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La Clasificación de las Empresas para Efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo Relativos a la Ley del Seguro Social

1. INTRODUCCIÓN

En este artículo se comentará, brevemente, sobre tres aspectos que son: el programa de revisión por parte del IMSS, la posible modificación del catálogo de actividades y el nuevo anexo V del dictamen del Seguro Social, con el fin de puntualizar diferentes aspectos que resultan preocupantes, o bien, que deben considerarse por quienes tenemos injerencia en la materia o en actividades vinculadas con esta.

2. PROGRAMA DE REVISIÓN POR PARTE DEL IMSS

Desde mediados del año 2011 se tuvo conocimiento de que ese Instituto inició acciones para revisar la correcta clasificación de los patrones en el seguro de riesgos de trabajo.

Es indudable que ese Instituto, en su carácter de autoridad fiscal autónoma, tiene la facultad de comprobación y, en consecuencia, la puede ejercer cuando así lo estime conveniente; sin embargo, lo que hemos observado es que no es a través de esa facultad que se está efectuando la revisión, sino, fundamentalmente, mediante escritos dirigidos a los patrones, invitándolos a corregir su clasificación, atendiendo a diversas fuentes de información con que cuenta ese Instituto, pero atendiendo a los riesgos de trabajo que sufren los trabajadores, de la cual están observando la descripción de los siniestros y en particular la actividad del trabajador que lo sufre, para correlacionarlos con la actividad de la empresa registrara en el IMSS.

En mi opinión, lo anterior puede resultar razonable, pero cuando observamos que la intención es la de ubicar a la empresa en relación con su actividad más riesgosa, surge la duda si la intención de ese programa es recaudatorio, no obstante que el seguro en comentario es superavitario y, además, el efecto de una reclasificación no se traduce en un mayor beneficio para los trabajadores, independientemente de que se tendría que analizar si efectivamente está pegado al hecho el criterio que está aplicando esa institución, sobre todo cuando argumenta que, en términos del artículo 18 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, Clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. Esos patrones han omitido informar sobre el cambio de su actividad, sin tomar en cuenta lo previsto en el artículo 16 de ese mismo Reglamento, que es el que define cuando debe efectuarse el aviso de cambio de actividad, así como lo previsto en el artículo 26 del citado reglamento que establece que no se puede distinguir diversas actividades que puedan tener las empresas y, por lo tanto, se deben juzgar estas de manera conjunta, ya que las disposiciones actuales no precisan cómo se distinguen esos casos, por lo que no se encuentra fundamento para la forma en que se está conduciendo la autoridad.

Clasificacion de riesgo de trabajo 2012

En cuanto al medio para llevar a cabo la revisión, mediante invitaciones a corregirse, opino que, en todo caso, las empresas no deben atenderlas, llevando a cabo la revisión interna que proceda y, en su caso, utilizar el medio idóneo o bien, el que le represente mayores beneficios para efectuar la corrección de la clasificación cuando así proceda, para lo cual no debe olvidarse que aquellas empresas que se dictaminan tienen el beneficio de que, en su caso, la posible modificación a la clasificación será a partir de la fecha de la entrega del dictamen; cabe señalar que la corrección también tiene el mismo beneficio, sin embargo, se observa que el IMSS no lo está respetando al ubicarse en un proceso en el cual el patrón presenta la modificación de la clasificación, entonces pierde su derecho de defensa legal, por lo que considero que el medio a utilizar debe ser el dictamen. Al respecto, es indudable que la facultad de la autoridad, al ejercer su facultad de comprobación, siempre estará vigente, pero también, en términos de las disposiciones reglamentarias, en todo caso, la rectificación de la clase debe provenir de una «resolución» y, por lo tanto, el derecho de controvertir la misma siempre existirá, estando, en este caso, el riesgo relacionado con la fecha en que ocurrió el cambio, lo cual debe ser evaluado por el patrón involucrado.

