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Calculo del salario diario integradosalario diario integrado

Recientemente publicamos las percepciones que  forman parte del salario diario integrado para el imss.

Salario Diario Integrado 2025

El salario diario integrado (SDI) para 2025 se calcula multiplicando el salario diario del trabajador por el factor de integración.

En 2025, el factor de integración para el salario mínimo general es de 1.0493. Si un trabajador percibe el salario mínimo diario de $278.80, su SDI sería aproximadamente $292.54 (278.80 x 1.0493).

Calculo de Salario diario integrado 2025

El Salario Diario Integrado (SDI) es la base para calcular las cuotas al IMSS y otras obligaciones laborales, incluyendo las prestaciones de ley.

Para calcularlo, se necesita:

  1. Determinar el salario base diario:Si el trabajador tiene un sueldo mensual, se divide entre 30.
  2. Aplicar el factor de integración:Este factor se calcula considerando las prestaciones mínimas de ley como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. En 2025, el factor de integración para el salario mínimo general del primer año es de 1.0493.
  3. Multiplicar:Se multiplica el salario base diario por el factor de integración.

Ejemplo:

Si un trabajador percibe $278.80 diarios (salario mínimo general) en 2025, y el factor de integración es 1.0493, su SDI sería:

$278.80 * 1.0493 = $292.54

Factores que influyen en el factor de integración:

  • Años de servicio:El factor de integración varía ligeramente según los años de servicio del trabajador.
  • Días de vacaciones:La cantidad de días de vacaciones afecta el factor de integración.
  • Prima vacacional:El porcentaje de la prima vacacional también influye en el factor de integración.

Importancia del SDI:

El SDI es la base para calcular: Cuotas al IMSS, Obligaciones laborales, Indemnizaciones y liquidaciones en caso de despido.

Para determinar el salario diario integrado que se utilizara para calcular las cuotas obrero patronal, debemos considerar los diferentes tipos de percepciones de los trabajadores.

La ley del seguro social considera tres tipos de salarios: Fijos, variables  y mixtos.

Salario Fijo.-Las percepciones fijas son aquellas que se conocen previamente, como lo son el sueldo, el aguinaldo y la prima vacacional, así como también percepciones y demás prestaciones, que se contemplen en el contrato individual o en su caso en el contrato colectivo de trabajo.

Ejemplo del Calculo del salario diario Integrado fijo

Para determinar el salario diario integrado cuando las percepciones son fijas, tienes que multiplicar el salario diario por el factor de integración.

El factor de integración es el resultado de un cálculo muy sencillo, ya publicado en esta página, el cual puedes ver en Calculo del Factor de integración

Salario diario

278.80

Por factor de integracion

1.0493

Salario diario integrado

292.54

Se debe considerar cualquier prestación que se previamente conocida como despensa, habitación y alimentación (en caso de ser gravables) las cuales incrementarían el salario diario integrado.

Salario Variable.– Es cuando por la naturaleza del trabajo el salario se integra por percepciones variables que no pueden ser previamente conocidas en cuanto a su monto, se sumaran los ingresos totales y se dividirán entre el número de días de salario devengados, este promedio será el salario diario integrado, para el siguiente bimestre.

Ejemplo  de cálculo del salario diario integrado de salario variable

Percepciones Variables Importes bimestrales
Comisiones por ventas, bimestre anterior

5,000.00

Tiempo extra que excede los límites de la LFT bimestre anterior

500.00

Bono de productividad percibidos el bimestre anterior

1,000.00

Suma de percepciones variables del bimestre anterior

6,500.00

Número de días del bimestre anterior

61

Salario diario integrado variable

106.56

Qué pasaría con el salario diario integrado de un trabajador de nuevo ingreso?

Pues se estimaría el salario probable, para su inscripción en el imss, con el cual cotizara durante el primer bimestre.

Salarios Mixto.- Cuando por la naturaleza del trabajo, el salario del trabajador se integre por percepciones tanto fijas como variables, estamos ante un salario mixto, para los efectos de cotización se sumaran a los elementos fijos, el promedio obtenido de los variables.

En este caso para el cálculo del salario diario integrado, tomaremos de ejemplo los dos cálculos anteriores.

Ejemplo de Calculo del salario diario integrado Mixto

Conceptos Importes
Salario diario integrado Fijo 292.54
Salario diario integrado variable 106.56
Salario diario aplicable al bimestre 399.10

Esta serian las formas de determinar el salario diario integrado.

