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REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Con fundamento en los artículos 16, fracción IX y 47, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en las sesiones ordinarias 707, 714, 721, 724, 726 y 727, celebradas el 24 marzo y 27 de octubre de 2010; 25 de mayo, 31 de agosto, 26 de octubre y 30 de noviembre de 2011, el H. Consejo de Administración emitió las resolucionesRCA-2877-03/10, RCA-2878-03/10, RCA-3111-10/10, RCA-3363-05/11, RCA-3364-05/11, RCA-3369-05/11, RCA-3372-05/11,RCA-3488-08/11, RCA-3566-10/11, RCA-3600-11/11, mediante las cuales aprobó las modificaciones a las reglas Sexta, Octava, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Octava, Décima Novena, Vigésima y Vigésima Quinta, de la Reglas para elOtorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Por lo anterior, el H. Consejo de Administración del Infonavit ha tenido a bien ordenar la publicación de las siguientes reformas a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

GARANTIA HIPOTECARIA

SEXTA. Al formalizarse los créditos, deberá constituirse hipoteca en primer lugar a favor del Instituto y otorgarse una cobertura de protección de pagos del crédito.
No será necesario constituir hipoteca en primer lugar cuando el saldo de la subcuenta de vivienda sea mayor al monto de crédito.
La aplicación del saldo de la subcuenta de vivienda como pago inicial del crédito en términos de la regla vigésima, podrá estar condicionado a que el Instituto valide que los recursos hayan sido destinados conforme al objeto del crédito.
La cobertura a que se refiere el primer párrafo deberá otorgarse mediante seguros de protección de pagos que los trabajadores contraten al efecto o mediante un fondo mutualista que los trabajadores constituyan con aportaciones de su propio peculio para tal fin.
El H. Consejo de Administración emitirá los lineamientos que establezcan las características, condiciones y modalidades que deberá reunir la cobertura de los seguros de protección de pagos o la cobertura que le proporcione el fondo mutualista.
OCTAVA. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores asignará los créditos conforme al sistema de puntuación, que tiene por objeto seleccionar a los trabajadores que serán susceptibles de ser acreditados.
En el supuesto en que la vivienda que el trabajador pretenda adquirir se encuentra ubicada en alguno de los municipios que para estos efectos establezca el Consejo de Administración y el estado en donde se encuentra dicho municipio no corresponde con el de la empresa en donde labora el trabajador, éste deberá depositar previamente al ejercicio de su crédito el porcentaje respecto del valor de la vivienda que desea adquirir que establezca el citado Consejo de Administración y se publique en el sitio de Internet de Infonavit.
modificacion reglas infonavit

INSCRIPCION

DECIMA TERCERA. Los trabajadores derechohabientes, o a través de sus representantes, podrán presentar su solicitud de crédito en las oficinas del Instituto, para cualquiera de los conceptos a que se refiere la regla segunda, siempre y cuando el derechohabiente cumpla con el puntaje mínimo requerido, de conformidad con los factores señalados en la regla décima.
Los trabajadores derechohabientes deberán presentar su solicitud de crédito en original y copia, con todos los datos requeridos. El Instituto verificará los datos de la solicitud, los cuales deberán ser veraces en su totalidad para poder ejercer el crédito. Además, se deberán integrar los siguientes documentos:
A).   Identificación vigente con fotografía: credencial de elector, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional;
B).   Acta de nacimiento;
C).   En su caso, acta de matrimonio;
D).   En su caso, comprobante del pago de ahorro voluntario;
E).   Constancia de participación de un taller de orientación enfocado a que conozcan sus derechos y obligaciones ante el Infonavit, y
F).   Autorización para que el Instituto consulte e informe periódicamente a las sociedades de información crediticia.

CREDITOS EN LINEAS III Y IV

DECIMA QUINTA.- El trabajador que desee ejercer el crédito para la construcción en terreno propio o reparación, ampliación o mejora de vivienda deberá presentar la siguiente documentación:
A).   Copia certificada del título de propiedad, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en la que haga constar que es propietario del inmueble en que se llevará a cabo la construcción o reparación, ampliación o mejora.La formalización de la propiedad del inmueble a favor del trabajador podrá llevarse a cabo al momento de la formalización del crédito respectivo. En caso de construcción, si el trabajador sólo cuenta con los derechos fideicomisarios del terreno podrá presentar la documentación comprobatoria respectiva.
B).   Se admitirá copia certificada del título de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente en ambos tipos de crédito, en que se haga constar que el propietario del inmueble es el cónyuge del trabajador, sólo cuando estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal.
C).   La que certifique que el inmueble se encuentra libre de gravámenes y limitaciones de dominio, así como la que acredite que, respecto del mismo, no existe adeudo alguno por falta de pago de impuesto predial y de los derechos por consumo de agua para el caso de vivienda usada. En caso de que al momento de presentación de esa documentación el inmueble se encuentre con algún gravamen o limitación, éste debe quedar liberado totalmente a la formalización del crédito respectivo.
D).   Los formatos establecidos por el Instituto, en los que se señale el proyecto, presupuesto, especificaciones, programa de obra y calendario de pagos de la obra a ejecutar, elaborada de conformidad con la normatividad técnica institucional, y
E).   El contrato de obra a precio alzado, expresado en moneda nacional, que celebren el trabajador y el constructor, en el que queden establecidas las condiciones y términos en que se llevará a cabo la obra. En caso de autoconstrucción o por la naturaleza de los trabajos a efectuar, el Instituto podrá eximir al trabajador de la presentación de dicho contrato.

