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NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA NIF A-2

normas de informacion financiera

POSTULADOS BÁSICOS

Esta Norma tiene como finalidad definir los postulados básicos sobre los cuales debe operar el sistema de información contable. La NIF A-2 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en septiembre de 2005 para su publicación en octubre de 2005, estableciendo su entrada en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006.

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

Preámbulo

Razones para emitir la NIF A-2

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

Convergencia con las Normas Internacionales de Informacion Financiera

OBJETIVO

ALCANCE

DEFINICIÓN

SUSTANCIA ECONÓMICA

Postulado básico

Explicación del postulado básico

ENTIDAD ECONÓMICA

Postulado básico

Explicación del postulado básico

NEGOCIO EN MARCHA

Postulado básico

Explicación del postulado básico

DEVENGACIÓN CONTABLE

Postulado básico

Explicación del postulado básico

Periodo contable

ASOCIACIÓN DE COSTOS Y GASTOS CON INGRESOS

Postulado básico

Explicación del postulado básico

VALUACIÓN

Postulado básico

Explicación del postulado básico

DUALIDAD ECONÓMICA

Postulado básico

Explicación del postulado básico

CONSISTENCIA

Postulado básico

Explicación del postulado básico

VIGENCIA

Apéndice A Conciliación entre los postulados básicos de la NIF A-2 y los principios de contabilidad del Boletín A-1

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF A-2

Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF A-2

Norma de Informacion Financiera A-2

POSTULADOS BÁSICOS

INTRODUCCIÓN

Preámbulo

Los postulados básicos ocupan un lugar preponderante en la jerarquía de conceptos establecida en la NIF A-1, Estructura de las Normas de Informacion Financiera. No sólo vinculan al sistema de información contable con el entorno en el que opera la entidad, sino que se presentan como los conceptos teóricos fundamentales que relacionan medios y fines, es decir, normas particulares y objetivos de la información financiera. Asimismo, proporcionan un importante marco de referencia para emitir normas particulares, dándoles significado y dotándolas de una estructura integradora de conceptos teóricos básicos; sin esta estructura, las normas particulares constituyen normas de reconocimiento contable sin sentido, razón o sustancia. Los postulados básicos ayudan también a explicar las razones por las cuales algunos procedimientos son apropiados y proporcionan las bases para establecer criterios para aquellas situaciones o áreas aún no exploradas por las normas particulares.

El objetivo de la NIF A-2 es describir el primer eslabón en la jerarquía de conceptos plasmada en la NIF A-1, estableciendo para este fin ocho postulados básicos. El postulado de sustancia económica obliga a la captación de la esencia económica en la delimitación y operación del sistema de información contable; el de entidad económica se incorpora para delimitar e identificar al ente económico y el de negocio en marcha para asumir su continuidad; por su parte, los postulados de devengación contable, asociación de costos y gastos con ingresos, valuación , dualidad económica y consistencia, constituyen los fundamentos básicos para reconocer los efectos derivados de las transacciones y transformaciones internas que lleva a cabo una entidad, así como de otros eventos que la afectan económicamente.

Dichos postulados básicos no fueron seleccionados en forma arbitraria, pues provienen del consenso alcanzado por las distintas corrientes teóricas desarrolladas desde hace varias décadas, así como, en un sentido amplio, de la práctica de los negocios. Sin embargo, los postulados podrían modificarse si cambia el entorno en el que el sistema de información contable opera; en caso de que dichos postulados fueran cambiados darían lugar a sistemas de información contable distintos.

Razones para emitir la NIF A-2

Los postulados básicos que se presentan en la NIF A-2 no constituyen una novedad radical ya que recogen en buena medida los conceptos establecidos por el Boletín A-1, Esquema de la teoría básica de la contabilidad financiera , por el Boletín A-2, Entidad y por el Boletín A-3, Realización y periodo contable , emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.1 Sin embargo, la lógica conceptual establecida por la NIF A-1 ha exigido adecuaciones y revisiones a los conceptos contenidos en los boletines mencionados, en labúsqueda de convergencia con la normatividad internacional emitida por el International Accounting Standards Board (IASB) en relación con el Marco Conceptual (MC) de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

Uno de los principales cambios que plantea la NIF A-1, es la sustitución del término «principio de contabilidad» referido por primera vez en el Boletín A-1, por el de «postulado básico», debido a que esta denominación se adecua mejor a los planteamientos actuales en el entorno contable internacional, donde la realidad en la que opera la práctica contable se explica mediante determinados postulados básicos.

Otra razón es el empleo de terminología más precisa y tiene que ver con el significado de los términos «postulado» y «principio». De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española «postulado» se define como «una proposición cuya verdad se admite sin pruebas y que es necesaria para servir de base en ulteriores razonamientos», lo cual es congruente con el fin que se persigue en la nueva lógica normativa, dado que un postulado básico busca servir, junto con los demás conceptos en el itinerario lógico, como marco de referencia en la emisión de normas particulares.

En contraste, el término «principio», se define en el diccionario mencionado, entre muchas otras acepciones, como: «base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede…» y como la «norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta», las cuales son ahora difíciles de ubicar en el itinerario lógico deductivo propuesto en el nuevo marco conceptual.

Los nuevos postulados básicos

La NIF A-2 mantiene como postulados básicos a los principios de contabilidad de entidad (denominado ahora con mayor precisión, entidad económica ), negocio en marcha, dualidad económica y consistencia. Los principios de realización, periodo contable y valor histórico original se incorporan con una nueva denominación: devengación contable, asociación de costos y gastos con ingresos y valuación, respectivamente. Los principios de contabilidad de importancia relativa y revelación suficiente se clasifican ahora como parte de los requisitos de calidad que la información financiera debe contener para ser útil, como lo refiere la NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros . Adicionalmente, la NIF A-2 incorpora como nuevo postulado al de sustancia económica; cabe mencionar que dicho concepto era anteriormente clasificado por el Boletín A-1 como una característica de la información contable.

Se eleva al rango de postulado básico al concepto de sustancia económica , dado que constituye un fundamento clave que rige la operación del sistema de información contable; dicho sistema debe ser configurado en forma tal que pueda ser capaz de captar la esencia económica del ente emisor de información financiera y de reconocer las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, de acuerdo con su realidad económica y no sólo conforme a su forma legal.

El principio de realización se renombró como postulado de devengación contable y se incorpora con un significado más amplio, aun cuando conserva su esencia, con el fin de establecer la obligación de reconocer todos los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad. Dicho cambio se establece para adecuar la terminología conceptual al entorno internacional, dado que los organismos líderes emplean el término de «base de acumulación o devengo» para establecer que el sistema de información contable opera sobre una base de devengación contable más que sobre una base de cobro o pago de efectivo. Adicionalmente, es preciso señalar que el concepto de «realización» en la actualidad guarda una connotación y significado distinto al que se venía utilizando en ordenamientos anteriores, dado que en la normatividad internacional dicho término se relaciona con la materialización de una partida a través de su cobro o pago, lo cual no necesariamente coincide con el momento en el que se considera devengada para fines contables.

El principio de periodo contable se denomina ahora postulado de asociación de costos y gastos con ingresos. La definición de periodo contable, contenida en el Boletín A-1, se incorpora en dos partes en la NIF A-2. La primera parte de dicha definición, relativa a la necesidad de dividir en periodos convencionales la vida de la entidad, se incluye dentro del nuevo postulado de devengación contable como un concepto general; en tanto que la parte que se refiere a la identificación de costos y gastos con los ingresos generados, se incluye como premisa básica del nuevo postulado de asociación de costos y gastos con ingresos con el objetivo de darle mayor relevancia al reconocimiento contable en resultados.

El principio de valor histórico original se denomina ahora postulado de valuación , el cual establece la forma de cuantificar las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad. El postulado de valuación no busca profundizar sobre las posibles bases de valuación de los elementos de los estados financieros, dado que de dichos conceptos se ocupa la NIF A-6, Reconocimiento y valuación .

Se mantiene el contenido de los principios de dualidad económica y consistencia, denominándolos ahora postulados básicos.

Finalmente, y con el fin de lograr un mejor entendimiento de los conceptos anteriores, se incluye al final de esta Norma el Apéndice A, el cual contiene una conciliación entre los postulados básicos de la NIF A-2 y los principios de contabilidad del Boletín A-1.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

El MC de las NIIF, presenta únicamente dos fundamentos esenciales que rigen la elaboración de estados financieros, a los cuales denomina hipótesis fundamentales, siendo éstos los de base de acumulación (o devengo) y el de negocio en marcha .

El concepto de asociación de costos y gastos con ingresos y la definición del concepto de valuación, se encuentran mencionados en distintas secciones del MC de las NIIF (en la sección de «reconocimiento de gastos» y en la de valuación de los elementos de los estados financieros», respectivamente), pero no son considerados hipótesis básicas.

El concepto de consistencia, no se define dentro del MC de las NIIF y tampoco se clasifica como una hipótesis básica; sin embargo, es considerado como un concepto esencial a ser tomado en cuenta para la elaboración de estados financieros, según lo establecen las normas internacionales que rigen tópicos específicos, por ejemplo, la Norma Internacional de Contabilidad

1, Presentación de Estados Financieros (NIC-1) o la Norma Internacional de Contabilidad 8, Políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores (NIC-8).

