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Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales 5 años de cumplimiento

De acuerdo a la regla II.2.1.13 modificada en la cuarta modificacion a la resolucion miscelanra fiscal para 2013, al solicitar la opinion del cumplimiento de obligaciones ahora se verifica que se cumplan las declaraciones de 5 años, y tambien las declaraciones informativas de las reglas II.6.2.2., II.6.2.11., II.6.2.13., II.6.2.15., II.6.2.16., II.6.2.17., II.6.2.18., II.6.2.19., II.6.2.21. y II.6.2.22. todas estas reglas se refieren al IEPS

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales II.2.1.13.

……………………………………………………

I.       Ingresarán a la página de Internet del SAT, en el apartado “Trámites y Servicios” en la opción “Mi Portal”, con su Contraseña.

II.      ……………………………………………………

a)      ……………………………………………………

2.      Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR e IETU, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales  en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como de los pagos definitivos del IVA y del IEPS; incluyendo las declaraciones informativas a que se refieren las reglas II.6.2.2., II.6.2.11., II.6.2.13., II.6.2.15., II.6.2.16., II.6.2.17., II.6.2.18., II.6.2.19., II.6.2.21. y II.6.2.22.

BENEFICIOS FISCALES EN ZONAS CON DIVERSO GRADO DE DESARROLLO AFECTADAS POR LAS LLUVIAS SEVERAS
DE SEPTIEMBRE DE 2013

Autor:

C.P.C. MARCELO DE LO S SANTOS ANAYA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

El martes 24 de septiembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto, con el cual el Poder Ejecutivo, mediante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), otorga diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro tipo de establecimiento en las zonas afectadas por lluvias severas, a partir del 9 de septiembre de 2013. Esta ubicación es requisito indispensable para acceder a cualquiera de los beneficios decretados.

El objetivo del contenido del decreto es contribuir a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible, tratando de atenuar las afectaciones a la planta productiva y, por consiguiente, a las fuentes de empleo en las diversas regiones del país que sufrieron los efectos negativos de las lluvias atípicas ya señaladas.

Los beneficios fiscales mencionados consisten en lo siguiente:

• Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) por agosto, septiembre y octubre de 2013 y el segundo cuatrimestre del mismo año:
— A las personas morales.
— A las personas físicas que tributen en el ISR por actividades empresariales y profesionales.
— Personas físicas que perciban ingresos por arrendamiento.

• A las personas físicas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, se les exime de la obligación de efectuar pagos definitivos de ISR, IETU e Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a los bimestres 4º y 5º de 2013.

• Se otorga el estímulo fiscal consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo, respecto de los cuales sea posible aplicar lo dispuesto en el Art. 220 de la LISR, que se realicen en las zonas afectadas, entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 2013, aplicando la tasa de 100% al monto original de la inversión, en vez de los porcientos que les corresponda de acuerdo con la ley de la materia y siempre que esos activos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas de referencia.

• Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre activos fijos declarados como pérdida parcial o total, solo podrán aplicar este estímulo fiscal sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por pago de indemnizaciones por seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.

• Quienes hagan pagos por sueldos y salarios, excepto los asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones de ISR a sus trabajadores efectuadas por agosto, septiembre y octubre de 2013 en dos parcialidades iguales, en noviembre y diciembre de 2013, sin recargos, pero actualizando el monto de la parcialidad de diciembre por el propio mes. En forma similar al caso de las inversiones en bienes, será requisito indispensable para gozar de este estímulo, que los sueldos y salarios de que se trata se paguen por servicios personales prestados en las zonas afectadas.

• El importe de los pagos definitivos de IVA correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013 podrá ser enterado en dos parcialidades, es decir, prácticamente en las mismas condiciones de las retenciones señaladas en el punto anterior.

• Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en el régimen simplificado de las personas morales en el ISR, o bien como personas físicas con actividades empresariales o profesionales, o en el régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales, que hayan optado por efectuar pagos provisionales de ISR, de conformidad con las disposiciones y facilidades aplicables, durante el segundo semestre de 2013 podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones de IVA por dicho semestre, de acuerdo con la ley de la materia, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en las disposiciones y facilidades mencionadas, respecto de los pagos semestrales de ISR.

