REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
GARANTIA HIPOTECARIA

Descargar cedula profesional electrónica
Imprimir la curp nuevo formato
Aprende como realizar tu factura electronica de diferentes empresas
Facturacion Estafeta Mexicana
Facturacion Sams Club
Facturacion Home Depot
Facturacion oxxo
Facturacion toks
Facturacion walmart
Facturacion Soriana
Facturacion bodega aurrera
Facturacion oxxo gas
Facturacion uber
Facturacion hidrosina
Facturacion primera plus
Facturacion Etn
Facturacion Gasolinera Bp
Facturacion Petromayab
Facturacion Volaris
Facturacion capufe
Facturacion costco
Facturacion Farmacias del ahorro
Facturacion Sanborns
Facturacion Superama
Facturación Office Max
Facturacion mcdonalds
Facturacion interjet
Facturacion parisina
Facturación Heb
Facturacion Gomart
Facturacion super aki
Facturación Vips
Facturacion Office Depot
Facturacion seven 7 eleven
Facturacion Autozone
Facturacion Chedraui
Facturacion Liverpool
Consultar recibo cfe
Facturacion Ado
Facturacion Chilis
Facturacion Burger King
Facturacion starbucks
Facturacion Mega soriana
Facturacion Wings

Con la finalidad de que los representantes, así como los miembros de las asociaciones religiosas conozcan sus obligaciones fiscales y cómo deben cumplirlas durante 2012, el Servicio de Administración Tributaria ha elaborado el presente documento, en donde se les informa sobre:
Lo anterior tiene como objetivo propiciar que las asociaciones religiosas cumplan de manera correcta y oportuna con sus obligaciones fiscales.

Las asociaciones religiosas, constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público,
deben tributar en el régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos, previsto en el Título III de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Cómo inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria y obtener su Clave de Identificación electrónica Confidencial (CIEC) y su Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
La primera obligación fiscal que deben cumplir las asociaciones religiosas es la de inscribirse o darse de alta en el RFC del SAT, que pueden cumplir a través de los siguientes medios:
Por internet.
Se realiza una preinscripción al RFC del SAT, la cual deben concluir, preferentemente
con una cita sat, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente de su preferencia.
Personalmente.
Preferentemente con una cita ante cualquier Administración Local de Servicios
al Contribuyente.
Por internet
Para realizar su preinscripción por internet, ingrese al Portal del SAT, seleccione y realice lo siguiente:
Regimen fiscal de las asociaciones religiosas
• Oficina virtual.
• Inscripción en el RFC.
• Inicie su preinscripción.
• Servicios por internet.
• Inscripción en el RFC.
• Solicitud de inscripción.
Capture y guarde la información solicitada en el formato electrónico como se indica en cada pantalla.
Los campos señalados con un asterisco (*) son obligatorios.
Después de terminar con la captura de cada pantalla dé clic en Siguiente para continuar con el llenado; también puede regresar a la pantalla anterior para capturar datos que haya omitido o desee modificar.
Al concluir con la captura de la información, realice el envío correspondiente e imprima el acuse de recepción, el cual contiene un número de folio.
Acuda dentro de los 10 días siguientes al envío de su información, preferentemente con una cita, al Módulo de Servicios Tributarios del SAT de su preferencia para concluir su trámite; lleve los documentos siguientes:
a. Acuse con número de folio asignado (cuando el trámite se haya iniciado por internet).
b. Original del certificado del registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación les haya emitido.
c. Original del comprobante de domicilio fiscal.
d. Copia certificada del poder notarial, ya sea poder general para actos de dominio o poder general para actos de administración (no se acepta ningún otro) con el que acredite la personalidad del representante legal, pudiendo estar limitado para la realización de los trámites de inscripción en el RFC y obtención del certificado de Fiel que expide el SAT. Si fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y, en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
e. En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal del representante legal.
Personalmente
En cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, preferentemente con una cita, debiendo llevar, según sea el caso, los documentos señalados del inciso b al e, referidos en el párrafo que antecede.