El concepto de sustancia económica es considerado dentro del MC de las NIIF como una característica cualitativa de la información financiera asociada con la característica de relevancia y no como una hipótesis básica.

La esencia del postulado de dualidad económica se contempla dentro de la NIC-1.

La NIF A-2, Postulados básicos, está integrada por los párrafos 1-67, los cuales tienen el mismo carácter normativo, y el Apéndice A que no es normativo. La NIF A-2 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el resto del Marco Conceptual establecido en la serie NIF A.

Objetivos de las  Normas de Informacion Financiera

El objetivo de esta Norma de Informacion Financiera es definir los postulados básicos sobre los cuales debe operar el sistema de información contable.

ALCANCE

Las disposiciones de esta Norma de Informacion Financiera son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros, en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

Los criterios generales contenidos en esta Norma deben observarse para configurar cada una de las fases que comprende el sistema de información contable, el cual abarca la identificación, análisis, interpretación, captación, procesamiento y reconocimiento contable de las transacciones y transformaciones internas que lleva cabo una entidad económica, así como de otros eventos, que la afectan económicamente.

DEFINICIÓN

En congruencia con lo que establece la NIF A-1, Estructura de las Normas de Informacion Financiera , los postulados básicos son fundamentos que rigen el ambiente en el que debe operar el sistema de información contable y:

a) surgen como generalizaciones o abstracciones del entorno económico en el que se desenvuelve el sistema de información contable;

b) se derivan de la experiencia, de las formas de pensamiento y políticas o criterios impuestos por la práctica de los negocios, en un sentido amplio;

c) se aplican en congruencia con los objetivos de la información financiera y sus características cualitativas.

Los postulados básicos:

a) vinculan al sistema de información contable con el entorno en el que éste opera, permitiendo al emisor de la normatividad contable, al preparador y al usuario de la información financiera, una mejor comprensión del ambiente en el que se desenvuelve la práctica contable; y

b) guían la acción normativa conjuntamente con el resto de los conceptos básicos que integran el marco conceptual, dado que deben emplearse como fundamento para elaborar normas particulares de información financiera.

Los postulados básicos dan pauta para explicar «en qué momento» y «cómo» deben reconocerse los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad, por lo que son, en consecuencia, esencia misma de las normas particulares. Aplicados en conjunto con los objetivos de los estados financieros señalados en la NIF A-3 y los requisitos de calidad establecidos por la NIF A-4,

Características cualitativas de los estados financieros , y con las normas restantes que comprenden la serie NIF A, los postulados contribuyen a la generación de información financiera útil para la toma de decisiones.

De acuerdo con la NIF A-1 (párrafo 22):

«El postulado que obliga a la captación de la esencia económica en la delimitación y operación del sistema de información contable, es el de sustancia económica . El postulado que identifica y delimita al ente, es el de entidad económica y el que asume su continuidad es el de negocio en marcha. Los postulados que establecen las bases para el reconocimiento contable de las transacciones, trasformaciones internas que lleva a cabo una entidad y otros eventos, que la afectan económicamente, son los de: devengación contable, asociación de costos y gastos con ingresos, valuación , dualidad económica y consistencia. «

POSTULADO BÁSICO SUSTANCIA ECONÓMICA

La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad.

Explicación del postulado básico

La sustancia económica debe prevalecer

El sistema de información contable debe ser delimitado en forma tal que pueda ser capaz de captar la esencia económica del ente emisor de información financiera.

El reflejo de la sustancia económica debe prevalecer en el reconocimiento contable con el fin de incorporar los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad, de acuerdo con su realidad económica y no sólo en atención a su forma jurídica, cuando una y otra no coincidan. Debe otorgarse, en consecuencia, prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal.

Ello es debido a que la forma legal de una operación puede tener una apariencia diferente al auténtico fondo económico de la misma y, en consecuencia, no reflejar adecuadamente su incidencia en la situación económico-financiera. Por ende, las formalidades jurídicas deben analizarse en un contexto adecuado, a la luz de la sustancia económica, a fin de que no la tergiversen y con ello distorsionen el reconocimiento contable.

Ejemplo de aplicacion de sustancia Economica

Un ejemplo de la aplicación de este postulado, se tiene cuando una entidad económica vende un activo a un tercero de tal manera que la documentación generada en la operación indica que la propiedad le ha sido transferida; sin embargo, pueden existir simultáneamente acuerdos entre las partes que aseguren a la entidad el continuar disfrutando de los beneficios económicos del activo en cuestión; en tales circunstancias, el hecho de presentar información sobre la existencia de una venta sólo con un enfoque jurídico, podría no representar adecuadamente la transacción efectuada.

POSTULADO BÁSICO ENTIDAD ECONÓMICA

La entidad económica es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros ( conjunto integrado de actividades económicas y recursos ), conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada; la personalidad de la entidad económica es independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores.

Explicación del postulado básico

Unidad identificable

Una entidad que persigue fines económicos particulares y que es independiente de otras entidades es una unidad identificable cuando:

a) existe un conjunto de recursos disponibles, con estructura y operación propios, encaminados al cumplimiento de fines específicos; y

b) se asocia con un único centro de control que toma decisiones con respecto al logro de fines específicos.

La entidad económica no coincide necesariamente con la entidad jurídica. Esta última es aquélla con personalidad jurídica propia, sujeta de derechos y obligaciones de conformidad con lo establecido en las leyes, pudiendo ser una persona física o moral.

Para la emisión de información financiera, la entidad económica debe prevalecer sobre los componentes individuales, que en su caso, la integran.

El postulado de entidad económica permite delimitar las operaciones que debe captar el sistema de información contable.

Conjunto integrado de actividades económicas y recursos

Las actividades económicas de la entidad combinadas con sus recursos, determinan el valor económico de la misma, independientemente del valor individual de dichos elementos. El conjunto integrado puede estar conformado por los activos tangibles e intangibles, el capital de trabajo, el capital intelectual y la fuerza de trabajo, el conocimiento del negocio, los contratos que aseguren la obtención de recursos y la generación de beneficios económicos, y los procesos gerenciales estratégicos, operacionales y de administración de recursos, entre otros.

Único centro de control

Control es el poder que tiene un órgano centralizado tomador de decisiones para gobernar las políticas de operación y financieras de los recursos y fuentes de una entidad económica, a fin de obtener un beneficio. La entidad económica puede ser un sujeto jurídicamente independiente o un conjunto de ellos, siempre y cuando éstos se encuentren controlados bajo un único centro de decisiones.

Cumplimiento de fines específicos

En atención a su finalidad existen dos tipos de entidades económicas:

a) entidad lucrativa – cuando su principal propósito es resarcir y retribuir a los inversionistas su inversión, a través de reembolsos o rendimientos.

b) entidad con propósitos no lucrativo – cuando su objetivo es la consecución de los fines para los cuales fue creada, principalmente de beneficio social, sin que se busque resarcir económicamente las contribuciones a sus patrocinadores.

Las características de ambos tipos de entidades se explican en la NIF A-3.

Personalidad de la entidad económica

La entidad económica se presume como una unidad identificable con personalidad independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores, por lo que sólo deben incluirse en la información financiera los activos, pasivos y capital contable o patrimonio contable de este ente económico independiente.

La entidad persona física se asume como una unidad de negocios independiente de su propietario, con personalidad y capital contable propios, por lo que sólo deben incluirse en la información financiera, los activos, pasivos y el capital contable de todos los negocios que estén bajo el control de la persona física.

La entidad persona moral tiene personalidad y capital contable o patrimonio contable propios distintos de los que ostentan las personas que la constituyen y administran. Por tal razón, debe presentar información financiera en la que sólo deben incluirse los activos, pasivos y el capital contable o patrimonio contable de dicha entidad.

POSTULADO BÁSICO NEGOCIO EN MARCHA

La entidad económica se presume en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario, por lo que las cifras en el sistema de información contable, representan valores sistemáticamente obtenidos, con base en las NIF. En tanto prevalezcan dichas condiciones, no deben determinarse valores estimados provenientes de la disposición o liquidación del conjunto de los activos netos de la entidad.

Explicación del postulado básico

Existencia permanente

Se asume que la marcha de la actividad de la entidad económica continuará previsiblemente en el futuro. Al evaluar si la presunción de negocio en marcha resulta apropiada, la administración tendrá en cuenta toda la información que esté disponible para el futuro, que deberá cubrir al menos, pero no limitarse a, los doce meses siguientes a partir de la fecha del balance general. El grado de detalle de las consideraciones dependerá de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando la entidad tenga un historial de rentabilidad, así como facilidades de acceso a fuentes de recursos financieros, puede concluirse que la base de negocio en marcha es adecuada, sin hacer un análisis detallado. En otros casos, puede ser necesario que la administración, para satisfacerse de que esa base es adecuada, considere una amplia gama de factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, la programación de pagos de la deuda, y las fuentes potenciales de recursos para reemplazar a las actuales fuentes de financiamiento.