Salario diario integrado

El salario diario integrado se obtiene multiplicando el salario diario por el factor de integracion imss, para determinar el salario diario integrado recurrimos a los siguientes ejemplos, determinando primero el factor de integración con prestaciones mínimas de ley , cabe mencionar que este salario diario integrado es para los calculos relacionados con el imss.

Que es el Factor de integracion?

El Factor de Integración, también conocido como FI, es un cálculo que se utiliza para determinar la cuota patronal y las prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores afiliados al IMSS y que se estipula en la ley del seguro social.

El Factor de Integración se refiere a un coeficiente que se aplica al salario base de un trabajador para integrar otras percepciones adicionales, como bonos, comisiones o prestaciones, al cálculo del SDI

El factor de integracion se usa para calcular el salario diario integrado del trabajador cada año,  este a su vez se utiliza como base de cotización,  para calcular el pago de cuotas obrero patronales del IMSS e Infonavit.

Como se calcula el factor de integración imss?

Para calcular el factor de integración se tienen que tomar en cuenta las dos  siguientes cosas:

Las prestaciones ofrecidas por el patrón ( aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, horas extras, etc) y

Los años que el trabajador lleva laborando en la empresa

Calculo del factor de integracion sobre el aguinaldo

  • Número de días de aguinaldo que deben pagarse          15
  • (Entre) Número de días de un año de calendario            365
  • (Igual) Proporción de integración durante el año            0.0411

Calculo del factor de integracion sobre la Prima vacacional

  • Número de días de vacaciones que deben pagarse al cumplir el primer año de servicios  6
  • (entre) Número de días de un año de calendario                                                   365
  • (Igual) Proporción de integración de vacaciones durante el año             0.0164
  • (Por) Porcentaje de Prima Vacacional                                                                         25%
  • (Igual)Proporción de integración de Prima Vacacional durante el año   0.0041Factor de Integración salario diario integrado

Y por ultimo para determinar el total del factor de integración

  • Proporción de integración por concepto de aguinaldo                                 0.0411
  • (Mas) Proporción de integración por concepto de Prima Vacacional      0.0041
  • (Igual) Proporción de integración de aguinaldo y prima vacacional          0.0452
  • (Mas) Unidad                                                                                                                 1
  • (Igual) Factor de Integración                                                                                    1.0452
  • Salario diario                                                                                                                   100
  • (Por) Factor de Integración                                                                                      1.0452
  • (Igual) Salario Diario Integrado                                                                              104.52
Factor de integracion del salario base de cotizacion
Tabla de Factor de integración 2022 y anteriores

Años de servicio

Días de

Prima vacacional

Factor de integración

Aguinaldo

Vacaciones

1

15

6

25 %

1.0452

2

15

8

25 %

1.0466

3

15

10

25 %

1.0479

4

15

12

25 %

1.0493

5-9

15

14

25 %

1.0507

10-14

15

16

25 %

1.0521

15-19

15

18

25 %

1.0534

20-24

15

20

25 %

1.0548

25-29

15

22

25 %

1.0562

30-34

15

24

25 %

1.0575

35-39

15

26

25 %

1.0589

Y estos son unos ejemplos con prestaciones minimas legales de acuerdo a la ley federal del trabajo, de la determinacion y calculo.

Factor de integracion imss 2023

El factor de integración mínimo será de 1.0493 a partir de 2023, al modificar a 12 los días de vacaciones en el primer año. Este factor de integración reemplaza al que anteriormente consideraba 6 días de vacaciones en el primer año y que era del 1.0452.

De igual manera puedes ver los conceptos que integran el salario diario en el siguiente link percepciones que integra el salario diario

Preguntas Frecuentes?

Como se calcula el SDI?

  1. Primero se determina el Factor de Integración:
  2. Se suman Días del año,Días de vacaciones multiplicados por la prima vacacional, Días de aguinaldo.
  3. El Resultado se divide entre los Días del año
  4. Se multiplica el salario diario que se le paga al trabajador por el factor de integración.

