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ACTUALIZACIÓN PREGUNTAS FRECUENTES OUTSOURCING

1. ¿Las nuevas disposiciones aplican para las empresas de “outsourcing “ ya registradas en el Instituto con anterioridad a la modificación?

Sí. Las nuevas disposiciones son aplicables para todos los contratos de outsourcing que se celebren a partir del 10 de julio de 2009, con independencia de la fecha en la que se haya constituido o haya iniciado actividades la empresa de outsourcing.

Los contratos celebrados a partir del 10 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2009, deben de ser informados dentro de los primeros quince días hábiles del mes de octubre del mismo año.

La asignación de un registro patronal de alcance nacional por cada una de las clases que prevé el texto reformado del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, es optativa para todas las empresas dedicadas al outsourcing, pero entra en vigor después de 250 días hábiles, contados a partir del 10 de julio del año 2009.

2. ¿Qué información deben de proporcionar trimestralmente la empresa de outsourcing y quien contrate sus servicios?

Ambos:

De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

Adicionalmente, la empresa de outsourcing deberá proporcionar lo siguiente:

El monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.

3. ¿Cómo se debe de proporcionar la información trimestral?

En escrito que contenga el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral que presente la información, así como los datos relativos a la obligación que se pretende cumplir, en los términos previstos por el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, o de la manera que para tal efecto dé a conocer el IMSS, cuando emita y publique las reglas a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 15‐A de la Ley del Seguro Social.

Al presentar el escrito antes señalado, el interesado también deberá proporcionar su registro patronal, conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudacion y Fiscalización, salvo que no esté obligado a obtener dicho registro.

Sin embargo, en lo que concierne a la obligación del patrón de incorporar por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto, se ha previsto en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2009, que el Instituto autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con esa obligación, dentro de un plazo de 250 días hábiles.

4. ¿Cuándo debe presentarse el primer informe trimestral?

Dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de octubre de 2009, es decir, entre el 1º y el 21 de octubre de 2009.

5. ¿Cuáles son los meses de presentación del informe trimestral?

Los primeros 15 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

6. ¿Dónde se debe de presentar el informe trimestral?

Ante la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario, respectivamente. O bien, cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar dicha información, únicamente ante la Subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

7. ¿En el caso particular de un patrón que contrata a diario un camión para transportar medicamentos, este servicio también se tiene que declarar?

No, si el conductor del vehículo está bajo el mando de la empresa transportista en todo lo que concierne a la prestación del servicio de transporte.

8. ¿Quién está obligado a presentar el informe trimestral?

El patrón de los trabajadores y la persona física o moral que sea beneficiaria de los trabajos ejecutados o de los servicios prestados.

9. ¿A qué sanción me hago acreedor si no presento el informe trimestral?

Una multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal por cada trimestre en el que se incumpla con esa obligación informativa.

10. ¿Qué sucede si contrato los servicios de una empresa de outsourcing y ésta no inscribe en el IMSS a sus trabajadores o no paga las cuotas respectivas?

El IMSS determinará las cuotas y requerirá su pago a la empresa de outosurcing, pero si ésta no atiende el requerimiento, la persona física o moral que se haya beneficiado con los trabajos ejecutados o los servicios prestados, asumirá la obligación de pagar esas cuotas.

11. ¿Si una empresa de outosurcing que yo haya contratado se abstiene de pagar las cuotas de sus trabajadores al IMSS, estaría obligado a pagar las cuotas de todos sus trabajadores?

No, sólo las correspondientes a los trabajadores que hayan prestado servicios o ejecutado trabajos en tu beneficio y únicamente por los periodos en los que éstos se hayan realizado.

12. ¿Las reformas a la Ley del Seguro Social en materia de outsourcing son aplicables a los patrones de la industria de la construcción o a los propietarios de las obras de construcción?

No, en el caso de que los trabajadores ejecuten los trabajos en la obra de construcción bajo la dirección del contratista o subcontratista. Sin embargo, no debe perderse de vista que en el artículo 5º del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, se establece que el propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista a que se refieren las fracciones II y III de ese artículo, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.

13. ¿El 15 de julio tendría que haber presentado la información trimestral que señalan las reformas?

No. El primer periodo de información al que resultan aplicables las reformas, inicia el 10 de julio y concluye el 30 de septiembre de 2009, respecto del cual el informe trimestral correspondiente deberá ser presentado entre el 1º y el 21 de octubre de 2009.

14. ¿Si contrato los servicios de una empresa de outsourcing, cómo puedo protegerme de una eventual responsabilidad solidaria ante el IMSS, si dicha empresa se abstiene de inscribir a sus trabajadores o de pagar las cuotas respectivas?

Por regla general, cuando se contratan los servicios de una empresa de outsourcing, ésta y la empresa que contrata sus servicios, realizan una conciliación mensual del número de trabajadores que en el mes inmediato anterior prestaron los servicios o ejecutaron los trabajos. Por tanto, al realizar dicha conciliación, asegúrate de que la empresa de outosurcing te acredite que pagó las cuotas de los trabajadores que ejecutaron trabajos o prestaron servicios en tu beneficio y que dicho pago se haya efectuado a más tardar el día 17 del mes siguiente al en que se realizaron los trabajos o servicios.

15. ¿La empresa que contrate los servicios de una empresa de outsourcing también debe

de presentar trimestralmente la relación de los trabajadores?

No. Sólo debe de presentar la información relativa a los contratos de outosurcing que haya celebrado en el trimestre inmediato anterior a los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

16. ¿Dónde puedo consultar el texto de la reforma a la Ley del Seguro Social en materia de

outsourcing?

