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En la reciente publicacion de la primera modificacion a la resolucion miscelanea fiscal para 2015, se publico que las personas fisicas ya no podran usar la fiel para timbrar Cfdi o comprobantes fiscales con servicios ajenos al SAT, por lo que para poder timbrar Cfdi tendras que usar el CSD ( certificado de sello digital).

La unica forma de usar la FIEL para facturar CFDI, es mediante el servicio gratuito del SAT, (si ese lento y tardado servicio)

timbrar cfdiEn virtud de que no sabemos a partir de cuando comenzara a operar esto, recomendamos ampliamente tramitar de una vez el CSD, para no estar con las prisas cuando los mensajes de rechazo de timbrado comiencen a aparecer.

Recordemos que el sat tarda bastante en incluir los CSD en la lista, por lo que es conveniente tramitarlos ya.

Timbrar Cfdi con Sello

Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL

2.2.7.                Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión del CFDI a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”.

…………………………………………………………………………………………………

                          CFF 17-D, 17-H, 29, RMF 2015 2.2.2., 2.2.3., 2.7.1.6., 2.7.1.21.

Presentacion de la declaracion informativa de sueldos y salarios 2015 y entrega de constancia de remuneraciones

1. Soy patrón, ¿debo presentar la declaración informativa de sueldos y salarios 2015 y dar a mis trabajadores constancia de remuneraciones, aun cuando les di su comprobante fiscal?

Sí, debes presentar dicha declaración informativa de sueldos y salarios 2015 y proporcionar sus constancias de remuneraciones a tus trabajadores.
Es una disposición establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2013, que se extingue al inicio de 2017.
 declaracion informativa de sueldos y salarios 2015
Fundamento legal:  (1,254 KB) Artículo 9, ​transitorio, fracción X​, de la Ley del Impuesto sobre la Renta,  (678 KB) y  (678 KB) Regla 3.12.4.​ de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014.
LISR
X.-Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
3.12.4. Para los efectos de los artículos 99, fracción III, de la Ley del ISR y Noveno Transitorio, fracción X, del «DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo» publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, deberán asentar en la forma oficial 37, una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT la DIM delos pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia.
Tratándose de contribuyentes que opten por utilizar en lugar de la forma oficial 37, la impresión del Anexo 1 que emita el programa para la presentación de la DIM o el Anexo 1 de la forma oficial 30, deberán también asentar en los mismos términos la información a que se refiere el párrafo anterior.
Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo, según se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir.
La leyenda a que se refiere la presente regla, se asentará en los siguientes términos:
«Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, asimismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.»
Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia.
Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año.
LISR 99, Decreto 11/12/13

 

Contabilidad Electronica – Preguntas Frecuentes

Contabilidad electronica
  1. ¿A partir de qué periodo se deberá entregar el catálogo de cuentas y balanza de comprobación?

La información se enviará a partir de los siguientes periodos:

Contabilidad Electronica

Fundamento legal: Resolutivo Tercero de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

 

  1. ¿A qué nivel deben enviarse el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación? 

    El catálogo de cuentas y la balanza de comprobación como mínimo deberán enviarse a dos niveles (cuenta mayor y subcuenta a primer nivel), excepto cuando los contribuyentes en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, éste deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT.

 

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

  1. En el caso de que tribute en el régimen de arrendamiento y no lleve ni utilice la herramienta Mis cuentas, ¿se debe enviar la información contable (Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación)? 

    Sí, está obligado a enviar la información contable en archivos electrónicos (XML).

 

Fundamento legal: Reglas 2.8.1.4. y 2.8.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

 

  1. En el caso de que tribute en el régimen de actividad profesional y no lleve ni utilice la herramienta Mis cuentas, ¿se debe enviar la información contable (Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación)?

    Sí, está obligado a enviar la información contable en archivos electrónicos (XML).

 

Fundamento legal: Reglas 2.8.1.4. y 2.8.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

 

  1. ¿Cómo se deben nombrar los archivos que se tienen que enviar? 

