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Hace unos días leia acerca del desempleo en mexico, las cifras indican que el numero de desempleados en mexico es de 2 millones 496 mil personas sin trabajo, esto representa una tasa de 5.2 % de la población económicamente activa, a pesar de estas cifras los expertos señalan que mexico es uno de los países con menos desempleo entre los países de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) .

Eso según ellos es debido a algo que llaman valvula de escape, esta valvula de escape de desempleo, esta conformada por La migración y la informalidad.

Otro de los datos que nos señalan es que el rango de edades donde se presenta una mayor tasa de desocupación del 9.7%, es en el rango de 14 a 25 años, es decir los jóvenes, los recién saliditos de la escuela, o en su caso los que la abandonaron.

Este sector de personas tienen mayor dificultad para conseguir trabajo debido a su falta de experiencia eso es algo que no se puede negar.

Asi que hoy les vamos a dejar a esos recién egresados y futuros egresados, algunos consejos al buscar trabajo y acudir a entrevistas y realidades de la vida diaria:

  • La realidad laboral es muy diferente de lo que imaginas como estudiante.
  • El mejor alumno no siempre encuentra el mejor empleo.
  • El alumno mas inteligente no siempre resulta ser el mejor alumno.
  • Prepara tu currículo, con uno hoja basta, incluye tu servicio social y tus practicas profesionales, y checa tu ortografía.
  • Investiga la empresa donde vas a trabajar, asi si te preguntan ya sabes a que se dedican.
  • Aprender un idioma adicional hace la diferencia.
  • Sigue aprendiendo!!!!
  • No te compares con tus amigos, fija tus propias metas, no sigas las de ellos.
  • Si esta en tus posibilidades Toma un diplomado.
  • Ve preparado a la entrevista, como todo un profesional recuerda que lo eres, vístete de manera adecuada.
  • Recuerda que ahora los reclutadores, buscan información de los aspirantes en las redes sociales, y estas son un reflejo de uno mismo.
  • Recuerda que cada entrevista es una experiencia de aprendizaje y te sirve para mejorar para la siguiente.
  • No pierdas mas el tiempo, investiga empleos en línea, no solo en el periódico, o bolsas de trabajo locales.

Una de las maravillosas facilidades del internet, es que nos da la posibilidad de buscar empleos en diversos portales, o reclutar gente buscando en esos portales, en estos encuentras de todo, como ejemplo vi que se ofrecían Canguros en los anuncios clasificados en Republica Dominicana, en realidad personas que ofrecen sus servicios de niñeros o niñeras.

Asi que no tienes pretexto para no esta buscando empleo, si bien es una época difícil la que se atraviesa en la  actualidad, es por eso que no debes de perder el tiempo, y debes aplicarte en buscar trabajo.

Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales 5 años de cumplimiento

De acuerdo a la regla II.2.1.13 modificada en la cuarta modificacion a la resolucion miscelanra fiscal para 2013, al solicitar la opinion del cumplimiento de obligaciones ahora se verifica que se cumplan las declaraciones de 5 años, y tambien las declaraciones informativas de las reglas II.6.2.2., II.6.2.11., II.6.2.13., II.6.2.15., II.6.2.16., II.6.2.17., II.6.2.18., II.6.2.19., II.6.2.21. y II.6.2.22. todas estas reglas se refieren al IEPS

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales II.2.1.13.

……………………………………………………

I.       Ingresarán a la página de Internet del SAT, en el apartado “Trámites y Servicios” en la opción “Mi Portal”, con su Contraseña.

II.      ……………………………………………………

a)      ……………………………………………………

2.      Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR e IETU, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales  en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como de los pagos definitivos del IVA y del IEPS; incluyendo las declaraciones informativas a que se refieren las reglas II.6.2.2., II.6.2.11., II.6.2.13., II.6.2.15., II.6.2.16., II.6.2.17., II.6.2.18., II.6.2.19., II.6.2.21. y II.6.2.22.

BENEFICIOS FISCALES EN ZONAS CON DIVERSO GRADO DE DESARROLLO AFECTADAS POR LAS LLUVIAS SEVERAS
DE SEPTIEMBRE DE 2013

Autor:

C.P.C. MARCELO DE LO S SANTOS ANAYA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

El martes 24 de septiembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto, con el cual el Poder Ejecutivo, mediante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), otorga diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro tipo de establecimiento en las zonas afectadas por lluvias severas, a partir del 9 de septiembre de 2013. Esta ubicación es requisito indispensable para acceder a cualquiera de los beneficios decretados.

El objetivo del contenido del decreto es contribuir a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible, tratando de atenuar las afectaciones a la planta productiva y, por consiguiente, a las fuentes de empleo en las diversas regiones del país que sufrieron los efectos negativos de las lluvias atípicas ya señaladas.

Los beneficios fiscales mencionados consisten en lo siguiente:

• Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) por agosto, septiembre y octubre de 2013 y el segundo cuatrimestre del mismo año:
— A las personas morales.
— A las personas físicas que tributen en el ISR por actividades empresariales y profesionales.
— Personas físicas que perciban ingresos por arrendamiento.