Si los documentos están completos y son correctos quedará inscrito en el RFC del SAT y se le entregará:
Para obtener la Fiel el mismo día que acuda a inscribirse debe además presentar lo siguiente:
f. Forma oficial FE, Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada (persona moral-persona física) por duplicado e impresa por ambos lados y firmada con tinta azul.
g. Dispositivo usb, el cual se utiliza para grabar los archivos generados con motivo del trámite y su certificado.
Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su certificado de Fiel.
Cuando la documentación se presente incompleta o no reúna los requisitos correspondientes, se entrega al contribuyente un reporte de la información pendiente, y tiene un plazo de 10 días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en el plazo señalado, el trámite se tendrá por no presentado y debe iniciarlo nuevamente.
Generalmente, las asociaciones religiosas no están obligadas a declarar el ISR, excepto en los casos que se señalan
más adelante en este apartado.
Las asociaciones religiosas no deben pagar el ISR por los ingresos propios que obtengan de sus actividades normales, conforme al objeto establecido en sus estatutos, siempre que estos ingresos no se repartan entre sus integrantes.
Considerando que uno de los objetivos previstos en los estatutos de las asociaciones religiosas es la manutención de los ministros de culto o la participación de púlpito, los ministros de culto y demás asociados, cuya manutención se encuentre establecida en dichos estatutos, no pagarán el ISR por las cantidades que perciban por ese concepto de las asociaciones religiosas, siempre que tales cantidades no excedan de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Quienes rebasen dicha cantidad pagarán el ISR por el excedente.
Se consideran ingresos relacionados con el objeto previsto en sus estatutos, los ingresos propios de la actividad religiosa, recibidos de sus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con sus actividades, siempre que tales ingresos se apliquen a los fines religiosos.
Como ingresos propios de la asociación religiosa podemos mencionar, entre otros, los siguientes:
Las asociaciones religiosas pagarán el ISR por los ingresos que deriven de:
También deben pagar el ISR cuando vendan bienes distintos de su activo fijo, o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y siempre que estos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales; en este caso deben
determinar el impuesto que corresponda por los ingresos derivados de las actividades mencionadas aplicando a la
utilidad fiscal obtenida la tasa de 30% y realizar el entero correspondiente a las autoridades fiscales.
Las asociaciones religiosas considerarán como ingresos exentos para el pago del IETU, los ingresos que no estén afectos al pago del ISR en los términos de la Ley de la materia, así como los ingresos señalados en los apartados de Ingresos exentos del pago del ISR e Ingresos propios relacionados con el objeto previsto en sus estatutos que se explicaron anteriormente.
Se consideran ingresos exentos del IVA los que obtengan las asociaciones religiosas por cualquier concepto relacionado con los servicios religiosos que proporcionen a sus miembros o feligreses, así como por la enajenación de libros u objetos de carácter religioso que se realicen sin fines de lucro.
No se causa el IVA por la transmisión de bienes inmuebles que se destinen únicamente a casa habitación. Para estos efectos, se consideran como casa habitación:
Toda vez que las asociaciones religiosas no son contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, se causará el IVA correspondiente por las donaciones que les realicen las empresas, en el entendido de que se considera que hay enajenación y que el donativo no es deducible para quien lo hace.
Es importante aclarar que para estos efectos, el IVA causado lo debe pagar la empresa que efectúe la donación correspondiente.
Personas exentas del IDE
Debido a que las asociaciones religiosas son personas morales con fines no lucrativos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se encuentran obligadas al pago del IDE.
Las asociaciones religiosas además de la obligación de inscribirse en el RFC del SAT deben cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones fiscales:
Esta obligación se cumple con sólo registrar sus ingresos y erogaciones en un cuaderno empastado y numerado (foliado).
También se cumple con esta obligación cuando las asociaciones religiosas lleven el registro de sus operaciones conforme a sus disposiciones internas.
Deben expedir comprobantes simplificados que acrediten la obtención de sus ingresos.
Los comprobantes que expidan las asociaciones religiosas deben contener los siguientes requisitos:
De manera impresa:
Las asociaciones religiosas están obligadas a presentar, según corresponda, declaraciones de pago de las retenciones del ISR e IVA que efectúen, cuando realicen, entre otros, pagos por concepto de:
Las declaraciones de pago por las retenciones efectuadas, se presentarán mensualmente, a más tardar el día 17
del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.
