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Excel

Nuevamente traemos esta herramienta muy util en la elaboracion de finiquitos, que es el archivo de calculo de finiquito en excel 2011, el archivo esta modificado y actualizado, para poder realizar el calculo automatico de finiquitos 2011 mediante excel, el llenado es muy intuitivo.

Este archivo es originalmente creado por el colega de JEBR Contable unicamente modifique para que sea aplicable a 2011

Calculo de finiquito en excel 2011

Calculo de coeficiente de utilidad Persona Moral

calculo de coeficiente de utilidadPara la determinacion de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta para personas morales es necesario realizar el calculo del Coeficiente de utilidad.

Los datos para determinar el coeficiente de utilidad se obtiene de la declaracion anual del ejercicio anterior, tal como señala el articulo 14 fraccion I de la ley del impuesto sobre la renta:

I.Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.

Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales

Este es el procedimiento para el calculo del coeficiente de utilidad:

 

Concepto

Importe

  Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU

$20,485,829.23

Menos: Inventario acumulable

299,492.00

Más: Deducción inmediata del ejercicio

530,130.00

Igual: Utilidad fiscal base para el coeficiente de utilidad

20,716,467.23

Entre: Ingresos nominales

$35,487,662.00

Igual: Coeficiente de utilidad para 2020

0.5837

Los ingresos nominales se determinan de acuerdo al articulo 14 fraccion III tercer parrafo:

Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.

Determinacion de ingresos Nominales

  Ingresos acumulables

$35,882,039.00

Menos: Inventario acumulable

245,092.00

Menos: Ajuste anual por inflación acumulable

149,285.00

Igual: Ingresos nominales

$35,487,662.00

sat

La autocorrección fiscal

autocorreccion fiscalEl servicio de Administracion Tributaria esta facultado para verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, mediante del ejercicio de sus facultades de comprobación, ya sea, a travez de  la visita domiciliaria o  de la  revisión de gabinete, y en caso de detectar la omisión de contribuciones, previmente a la determinación del crédito fiscal correspondiente, se le da la oportunidad al contribuyente de corregir su situación fiscal pagando las contribuciones adeudadas, incluyendo su actualización, multas y recargos.

El contribuyente dara aviso de la declaración de corrección fiscal a la autoridad para que ella la analice y emita un oficio mediante el cual confirmen la autocorrección, mediante esta opción el contribuyente obtiene los siguientes beneficios:

Concepto

Beneficio

Condición

 

Contribuciones

Multa del 20% Si se liquidan junto con sus accesorios después de iniciadas las facultades de comprobación, pero antes de notificarse el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones
Multa del 30%

 

Si se cubren junto con sus accesorios después de notificarse el acta final de la visita o el oficio de observaciones, pero previo a la notificación de la resolución determinante del crédito fiscal

Fundamento

Artículos 76, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 17, primer párrafo de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente (LFDC)
Artículos 76, tercer párrafo y 17, segundo párrafo de la LFDC

Las multas por omisión de contribuciones oscilan entre el 55% al 75% de aquéllas, cuando éstas se paguen con posterioridad a la notificación del crédito fiscal.

CFDLas persona que hasta el 31 de diciembre de 2010 utilizaban el sistema de facturación digital por medios propios o a través de un proveedor externo autorizado, así como aquéllos que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales (CFD’s), tenían, dentro de sus obligaciones, el envío de un reporte electrónico mensual de los folios emitidos, o en su caso, uno de no expedición, obligación que continúa vigente en 2011.

A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2010, en la regla II.2.23.4.1., último párrafo, señala que incumplir con ese deber durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, trae como consecuencia la pérdida automática del derecho a seguir emitiendo CFD’s, por lo tanto, expedirán comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI).