MONTO MAXIMO DE CREDITO

DECIMA OCTAVA. El monto total del crédito que otorgue el Instituto, en ningún caso podrá exceder la suma del monto máximo señalado en las tablas de montos máximos, mismos que estarán expresados en veces salario mínimo mensual, que se publique en el Diario Oficial de la Federación en términos del artículo 48 de la Ley del Instituto, y del monto máximo de ecotecnologías.
El instituto podrá otorgar los montos máximos de crédito que se establezcan en la tabla de montos máximos de crédito por excedente, siempre y cuando el Instituto transfiera a una entidad financiera un porcentaje del crédito otorgado. En este caso, el crédito que se otorgue podrá aplicarse a viviendas de cualquier valor.
En los casos en que el derechohabiente solicite crédito con base en la tabla de montos máximos de crédito por excedente, a que se refiere el párrafo anterior, éste deberá cumplir, además, con los criterios de elegibilidad que el Instituto convenga con las entidades financieras. Dichos criterios se deberán dar a conocer a los derechohabientes en el sitio de Internet del Instituto y en ningún caso serán más restrictivos que los que dichas entidades apliquen al otorgamiento de sus créditos en cofinanciamiento con el Instituto.
Para determinar el monto máximo de crédito a que tiene derecho el trabajador, en las tablas señaladas en el primer párrafo de la presente regla, se considerará el salario disponible, mismo que se determina al deducirle al salario mensual integrado la pensión alimenticia que determine la autoridad competente, en caso de existir.
Se entiende por salario mensual integrado, el que resulte menor de:
A).   El promedio del salario integrado de los últimos seis bimestres cotizados, o
B).   El salario integrado del trabajador correspondiente al mes en que solicita el crédito.
Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo de esta regla, por entidades financieras se entenderán las entidades financieras y fideicomisos que, conforme a las leyes aplicables, estén autorizados para otorgar créditos a la vivienda y que además reúnan los requisitos que señala la Administración.
El monto de crédito a que se refiere la presente regla podrá ser reducido hasta en un 20% de acuerdo con el resultado de la evaluación que realice con la información que proporcionen las sociedades de información crediticia.
REGLA DECIMA NOVENA.- El monto del crédito neto que otorgue el Instituto, más el saldo de la subcuenta de vivienda, más, en su caso, el ahorro voluntario que haya declarado el trabajador en su solicitud de crédito, no podrá superar el valor de la vivienda. El monto de crédito bruto que otorgue el Instituto nunca podrá superar el valor de la vivienda.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por:
A).   Valor de vivienda: el menor entre el precio de venta y el valor de avalúo, y
B).   Precio de venta: el que haya sido pactado entre las partes, libre de cualquier descuento, bonificación, devolución o prima en monetario, que haya sido ofrecida o comprometida por el vendedor previamente al otorgamiento del crédito por el Instituto, y con independencia del momento en que se realice dicho descuento, bonificación, devolución o prima.
El derechohabiente y el vendedor deberán declarar en la escritura que el precio pactado entre ambos cumple con el requisito establecido en esta regla.