Percepciones que integran el salario diario integrado para el imss

La determinación de el salario diario integrado del imss es uno de los puntos  a los que debemos poner más atención en nuestro labor diaria, como contador o asesor de una empresa, ya que la incorrecta integración del salario diario del imss, puede llegar a causar el pago de diferencias de las cuotas obrera patronales, con sus respectivos recargos, actualizaciones y en su caso multas.

La base de cotización para los pagos de cuotas al IMSS es el Salario Diario Integrado (SDI), el cual incluye los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue.

La ley Federal del trabajo en el Articulo 84 señala:

Articulo 84.- – El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Te dejo una tabla con los conceptos mas comunes de las percepciones que integran el salario diario integrado o en su caso que no lo integran.

percepciones que integran el salario diario integrado del imss

Percepciones que integran el Salario Diario Integrado del imss

CONCEPTO INTEGRACION
Aguinaldo Percepción que integra
Alimentación en el comedor de la empresa Si paga el 20% del SMDF no integra
Ayuda para gastos funerales No es remuneración, no integra
Ayuda para gastos de guardería Si se hace directamente a la guardería no integra
Ayuda para gastos de matrimonio No integra
Becas educacionales al trabajador Si es de manera general no integra
Becas para familiares de trabajadores Si es de manera general no integra
Bono de productividad Si integra al ser una percepción no exenta
Bono de actuación Percepción gravada,si forma parte del salario diario integrado
Capacitación previa a la contratación en el trabajo El costo de la capacitación no integra
Comisiones para trabajadores Al ser una percepción si integra
Comisiones para vendedores Cuando es un servicio contratado a otra empresa no integra
Compensación de trabajo en un día de descanso Si forma del salario diario integrado
Compensaciones por vida cara Si integra
Cuotas adicionales a la Afore Se consideraría previsión social y no integraría
Cuota adicional por residencia Si forma del salario diario integrado
Cuotas al imss a cargo del trabajador No integra
Cuotas al infonavit Es prestación de ley , no integra
Cuota para centro deportivo Podría considerarse como previsión social de manera general, no integraría
Cuota patronal al fondo de de ahorro Cuando no se retire más de dos veces al año, no integra
Despensas en especie, en dinero o vales Si no excede del 40% del SMGDF, no integra
Destajos y pagos por números de piezas producidas Si forma del salario diario integrado
Doble turno eventual Si forma del salario diario integrado
Donativos a trabajadores Si forma del salario diario integrado
Emolumentos al presidente del consejo de administración No forma parte del salario diario integrado
Emolumentos al administrador único No forma parte del salario diario integrado
Financiamiento para adquisición de vivienda Al ser un préstamo, no integra
Gastos de representación Si no es comprobable integra, y si dichos gastos se comprueban no integrarían
Gratificaciones por retiro No integra, ya que son prestaciones por retiro
Haberes de retiro No integra, ya que son por retiro del trabajador
Honorarios preponderantes Si no hay subordinación laboral, no integra
Horas extras de carácter fijo Si forma del salario diario integrado
Horas extras eventuales Integran los excedentes de los límites permitidos en la LFT
Indemnización por despido No es parte del sueldo por lo que no integra
Intereses de la caja de ahorro No es parte del trabajo, es por ahorro del trabajador
Jubilación Se paga cuando el trabajador deja de laborar, no integra
Otorgamiento de automóvil en propiedad a precio bajo Oportunidad de adquirir bien , no es remuneración no integra
Otorgamiento de vivienda en propiedad a precio bajo Oportunidad de adquirir bien , no es remuneración no integra
Pago de cuotas sindicales A cargo del trabajador no integra
Pagos a accionistas empleados Se puede ser  accionista y empleado se integraría por el importe de su salario
Pagos a consejeros de sociedades No son parte de los empleados , no integra
Pagos de eventos culturales Si se da de manera general y el pago es directamente al prestador seria previsión social y no integraría
Pensiones No se trata de salario, no integra
Premios quinquenios y otros pagos en especie al cumplir periodos de trabajo Al ser en especie, no integran ya que se trata de reconocimientos, relojes o medallas.
Prestamos a trabajadores No integran, ya que el dinero es reintegrado al patrón
Prestamos a fondos de ahorro y cajas de ahorro de trabajadores No integran al ser prestamos de carácter devolutivo
Prima de antigüedad pagada periódicamente Si se continua laborando si integra el salario
Prima de antigüedad al terminar la relación laboral No integra
Prima dominical eventual Si forma del salario diario integrado
Prima dominical permanente Si forma del salario diario integrado
Premios de puntualidad No integra cuando no rebase el 10% del SBC
Premios de asistencia No integra cuando no rebase el 10% del SBC
Prima vacacional adicional a la mínima legal Es remuneración, si integra
Prima vacacional conforme a la LFT Si forma del salario diario integrado
Póliza de atención medica Si es de manera general no debe integrar
Propinas Forman parte del salario, si integra
Reembolso de gastos de automóvil propiedad de la empresa No integra
Reembolso de gastos de automóvil propio Si no se comprueban los reembolsos, si integra, pero si se comprueban no integraría
Renta de casa habitación barata No integra
Reembolso de gastos médicos No integra
Reembolso de gastos personales diversos Sin justificación es parte de la remuneración y por lo tanto integra
Remuneración por metro cuadrado Es una modalidad de remuneración, por lo tanto integra
Salarios caídos al concluir la huelga No es salario por trabajo desarrollado , es una indemnización , por lo que no integra
Salarios pagados a residentes en el  extranjero Sujetos a normas de seguridad social del extranjero
Seguro de gastos médicos y seguros de vida a favor de los trabajadores Si es de manera general y pagada directamente al prestador del servicio, no integra.
Servicio de transporte gratuito No es una remuneración por su trabajo, no integra
Servicios vacacionales pagados por el patrón Integra al ser una prestación adicional.
Útiles Escolares y colegiaturas para estudios del trabajador Prestación de previsión social , no integra
Sustituciones temporales Es remuneración, Si forma del salario diario integrado
Tareas y premios por alcance en producción Modalidad de remuneración, integra
Útiles escolares y colegiaturas para los familiares dependientes del trabajador Prestación de previsión social, no integra.
Uniformes y ropa de trabajo Obligación del patrón según la LFT, no integra
Uso gratuito de casa habitación No integra el salario cuando el trabajador paga al menos el 20% del SMGDF
Vacaciones pagadas no disfrutadas Prohibido por la LFT, al ser remuneración integraría
Vales de restaurante No integra cuando el trabajador paga por lo menos el 20% del SMGDF
Viáticos Cuando sean reembolsados y comprobados no integran

