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tramites por internetLas personas físicas y morales, pueden presentar, los siguientes avisos al RFC por internet de manera sencilla y segura a través del Portal del SAT sin tener que acudir a los Módulos de Servicios Tributarios:

A. Apertura o cierre de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén

B. Suspensión o reanudación de actividades

C. Actualización de actividades económicas y obligaciones (aumento y disminución de obligaciones)

D. Cambio de domicilio fiscal

A. Avisos de apertura o cierre de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén 

Se presentan por personas físicas o morales, inscritas en el RFC, que realicen la apertura o cierre de los lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades.

Los avisos de apertura o cierre de establecimiento, deben presentarse dentro del mes siguiente al día en que se realice la apertura o el cierre del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén, según se trate.

No es necesario presentar el aviso de apertura de establecimiento cuando éste se encuentre ubicado en el domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el RFC.

B. Avisos de suspensión o reanudación de actividades

  • Suspensión de actividades. Este aviso es exclusivo para personas físicas que interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros, o cuando cambien de residencia fiscal.

El aviso de suspensión de actividades, se presenta dentro del mes siguiente a aquel en el que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas. Cuando se trate de cambio de residencia fiscal se presentará con no más de dos meses de anticipación.

La presentación de este aviso libera a la persona física de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto cuando se trate de:

  • La declaración anual correspondiente al año en que se interrumpen actividades.
  • Contribuciones causadas que no hayan sido pagadas.
  • Declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.

Los patrones deben presentar este aviso por sus asalariados cuando estos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción en el RFC, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios.
Durante el periodo de suspensión de actividades, la persona física no queda relevada de presentar los demás avisos al RFC.

  • Reanudación de actividades. Este aviso se presenta cuando el contribuyente después de estar en suspensión de actividades que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Los patrones deben presentar este aviso por sus asalariados que se encuentren en suspensión de actividades en el RFC.

Las personas morales presentarán este aviso cuando hayan presentado aviso de suspensión de actividades antes de la entrada en vigor del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente (8 de diciembre de 2009).

El aviso de reanudación de actividades se presenta dentro del mes siguiente a aquel en que vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por si mismo o por cuenta de terceros.

C. Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (aumento y disminución de obligaciones)

Este aviso se presenta cuando la persona física o moral:

  • Inicie o deje de realizar una actividad económica que tenga como consecuencia la modificación de la clave del catalogo de actividades económicas que emita el SAT, por ejemplo cuando dejen de realizar actividades gravadas con IVA y por lo tanto deje de ser sujeto de este impuesto.
  • Opte por una periodicidad de cumplimiento diferente respecto de una actividad u obligación ya manifestada en el RFC, o bien, cuando opte por no efectuar pagos provisionales o definitivos en términos de las disposiciones fiscales.
  • Elija una opción de tributación diferente a la que viene aplicando, respecto de la misma actividad económica y que dé lugar a un cambio de obligaciones fiscales, inclusive cuando únicamente opte por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones fiscales, o bien, cuando modifique alguna característica o dato que implique un régimen de tributación diferente.
  • Tenga una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas, por ejemplo, cuando contrate trabajadores y deba retener y enterar el impuesto sobre la renta.
  • Cambie su actividad económica preponderante, por ejemplo, las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y aumenten sus obligaciones con otras actividades como honorarios, arrendamiento, actividad empresarial, etcétera.
  • Las personas físicas que cambien de residencia fiscal y continúen actividades para efectos fiscales en México.

Los contribuyentes que ejerzan la opción de no acumular los ingresos que les correspondan de la sociedad conyugal y se encuentren inscritos en el RFC no presentarán el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones por esta actividad.

El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (aumento y disminución de obligaciones) se presenta dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive. Las personas físicas que cambien de residencia fiscal, la presentarán al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.

D. Aviso de cambio de domicilio fiscal

Este aviso lo presentarán las personas físicas y morales cuando:

  •  Establezcan su domicilio en lugar distinto al que tengan manifestado ante el RFC.
  • Deban actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación, tales como teléfono, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles.
  • Deba considerarse un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.

El aviso de cambio de domicilio fiscal se presenta dentro del mes siguiente a aquél en el que cambie su domicilio. Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación lo presentarán con cinco días de anticipación al cambio.

interesesC.P.C. NORA ELIA CANTÚ SUÁREZ
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

INTRODUCCIÓN

En la actualidad es recurrente que los inversionistas a fin de maximizar los rendimientos y diversificar los riesgos de su patrimonio accedan a mercados financieros internacionales, los cuales en la mayoría de los casos, generan un rendimiento de crédito o intereses a las personas físicas cuya residencia permanece en México, generándoles así un ingreso acumulable que deben declarar junto con sus demás ingresos obtenidos en el país para efectos de cumplir con el pago de sus impuestos.

En nuestro país, un elemento vinculante de la obligación del pago de las contribuciones es la residencia y/o la nacionalidad, la cual está fundamentada en el artículo 1 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que señala que estarán obligadas al pago del ISR, las personas físicas o morales respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Contiene además diversos capítulos que regulan los ingresos de las personas físicas, como son: sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos y se incluye un capítulo denominado “de los demás ingresos que obtengan las personas físicas”, que trata sobre los ingresos no considerados en el resto de los apartados.