Al publicarse la Resolucion miscelanea fiscal 2011, la regla quedo de la siguiente manera:

Obligaciones de los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI

II.2.7.1.2.         Para los efectos de la regla I.2.9.3.1., los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere la regla en cuestión deberán cumplir adicionalmente a lo señalado en el artículo 29 del CFF, con lo siguiente:

I.          Llevar su contabilidad mediante sistema de registro electrónico.

II.         Asignar un número de folio, y en su caso serie, correspondiente a cada CFD que expidan conforme a lo siguiente:

a)    Establecer un sistema electrónico de emisión de folios que cumpla con lo dispuesto por la regla II.2.7.1.6.

b)    Solicitar previamente la asignación de folios, y en su caso series, al SAT de conformidad con lo dispuesto por la ficha 123/CFF “Solicitud de folios para la emisión de CFD” contenida en el Anexo 1-A.

III.        Proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD´s que se hayan expedido con los folios y en su caso series asignados, utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información, de conformidad con lo dispuesto por la regla II.2.7.1.4.

IV.        Proporcionar a sus clientes, cuando así lo soliciten, la representación impresa de los CFD´s que expida.

 Los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD, podrán desistirse de dicha opción conforme a lo siguiente:

 Una vez tomada la opción, deberán presentar aviso de desistimiento en el mismo ejercicio, dentro de los treinta días posteriores al cual haya optado por expedir CFD y siempre que no haya emitido ningún comprobante de este tipo.

 El aviso de desistimiento deberá presentarse conforme a lo señalado en la ficha 128/CFF “Aviso de desistimiento de opción para expedir CFD en lugar de CFDI” contenida en el Anexo 1-A.

La presentación del aviso de desistimiento no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones que a la fecha del mismo estén pendientes de cumplir con relación a la expedición y recepción de CFD, incluyendo la presentación de información mensual de operaciones realizadas con CFD.

De la misma forma, la presentación del aviso de desistimiento, no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones ya generadas en materia de conservación de los CFD´s emitidos y recibidos a que hace referencia la regla I.2.9.1.2.

El contribuyente que habiendo optado por expedir CFD al amparo de la regla I.2.9.3.1., incumpla con alguno de los requisitos establecidos en las fracciones I y II de esta regla, perderá el derecho de aplicar esta facilidad a partir de que se presente el citado incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligado a aplicar las disposiciones generales en la materia.

De igual forma, cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en la fracción III de esta regla, durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia.

Que pasa si no se envió el reporte de folios durante el período de enero a abril de 2011?

El no haber presentado el reporte de folios emitidos en enero, febrero, marzo, y abril, no implica la pérdida del derecho a emitir CFD por medios propios, ya que las disposiciones fiscales sólo pueden surtir efectos a partir del dia siguiente de  su publicación en el diario oficial de la federación (DOF),  Asi que si la regla II.2.23.4.1., último párrafo de la RMISC 2010 fue publicada en el DOF el 24 de mayo de 2011, entrando en vigor hasta el siguiente día, es evidente que su contenido únicamente podrá aplicarse a los hechos acontecidos con posterioridad a esa fecha.

Esto es de acuerdo al principio de irrretroactividad de las leyes

A partir de 2011 es obligatoria la emisión de la factura digital, de modo que cuando se establezca el deber de expedición de comprobantes por las actividades realizadas, los contribuyentes lo harán a través de la página de Internet del SAT (artículos 29, primer, cuarto y quinto párrafos, fracción III y 29-A del CFF).

Las modalidades de emisión de esos documentos previstas en las disposiciones tributarias son:

  • CFDI (regla general)
  • CFD
  • comprobantes impresos con dispositivo de seguridad (con código de barras bidimensional)

pago referenciadoEl servicio de declaraciones y pagos,o pago referenciado es un servicio para presentar pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, incluyendo retenciones, a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, por medio del portal de Internet del SAT. Una vez determinado el monto a pagar, se genera una línea de captura para realizar el entero en las instituciones de crédito.

A continuación se señalan los principales mensajes de error que se podrían presentar al realizar el pago por Internet, así como las acciones a seguir:

No.