En una situación típica, la ausencia de mención expresa de negocio en marcha en la información financiera, implica que se asume la continuidad de la entidad. Cuando ello no sea así, es decir, en situaciones atípicas en las que deba considerarse un horizonte temporal limitado (por ejemplo, a causa de la disolución, suspensión de actividades, quiebra o liquidación), dicha información debe sujetarse a los criterios establecidos por las NIF que en caso dado le sean aplicables.

POSTULADO BÁSICO DEVENGACIÓN CONTABLE

Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades , de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad , en el momento en el que ocurren , independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.

Explicación del postulado básico

Transacciones

Una transacción es un tipo particular de evento en el que media la transferencia de un beneficio económico entre dos o más entidades. La transacción puede ser recíproca cuando cada entidad recibe y transfiere recursos económicos, o no recíproca , cuando sólo una de las entidades recibe recursos económicos y otra transfiere dichos recursos; por ejemplo, en el caso de donaciones o contribuciones otorgadas o recibidas.

Las transacciones se reconocen contablemente cuando en un acuerdo de voluntades se adquiere un derecho por una de las partes involucrada en dicha transacción y surge una obligación para la otra parte involucrada, independientemente de cuando se realicen. Por ejemplo, cuando se ha entregado o recibido la mercancía, ya sea en el lugar de destino o en el de embarque, según se haya pactado; cuando se ha otorgado o recibido el servicio; cuando se han efectuado traslaciones de dominio o adquisiciones de activos a través de un contrato de arrendamiento financiero, entre otros.

Transformaciones internas

Las transformaciones internas son cambios en la estructura financiera de la entidad, a consecuencia de decisiones internas, los cuales le ocasionan efectos económicos que modifican sus recursos o sus fuentes.

Las transformaciones internas se reconocen contablemente en el momento en que modifican la estructura de sus recursos y sus fuentes. Por ejemplo, la transformación de materia prima en producción en proceso y de ese estado a producto terminado, o el abandono de una planta o de una porción de la misma, entre otros.

Otros eventos

Los eventos son sucesos de consecuencia que afectan económicamente a la entidad misma, los cuales son ajenos a las decisiones de la administración de la entidad y están parcial o totalmente fuera de su control. Los eventos que se derivan de la interacción entre una entidad y su medio ambiente se denominan eventos externos , en tanto que los eventos que ocurren dentro de la entidad y que están fuera de su control se denominan eventos internos .

Ejemplos de situaciones que quedan comprendidas como eventos, son: las fluctuaciones en el valor de una moneda extranjera; los cambios en el poder adquisitivo de la moneda; los efectos de una huelga general, una inundación o un terremoto; el cierre de la frontera para un artículo que se importaba; la quiebra o suspensión de pagos decretados para un cliente de la entidad; los cambios que tiene el mercado a consecuencia de las mejoras tecnológicas de los competidores; la modificación a las tasas impositivas, la falla mecánica de un bien o la baja del valor de un bien por inservible, obsoleto o dañado, entre otros.

Dada la necesidad de reconocer contablemente ese tipo de eventos, estos se consideran devengados cuando se conocen, considerando para tal efecto su naturaleza y la posibilidad de ser cuantificados razonablemente en términos monetarios. Sin embargo, no es factible establecer normas en detalle acerca de cuando un evento se debe reconocer contablemente, debido a su variedad y a que es difícil o casi imposible anticipar específicamente cuándo ocurrirá el evento o las situaciones que lo causaron.

En su totalidad

El sistema de información contable debe incorporar, sin excepción, todos los efectos de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad. Esto permite reunir un conocimiento suficiente y cabal de los hechos acaecidos en una entidad, que posteriormente servirán de base para informar sus aspectos relevantes en los estados financieros.

Una vez que todos los efectos han sido incorporados al sistema de información contable, la elaboración de información financiera como un producto derivado de dicho sistema, debe atender al cumplimiento de los objetivos de los estados financieros establecidos por la NIF A-3, así como a los requisitos de calidad contenidos en la NIF A-4.

Momento en el que ocurren

La contabilidad sobre una base de devengación (también llamada, «contabilidad sobre una base acumulada», o «contabilidad sobre una base de acumulación») no sólo capta transacciones, transformaciones internas y eventos pasados que representaron cobros o pagos de efectivo, sino también, obligaciones de pago en el futuro y recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro. Las normas particulares determinan cuándo y bajo qué circunstancias serán objeto de reconocimiento contable.

Realizados

Realización se refiere al momento en el que se materializa el cobro o el pago de la partida en cuestión, lo cual normalmente sucede al recibir o pagar efectivo o su equivalente, o bien, al intercambiar dicha partida por derechos u obligaciones; por ejemplo, cuando el cobro o pago de la partida se realiza con un activo fijo. Aun cuando no se haya materializado dicho cobro o pago, la partida en cuestión se considera devengada cuando ocurre, en tanto que se considera realizada para fines contables, cuando es cobrada o pagada, esto es, cuando se convierte en una entrada o salida de efectivo u otros recursos. Dado lo anterior, el momento de la devengación contable de una partida no coincide necesariamente con su momento de realización.

Periodo contable

Los efectos derivados de las transacciones y transformaciones internas que lleva cabo una entidad, así como de otros eventos, que la afectan económicamente, deben identificarse con un periodo convencionalmente determinado (periodo contable), a fin de conocer en forma periódica la situación financiera y el resultado de las operaciones de la entidad.

La necesidad de circunscribir la información financiera a una fecha o a un periodo determinado nace de las exigencias del ambiente de negocios, el cual requiere de evaluaciones periódicas del desempeño económico de las entidades, dado que los usuarios de la información financiera no pueden esperar hasta el término de la vida de la entidad para conocerlo.

El concepto de periodo contable asume que la actividad económica de la entidad, la cual tiene una existencia continua, puede ser dividida en periodos convencionales, los cuales varían en extensión, para presentar la situación financiera, los resultados de operación, los cambios en el capital o patrimonio contable y los cambios en su situación financiera, incluyendo operaciones, que si bien no han concluido totalmente, ya han afectado económicamente a la entidad.

Para este fin, se establece que el periodo contable sea equivalente a un ciclo normal de operaciones de la entidad, cuando éste sea igual o mayor a un año; cuando el ciclo sea menor a un año o no pueda identificarse, debe considerarse como periodo contable el ejercicio social de la entidad. El ciclo normal de operaciones de una entidad es el tiempo comprendido entre la adquisición de activos para su procesamiento y la realización de los mismos derivada de su enajenación.

La necesidad de efectuar cortes convencionales en la vida de la entidad facilita, entre otras cosas, que:

a) se delimite la información financiera reconociendo en el periodo que corresponde, las operaciones que se han devengado aun cuando se vayan a realizar en periodos contables futuros;

b) se refleje oportunamente y se asocien con el periodo en el que ocurren las operaciones que lleva a cabo una entidad susceptibles de ser cuantificadas;

c) se tomen decisiones económicas sobre los aspectos financieros de la entidad, así como sobre su continuidad;

d) se muestren en forma separada en el balance general, los activos y pasivos de acuerdo con su disponibilidad o exigibilidad, respectivamente; y

e) se elaboren estimaciones y provisiones contables, que aun cuando se tengan incertidumbres en cuanto a su monto, periodicidad y destinatario, se tienen que reconocer contablemente por considerarse devengadas.

La elaboración de estimaciones y provisiones contables es una parte esencial del proceso de elaboración de la información financiera para reconocer aquellas transacciones, transformaciones internas y otros eventos, cuyos efectos no están totalmente concluidos a la fecha de los estados financieros, lo cual le otorga a parte de la información financiera un carácter provisional. Su determinación requiere del empleo del juicio profesional y deben basarse en la información disponible que tenga la entidad en ese momento; asimismo, deben ser revisadas si cambian las circunstancias en las que se basó su determinación.

Al término de la vida entera de la entidad, la utilidad neta o el cambio neto en el patrimonio de la misma es equivalente al neto del efectivo ingresado y egresado, con exclusión de las aportaciones, distribuciones y reembolsos de capital a sus propietarios en el caso de entidades lucrativas.

La devengación contable en cada periodo contable advierte tres situaciones:

a) reconocimiento de activos y pasivos en espera de que se devenguen sus ingresos, costos o gastos relativos para su adecuado enfrentamiento en resultados;

b) reconocimiento en resultados de ingresos y gastos (costos) devengados, aun cuando no se hayan cobrado o pagado (realizado) todavía; y

c) reconocimiento de entradas y salidas de efectivo con su reconocimiento directo en resultados.

POSTULADO BÁSICO ASOCIACIÓN DE COSTOS Y GASTOS CON INGRESOS

Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen.

Explicación del postulado básico

Identificarse con el ingreso que generen

El postulado de asociación de costos y gastos con ingresos es el fundamento del reconocimiento de una partida en el estado de resultados; esto es, los ingresos deben reconocerse en el periodo contable en el que se devenguen, identificando los costos y gastos (esfuerzos acumulados) que se incurrieron o consumieron en el proceso de generación de dichos ingresos.

