas a las autoridades involucradas.

 

¿Quién puede promover el procedimiento de queja o reclamación?

Las personas físicas o morales, respecto de actos emitidos por autoridades fiscales federales que pudieran resultar lesivos de sus derechos, incluso las coordinadas en las entidades federativas, así como organismos fiscales autónomos, tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

¿Tiene algún costo la queja o reclamación?

El servicio de queja o reclamación que proporciona la PRODECON es totalmente gratuito.

¿Qué efectos tiene la presentación de una queja o reclamación para el contribuyente?

La queja o reclamación no constituye recurso o medio de defensa, por lo que su presentación no suspende los plazos previstos en las disposiciones aplicables para la impugnación del acto materia de la queja o reclamación.

 

¿Qué actos pueden ser materia de un procedimiento de queja o reclamación?

Cualquier acto emitido por una autoridad fiscal federal que el contribuyente considera que violenta sus derechos tributarios, independientemente que sea definitivo o no.

 

¿Qué obtiene el contribuyente con la presentación de una queja o reclamación?

En caso de que se acredite que la actuación de la autoridad involucrada vulnera derechos del contribuyente la PRODECON emitirá una Recomendación pública a las autoridades involucradas donde precisará las medidas correctivas que deben implementar.

 

¿Cómo puedo promover una queja o reclamación?

Las quejas o reclamaciones se presentan directamente ante las oficinas de la PRODECON, verbalmente o por medio del formato que se les proporcionará a los contribuyentes en las mismas oficinas o vía electrónica; el procedimiento inicia con la solicitud escrita del contribuyente.

¿Cuáles son los requisitos para promover una queja o reclamación ante la PRODECON?

Los requisitos para la presentación de las quejas o reclamaciones, son:

i) Nombre del contribuyente o de la persona moral, acreditándose, en este último caso, la representación legal de la sociedad;

ii) Precisión del acto de la autoridad fiscal que se considera violatorio de los derechos del contribuyente;

iii) Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, o bien, el correo electrónico del contribuyente;

iv) Breve descripción de los hechos y;

v) La protesta de decir verdad.

 

¿En qué consiste el procedimiento de queja o reclamación?

Una vez presentada la queja o reclamación, la PRODECON analiza si es de su competencia. En caso de ser competente, la queja o reclamación se admite y se requiere a la autoridad involucrada el informe sobre el acto o actos que se le atribuyen.

Rendido el informe, la PRODECON analiza los hechos, los argumentos y las pruebas aportadas por las partes y emite un dictamen que contenga: una recomendación pública cuando se compruebe violación a los derechos del contribuyente o un acuerdo de no responsabilidad cuando no se comprueben las irregularidades imputadas a la autoridad responsable.

¿Qué sucede si las autoridades no aceptan la recomendación emitida por la PRODECON?

En caso de que así lo permita el acto en cuestión, se turnará el asunto al área de representación legal y defensa a efecto de que se analice la posibilidad de impugnar ante las autoridades correspondientes el acto que originó la queja o reclamación.

 

¿Cómo me puedo enterar del estado que guarda mi queja o reclamación?

Una vez que sea solicitado el servicio de queja y reclamación a través del formato proporcionado por la PRODECON, la misma será asignada a un asesor quien proporcionará sus datos al contribuyente a fin de que el mismo pueda obtener información de su trámite a través del medio que más le convenga, ya sea de forma personal en las oficinas de la PRODECON, por vía telefónica o a través del correo electrónico que sea señalado por el contribuyente para tales efectos.

Asimismo, es factible que el contribuyente realice una cita vía telefónica a fin de reunirse con el asesor encargado de su queja o reclamación en un día y hora especifica en las oficinas de la PRODECON.

 

¿Una vez admitida mi queja o reclamación, debo hacer algo más ante la PRODECON?

No, una vez admitida la queja o reclamación, la PRODECON continuará el procedimiento y notificará al contribuyente cualquier acuerdo que estime necesario.

 Servicio de Asesoría y Consulta de la prodecon

 ¿Cuáles son los principios bajo los que se rigen los servicios de asesoría y consulta de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)?

Los servicios de asesoría y consulta deberán ser prestados por sus integrantes con probidad, honradez y profesionalismo.

Fundamento legal.

Arts. 5 y 35, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

¿Cuál es el alcance del servicio de asesoría y consulta?

El servicio de asesoría y consulta se proporcionará por los asesores desde el conocimiento del asunto hasta su total conclusión y serán supervisados en todo momento por sus superiores jerárquicos.

Fundamento Legal.

Art. 37, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

¿En qué momento podrá el contribuyente solicitar los servicios de asesoría y consulta?

Las solicitudes de asesoría y consulta podrán ser presentadas por los contribuyentes en cualquier tiempo.

Fundamento Legal.