Complementariamente se recomienda un análisis puntual de las disposiciones que se involucran en el tema en comentario, por lo que es conveniente que se revisen los artículos 71, 72, 73 y 75 de la Ley del Seguro Social y del reglamento antes mencionado, los artículos: 3, 16 y 18 al 30, ya que en esos se encuentra la base legal que regula lo correspondiente a la clasificación y a su actualización.

3. MODIFICACIÓN AL CATÁLOGO DE ACTIVIDADES PARA EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Como es de conocimiento general ese catálogo es el que permite que al registrarse por primera vez cual cambiar de actividad los patrones deben ubicarse en la prima media de la clase que resulte de la actividad en que se ubique el correspondiente patrón y hoy día es trascendente su utilización.
También resulta innegable que el avance tecnológico ha generado su ineficiencia al no contemplar diversas circunstancias en las que se encuentran hoy día las empresas, por lo que resulta necesaria su actualización, circunstancia que el IMSS ha tomado en cuenta y según tenemos conocimiento se ha llevado a cabo diversos estudios para lograr un nuevo catálogo, más bien que una modificación, lo cual indudablemente habrá que reconocer como una adecuada intención por parte de ese Instituto.
Lo que resulta preocupante es que en términos de lo previsto en las disposiciones reglamentarias vigentes, en caso de haber un nuevo catálogo de actividades se puede presumir que una gran cantidad de empresas habrán de ubicarse en actividad diferente a la que actualmente se tiene, lo que llevaría a ubicarse en la prima media de la clase que corresponda lo cual puede resultar de una gran afectación para muchas empresas y sobre todo para aquellas que mediante acciones de prevención hubiesen logrado disminuir su siniestralidad teniendo como efecto un decremento en la prima con la cual cubren el seguro de riesgos de trabajo.
También, es conveniente señalar que diversos actores que participamos en las actividades que se vinculan con el tema en comentario lo hemos señalado, entre ellos, la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del IMSS, que conocemos como la CROSS, de lo cual también hemos observado el deseo manifiesto de la autoridad de tomar
en cuenta los correspondientes comentarios, que esperamos sean considerados, por lo que resulta necesaria una actualización del Reglamento ya comentado.

4. NUEVO ANEXO V DEL DICTAMEN PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL
De este tema se desprenden dos aspectos que resulta conveniente comentar, que son el contenido de los textos de las opiniones diseñadas por el IMSS que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 13 octubre 2011 y, propiamente, el nuevo anexo V ya señalado.

Por lo tanto, primero abordaremos lo relativo a los textos de opinión, los cuales contemplan lo siguiente:

MODELO DE OPINIÓN LIMPIA
(Cuando derivado de la revisión el Contador Público autorizado no determina omisiones)
LUGAR Y FECHA
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE LA CÍA. X, S.A.
PATRÓN EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA

He examinado la información que se presenta en los anexos l al V adjuntos*,… con excepción del anexo V, el cual contiene información a la fecha de emisión de la presente opinión. …
Mi examen fue realizado, de acuerdo con…
Como parte de mi examen a los anexos l al V adjuntos*, apliqué, entre otros, los siguientes procedimientos.
Verifiqué que la clasificación de la empresa para efectos de la determinación y pago de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, corresponde a la actividad realizada por el patrón, y verifiqué que el equipo y la maquinaria que utilizan los trabajadores corresponde a la registrada en su contabilidad.…
En mi opinión y bajo protesta de decir verdad…
_______________________
Contador Público Autorizado
Nombre y firma
Registro IMSS___________

*Para los patrones de la construcción, se examinarán también las Cédulas I a III.**En caso de contar con más de un registro patronal o Registro Patronal Único.
(Se destacan en negritas los aspectos que deben comentarse.)

Como puede apreciarse se presentan dos precisiones importantes que son, de acuerdo con el primer párrafo, la información del mencionado anexo V corresponde a la fecha en que se emite la opinión, que corresponde a datos de la situación actual y no al del ejercicio que se dictamina, que es el criterio que en los últimos años se tiene en este tipo de trabajos.

La segunda, representa una novedad, ya que por primera vez se requiere que el Contador Público Autorizado haga dos verificaciones, la primera relacionada con la clasificación de la empresa y la segunda respecto al equipo y maquinaria que utilizan los trabajadores.