    Deberá contener:

Contabilidad Electronica

Fundamento legal: Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

  1. Si cada mes agrego una cuenta mayor o subcuenta a primer nivel, ¿Debo enviar nuevamente el catálogo de cuentas? 

    Sí, debe ser cada vez que sea modificado a estos niveles, considerando su envío a más tardar al vencimiento de la obligación de enviar la balanza de comprobación del mes en que se agregó la cuenta mayor o subcuenta a primer nivel.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

  1. ¿Cómo deberán enviar el catálogo de cuentas las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la SHCP, la CNBV, la CONSAR y la CNSF?

Las instituciones financieras deberán proporcionar la información contenida en el catálogo mínimo que le corresponda a cada entidad, de acuerdo con las disposiciones de carácter general emitidas por cada órgano regulador. A todas las cuentas deberán asociarle el valor “000 código de uso exclusivo del sector financiero” contenido en el apartado B del Anexo 24.

 

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

 

 

  1. ¿Cuándo los contribuyentes en sus sistemas contables sólo tengan cuentas de nivel mayor, como deberá asociarse al código agrupador? 

    Estas cuentas de nivel mayor deberán asociarse a nivel de subcuenta (nivel 2) del código agrupador del SAT.

 

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

 

  1. ¿Se considera que al entregar la información contable (Catálogo de cuentas y Balanzas de comprobación), implica un proceso de auditoría permanente? 

    No implica un proceso de auditoría permanente o continuo, ni modifica los procedimientos y garantías asociados al ejercicio de facultades de comprobación.10.  ¿Qué tipo de cuentas de deben incluir en las balanzas de comprobación?

    Todas las cuentas de Activo, Pasivo, Capital, Ingresos, Costos, Gastos, Resultado Integral de Financiamiento y cuentas de orden, que tengan saldos o movimientos en el periodo.

 

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

  1. ¿Los saldos de la balanza de cierre afectan los saldos iniciales de la balanza del primer mes del ejercicio siguiente? 

    Sí, los saldos iniciales de la balanza del primer mes del ejercicio siguiente, deben ser los saldos finales de la última balanza de comprobación enviada en el ejercicio inmediato anterior.

  2. Cuando la balanza de comprobación no tuvo movimientos durante el mes, ¿se deberá enviar? 

    Sí, el contribuyente está obligado al envío de la balanza de comprobación mensual independientemente de no haber presentado movimientos en el mes.

  3. ¿La fecha de envío para la balanza de cierre de las personas morales es el 20 de abril o 20 días después de la declaración anual?La fecha es a más tardar el 20 de abril del año inmediato posterior al ejercicio enviado para personas morales, independientemente de la fecha de presentación de la declaración anual.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

  1. ¿Qué plazo se tiene para enviar la balanza de comprobación derivado de un rechazo por errores informáticos? 

    Las veces que sean necesarias hasta que éstos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda.

En el caso de que los archivos se hayan enviado dentro de los 2 últimos días al vencimiento de la obligación y sean rechazados por causa informática, enviarán nuevamente los archivos dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se comunicó la no aceptación.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

 

  1. ¿Qué plazo se tiene para enviar nuevamente la balanza de de comprobación, a fin subsanar errores u omisiones? 

    Efectuarán la sustitución de los archivos de la balanza de comprobación, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la modificación de la información contable.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

 

  1. ¿Se debe asociar el código agrupador a la balanza de comprobación? 

    No debe asociarse.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

 

  1. Cuando me soliciten datos de un contribuyente (compulsa) ¿En qué formato se debe entregar? 

    Si en la compulsa se solicita información de pólizas deberá ser remitida en archivos XML conforme al Anexo 24.

 

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

 

  1. ¿Qué información debo proporcionar derivado de una solicitud de devolución o compensación? 

    La misma que actualmente se solicita, es decir, información y documentación relacionada con el trámite de la devolución o compensación. En el caso de que se solicite información de pólizas deberá enviarse en el formato XML conforme al Anexo 24.

 

Fundamento legal: Regla 2.8.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

 

  1. En los datos del nodo CFDI, qué monto se debe indicar en el atributo <Monto> ¿el monto DEL PAGO que está realizando el contribuyente al CFDI o el monto del CFDI? 