APLICACION DEL SALDO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA

VIGESIMA. Cuando un trabajador reciba un crédito del Instituto, el saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro se aplicará parcialmente junto con el monto de dicho crédito, como pago de alguno de los conceptos a que se refieren los incisos de la regla segunda, y el remanente se aplicará en forma diferida para reducir el saldo insoluto del crédito.
Las condiciones de aplicación parcial del saldo de la subcuenta de vivienda se determinarán de acuerdo con el resultado de la evaluación que realice el Instituto con la información que proporcionen las sociedades de información crediticia.
La suma total por concepto de crédito, más el saldo de la subcuenta de vivienda, que podrán recibir los trabajadores, será la cantidad máxima de doscientas veinte veces el salario mínimo mensual, mismo que se incrementará por el monto correspondiente al financiamiento de ecotecnologías.
Cuando el crédito se otorgue con base en la tabla de montos máximos de crédito por excedente, la cantidad a que se refiere el párrafo anterior no estará sujeta a ningún límite máximo.
VIGESIMA QUINTA. El saldo de los créditos se ajustará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos,incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Los créditos que se otorguen devengarán intereses sobre su saldo ajustado conforme a la tasa de interés variable que resulte aplicable, según se consigna en la tabla «b» de las presentes reglas. La tasa de interés variable se ajustará semestralmente cuando el promedio del salario mensual integrado del trabajador derechohabiente varíe respecto al promedio del año inmediato anterior. Para efectos de lo anterior, el monto del salario mensual integrado del trabajador que se considerará será el mayor entre el salario mensual promedio que hubiere tenido en los últimos seis bimestres y el considerado para el otorgamiento del crédito, expresado este último en múltiplos del salario mínimo general del Distrito Federal.
No obstante lo anterior, el H. Consejo de Administración podrá establecer tasas de interés preferentes con el objeto de incentivar el financiamiento de viviendas que cumplan con requisitos de habitabilidad, ubicación y sustentabilidad, entre otros.
La tasa de interés aplicable inicialmente se determinará en el momento del ejercicio del crédito y en lo subsecuente se determinará y ajustará semestralmente, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, para ser aplicada en el siguiente semestre, sin que pueda ser inferior a la determinada en el momento del ejercicio del crédito. El Infonavit informará a los derechohabientes acreditados sobre la tasa de interés aplicada en los dos semestres inmediatos anteriores transcurridos en los correspondientes estados de cuenta que emita.
El Infonavit, anualmente, deberá emitir un estado de cuenta de cada uno de los créditos otorgados que se encuentren vigentes y entregarlo a cada acreditado, en los tiempos y programación que la administración determine.

TRANSITORIAS

PRIMERA. La modificación a las presentes reglas entrará en vigor de acuerdo a las especificaciones de las resoluciones emitidas por el Consejo de Administración del Infonavit.
Atentamente
México, D.F., a 10 de febrero de 2012.- El Secretario Técnico de Organos Colegiados, Santiago Bolaños Guerra.- Rúbrica.
SAT/ Régimen fiscal de las asociaciones religiosas

Con la finalidad de que los representantes, así como los miembros de las asociaciones religiosas conozcan sus obligaciones fiscales y cómo deben cumplirlas durante 2012, el Servicio de Administración Tributaria ha elaborado el presente documento, en donde se les informa sobre:

  • Ingresos exentos.
  • Ingresos que pagan impuesto.
  • Declaraciones que deben presentar.
  • Comprobantes que deben expedir.
  • Facilidades administrativas de que disponen

Lo anterior tiene como objetivo propiciar que las asociaciones religiosas cumplan de manera correcta y oportuna con sus obligaciones fiscales.

asociaciones religiosas

En qué régimen fiscal deben tributar las asociaciones religiosas

Las asociaciones religiosas, constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público,
deben tributar en el régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos, previsto en el Título III de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.

Cómo inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria y obtener su Clave de Identificación electrónica Confidencial (CIEC) y su Firma Electrónica Avanzada (Fiel)

La primera obligación fiscal que deben cumplir las asociaciones religiosas es la de inscribirse o darse de alta en el RFC del SAT, que pueden cumplir a través de los siguientes medios:

Por internet.

Se realiza una preinscripción al RFC del SAT, la cual deben concluir, preferentemente
con una cita sat, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente de su preferencia.
Personalmente.

Preferentemente con una cita ante cualquier Administración Local de Servicios
al Contribuyente.

Por internet
Para realizar su preinscripción por internet, ingrese al Portal del SAT, seleccione y realice lo siguiente:

Regimen fiscal de las asociaciones religiosas
• Oficina virtual.
• Inscripción en el RFC.
• Inicie su preinscripción.
• Servicios por internet.
• Inscripción en el RFC.
• Solicitud de inscripción.

Capture y guarde la información solicitada en el formato electrónico como se indica en cada pantalla.
Los campos señalados con un asterisco (*) son obligatorios.
Después de terminar con la captura de cada pantalla dé clic en Siguiente para continuar con el llenado; también puede regresar a la pantalla anterior para capturar datos que haya omitido o desee modificar.
Al concluir con la captura de la información, realice el envío correspondiente e imprima el acuse de recepción, el cual contiene un número de folio.

Acuda dentro de los 10 días siguientes al envío de su información, preferentemente con una cita, al Módulo de Servicios Tributarios del SAT de su preferencia para concluir su trámite; lleve los documentos siguientes:
a. Acuse con número de folio asignado (cuando el trámite se haya iniciado por internet).
b. Original del certificado del registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación les haya emitido.
c. Original del comprobante de domicilio fiscal.
d. Copia certificada del poder notarial, ya sea poder general para actos de dominio o poder general para actos de administración (no se acepta ningún otro) con el que acredite la personalidad del representante legal, pudiendo estar limitado para la realización de los trámites de inscripción en el RFC y obtención del certificado de Fiel que expide el SAT. Si fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y, en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
e. En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal del representante legal.