Como podras notar hay diferentes conceptos, el conocimiento de ellos, podra hacer que puedas determinar si las percepciones que integran el salario diario integrado

La ley federal del trabajo , en su articulo 173, señala que si es posible dar trabajo a un menor de edad, de hecho señala que pueden trabajar desde los catorce años.

Artículo 173.-  El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a
vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.

trabajo a menor de edad

Asi mismo el articulo 174, señala que para los mayores de catorce y menores de dieciseis, se requiere un certificado medico y sin dicho certificado no se podra dar trabajo a ningun menor de edad.

Artículo 174.- Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberán obtener un certificado
médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente
ordene la Inspección del Trabajo . Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus
servicios.

De igual manera Tanto el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo en su articulo 159 y 154, asi como la Ley federal del Trabajo en el articulo 175, contiene especificaciones acerca de la regulacion del trabajo de menores de edad, sobre las labores que no podran llevar a cabo los mayores de 14 años y menores de 16:

ARTICULO 159. No se podrá utilizar a personas de catorce a dieciséis años de edad, en las labores peligrosas e insalubres a que se refiere el artículo 154 del presente Reglamento.

ARTICULO 154. No se podrá utilizar el trabajo de menores de 16 años en labores donde:
I. Se manejen, transporten o almacenen sustancias teratogénicas o mutagénicas;
II. Exista exposición a fuentes de radiaciones ionizantes, capaces de producir contaminación en el
ambiente laboral, de conformidad con las disposiciones legales, los reglamentos o Normas
aplicables;
III. Existan presiones ambientales anormales o condiciones térmicas ambientales alteradas;
IV. El esfuerzo muscular que se desarrolle pueda afectar al producto de la concepción;
V. El trabajo se efectúe en torres de perforación o en plataformas marítimas;
VI. Se efectúen labores submarinas, subterráneas o en minas a cielo abierto;
VII Los trabajos se realicen en espacios confinados;
VIII. Se realicen trabajos de soldaduras, y
IX. Se realicen otras actividades que se determinen como peligrosas o insalubres en las leyes,
reglamentos y Normas aplicables

 

Art. 175

a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.
c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.
d) Trabajos subterráneos o submarinos.
e) Labores peligrosas o insalubres.
f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.
g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.
h) Los demás que determinen las leyes.