La asociación de los costos y gastos con los ingresos se lleva a cabo:

a) identificando los costos y gastos que se erogaron para beneficiar directamente la generación

de ingresos del periodo. En su caso deben efectuarse estimaciones o provisiones; y

b) distribuyendo, en forma sistemática y racional, los costos y gastos que están relacionados con la generación de ingresos en distintos periodos contables.

Los costos y gastos del periodo contable cuyos beneficios económicos futuros no pueden identificarse o cuantificarse razonablemente deben reconocerse directamente en los resultados del periodo.

Los costos y gastos que se reconocen en los resultados del periodo actual incluyen:

a) los que se incurren para generar los ingresos del periodo;

b) aquéllos cuyos beneficios económicos, actuales o futuros, no pueden identificarse o cuantificarse razonablemente (por ejemplo, los gastos de investigación); y

c) los que se derivan de un activo reconocido en el balance general en periodos anteriores y que contribuyen a la generación de beneficios económicos en el periodo actual (por ejemplo, la depreciación de un activo fijo).

POSTULADO BÁSICO VALUACIÓN

Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos.

Explicación del postulado básico

Cuantificarse en términos monetarios

La unidad monetaria es el común denominador de la actividad económica y constituye una base adecuada para la cuantificación y el análisis de los efectos derivados de las operaciones de una entidad. Las cifras cuantificadas en términos monetarios permiten comunicar información sobre las actividades económicas que desarrolla una entidad y por ende, sirven de base para la toma de decisiones por parte de los usuarios generales de la información financiera.

Valor económico más objetivo

En un reconocimiento inicial, el valor económico más objetivo es el valor original de intercambio al momento en que se devengan los efectos económicos de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, o una estimación razonable que se haga de éste. En el reconocimiento posterior, dicho valor puede modificarse o ajustarse, en atención a lo establecido por las normas particulares, en caso de que cambien las características o la naturaleza del elemento a ser valuado; esto es, en función a sus atributos, así como, de acuerdo a los eventos y circunstancias particulares que los hayan afectado desde su última valuación. El valor original de intercambio representa el costo o recurso histórico inicial de un activo o pasivo, o en su caso, la estimación del beneficio o sacrificio económico futuro de un activo o pasivo.

Una descripción más detallada de las bases de valuación se encuentra en la NIF A-6,

Reconocimiento y valuación.

POSTULADO BÁSICO DUALIDAD ECONÓMICA

La estructura financiera de una entidad económica está constituida por los recursos de los que dispone para la consecución de sus fines y por las fuentes para obtener dichos recursos, ya sean propias o ajenas.

Explicación del postulado básico

Estructura financiera

La representación contable dual de la entidad es fundamental para una adecuada comprensión de su estructura y de su posición en relación con otras entidades; es por eso que en los estados financieros se incorporan partidas que constituyen representaciones de los recursos económicos de la entidad, por un lado, y de las fuentes de dichos recursos, por el otro.

Los activos representan recursos económicos con los que cuenta la entidad, en tanto que los pasivos y el capital contable o patrimonio contable representan participaciones en la obtención de dichos recursos, a una fecha. Los distintos elementos en los estados financieros reflejan los efectos de las transacciones y transformaciones internas que lleva cabo una entidad económica, así como de otros eventos, que la afectan económicamente; dichos efectos ocasionan cambios en su estructura en distintos intervalos o periodos de tiempo.

Todas las entidades procesan sus recursos para generar más valor económico y finalmente convertirlos en efectivo. La esencia de un activo o recurso es precisamente su capacidad para generar beneficios económicos futuros para la entidad. Por otro lado, las fuentes de dichos recursos, están constituidas por elementos tanto de pasivo como de capital contable o patrimonio contable. La esencia de un pasivo es un deber o requerimiento que representa el sacrificio de beneficios económicos en el futuro derivados de operaciones ocurridas en el pasado, lo cual se manifiesta cuando la entidad transfiere activos o proporciona servicios, para satisfacer la obligación en que ha incurrido o que le ha sido impuesta. En adición, el capital contable o patrimonio contable representan el valor contable de los activos netos (activos menos pasivos) con que cuenta la entidad.

La descripción y características esenciales de los elementos básicos que conforman los estados financieros se establecen en la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros.

POSTULADO BÁSICO CONSISTENCIA

Ante la existencia de operaciones similares en una entidad, debe corresponder un mismo tratamiento contable , el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones.

Explicación del postulado básico

Mismo tratamiento contable

Algunas normas particulares establecen tratamientos contables alternos, debiendo seleccionar el que mejor refleje la sustancia económica de la operación. El tratamiento seleccionado debe permanecer a lo largo del tiempo.

La consistencia propicia la generación de información financiera comparable dado que sin ella, no habría posibilidad de conocer si los cambios en los valores contables se deben a los efectos económicos reales, o tan sólo a cambios en los tratamientos contables. Por lo tanto, la consistencia coadyuva a la comparabilidad de la información financiera en una misma entidad en diferentes periodos contables y en comparación con otras entidades.

Sin embargo, la necesidad de comparabilidad no debe ser un freno a la evolución y mejoramiento de la calidad de la información financiera generada por el sistema contable. Si las circunstancias o los hechos cambian y los criterios o procedimientos utilizados generan información que se aleja de los requisitos de calidad esperados, dichos criterios o procedimientos deben modificarse o sustituirse de manera justificada por otros, con el fin de fortalecer la utilidad en la información financiera.

Cualquier cambio contable que afecte la comparabilidad debe sujetarse a lo dispuesto por las NIF particulares.

VIGENCIA DE LA NORMA

Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información Financiera entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006.

Esta Norma deja sin efecto al Boletín A-2, Entidad y al Boletín A-3, Realización y Periodo Contable .

El Apéndice que se presenta a continuación no es normativo. Su contenido ilustra la aplicación de la Norma de Información Financiera A-2, con la finalidad de ayudar a entender mejor su significado; en cualquier caso, las disposiciones de esta NIF prevalecen sobre dicho Apéndice.

Apéndice A

– Conciliación entre los postulados básicos de las Normas de Informacion Financiera A-2 y los principios de contabilidad del Boletín A-1

Las Normas de Información Financiera están compuestas por: 

  • Cinco series: NIF A, NIF B, NIF C, NIF D, NIF E.
    1. Serie A Marco conceptual. Se refiere a cómo están estructuradas las NIF, cuáles son sus postulados básicos y cómo deben presentarse los estados financieros. 
    2. Serie B Normas Aplicables a los estados financieros. Se refiere a la particularidad para hacer los estados financieros de acuerdo a las NIF ya que contiene las normas aplicables, por ejemplo, para el Estado de flujo de efectivo, Estado de resultados, Estado de la situación financiera, Balance general, etcétera. 
    3. Serie C Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros. Se refiere a conceptos específicos de los estados financieros por ejemplo: cuentas por cobrar, inventarios, inversiones, activos intangibles, pagos por anticipado, etc. Las normas de la serie C ayudan a las empresas a entender los conceptos financieros para presentar adecuadamente su información sobre los estados financieros. 
    4. Serie D Normas aplicables a problemas de determinación de resultados. Se refiere a los problemas comunes para ofrecer un resultado integral por ejemplo: los arrendamientos, pagos basados en acciones, ingresos por contrato con clientes, beneficios a los empleados, etcétera. 
    5. Serie E Normas aplicables a las actividades especializadas de distintos sectores. Se refiere a actividades especializadas y que pueden no ser precisamente con fines lucrativos por ejemplo: donativos recibidos u otorgados por entidades con propósitos no lucrativos, o bien por actividades agropecuarias.

Las Normas de Información Financiera han sido creadas por instituciones de alto prestigio a nivel internacional y son herramientas de gran utilidad que permiten conocer la realidad económica de una entidad.

Es importante conocer las NIF para reflejar el grado de profesionalismo de los contadores y garantizar que la información financiera que emiten las entidades sea confiable.

Estos postulados pueden cambiar, modificarse o agregarse según las necesidades del país y las empresas, todo para evitar vacíos de aplicación respecto a algún concepto contable o financiero.

Normas de informacion financiera nif a-1

ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA-NIF A1

Esta Norma tiene por objeto definir la estructura de las Normas de Informacion Financiera y establecer el enfoque sobre el que se desarrollan el Marco Conceptual y las NIF particulares.

CONTENIDO

Párrafos

INTRODUCCIÓN

Preámbulo

Razones para emitir la NIF A1

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

Convergencia con las Normas Internacionales de Informacion Financiera

OBJETIVO

ALCANCE

CONTABILIDAD

INFORMACIÓN FINANCIERA

NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

Estructura

Marco Conceptual

Postulados básicos

Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros

Características cualitativas de los estados financieros

Elementos básicos de los estados financieros

Reconocimiento y valuación de los elementos de los estados financieros

Presentación y revelación en los estados financieros

Establecimiento de las bases para la aplicación de normas supletorias

Normas particulares

Enfoque para desarrollar normas particulares

JUICIO PROFESIONAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA PRESENTACIÓN RAZONABLE

VIGENCIA

Apéndice A – Estructura de las Normas de Informacion Financiera

Apéndice B – Normas que integran la serie NIF A y su equivalencia con la normatividad internacional y Boletines anteriores

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF A1

Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF A1

Norma de Informacion Financiera A-1

ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA-NIF A1

OBJETIVO

Esta Norma tiene por objeto definir la estructura de las Normas de Informacion Financiera (NIF) y establecer el enfoque sobre el que se desarrollan el Marco Conceptual (MC) y las NIF particulares.