En cuanto a la verificación, cabe señalar que existen aspectos preocupantes que, básicamente, se refieren a la normatividad, la cual no precisa cómo conducirse cuando en una empresa existen diversas actividades y, por otra parte, que tradicionalmente ha resultado de gran polémica los aspectos relacionados con este seguro que, en mi opinión, requieren un estudio técnico especializado para atender la verificación correspondiente.

En cuanto a la segunda verificación, me parece que está fuera de lugar, ya que la confirmación correspondiente no tiene ningún efecto en la clasificación para efectos del seguro de riesgos de trabajo, por lo que en mi opinión es un desacierto de la autoridad, ya que en el momento de modificar los textos no se tuvo ninguna participación por parte de la CROSS en la conformación de los mismos, lo que en el pasado ha permitido que situaciones como la que se comenta no se presenten.

Adicionalmente, no hay ninguna regla emitida por la autoridad competente para instrumentar las afirmaciones en comentario, por lo que cada Contador Público Autorizado dejará en sus papeles de trabajo los elementos que soporten las afirmaciones antes señaladas, sin dejar de mencionar que al estar estos trabajos bajo el marco de las normas para atestiguar, corresponde a la autoridad, que solicita este tipo de trabajos, emitir las reglas aplicables.

Pasando a comentar el nuevo anexo V, desprendemos los siguientes comentarios, los cuales solo se enuncian pero no se concluye nada al respecto, pues en fecha reciente se ha comentado, por parte de la autoridad, que están aun en revisión y que lo más probable es que no se utilicen en los dictámenes por presentar al IMSS a mas tardar el 1 de octubre de 2012.

El más representativo involucra un cambio trascendente, ya que el instructivo de llenado de dicho anexo indica que la información que se consigna en este corresponde al ejercicio dictaminado, cambiando el criterio que tradicionalmente aplicamos en esta actividad, lo cual demanda que el texto de la opinión sea modificado.

En cuanto a la información que se consigna en este, es más amplia y considera, fundamentalmente, lo que el actual aviso de inscripción requiere a los patrones.

En cuanto a las empresas prestadoras de servicios de personal se incluye información adicional que se refiere a los datos que trimestralmente deben entregar esas empresas al IMSS.

 

Autor

C.P.C. Crispín García Viveros
Miembro de la Comisión Representativa
del IMCP ante Organismos de Seguridad Social

Regularizacion Isr 2010

Regularizacion Isr 2010

Desde 2009 que se creo el Impuesto a los depositos en efectivo, su objetivo fue detectar montos importantes de efectivo que se depositaban, las cuales podrian provenir de diferente fuentes, tanto licitas como ilicitas.

En 2011 se aplico el programa regularizacion isr 2009 en el cual el Servicio de administracion tributaria, emitio aproximadamente 500,000 invitaciones a contribuyentes, donde les brindaba facilidades, para pagar el impuesto sobre la renta del ejercicio 2009, determinado de acuerdo al monto de depositos en efectivo que los bancos reportaron a dicho organismo.

Sin embargo tambien existe la posibilidad de que aclaran de donde provinieron dichos ingresos, por lo que para aclararlo, se tenia que entrar a un apartado de la pagina del SAT, para explicar las razones de dichos depositos.

El pasado 31 de Agosto de 2012, el Servicio de administracion tributaria modifico el anteproyecto de la tercera modificacion de la resolucion miscelanea fiscal para 2012, lo relevante de esta modificacion, es que incluyo la regla II.2.8.3.7, en la que se refiere a los ingresos no declarados durante 2010:

regularizacion isr 2010 cartas de invitacion

Cual es el procedimiento para la regularizacion isr 2010?

Todo el procedimiento se desribe a continuacion:

Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010

II.2.8.3.7. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2010 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:

I. Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la forma oficial FMP-Z con la que el contribuyente podrá efectuar el pago en la sucursal bancaria.

