A más tardar el 15 de febrero del año siguiente debe presentar declaración informativa de las personas a las que en el año anterior les efectuó retenciones. La información se presenta con el programa DIM en los siguientes medios:
Magnéticos
Quienes hagan capturas de más de 1000 registros deben presentar la información en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que les corresponda en unidad de memoria extraíble (USB) o en disco compacto, que será devuelto al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
Por Internet
Cuando se hagan capturas de hasta 1000 registros, la información debe enviarse por Internet a través del portal del Servicio de Administración Tributaria; en este caso, y después de capturar los datos, el programa genera un archivo para envío. Una vez que se manda la información, el SAT remite al contribuyente el acuse de recibo electrónico. El acuse se puede reimprimir en la Oficina Virtual de este Portal, para lo cual se requiere la Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada o la Firma Electrónica Avanzada vigente.
Calculo del isr anual de los trabajadores
Los patrones además de retener y enterar mensualmente el ISR, deben calcular el impuesto anual para cada uno de sus trabajadores. Si del cálculo anterior resulta un saldo a favor del trabajador, el patrón debe:
- Compensarlo contra retenciones del mes de diciembre y en su caso, las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario siguiente al que corresponda el saldo a favor.
- Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores, siempre que sean trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual.
Para poder compensar los saldos a favor de un trabajador contra el ISR retenido de otros trabajadores, es necesario que:
- Se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo patrón y no están obligados a presentar declaración anual.
- Que el patrón recabe los documentos que comprueben que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.
Si del cálculo anual resulta un saldo a cargo del trabajador, el patrón debe retener y enterar a más tardar en febrero del siguiente año de calendario de que se trate la cantidad a cargo.
No se debe realizar el cálculo anual a los trabajadores que hayan:
- Iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero o hayan dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año de que se trate.
- Percibido ingreso por salarios en el año que excedan de 400,000 pesos.
Constancia de retenciones
A más tardar en febrero del año siguiente se deben entregar a los trabajadores constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas. Dichas constancias de retenciones las genera el programa DIM en los siguientes anexos:
Anexo 1. Información anual de sueldos y salarios y conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio al empleo. En su caso se podrá utilizar la forma oficial 37. Debe contener sello y firma del empleador que lo imprime.
Anexo 2. Información sobre pago de retenciones de ISR, IVA y IEPS (pagos por honorarios, arrendamiento de inmuebles, entre otros) en su caso se podrá utilizar la forma oficial 37-A.
Anexo 4. Información sobre residentes en el extranjero.
Los retenedores deben asentar en la forma oficial 37 o en el anexo 1 que emita el programa DIM una leyenda en la que se señale:
- La fecha en que se presentó la DIM ante el SAT.
- El número de folio o de operación que fue asignado a dicha declaración.
- Manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia
Recuerde que la entrega oportuna de dichas constancias de retenciones es indispensable para que las personas a las que les hizo pagos puedan presentar en tiempo su declaración anual y obtener, en su caso, la devolución de los saldos a favor de ISR que lleguen a determinar en la citada declaración.
Escrito libre para los trabajadores que optaron por presentar Declaración Anual por su cuenta

Si los trabajadores percibieron ingresos anuales menores a 400 mil pesos y requieren presentar declaración anual por su cuenta le deben informar por escrito esta circunstancia a más tardar el 31 de diciembre de 2011, esto con el objeto de que usted como patrón no les efectúe cálculo anual del impuesto sobre la renta y además en su momento les proporcione la Constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas.
Ponemos a su disposición un ejemplo del escrito que le deben presentar sus trabajadores que se encuentren en el supuesto anterior.
(
91.4 kB) Ejemplo del escrito