 ALCANCE

Las disposiciones de esta Norma de Informacion Financiera son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros con base en las NIF.

CONTABILIDAD

La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos.

INFORMACIÓN FINANCIERA

La información financiera que emana de la contabilidad, es información cuantitativa, expresada en unidades monetarias y descriptiva, que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad, y cuyo objetivo esencial es el de ser útil al usuario general en la toma de sus decisiones económicas.

Su manifestación fundamental son los estados financieros. Se enfoca esencialmente a proveer información que permita evaluar el desenvolvimiento de la entidad, así como en proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento futuro de los flujos de efectivo, entre otros aspectos.

La multiplicidad de participantes en la actividad económica y su diversidad de intereses, determinan que la información financiera sea de uso y aplicación general y, por lo tanto, debe ser útil para los diferentes interesados. Desde este punto de vista, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Informacion Financiera (CINIF) emite las NIF que sirven de base para que las entidades elaboren información financiera que satisfaga las necesidades comunes de una gran variedad de usuarios.

NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

Estructura

El término de «Normas de Informacion Financiera» se refiere al conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares, emitidos por el INIF o transferidos al CINIF, que regulan la información contenida en los estados financieros y sus notas, en un lugar y fecha determinados, que son aceptados de manera amplia y generalizada por todos los usuarios de la información financiera.

Las NIF deben someterse a un proceso formal de auscultación que permita su aceptación generalizada. Para ello, es necesario que este proceso esté abierto a la observación y participación activa de los usuarios e involucrados en la información financiera.

Las NIF se conforman de:

a) las NIF, sus Mejoras, las Interpretaciones a las NIF (INIF) y las orientaciones a las NIF (ONIF), aprobadas por el Consejo Emisor del CINIF y emitidas por el CINIF;

b) los Boletines emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y transferidos al CINIF el 31 de mayo de 2004, que no hayan sido modificados, sustituidos o derogados por nuevas NIF; y

c) las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables de manera supletoria.

Las NIF se conforman de cuatro grandes apartados:

a) Normas de Informacion Financiera conceptuales o «Marco Conceptual»;

b) Normas de Informacion Financiera particulares o «NIF particulares«;

c) Interpretaciones a las NIF o «INIF»; y

d) Orientaciones a las NIF o «ONIF».

El MC establece conceptos fundamentales que sirven de sustento para la elaboración de NIF particulares.

Las NIF particulares establecen las bases específicas de valuación, presentación y revelación de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, que son sujetos de reconocimiento contable en la información financiera.

Las Interpretaciones a las NIF tienen por objeto:

a) aclarar o ampliar temas ya contemplados dentro de alguna NIF; o

b) proporcionar oportunamente guías sobre nuevos problemas detectados en la información financiera que no estén tratados específicamente en las NIF, o bien sobre aquellos problemas sobre los que se hayan desarrollado, o que se desarrollen, tratamientos poco satisfactorios o contradictorios.

Marco Conceptual

 El MC es un sistema coherente de objetivos y fundamentos interrelacionados, agrupados en un orden lógico deductivo, destinado a servir como sustento racional para el desarrollo de normas de informacion financiera y como referencia en la solución de los problemas que surgen en la práctica contable.

El MC sirve al usuario general de la información financiera al:

a) permitir un mayor entendimiento acerca de la naturaleza, función y limitaciones de la información financiera;

b) dar sustento teórico para la emisión de las NIF particulares, evitando con ello, la emisión de normas arbitrarias que no sean consistentes entre sí;

c) constituir un marco de referencia para aclarar o sustentar tratamientos contables;

d) proporcionar una terminología y un punto de referencia común entre los usuarios generales de la información financiera, promoviendo una mejor comunicación entre ellos.

El MC se integra de una serie de normas interrelacionadas y ordenadas en forma secuencial, de proposiciones generales a proposiciones particulares, como sigue:

a) establecimiento de los postulados básicos del sistema de información contable (NIF A-2);

b) identificación de las necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros (NIF A-3);

c) establecimiento de las características cualitativas de los estados financieros para cumplir con sus objetivos (NIF A-4);

d) definición de los elementos básicos de los estados financieros (NIF A-5);

e) establecimiento de los criterios generales de reconocimiento y valuación de los elementos de los estados financieros (NIF A-6);

f) establecimiento de los criterios generales de presentación y revelación de la información financiera contenida en los estados financieros (NIF A-7); y

g) establecimiento de las bases para la aplicación de normas supletorias en ausencia de NIF particulares (NIF A-8).

Postulados básicos

Los postulados básicos son fundamentos que configuran el sistema de información contable y rigen el ambiente bajo el cual debe operar. Por lo tanto, tienen influencia en todas las fases que comprenden dicho sistema contable; esto es, inciden en la identificación, análisis, interpretación, captación, procesamiento y, finalmente, en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y de otros eventos, que lleva a cabo o que afectan económicamente a una entidad.

El postulado que obliga a la captación de la esencia económica en la delimitación y operación del sistema de información contable, es el de sustancia económica. El postulado que identifica y delimita al ente, es el de entidad económica y el que asume su continuidad es el de negocio en marcha. Los postulados que establecen las bases para el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas que lleva a cabo una entidad y otros eventos, que la afectan económicamente, son los de: devengación contable,asociación de costos y gastos con ingresos,valuación, dualidad económica y consistencia.

Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros

Los objetivos de los estados financieros se derivan principalmente de las necesidades del usuario general, las cuales dependen significativamente de la naturaleza de las actividades de la entidad y de la relación que dicho usuario tenga con ésta.

Los estados financieros deben permitir al usuario general evaluar:

a) el comportamiento económico-financiero de la entidad, su estabilidad y vulnerabilidad; así como, su efectividad y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos; y

b) la capacidad de la entidad para mantener y optimizar sus recursos, obtener financiamientos adecuados, retribuir a sus fuentes de financiamiento y, en consecuencia, determinar la viabilidad de la entidad como negocio en marcha.

Los estados financieros básicos que responden a las necesidades comunes del usuario general, son:

a) el balance general, también llamado estado de situación financiera o estado de posición financiera;

b) el estado de resultados, para entidades lucrativas o, en su caso, el estado de actividades, para entidades con propósitos no lucrativos;

c) el estado de variaciones en el capital contable, en el caso de entidades lucrativas; y

d) el estado de flujos de efectivo o, en su caso, el estado de cambios en la situación financiera.

Cada entidad debe emitir uno de los dos estados, atendiendo a lo establecido en NIF particulares.

Características cualitativas de los estados financieros

 La información financiera contenida en los estados financieros debe reunir determinadas características cualitativas con la finalidad de ser útil para la toma de decisiones de los usuarios generales.

La utilidad como característica fundamental de los estados financieros, es la cualidad de adecuarse a las necesidades comunes del usuario general y constituye el punto de partida para derivar las características cualitativas restantes, las cuales se clasifican en:

a) características primarias, y

b) características secundarias.

Las características cualitativas primarias de los estados financieros son:

a) la confiabilidad, a la que se encuentran asociadas como características secundarias: la veracidad, la representatividad, la objetividad, la verificabilidad y la información suficiente;

b) la relevancia, a la que se encuentran asociadas como características secundarias: la posibilidad de predicción y confirmación, así como la importancia relativa;

c) la comprensibilidad; y

d) la comparabilidad.

Elementos básicos de los estados financieros

 Los elementos básicos de los estados financieros son:

a) los activos, los pasivos y el capital contable de las entidades lucrativas; y los activos, los pasivos y el patrimonio contable, de las entidades con propósitos no lucrativos. Dichos elementos se presentan en el balance general;

b) los ingresos, costos, gastos y la utilidad o pérdida neta, los cuales se presentan en el estado de resultados de las entidades lucrativas; y los ingresos, costos, gastos y el cambio neto en el patrimonio, los cuales se presentan en el estado de actividades de las entidades con propósitos no lucrativos;

c) los movimientos de propietarios, la creación de reservas y la utilidad o pérdida integral, los cuales se presentan en el estado de variaciones en el capital contable de las entidades lucrativas; y

d) el origen y la aplicación de recursos, los cuales se presentan en el estado de flujos de efectivo o, en su caso, en el estado de cambios en la situación financiera, tanto por las entidades lucrativas como por las que tienen propósitos no lucrativos.

Reconocimiento y valuación de los elementos de los estados financieros

 El reconocimiento contable es el proceso que consiste en valuar, presentar y revelar, esto es, incorporar de manera formal en el sistema de información contable, los efectos de las transacciones, transformaciones internas que realiza una entidad y otros eventos, que la han afectado económicamente, como una partida de activo, pasivo, capital contable o patrimonio contable, ingreso, costo o gasto. El reconocimiento de los elementos básicos de los estados financieros implica necesariamente la inclusión de la partida respectiva en la información financiera, formando parte, conceptual y cuantitativamente del rubro relativo.

