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DiotQue es la Diot?

La diot como comunmente se le conoce, es la declaracion de operaciones con terceros, en la que se relacionan todas las compras realizadas durante el mes, para enviarlas al Servicio de Administraion Tributaria.

Esta es una obligación prevista en el artículo 32 fracción VIII que señala la obligación de proporcionar la información de las operaciones con proveedores de manera mensual al Servicio de Administración Tributaria.

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Esta obligación de la Diot es para todas las personas físicas y morales que sean sujetos del Impuesto al Valor Agregado.

Cuando se presenta la Diot

Al pertenecer al Régimen de Actividad Empresarial, tienes obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) cada mes, a más tardar el último día del mes siguiente al que se realizaron las operaciones.

Como se presenta la Diot

La información de la DIOT debe presentarse de la siguiente manera:

  • Cuando realices hasta 500 registros a través de la página de Internet del SAT.
  • Cuando realices más de 500 registros, la presentarás ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda a tu domicilio fiscal, en disco compacto, (CD), o en dispositivos “USB”, los que te serán devueltos después de realizar las validaciones correspondientes

Acuse de Aceptacion de la Diot

Para recuperar el acuse de aceptación de la diot que ampara el cumplimento de la obligación, es necesario contar con el folio de presentación; sin embargo, cabe la posibilidad de que el contribuyente no cuente con este. Para recuperar el folio es necesario ingresar al portal del SAT en el menú “Otros trámites y servicios”, posteriormente se debe desplegar el menú “Servicios electrónicos”, dar clic en la opción “Transacciones de declaraciones y pagos que haz realizado para cubrir tus obligaciones fiscales” y ejecutar la aplicaciòn.

Como enviar la Diot

Para realizar el envío de la DIOT por internet debe ingresar al Portal de internet del SAT y efectuar los siguientes pasos:

En la página principal del Portal dé clic en Oficina virtual. Seleccione Personas físicas o Personas morales, según sea el caso.

En la siguiente pantalla, en el apartado de Declaraciones, dé clic en Presenta tu Declaraciones informativa de terceros.

Se abre la siguiente pantalla en la que debe capturar su RFC y autenticarse, ya sea con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente. En caso de usar CIEC, dé clic en Entrar; si utiliza Fiel, dé clic en el apartado correspondiente y proporcione los datos que le solicite la aplicación.

En la siguiente pantalla dé clic en Examinar para buscar en su equipo el archivo que contiene la declaración que será enviada al SAT:

Se abre la ventana para que seleccione el archivo generado con terminación dec que se creó en la carpeta c:\dem_11\diot Completa, donde lo guardó.

Una vez que localizó el archivo selecciónelo y dé clic en Abrir.

Cuando el archivo de su declaración se encuentre en el campo Nombre de archivo, dé clic en Enviar.

Una vez que concluya con el envío de su declaración, el SAT le remitirá vía correo electrónico, lo siguiente:

Acuse de envío de la DIOT, el cual, entre otros datos, contiene el número de folio de recepción que le fue asignado a su Declaración.

Acuse de recibo de aceptación de la información de la DIOT correspondiente, el cual, entre otros datos, contiene la cadena original y el sello digital que certifican su autenticidad.

Estas son algunas de las preguntas mas frecuentes, que se tienen acerca de la Diot

1. ¿Quiénes son los obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?

Las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA y/o que tengan registrada la clave de obligación fiscal correspondiente al IVA.

2. Las personas morales comprendidas dentro del titulo III de la Ley del ISR, ¿deben de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?

Sí. Tratándose de la Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal y sus organismos descentralizados y municipios, están obligados a presentar la DIOT.

Para el caso de las demás personas morales, únicamente estarán obligados a presentar la DIOT, cuando sean contribuyentes del IVA, esto es, cuando realicen los actos o actividades gravados por la Ley del IVA o tengan registrada la clave correspondiente de IVA.

3. Los contribuyentes personas morales ¿cuándo deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros ?

Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información de la Diot.