La declaración de retenciones del ISR o del IVA debe presentarse ingresando al servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) en el Portal de internet del SAT, para lo cual requieren su CIEC o su Fiel. En caso de existir cantidad a pagar se emitirá una línea de captura, la cual se utiliza para realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos en el portal de internet del banco autorizado en el que tengan contratada su cuenta para estos fines.
Las asociaciones religiosas que tengan trabajadores a su cargo se encuentran obligadas a calcular el ISR anual de
cada uno de ellos (cuando los mismos no se encuentren obligados a presentar la Declaración Anual por su cuenta) y a enterar, en su caso, la diferencia que resulte a cargo a más tardar en febrero del siguiente año.
Las asociaciones religiosas tienen la obligación de presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración informativa respecto de los ingresos obtenidos y los gastos efectuados en el ejercicio anterior. En este caso,
la declaración se presenta vía internet a través del programa DEM personas morales, en el formulario electrónico
21.exe.
El programa DEM lo puede obtener en el Portal de internet del SAT.
Las asociaciones religiosas que, en su caso, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, deben presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año a través de internet mediante el programa DIM (Declaración Informativa Múltiple), la información que a continuación se señala:
Los siguientes programas y formato, los puede obtener en el Portal de internet del SAT:
Las asociaciones religiosas que tengan trabajadores a su cargo se encuentran obligadas a entregarles, a más tardar en febrero de cada año, las constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas durante el año anterior cuando éstos se las soliciten o se encuentren obligados a presentar la Declaración Anual por su cuenta.
Las asociaciones religiosas que tengan trabajadores a su cargo se encuentran obligadas a proporcionarles, a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia del monto total de los viáticos pagados durante el año anterior, cuando hayan sido efectivamente erogados en servicio de la asociación y los comprueben con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales (facturas).
Cuando las asociaciones religiosas tengan algún cambio en su situación fiscal deben presentar, entre otros, los siguientes avisos ante el RFC del SAT:
1. Apertura de establecimiento.
2. Cierre de establecimiento.
3. Reanudación de actividades.
4. Actualización de actividades económicas y de obligaciones fiscales.
5. Cambio de domicilio fiscal.
6. Cambio de denominación.
7. Cancelación por cesación total de operaciones.
Los avisos del 1 al 5 se presentan en el Portal de internet del SAT, en la sección Mi portal, con su CIEC actualizada, sin que, en este caso, sea necesario presentar documento alguno, excepto el aviso de cambio de domicilio
cuya documentación comprobatoria debe enviarse a través del mismo Portal de internet del SAT.
El resto de los avisos los debe presentar, de preferencia con una cita, ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente llevando los documentos que se indican en el Catálogo de Trámites, el cual puede consultar en el Portal de internet del SAT o utilizando los servicios gratuitos que se señalan al final de este documento.
Cuando las asociaciones religiosas no vendan bienes, no tengan empleados y sólo presten servicios a sus miembros, no tendrán las obligaciones señaladas, salvo la de inscribirse en el RFC del SAT y la de mantener actualizada
su situación fiscal.
Si las asociaciones religiosas dejan de estar en aquellos supuestos durante 2012, entonces tienen que cumplir
con todas las obligaciones previstas en este documento.
Las asociaciones religiosas no están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado.
Pueden considerar como deducibles los gastos menores que no excedan de 3,001 pesos, aun cuando no cuenten con comprobantes, siempre que estas erogaciones estén relacionadas con la actividad religiosa y registren su monto y concepto en el cuaderno de ingresos y egresos.
Para el ejercicio fiscal 2012, el SAT a través del oficio 600-04-06-2012-54657, expediente 68/2007, de fecha 16 de febrero de 2012, emitió la resolución que otorga facilidades a las asociaciones religiosas para que puedan cumplir de manera sencilla y oportuna con sus obligaciones fiscales.
La resolución emitida por el SAT sobre el tratamiento fiscal que otorga facilidades a las asociaciones religiosas que se indica con anterioridad, se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.