El sólo hecho de revelar no implica reconocimiento contable.

El reconocimiento contable se presenta en dos etapas:

a) reconocimiento inicial – proceso de valuar, presentar y revelar una partida por primera vez en los estados financieros, al considerarse devengada; y

b) reconocimiento posterior – es la modificación de una partida reconocida inicialmente en los estados financieros, originada por eventos posteriores que la afectan de manera particular, para preservar su objetividad.

La valuación consiste en la cuantificación monetaria de los efectos de las operaciones que se reconocen como activos, pasivos y capital contable o patrimonio contable en el sistema de información contable de una entidad.

Presentación y revelación en los estados financieros

La presentación de información financiera se refiere al modo de mostrar adecuadamente en los estados financieros y sus notas, los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad.

Implica un proceso de análisis, interpretación, simplificación, abstracción y agrupación de información en los estados financieros, para que éstos sean útiles en la toma de decisiones del usuario general.

La revelación es la acción de divulgar en estados financieros y sus notas, toda aquella información que amplíe el origen y significación de los elementos que se presentan en dichos estados, proporcionando información acerca de las políticas contables, así como del entorno en el que se desenvuelve la entidad.

Establecimiento de las bases para la aplicación de normas supletorias

Existe supletoriedad cuando la ausencia de Normas de Informacion Financiera es cubierta por otro conjunto de normas formalmente establecido, distinto al mexicano.

Normas particulares

Las NIF particulares establecen las bases concretas que deben observarse para reconocer contablemente los elementos que integran los estados financieros en un momento determinado y comprenden normas de valuación, presentación y revelación.

Las NIF particulares se clasifican en normas aplicables a los estados financieros en su conjunto, a los conceptos específicos de los estados financieros, a problemas de determinación de resultados y a las actividades especializadas de distintos sectores.

En el caso de que las NIF particulares mencionadas incluyan alternativas, debe utilizarse el juicio profesional para seleccionar la más adecuada.

Enfoque para desarrollar normas particulares

El desarrollo de las NIF particulares debe sustentarse en el MC y basarse en la identificación de la sustancia económica de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad.

Este enfoque no pretende que la norma particular establezca tratamientos contables para cada operación que afecte a la entidad; por ende, conlleva el empleo del juicio profesional, el cual debe orientarse hacia el cumplimiento de los objetivos de la norma. Las NIF particulares deben contener objetivos y alcances claros.

JUICIO PROFESIONAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

El juicio profesional se refiere al empleo de los conocimientos técnicos y experiencia necesarios para seleccionar posibles cursos de acción en la aplicación de las NIF, dentro del contexto de la sustancia económica de la operación a ser reconocida.

El juicio profesional debe ejercerse con un criterio o enfoque prudencial, el cual consiste en seleccionar la opción más conservadora, procurando en todo momento que la decisión se tome sobre bases equitativas para los usuarios de la información financiera. Con objeto de preservar la utilidad de la información financiera, ésta debe contener explicaciones sobre la forma en que se ha aplicado el criterio prudencial, con el propósito de permitir al usuario general formarse un juicio adecuado sobre los hechos y circunstancias que envuelven a la operación sujeta de reconocimiento.

El juicio profesional se emplea comúnmente para:

a) la elaboración de estimaciones y provisiones contables que sean confiables;

b) la determinación de grados de incertidumbre respecto a la eventual ocurrencia de sucesos futuros;

c) la selección de tratamientos contables;

d) la elección de normas contables supletorias a las NIF, cuando sea procedente;

e) el establecimiento de tratamientos contables particulares; y

f) lograr el equilibrio entre las características cualitativas de la información financiera.

Elaboración de estimaciones y provisiones contables que sean confiables

La actividad económica involucra, en algunos casos, un ambiente de incertidumbre, lo que obliga a hacer diferentes supuestos para la interpretación y cuantificación de los hechos económicos futuros a fin de preservar la continuidad de la entidad económica. Derivado de lo anterior, el uso de estimaciones y provisiones contables es una parte esencial del proceso de elaboración de la información financiera. Su determinación requiere del empleo del juicio profesional, el cual busca prever y estimar hechos probables a la luz de las circunstancias actuales, pero desconocidos en cuanto a su importe, su fecha de realización o destinatario, reconociéndolos adecuadamente a pesar de las posibles incertidumbres inherentes al hecho en cuestión.

Las estimaciones y provisiones contables deben basarse en la información disponible que tenga la entidad en ese momento y deben ser revisadas si cambian las circunstancias en las que se basó su determinación. Deben ser confiables y basarse en circunstancias actuales y relacionadas con eventos que ocurrirán en el futuro. Como ejemplos se tienen las estimaciones para cuentas incobrables o para inventarios obsoletos y de lento movimiento, la identificación de la vida útil económica de los activos sujetos a depreciación, las provisiones por obligaciones laborales, las estimaciones de ingresos para determinar el grado de avance de una obra en construcción, entre otras.

El ejercicio del criterio prudencial en la elaboración de estimaciones y provisiones contables, implica la inclusión de un grado suficiente de precaución, de manera tal, que se evite la sobrevaluación o subvaluación de activos y pasivos, porque de lo contrario la información financiera pierde su utilidad.

Determinación de grados de incertidumbre respecto a la eventual ocurrencia de sucesos futuros

El reconocimiento contable se encuentra sujeto a distintos grados de incertidumbre, respecto a la eventual ocurrencia de sucesos en el futuro. La determinación de dichos grados de incertidumbre, debe hacerse a partir de la evidencia disponible, como sigue:

a) probable – existe alta certeza de que el suceso futuro ocurrirá; esto, con base en información, pruebas, evidencias o datos disponibles.

b) posible – el suceso futuro puede ocurrir; por consiguiente, la ocurrencia del evento es más que remota y menos que probable.

c) remota – no existen indicios o evidencias suficientes que permitan afirmar que ocurrirá el suceso futuro.

Selección entre alternativas permitidas

Cuando alguna NIF particular establezca métodos alternativos de valuación, presentación o revelación, el juicio profesional debe emplearse para elegir la alternativa más apropiada para elaborar la información contenida en los estados financieros.

Elección de normas contables supletorias a las NIF cuando sea procedente La NIF A-8, Supletoriedad, establece las bases y condiciones para aplicar otro conjunto formal y reconocido de normas contables distinto al mexicano. En este respecto, el juicio profesional debe aplicarse para elegir normas supletorias en los términos establecidos por esa NIF.

Establecimiento de tratamientos contables particulares

Dado que las NIF no pretenden establecer criterios contables específicos para cada escenario o situación que surja en la práctica, el juicio profesional debe utilizarse para inferir un tratamiento contable a seguir, recurriendo para ello, a los conceptos generales contenidos en el MC.

Lograr el equilibrio entre las características cualitativas de la información financiera 

El juicio profesional debe emplearse para lograr un equilibrio entre las características cualitativas de la información financiera a fin de proporcionar información financiera útil para la toma de decisiones.

PRESENTACIÓN RAZONABLE

Una presentación razonable de la información financiera de una entidad, es aquélla que cumple con lo dispuesto por las Normas de Informacion Financiera.

VIGENCIA

Las disposiciones contenidas en esta Norma de Informacion Financiera entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006.

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Boletin Nif A-1 Normas de Informacion financiera

Pension

Estos son los requisitos que necesitas para empezar a tramitar tu pension por cesantia en edad avanzada o vejez:

CESANTIA EN EDAD AVANZADA

  •  Que el asegurado tenga la edad de 60 años y haya causado baja en el régimen obligatorio del Seguro Social.

VEJEZ

  •  Que el asegurado tenga la edad de 65 años y haya causado baja en el régimen obligatorio del Seguro Social.

En pensiones Ley 1973:

  • Que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 500 cotizaciones semanales a la fecha de la solicitud.
  • Que el asegurado se encuentre dentro del período de conservación de derechos, al cumplimiento de la edad.

En pensiones Ley 1997:

  • Que el asegurado tenga reconocidas un minimo de 1,250 cotizaciones semanales a la fecha de la solicitud.
  • La Ley del Seguro Social 1997, no considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por loque el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.

Documentos que debe presentar:

Del asegurado (a)

  • Credencial Adimss como identificación oficial, o en su caso se aceptarán los siguientes documentos: credencial para votar, pasaporte vigente, cédula profesiona, cartilla del servicio militar siempre y cuando los rasgos del fenotipo facial coincidan con los de la fotografia, para extranjeros Forma Migratoria FM2 ó FM3 vigente, matrícula consular, tarjeta, cédula o carnet de identidad extranjera, para los representantes legales se aceptarán los mismos documentos descritos como identificación oficial.
  • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la credencial ADIMSS o documento AFORE.
  • Copia certificada expedida por el registro civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, éste documento se queda en el expediente *.
  • Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante..
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México..
  • Documento de AFORE: estado de cuenta ó impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual, con una expedición no mayor a 6 meses, previos a la fecha de la solicitud**.
  • Constancia de périodos reconocidos IMSS-ISSSTE solamente para el caso de solicitudes por transferencia de derechos ISSSTE.