Personalmente
En cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, preferentemente con una cita, debiendo llevar, según sea el caso, los documentos señalados del inciso b al e, referidos en el párrafo que antecede.
Si los documentos están completos y son correctos quedará inscrito en el RFC del SAT y se le entregará:

  • Fotocopia de la solicitud de Inscripción en el RFC.
  • Cédula de Identificación Fiscal.
  • Guía de obligaciones.
  • Acuse de Inscripción en el RFC.

Obtención de CIEC y Fiel

Para obtener la Fiel el mismo día que acuda a inscribirse debe además presentar lo siguiente:
f. Forma oficial FE, Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada (persona moral-persona física) por duplicado e impresa por ambos lados y firmada con tinta azul.
g. Dispositivo usb, el cual se utiliza para grabar los archivos generados con motivo del trámite y su certificado.
Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su certificado de Fiel.

Qué pasa si le falta algún documento

Cuando la documentación se presente incompleta o no reúna los requisitos correspondientes, se entrega al contribuyente un reporte de la información pendiente, y tiene un plazo de 10 días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en el plazo señalado, el trámite se tendrá por no presentado y debe iniciarlo nuevamente.

Casos en que las asociaciones religiosas deben presentar declaraciones de impuestos

Impuesto sobre la renta (ISR)

Generalmente, las asociaciones religiosas no están obligadas a declarar el ISR, excepto en los casos que se señalan
más adelante en este apartado.

Ingresos exentos del pago del ISR

Las asociaciones religiosas no deben pagar el ISR por los ingresos propios que obtengan de sus actividades normales, conforme al objeto establecido en sus estatutos, siempre que estos ingresos no se repartan entre sus integrantes.

Considerando que uno de los objetivos previstos en los estatutos de las asociaciones religiosas es la manutención de los ministros de culto o la participación de púlpito, los ministros de culto y demás asociados, cuya manutención se encuentre establecida en dichos estatutos, no pagarán el ISR por las cantidades que perciban por ese concepto de las asociaciones religiosas, siempre que tales cantidades no excedan de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Quienes rebasen dicha cantidad pagarán el ISR por el excedente.

Qué se entiende por ingresos propios relacionados con el objeto previsto en sus estatutos

Se consideran ingresos relacionados con el objeto previsto en sus estatutos, los ingresos propios de la actividad religiosa, recibidos de sus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con sus actividades, siempre que tales ingresos se apliquen a los fines religiosos.

Como ingresos propios de la asociación religiosa podemos mencionar, entre otros, los siguientes:

  • Ofrendas.
  • Diezmos.
  • Primicias.
  • Donativos.
  • Los obtenidos por la venta de libros u objetos de carácter religioso, que sin fines de lucro realice una asociación religiosa.

Ingresos por los que deben pagar el ISR las asociaciones religiosas

Las asociaciones religiosas pagarán el ISR por los ingresos que deriven de:

  • La venta de bienes.
  • Intereses.
  • Premios.

También deben pagar el ISR cuando vendan bienes distintos de su activo fijo, o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y siempre que estos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales; en este caso deben
determinar el impuesto que corresponda por los ingresos derivados de las actividades mencionadas aplicando a la
utilidad fiscal obtenida la tasa de 30% y realizar el entero correspondiente a las autoridades fiscales.

Impuesto empresarial a tasa única (IETU)

Ingresos exentos del pago del IETU

Las asociaciones religiosas considerarán como ingresos exentos para el pago del IETU, los ingresos que no estén afectos al pago del ISR en los términos de la Ley de la materia, así como los ingresos señalados en los apartados de Ingresos exentos del pago del ISR e Ingresos propios relacionados con el objeto previsto en sus estatutos que se explicaron anteriormente.

Impuesto al valor agregado (IVA)

Ingresos exentos del IVA

Se consideran ingresos exentos del IVA los que obtengan las asociaciones religiosas por cualquier concepto relacionado con los servicios religiosos que proporcionen a sus miembros o feligreses, así como por la enajenación de libros u objetos de carácter religioso que se realicen sin fines de lucro.

No se causa el IVA por la transmisión de bienes inmuebles que se destinen únicamente a casa habitación. Para estos efectos, se consideran como casa habitación:

  • Casas de formación.
  • Monasterios.
  • Conventos.
  • Seminarios.
  • Casas de retiro.
  • Casas de gobierno.
  • Casas de oración.
  • Abadías.
  • Juniorados.