No obstante, se precisa que los plazos, mecanismos de presentación y formatos relacionados con las obligaciones previstas en la resolución, están sujetos a las eventuales modificaciones de las disposiciones fiscales que estén en vigor durante el ejercicio fiscal 2012.
Cuando haya dejado de cumplir alguna obligación fiscal o haya cometido un error (por ejemplo, no presentar declaraciones o efectuarlas con errores u omisiones) debe presentar la declaración omitida o hacer las complementarias correspondientes de manera voluntaria antes de que se lo requiera la autoridad.
Si cumplen con las obligaciones o corrigen de manera voluntaria o espontánea los errores cometidos no se les impondrán sanciones ni multas; sin embargo, si lo hacen por requerimiento de la autoridad fiscal, se les impondrán las sanciones que correspondan (pago de una multa) dependiendo de la obligación que no hayan cumplido o del error que hayan cometido.
Cuando no hayan realizado los pagos de impuestos en el plazo establecido por las disposiciones fiscales, también deberán pagar recargos y actualizaciones, aun cuando cumpla de manera espontánea o voluntaria.
En todos los casos se les debe notificar por escrito cualquier requerimiento o sanción que se les aplique.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió la recomendación 16/2012, donde señala que el contra actos de la Titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal determinó un crédito fiscal por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Empresarial a Tasa Única, recargos y multas correspondiente al ejercicio fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, al rechazar deducciones efectuadas por la contribuyente.
Al respecto, se ordenó requerir a la se ordenó requerir a la Titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal de México, Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, para que en el término de tres días rindiera su informe respecto de los actos irregulares que se le atribuyeron, acompañando las documentales que estimara conducentes.

1. El 28 de mayo de 2012, compareció ante la Dirección General de Quejas y Reclamaciones de Impuestos Federales adscrita a la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes el ************, quien en representación legal de la contribuyente ************, promovió QUEJA contra actos de la Titular de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE ************, CON SEDE EN ************, ************, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a través de los cuales se le determinó un crédito fiscal en cantidad total de $980’099,693.61, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Empresarial a Tasa Única, recargos y multas correspondiente al ejercicio fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, al rechazar deducciones efectuadas por la contribuyente en cantidad de $786’152,299.00.
2. Por acuerdo dictado el 28 de mayo de 2012, se admitió a trámite la Queja, y se radicó bajo el número ************, por lo que mediante oficio número ************, de 31 de mayo de 2012, se ordenó requerir a la Titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal de ************, con sede en ************, ************, del Servicio de Administración Tributaria, para que en el término de tres días rindiera su informe respecto de los actos irregulares que se le atribuyeron, acompañando las documentales que estimara conducentes.
3. Mediante oficio número ************, de 6 de junio de 2012, recibido en esta Procuraduría el día 20 del mismo mes y año, la Titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal de ************, con sede en ************, ************, del Servicio de Administración Tributaria, rindió en tiempo y forma, el informe que le fue requerido, respecto de los actos irregulares que se le atribuyeron en la Queja que ahora se resuelve, en el sentido de negarlos, para lo cual aportó las pruebas que estimó pertinentes, así como el expediente administrativo del que emanan los hechos controvertidos.
SEGUNDA.- Del análisis realizado en su conjunto a las constancias que conforman el expediente en que se actúa y de la valoración a las pruebas aportadas por las partes, en términos de los artículos 130 del Código Fiscal de la Federación y 46 de la Ley Federal de procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2005, por el que se deroga el Título VI del Código Fiscal de la Federación, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera que en el presente caso, la ************, ADMINISTRADORA LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE ************, CON SEDE EN ************, ************, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, transgredió los derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídica de la contribuyente ************.