Nota:

Los documentos antes señalados, deberán presentarse en original y copia para cotejo, exceptuando la copia certificada del acta expedida por el registro civil y la constancia de períodos reconocidos IMSS-ISSSTE los cuales serán en original. La documentación anexa deberá estar completa, sin alteración alguna y sin que presenten tachaduras o enmendaduras.

En caso de que el trámite lo realice persona distinta al asegurado, deberá presentar poder notarial.

Si cuentas con beneficiarios, esposa, hijos o falta de estos tus padres deberá presentar los requisitos de Asignación Familiar.

  • El acta expedida por gobierno extranjero en idioma distinto al español, deberá presentarse traducida por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien, a falta de éste, por alguna institución o entidad oficial, como son universidades o instituciones autorizadas para ello; tambien se aceptarán las traducciones de la representación consular o embajada en México, del país que se trate.
  • No será necesario presentar apostillamiento de la representación diplomática o consular de dicho gobierno, cuando el país de origen se encuentre adherido al Convenio de la Haya; en caso contrario el documento deberá estar certificado por la representación diplomática o consular del gobierno mexicano, quien valida la autenticidad del documento.
  • Únicamente se aceptarán copias certificadas expedidas por los Registros Civiles de los Estados y del Distrito Federal, y por la Embajada o Consulado de México, quien cumple la función de Registro Civil fuera del territorio nacional.
  • Para mexicanos por naturalización se aceptará Carta de Naturalización expedida por la Secretaria de Relaciones Exteriores, o en su defecto, copia certificada de ésta por fedatario público, en caso de no contar con ella se aceptará el acta de nacimiento
  • Indispensable en caso de que el (la) asegurado (a) cuente con cotizaciones a partir del 1º de Julio de 1997.

ProdeconQué es la PRODECON?

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia tributaria, que proporciona de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de asesoría y consulta, defensoría y representación así como procedimientos de queja o reclamación contra actos de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes.

 

Visión

Ser una institución confiable y eficaz en la defensa de los derechos de los contribuyentes, observadora imparcial de las prácticas y conductas de las autoridades fiscales federales, comprometida con la promoción de una nueva cultura contributiva.

Misión

Garantizar el acceso de los contribuyentes a la justicia en materia fiscal en el orden federal, velando por el cumplimiento efectivo de sus derechos bajo los principios irrestrictos de probidad, honradez y profesionalismo.

 

Compromiso Institucional

  •  Atención profesionalizada, imparcial y al servicio del contribuyente.
  • Atender y resolver con eficacia las solicitudes de asesoría y consulta que presenten los contribuyentes.
  • Actuar con profesionalismo en la representación legal y defensa de los contribuyentes.
  • Realizar investigaciones exhaustivas e imparciales dentro de los procedimientos de queja y reclamación.
  • Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación una actuación de respeto y equidad para con los contribuyentes, fomentando una nueva cultura contributiva.
  • Transparencia y rendición de cuentas en todas y cada una de las actuaciones y procedimientos que realice la Procuraduría.

 

Historia

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) surge de la necesidad de fortalecer la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, creando un espacio neutral de encuentro, acuerdos y confianza mutua. La Prodecon tiene por objetivo proteger los derechos y garantías de los contribuyentes, mediante la asesoría, representación y defensa, así como la recepción de quejas y emisión de recomendaciones en materia fiscal, además de otras importantes facultades como son la identificación de los problemas endémicos del sistema, celebrar reuniones periódicas con las asociaciones empresariales y profesionales, así como con síndicos y contribuyentes organizados, a las que deberán acudir las autoridades fiscales de alto nivel, proponer medidas correctivas, interpretar normas tributarias a petición del SAT, fomentar la cultura contributiva, al igual que acudir ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados con propuestas de modificación a las normas fiscales.

La Prodecon surge por decreto de Ley publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2006, el cual fue impugnado por el Procurador General de la República ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la acción de inconstitucionalidad 38/2006 resuelta el 16 de mayo de 2008, por lo que la Ley fue publicada con sus últimas reformas el 7 de septiembre de 2009.

El 28 de abril del 2011 de una terna propuesta por el titular del Ejecutivo Federal fue electa por el Senado de la República la licenciada Diana Bernal Ladrón de Guevara como primer Ombudsman fiscal de País.

A partir del nombramiento de la Procuradora y de conformidad con su Ley Orgánica la Procuraduría contó con 120 días para entrar en funciones, por lo que el 1° de septiembre del 2011 la Prodecon abrió sus puertas al público.

Servicios de la Prodecon

  • Procedimiento de Queja o Reclamación
  • Servicio de Asesoría y Consulta
  • Servicio de Representación Legal y Defensa

Procedimiento de Queja o Reclamación de la prodecon

¿Qué es la queja o reclamación que se tramita ante la PRODECON?

Es un procedimiento expedito y ágil que pueden ejercer los contribuyentes, que tiene por objetivo el conocer e investigar los actos de las autoridades fiscales que se estimen violatorios de sus derechos a efecto de emitir recomendaciones públicas y proponer, en su caso, medidas correctivas a las autoridades involucradas.

 

¿Quién puede promover el procedimiento de queja o reclamación?

Las personas físicas o morales, respecto de actos emitidos por autoridades fiscales federales que pudieran resultar lesivos de sus derechos, incluso las coordinadas en las entidades federativas, así como organismos fiscales autónomos, tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

¿Tiene algún costo la queja o reclamación?

El servicio de queja o reclamación que proporciona la PRODECON es totalmente gratuito.

¿Qué efectos tiene la presentación de una queja o reclamación para el contribuyente?

La queja o reclamación no constituye recurso o medio de defensa, por lo que su presentación no suspende los plazos previstos en las disposiciones aplicables para la impugnación del acto materia de la queja o reclamación.

 

¿Qué actos pueden ser materia de un procedimiento de queja o reclamación?

Cualquier acto emitido por una autoridad fiscal federal que el contribuyente considera que violenta sus derechos tributarios, independientemente que sea definitivo o no.

 

¿Qué obtiene el contribuyente con la presentación de una queja o reclamación?

En caso de que se acredite que la actuación de la autoridad involucrada vulnera derechos del contribuyente la PRODECON emitirá una Recomendación pública a las autoridades involucradas donde precisará las medidas correctivas que deben implementar.

 

¿Cómo puedo promover una queja o reclamación?

Las quejas o reclamaciones se presentan directamente ante las oficinas de la PRODECON, verbalmente o por medio del formato que se les proporcionará a los contribuyentes en las mismas oficinas o vía electrónica; el procedimiento inicia con la solicitud escrita del contribuyente.

¿Cuáles son los requisitos para promover una queja o reclamación ante la PRODECON?

Los requisitos para la presentación de las quejas o reclamaciones, son:

i) Nombre del contribuyente o de la persona moral, acreditándose, en este último caso, la representación legal de la sociedad;

ii) Precisión del acto de la autoridad fiscal que se considera violatorio de los derechos del contribuyente;

iii) Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, o bien, el correo electrónico del contribuyente;

iv) Breve descripción de los hechos y;

v) La protesta de decir verdad.

 

¿En qué consiste el procedimiento de queja o reclamación?

Una vez presentada la queja o reclamación, la PRODECON analiza si es de su competencia. En caso de ser competente, la queja o reclamación se admite y se requiere a la autoridad involucrada el informe sobre el acto o actos que se le atribuyen.

Rendido el informe, la PRODECON analiza los hechos, los argumentos y las pruebas aportadas por las partes y emite un dictamen que contenga: una recomendación pública cuando se compruebe violación a los derechos del contribuyente o un acuerdo de no responsabilidad cuando no se comprueben las irregularidades imputadas a la autoridad responsable.

¿Qué sucede si las autoridades no aceptan la recomendación emitida por la PRODECON?

En caso de que así lo permita el acto en cuestión, se turnará el asunto al área de representación legal y defensa a efecto de que se analice la posibilidad de impugnar ante las autoridades correspondientes el acto que originó la queja o reclamación.

 

¿Cómo me puedo enterar del estado que guarda mi queja o reclamación?

Una vez que sea solicitado el servicio de queja y reclamación a través del formato proporcionado por la PRODECON, la misma será asignada a un asesor quien proporcionará sus datos al contribuyente a fin de que el mismo pueda obtener información de su trámite a través del medio que más le convenga, ya sea de forma personal en las oficinas de la PRODECON, por vía telefónica o a través del correo electrónico que sea señalado por el contribuyente para tales efectos.

Asimismo, es factible que el contribuyente realice una cita vía telefónica a fin de reunirse con el asesor encargado de su queja o reclamación en un día y hora especifica en las oficinas de la PRODECON.

 

¿Una vez admitida mi queja o reclamación, debo hacer algo más ante la PRODECON?

No, una vez admitida la queja o reclamación, la PRODECON continuará el procedimiento y notificará al contribuyente cualquier acuerdo que estime necesario.

 Servicio de Asesoría y Consulta de la prodecon

 ¿Cuáles son los principios bajo los que se rigen los servicios de asesoría y consulta de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)?

Los servicios de asesoría y consulta deberán ser prestados por sus integrantes con probidad, honradez y profesionalismo.