• Quienes antes de junio de 2013 contaran con autorización para el pago a plazos de contribuciones omitidas y sus accesorios, en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF), podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes a septiembre de 2013 y subsecuentes que se les hubieran autorizado, reanudando el programa de pagos de dichas parcialidades, en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir de diciembre de 2013, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.

Es conveniente señalar que, prácticamente en todos los artículos que establecen los diversos beneficios contenidos en el Decreto de que se trata, se enfatiza que el beneficio es para los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el Decreto; sin embargo, se prevé que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero cuenten con una sucursal agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarían de los beneficios establecidos en el decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones correspondientes a la sucursal agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas.

Tratándose del IVA, no se deberá considerar en el pago mensual de dicho gravamen, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas afectadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en el Decreto, en dicha materia.

Se condonan los accesorios que, en su caso, se hubieren generado en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, en relación con la no presentación de los pagos provisionales, definitivos y retenciones correspondientes a agosto de 2013; esta condonación no se considerará como ingreso acumulable para efectos del ISR.

Se estipula que los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal; por otra parte, en caso de que se deje de pagar cualquiera de las parcialidades a las que se refiere el decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en este. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Fisco Federal, con la actualización y los recargos que correspondan, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación.

Para los efectos del decreto, se consideran zonas afectadas los municipios a que se refieren las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación con motivo de las lluvias severa, huracanes y tormentas que han afectado al territorio nacional durante septiembre de 2013.

Es importante verificar la lista de los 309 municipios con declaratoria de desastre emitida por parte de la Secretaría de Gobernación, ya que entre ellos se encuentran algunos como Monterrey, Cadereyta, San Nicolás de los Garza, Escobedo y San Pedro Garza García, del Estado de Nuevo León, que se consideran localidades con un alto grado de desarrollo industrial y económico; sin embargo, han sido incluidos en la lista; por tanto, los contribuyentes que tengan algún tipo de establecimiento en las zonas afectadas, podrían estar ubicados en alguno de los 309 municipios referidos y pueden recibir los beneficios fiscales señalados.

Facturas con cbb 2014

El pasado día de 12 de noviembre el servicio de administración tributaria publico la cuarta modificación a la resolución miscelanea fiscal para 2013, destaca la regla I.2.8.1.1, en la cual la autoridad abre la posibilidad de que las personas morales y físicas puedan expedir facturas con código bidimensional, ya que inicialmente se proponían a que todos los contribuyentes migraran a la factura electronica.

Sin duda es una buena noticia para todos aquellos contribuyentes con ingresos que no rebasen la cantidad de 250,000 pesos en ingresos.

Adicionalmente la regla especifica que los ingresos que se consideraran para optar por esta regla, únicamente son ingresos por los que estuvieran obligados a expedir comprobantes.

 

Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

I.2.8.1.1.              Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, así como las personas físicas, que en el último ejercicio fiscal hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.

Inscripcion al RFC con Curp

Inscripción al RFC con Curp

Una opción muy práctica para realizar la inscripción al Rfc, es el la aplicación que se encuentra en la página del SAT “Inscripción al RFC con Curp”

Con esta opción se puede inscribir al contribuyente, sin tener que acudir a las oficinas del sat.

Esta opción de inscripcion al rfc con CURP se usa sobre todo al inscribir a trabajadores, para poder realizar el timbrado de la nómina.

Prácticamente la inscripción al Rfc con Curp serviría para los que nunca han trabajado  o no han registrado ningún negocio en su vida.

Vayamos a la práctica.

Pasos a Seguir para realizar la inscripción al Rfc con Curp

Primero ingresa a la página de inscripcion al rfc con Curp en

INGRESAR

Paso 1 Capturar tu Curp

Debes de introducir tu Curp y el captcha y hacer click en el botón “continuar”

inscripcion al rfc con curp

Paso 2 Valida tus datos

Te aparecerá una pantalla con los datos registrado en el Registro nacional de población, si están correctos haz click en “continuar”

inscripcion al rfc on curp validar datos

Pasó 3 Detalle de Domicilio

Aquí debes de ingresar los datos de tu domicilio, deberás de comenzar por el código postal para que el sistema te detecte, la entidad federativa, municipio y la colonia más próxima.

Los demás datos los deberás de llenar de acuerdo a tu domicilio.

inscripcion al rfc con curp domicilio

Paso 4 Datos de Ingresos

En este paso deberás de seleccionar tu país de residencia fiscal, contestar si realizaras una actividad en forma habitual o esporádica.