Lo anterior, se desprende de las manifestaciones de la quejosa, así como del análisis y valoración de las documentales aportadas en el informe rendido por laADMINISTRADORA LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE ************, CON SEDE EN ************, ************, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, donde se desprende que los actos que se reclaman como violatorios de derechos, efectivamente existieron y quedaron debidamente probados con la documentación aportada por ambas partes ante esta Procuraduría, al tenor de los siguientes razonamientos:
RECOMENDACIÓN Y MEDIDAS CORRECTIVAS
PRIMERA.- Se recomienda a la ************ ADMINISTRADORA LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE ************, CON SEDE EN ************, ************, adoptar de inmediato las medidas correctivas consistentes en dejar sin efectos el crédito fiscal que determinó a cargo de la contribuyente ************, que ha quedado precisado con el número 1 del capítulo de antecedentes de esta resolución por haber incurrido en violación del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y por ende a los derechos fundamentales de la contribuyente en términos de los artículos 1º, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- Se recomienda a la ************ ADMINISTRADORA LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE ************, cumpla con lo ordenado por el artículo 1° Constitucional, promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando los derechos humanos de la Contribuyente Quejosa, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, buscando la protección más amplia de la gobernada.
TERCERA.- En términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, SE CONCEDE a la ADMINISTRADORA LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE ************, el plazo de TRES días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de esta Recomendación, para que informe si la acepta o no, y en su caso, funde y motive su negativa como lo manda el segundo párrafo del apartado B, del artículo 102, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el apercibimiento que en caso de no responder dentro del plazo concedido, se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, numeral 2 de la citada Ley Orgánica.
Obtenga rápidamente la factura de su ticket de dominos, mediante el sistema de facturación Dominos.
Siga las instrucciones que a continuación se señalan para poder realizar la facturación de Dominos
Para realizar la factura de Dominos, sigue los siguientes pasos
Ingresa a la página para generar tu factura de Dominos
Ingresa tu registro federal de contribuyente, así como el número de ticket y el total de ese ticket y haz click en “enviar”
En la siguiente pantalla deberás capturar los datos de:
Por ultimo Haz Click en “Enviar”
Después de que el sistema procese los datos, aparecerá la pantalla donde podrás descargar tu factura de Dominos, es decir los archivos XML y Pdf, adicionalmente esos archivos son enviados al correo electrónico que proporcionaste al momento de la captura.
Si por alguna razón requieres contactar al departamento de facturación Dominos, estos son los datos de contacto, en horario de oficina:
De Lunes a Viernes de 8 a 19 horas
Teléfono 52 55 7583 2000
Correo electrónico facturación.electronica@alsea.com.mx
Por fin la secretaria de hacienda y credito publico, ha publicado las reglas para que el INFONAVIT, regrese el saldo de la subcuenta de infonavit, especificamente al grupo 4, recordemos que a principios de año, se publico por el infonavit las reglas para la devolucion de saldos de la subcuenta, sin embargo dejaba pendiente al grupo 4.
Con motivo de la reforma señalada, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) deberá entregar a los trabajadores que se pensionaron conforme a la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, durante el período del 1o. de julio de 1997 hasta el 12 de enero de 2012, las aportaciones efectuadas en su subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y los rendimientos generados hasta su traspaso al Gobierno Federal.
Al respecto, los trabajadores que se ubiquen en el supuesto del párrafo anterior, deberán ser identificados por el Infonavit, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012, conforme a los procedimientos que determine la SHCP mediante disposiciones de carácter general.
|
Trabajadores con número de seguridad social, con
terminación |
Fechas para ingresar al portal, durante el mes de
|
|
0 y 1
|
agosto de 2012
|
|
2 y 3
|
septiembre de 2012
|
|
4 y 5
|
octubre de 2012
|
|
6 y 7
|
noviembre de 2012
|
|
8 y 9
|
diciembre de 2012 y
enero de 2013
|

|
Trabajadores que presentaron su solicitud en las
fechas señaladas en la Disposición Cuarta, con número de seguridad social con terminación |
Fecha para realizar la entrega de los fondos a los
trabajadores, a más tardar el décimo día hábil de |
|
0 y 1
|
enero de 2013
|
|
2 y 3
|
febrero de 2013
|
|
4 y 5
|
marzo de 2013
|
|
6 y 7
|
abril de 2013
|
|
8 y 9
|
junio de 2013
|
|
Trabajadores con número de seguridad social con
terminación |
Fecha para realizar la entrega a los trabajadores,
a más tardar en |
|
0 y 1
|
agosto de 2012
|
|
2 y 3
|
septiembre de 2012
|
|
4 y 5
|
octubre de 2012
|
|
6 y 7
|
noviembre de 2012
|
|
8 y 9
|
enero de 2013
|