    El monto del CFDI.

  2. ¿Qué RFC se debe indicar en el nodo comprobante de las pólizas y auxiliar de folios de los comprobantes fiscales? 

    Se debe indicar el RFC del contribuyente relacionado con la operación.

  3. ¿A las pólizas se deberá adjuntar los CFDI respectivos?

No se adjuntan los CFDI a las pólizas, sólo debe identificarse el folio del CFDI.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

  1. ¿Cuándo se debe entregar la información de pólizas contables y auxiliares de cuentas, así como el auxiliar del folio fiscal de pólizas?

    Sólo cuando esta información se solicite en el ejercicio de facultades o en el trámite de una devolución o compensación.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

 

  1. ¿En el caso de no tener el soporte documental del comprobante fiscal, se debe vincular la póliza con el folio fiscal?

    No.
  2. ¿Se puede utilizar un reporte auxiliar para vincular el folio fiscal de los comprobantes fiscales en las pólizas? 

    Sí, se puede utilizar un reporte auxiliar de folio fiscal para incluir las referencias de los comprobantes fiscales.Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

  3. ¿Se deben enviar los papeles de trabajo de la deducción de inversiones cuando se envíen las pólizas y auxiliares? 

    No se deben enviar los papeles de trabajo de la deducción de inversiones como parte de las pólizas y auxiliares.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.17. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

  1. Cuándo se debe enviar el archivo Auxiliar de Cuentas ¿Siempre que se entregue el archivo de Pólizas? 

    El archivo auxiliar de cuentas se enviará cuando la autoridad lo solicite en el ejercicio de facultades de comprobación o en el trámite de una devolución o compensación.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

  1. ¿Qué pasa con las operaciones en donde no se cuenta con el UUID, ya que su origen es un CBB? 

    Dentro de la estructura XSD de pólizas y auxiliar de folios de los comprobantes fiscales, se podrá relacionar el comprobante nacional que puede ser CBB y/o CFD.Fundamento legal: Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

  2. ¿Cuándo se debe enviar el archivo Auxiliar de Folios? 

    Cuando al contribuyente se le facilite integrar la información de los comprobantes fiscales de forma independiente a la póliza, pero en todos los casos la información de los folios deberá estar vinculada con el número de póliza con el cual se registró contablemente.Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

 

  1. ¿Se deben enviar los archivos XML de las facturas electrónicas cuando se envíe el auxiliar de folios fiscales? 

    No se deben enviar los archivos XML de las Facturas Electrónicas.

  2. Si al momento de enviar la información surgió algún problema con la luz eléctrica y no se guardó el acuse del envío, ¿qué puedo hacer para conocer el número de acuse? 

    El sistema tiene un apartado de consulta de acuses, en el cual se puede conocer el número de acuse.

  3. ¿Qué seguridad tendrá el contribuyente para que su información contable enviada al SAT no sea divulgada a terceros? 

    Al respecto es importante considerar que todas las aplicaciones son parte de los sistemas del SAT, por lo que toda la información que se recibe es confidencial, misma que se incorpora y protege en los sistemas institucionales, de conformidad con los lineamientos de Protección de Datos Personales y con las diversas disposiciones fiscales y legales sobre la confidencialidad.

 

  1. ¿Qué procedimiento se debe hacer, cuando no se pueda enviar la información contable por no contar con acceso a internet? 

    Los contribuyentes acudirán a las administraciones locales de servicios al contribuyente, y serán atendidos por un asesor fiscal para que los apoye en su envío en la salas de internet, debiendo llevar su Firma electrónica vigente.Fundamento legal: Regla 2.8.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

  2. ¿Es necesario llevar una contabilidad diferente a la financiera? 

    No, la contabilidad es la que se lleva actualmente en las empresas bajo las normas de información financiera que hayan adoptado (NIF, IFRS, US GAAP, etc.).

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

  1. ¿Se considera que los conceptos del Estado de Situación Financiera, tales como: Activo, Activo a corto plazo, Activo a largo plazo, Pasivo, Pasivo a corto plazo, Pasivo a largo plazo, Capital, los conceptos del Estado de Resultados tales como, Ingresos, Costos, Gastos, Resultado Integral de Financiamiento, así como las cuentas de orden, son cuentas de nivel mayor o subcuentas de primer nivel? 