Art. 38, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

¿Cuáles son las modalidades para solicitar el servicio de asesoría y consulta?

Las solicitudes que requieran asesoría podrán plantearse de manera verbal o por escrito, mientras que las relativas a consulta, por escrito.

Fundamento Legal.

Art. 38, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

¿Sobre qué asuntos deben versar las solicitudes de consulta de los contribuyentes?

Las solicitudes de consulta que presenten los contribuyentes deberán realizarse sobre actos emitidos por autoridades fiscales federales.

Fundamento Legal.

Art. 39, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

¿Qué requisitos deben incluir las solicitudes de consulta?

Deberán incluir:

  • Los antecedentes y circunstancias del caso; y,
  • La información, datos y documentos necesarios para brindar en su integridad la asesoría y resolver la consulta.

Fundamento Legal.

Art. 39, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

 

¿En qué consiste la etapa de la orientación en la PRODECON?

Es cuando el contribuyente acude ante la Procuraduría a solicitar el servicio de asesoría, expone su asunto y termina cuando se precisa la competencia o incompetencia de la Procuraduría.

Fundamento Legal.

Art. 40 fracción I, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

 

¿En qué consiste la etapa de la Asesoría en la PRODECON?

Es cuando el asesor analiza el asunto y la documentación correspondiente del contribuyente y concluye con la emisión del dictamen sobre el procedimiento que seguirá su asunto, competencia de la Procuraduría.

Fundamento Legal.

Art. 40 fracción II, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

¿Qué requisitos deben contener las consultas que presenten los contribuyentes por actos de la Autoridad fiscal?

Deben contener:

  • El acto de autoridad fiscal que motiva la consulta;
  • Los motivos que originan la consulta, la materia de la misma, así como, los antecedentes del caso y todos los documentos que a su juicio sean necesarios para la solución de la consulta; y,
  • Que la haya presentado quien tenga un interés legítimo en su solución; pero si se trata del asesor fiscal particular del contribuyente, la solicitud deberá ir firmada, en todo caso, por el del interés legítimo o su representante legal.

Fundamento Legal.

Art. 43, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

¿Las consultas formuladas a la Procuraduría son consideradas como instancias legales o acciones legales?

No, ya que solo reflejan las opiniones de la Procuraduría en su carácter de órgano técnico especializado en materia tributaria, como asesor de los contribuyentes.

Fundamento Legal.

Art. 47, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

¿Cuál es el plazo para emitir el dictamen o acuerdo sobre una consulta por escrito?

El dictamen o acuerdo sobre una consulta deberá emitirse en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la consulta.

 

Fundamento Legal.

Art. 45, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

¿Cuál será el alcance del acuerdo o dictamen que emiten los asesores de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente?

Deberá agotar en su totalidad los temas propuestos de manera congruente, coherente y completa.

Fundamento Legal.

Art. 46, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

Si de la consulta se advierte que el asunto amerite la representación legal o la interposición de una queja, ¿dentro de que plazo deberá emitirse el dictamen o acuerdo?

En un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la Consulta.

Fundamento Legal.

Art. 48, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Servicio de Representación Legal y Defensa de la prodecon

 

¿A quiénes defiende la Prodecon mediante el servicio de representación legal?

La Prodecon representa y defiende gratuitamente a las personas físicas, personas morales y obligados solidarios, que se ven afectados por créditos fiscales cuyo monto histórico (sin contar actualizaciones, accesorios y multas) no exceden de 30 veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año ($655,029.00 para el 2011), emitidos por autoridades fiscales federales, incluso las coordinadas en las entidades federativas, así como organismos fiscales autónomos, tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

¿En dónde puedo solicitar los servicios de la Prodecon?

Los servicios de representación legal y defensa se prestan en las oficinas centrales de la Prodecon, así como, en su caso, en sus Delegaciones Regionales. Actualmente se cuenta con una unidad central ubicada en la calle de Nuevo León número 250, Colonia Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, y con toda oportunidad se darán a conocer las nuevas ubicaciones para la prestación de los servicios de representación legal y defensa.

 

¿Cómo me defiende la Prodecon?

A través de asesores jurídicos con experiencia acreditada en materia fiscal garantizando, así, la defensa especializada, hasta la total conclusión del asunto, esto incluye la defensa ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.

Si ya tengo abogado ¿me puede defender la Prodecon?

No, la Prodecon sólo representa y defiende a los contribuyentes que no cuenten con un abogado que los represente o haya representado en anteriores instancias administrativas y/o jurisdiccionales.

 

¿Cuál es la función de los asesores jurídicos?

Interponer los recursos administrativos, o bien, promover el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, según convenga a los intereses del propio contribuyente, así como el juicio de amparo ante los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial de la Federación, cuando así proceda, haciendo valer las acciones, excepciones, incidentes, recursos o cualquier otro trámite o gestión que resulte procedente conforme a derecho y sea necesario para una eficaz defensa, gestionando, en todo caso, el cumplimiento de las resoluciones que reconozcan los derechos de los contribuyentes en los términos de los procedimientos aplicables.