Además deberás de ingresar la fecha de inicio de operaciones y por último ingresar el nombre comercial en caso de no tener nombre comercial debes de ingresar tu nombre y apellidos, haz click en continuar.

inscripcion al rfc con curp ingresos

Paso 5 Seleccionar el tipo de régimen

Aquí debes de seleccionar el régimen, si estas inscribiéndote como asalariado, selecciona la casilla “Eres asalariado tu ingreso se asimila a salarios” y haz click en continuar.

inscripcion al rfc con curp regimen

Paso 6 Seleccionar el Tipo de patrón

En esta pantalla tienes 2 opciones y debes de seleccionar si los ingresos provienen de un patrón en México o de embajadas, organismos internacionales o extranjeros.

Haz click en “Aceptar”

inscripcion al rfc con curp patron

Paso 7 Guardar Datos del cuestionario

Te aparecerá un resumen de los datos que has capturado y/o seleccionado, si están correctos has click en “Guardar datos del cuestionario”

inscripcion al rfc con curp cuestionario

Paso 8 Revisión de Datos

Te aparecerá una ventana que te indicara que se concluyó con la captura y que la imprimas para su revisión.

Acuse inscripcion al rfc con curp

Revísala con cuidado y si todo está correcto haz click en “Confirmar” en ese momento el sistema te generara el Aviso de inscripción el cual contendrá tu Registro Federal de Causantes (RFC).

Fundamento de la inscripción al RFC con Curp

Ahora bien la parte teórica y fundamento del tramitede inscripcion al rfc con curp esta en:

La regla 2.4.6 de la Resolución Miscelánea de 2021

La regla 2.4.14 fracción VI de la Resolución Miscelánea de 2021

Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

2.4.6. Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 27, apartados A, fracción I; B, fracciones I, II y III y C, fracción III del CFF, las personas físicas que a partir de 18 años de edad cumplidos requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo a través del Portal del SAT, siempre que cuenten con la CURP.

La solicitud de inscripción se presentará de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”, contenida en el Anexo 1-A.

No obstante lo anterior, las personas físicas menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC en términos de esta regla, siempre que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios) desde su inscripción y hasta que tengan 18 años cumplidos, sin que puedan cambiar de régimen fiscal hasta que cumplan la mayoría de edad.

Cuando las personas inscritas sin obligaciones fiscales se ubiquen en algunos de los supuestos previstos en el artículo 30, fracción V del Reglamento del CFF deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido con la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo estarse a lo señalado en el párrafo siguiente.

Quienes se inscriban con obligaciones fiscales, deberán acudir a cualquier ADSC, dentro de los treinta días naturales siguientes a su inscripción, para tramitar su Contraseña o e.firma, de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A, o realizar el trámite de su contraseña a través del Portal del SAT, o a través de la aplicación móvil SAT ID, o bien, podrán solicitarla en la oficinas del SAT o en módulos de servicios tributarios, previa cita, o a través de la aplicación para celular: SAT móvil de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A.

Si el contribuyente no se presenta en el plazo señalado, el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente la clave en el RFC proporcionadas hasta que el contribuyente cumpla con lo establecido en el presente párrafo.

No será aplicable lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de contribuyentes que por su régimen o actividad económica no estén obligados a expedir comprobantes fiscales.

Los contribuyentes personas físicas podrán generar o actualizar su Contraseña utilizando su e.firma, en el Portal del SAT, o bien, a través de otros medios electrónicos que ponga a su disposición el SAT.

CFF 27, RCFF 3

Inscripción en el RFC con curp

2.4.14.Para los efectos de los artículos 22 y 24 del Reglamento del CFF, la inscripción en el RFC se realizará en los términos siguientes:

VI.-La inscripción de personas físicas sin actividad económica, conforme a las fichas de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” y 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A

Beneficios Fiscales en Planes Personales de retiro

C.P.C. NORA ELIA CANTÚ SUÁREZ

Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

INTRODUCCIÓN

Una de las reformas estructurales más importantes en materia de seguridad social es la que se logró implementar a partir de 1997, en la que el sistema de pensiones hasta entonces a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se modifica de un esquema de beneficio definido a uno de contribución definida basado en la capitalización de cuentas individuales en las que se concentran las aportaciones del trabajador, los patrones y el gobierno.