• A las personas físicas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, se les exime de la obligación de efectuar pagos definitivos de ISR, IETU e Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a los bimestres 4º y 5º de 2013.

• Se otorga el estímulo fiscal consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo, respecto de los cuales sea posible aplicar lo dispuesto en el Art. 220 de la LISR, que se realicen en las zonas afectadas, entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 2013, aplicando la tasa de 100% al monto original de la inversión, en vez de los porcientos que les corresponda de acuerdo con la ley de la materia y siempre que esos activos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas de referencia.

• Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre activos fijos declarados como pérdida parcial o total, solo podrán aplicar este estímulo fiscal sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por pago de indemnizaciones por seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.

• Quienes hagan pagos por sueldos y salarios, excepto los asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones de ISR a sus trabajadores efectuadas por agosto, septiembre y octubre de 2013 en dos parcialidades iguales, en noviembre y diciembre de 2013, sin recargos, pero actualizando el monto de la parcialidad de diciembre por el propio mes. En forma similar al caso de las inversiones en bienes, será requisito indispensable para gozar de este estímulo, que los sueldos y salarios de que se trata se paguen por servicios personales prestados en las zonas afectadas.

• El importe de los pagos definitivos de IVA correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013 podrá ser enterado en dos parcialidades, es decir, prácticamente en las mismas condiciones de las retenciones señaladas en el punto anterior.

• Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en el régimen simplificado de las personas morales en el ISR, o bien como personas físicas con actividades empresariales o profesionales, o en el régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales, que hayan optado por efectuar pagos provisionales de ISR, de conformidad con las disposiciones y facilidades aplicables, durante el segundo semestre de 2013 podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones de IVA por dicho semestre, de acuerdo con la ley de la materia, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en las disposiciones y facilidades mencionadas, respecto de los pagos semestrales de ISR.

• Quienes antes de junio de 2013 contaran con autorización para el pago a plazos de contribuciones omitidas y sus accesorios, en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF), podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes a septiembre de 2013 y subsecuentes que se les hubieran autorizado, reanudando el programa de pagos de dichas parcialidades, en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir de diciembre de 2013, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.

Es conveniente señalar que, prácticamente en todos los artículos que establecen los diversos beneficios contenidos en el Decreto de que se trata, se enfatiza que el beneficio es para los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el Decreto; sin embargo, se prevé que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero cuenten con una sucursal agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarían de los beneficios establecidos en el decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones correspondientes a la sucursal agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas.

Tratándose del IVA, no se deberá considerar en el pago mensual de dicho gravamen, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas afectadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en el Decreto, en dicha materia.

Se condonan los accesorios que, en su caso, se hubieren generado en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, en relación con la no presentación de los pagos provisionales, definitivos y retenciones correspondientes a agosto de 2013; esta condonación no se considerará como ingreso acumulable para efectos del ISR.

Se estipula que los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal; por otra parte, en caso de que se deje de pagar cualquiera de las parcialidades a las que se refiere el decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en este. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Fisco Federal, con la actualización y los recargos que correspondan, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación.

Para los efectos del decreto, se consideran zonas afectadas los municipios a que se refieren las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación con motivo de las lluvias severa, huracanes y tormentas que han afectado al territorio nacional durante septiembre de 2013.

Es importante verificar la lista de los 309 municipios con declaratoria de desastre emitida por parte de la Secretaría de Gobernación, ya que entre ellos se encuentran algunos como Monterrey, Cadereyta, San Nicolás de los Garza, Escobedo y San Pedro Garza García, del Estado de Nuevo León, que se consideran localidades con un alto grado de desarrollo industrial y económico; sin embargo, han sido incluidos en la lista; por tanto, los contribuyentes que tengan algún tipo de establecimiento en las zonas afectadas, podrían estar ubicados en alguno de los 309 municipios referidos y pueden recibir los beneficios fiscales señalados.

Facturas con cbb 2014

El pasado día de 12 de noviembre el servicio de administración tributaria publico la cuarta modificación a la resolución miscelanea fiscal para 2013, destaca la regla I.2.8.1.1, en la cual la autoridad abre la posibilidad de que las personas morales y físicas puedan expedir facturas con código bidimensional, ya que inicialmente se proponían a que todos los contribuyentes migraran a la factura electronica.

Sin duda es una buena noticia para todos aquellos contribuyentes con ingresos que no rebasen la cantidad de 250,000 pesos en ingresos.

Adicionalmente la regla especifica que los ingresos que se consideraran para optar por esta regla, únicamente son ingresos por los que estuvieran obligados a expedir comprobantes.

 

Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

I.2.8.1.1.              Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, así como las personas físicas, que en el último ejercicio fiscal hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.

Inscripcion al RFC con Curp

Inscripción al RFC con Curp

Una opción muy práctica para realizar la inscripción al Rfc, es el la aplicación que se encuentra en la página del SAT “Inscripción al RFC con Curp”

Con esta opción se puede inscribir al contribuyente, sin tener que acudir a las oficinas del sat.