4. Los contribuyentes personas físicas ¿cuándo deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?

Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

5. ¿Mediante que formato se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?

Mediante el formato A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el programa electrónico: Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, que se encuentra en el portal de Internet del SAT.

6. ¿Qué es la carga Batch?

La Carga Batch es la conversión de bases de datos de registros de las operaciones con proveedores realizadas por los contribuyentes en archivos de texto (.txt). Estos archivos cuentan con la estructura necesaria para su aplicación e importación al sistema de la Declaración Informativa de Operaciones con terceros, evitando la captura directa y en consecuencia, optimizando el tiempo invertido en su integración para la presentación en tiempo y forma al SAT.

7. ¿La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros  permite la importación de la información con carga batch?

Sí.

8. ¿En dónde se puede consultar cómo realizar la carga batch de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?

Puede consultar la información que se encuentra incluida en el programa, dando clic en: Herramientas-Importar declaración-Layout del propio programa electrónico.

9. ¿Se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (si no se han tenido operaciones con terceros?

Sí. En tanto tenga registrada la clave de IVA. En éste caso se seleccionará dentro del programa DIOT la opción: “La presenta sin operaciones”

10. ¿La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros  solicita información de operaciones con proveedores y clientes?

No, únicamente proveedores.

11. ¿Cuántos tipos de proveedores se pueden relacionar?

Tres tipos de proveedores:

  • Nacional
  • Extranjero
  • Global

12. ¿Cómo se determina el importe de los proveedores globales?

Ejemplo:

Importe de pagos realizados en el mes 100,000.00
Por ciento máximo  10% 10,000.00
Cantidad límite a relacionar por proveedor global 50,00.00
Proveedor 1 2 3 4 Total Se relaciona Globalmente
A 15,000.00 15,000.00 15,000.00 5,000.00 50,000.00 SI
B 15,000.00 15,000.00 15,000.00 15,000.00 60,000.00 NO
C 1,000.00 1,000.00 1,000.00 2,000.00 5,000.00 SI/NO
D 15,000.00 15,000.00 15,000.00 1,000.00 46,000.00 SI
E 500,000.00 100,000.00 200,000.00 39,000.00 839,000.00 NO

En este ejemplo el proveedor C no se podría considerar dentro de los globales puesto que la suma de A, C y D excederían del 10% ($100,000.00) del total de pagos efectuados en el mes.

Sin embargo; podrá relacionarse el proveedor C, dejando de relacionar al proveedor A o D.

13. La información de cada proveedor ¿se debe considerar con el IVA incluido?

No. Los campos en los que el programa electrónico solicita el “valor de actos o actividades” deben considerarse sin incluir el IVA.

14. ¿Se informará de la totalidad de las operaciones con proveedores o habrá un mínimo que reportar?

Sí. Se deberán de reportar la totalidad de las operaciones realizadas con todos los proveedores.

Como una facilidad, en lugar de capturar individualmente a cada proveedor, podrán relacionarse globalmente aquellos con los que se haya tenido operaciones hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes y sin que en ningún caso el monto pagado al proveedor sea superior a $50,000.

15. En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, ¿se deben incluir a los proveedores de tasa 0%?

Sí. Aun cuando la totalidad de sus operaciones sean a la tasa del 0% se deberán incluir en la DIOT.

16. En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros), ¿se debe informar el Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)”?

Sí, tratándose personas morales, este campo es obligatorio.

Para personas físicas el llenado del citado campo NO es obligatorio, sin embargo se sugiere que en caso de contar con ésta información, sea capturada.

17.- En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, ¿qué información se deberá anotar en el renglón “IVA Retenido por el contribuyente”?

Se anotará el monto de IVA retenido por el contribuyente, es decir, el que retuvo el declarante.

18. Tratándose de personas morales, ¿los auxiliares se deben anexar a la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros ?

No, toda vez que el formato electrónico no requiere de los auxiliares como anexo a la DIOT.