 

¿Qué me debe explicar el asesor jurídico?

Los medios de defensa que proceden en términos de las disposiciones aplicables, las formas en que se puede garantizar el crédito fiscal y la documentación que se requiera, indicando, asimismo, las consecuencias jurídicas que se generarán en caso de no presentar la documentación y los medios de defensa correspondientes, exponiendo una sinopsis de los argumentos que se formularán ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales relativas. En ningún caso se podrá garantizar una fecha para la resolución definitiva del asunto ni el sentido en que finalmente éste se decidirá.

¿Cómo me puedo enterar del estado que guarda mi asunto?

El servicio de representación legal y defensa conlleva la notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, de los acuerdos, autos, resoluciones y sentencias dictadas por las autoridades administrativas o jurisdiccionales que causen perjuicio definitivo al contribuyente, así como de aquellos que, sin tener esta característica, se estime necesario para su efectiva y adecuada defensa. Asimismo, el contribuyente puede obtener una cita con el asesor jurídico a los teléfonos que se indican en la carta compromiso de derechos y obligaciones del contribuyente, o bien, consultar el Boletín Electrónico de la página electrónica de la Prodecon.

 

¿Qué pasa si pierdo el recurso o el juicio?

En este caso, el asesor jurídico deberá explicar al contribuyente los medios de defensa que en su caso pueden interponerse, o bien, la forma en que habrá de hacer frente a las consecuencias del fallo respectivo.

Testamento fiscalImportancia de la sucesión mortis causa en el testamento fiscal

Dr. Francisco Javier Ramírez Hernández*
Socio Director de Racell Contadores y Consultores, S.C.

Dra. Fabiola de Guadalupe Arvizu Quiñónez*
Socia Directora de Racell Contadores y Consultores, S.C., y Presidenta de la Comisión Fiscal de la Región Noroeste

*Maestros universitarios del Instituto Tecnológico de Sonora y de la Universidad La Salle Noroeste

La muerte por naturaleza es un tema difícil de aceptar y de tratar para la mayoría de las personas, ya que supone la inmediata separación física de los seres queridos, quizá por esto el temor a interesarnos en las consecuencias que ocasionará cuando la persona no se encuentre entre nosotros o seamos nosotros mismos quienes al fallecer no tengamos preparado quien o quienes no sustituirán en nuestras familias o nuestras actividades empresariales.

Sin embargo, es de vital importancia tomar en cuenta que el fallecimiento de una persona puede generar una serie de circunstancias que pondrían en riesgo la unión de la familia, debido a la disputa de un patrimonio que no fue previamente distribuido entre los miembros de esta mediante un testamento.

El patrimonio es un concepto del cual el Ordenamiento Jurídico hace un extenso e intenso estudio para su regulación. El concepto de sucesión está directamente relacionado al de patrimonio, ya que la primera regula la atribución del patrimonio de una persona tras su fallecimiento y comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de la misma que no se extinguen tras su muerte.

La sucesión se considera, para efectos legales, como una mera circulación de bienes entre particulares que tiene lugar debido al fallecimiento de una persona; es decir, cuando una persona sustituye la posición (o relación) jurídica que tenía otra persona manteniéndose, no obstante la sustitución, la misma relación jurídica.

La sucesión puede ser: inter vivos, que se produce entre personas vivas en el momento del traspaso de derechos y obligaciones, o mortis causa, entre personas en donde una de ellas ha fallecido (el transmitente) en el momento de producirse el traspaso.

En el presente trabajo se hace un análisis de los diferentes conceptos que intervienen en el tema de la sucesión mortis, tanto en el marco legal como en el fiscal, en espera que sea de interés para el lector.

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TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DIVERSOS CONCEPTOS QUE DISMINUYEN EL ISR A PAGAR

conceptos del isr

C.P.C. JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

INTRODUCCIÓN
El Artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio: la tasa de 28%.

También se establece que, para determinar el resultado fiscal antes referido, primero se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas. Al resultado así obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Como puede observarse, el Artículo 10 de la LISR prevé el procedimiento para que las personas morales determinen el impuesto sobre la renta del ejercicio; sin embargo, en diversas disposiciones del mismo ordenamiento se prevén conceptos como créditos o estímulos que podrán disminuir el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y determinar así el monto que eventualmente deberán desembolsar las personas morales.

Los conceptos que pueden reducir el impuesto o representar un crédito contra el mismo, están previstos en diversas disposiciones fiscales que se analizarán a detalle posteriormente, siendo importante destacar que cada una de ellas denomina de forma distinta al importe contra el cual pueden aplicarse las reducciones o créditos correspondientes.

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