Ingresos gravados del IVA

Toda vez que las asociaciones religiosas no son contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, se causará el IVA correspondiente por las donaciones que les realicen las empresas, en el entendido de que se considera que hay enajenación y que el donativo no es deducible para quien lo hace.
Es importante aclarar que para estos efectos, el IVA causado lo debe pagar la empresa que efectúe la donación correspondiente.

Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)

Personas exentas del IDE
Debido a que las asociaciones religiosas son personas morales con fines no lucrativos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se encuentran obligadas al pago del IDE.

Qué otras obligaciones deben cumplir las asociaciones religiosas

Las asociaciones religiosas además de la obligación de inscribirse en el RFC del SAT deben cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones fiscales:

a) Llevar contabilidad

Esta obligación se cumple con sólo registrar sus ingresos y erogaciones en un cuaderno empastado y numerado (foliado).
También se cumple con esta obligación cuando las asociaciones religiosas lleven el registro de sus operaciones conforme a sus disposiciones internas.

b) Expedir comprobantes simplificados

Deben expedir comprobantes simplificados que acrediten la obtención de sus ingresos.
Los comprobantes que expidan las asociaciones religiosas deben contener los siguientes requisitos:

De manera impresa:

  • Clave del RFC.
  • Número de folio.
  • Señalar lugar y fecha de la operación.
  • Concepto por el que se expide el comprobante.
  • Importe total de la operación.
  • Valor total de los actos o actividades realizados
  • Tratándose de las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que reciban durante celebraciones de culto público en donde no sea posible identificar al otorgante, o bien, que sean depositados en alcancías, canastillas o alfolíes, están relevadas de emitir el comprobante respectivo.

c) Presentar declaraciones de pago de las retenciones del ISR e IVA efectuadas

Las asociaciones religiosas están obligadas a presentar, según corresponda, declaraciones de pago de las retenciones del ISR e IVA que efectúen, cuando realicen, entre otros, pagos por concepto de:

  • Salarios y conceptos asimilados.
  • Servicios profesionales (honorarios).
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Pagos a residentes en el extranjero.

Las declaraciones de pago por las retenciones efectuadas, se presentarán mensualmente, a más tardar el día 17
del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.

Cómo realizan el pago del ISR e IVA retenidos

La declaración de retenciones del ISR o del IVA debe presentarse ingresando al servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) en el Portal de internet del SAT, para lo cual requieren su CIEC o su Fiel. En caso de existir cantidad a pagar se emitirá una línea de captura, la cual se utiliza para realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos en el portal de internet del banco autorizado en el que tengan contratada su cuenta para estos fines.

d) Realizar el cálculo anual del ISR de sus trabajadores

Las asociaciones religiosas que tengan trabajadores a su cargo se encuentran obligadas a calcular el ISR anual de
cada uno de ellos (cuando los mismos no se encuentren obligados a presentar la Declaración Anual por su cuenta) y a enterar, en su caso, la diferencia que resulte a cargo a más tardar en febrero del siguiente año.

e) Presentar declaraciones informativas de ingresos obtenidos y gastos efectuados

Las asociaciones religiosas tienen la obligación de presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración informativa respecto de los ingresos obtenidos y los gastos efectuados en el ejercicio anterior. En este caso,
la declaración se presenta vía internet a través del programa DEM personas morales, en el formulario electrónico
21.exe.
El programa DEM lo puede obtener en el Portal de internet del SAT.

f) Presentar otras declaraciones informativas

Las asociaciones religiosas que, en su caso, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, deben presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año a través de internet mediante el programa DIM (Declaración Informativa Múltiple), la información que a continuación se señala:

  • De sueldos, salarios, conceptos asimilados y del subsidio para el empleo anual (programa DIM, anexo 1).
  • De las personas a quienes les hayan efectuado retenciones del ISR e IVA (programa DIM, anexo 2).
  • De las personas a las que les hayan otorgado donativos, cuando dichas personas cuenten con autorización para recibir donativos deducibles del ISR (programa DIM, anexo 3).
  • Asimismo, cuando realicen operaciones gravadas para efectos del IVA deben reportar cada mes la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA, mediante el formato electrónico A-29 Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).
  • En caso de que se encuentren obligadas a informar las operaciones con clientes y proveedores, efectuadas en el ejercicio anterior, deben presentarla ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el 15 de febrero de cada año, mediante el programa DIMM (Declaración Informativa en Medios Magnéticos).