    No, estos son solamente conceptos de los estados financieros que agrupan las distintas cuentas de nivel mayor y subcuentas de primer nivel, con fundamento en la Normas Internacionales de Contabilidad 1 presentación de estados financieros.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

  1. ¿En qué idioma deberá entregarse la contabilidad electrónica? 

    En el idioma español, en caso de tenerlo en algún otro idioma deberá ser traducido al español.

Fundamento legal: Artículo 33, Apartado B, fracción XI del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

  1. ¿Habrá un demo de cómo operará el envío de la contabilidad electrónica? 

    El demo se encontrará disponible en la sección de contabilidad electrónica de este portal.

  2. ¿Cómo se envía al SAT la contabilidad electrónica? 

    Procedimiento:

  • Contar con la Firma electrónica activa y vigente
  • Contar con el (los) archivo (s) XML comprimidos en formato .ZIP con la nomenclatura establecida.
  • Contar con acceso a internet para realizar el envío.

Una vez que el contribuyente tiene el o los archivos .ZIP con el detalle de su contabilidad electrónica, de acuerdo a los esquemas (XSD) publicados por el SAT para “Catálogo de cuentas”, “Balanza de Comprobación” o “Pólizas del Periodo” “Auxiliar de cuenta o subcuenta” y “Auxiliar de folios fiscales”, deberá ingresar a la página del SAT y vía Buzón Tributario seleccionar la opción de Contabilidad Electrónica.

Para ingresar deberá autenticarse con su Firma Electrónica (Fiel) o bien con su usuario y contraseña.

Una vez en el sistema, deberá seleccionar el archivo a enviar y firmar su envío con la firma electrónica Fiel, el sistema validará y enviará un acuse de recepción.

La información se procesará y posteriormente el contribuyente podrá ingresar a la consulta de acuses para verificar si su información terminó de procesarse y obtendrá el acuse definitivo de aceptación o rechazo de la misma.

  1. ¿Los archivos se firmarán electrónicamente? 

    El contribuyente podrá optar por firmar los archivos; sin embargo en todos los casos deberá firmar el envío de datos con la Firma electrónica.

Fundamento legal: Anexo 24, apartado G de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

  1. ¿Qué tipo de acuses se entregarán? 

    Un acuse de envío y un acuse de aceptación del archivo, mismos que contendrán los datos del archivo (fecha, tamaño, nombre, etc.) y la información de la transacción.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

  1. ¿Se necesita la Firma electrónica vigente para enviar la información contable a través del Buzón tributario? 

    Sí, es necesario contar con la Firma electrónica del contribuyente para enviar la información contable a través del Buzón Tributario.Fundamento legal: Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

 

  1. ¿Cómo se captura o realiza la contabilidad electrónica?

El contribuyente deberá generar por medios propios o con apoyo de algún software comercial los archivos XML con el detalle de su Contabilidad Electrónica, de acuerdo a los esquemas publicados por el SAT para “Catálogo de cuentas”, “Balanza de Comprobación” o “Pólizas del Periodo”, “Auxiliar de cuenta o subcuenta” y “Auxiliar de folios fiscales” se deberá aplicar a cada archivo la compresión en formato .zip y cumplir con la nomenclatura establecida.

 

Fundamento legal: Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

 

42.- Las facilidades que en materia de contabilidad electrónica que dieron a conocer en los artículos Tercero y Cuarto Resolutivos de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2014, ¿sigue resultando aplicable para el ejercicio fiscal de 2015 y subsecuentes?

Sí, los artículos  Tercero y Cuarto Resolutivos de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación 18 de diciembre de 2014,  ya consagran un derecho que ha sido adquirido por los contribuyentes y no fenecen con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Es decir, siguen  vigentes, ya que el beneficio otorgado tiene un periodo concreto de aplicación.

Fundamento legal: Tercero y Cuarto Resolutivos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2014, Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.