El nuevo esquema aminoró la problemática financiera que enfrentaba el IMSS al tener un régimen deficitario de pensiones, debido al incremento de la esperanza de vida combinado con la disminución de la tasa de natalidad, lo cual hubiera significado una quiebra, de no haberse implementado la reforma. Sin embargo, este cambio representó para el trabajador adquirir la responsabilidad de la planeación del ahorro para su retiro, ya que aun cuando existe un periodo de transición en el que los trabajadores activos hasta antes de entrar en vigor la reforma, y siempre que cumplan con las semanas cotizadas requeridas, podrán obtener los beneficios del esquema anterior, es decir, percibirán una pensión vitalicia; quienes no cumplan con este requisito, o bien, hayan empezado a trabajar después de 1997, solo contarán con los recursos de su cuenta administrada por la AFORE.

Han transcurrido 16 años de la entrada en vigor de este esquema y es evidente que se requieren estrategias de comunicación para concientizar a la población de la importancia que tiene el que destine un porcentaje de su ingreso para ahorro para su retiro, ya que los recursos que tendrán en la cuenta AFORE serán insuficientes para afrontar sus necesidades básicas. Expertos en la materia indican que para continuar con el mismo nivel de vida se debería destinar 10% del ingreso actual, siempre y cuando se inicie antes de los 35 años; este porcentaje se deberá incrementar en la medida en que se inicie a una edad mayor.

De acuerdo con una encuesta realizada por la Asociación Mexicana de AFORES, disponible en su página Web, resultó que de 57% de los entrevistados que practican el ahorro, solo 6% manifestó que ahorra recursos para el retiro laboral, el resto lo hace para resolver necesidades actuales de consumo o inversión como es la adquisición de su vivienda o automóvil.

Existen beneficios explícitos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para promover el ahorro a largo plazo y para el retiro que es importante considerar para disminuir el costo que representa destinar recursos para este fin. A continuación se presentan las alternativas y cuándo es conveniente utilizarlas.

INGRESOS EXENTOS EN PENSIONES

Pensión es retribución económica que se otorga a trabajadores o empleados públicos al retirarse de sus actividades productivas, ya sea por haber cumplido determinado periodo de servicios o por padecer de alguna incapacidad permanente para el trabajo.

De acuerdo con lo que establece el Art. 109 Fracc. III de la LISR, este tipo de ingresos se encuentran exentos cuando el monto diario de las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social (LSS) y las provenientes de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de 15 veces el Salario Mínimo General del Área Geográfica (SMGAG) del contribuyente, por el excedente se pagará el impuesto.

ÁREA GEOGRÁFICA           MONTO EXENTO
A ——————————-$971.40
B ——————————-$920.70

Ahora bien, en el Art. 140 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR) establece que cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el impuesto por este, cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador, elevados al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del Art. 112 de la LISR.

ÁREA GEOGRÁFICA           MONTO EXENTO
A——————————- $2,127,366
B——————————- $2,016,333

En este caso, el empleador deberá efectuar la retención sobre el importe excedente al monto exento. La retención que efectúa el patrón en algunos casos resulta inferior a la tasa máxima de Impuesto Sobre la Renta (ISR); esto se debe a que en la retención realizada se utiliza una tasa efectiva resultante del cálculo del impuesto de un salario mensual ordinario adicionado a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el ejercicio.

En los planes de retiro que ofrecen las empresas así como la de las cuentas individualizadas de las AFORES existe la opción de pago único, por lo cual, es cada vez más frecuente su aplicación; sin embargo se debe considerar que, es probable que el impuesto que debe determinar el trabajador en su declaración anual puede resultar mayor al retenido, debido al procedimiento establecido en el Art. 112 de la LISR; podría resultar conveniente no percibir otro tipo de ingresos por el resto del ejercicio, a fin de que no resulte un impuesto a cargo elevado.

ESTÍMULOS FISCALES PARA PROMOVER EL AHORRO

I. PLAN PERSONAL DE RETIRO

(ART. 176 DE LA LISR)
Al momento de presentar la declaración anual del ejercicio, la LISR en su Art. 176 permite a los contribuyentes personas físicas, la deducción de ciertas erogaciones personales que permiten disminuir la base gravable del ejercicio; entre ellas, las señaladas en la Fracc. V, que son las destinadas a los planes personales de retiro.