Esta opción de inscripcion al rfc con CURP se usa sobre todo al inscribir a trabajadores, para poder realizar el timbrado de la nómina.

Prácticamente la inscripción al Rfc con Curp serviría para los que nunca han trabajado  o no han registrado ningún negocio en su vida.

Vayamos a la práctica.

Pasos a Seguir para realizar la inscripción al Rfc con Curp

Primero ingresa a la página de inscripcion al rfc con Curp en

INGRESAR

Paso 1 Capturar tu Curp

Debes de introducir tu Curp y el captcha y hacer click en el botón “continuar”

inscripcion al rfc con curp

Paso 2 Valida tus datos

Te aparecerá una pantalla con los datos registrado en el Registro nacional de población, si están correctos haz click en “continuar”

inscripcion al rfc on curp validar datos

Pasó 3 Detalle de Domicilio

Aquí debes de ingresar los datos de tu domicilio, deberás de comenzar por el código postal para que el sistema te detecte, la entidad federativa, municipio y la colonia más próxima.

Los demás datos los deberás de llenar de acuerdo a tu domicilio.

inscripcion al rfc con curp domicilio

Paso 4 Datos de Ingresos

En este paso deberás de seleccionar tu país de residencia fiscal, contestar si realizaras una actividad en forma habitual o esporádica.

Además deberás de ingresar la fecha de inicio de operaciones y por último ingresar el nombre comercial en caso de no tener nombre comercial debes de ingresar tu nombre y apellidos, haz click en continuar.

inscripcion al rfc con curp ingresos

Paso 5 Seleccionar el tipo de régimen

Aquí debes de seleccionar el régimen, si estas inscribiéndote como asalariado, selecciona la casilla “Eres asalariado tu ingreso se asimila a salarios” y haz click en continuar.

inscripcion al rfc con curp regimen

Paso 6 Seleccionar el Tipo de patrón

En esta pantalla tienes 2 opciones y debes de seleccionar si los ingresos provienen de un patrón en México o de embajadas, organismos internacionales o extranjeros.

Haz click en “Aceptar”

inscripcion al rfc con curp patron

Paso 7 Guardar Datos del cuestionario

Te aparecerá un resumen de los datos que has capturado y/o seleccionado, si están correctos has click en “Guardar datos del cuestionario”

inscripcion al rfc con curp cuestionario

Paso 8 Revisión de Datos

Te aparecerá una ventana que te indicara que se concluyó con la captura y que la imprimas para su revisión.

Acuse inscripcion al rfc con curp

Revísala con cuidado y si todo está correcto haz click en “Confirmar” en ese momento el sistema te generara el Aviso de inscripción el cual contendrá tu Registro Federal de Causantes (RFC).

Fundamento de la inscripción al RFC con Curp

Ahora bien la parte teórica y fundamento del tramitede inscripcion al rfc con curp esta en:

La regla 2.4.6 de la Resolución Miscelánea de 2021

La regla 2.4.14 fracción VI de la Resolución Miscelánea de 2021

Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

2.4.6. Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 27, apartados A, fracción I; B, fracciones I, II y III y C, fracción III del CFF, las personas físicas que a partir de 18 años de edad cumplidos requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo a través del Portal del SAT, siempre que cuenten con la CURP.

La solicitud de inscripción se presentará de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”, contenida en el Anexo 1-A.

No obstante lo anterior, las personas físicas menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC en términos de esta regla, siempre que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios) desde su inscripción y hasta que tengan 18 años cumplidos, sin que puedan cambiar de régimen fiscal hasta que cumplan la mayoría de edad.

Cuando las personas inscritas sin obligaciones fiscales se ubiquen en algunos de los supuestos previstos en el artículo 30, fracción V del Reglamento del CFF deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido con la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo estarse a lo señalado en el párrafo siguiente.

Quienes se inscriban con obligaciones fiscales, deberán acudir a cualquier ADSC, dentro de los treinta días naturales siguientes a su inscripción, para tramitar su Contraseña o e.firma, de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A, o realizar el trámite de su contraseña a través del Portal del SAT, o a través de la aplicación móvil SAT ID, o bien, podrán solicitarla en la oficinas del SAT o en módulos de servicios tributarios, previa cita, o a través de la aplicación para celular: SAT móvil de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A.

Si el contribuyente no se presenta en el plazo señalado, el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente la clave en el RFC proporcionadas hasta que el contribuyente cumpla con lo establecido en el presente párrafo.

No será aplicable lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de contribuyentes que por su régimen o actividad económica no estén obligados a expedir comprobantes fiscales.

Los contribuyentes personas físicas podrán generar o actualizar su Contraseña utilizando su e.firma, en el Portal del SAT, o bien, a través de otros medios electrónicos que ponga a su disposición el SAT.

CFF 27, RCFF 3

Inscripción en el RFC con curp

2.4.14.Para los efectos de los artículos 22 y 24 del Reglamento del CFF, la inscripción en el RFC se realizará en los términos siguientes:

VI.-La inscripción de personas físicas sin actividad económica, conforme a las fichas de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” y 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A