19. En los casos de autofacturación, ¿la aplicación también permitirá asentar el RFC del contribuyente en el apartado de proveedor?

Sí.

20. ¿Qué tipos de operación se reportan en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?

Tratándose de Proveedor Nacional, al igual que Proveedor Global:

  • Prestación de servicios profesionales
  • Arrendamiento de inmuebles
  • Otros

Tratándose de Proveedor Extranjero:

  • Prestación de servicios profesionales
  • Otros

21. ¿Se puede capturar más de una vez a un proveedor cuando se ubica en más de un tipo de operación (prestación de servicios, arrendamiento de inmuebles, otros)?

Sí, debiendo elegir el tipo de operación que le corresponda. El programa impide capturar más de una vez un mismo proveedor con un mismo tipo de operación.

22. La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros ¿Permite la presentación de declaraciones complementarias?

Sí, la aplicación permite presentar tanto declaraciones normales como complementarias, eligiendo la opción en el campo “Tipo de declaración”

23.- ¿Se podrá imprimir la información capturada en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?

Sí, desde la opción “herramientas, imprimir página actual” o bien, desde la barra de herramientas seleccione el icono “Generación de archivo.pdf” mismo que se generará y guardará en la unidad C: en la carpeta que la misma aplicación genera al ser instalada.

24. ¿Cómo se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros ?

A) Cuando se hagan capturas hasta de 500 registros (proveedores), se presentará por Internet.

B) Cuando se hagan capturas de más de 500 registros (proveedores), deberán presentar la información ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, en disco compacto (CD) o en dispositivos “USB”, los que serán devueltos al contribuyente.

25. El envío de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros ¿Puede efectuarse utilizando la CIEC?

Sí, se puede enviar con CIEC actualizada  y también con Fiel vigente.

26. ¿Qué sanción procede por no presentar la DIOT?

Multa de de $9,430.00 a $18,860.00, por no presentar la información a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos, o presentarla incompleta o con errores.

Puedes obtener la carga batch de la diot en Carga batch diot 2011

tramites por internetLas personas físicas y morales, pueden presentar, los siguientes avisos al RFC por internet de manera sencilla y segura a través del Portal del SAT sin tener que acudir a los Módulos de Servicios Tributarios:

A. Apertura o cierre de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén

B. Suspensión o reanudación de actividades

C. Actualización de actividades económicas y obligaciones (aumento y disminución de obligaciones)

D. Cambio de domicilio fiscal

A. Avisos de apertura o cierre de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén 

Se presentan por personas físicas o morales, inscritas en el RFC, que realicen la apertura o cierre de los lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades.

Los avisos de apertura o cierre de establecimiento, deben presentarse dentro del mes siguiente al día en que se realice la apertura o el cierre del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén, según se trate.

No es necesario presentar el aviso de apertura de establecimiento cuando éste se encuentre ubicado en el domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el RFC.

B. Avisos de suspensión o reanudación de actividades

  • Suspensión de actividades. Este aviso es exclusivo para personas físicas que interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros, o cuando cambien de residencia fiscal.

El aviso de suspensión de actividades, se presenta dentro del mes siguiente a aquel en el que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas. Cuando se trate de cambio de residencia fiscal se presentará con no más de dos meses de anticipación.

La presentación de este aviso libera a la persona física de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto cuando se trate de:

  • La declaración anual correspondiente al año en que se interrumpen actividades.
  • Contribuciones causadas que no hayan sido pagadas.
  • Declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.

Los patrones deben presentar este aviso por sus asalariados cuando estos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción en el RFC, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios.
Durante el periodo de suspensión de actividades, la persona física no queda relevada de presentar los demás avisos al RFC.

  • Reanudación de actividades. Este aviso se presenta cuando el contribuyente después de estar en suspensión de actividades que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Los patrones deben presentar este aviso por sus asalariados que se encuentren en suspensión de actividades en el RFC.

