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Consumos en restaurantes.

La Ley del ISR vigente permite que los contribuyentes personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales realicen la deducción de los consumos en restaurantes hasta por un monto del 12.5% del pago realizado.

Para evitar abusos de los contribuyentes por consumos en restaurantes que no corresponden a los gastos necesarios para la realización de su actividad, se propone eliminar esta deducción.

Arrendamiento de automóviles.

La Ley del ISR vigente también permite que las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales deduzcan el importe del arrendamiento de automóviles. Mediante Decreto Presidencial publicado en el DOF el 23 de abril de 2003, se estableció que el monto deducible por este concepto es de 250 pesos diarios por unidad, en lugar de 165 pesos que prevé la Ley del ISR vigente.

En congruencia con el ajuste al monto deducible por la inversión en automóviles antes citada, también se propone ajustar el monto de la renta de automóviles a 200 pesos diarios por unidad.

Artículo 29. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.

Tratándose de pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Las casas de recreo, en ningún caso serán
deducibles.

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $ 200.00, diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 35 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.

Nuevo Limite en la Inversión en automóviles.

La Ley del ISR vigente permite que los contribuyentes personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales realicen la deducción de la inversión en automoviles hasta por un monto de 175 mil pesos sin considerar el impuesto al valor agregado (IVA), por lo que el monto de la inversión en vehículos que se puede deducir considerando el precio con el citado impuesto indirecto es de 203 mil pesos. Esta deducción no impide que los contribuyentes puedan adquirir vehículos de mayor valor, pues el esquema permite que se deduzca la inversión de cualquier automóvil hasta por el límite establecido, quedando sólo el excedente de la inversión como un costo no deducible.

Con objeto de reducir la erosión de la base gravable que representa esta deducción, se propone ajustar el monto deducible hasta 130 mil pesos por unidad sin IVA.

Es importante mencionar que esta propuesta no tendría un impacto directo en la industria automotriz, toda vez que en el pasado se ha observado que la modificación en el límite de la deducción no guarda una correlación con el aumento de la venta de automóviles.

Artículo 35. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de -$130,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

Cuotas de Imss del trabajador pagadas por los patrones.

La Ley del ISR vigente  NO permite la deducción de las cuotas obreras pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Sin embargo, para efectos del trabajador, se establece que dicho beneficio es un ingreso exento. Este tratamiento al no estar gravado como ingreso y no es deducible, por lo que no rompe el principio de simetría fiscal, y no erosiona la base del ISR.

cuotas de imss

Sin embargo existe la posibilidad de deducir la cuota obrera pagada por el trabajador, si se maneja como prevision social, obviamente cumpliendo con los requisitos.

Deducción de ingresos remunerativos otorgados a los trabajadores y que están total o parcialmente exentos del ISR.

Actualmente, la Ley del ISR permite que el empleador efectúe la deducción de los diversos conceptos remunerativos que les entrega a sus empleados, independientemente de que éstos se encuentren gravados a nivel del trabajador.

Este tratamiento fiscal es asimétrico.

Los efectos de las asimetrías en el ISR resultarían particularmente perjudiciales para la recaudación, ante la propuesta de desaparición de los impuestos mínimos y de control que se presenta. Por ello, ante la ausencia de un impuesto mínimo y
de control del ISR y con el fin de restablecer la simetría fiscal, se propone acotar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador considerados total o parcialmente exentos por la Ley del ISR.
En consecuencia, sólo procederá la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. Este porcentaje guarda relación entre la tasa del IETU que se deroga y la tasa del ISR empresarial. Con esta medida se recupera la base gravable del ISR y además se reduce la asimetría fiscal.

Algunos de los conceptos de gasto-ingreso que estarían sujetos a este límite son la previsión social, cajas y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y dominical, participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas, entre otros.