Ahora bien en lo que se refiere a los mayores de dieciseis pero menores de dieciocho no podran ser empleados en labores que:

  • Impliquen exposición a radiaciones ionizantes
  • Trabajos nocturnos industriales
La jornada de trabajo de un menor de edad de dieciseis años no podra ser mayor a seis horas y se debera dividir en periodos maximos de tres horas, su tiempo de descanso sera de minimo de una hora.
Esta prohibido que laboren horas extras, domingos y dias festivos.
Asimismo tendran un periodo vacacional de 18 dias laborables pagados.
Los patrones que le den trabajo a un menor de edad estan obligados a:
  • Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;
  • Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de
  • trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo;
  • Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas
  • escolares;
  • Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y,
  • Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

que son las nif que son las Normas de Informacion Financiera Que Normas de Informacion financiera-nifs?

Las NIF (Normas de Informacion Financiera) comprenden un conjunto de conceptos generales y normas particulares que regulan la elaboración y presentación de la información contenida en los estados financieros y que son aceptadas de manera generalizada en un lugar y a una fecha determinada. Su aceptación surge de un proceso formal de auscultación realizado por el CINIF, abierto a la observación y participación activa de todos los interesados en la información financiera.

La importancia de las NIF (Normas de Informacion Financiera) radica en que estructuran la teoría contable, estableciendo los límites y condiciones de operación del sistema de información contable. Sirven de marco regulador para la emisión de los estados financieros, haciendo más eficiente el proceso de elaboración y presentación de la información financiera sobre las entidades económicas,

evitando o reduciendo con ello, en lo posible, las discrepancias de criterio que pueden resultar en diferencias sustanciales en los datos que muestran los estados financieros.

Las NIF (Normas de Informacion Financiera) evolucionan continuamente por cambios en el entorno y surgen como respuesta a las necesidades de los usuarios de la información  financiera contenida en los estados financieros y a las condiciones existentes. La globalización en el mundo de los negocios y de los mercados de capital está propiciando que la normatividad contable alrededor del mundo se armonice, teniendo como principal objetivo la generación de información financiera comparable, transparente y de alta calidad, sobre el desempeño de las entidades económicas, que sirva a los objetivos de los usuarios generales de dicha información.

Las Normas de Informacion Financiera ( NIF) se conforman de:

a) las NIF, sus Mejoras, las Interpretaciones a las NIF (INIF) y las orientaciones a las NIF (ONIF), aprobadas por el Consejo Emisor del CINIF y emitidas por el CINIF;

b) los Boletines emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y transferidos al CINIF el 31 de mayo de 2004, que no hayan sido modificados, sustituidos o derogados por nuevas NIF; y c) las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables de manera supletoria.

Cuando se haga referencia genérica a las Normas de Informacion Financiera, debe entenderse que éstas abarcan las normas emitidas por el CINIF, así como la totalidad de los Boletines transferidos al CINIF por el IMCP el 31 de mayo de 2004. En los casos en los que se haga referencia específica a alguno de los documentos que integran las NIF, éstos se identificarán por su nombre original; esto es, «Norma de Informacion Financiera», «Interpretación a las NIF», Orientación a las NIF» o «Boletín», según sea el caso.

Las NIF (Normas de Informacion Financiera) se conforman de cuatro grandes apartados:

a) Normas de Informacion Financiera conceptuales o «Marco Conceptual»;

b) Normas de Informacion Financiera particulares o «NIF particulares»;

c) Interpretaciones a las NIF o «INIF»; y

d) Orientaciones a las NIF o «ONIF».

El MC establece conceptos fundamentales que sirven de sustento para la elaboración de NIF particulares.

Las NIF particulares establecen las bases específicas de valuación, presentación y  revelación de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, que son sujetos de reconocimiento contable en la información financiera.

Las Interpretaciones a las NIF (Normas de Informacion Financiera) tienen por objeto:

a) aclarar o ampliar temas ya contemplados dentro de alguna NIF (Normas de Informacion Financiera); o

b) proporcionar oportunamente guías sobre nuevos problemas detectados en la información financiera que no estén tratados específicamente en las NIF (Normas de Informacion Financiera), o bien sobre aquellos problemas sobre los que se hayan desarrollado, o que se desarrollen, tratamientos poco satisfactorios o contradictorios.