  1. Las personas morales con ingresos mayores a cuatro millones de pesos, ¿en qué fecha deben  enviar el Catálogo de cuentas y la Balanza de comprobación?

 

El primer envío de la contabilidad electrónica (Catálogo de cuentas y Balanza de comprobación) debe    realizarse a más tardar el 3 de marzo, con la información correspondiente a enero de 2015.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, y el Resolutivo Tercero de la   Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

  1. ¿Si no identifico el medio de pago de mis facturas, cómo hago los registros en mi contabilidad?

Podrá utilizar la expresión “NA”, en aquellos casos en que se pueda identificar el medio de pago.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.17. y Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

 

45.- Respecto a la balanza de comprobación, ¿en qué orden se encuentra la fecha del periodo?

De acuerdo a como está publicado el esquema el tipo “xs:date” que es un estándar, es considerado como año, mes y día (aaaa-mm-dd).

 

Fundamento legal: Anexo 24, publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

 

46.- Cuando se solicite o tramite una devolución o compensación, ¿es necesario enviar los archivos de contabilidad electrónica el 17 de febrero  y no hasta el 3 de Marzo?
El plazo de envío de la información del mes de enero de 2015, podrá enviarse a más tardar el 3 de marzo de 2015 para personas morales y 5 de marzo de 2016 personas físicas; siempre y cuando el saldo a favor solicitado se haya originado en 2015 o 2016 para personas morales y personas físicas respectivamente.

 

Fundamento legal: Resolutivo Cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

 

47.- Cuando el contribuyente tiene diversos módulos como gestión de materiales, ventas, distribución, gastos de viaje, etc., por lo que no se puede vincular el UUID directamente en la póliza contable, ¿existe alguna forma de vincular los UUID con la póliza?
Sí, se podrá vincular el UUID con la póliza mediante el reporte auxiliar de folios fiscales conforme a la Regla 2.8.1.4., la cual señala que : “Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, la clave en el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al Anexo 24, apartado E.”

 

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015.

RIF 2014 para salir hay que incumplir 2 requerimientosRegimen de Incorporacion fiscal

Se publica en la pagina del SAT una nueva Regla favorable a los contribuyentes del RIF, ya que en terminos del articulo 112 de la ley del isr, señalaba que cuando no se presentaran 2 declaraciones en forma consecutiva, dejaba de tributar en el RIF y debia tributar en el regimen general.

Ahora bien con la publicacion de ayer, en la pagina del sat, del anteproyecto de primera modificacion a la resolucion miscelanea, se publica una regla donde señala que en este caso y para las declaraciones de 2014, incumplen cuando no se atiendan los requerimientos efectuados por la autoridad para la presentacion de dos declaraciones en forma consecutiva.

Hay algunas cosas a considerar.

  • Sigue la obligacion de salir del regimen cuando no se presente en el plazo correspondiente, 5 declaraciones en el periodo de 6 años
  • Esta regla solo aplica para 2014, habria que ver si en el futuro publican algo para el 2015.
  • La regla practicamente señala que se pueden dejar sin presentar las declaraciones de 2014, lo unico que te obliga a salir es que incumplas al requerimiento.

Segundo.Para los efectos del articulo 112, fraccion VIII, segundo parrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes incumplen con la presentacion de las declaraciones bimestrales de ejercicio 2014, cuando no se atiendan los requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentacion de dos declaraciones bimestrales omitidas en forma consecutiva, en terminos del articulo 41, Fraccion I del CFF.

Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

VIII.         Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

            Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información

Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:

I.-Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes, que tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida. La autoridad después del tercer requerimiento respecto de la misma obligación, podrá aplicar lo dispuesto en la siguiente fracción.

Plazo para el timbrado de nominas 2015

Para 2015 el SAT mediante la regla 2.7.5.3, establece diferentes plazos para el timbrado de la nomina en funcion del numero de trabajadores que laboren.

De igual manera mantiene vigente la opcion de expedir un CFDi mensual de nominas

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

plazo para el timbrado de nomina

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimiladosa salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla 2.7.5.1., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.

En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
CFF 29, LISR 27, 99, RCFF 39, RMF 2015 2.7.5.1