Las personas morales presentarán este aviso cuando hayan presentado aviso de suspensión de actividades antes de la entrada en vigor del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente (8 de diciembre de 2009).

El aviso de reanudación de actividades se presenta dentro del mes siguiente a aquel en que vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por si mismo o por cuenta de terceros.

C. Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (aumento y disminución de obligaciones)

Este aviso se presenta cuando la persona física o moral:

  • Inicie o deje de realizar una actividad económica que tenga como consecuencia la modificación de la clave del catalogo de actividades económicas que emita el SAT, por ejemplo cuando dejen de realizar actividades gravadas con IVA y por lo tanto deje de ser sujeto de este impuesto.
  • Opte por una periodicidad de cumplimiento diferente respecto de una actividad u obligación ya manifestada en el RFC, o bien, cuando opte por no efectuar pagos provisionales o definitivos en términos de las disposiciones fiscales.
  • Elija una opción de tributación diferente a la que viene aplicando, respecto de la misma actividad económica y que dé lugar a un cambio de obligaciones fiscales, inclusive cuando únicamente opte por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones fiscales, o bien, cuando modifique alguna característica o dato que implique un régimen de tributación diferente.
  • Tenga una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas, por ejemplo, cuando contrate trabajadores y deba retener y enterar el impuesto sobre la renta.
  • Cambie su actividad económica preponderante, por ejemplo, las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y aumenten sus obligaciones con otras actividades como honorarios, arrendamiento, actividad empresarial, etcétera.
  • Las personas físicas que cambien de residencia fiscal y continúen actividades para efectos fiscales en México.

Los contribuyentes que ejerzan la opción de no acumular los ingresos que les correspondan de la sociedad conyugal y se encuentren inscritos en el RFC no presentarán el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones por esta actividad.

El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (aumento y disminución de obligaciones) se presenta dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive. Las personas físicas que cambien de residencia fiscal, la presentarán al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.

D. Aviso de cambio de domicilio fiscal

Este aviso lo presentarán las personas físicas y morales cuando:

  •  Establezcan su domicilio en lugar distinto al que tengan manifestado ante el RFC.
  • Deban actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación, tales como teléfono, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles.
  • Deba considerarse un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.

El aviso de cambio de domicilio fiscal se presenta dentro del mes siguiente a aquél en el que cambie su domicilio. Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación lo presentarán con cinco días de anticipación al cambio.

interesesC.P.C. NORA ELIA CANTÚ SUÁREZ
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

INTRODUCCIÓN

En la actualidad es recurrente que los inversionistas a fin de maximizar los rendimientos y diversificar los riesgos de su patrimonio accedan a mercados financieros internacionales, los cuales en la mayoría de los casos, generan un rendimiento de crédito o intereses a las personas físicas cuya residencia permanece en México, generándoles así un ingreso acumulable que deben declarar junto con sus demás ingresos obtenidos en el país para efectos de cumplir con el pago de sus impuestos.

En nuestro país, un elemento vinculante de la obligación del pago de las contribuciones es la residencia y/o la nacionalidad, la cual está fundamentada en el artículo 1 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que señala que estarán obligadas al pago del ISR, las personas físicas o morales respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Contiene además diversos capítulos que regulan los ingresos de las personas físicas, como son: sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos y se incluye un capítulo denominado “de los demás ingresos que obtengan las personas físicas”, que trata sobre los ingresos no considerados en el resto de los apartados.

El tratamiento específico de los intereses provenientes del extranjero se encuentra regulado precisamente en el capítulo “de los demás ingresos” ya mencionado y que es el capítulo IX del Título IV de la LISR, por lo que el objetivo del presente artículo es analizar las alternativas de calcular el impuesto correspondiente a este tipo de ingresos, así como las consecuencias en sanciones y multas en el caso de incumplir con la obligación del pago.

Ver documento completo en IMCP

Tarjeta de credito pago de impuestosDe acuerdo al servicio de administración tributaria, el pago de impuestos con tarjeta de debito o crédito se puede realizar desde el mes de abril de 2011, para el pago del saldo a cargo derivado de la presentación de la Declaración Anual de las personas físicas.