Fundamento legal.

Arts. 5 y 35, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

¿Cuál es el alcance del servicio de asesoría y consulta?

El servicio de asesoría y consulta se proporcionará por los asesores desde el conocimiento del asunto hasta su total conclusión y serán supervisados en todo momento por sus superiores jerárquicos.

Fundamento Legal.

Art. 37, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

¿En qué momento podrá el contribuyente solicitar los servicios de asesoría y consulta?

Las solicitudes de asesoría y consulta podrán ser presentadas por los contribuyentes en cualquier tiempo.

Fundamento Legal.

Art. 38, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

¿Cuáles son las modalidades para solicitar el servicio de asesoría y consulta?

Las solicitudes que requieran asesoría podrán plantearse de manera verbal o por escrito, mientras que las relativas a consulta, por escrito.

Fundamento Legal.

Art. 38, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

¿Sobre qué asuntos deben versar las solicitudes de consulta de los contribuyentes?

Las solicitudes de consulta que presenten los contribuyentes deberán realizarse sobre actos emitidos por autoridades fiscales federales.

Fundamento Legal.

Art. 39, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

¿Qué requisitos deben incluir las solicitudes de consulta?

Deberán incluir:

  • Los antecedentes y circunstancias del caso; y,
  • La información, datos y documentos necesarios para brindar en su integridad la asesoría y resolver la consulta.

Fundamento Legal.

Art. 39, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

 

¿En qué consiste la etapa de la orientación en la PRODECON?

Es cuando el contribuyente acude ante la Procuraduría a solicitar el servicio de asesoría, expone su asunto y termina cuando se precisa la competencia o incompetencia de la Procuraduría.

Fundamento Legal.

Art. 40 fracción I, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

 

¿En qué consiste la etapa de la Asesoría en la PRODECON?

Es cuando el asesor analiza el asunto y la documentación correspondiente del contribuyente y concluye con la emisión del dictamen sobre el procedimiento que seguirá su asunto, competencia de la Procuraduría.

Fundamento Legal.

Art. 40 fracción II, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

¿Qué requisitos deben contener las consultas que presenten los contribuyentes por actos de la Autoridad fiscal?

Deben contener:

  • El acto de autoridad fiscal que motiva la consulta;
  • Los motivos que originan la consulta, la materia de la misma, así como, los antecedentes del caso y todos los documentos que a su juicio sean necesarios para la solución de la consulta; y,
  • Que la haya presentado quien tenga un interés legítimo en su solución; pero si se trata del asesor fiscal particular del contribuyente, la solicitud deberá ir firmada, en todo caso, por el del interés legítimo o su representante legal.

Fundamento Legal.

Art. 43, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

¿Las consultas formuladas a la Procuraduría son consideradas como instancias legales o acciones legales?

No, ya que solo reflejan las opiniones de la Procuraduría en su carácter de órgano técnico especializado en materia tributaria, como asesor de los contribuyentes.

Fundamento Legal.

Art. 47, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

¿Cuál es el plazo para emitir el dictamen o acuerdo sobre una consulta por escrito?

El dictamen o acuerdo sobre una consulta deberá emitirse en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la consulta.

 

Fundamento Legal.

Art. 45, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

¿Cuál será el alcance del acuerdo o dictamen que emiten los asesores de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente?

Deberá agotar en su totalidad los temas propuestos de manera congruente, coherente y completa.

Fundamento Legal.

Art. 46, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

Si de la consulta se advierte que el asunto amerite la representación legal o la interposición de una queja, ¿dentro de que plazo deberá emitirse el dictamen o acuerdo?

En un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la Consulta.

Fundamento Legal.

Art. 48, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Servicio de Representación Legal y Defensa de la prodecon

 

¿A quiénes defiende la Prodecon mediante el servicio de representación legal?

La Prodecon representa y defiende gratuitamente a las personas físicas, personas morales y obligados solidarios, que se ven afectados por créditos fiscales cuyo monto histórico (sin contar actualizaciones, accesorios y multas) no exceden de 30 veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año ($655,029.00 para el 2011), emitidos por autoridades fiscales federales, incluso las coordinadas en las entidades federativas, así como organismos fiscales autónomos, tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

¿En dónde puedo solicitar los servicios de la Prodecon?

Los servicios de representación legal y defensa se prestan en las oficinas centrales de la Prodecon, así como, en su caso, en sus Delegaciones Regionales. Actualmente se cuenta con una unidad central ubicada en la calle de Nuevo León número 250, Colonia Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, y con toda oportunidad se darán a conocer las nuevas ubicaciones para la prestación de los servicios de representación legal y defensa.

 

¿Cómo me defiende la Prodecon?

A través de asesores jurídicos con experiencia acreditada en materia fiscal garantizando, así, la defensa especializada, hasta la total conclusión del asunto, esto incluye la defensa ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.

Si ya tengo abogado ¿me puede defender la Prodecon?

No, la Prodecon sólo representa y defiende a los contribuyentes que no cuenten con un abogado que los represente o haya representado en anteriores instancias administrativas y/o jurisdiccionales.

 

¿Cuál es la función de los asesores jurídicos?

Interponer los recursos administrativos, o bien, promover el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, según convenga a los intereses del propio contribuyente, así como el juicio de amparo ante los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial de la Federación, cuando así proceda, haciendo valer las acciones, excepciones, incidentes, recursos o cualquier otro trámite o gestión que resulte procedente conforme a derecho y sea necesario para una eficaz defensa, gestionando, en todo caso, el cumplimiento de las resoluciones que reconozcan los derechos de los contribuyentes en los términos de los procedimientos aplicables.

 

¿Qué me debe explicar el asesor jurídico?

Los medios de defensa que proceden en términos de las disposiciones aplicables, las formas en que se puede garantizar el crédito fiscal y la documentación que se requiera, indicando, asimismo, las consecuencias jurídicas que se generarán en caso de no presentar la documentación y los medios de defensa correspondientes, exponiendo una sinopsis de los argumentos que se formularán ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales relativas. En ningún caso se podrá garantizar una fecha para la resolución definitiva del asunto ni el sentido en que finalmente éste se decidirá.

¿Cómo me puedo enterar del estado que guarda mi asunto?

El servicio de representación legal y defensa conlleva la notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, de los acuerdos, autos, resoluciones y sentencias dictadas por las autoridades administrativas o jurisdiccionales que causen perjuicio definitivo al contribuyente, así como de aquellos que, sin tener esta característica, se estime necesario para su efectiva y adecuada defensa. Asimismo, el contribuyente puede obtener una cita con el asesor jurídico a los teléfonos que se indican en la carta compromiso de derechos y obligaciones del contribuyente, o bien, consultar el Boletín Electrónico de la página electrónica de la Prodecon.

 

¿Qué pasa si pierdo el recurso o el juicio?

En este caso, el asesor jurídico deberá explicar al contribuyente los medios de defensa que en su caso pueden interponerse, o bien, la forma en que habrá de hacer frente a las consecuencias del fallo respectivo.

Testamento fiscalImportancia de la sucesión mortis causa en el testamento fiscal

Dr. Francisco Javier Ramírez Hernández*
Socio Director de Racell Contadores y Consultores, S.C.

Dra. Fabiola de Guadalupe Arvizu Quiñónez*
Socia Directora de Racell Contadores y Consultores, S.C., y Presidenta de la Comisión Fiscal de la Región Noroeste

*Maestros universitarios del Instituto Tecnológico de Sonora y de la Universidad La Salle Noroeste

La muerte por naturaleza es un tema difícil de aceptar y de tratar para la mayoría de las personas, ya que supone la inmediata separación física de los seres queridos, quizá por esto el temor a interesarnos en las consecuencias que ocasionará cuando la persona no se encuentre entre nosotros o seamos nosotros mismos quienes al fallecer no tengamos preparado quien o quienes no sustituirán en nuestras familias o nuestras actividades empresariales.

Sin embargo, es de vital importancia tomar en cuenta que el fallecimiento de una persona puede generar una serie de circunstancias que pondrían en riesgo la unión de la familia, debido a la disputa de un patrimonio que no fue previamente distribuido entre los miembros de esta mediante un testamento.

El patrimonio es un concepto del cual el Ordenamiento Jurídico hace un extenso e intenso estudio para su regulación. El concepto de sucesión está directamente relacionado al de patrimonio, ya que la primera regula la atribución del patrimonio de una persona tras su fallecimiento y comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de la misma que no se extinguen tras su muerte.

La sucesión se considera, para efectos legales, como una mera circulación de bienes entre particulares que tiene lugar debido al fallecimiento de una persona; es decir, cuando una persona sustituye la posición (o relación) jurídica que tenía otra persona manteniéndose, no obstante la sustitución, la misma relación jurídica.

La sucesión puede ser: inter vivos, que se produce entre personas vivas en el momento del traspaso de derechos y obligaciones, o mortis causa, entre personas en donde una de ellas ha fallecido (el transmitente) en el momento de producirse el traspaso.

En el presente trabajo se hace un análisis de los diferentes conceptos que intervienen en el tema de la sucesión mortis, tanto en el marco legal como en el fiscal, en espera que sea de interés para el lector.

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