Los siguientes programas y formato, los puede obtener en el Portal de internet del SAT:

  • DIM (Declaración Informativa Múltiple).
  • DIMM (Declaración Informativa en Medios Magnéticos)
  • DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros)

g) Entregar constancias de pagos y retenciones efectuadas

Las asociaciones religiosas que tengan trabajadores a su cargo se encuentran obligadas a entregarles, a más tardar en febrero de cada año, las constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas durante el año anterior cuando éstos se las soliciten o se encuentren obligados a presentar la Declaración Anual por su cuenta.

h) Proporcionar constancias de viáticos pagados

Las asociaciones religiosas que tengan trabajadores a su cargo se encuentran obligadas a proporcionarles, a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia del monto total de los viáticos pagados durante el año anterior, cuando hayan sido efectivamente erogados en servicio de la asociación y los comprueben con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales (facturas).

i) Presentar los avisos al RFC del SAT por los cambios que realicen en su situación fiscal

Cuando las asociaciones religiosas tengan algún cambio en su situación fiscal deben presentar, entre otros, los siguientes avisos ante el RFC del SAT:

1. Apertura de establecimiento.
2. Cierre de establecimiento.
3. Reanudación de actividades.
4. Actualización de actividades económicas y de obligaciones fiscales.
5. Cambio de domicilio fiscal.
6. Cambio de denominación.
7. Cancelación por cesación total de operaciones.

Los avisos del 1 al 5 se presentan en el Portal de internet del SAT, en la sección Mi portal, con su CIEC actualizada, sin que, en este caso, sea necesario presentar documento alguno, excepto el aviso de cambio de domicilio
cuya documentación comprobatoria debe enviarse a través del mismo Portal de internet del SAT.

El resto de los avisos los debe presentar, de preferencia con una cita, ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente llevando los documentos que se indican en el Catálogo de Trámites, el cual puede consultar en el Portal de internet del SAT o utilizando los servicios gratuitos que se señalan al final de este documento.

Casos en los que las asociaciones religiosas no tienen obligaciones fiscales

Cuando las asociaciones religiosas no vendan bienes, no tengan empleados y sólo presten servicios a sus miembros, no tendrán las obligaciones señaladas, salvo la de inscribirse en el RFC del SAT y la de mantener actualizada
su situación fiscal.
Si las asociaciones religiosas dejan de estar en aquellos supuestos durante 2012, entonces tienen que cumplir
con todas las obligaciones previstas en este documento.

Facilidades administrativas

Dictamen fiscal

Las asociaciones religiosas no están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado.

Deducción de gastos menores

Pueden considerar como deducibles los gastos menores que no excedan de 3,001 pesos, aun cuando no cuenten con comprobantes, siempre que estas erogaciones estén relacionadas con la actividad religiosa y registren su monto y concepto en el cuaderno de ingresos y egresos.

Resolución que otorga facilidades a las asociaciones religiosas

Para el ejercicio fiscal 2012, el SAT a través del oficio 600-04-06-2012-54657, expediente 68/2007, de fecha 16 de febrero de 2012, emitió la resolución que otorga facilidades a las asociaciones religiosas para que puedan cumplir de manera sencilla y oportuna con sus obligaciones fiscales.

Vigencia de la Resolución que otorga facilidades a las asociaciones religiosas

La resolución emitida por el SAT sobre el tratamiento fiscal que otorga facilidades a las asociaciones religiosas que se indica con anterioridad, se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.
No obstante, se precisa que los plazos, mecanismos de presentación y formatos relacionados con las obligaciones previstas en la resolución, están sujetos a las eventuales modificaciones de las disposiciones fiscales que estén en vigor durante el ejercicio fiscal 2012.

Qué pasa si no cumplen con alguna obligación fiscal

Cuando haya dejado de cumplir alguna obligación fiscal o haya cometido un error (por ejemplo, no presentar declaraciones o efectuarlas con errores u omisiones) debe presentar la declaración omitida o hacer las complementarias correspondientes de manera voluntaria antes de que se lo requiera la autoridad.

Si cumplen con las obligaciones o corrigen de manera voluntaria o espontánea los errores cometidos no se les impondrán sanciones ni multas; sin embargo, si lo hacen por requerimiento de la autoridad fiscal, se les impondrán las sanciones que correspondan (pago de una multa) dependiendo de la obligación que no hayan cumplido o del error que hayan cometido.

Cuando no hayan realizado los pagos de impuestos en el plazo establecido por las disposiciones fiscales, también deberán pagar recargos y actualizaciones, aun cuando cumpla de manera espontánea o voluntaria.

En todos los casos se les debe notificar por escrito cualquier requerimiento o sanción que se les aplique.

Recomendacion Prodecon Crédito fiscal por rechazo de deducciones

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió la recomendación 16/2012, donde señala que el contra actos de la Titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal determinó un crédito fiscal por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Empresarial a Tasa Única, recargos y multas correspondiente al ejercicio fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, al rechazar deducciones efectuadas por la contribuyente.