Este nuevo medio, además de ampliar las posibilidades para el pago de impuestos, permite financiarse con el crédito que proporcionan los bancos y no genera ningún costo adicional para el contribuyente.

El pago se puede hacer a través de internet, en el portal del banco o incluso en las ventanillas de las sucursales.

El límite para el pago con tarjeta está definido por el crédito que tenga cada contribuyente con la institución bancaria.

 

Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas

I.2.1.10.  Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, se aceptarán como medio de pago de las contribuciones federales y sus accesorios cuando sean objeto de cobro por parte del SAT, a cargo de las personas físicas, para lo cual las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 174/CFF “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales y accesorios las tarjetas de crédito o débito que emitan” contenida en el Anexo 1-A.

                 Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, pagarán las contribuciones a su cargo ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT.

                 Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados en la fecha en que éstos se reciban en la institución de crédito autorizada.

                 Tratándose de pagos realizados con tarjeta de crédito, los ingresos se entenderán recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere los recursos a favor de la TESOFE, y cuando se trate de pagos realizados con tarjeta de débito, éstos se considerarán recaudados como pagos en efectivo.

 

Instituciones de crédito autorizadas que reciben pagos electrónicos con tarjetas de crédito o débito

Las instituciones de crédito autorizadas para reciben pagos electrónicos con tarjetas de crédito o débito, de conformidad con lo establecido en la Regla:

 

Institucion de Credito Autorizada Tipo de Tarjeta que acepta Modalidades de pagos electrónicos que se pueden efectuar:

Del ejercicio

Banco mercantil del norte sa
  • Credito
A partir del 21 de abril de 2011

  • Via internet
Banco Nacional de Mexico SA
  • Credito
  • Debito
A partir del 4 de abril del 2011

  • Por ventanilla bancaria
BBVA Bancomer Sa
  • Credito
  • Debito
  • A partir del 1 de abril del 2011
  • Via internet
  • Por Ventanilla Bancaria

 

 

Requisitos de la nomina en la Ley federal del trabajo

La ley federal del trabajo establece la obligacion de pagarle a sus trabajadores el salario establecido en sus respectivos contratos, sin embargo la misma ley unicamente establece:

Art. 132

VII. Expedir cada quince dias , a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del numero de dias trabajados, una constancia escrita del numero de dias trabajados y del salario percibido.

Como podemos ver, es unicamente a solicitud del trabajador, cuando se la ley federal del trabajo obliga al patron, pero que la ley federal del trabajo no contenga la obligacion de llevar nominas, no siginifica que las demas leyes no lo hagan.

Requisitos de la nomina en la Ley del imss

Asi que pasando a la ley del imss, podemos observar una regulacion mas estricta al respecto en su articulo 15 fraccion II señala:

II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

De igual manera el reglamento de la ley del seguro social en materia Afiliacion, Clasificacion de empresas, Recaudacion y Fiscalizacion, señala de manera especifica, los datos que debe contener las nominas:

ARTÍCULO 9. Los registros a que se refiere la fracción II, del artículo 15 de la Ley, deberán contener, además de los datos establecidos en el mismo, los siguientes:

I. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes;

II. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores;

III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios;

IV. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y

V. Unidades de tiempo laborado.
Los patrones a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, además están obligados a llevar sus registros por cada una de sus obras.

Requisitos de la nomina en la ley del isr

Asi mismo en transitorios de la ley del isr, En el articulo Octavo,esta la reglamentacion para el subsidio al empleo que tambien contempla requisitos que deben ser incluidos en la nomina:

III.  Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

 a)      Lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.

 b)      Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.

Despues de determinar todos los requisitos de la nomina, este es el ejemplo de como debe quedar una nomina., haz clic sobre la imagen para verla en tamaño normal.

Ejemplo de los requisitos de la Nomina

requisitos de la NOMINA