En el Diario Oficial de la Federación del 9 de julio de 2009.

17. ¿Cuándo una empresa proporciona trabajadores por conducto de otras empresas a las filiales de uno de sus clientes al amparo de un contrato marco, existe la obligación de que cada una de las empresas involucradas proporcione la información de los contratos celebrados, a pesar de que sólo existe un contrato por escrito entre las matrices?

Sí. En el caso antes apuntado, existe de hecho una subrogación tácita de las obligaciones pactadas en el contrato marco, es decir, una empresa sustituye a uno de los contratantes originales en su obligación de proporcionar trabajadores y la empresa filial del beneficiario del contrato marco sustituye a éste al beneficiarse con los servicios prestados por los trabajadores proporcionados por la filial de su contraparte. En consecuencia, existe la obligación de que todos ellos proporcionen la información a que se refiere el artículo 15‐A de la Ley del Seguro Social, porque ésta nace con independencia de que la forma del contrato sea escrita o verbal, cualquiera que sea su denominación.

18. ¿Las dependencias de la Administración Pública Federal están obligadas a proporcionar la información trimestral de los contratos cuando por virtud de éstos reciben los servicios de los trabajadores de otro patrón, a pesar de que carecen de Registro Patronal del IMSS?

Sí. Al recibir en sus instalaciones los servicios de los trabajadores de otro patrón por virtud de un contrato que han celebrado con éste, adquieren la calidad de beneficiarios a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15‐A de la Ley del Seguro Social y están obligados a proporcionar con esa calidad la información establecida por el quinto párrafo de ese mismo artículo.

Con fecha 1 de octubre el Servicio de Administracion Tributaria comunica la incorporacion de nuevos contribuyentes a partir del mes de noviembre al servicio de declaraciones y pagos.

«Servicio de Declaraciones y Pagos. Incorporación de nuevos contribuyentes

Los contribuyentes del sector financiero, sociedades mercantiles controladoras y controladas, y personas morales del título II de la ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos a partir de mayo de 2009 para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de abril.

Nuevos contribuyentes que se incorporan

Adicionalmente a los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, los que deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos a partir del mes de noviembre de 2009 para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de octubre del mismo año y subsecuentes, son los que se citan a continuación:

  • El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • Los organismos constitucionalmente autónomos.
  • Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.»

Fuente: SAT

Repecos 2009 ( 2 de 3)

Continuando con el tema de los repecos….

Determinacion de Ptu

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.

Ejemplo

ISR 2008                          13,519.00

Factor                                        7.35

Renta Gravable              99,364.65

PTU distribuible              9,936.65

Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales.

Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma..

III. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00.

IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios.

Se considera que los contribuyentes cambian su opción para pagar el impuesto como Regimen intermedio o Regimen de las actividades empresariales y profesionales, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el CFF o cuando reciban el pago de los ingresos, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, a partir del mes en que se realice.

V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales. Cuando el interesado no solicite el comprobante, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de $100.00.

Estas notas deberán reunir los siguientes requisitos

  • Contener impreso el nombre
  • domicilio fiscal
  • clave del registro federal de contribuyente de quien los expida
  • Contener impreso el número de folio.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • el importe de la operación en número o letra.

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.

VII.       Efectuar la retención y el entero por concepto del ISR de sus trabajadores. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

VIII. No realizar actividades a través de fideicomisos.

Repecos 2009 ( 1 de 3)

Derivado de la aplicación de los convenios de colaboración administrativa, algunos de los preceptos plasmados en la Ley del Isr no se aplican a los REPECOS ya que la determinación de los impuestos para dicho régimen es determinado por los estados, mediante cutoa fija, sin embargo lo siguiente es un resumen de las disposiciones aplicables.
Quienes Pueden tributar
Pueden tributar en este régimen, las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00.
Los copropietarios , cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad de $ 2´000,000.00 y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite mencionado.

Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Quienes no pueden tributar en este régimen?
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.

Quienes cumplan con los requisitos establecidos para tributar en esta Sección y obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto como REPECOS, siempre que apliquen una tasa del 20% al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa establecida en el artículo 138 de esta Ley. El valor de adquisición a que se refiere este párrafo será el consignado en la documentación comprobatoria. Por los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia nacional, el impuesto se pagará en los términos del artículo 138 la LISR.

FORMATO PS1 EDITABLEEl 27 de agosto se dio a conocer en la pagina de la COFEMER, el anteproyecto de los nuevos formatos para la entrega de la informacion al IMSS relacionados a la Presentación de la información de los contratos de prestación de servicios o trabajos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social para el Outsourcing, el formato es el PS-1.

Requisitos para la presentacion de la informacion

  • Formato “Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A, de la Ley del Seguro Social (PS-1)” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2009, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate.
  • Los beneficiarios que acudan a la Subdelegación para activar su Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario (CIEB), cuando no cuenten con ella, deberán presentar en original, para cotejo y copia simple (que el Instituto conservará), los siguientes documentos:Identificación oficial del solicitante, con fotografía y firma; cualquiera de las siguientes:
    Identificación oficial del solicitante, con fotografía y firma, como puede ser:

    • Credencial para votar [¿Tu credencial está desactualizada?, saca una cita en el INE
    • Pasaporte
    • Cartilla del Servicio Militar
    • Cédula Profesional
    • Matrícula consular

    Para extranjeros:

    • Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad de tu país
    • Forma migratoria FM2 o FM3 expedida por el Instituto Nacional de Migración
    • Poder notarial en el que conste que el representante legal tiene la facultad para actos de dominio o para actos de administración

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