Se establecen tres tipos de cuentas que se consideran como planes personales de retiro:

  • Las aportaciones complementarias a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro; estas son aportaciones adicionales que se realizan en la cuenta individual en cualquier momento y solo pueden retirarse cuando el trabajador haya cumplido 65 años; es decir, pasan a ser parte de la pensión del trabajador.
  • Las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que se cumpla con el requisito de permanencia; estas son aportaciones que se realizan a la cuenta individual y el trabajador puede disponer de su dinero parcial o totalmente cada seis meses después del primer depósito.
  • Las aportaciones a planes personales de retiro, que son cuentas o canales de inversión, establecidas con objeto de recibir y administrar recursos que solo se podrán utilizar cuando el titular cumpla 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.

La limitante para efectuar la deducción de cualquiera de estos conceptos o en total de los tres es que no sea superior a 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, y sin que exceda dicha cantidad a cinco salarios mínimos generales del área geográfica elevados al año.

ÁREA GEOGRÁFICA         IMPORTE DEDUCIBLE
“A”——————————— $118,187.00
“B”——————————— $112,018.00

ASPECTOS A CONSIDERAR

Cuando los recursos invertidos en los conceptos antes señalados, así como los rendimientos que estos generen se retiren antes de que el contribuyente cumpla 65 años de edad o no se encuentre en los supuestos de invalidez, las aportaciones realizadas, así como los intereses reales actualizados se considerarán ingresos acumulables en el ejercicio en que esto ocurra y estarán sujetos a de acuerdo con lo dispuesto por el capítulo IX del Título IV de la LISR, y el contribuyente estará sujeto a una retención de 20% a cuenta del impuesto anual, misma que deberá ser efectuada por la AFORE o institución financiera que administra el Plan.

En el Art. 167 Fracc. XVIII establece el procedimiento para determinar el impuesto a cargo por estos ingresos:

  • El ingreso se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de apertura del plan y la fecha en que se obtenga el ingreso, sin que en ningún caso exceda de cinco años.
  • El resultado que se obtenga conforme al inciso anterior, será la parte del ingreso que se sumará a los demás ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se calculará el impuesto que corresponda a los ingresos acumulables.
  • A la parte del ingreso que no se acumule conforme al inciso anterior, se le aplicará la tasa del impuesto que corresponda a la totalidad de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio de que se trate y el impuesto que así resulte se adicionará al del citado ejercicio.

En caso de que hubiesen transcurrido más de cinco años desde la fecha de apertura del plan de retiro o de la cuenta de aportaciones voluntarias y la fecha en que se obtenga el ingreso, pero sin haber cumplido con los requisitos de permanencia, el contribuyente deberá pagar el impuesto sobre el ingreso aplicando la tasa de impuesto promedio que le correspondió en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a la obtención del ingreso. El impuesto que se obtenga se sumará al impuesto del ejercicio y se pagarán conjuntamente.

II. CUENTAS PERSONALES ESPECIALES PARA EL AHORRO (ART. 218 DE LA LISR)

Se consideran cuentas personales especiales para el ahorro cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos establecidos por el Art. 218 de la LISR.

Se establecen tres tipos de instrumentos en los que se puede realizar el ahorro:

  • Depósito en cuentas personales especiales para el ahorro en instituciones de crédito.
  • Pagos de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el SAT.
  • Adquisición de acciones de Sociedades de Inversión de Instrumentos de Deuda autorizadas por el SAT, las cuales de acuerdo a la regla I.3.20.1.1 se publican en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013.

 

Los requisitos que se deben cumplir para tener los beneficios de este estímulo fiscal son:

  • Los depósitos, pagos de primas o adquisiciones de acciones, no deberán exceder de $152,000 por ejercicio fiscal, considerando todos los conceptos y podrán realizarse en el ejercicio siguiente antes de la presentación de la declaración anual.
  • Depósito en cuentas personales especiales para el ahorro en instituciones de crédito: 

 

  1. El comprobante de los depósitos realizados deberá contener la leyenda “Se constituye en los términos del artículo 218 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”.
  2. La institución de crédito se obliga a efectuar las retenciones que procedan en los términos de la LISR.
  3. En ningún caso los depósitos efectuados, ni los intereses que generen, podrán cederse o darse en garantía.

Debido a la baja demanda de este producto de captación aunado a los requisitos de control que se requiere para su administración, son pocas las entidades financieras que ofrecen esta opción de ahorro.