Quienes están inscritos en el RFC, podrán ingresar a la página electrónica del SAT, al apartado de Regularización ISR 2010, en la opción de servicios, para obtener una hoja de ayuda, la cual contendrá la información necesaria que les permitirá pagar vía portal bancario o ventanilla bancaria.

Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a más tardar el 28 de febrero de 2013 a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la hoja de ayuda o con la forma oficial FMP-Z enviada por la autoridad, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas.

Tratándose de la forma oficial FMP-Z, las parcialidades deberán especificarse en dicha forma. En caso contrario, perderá los beneficios de esta regla.

En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio2010, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta “DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2010” contenida en el portal de Internet del SAT en el minisitio antes referido.

II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC y opten por realizar los pagos en parcialidades en términos de la fracción I, tercer párrafo de la presente regla, tendrán por cumplida su obligación de inscribirse en el RFC, al momento de realizar el pago de la primera parcialidad, para lo cual deberán anotar su CURP en la forma FMP-Z anexa a la carta invitación referida en la fracción anterior, de lo contrario o en caso de que la CURP sea errónea, perderán los beneficios de la presente regla.

La inscripción al RFC se realizará a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar y tomando como domicilio fiscal, aquel al que fue dirigida la carta invitación, mismo que podrá ser modificado con posterioridad presentando el aviso de cambio de domicilio fiscal, conforme al procedimiento señalado en la ficha de tramite 85/CFF contenida en el Anexo 1-A.

III. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2010, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributarán en términos de lo establecido por el Título IV, Capitulo IX de la Ley del ISR.

IV. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración de ISR2010, mediante la forma oficial FMP-Z que les haga llegar la autoridad fiscal, en cuyo caso la misma se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración de ISR 2010 es por los depósitos en efectivo que se hayan tenido en 2010, o bien, a través de la herramienta electrónica “DeclaraSAT, para presentar el ejercicio 2010” contenida en el portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2010, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su clave CIECF, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

Los contribuyentes que realicen el pago a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la hoja de ayuda, se les tendrá por presentada la declaración anual del ejercicio fiscal de 2010 en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.

 

Siguiendo con los casos del llenado del pago referenciado, en esta ocasion veremos el llenado del modulo R12 Isr retenciones por salarios.

En este modulo unicamente tenemos que llenar el renglon  «A  cargo» con el importe del impuesto sobre la renta retenido a los trabajadores asalariados, durante el mes por el cual se declara.

En caso de que se realize fuera del plazo correspondiente, se utilizaran los campos de recargos y en su caso el de actualizaciones.

Asi mismo, podemos usar diversos renglones, para disminuir el pago de las retenciones si es que tenemos esos importes para disminuir, tales como :

  • Credito al Salario
  • Subsidio al empleo
  • Impuesto a los depositos en efectivo.
  • Compensaciones
  • IEPS
  • Diesel
  • Otros
r12 isr retenciones por salarios

En la practica este es uno de los modulos mas sencillos de llenar por lo que no debes de tener ninguna duda al realizar el llenado del modulo de ISR retenciones por salarios.

Pago Referenciado Agosto 2012- LLenado del ISR Personas Fisicas Actividad empresarial y profesional

Como ya es sabido, el pago referenciado para las personas fisicas esta a la vuelta de la esquina, por lo que hoy te pondre la manera correcta de llenar el modulo R7- ISR personas fisicas Actividad empresarial y profesional, pero en este caso sera el llenado de este modulo correspondiente al pago referenciado agosto 2012, el motivo de este mes en especial, es que no se llena como los demas meses, ya que sera el primer mes en que se realice las declaraciones mediantes el servicio de declaraciones y pagos.

pago referenciado agosto 2012 isr personas fisicas actividad empresarial y profesional

 

Lo primero que notamos es que hay diferentes tipos de campos o renglones en este modulo del pago referenciado, los campos en gris son datos prellenados con informacion de meses anteriores o campos con funcion de autosuma o resta, en estos campos no hay nada que hacer son campos automaticos, estos son los renglones:

  • Suma de ingresos de meses anteriores del ejercicio
  • Total de ingresos
  • Suma de deducciones autorizadas de meses anteriores del ejercicio
  • Total de deducciones
  • Base gravable del pago provisional
  • Diferencia a cargo
  • Impuesto a cargo

Los campos con titulos en rojo, son campos en los que es obligatorio poner una cantidad o cero, estos campos son :

  • Ingresos del periodo
  • Desea el calculo automatico de su impuesto?
  • Impuesto a Cargo(art 113 LISR)
  • Pagos provisionales efectuados con anterioridad

Para la declaracion de pagos referenciado agosto 2012, en el renglon de ingresos del periodo, debemos poner los ingresos de enero a agosto 2012, normalmente se pone unicamente los ingresos del mes de agosto, pero como no hay informacion anterior precargada, se requiere que en este mes se pongan los ingresos acumulados desde el inicio del ejercicio.

En el renglon desea el calculo automatico de su impuesto? ahi se seleccionaria «si».

En impuesto a cargo , al seleccionar si, se clacula automaticamente el impuesto a pagar.

En pagos provisionales efectuados con anterioridad , pues la suma  total de pagos provisionales anteriores.

Ahora bien todos los demas campos o renglones del pago referenciado de agosto de isr personas fisicas son opcionales, pero muchos de ellos deben ser llenados de acuerdo a la informacion acumulada de enero a agosto del ejercicio 2012.

Estos renglones son:

  • Ingresos Exentos
  • Deducciones autorizadas
  • Deduccion del impuesto cedular
  • deduccion de inversiones
  • PTU
  • Perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar
  • deduccion adicional del fomento al primer empleo
  • Impuesto retenido
  • Otras cantidades a favor
  • Otras cantidades a cargo
  • IEPS acreditable
El ultimo paso para terminar este modulo de pago referenciado es como se va a cubrir el pago, en este apartado, te aparece la cantidad a pagar del pago referenciado de isr, y los campos de actualizacion y recargos, que tendrias que llenar en caso de hacer el pago refenciado fuera de tiempo, y los demas campos de acreditamientos y subsidios que de igual manera en caso de tener, se pondrian en el campo respectivo, asi mismo, se encuentra el renglon de compensaciones donde tendrias que llenar los datos del saldo a favor de  la declaracion con la que compensas.

Determinacion de pago referenciado isr personas fisicas

 

Seguro de accidente escolares

En muchas escuelas privadas es requisito pagar por un seguro de accidentes escolares, algunas escuelas públicas lo otorgan como parte de los programas de gobierno. Si lo tienes, ¡aprovéchalo!

Se acerca el regreso a clases y con ello los pagos de inscripción, colegiatura, libros, útiles, uniformes… Pero hay un pago más que realizas y que en el transcurso del ciclo escolar podrías necesitar, por lo que no está de más conocer en qué casos puedes utilizarlo y cómo reclamarlo, nos referimos a los seguros de

accidentes escolares.

En la escuela, tus hijos realizan infinidad de actividades físicas: juegan, practican un deporte (basquetbol, futbol, gimnasia) o salen de excursión, por lo que corren el riesgo de sufrir algún accidente. Aun cuando se trate de una lesión no tan grave, por ejemplo una fractura, entre honorarios médicos, hospital, radiografías, material de curación y medicamentos, el atender la emergencia puede costarte mínimo $2,000 y si no tienes un fondo de ahorro, los gastos desequilibrarán tu economía. Para evitar que esto pase, existen este tipo de seguros.

A pesar de que no es obligatorio y de que los gobiernos de cada estado tienen su legislación al respecto, cada vez es más frecuente que las escuelas cuenten con seguros de esta naturaleza que amparan a los alumnos ante los riesgos a que están expuestos durante el desarrollo de sus actividades.

seguros escolares

Las escuelas particulares al inicio de cada ciclo escolar (desde preescolar hasta universidad e incluso posgrados) comúnmente te solicitan como requisito pagar el seguro, el cual oscila entre $300 y $600 anuales, dependiendo de la escuela. En algunas te pueden eximir del pago, si demuestras que tu hijo cuenta con algún seguro de gastos médicos vigente. También pueden incluirlo en la inscripción, pregunta si es así y pídeles que te expliquen cómo funciona, además solicita una copia de la póliza.