 Al respecto, se ordenó requerir a la se ordenó requerir a la Titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal de México, Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, para que en el término de tres días rindiera su informe respecto de los actos irregulares que se le atribuyeron, acompañando las documentales que estimara conducentes.

recomendacion prodecon rechazo de deducciones

I.  A N T E C E D E N T E S:

1. El 28 de mayo de 2012, compareció ante la Dirección General de Quejas y Reclamaciones de Impuestos Federales adscrita a la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes el ************, quien en representación legal de la contribuyente ************, promovió QUEJA contra actos de la Titular de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE ************, CON SEDE EN ************, ************, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a través de los cuales se le determinó un crédito fiscal en cantidad total de $980’099,693.61, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Empresarial a Tasa Única, recargos y multas correspondiente al ejercicio fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, al rechazar deducciones efectuadas por la contribuyente en cantidad de $786’152,299.00.

2. Por acuerdo dictado el 28 de mayo de 2012, se admitió a trámite la Queja, y se radicó bajo el número ************, por lo que mediante oficio número ************, de 31 de mayo de 2012, se ordenó requerir a la Titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal de ************, con sede en ************, ************, del Servicio de Administración Tributaria, para que en el término de tres días rindiera su informe respecto de los actos irregulares que se le atribuyeron, acompañando las documentales que estimara conducentes.

3. Mediante oficio número ************, de 6 de junio de 2012, recibido en esta Procuraduría el día 20 del mismo mes y año, la Titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal de ************, con sede en ************, ************, del Servicio de Administración Tributaria, rindió en tiempo y forma, el informe que le fue requerido, respecto de los actos irregulares que se le atribuyeron en la Queja que ahora se resuelve, en el sentido de negarlos, para lo cual aportó las pruebas que estimó pertinentes, así como el expediente administrativo del que emanan los hechos controvertidos.

I .   O  B  S  E  R  V  A  C  I  O  N  E  S :

SEGUNDA.- Del análisis realizado en su conjunto a las constancias que conforman el expediente en que se actúa y de la valoración a las pruebas aportadas por las partes, en términos de los artículos 130 del Código Fiscal de la Federación y 46 de la Ley Federal de procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2005, por el que se deroga el Título VI del Código Fiscal de la Federación, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera que en el presente caso, la ************, ADMINISTRADORA LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE ************, CON SEDE EN ************, ************, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, transgredió los derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídica de la contribuyente ************.

Lo anterior, se desprende de las manifestaciones de la quejosa, así como del análisis y valoración de las documentales aportadas en el informe rendido por laADMINISTRADORA LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE ************, CON SEDE EN ************, ************, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, donde se desprende que los actos que se reclaman como violatorios de derechos, efectivamente existieron y quedaron debidamente probados con la documentación aportada por ambas partes ante esta Procuraduría, al tenor de los siguientes razonamientos:

RECOMENDACIÓN Y MEDIDAS CORRECTIVAS

PRIMERA.- Se recomienda a la ************ ADMINISTRADORA LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE ************, CON SEDE EN ************, ************, adoptar de inmediato las medidas correctivas consistentes en dejar sin efectos el crédito fiscal que determinó a cargo de la contribuyente ************, que ha quedado precisado con el número 1 del capítulo de antecedentes de esta resolución por haber incurrido en violación del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y por ende a los derechos fundamentales de la contribuyente en términos de los artículos 1º, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA.- Se recomienda a la ************ ADMINISTRADORA LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE ************, cumpla con lo ordenado por el artículo 1° Constitucional, promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando los derechos humanos de la Contribuyente Quejosa, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, buscando la protección más amplia de la gobernada.

TERCERA.- En términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, SE CONCEDE a la ADMINISTRADORA LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE ************, el plazo de TRES días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de esta Recomendación, para que informe si la acepta o no, y en su caso, funde y motive su negativa como lo manda el segundo párrafo del apartado B, del artículo 102, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el apercibimiento que en caso de no responder dentro del plazo concedido, se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, numeral 2 de la citada Ley Orgánica.

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De Lunes a Viernes de 8 a 19 horas

Teléfono 52 55 7583 2000

Correo electrónico facturación.electronica@alsea.com.mx

Reglas para la devolucion de la subcuenta del infonavit y plazos de entrega

Por fin la secretaria de hacienda y credito publico, ha publicado las reglas para que el INFONAVIT, regrese el saldo de la subcuenta  de infonavit, especificamente al grupo 4, recordemos que a principios de año, se publico por el infonavit las reglas para la devolucion de saldos de la subcuenta, sin embargo dejaba pendiente al grupo 4.

Con motivo de la reforma señalada, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) deberá entregar a los trabajadores que se pensionaron conforme a la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, durante el período del 1o. de julio de 1997 hasta el 12 de enero de 2012, las aportaciones efectuadas en su subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y los rendimientos generados hasta su traspaso al Gobierno Federal.