El tratamiento específico de los intereses provenientes del extranjero se encuentra regulado precisamente en el capítulo “de los demás ingresos” ya mencionado y que es el capítulo IX del Título IV de la LISR, por lo que el objetivo del presente artículo es analizar las alternativas de calcular el impuesto correspondiente a este tipo de ingresos, así como las consecuencias en sanciones y multas en el caso de incumplir con la obligación del pago.

Ver documento completo en IMCP

Tarjeta de credito pago de impuestosDe acuerdo al servicio de administración tributaria, el pago de impuestos con tarjeta de debito o crédito se puede realizar desde el mes de abril de 2011, para el pago del saldo a cargo derivado de la presentación de la Declaración Anual de las personas físicas.

Este nuevo medio, además de ampliar las posibilidades para el pago de impuestos, permite financiarse con el crédito que proporcionan los bancos y no genera ningún costo adicional para el contribuyente.

El pago se puede hacer a través de internet, en el portal del banco o incluso en las ventanillas de las sucursales.

El límite para el pago con tarjeta está definido por el crédito que tenga cada contribuyente con la institución bancaria.

 

Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas

I.2.1.10.  Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, se aceptarán como medio de pago de las contribuciones federales y sus accesorios cuando sean objeto de cobro por parte del SAT, a cargo de las personas físicas, para lo cual las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 174/CFF “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales y accesorios las tarjetas de crédito o débito que emitan” contenida en el Anexo 1-A.

                 Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, pagarán las contribuciones a su cargo ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT.

                 Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados en la fecha en que éstos se reciban en la institución de crédito autorizada.

                 Tratándose de pagos realizados con tarjeta de crédito, los ingresos se entenderán recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere los recursos a favor de la TESOFE, y cuando se trate de pagos realizados con tarjeta de débito, éstos se considerarán recaudados como pagos en efectivo.

 

Instituciones de crédito autorizadas que reciben pagos electrónicos con tarjetas de crédito o débito

Las instituciones de crédito autorizadas para reciben pagos electrónicos con tarjetas de crédito o débito, de conformidad con lo establecido en la Regla:

 

Institucion de Credito Autorizada Tipo de Tarjeta que acepta Modalidades de pagos electrónicos que se pueden efectuar:

Del ejercicio

Banco mercantil del norte sa
  • Credito
A partir del 21 de abril de 2011

  • Via internet
Banco Nacional de Mexico SA
  • Credito
  • Debito
A partir del 4 de abril del 2011

  • Por ventanilla bancaria
BBVA Bancomer Sa
  • Credito
  • Debito
  • A partir del 1 de abril del 2011
  • Via internet
  • Por Ventanilla Bancaria

 

 

Requisitos de la nomina en la Ley federal del trabajo

La ley federal del trabajo establece la obligacion de pagarle a sus trabajadores el salario establecido en sus respectivos contratos, sin embargo la misma ley unicamente establece:

Art. 132

VII. Expedir cada quince dias , a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del numero de dias trabajados, una constancia escrita del numero de dias trabajados y del salario percibido.

Como podemos ver, es unicamente a solicitud del trabajador, cuando se la ley federal del trabajo obliga al patron, pero que la ley federal del trabajo no contenga la obligacion de llevar nominas, no siginifica que las demas leyes no lo hagan.

Requisitos de la nomina en la Ley del imss

Asi que pasando a la ley del imss, podemos observar una regulacion mas estricta al respecto en su articulo 15 fraccion II señala:

II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

De igual manera el reglamento de la ley del seguro social en materia Afiliacion, Clasificacion de empresas, Recaudacion y Fiscalizacion, señala de manera especifica, los datos que debe contener las nominas:

ARTÍCULO 9. Los registros a que se refiere la fracción II, del artículo 15 de la Ley, deberán contener, además de los datos establecidos en el mismo, los siguientes:

I. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes;

II. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores;

III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios;

IV. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y

V. Unidades de tiempo laborado.
Los patrones a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, además están obligados a llevar sus registros por cada una de sus obras.

Requisitos de la nomina en la ley del isr

Asi mismo en transitorios de la ley del isr, En el articulo Octavo,esta la reglamentacion para el subsidio al empleo que tambien contempla requisitos que deben ser incluidos en la nomina:

III.  Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

 a)      Lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.

 b)      Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.

Despues de determinar todos los requisitos de la nomina, este es el ejemplo de como debe quedar una nomina., haz clic sobre la imagen para verla en tamaño normal.

Ejemplo de los requisitos de la Nomina

requisitos de la NOMINA

imssEl Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) alerta a sus derechohabientes, asegurados o beneficiarios con prestaciones, para que cuando acudan a los bancos a realizar algún cobro del instituto, no permitan que les apliquen condiciones más allá de las establecidas como la presentación de la orden de pago del IMSS y la identificación oficial.

Lo anterior, luego de que se han detectado a empleados de instituciones bancarias que pretenden condicionar, principalmente con la exigencia de una apertura de cuenta, la realización de transacciones a los trabajadores que acuden a cobrar subsidios de incapacidad o ayuda de gastos funerarios, dio a conocer el IMSS en un comunicado de prensa.

Las incapacidades temporales para el trabajo con derecho a subsidio, o pago, que otorgan los médicos del Seguro Social, son pagadas en instituciones bancarias con la presentación del original que dice “copia asegurado”.

También la ayuda para gastos de funeral se pagan mediante la presentación del “volante de pago” expedido por el área de prestaciones en dinero.

Los bancos con los que hay convenios para realizar esos pagos deben cubrirlos con la presentación de los documentos mencionados originales y la identificación oficial que tenga foto y firma, preferentemente con la credencial Adimss que expide el propio instituto.