El seguro de accidentes escolares no es exclusivo de escuelas particulares, también algunas públicas cuentan con esta protección, lo cual dependerá de la entidad donde se encuentre la escuela y de los programas de gobierno que se manejen (en algunos casos sólo aplica para escuelas de educación básica). Funcionan del mismo modo que los seguros de las escuelas particulares con la diferencia de que el gobierno es quien paga el seguro y no el alumno. Si tu hijo estudia en una escuela pública, pregunta en la dirección escolar si cuenta con el seguro, cuáles son las coberturas y su funcionamiento.

La vigencia de estos seguros es igual a la del ciclo escolar y no aplica durante los fines de semana, días festivos, ni periodos vacacionales, aunque en algunos casos puede extenderse a actividades promovidas por la escuela como cursos de verano o de regularización.

No te confundas

Estos seguros fueron diseñados para cubrir los gastos que se generen a consecuencia de un accidente. No cubren ninguna enfermedad corporal o mental, ni accidentes derivados de una.

Si tu hijo se llegara a contagiar de alguna enfermedad en la escuela, el seguro no cubriría los gastos originados por ésta.

Tanto las coberturas como las sumas aseguradas van a depender de la aseguradora y de las contratadas por la escuela, entre las más usuales están: gastos médicos, pérdidas orgánicas y fallecimiento.

La suma asegurada por gastos médicos derivados de un accidente, por lo general tiene un tope de $50,000, aunque puede ser menos o más, según se especifique en la póliza. Los principales gastos que cubren son: honorarios médicos, hospital, análisis clínicos y de gabinete, radiografías, ambulancia terrestre (en caso de requerirse), rehabilitación física y medicamentos.

Protegidos todo el tiempo

Mientras el accidente ocurra dentro de las instalaciones de la escuela o en el traslado de ésta a tu casa y viceversa, tus hijos se encontrarán protegidos.

Como en todos los seguros, existen algunas circunstancias que no cubre la aseguradora, conocidas como exclusiones. Éstas se encuentran estipuladas en las condiciones generales de la póliza. Las más frecuentes en este tipo de seguros son: lesiones, enfermedades o mutilaciones provocadas por el asegurado o por estar bajo los efectos del alcohol o las drogas; enfermedades preexistentes; lesiones sufridas por participar en actos delictivos o en riñas, rebelión, alborotos o similares; suicidio o cualquier intento del mismo; accidentes ocurridos viajando en vehículos que no estén legalmente autorizados para el transporte de pasajeros, por el uso de motocicletas o motonetas, o por participar o celebrar pruebas de velocidad en vehículos de cualquier tipo; entre otras exclusiones, por lo que es conveniente que las leas y en su caso las platiques con tu hijo.

seguros escolares gratuitos

Cómo reclamarlo

La forma más conocida para hacer efectivo el pago del seguro es vía reembolso y aplica cuando por alguna razón los padres no llevan a su hijo a alguno de los hospitales con los que tiene convenio la aseguradora, ellos son lo que cubren los gastos originados a consecuencia del accidente y posteriormente solicitan a la aseguradora que se les reembolse la cantidad gastada.

También se puede utilizar el pago directo y se da cuando el alumno a consecuencia de un accidente acude a algún hospital con los que la aseguradora tiene convenio. En este caso se debe avisar de inmediato a la escuela para que ésta pueda reportar el incidente y la aseguradora se encargue de todos los gastos.

Pueden llegar a solicitarte el pago de un deducible, que generalmente va de $100 a $500. La función del deducible es que no uses sin medida el seguro nada más porque la compañía paga los gastos, en este caso lo cobran para descartar que se reporten eventos que no son considerados accidentes, por ejemplo un raspón.

Averigua si la escuela de tu hijo cuenta con un seguro de accidentes escolares, si es así, solicita una copia de las condiciones generales.

Fuente: Condusef