Al respecto, los trabajadores que se ubiquen en el supuesto del párrafo anterior, deberán ser identificados por el Infonavit, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012, conforme a los procedimientos que determine la SHCP mediante disposiciones de carácter general.

Fechas para solicitar la devolucion de la subcuenta de Infonavit 97

Para solicitar la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, los Trabajadores Pensionados deberán ingresar al portal de Internet del INFONAVIT (www.infonavit.org.mx) y proporcionar su nombre, número de seguridad social y demás datos que se requieran en el formato disponible en dicho portal, en las fechas siguientes:
Trabajadores con número de seguridad social, con
terminación
Fechas para ingresar al portal, durante el mes de
0 y 1
agosto de 2012
2 y 3
septiembre de 2012
4 y 5
octubre de 2012
6 y 7
noviembre de 2012
8 y 9
diciembre de 2012 y
enero de 2013

 devolucion de subcuenta del infonavit 97

Al momento en que el trabajador ingrese los datos señalados en la Disposición anterior, el INFONAVIT validará de forma automatizada e inmediata, contra los registros con que cuente, la siguiente información:
  • Que el número de seguridad social sea válido;
  • Que se trate de un Trabajador Pensionado por el IMSS durante el período comprendido entre el primero de julio de 1997 y el 12 de enero de 2012, conforme al régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997;
  • Que existan Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, en la cuenta individual a su nombre;
  • Que el Trabajador Pensionado sea el titular de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, y
  • Que el Trabajador Pensionado no tenga un crédito vigente.
Los resultados de la validación que realice el INFONAVIT se mostrarán en dicho portal a los Trabajadores Pensionados para que, en caso de ser satisfactoria, a través del propio portal de Internet, programen una cita en la delegación del INFONAVIT a la que desean acudir para continuar con el trámite.
Si los datos a que se refieren las fracciones anteriores no pudieran ser validados, se seguirán los procedimientos de aclaración que ponga a disposición el INFONAVIT a través de su portal de Internet (www.infonavit.org.mx), que pueden ser electrónicos, telefónicos, presenciales en las delegaciones del INFONAVIT o cualquier otro que resulte necesario.
Los Trabajadores Pensionados, al presentarse en la cita programada, deberán presentar y, en su caso, entregar:
  • Original y copia de la credencial de elector, y
  •  En caso de que hayan demandado la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 y obtenido resolución en contra que se encuentre firme, original y copia de dicha resolución.
Los Trabajadores Pensionados, que demandaron la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 y se desistan de dicha demanda, podrán solicitar la entrega de dichos fondos en cualquier momento. Para ello, se sujetarán al procedimiento previsto en las Disposiciones Cuarta, Quinta, Octava y Novena.
En la cita programada deberán presentar y, en su caso, entregar:
  • Original y copia de la credencial de elector, y
  • Original y copia del escrito por el que se presente el desistimiento de la demanda que tenían en trámite y del acuerdo que recaiga al mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Octavo Transitorio Vigente.

Fecha de entrega de fondos de la subcuenta del infonavit 97 de los trabajadores que procedio su solicitud.

El INFONAVIT entregará mediante transferencia bancaria los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los Trabajadores Pensionados, en la cuenta bancaria en la que reciben su pensión, cuyas solicitudes se resolvieron favorablemente, conforme al calendario siguiente:
Trabajadores que presentaron su solicitud en las
fechas señaladas en la Disposición Cuarta, con
número de seguridad social con terminación
Fecha para realizar la entrega de los fondos a los
trabajadores, a más tardar el décimo día hábil de
0 y 1
enero de 2013
2 y 3
febrero de 2013
4 y 5
marzo de 2013
6 y 7
abril de 2013
8 y 9
junio de 2013

Fecha de entrega de fondos de la subcuenta del infonavit 97 de los trabajadores que no demandaron o que habiendo demandado recibieron resolucion en contra.

A los Trabajadores Pensionados que no demandaron o que habiendo demandado recibieron resolución en contra, y que en ambos casos los Fondos Acumulados en su Subcuenta de Vivienda 97 sean por un importe menor o igual a diez mil pesos, el INFONAVIT les entregará dichos recursos de forma automática, conforme al siguiente calendario:
Trabajadores con número de seguridad social con
terminación
Fecha para realizar la entrega a los trabajadores,
a más tardar en
0 y 1
agosto de 2012
2 y 3
septiembre de 2012
4 y 5
octubre de 2012
6 y 7
noviembre de 2012
8 y 9
enero de 2013
La entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, se acreditará con el recibo de pago generado y certificado por el INFONAVIT a partir de la información que le proporcione la Secretaría en términos de la Disposición Décima Novena o de la que obre en sus propios registros.

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