  •  Contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad jubilación o retiro:
  1. El contrato deberá contener íntegramente el texto del Art. 218 de la ley.
  2. Solo podrá celebrarse con instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida, en los términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS), debiendo contar, además, con el registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
  3. Los planes de pensiones establecidos en los contratos de seguro deberán ser individuales, deberán cubrir el riesgo de sobrevivencia y se establecerá por anualidades diferidas, además podrán amparar los riesgos de invalidez o fallecimiento del asegurado.
  4. La duración del contrato no podrá ser inferior a cinco años, por lo menos, por el periodo comprendido entre la fecha de contratación y el inicio del beneficio de la pensión.
  5. La edad de jubilación o retiro no podrá ser inferior a 55 años.

 

  •  Adquisición de acciones de sociedades de inversión

Las acciones de sociedades de inversión identificables a que permite deducir el Art. 218 de la LISR, son aquellas emitidas por sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

Las acciones deben de quedar en custodia de la misma sociedad de inversión, no pudiendo enajenarse a un tercero, reembolsarse o recomprarse por la citada sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de adquisición, salvo que fallezca el titular de las acciones.

ASPECTOS A CONSIDERAR

Cuando el contribuyente retire o reciba cantidades de la cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro o de la sociedad de inversión, deberá considerar esas cantidades como ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio en que los perciba, el intermediario financiero que administra la cuenta, deberá efectuar una retención de 20% del ISR, la cual tendrá carácter de pago provisional.

Como puede observarse, este estímulo es un diferimiento del pago del ISR ya que al efectuar retiros se causará el impuesto, sin que éste llegue a ser mayor que el ISR que se hubiera pagado en el año de la deducción de no haber optado por el estímulo.

III. FONDOS DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE PERSONAL (ART. 224-A DEL RLISR)

Mediante la implantación de un Plan de Pensiones privado se pretende otorgar a los empleados de la empresa un beneficio que les permita llegar a la edad de retiro con la seguridad de obtener un ingreso que les resulte suficiente para afrontar su futuro económico.

Conforme a lo dispuesto por el Art. 224-A del RLISR se consideran aportaciones a planes personales para el retiro, las realizadas por el contribuyente (persona física) a fondos de pensiones o jubilaciones de personal a los que se refiere el Art. 33 de la LISR, siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que señale este reglamento.

Los requisitos de deducción para que quien aporta a estos planes de pensiones son los siguientes:

  • Que la aportación realizada en conjunto con la aportación realizada por el patrón, no exceda de 12.5% del salario anual del trabajador.
  • Que los términos y condiciones del plan de pensiones o jubilaciones tengan una vigencia mínima de doce meses, contados a partir de la fecha de la última modificación a dichos términos y condiciones.
  • Que el plan de pensiones o jubilaciones sea administrado por instituciones o sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro o instituciones de crédito.

En caso de que el contribuyente disponga de las aportaciones efectuadas a dichos fondos y los rendimientos de estas, para fines diversos de la pensión o jubilación, por el ingreso obtenido estará a lo dispuesto en el Art. 167, Fracc. XVIII de la Ley que es el procedimiento para calcular el impuesto a cargo anteriormente señalado para el retiro de recursos en los planes de retiro

PROPUESTA DE REFORMA 2014

Al momento de desarrollar el presente artículo, el Ejecutivo Federal presentó la iniciativa de reforma a la LISR; en esta, propone establecer como límite a las deducciones personales de las personas físicas un máximo de dos salarios mínimos
generales del área geográfica del trabajador elevados al año, por lo cual las deducciones aquí mencionadas quedarían limitadas, de aprobarse dicha reforma, para la declaración anual del ejercicio fiscal 2014 a lo siguiente:

ÁREA GEOGRÁFICA          IMPORTE DEDUCIBLE
“A”—————————— $47,274.80
“B”—————————— $44,807.20

CONCLUSIÓN

Las alternativas analizadas van de lo sencillo, por ejemplo, las aportaciones voluntarias a la cuenta AFORE —aun cuando los rendimientos pueden ser atractivos—, hasta productos más sofisticados que ofrecen las compañías de seguros; sin embargo, lo importante es adoptar la cultura del ahorro para el retiro y que, a su vez, se obtengan las ventajas de disminuir el pago de impuestos en el presente.