Mensaje de error

Acción para solventar el error

1

  • verifique los primeros 2 dígitos de su Línea de captura, éstos deben ser 01
  • la línea de captura debe iniciar con 01
  • línea de captura incorrecta, debe iniciar con 01
  • verificar línea de captura, tipo de pago inválido
Revise que la Línea de captura inicie con 01

2

  • caracteres inválidos en línea de captura
  • su línea de captura contiene caracteres diferentes a letras y números
  • la línea de captura contiene caracteres especiales, diferentes a letras y números
  • este campo no acepta Ñ ni caracteres especiales
Verifique que los datos capturados de la Línea de captura no contengan caracteres especiales, como por ejemplo:

! » # $ % & / ( ) = ? ¡ Ñ

3

  • línea de captura vencida, verifique fecha de vencimiento
  • la vigencia debe ser mayor a la fecha actual
  • línea de captura vencida
  • verificar línea de captura. Fecha límite de pago vencida
Verifique que la Fecha de vigencia de la Línea de captura no sea menor a la fecha en que se pretende realizar el pago.

Revise el horario de atención del portal bancario, si éste concluyó, el Banco validará el pago con la fecha del día hábil siguiente, por lo que se debe verificar conforme al párrafo anterior

4

  • verifique el importe a pagar / Verifique la Línea de captura, los últimos 2 dígitos son inválidos
  • error en el dígito verificador de importe
  • importe no coincide con el de la Línea de captura
  • verificar Línea de captura, importe incorrecto
Verifique que el dato capturado en el Importe total a pagar sea el correcto

Revise que los datos del Importe total a pagary de la Línea de captura estén capturados correctamente

5

  • el importe no puede ser cero
  • importe debe ser mayor a cero
  • el importe debe de ser mayor a 0
  • verificar no se aceptan pagos en 0
Verifique que el dato capturado en el Importe total a pagar sea mayor a cero

6

  • verifique tipo de validación
  • carácter No. 18 inválido en línea de captura, favor de rectificar
  • verifique la Línea de captura, contiene error en el tipo de validación
  • verificar Línea de captura: Tipo de validación incorrecto
Verifique que los datos del Importe total a pagar y de la Línea de captura estén capturados correctamente

7

  • verifique la línea de captura, los últimos 2 dígitos son inválidos
  • error en el dígito global
  • dígito verificador de la línea de captura no válido
  • verificar: Dígitos globales incorrectos
  • dígito verificador de la referencia no válido
Verifique que los 20 caracteres de la Línea de captura estén capturados correctamente.

No deje espacios en blanco

Revise si no se capturó un número en lugar de una letra o a la inversa, por ejemplo:

por la letra O
por la letra I
por la letra J
por la letra E
por la letra A
por la letra S
por la letra B

8

  • pago duplicado, verifique movimientos del día.
  • línea ya pagada
  • línea de captura está duplicada
  • verificar: Ya existe un pago para esta línea de captura
  • línea de captura ya operada y aceptada, verifica
Verifique si con anterioridad se efectuó el pago de la misma Línea de captura

Este mensaje se origina cuando se intenta pagar más de una vez la misma Línea de captura, en el mismo Banco y en la misma fecha

9

  • línea de captura debe ser de 20 caracteres.
  • error en longitud de Línea de captura
  • línea de captura contiene más de 20 caracteres. / Longitud de la Línea de captura menor a la permitida. / La Línea de captura debe contener 20 posiciones
  • verificar longitud de la Línea de captura.
  • la referencia no está en la longitud mínima o máxima, verificar
Verifique que los 20 caracteres de la Línea de captura estén capturados correctamente

No deje espacios en blanco.

Revise si no se capturó un número en lugar de una letra o a la inversa, por ejemplo:

por la letra O
por la letra I
por la letra J
por la letra E
por la letra A
por la letra S
por la letra B