Las Interpretaciones a que se hace referencia en el inciso a) anterior, no son auscultadas, dado que no contravienen el contenido de la NIF (Normas de Informacion Financiera) de la que  se derivan, en virtud de que esta última ya fue sometida a ese proceso.

Las Interpretaciones a que se hace referencia en el inciso b) anterior, están sujetas a auscultación.

 Eventualmente, el CINIF puede emitir orientaciones sobre asuntos emergentes que vayan surgiendo y que requieran de atención rápida, las cuales no son sometidas a auscultación, por lo que no son obligatorias.

normas de informacion financiera

Normas de Informacion Financiera Vigentes-NIF

Serie NIF A
Marco Conceptual NIF
Estructura de las Normas de Información Financiera NIF A-1
Postulados básicos NIF A-2
Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros NIF A-3
Características cualitativas de los estados financieros NIF A-4
Elementos básicos de los estados financieros NIF A-5
Reconocimiento y valuación NIF A-6
Presentación y revelación NIF A-7
Supletoriedad NIF A-8
Bases para conclusiones del Marco Conceptual BC
Serie NIF B
Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto NIF/Boletin
Cambios contables y correcciones de errores NIF B-1
Estado de flujos de efectivo NIF B-2
Estado de resultados NIF B-3
Utilidad integral B-4
Información financiera por segmentos B-5
Adquisición de negocios B-7
Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones B-8
Información financiera a fechas intermedias B-9
Efectos de la inflación B-10
Estado de cambios en la situación financiera B-12
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros NIF B-13
Utilidad por acción B-14
Conversión de monedas extranjeras B-15
Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos B-16
Serie NIF C
Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros Boletín
Efectivo C-1
Instrumentos financieros C-2
Documento de adecuaciones al Boletín C-2
Cuentas por cobrar C-3
Inventarios C-4
Pagos anticipados C-5
Inmuebles, maquinaria y equipo C-6
Activos intangibles C-8
Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos C-9
Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura C-10
Capital contable C-11
Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos C-12
Partes relacionadas NIF C-13
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición C-15
Serie NIF D
Normas aplicables a problemas de determinación de resultados Boletines
Beneficios a los empleados D-3
Impuestos a la utilidad D-4
Arrendamientos D-5
Capitalización del resultado integral de financiamiento NIF D-6
Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital D-7
Serie NIF E
Normas aplicables a las actividades especializadas de distintos sectores Boletín
Agricultura (actividades agropecuarias) E-1
Ingresos y contribuciones recibidas por entidades con propósitos no lucrativos, así como contribuciones otorgadas por las mismas E-2
Circulares Número
Interpretación de algunos conceptos relacionados con el Boletín B-10 y sus adecuaciones 29
Adquisición temporal de acciones propias 38
Tratamiento contable de los gastos de registro y colocación de acciones 40
Tratamiento contable de las Unidades de Inversión (UDIS) 44
Definición de la tasa aplicable para el reconocimiento contable del impuesto sobre la renta a partir de 1999 53
Interpretaciones al Boletín D-4. Tratamiento contable del Impuesto sobre la Renta (ISR), del Impuesto al Activo (IA) y de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) 54
Aplicación supletoria de la NIC 40 55
Revelación suficiente derivada de la Ley de Concursos Mercantiles 57
INIF emitidas por el CINIF
Interpretaciones a las Normas de Informacion Financiera (INIF) Número
Utilización de las UDI en Instituciones del sector Financiero INIF 2
Aplicación inicial de las NIF INIF 3
Presentación en el estado de resultados de la participación de los trabajadores en la utilidad INIF 4
Reconocimiento de la contraprestación adicional pactada al inicio del instrumento financiero derivado para ajustarlo a su valor razonable INIF 5
Oportunidad en la designación formal de la cobertura INIF 6
Aplicación de la utilidad o pérdida integral generada por una cobertura de flujo de efectivo sobre una transacción pronosticada de compra de un activo no financiero INIF 7

Las Circulares transferidas al CINIF por el IMCP el 31 de mayo de 2004, se mantendrán vigentes como orientaciones al usuario general hasta en tanto no se deroguen por una NIF (Normas de Informacion Financiera) o INIF emitida por el CINIF.